Sentencia Social 192/2026...o del 2026

Última revisión
20/07/2026

Sentencia Social 192/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Valladolid, Rec. 876/2025 de 14 de mayo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 14 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Valladolid

Ponente: MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA

Nº de sentencia: 192/2026

Núm. Cendoj: 47186440012026100015

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1009

Núm. Roj: STIS 1009:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA VALLADOLID

SENTENCIA: 00192/2026

ANGUSTIAS N. 40-44

Tfno.:983301412/983213355

Correo Electrónico:social1.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: S1B

NIG:47186 44 4 2025 0004369

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000876 /2025

DEMANDANTE/S D/ña: Alejandra

ABOGADO/A:ALEJANDRO GOMEZ QUIRCE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:JUNTA CASTILLA Y LEÓN, CONSERJERÍA DE LA PRESIDENCIA, Sonsoles , Gabriela , Sandra , Adela , Angelina

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE CARLOS ALVAREZ BERNABE , ALICIA PEREZ ALVAREZ , ALICIA PEREZ ALVAREZ , ALICIA PEREZ ALVAREZ , MANUEL JESUS GARCIA ORTAS

PROCURADOR:, , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , , , ,

En VALLADOLID, a catorce de mayo de dos mil veintiséis.

Dª. MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez titular de la plaza número 1 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 876/25 sobre impugnación de actos administrativos; actuando de una parte DOÑA Alejandra, representada por el Letrado Sr. Gómez Quirce, y de otra CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCION AL CIUDADANO, representada por el Letrado de la Comunidad Sr. Herrero Suárez, y como interesados personados: Sonsoles, representada por el Letrado Sr. Álvarez Bernabé, que no comparece; Gabriela, Sandra y Adela, que comparecen representadas por la Letrada Sra. Pérez Álvarez, y Angelina, representada por el Letrado Sr. García Ortas, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 192/2026

Antecedentes

PRIMERO.-El 21/11/2025 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por DOÑA Alejandra solicitando la declaración de nulidad de la resolución de 16/9/2025 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano, en la parte que excluye a la demandante de la relación de puestos de trabajo adjudicados para Ayudantes de Cocina (fijo discontinuo), ordenando a la demandada a que reconozca y adjudique a la demandante uno de los puestos ofertados en el proceso selectivo convocado por resolución de 22/12/2022 conforme a su posición de clasificación, con condena a la demandada al pago de las costas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar la celebración de juicio el día 23/3/2026, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica; y formuladas las pertinentes conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos

PRIMERO.-Mediante resolución de 22/12/2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano se convocaron procesos selectivos mediante el sistema de concurso para la estabilización de empleo temporal de trabajadores en distintas competencias funcionales, conforme a la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, entre ellas Ayudante de Cocina (fijo discontinuo)- BOCyL de 29/12/2022-.

SEGUNDO.-La demandante presentó solicitud de admisión en el proceso selectivo correspondiente, en la competencia funcional de ayudante de cocina fijo discontinuo.

TERCERO.-Por resolución de 18/12/2023 (BOE de 26/12/2026) se publicó la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, para el ingreso mediante concurso, en la competencia funcional de Ayudantes de Cocina de la Administración de Castilla y León, figurando la actora en el listado de admitidos.

CUARTO.-El 3/1/2024 la demandante presentó alegación de méritos, y el 21/11/2024 la Comisión de Selección dictó resolución por la que se hace pública la valoración provisional de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de ayudante de cocina (fijo discontinuó), obteniendo la actora 19,906 de puntuación total.

QUINTO.-En fecha 12/12/2024 se dictó resolución de la Comisión de Selección por la que se hizo pública la valoración definitiva, no figurando la demandante entre la relación definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

SEXTO.-Por resolución de 2/7/2025 (BOE de 7/7/2025) de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, se aprueban y publican las relaciones de aspirantes que han superado los procesos selectivos de acceso en las competencias funcionales del grupo IV que se indican, figurando la actora en la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso, ocupando el puesto NUM000 de 13 con arreglo a su puntuación. Se explica en la resolución que dos aspirantes inicialmente seleccionados han decaído en su derecho, motivo por el que la relación difiere de la aprobada inicialmente por la Comisión de Selección.

El apartado Cuarto de la resolución dispone que "En el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación los aspirantes que han superado los profesos selectivos deberán presentar los siguientes documentos...":(DNI, certificado negativo del registro de delincuentes sexuales, en su caso, y copia auténtico del título académico, declaración responsable de los términos exigidos. Añadiendo en el apartado Quinto: "Si el aspirante, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación exigida o, del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos previstos en la convocatoria, no podrá ser contratado por como personal laboral fijo, quedando sine fecti todas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial".Ello en los mismos términos que se establece en la Base Novena de la convocatoria.

SÉPTIMO.-La demandante no presentó la documentación exigida en el plazo habilitado, y en fecha 16/9/2025 se dictó resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano por la que se adjudica destinos a los aspirante que han superado el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de Ayudante de Cocina (fijo discontinuo), entre los que no figura la demandante.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido del expediente administrativo, en el sentido que se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO.-La demandante en este procedimiento impugna la resolución de 16/9/2025 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano (BOCYL de 22/9/2025) por la que se adjudican destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo mediante concurso para la competencia funcional de Ayudante de Cocina (fijo discontinuo) en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en lo que se refiere a la exclusión arbitraria de la misma de la relación de puestos adjudicados en dicha resolución. Alega que fue debidamente admitida como aspirante en el proceso selectivo, figurando en la relación de admitidos. Añade que por resolución de 21/11/2024 (valoración provisional de méritos), obtuvo una puntuación de 19.908 puntos, y que en la resolución de 12/12/2024 (valoración definitiva de méritos), la demandante no aparece. Añade que, mediante resolución de 2/7/2025 (BOCYL de 7/7/2025) la demandante figura en la posición número NUM000 de 13 aprobados en el Anexo 6A con una puntuación de 19.908 puntos, y que en la resolución de 16/9/2025 no aparece en la relación de puestos adjudicados, pese a haber sido declarada aprobada, sin que entre la resolución de 2/7/2025 y 16/9/2025 se hubiera publicado resolución, nota informativa, corrección de errores o comunicación administrativa alguna que justificara la exclusión repentina de la demandante de la adjudicación de destinos. Sostiene que el procedimiento fue defectuoso, ya que una vez publicada la resolución de aprobados, donde figuraba la actora en posición NUM000 de 13, y transcurrido el plazo de presentación de documentación, debió haberse publicado una resolución de adjudicación con un anexo que incluyera todos los aprobados y sus puestos, así como la explicación de cualquier motivo de exclusión, con notificación individual a la demandante de su situación.

La representación letrada de la Junta se opone a la estimación de la demanda, alegando, con remisión a las bases del concurso, que pese a la inicial exclusión en la resolución de valoración definitiva de la Comisión de Selección, en la resolución de 2/7/2025 del Bocyl sí que se la incluyó porque a dos aspirantes inicialmente incluidos se les sacó del listado, por lo que, de conformidad con la base cuarta, disponía de 20 días hábiles para presentar la documentación requerida, y no habiéndolo hecho así, se la excluyó de la adjudicación en la resolución de 16/9/2025, todo ello de conformidad con las propias bases.

Por la representación letrada de los interesados comparecida, se adhiere a las alegaciones vertidas por la Junta, y alega que, en todo caso, son terceros de buena fe.

TERCERO.-Vistas las posiciones de las partes, y acreditados los hechos a través de la documentación incorporada en el expediente administrativo, consta que, convocado el concurso, la actor fue admitida, presentó los correspondientes méritos, y por resolución de 21/11/2024 la Comisión de Selección por la que se hace pública la valoración provisional de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de ayudante de cocina (fijo discontinuo), obtuvo 19,906 de puntuación total. Sin embargo, en la resolución de 21/12/2024, de la Comisión de Selección por la que se hizo pública la valoración definitiva, no figura la demandante entre la relación definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Ello no obstante, por resolución de 2/7/2025 (BOCyL de 7/7/2025) de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, se aprueban y publican las relaciones de aspirantes que han superado los procesos selectivos de acceso las competencias funcionales del grupo IV que se indican y se ofertan puestos, figurando la actora en la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso, ocupando el puesto NUM000 de 13 con arreglo a su puntuación. La propia resolución expresa:

"Indicar a su vez que en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de Ayudantes de Cocina, fijo discontinuo, se declara a dos aspirantes decaídos en su derecho a continuar en el procedimiento, y en consecuencia, no se les oferta puesto alguno, habida cuenta de que ya ostentan la condición de personal laboral fijo en la categoría objeto del procedimiento, incumpliendo por ello previsto en la base 4ª letra e) de a convocatoria. No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se ha requerido a la Comisión de Selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos para su inclusión en la relación de aspirantes que han superado el correspondiente proceso selectivo, motivo por el que la relación de aspirantes que superan el proceso difiere de aquella aprobada inicialmente por la Comisión de Selección".

Ello es acorde con lo previsto en las propias bases de la convocatoria, al disponer la base Novena:

"Novena. Relación de aspirantes que han superado los procesos selectivos y presentación de documentos.

9.1. La Comisión de Selección elevará a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por cada una de las competencias funcionales convocadas y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

9.2. No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá a la Comisión de Selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la formalización del contrato.

b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

9.3. La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, para cada uno de los procesos selectivos convocados, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos".

Continúan las bases: "9.4. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública la solicitud de puestos, consignados por orden de preferencia, además de los siguientes documentos, salvo en los supuestos que se haya autorizado su consulta: (....)".

Y por último: "9.6. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b), o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación".

La actora, sin embargo, no aportó la documentación requerida en la base del concurso y recordada en la propia resolución de 2/7/2025, extremo para el que disponía de 20 días hábiles, motivo por el que, también en aplicación de las bases, resultó excluida en la resolución de adjudicación de destinos objeto de impugnación, tal como igualmente se prevé en el apartado Quinto de la resolución de 2/7/2025: "Si el aspirante, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación exigida, o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos previstos en la convocatoria, no podrá ser contratado como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad de la solicitud inicial".

Razonaba la STS de 8 de julio de 2020 (recurso 135/2019), en su FJ 5º, lo siguiente:

"QUINTO.- Unas consideraciones iniciales sobre el carácter vinculante de las convocatorias para el acceso a funciones públicas.

Ese carácter vinculante es una reiterada afirmación de la jurisprudencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, que la viene subrayando especialmente cuando califica a las convocatorias de verdadera ley del concurso, por ser obligatoria tanto para la Administración convocante como para cuantas personas participan en ellas.

Lo cual ha sido justificado mediante la invocación de la necesidad de dar observancia a los principios de confianza legítima y de igualdad; pues, de no ser respetada esa ley del concurso en la decisión final de la convocatoria, uno y otro principio resultarían vulnerados para todos aquellos que no participaron en la convocatoria desde la legítima y razonable creencia de que carecían de toda expectativa de acceder a las plazas convocadas si éstas resultaban adjudicadas según una recta aplicación de las reglas o bases establecidas en dicha convocatoria.

Se ha reiterado también que esa vinculación impide la posterior impugnación de las reglas o bases de la convocatoria por parte de quienes, habiéndolas consentido, hayan participado en el correspondiente proceso selectivo; con la excepción de que esas reglas o bases constituyan causa de nulidad de pleno derecho o vulneración de un derecho fundamental.

Y debe ser completado lo anterior con esta otra precisión: que la individualización que la Administración efectúe en esas reglas o bases de la convocatoria, de los requisitos genéricamente establecidos para el acceso en el ordenamiento jurídico, merecerán ser respetados cuando no incurran en la constitucional interdicción de la arbitrariedad."

En suma, las propias bases de la convocatoria prevén la posibilidad de que el órgano convocante pida a la Comisión de Selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, si alguno carece de los requisitos, como sucede en el caso que nos ocupa, procediendo entonces la Viceconsejería a aprobar y publicar la relación de aspirantes que ha superado el proceso selectivo, la oferta de puestos y el modelo para solicitarlos, constando también en las bases el plazo para remitir la documentación y las consecuencias en caso de no realizarlo. No se advierte, en suma, arbitrariedad o irregularidad en la actuación administrativa, toda vez que, una vez publicada la resolución de 2/7/2025 con la relación de aspirantes que han superado el proceso y la oferta de puestos, tras la modificación de la relación inicialmente elaborada por la Comisión de Selección, debidamente justificada en la propia resolución, debió la actora haber aportado en el plazo habilitado al efecto la documentación requerida, sin haberlo hecho, por lo que la actuación de la demandada no es contraria a derecho en el caso que nos ocupa, procediendo la desestimación de la demanda.

CUARTO.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación (art. 191 LJS).

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Alejandra frente a CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCION AL CIUDADANO, y como interesados personados: Sonsoles, Gabriela, Sandra y Adela, y Angelina, debo absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Sentencia, se puede presentar un recurso (en este caso llamado Recurso de Suplicación) ante el Tribunal Superior de Justicia. Este deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial, dentro de los CINCO (5) DÍASsiguientes a la notificación de esta Sentencia, o comunicándose directamente en el momento en que se le notifique. En todo caso, en el momento del anuncio del recurso, la parte recurrente deberá designar un abogado/a para la tramitación.

Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS.Quedan exceptuadas de la realización de este depósito las partes recurrentes pertenecientes a los siguientes colectivos:

Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.

Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.

Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 4626 0000 65 0876 25,debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.

De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 4626 0000 65 0876 25.Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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