Última revisión
20/07/2026
Sentencia Social 192/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Valladolid, Rec. 876/2025 de 14 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Valladolid
Ponente: MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Nº de sentencia: 192/2026
Núm. Cendoj: 47186440012026100015
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1009
Núm. Roj: STIS 1009:2026
Encabezamiento
ANGUSTIAS N. 40-44
Equipo/usuario: S1B
En VALLADOLID, a catorce de mayo de dos mil veintiséis.
Dª. MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez titular de la plaza número 1 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 876/25 sobre impugnación de actos administrativos; actuando de una parte DOÑA Alejandra, representada por el Letrado Sr. Gómez Quirce, y de otra CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCION AL CIUDADANO, representada por el Letrado de la Comunidad Sr. Herrero Suárez, y como interesados personados: Sonsoles, representada por el Letrado Sr. Álvarez Bernabé, que no comparece; Gabriela, Sandra y Adela, que comparecen representadas por la Letrada Sra. Pérez Álvarez, y Angelina, representada por el Letrado Sr. García Ortas, que no comparece.
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
El apartado Cuarto de la resolución dispone que
Fundamentos
La representación letrada de la Junta se opone a la estimación de la demanda, alegando, con remisión a las bases del concurso, que pese a la inicial exclusión en la resolución de valoración definitiva de la Comisión de Selección, en la resolución de 2/7/2025 del Bocyl sí que se la incluyó porque a dos aspirantes inicialmente incluidos se les sacó del listado, por lo que, de conformidad con la base cuarta, disponía de 20 días hábiles para presentar la documentación requerida, y no habiéndolo hecho así, se la excluyó de la adjudicación en la resolución de 16/9/2025, todo ello de conformidad con las propias bases.
Por la representación letrada de los interesados comparecida, se adhiere a las alegaciones vertidas por la Junta, y alega que, en todo caso, son terceros de buena fe.
Ello no obstante, por resolución de 2/7/2025 (BOCyL de 7/7/2025) de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, se aprueban y publican las relaciones de aspirantes que han superado los procesos selectivos de acceso las competencias funcionales del grupo IV que se indican y se ofertan puestos, figurando la actora en la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso, ocupando el puesto NUM000 de 13 con arreglo a su puntuación. La propia resolución expresa:
Ello es acorde con lo previsto en las propias bases de la convocatoria, al disponer la base Novena:
Continúan las bases:
Y por último:
La actora, sin embargo, no aportó la documentación requerida en la base del concurso y recordada en la propia resolución de 2/7/2025, extremo para el que disponía de 20 días hábiles, motivo por el que, también en aplicación de las bases, resultó excluida en la resolución de adjudicación de destinos objeto de impugnación, tal como igualmente se prevé en el apartado Quinto de la resolución de 2/7/2025:
Razonaba la STS de 8 de julio de 2020 (recurso 135/2019), en su FJ 5º, lo siguiente:
En suma, las propias bases de la convocatoria prevén la posibilidad de que el órgano convocante pida a la Comisión de Selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, si alguno carece de los requisitos, como sucede en el caso que nos ocupa, procediendo entonces la Viceconsejería a aprobar y publicar la relación de aspirantes que ha superado el proceso selectivo, la oferta de puestos y el modelo para solicitarlos, constando también en las bases el plazo para remitir la documentación y las consecuencias en caso de no realizarlo. No se advierte, en suma, arbitrariedad o irregularidad en la actuación administrativa, toda vez que, una vez publicada la resolución de 2/7/2025 con la relación de aspirantes que han superado el proceso y la oferta de puestos, tras la modificación de la relación inicialmente elaborada por la Comisión de Selección, debidamente justificada en la propia resolución, debió la actora haber aportado en el plazo habilitado al efecto la documentación requerida, sin haberlo hecho, por lo que la actuación de la demandada no es contraria a derecho en el caso que nos ocupa, procediendo la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Alejandra frente a CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCION AL CIUDADANO, y como interesados personados: Sonsoles, Gabriela, Sandra y Adela, y Angelina, debo absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación
Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de
Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.
Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.
Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm.
De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.
En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN
Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

