Sentencia Social 92/2026 ...o del 2026

Última revisión
23/06/2026

Sentencia Social 92/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Valladolid, Rec. 723/2025 de 06 de marzo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Valladolid

Ponente: MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA

Nº de sentencia: 92/2026

Núm. Cendoj: 47186440012026100011

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:871

Núm. Roj: STIS 871:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

VALLADOLID

SENTENCIA: 00092/2026

-

ANGUSTIAS N. 40-44

Tfno:983301412

Fax:983300332

Correo Electrónico:social1.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JRY

NIG:47186 44 4 2025 0003626

Modelo: N02700 SENTENCIA

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000723 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Virginia

ABOGADO/A:JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO DE ESPAÑA S.L.

ABOGADO/A:NOELIA RODRIGUEZ DE BUSTOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Valladolid, a seis de marzo de dos mil veintiséis.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez titular de la plaza nº 1 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 723/25 sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, en el que interviene como parte demandante DOÑA Virginia, representada por el Letrado Sr. Castaño Cuenca, y como demandado, PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO, SL, representado por la Letrada Sra. Rodríguez de Bustos,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 92/26

PRIMERO.-En fecha 26/9/2025, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada demanda suscrita por la parte demandante sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que, en base a las alegaciones que expuso, solicitaba se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación operada por la empresa, condenando a la misma a reponerla en sus anteriores funciones y condiciones de remuneración y cuantía salarial.

SEGUNDO. -Por decreto se admitió a trámite la demanda de modificación sustancial de condiciones laborales, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 28/01/2026, con la comparecencia de ambas partes, debidamente representadas. Realizadas alegaciones, y practicada la prueba pertinente, las partes formularon sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO. -En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

PRIMERO.- La demandante, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en la demanda, viene prestando servicios en la demandada desde 8/1/2004, en virtud de contrato indefinido a tiempo competo, siendo su categoría inicial la de Operativo, prestando servicios como contador/pag en el centro de trabajo ubicado en Segovia (copia del contrato obra al acontecimiento 7).

SEGUNDO.-En fecha 1/8/2008 la demandante promocionó a "Responsable de la sección de Cámara Segovia" (acontecimiento 42), pasando de Operativo a personal de Estructura, firmando una novación del contrato, en el que expresamente consta que "En virtud del artículo 29 del convenio Nacional de Empresas de Seguridad, se establece un periodo de prueba para el cambio de categoría de tres meses; la no superación del mismo conllevaría la vuelta a la categoría anterior o a otra equivalente". y pactando específicamente que la cantidad abonada en el concepto denominado "complemento puesto de trabajo" tendrá como fin el abono del posible exceso de jornada, percibiéndose éste en su integridad aun cuando no se realice el citado exceso (acontecimiento 42).

TERCERO.-Hasta agosto de 2008, en las nóminas la trabajadora tenía reconocida la categoría de contador/pagador; desde septiembre de 2008, figura en nómina la categoría de responsable de sección, percibiendo el salario base correspondiente a contador/pagador más el referido complemento de puesto (acontecimientos 35 y 36).

CUARTO.-Con motivo del cierre de la delegación de Segovia, la trabajadora continuó prestando servicios como Responsable de Sección en la delegación de Valladolid, pasando a percibir, además del complemento de puesto de trabajo, una retribución voluntaria en las correspondientes nóminas (acontecimiento 39).

QUINTO.-En 2022 se cerró la delegación de Burgos, ubicando a la responsable de cámara de Burgos, Graciela, en Valladolid (testifical de Sabina, jefe de operaciones de zona noroeste).

SEXTO.-La trabajadora inició una situación de incapacidad temporal en fecha 16/1/2024, y agotada la duración máxima, el INSS resolvió emitir el alta médica con fecha 22/5/2025 por curación/mejoría que permite realizar su trabajo habitual (acontecimiento 8).

SÉPTIMO.-Con motivo de su reincorporación, en las nóminas de la actora de junio a septiembre de 2025, la trabajadora seguía teniendo reconocida la categoría profesional de "Responsable de Sección", y continúa percibiendo un salario base de 1046,77 euros, correspondiente a contador/pagador según convenio, más la retribución voluntaria de 146,79 euros y el complemento de puesto de trabajo de 669,59 euros.

OCTAVO.-En fecha 1/9/2025 la empresa remitió comunicación a la demandante del siguiente tenor:

"Estimada Sra.:

Usted venía prestando servicios para la delegación de Valladolid, habiendo ostentado durante sus últimos meses de prestación efectiva funciones de responsabilidad sobre dicha delegación. Para ello, al inicio de las mismas usted prestó servicio como Responsable de turno, contado además con una compensación adicional dado el número de personal a su cargo.

Dentro del proceso de sinergia que se viene llevando a cabo con la Delegación de Burgos, desde el cierre de esta última delegación, durante el presente año la Dirección ha llevado a cabo un proceso de reorganización buscando la adaptación del personal indirecto a dicha situación así como tratando de buscar una mejora y mayor eficiencia en aspectos en los que, previamente, en la delegación de Valladolid se venían detectando diversas problemáticas que iban aumentando, especialmente en lo relativo a la gestión del volumen de trabajo, proceso y rotación, entre otros.

De conformidad con lo anterior, y ante la imposibilidad de mantener duplicidades en las posiciones indirectas de la delegación, actualmente no hay vacante una posición homóloga a la que usted venía manteniendo. Por ello, teniendo en cuenta las dimensiones de la delegación y la experiencia y funciones desarrolladas por usted desde que pertenece en la misma, desde la entrega efectiva de la presente, se le han asignado las tareas de Responsable del área de Moneda.

Le informamos que dicha nueva responsabilidad, sin perjuicio del acompañamiento y formación que se le ofrezca, comprende de carácter principal las siguientes funciones:

.Control y Gestión de los saldos de Moneda.

.Recepción de Rutas y reparto de tareas en la sala de manipulado.

.Arqueos de entrada y Salida diarios de moneda.

.Arqueo final día y Cuadre del Depósito al finalizar el día.

.Gestión de Cuadre y Cierre de Moneda.

.Conteo de Moneda.

.Preparación de salidas. Carga Previa Moneda. Velar por el cumplimiento de la Operativa de Carga Previa.

.Gestión y Control de Módulos y moneda encartuchada para clientes manteniendo e saldo mínimo establecido para garantizar el servicio.

.Realizar seguimiento diario del cumplimiento de todos los procesos establecidos que permitan garantizar la trazabilidad de las operaciones.

Por otro lado, se procederá a actualizar su posición en la empresa con la nueva responsabilidad, adaptándola a las nuevas funciones y personal a cargo, pasando desde el 1 de octubre de 2025 a continuar prestando servicios como Responsable de turno Moneda Cash Valladolid percibiendo el salario marcado por el Convenio colectivo y una compensación adicional variable, en función de objetivos, al 10% del salario bruto anual.

Como decimos, ello es fruto de la reorganización que la empresa ha entendido oportuna realizar en la delegación de Valladolid (incluyendo lo referente a la antigua base de Burgos), dentro de su potestad otorgada por el artículo 20 del convenio colectivo de aplicación como consecuencia de la nueva situación organizativa y de las circunstancias productivas surgidas en la delegación"(acontecimiento 3).

En fecha 11/9/2025 la trabajadora recibió un escrito similar al anterior en el que se incluye: "El horario de trabajo será de lunes a viernes y siempre y cuando las condiciones del servicio lo requieran. El horario de entrada será a las 15:00h y el de salida a las 23:00 h"(acontecimiento 4).

NOVENO.-Desde octubre de 2025, se mantiene su categoría en nómina de responsable de Sección, con el mismo salario base (contador/pagador) y se suprimen la retribución voluntaria y el complemento de puesto de trabajo. El puesto de "responsable del área de moneda" no existía anteriormente, y las funciones venían siendo realizadas por la responsable de cámara, que incluía moneda y billete. Las tareas de responsable de moneda son menores y supone una disminución en las gestiones asignadas y personal a cargo con respecto a la de responsable de sección (testificales).

DÉCIMO.-La trabajadora ha iniciado una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 9/01/2026 por trastorno adaptativo mixto (acontecimientos 22 a 24).

UNDÉCIMO.-Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.

PRIMERO.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, y testificales, en la forma que se expondrá en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO.-La parte actora ejercita una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo, al amparo del artículo 41 ET y 138 de la Ley reguladora de jurisdicción social, interesando que se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación de condiciones de trabajo. Alega en su demanda que tras su reincorporación después de una baja de larga duración, la empresa ha decidido mantener a la persona que le vino sustituyendo durante su IT como responsable de sección, y ha efectuado una modificación sustancial de sus condiciones que implica una modificación de horario, del sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y de sus funciones, excediendo lo previsto en el art. 39 el ET, pasando a designarla como responsable del área de moneda. Añade que desde octubre de 2025, fruto de dicha modificación, se le ha suprimido el complemento de puesto que venía percibiendo, por importe de 669,59 euros y la retribución voluntaria, por importe de 146,69 euros. Y que, en todo caso, de considerar que ha realizado funciones de superior categoría, habría consolidado la retribución en aplicación del art. 36 del convenio.

La empresa se opone a la demanda. Alega que la trabajadora comenzó en la delegación de Segovia como responsable de cámara, y que debido al cierre de dicha delegación en 2019, vino a Valladolid con un aumento de responsabilidades. Añade que antes de iniciar su situación de IT, también se cerró la delegación de Burgos, centrando toda la actividad en Valladolid, y que concurren necesidades organizativas para la decisión empresarial, ya que permanece en el puesto como responsable de cámara Doña Graciela, que asumió tal puesto durante la IT de la trabajadora, lo que ha motivado la comunicación del cambio de puesto con motivo de su reincorporación, al no ser posible ni necesario duplicar el puesto. Añade que se ha producido una movilidad funcional permitida por el art. 20 del convenio, respetándosele la categoría y retribución propia de la trabajadora, si bien se han eliminado los complementos, alegando que el complemento de puesto va ligado al puesto "responsable de cámara", y que la retribución variable la percibía desde 2019 con motivo del incremento de responsabilidad existente cuando vino a Valladolid, debido a que tenía a más personas a su cargo, con remisión a los censos de trabajadores que aporta.

TERCERO.-Planteada la controversia en los términos expuestos, el artículo 41 del ET establece que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo;

b) Horario;

c) Régimen de trabajo a turnos;

d) Sistema de remuneración;

e) Sistema de trabajo y rendimiento;

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

El precepto invocado exige como requisito para que el empresario pueda modificar las condiciones de trabajo que concurra probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siendo por tanto el empresario quién tiene la carga de probar las razones que justifiquen su decisión. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa. Por lo que se refiere a los aspectos o requisitos formales de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tratándose de la modificación de carácter individual, el Estatuto de los Trabajadores requiere que se notifique por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales, miembros del comité de empresa o delegados de personal, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad ( art. 41.3 del ET) .

La cuestión sometida a consideración se centra en determinar si la comunicación remitida por la empresa en fecha 1/9/2025 constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo de la demandante, concretamente en lo que a sus funciones, (excediendo de lo dispuesto en el art. 39 del convenio) y retribuciones se refiere, con motivo del cese de la actora como Responsable de Sección de Cámara, pasando a desempeñar funciones de Responsable del área de Moneda. Y en ese caso, determinar si la empresa ha cumplido los requisitos del art. 41 del ET y resulta, asimismo, justificada.

La empresa invoca el art. 20 del convenio que dispone: "Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio colectivo estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

La delegación de facultades directivas, será comunicada, tanto a los que reciban la delegación de facultades, como a los que, después, serán destinatarios de las órdenes recibidas.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.

La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las tareas encomendadas, constando por escrito.

d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de trabajo y distribución del personal".

En el convenio colectivo no existe la categoría profesional de Responsable de Sección de Cámara, como tampoco la de Responsable de Moneda, si bien sí que se prevé, como "personal de Mando Intermedio", en el art. 31 d), el "Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado",que por su retribución fijada en convenio, se asimila a la que venía percibiendo la trabajadora con inclusión del complemento de puesto y la retribución voluntaria, y que se define como sigue: "Es el responsable de gestionar el sistema organizativo de la división de Gestión de Efectivo con el fin de coordinar y optimizar los medios de producción. Sus funciones principales son:

- Planificar, controlar, orientar y dirigir al personal a su cargo, dedicado a las labores de contaje y procesado de efectivo.

- Supervisar y dar conformidad a cualquier movimiento en el certificado que signifique quebranto, regularización, anulación de servicios y cualquier otro movimiento fuera de la operativa habitual.

- Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de conservación y mantenimiento de la maquinaria y resto de bienes materiales asignados a la actividad de contaje y procesado.

- Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de seguridad, calidad y prevención de riesgos en las labores de contaje, procesado y custodia de efectivo, valores y bienes valiosos.

- Es responsable de las entradas y salidas de la Cámara y el cuadre de saldos de clientes y la cámara en su conjunto".

Está acreditado que la actora, contratada inicialmente (2004) como contador/pagador, desde 2008 fue promocionada pasando de ser personal operativo a personal de estructura, atribuyéndole una nueva categoría profesional, la de Responsable de Sección de Cámara. Por tanto, venía desempeñando funciones de responsabilidad, no como responsable de Turno, como relata la comunicación empresarial de septiembre de 2025, sino como responsable de sección de cámara, en virtud del cambio de categoría producida en 2008, en que se produce una promoción y cambio de categoría profesional, tal como se extrae de la comunicación y pacto incorporado al acontecimiento 42. A resultas de lo anterior, la actora se convirtió en la máxima responsable del departamento, primero en Segovia y luego en Valladolid tras el cierre de la anterior delegación, con aproximadamente 50 personas a su cargo (testifical de Miguel, contador/pagador de la empresa). Consta asimismo que, con motivo de su IT, esas funciones fueron asumidas por Doña Graciela, que había sido responsable de sección de cámara en Burgos, y que tras el alta médica de la demandante se le asignan a la misma las funciones de "Responsable del área de Moneda", habiendo manifestado la Jefa de operaciones de la zona Norte, que el puesto de Responsable de Moneda no existía, y que el Responsable de Cámara abarcaba "billete y moneda", siendo también Graciela responsable de moneda, antes de la reincorporación de la actora.

De todo lo anterior se desprende que la actora ostentaba y ostenta la categoría profesional de Responsable de Sección de Cámara, cuyas funciones, que abarcaban billete y moneda, habían sido asumidas por otra compañera, y habiendo procedido la empresa a segregar las tareas propias de Moneda de dichas funciones para atribuírselas a la trabajadora demandante, manteniéndose en la nómina la categoría de Responsable de Sección, pero privándole del complemento de puesto y de la retribución voluntaria que venía percibiendo.

Pue bien, por lo que se refiere a la reasignación de tareas dentro del grupo profesional al que pertenece la actora, y en el que se le mantiene, la decisión entra dentro del ius variandi de la empresa, con amparo en el art. 20 del convenio y no excede de la movilidad funcional prevista en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, no constando que se trate de funciones de inferior categoría. Ahora bien, ello no justifica la eliminación del complemento de puesto ni la retribución voluntaria que venía percibiendo, ya que sigue manteniendo su categoría tras la comunicación empresarial, conforme se desprende de las nóminas, pese a continuar percibiendo el salario base correspondiente a personal operativo, ahora sin complemento ni retribución voluntaria. Por tanto, se ha producido una merma de retribuciones en perjuicio de la trabajadora y sin respetar la previsión convencional, que establece que los cambios de puesto respetarán el nivel funcional sin repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado; constituyendo una verdadera modificación sustancial de las condiciones, dado que el complemento va ligado al puesto de responsabilidad que sigue siendo propio de su categoría profesional, y sin que la empresa ofrezca una justificación razonable que avale la decisión de eliminar en este momento la retribución voluntaria, con la consiguiente reducción de los emolumentos percibidos en nómina, que ahora se corresponden con la retribución propia de contador/pagador; por lo que dicha merma de retribuciones, por lo demás significativa, debe considerarse injustificada, condenando a la demandada a reponer a la actora en sus percepciones salariales anteriores. Por lo demás, ninguna modificación sustancial se advierte de la comunicación del horario a desempeñar, no habiéndose practicado prueba al respecto; motivos todos ellos por los que la estimación de la demanda debe ser parcial.

Procede, por lo expuesto, la estimación parcial de la demanda, declarando en consecuencia el derecho de la trabajadora a mantener el sistema de remuneración y cuantía salarial que venía percibiendo antes de la comunicación efectuada el 1/9/2025, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar las diferencias salariales que se hayan generado a resultas de dicha modificación; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

QUINTO.-Contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación (art. 138.6 LJS).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES ejercitada por DOÑA Virginia, frente a PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO, SL, debo declarar injustificada la modificación del sistema de remuneración operado por la empresa tras la comunicación de 1/9/2025, declarando en consecuencia el derecho de la trabajadora a mantener el sistema de remuneración y cuantía salarial que venía percibiendo antes de referida comunicación, y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar las diferencias salariales que se hayan generado a resultas de dicha modificación; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 26/9/2025, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada demanda suscrita por la parte demandante sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que, en base a las alegaciones que expuso, solicitaba se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación operada por la empresa, condenando a la misma a reponerla en sus anteriores funciones y condiciones de remuneración y cuantía salarial.

SEGUNDO. -Por decreto se admitió a trámite la demanda de modificación sustancial de condiciones laborales, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 28/01/2026, con la comparecencia de ambas partes, debidamente representadas. Realizadas alegaciones, y practicada la prueba pertinente, las partes formularon sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO. -En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

PRIMERO.- La demandante, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en la demanda, viene prestando servicios en la demandada desde 8/1/2004, en virtud de contrato indefinido a tiempo competo, siendo su categoría inicial la de Operativo, prestando servicios como contador/pag en el centro de trabajo ubicado en Segovia (copia del contrato obra al acontecimiento 7).

SEGUNDO.-En fecha 1/8/2008 la demandante promocionó a "Responsable de la sección de Cámara Segovia" (acontecimiento 42), pasando de Operativo a personal de Estructura, firmando una novación del contrato, en el que expresamente consta que "En virtud del artículo 29 del convenio Nacional de Empresas de Seguridad, se establece un periodo de prueba para el cambio de categoría de tres meses; la no superación del mismo conllevaría la vuelta a la categoría anterior o a otra equivalente". y pactando específicamente que la cantidad abonada en el concepto denominado "complemento puesto de trabajo" tendrá como fin el abono del posible exceso de jornada, percibiéndose éste en su integridad aun cuando no se realice el citado exceso (acontecimiento 42).

TERCERO.-Hasta agosto de 2008, en las nóminas la trabajadora tenía reconocida la categoría de contador/pagador; desde septiembre de 2008, figura en nómina la categoría de responsable de sección, percibiendo el salario base correspondiente a contador/pagador más el referido complemento de puesto (acontecimientos 35 y 36).

CUARTO.-Con motivo del cierre de la delegación de Segovia, la trabajadora continuó prestando servicios como Responsable de Sección en la delegación de Valladolid, pasando a percibir, además del complemento de puesto de trabajo, una retribución voluntaria en las correspondientes nóminas (acontecimiento 39).

QUINTO.-En 2022 se cerró la delegación de Burgos, ubicando a la responsable de cámara de Burgos, Graciela, en Valladolid (testifical de Sabina, jefe de operaciones de zona noroeste).

SEXTO.-La trabajadora inició una situación de incapacidad temporal en fecha 16/1/2024, y agotada la duración máxima, el INSS resolvió emitir el alta médica con fecha 22/5/2025 por curación/mejoría que permite realizar su trabajo habitual (acontecimiento 8).

SÉPTIMO.-Con motivo de su reincorporación, en las nóminas de la actora de junio a septiembre de 2025, la trabajadora seguía teniendo reconocida la categoría profesional de "Responsable de Sección", y continúa percibiendo un salario base de 1046,77 euros, correspondiente a contador/pagador según convenio, más la retribución voluntaria de 146,79 euros y el complemento de puesto de trabajo de 669,59 euros.

OCTAVO.-En fecha 1/9/2025 la empresa remitió comunicación a la demandante del siguiente tenor:

"Estimada Sra.:

Usted venía prestando servicios para la delegación de Valladolid, habiendo ostentado durante sus últimos meses de prestación efectiva funciones de responsabilidad sobre dicha delegación. Para ello, al inicio de las mismas usted prestó servicio como Responsable de turno, contado además con una compensación adicional dado el número de personal a su cargo.

Dentro del proceso de sinergia que se viene llevando a cabo con la Delegación de Burgos, desde el cierre de esta última delegación, durante el presente año la Dirección ha llevado a cabo un proceso de reorganización buscando la adaptación del personal indirecto a dicha situación así como tratando de buscar una mejora y mayor eficiencia en aspectos en los que, previamente, en la delegación de Valladolid se venían detectando diversas problemáticas que iban aumentando, especialmente en lo relativo a la gestión del volumen de trabajo, proceso y rotación, entre otros.

De conformidad con lo anterior, y ante la imposibilidad de mantener duplicidades en las posiciones indirectas de la delegación, actualmente no hay vacante una posición homóloga a la que usted venía manteniendo. Por ello, teniendo en cuenta las dimensiones de la delegación y la experiencia y funciones desarrolladas por usted desde que pertenece en la misma, desde la entrega efectiva de la presente, se le han asignado las tareas de Responsable del área de Moneda.

Le informamos que dicha nueva responsabilidad, sin perjuicio del acompañamiento y formación que se le ofrezca, comprende de carácter principal las siguientes funciones:

.Control y Gestión de los saldos de Moneda.

.Recepción de Rutas y reparto de tareas en la sala de manipulado.

.Arqueos de entrada y Salida diarios de moneda.

.Arqueo final día y Cuadre del Depósito al finalizar el día.

.Gestión de Cuadre y Cierre de Moneda.

.Conteo de Moneda.

.Preparación de salidas. Carga Previa Moneda. Velar por el cumplimiento de la Operativa de Carga Previa.

.Gestión y Control de Módulos y moneda encartuchada para clientes manteniendo e saldo mínimo establecido para garantizar el servicio.

.Realizar seguimiento diario del cumplimiento de todos los procesos establecidos que permitan garantizar la trazabilidad de las operaciones.

Por otro lado, se procederá a actualizar su posición en la empresa con la nueva responsabilidad, adaptándola a las nuevas funciones y personal a cargo, pasando desde el 1 de octubre de 2025 a continuar prestando servicios como Responsable de turno Moneda Cash Valladolid percibiendo el salario marcado por el Convenio colectivo y una compensación adicional variable, en función de objetivos, al 10% del salario bruto anual.

Como decimos, ello es fruto de la reorganización que la empresa ha entendido oportuna realizar en la delegación de Valladolid (incluyendo lo referente a la antigua base de Burgos), dentro de su potestad otorgada por el artículo 20 del convenio colectivo de aplicación como consecuencia de la nueva situación organizativa y de las circunstancias productivas surgidas en la delegación"(acontecimiento 3).

En fecha 11/9/2025 la trabajadora recibió un escrito similar al anterior en el que se incluye: "El horario de trabajo será de lunes a viernes y siempre y cuando las condiciones del servicio lo requieran. El horario de entrada será a las 15:00h y el de salida a las 23:00 h"(acontecimiento 4).

NOVENO.-Desde octubre de 2025, se mantiene su categoría en nómina de responsable de Sección, con el mismo salario base (contador/pagador) y se suprimen la retribución voluntaria y el complemento de puesto de trabajo. El puesto de "responsable del área de moneda" no existía anteriormente, y las funciones venían siendo realizadas por la responsable de cámara, que incluía moneda y billete. Las tareas de responsable de moneda son menores y supone una disminución en las gestiones asignadas y personal a cargo con respecto a la de responsable de sección (testificales).

DÉCIMO.-La trabajadora ha iniciado una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 9/01/2026 por trastorno adaptativo mixto (acontecimientos 22 a 24).

UNDÉCIMO.-Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.

PRIMERO.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, y testificales, en la forma que se expondrá en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO.-La parte actora ejercita una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo, al amparo del artículo 41 ET y 138 de la Ley reguladora de jurisdicción social, interesando que se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación de condiciones de trabajo. Alega en su demanda que tras su reincorporación después de una baja de larga duración, la empresa ha decidido mantener a la persona que le vino sustituyendo durante su IT como responsable de sección, y ha efectuado una modificación sustancial de sus condiciones que implica una modificación de horario, del sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y de sus funciones, excediendo lo previsto en el art. 39 el ET, pasando a designarla como responsable del área de moneda. Añade que desde octubre de 2025, fruto de dicha modificación, se le ha suprimido el complemento de puesto que venía percibiendo, por importe de 669,59 euros y la retribución voluntaria, por importe de 146,69 euros. Y que, en todo caso, de considerar que ha realizado funciones de superior categoría, habría consolidado la retribución en aplicación del art. 36 del convenio.

La empresa se opone a la demanda. Alega que la trabajadora comenzó en la delegación de Segovia como responsable de cámara, y que debido al cierre de dicha delegación en 2019, vino a Valladolid con un aumento de responsabilidades. Añade que antes de iniciar su situación de IT, también se cerró la delegación de Burgos, centrando toda la actividad en Valladolid, y que concurren necesidades organizativas para la decisión empresarial, ya que permanece en el puesto como responsable de cámara Doña Graciela, que asumió tal puesto durante la IT de la trabajadora, lo que ha motivado la comunicación del cambio de puesto con motivo de su reincorporación, al no ser posible ni necesario duplicar el puesto. Añade que se ha producido una movilidad funcional permitida por el art. 20 del convenio, respetándosele la categoría y retribución propia de la trabajadora, si bien se han eliminado los complementos, alegando que el complemento de puesto va ligado al puesto "responsable de cámara", y que la retribución variable la percibía desde 2019 con motivo del incremento de responsabilidad existente cuando vino a Valladolid, debido a que tenía a más personas a su cargo, con remisión a los censos de trabajadores que aporta.

TERCERO.-Planteada la controversia en los términos expuestos, el artículo 41 del ET establece que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo;

b) Horario;

c) Régimen de trabajo a turnos;

d) Sistema de remuneración;

e) Sistema de trabajo y rendimiento;

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

El precepto invocado exige como requisito para que el empresario pueda modificar las condiciones de trabajo que concurra probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siendo por tanto el empresario quién tiene la carga de probar las razones que justifiquen su decisión. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa. Por lo que se refiere a los aspectos o requisitos formales de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tratándose de la modificación de carácter individual, el Estatuto de los Trabajadores requiere que se notifique por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales, miembros del comité de empresa o delegados de personal, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad ( art. 41.3 del ET) .

La cuestión sometida a consideración se centra en determinar si la comunicación remitida por la empresa en fecha 1/9/2025 constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo de la demandante, concretamente en lo que a sus funciones, (excediendo de lo dispuesto en el art. 39 del convenio) y retribuciones se refiere, con motivo del cese de la actora como Responsable de Sección de Cámara, pasando a desempeñar funciones de Responsable del área de Moneda. Y en ese caso, determinar si la empresa ha cumplido los requisitos del art. 41 del ET y resulta, asimismo, justificada.

La empresa invoca el art. 20 del convenio que dispone: "Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio colectivo estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

La delegación de facultades directivas, será comunicada, tanto a los que reciban la delegación de facultades, como a los que, después, serán destinatarios de las órdenes recibidas.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.

La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las tareas encomendadas, constando por escrito.

d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de trabajo y distribución del personal".

En el convenio colectivo no existe la categoría profesional de Responsable de Sección de Cámara, como tampoco la de Responsable de Moneda, si bien sí que se prevé, como "personal de Mando Intermedio", en el art. 31 d), el "Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado",que por su retribución fijada en convenio, se asimila a la que venía percibiendo la trabajadora con inclusión del complemento de puesto y la retribución voluntaria, y que se define como sigue: "Es el responsable de gestionar el sistema organizativo de la división de Gestión de Efectivo con el fin de coordinar y optimizar los medios de producción. Sus funciones principales son:

- Planificar, controlar, orientar y dirigir al personal a su cargo, dedicado a las labores de contaje y procesado de efectivo.

- Supervisar y dar conformidad a cualquier movimiento en el certificado que signifique quebranto, regularización, anulación de servicios y cualquier otro movimiento fuera de la operativa habitual.

- Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de conservación y mantenimiento de la maquinaria y resto de bienes materiales asignados a la actividad de contaje y procesado.

- Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de seguridad, calidad y prevención de riesgos en las labores de contaje, procesado y custodia de efectivo, valores y bienes valiosos.

- Es responsable de las entradas y salidas de la Cámara y el cuadre de saldos de clientes y la cámara en su conjunto".

Está acreditado que la actora, contratada inicialmente (2004) como contador/pagador, desde 2008 fue promocionada pasando de ser personal operativo a personal de estructura, atribuyéndole una nueva categoría profesional, la de Responsable de Sección de Cámara. Por tanto, venía desempeñando funciones de responsabilidad, no como responsable de Turno, como relata la comunicación empresarial de septiembre de 2025, sino como responsable de sección de cámara, en virtud del cambio de categoría producida en 2008, en que se produce una promoción y cambio de categoría profesional, tal como se extrae de la comunicación y pacto incorporado al acontecimiento 42. A resultas de lo anterior, la actora se convirtió en la máxima responsable del departamento, primero en Segovia y luego en Valladolid tras el cierre de la anterior delegación, con aproximadamente 50 personas a su cargo (testifical de Miguel, contador/pagador de la empresa). Consta asimismo que, con motivo de su IT, esas funciones fueron asumidas por Doña Graciela, que había sido responsable de sección de cámara en Burgos, y que tras el alta médica de la demandante se le asignan a la misma las funciones de "Responsable del área de Moneda", habiendo manifestado la Jefa de operaciones de la zona Norte, que el puesto de Responsable de Moneda no existía, y que el Responsable de Cámara abarcaba "billete y moneda", siendo también Graciela responsable de moneda, antes de la reincorporación de la actora.

De todo lo anterior se desprende que la actora ostentaba y ostenta la categoría profesional de Responsable de Sección de Cámara, cuyas funciones, que abarcaban billete y moneda, habían sido asumidas por otra compañera, y habiendo procedido la empresa a segregar las tareas propias de Moneda de dichas funciones para atribuírselas a la trabajadora demandante, manteniéndose en la nómina la categoría de Responsable de Sección, pero privándole del complemento de puesto y de la retribución voluntaria que venía percibiendo.

Pue bien, por lo que se refiere a la reasignación de tareas dentro del grupo profesional al que pertenece la actora, y en el que se le mantiene, la decisión entra dentro del ius variandi de la empresa, con amparo en el art. 20 del convenio y no excede de la movilidad funcional prevista en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, no constando que se trate de funciones de inferior categoría. Ahora bien, ello no justifica la eliminación del complemento de puesto ni la retribución voluntaria que venía percibiendo, ya que sigue manteniendo su categoría tras la comunicación empresarial, conforme se desprende de las nóminas, pese a continuar percibiendo el salario base correspondiente a personal operativo, ahora sin complemento ni retribución voluntaria. Por tanto, se ha producido una merma de retribuciones en perjuicio de la trabajadora y sin respetar la previsión convencional, que establece que los cambios de puesto respetarán el nivel funcional sin repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado; constituyendo una verdadera modificación sustancial de las condiciones, dado que el complemento va ligado al puesto de responsabilidad que sigue siendo propio de su categoría profesional, y sin que la empresa ofrezca una justificación razonable que avale la decisión de eliminar en este momento la retribución voluntaria, con la consiguiente reducción de los emolumentos percibidos en nómina, que ahora se corresponden con la retribución propia de contador/pagador; por lo que dicha merma de retribuciones, por lo demás significativa, debe considerarse injustificada, condenando a la demandada a reponer a la actora en sus percepciones salariales anteriores. Por lo demás, ninguna modificación sustancial se advierte de la comunicación del horario a desempeñar, no habiéndose practicado prueba al respecto; motivos todos ellos por los que la estimación de la demanda debe ser parcial.

Procede, por lo expuesto, la estimación parcial de la demanda, declarando en consecuencia el derecho de la trabajadora a mantener el sistema de remuneración y cuantía salarial que venía percibiendo antes de la comunicación efectuada el 1/9/2025, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar las diferencias salariales que se hayan generado a resultas de dicha modificación; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

QUINTO.-Contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación (art. 138.6 LJS).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES ejercitada por DOÑA Virginia, frente a PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO, SL, debo declarar injustificada la modificación del sistema de remuneración operado por la empresa tras la comunicación de 1/9/2025, declarando en consecuencia el derecho de la trabajadora a mantener el sistema de remuneración y cuantía salarial que venía percibiendo antes de referida comunicación, y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar las diferencias salariales que se hayan generado a resultas de dicha modificación; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

PRIMERO.- La demandante, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en la demanda, viene prestando servicios en la demandada desde 8/1/2004, en virtud de contrato indefinido a tiempo competo, siendo su categoría inicial la de Operativo, prestando servicios como contador/pag en el centro de trabajo ubicado en Segovia (copia del contrato obra al acontecimiento 7).

SEGUNDO.-En fecha 1/8/2008 la demandante promocionó a "Responsable de la sección de Cámara Segovia" (acontecimiento 42), pasando de Operativo a personal de Estructura, firmando una novación del contrato, en el que expresamente consta que "En virtud del artículo 29 del convenio Nacional de Empresas de Seguridad, se establece un periodo de prueba para el cambio de categoría de tres meses; la no superación del mismo conllevaría la vuelta a la categoría anterior o a otra equivalente". y pactando específicamente que la cantidad abonada en el concepto denominado "complemento puesto de trabajo" tendrá como fin el abono del posible exceso de jornada, percibiéndose éste en su integridad aun cuando no se realice el citado exceso (acontecimiento 42).

TERCERO.-Hasta agosto de 2008, en las nóminas la trabajadora tenía reconocida la categoría de contador/pagador; desde septiembre de 2008, figura en nómina la categoría de responsable de sección, percibiendo el salario base correspondiente a contador/pagador más el referido complemento de puesto (acontecimientos 35 y 36).

CUARTO.-Con motivo del cierre de la delegación de Segovia, la trabajadora continuó prestando servicios como Responsable de Sección en la delegación de Valladolid, pasando a percibir, además del complemento de puesto de trabajo, una retribución voluntaria en las correspondientes nóminas (acontecimiento 39).

QUINTO.-En 2022 se cerró la delegación de Burgos, ubicando a la responsable de cámara de Burgos, Graciela, en Valladolid (testifical de Sabina, jefe de operaciones de zona noroeste).

SEXTO.-La trabajadora inició una situación de incapacidad temporal en fecha 16/1/2024, y agotada la duración máxima, el INSS resolvió emitir el alta médica con fecha 22/5/2025 por curación/mejoría que permite realizar su trabajo habitual (acontecimiento 8).

SÉPTIMO.-Con motivo de su reincorporación, en las nóminas de la actora de junio a septiembre de 2025, la trabajadora seguía teniendo reconocida la categoría profesional de "Responsable de Sección", y continúa percibiendo un salario base de 1046,77 euros, correspondiente a contador/pagador según convenio, más la retribución voluntaria de 146,79 euros y el complemento de puesto de trabajo de 669,59 euros.

OCTAVO.-En fecha 1/9/2025 la empresa remitió comunicación a la demandante del siguiente tenor:

"Estimada Sra.:

Usted venía prestando servicios para la delegación de Valladolid, habiendo ostentado durante sus últimos meses de prestación efectiva funciones de responsabilidad sobre dicha delegación. Para ello, al inicio de las mismas usted prestó servicio como Responsable de turno, contado además con una compensación adicional dado el número de personal a su cargo.

Dentro del proceso de sinergia que se viene llevando a cabo con la Delegación de Burgos, desde el cierre de esta última delegación, durante el presente año la Dirección ha llevado a cabo un proceso de reorganización buscando la adaptación del personal indirecto a dicha situación así como tratando de buscar una mejora y mayor eficiencia en aspectos en los que, previamente, en la delegación de Valladolid se venían detectando diversas problemáticas que iban aumentando, especialmente en lo relativo a la gestión del volumen de trabajo, proceso y rotación, entre otros.

De conformidad con lo anterior, y ante la imposibilidad de mantener duplicidades en las posiciones indirectas de la delegación, actualmente no hay vacante una posición homóloga a la que usted venía manteniendo. Por ello, teniendo en cuenta las dimensiones de la delegación y la experiencia y funciones desarrolladas por usted desde que pertenece en la misma, desde la entrega efectiva de la presente, se le han asignado las tareas de Responsable del área de Moneda.

Le informamos que dicha nueva responsabilidad, sin perjuicio del acompañamiento y formación que se le ofrezca, comprende de carácter principal las siguientes funciones:

.Control y Gestión de los saldos de Moneda.

.Recepción de Rutas y reparto de tareas en la sala de manipulado.

.Arqueos de entrada y Salida diarios de moneda.

.Arqueo final día y Cuadre del Depósito al finalizar el día.

.Gestión de Cuadre y Cierre de Moneda.

.Conteo de Moneda.

.Preparación de salidas. Carga Previa Moneda. Velar por el cumplimiento de la Operativa de Carga Previa.

.Gestión y Control de Módulos y moneda encartuchada para clientes manteniendo e saldo mínimo establecido para garantizar el servicio.

.Realizar seguimiento diario del cumplimiento de todos los procesos establecidos que permitan garantizar la trazabilidad de las operaciones.

Por otro lado, se procederá a actualizar su posición en la empresa con la nueva responsabilidad, adaptándola a las nuevas funciones y personal a cargo, pasando desde el 1 de octubre de 2025 a continuar prestando servicios como Responsable de turno Moneda Cash Valladolid percibiendo el salario marcado por el Convenio colectivo y una compensación adicional variable, en función de objetivos, al 10% del salario bruto anual.

Como decimos, ello es fruto de la reorganización que la empresa ha entendido oportuna realizar en la delegación de Valladolid (incluyendo lo referente a la antigua base de Burgos), dentro de su potestad otorgada por el artículo 20 del convenio colectivo de aplicación como consecuencia de la nueva situación organizativa y de las circunstancias productivas surgidas en la delegación"(acontecimiento 3).

En fecha 11/9/2025 la trabajadora recibió un escrito similar al anterior en el que se incluye: "El horario de trabajo será de lunes a viernes y siempre y cuando las condiciones del servicio lo requieran. El horario de entrada será a las 15:00h y el de salida a las 23:00 h"(acontecimiento 4).

NOVENO.-Desde octubre de 2025, se mantiene su categoría en nómina de responsable de Sección, con el mismo salario base (contador/pagador) y se suprimen la retribución voluntaria y el complemento de puesto de trabajo. El puesto de "responsable del área de moneda" no existía anteriormente, y las funciones venían siendo realizadas por la responsable de cámara, que incluía moneda y billete. Las tareas de responsable de moneda son menores y supone una disminución en las gestiones asignadas y personal a cargo con respecto a la de responsable de sección (testificales).

DÉCIMO.-La trabajadora ha iniciado una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 9/01/2026 por trastorno adaptativo mixto (acontecimientos 22 a 24).

UNDÉCIMO.-Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.

PRIMERO.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, y testificales, en la forma que se expondrá en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO.-La parte actora ejercita una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo, al amparo del artículo 41 ET y 138 de la Ley reguladora de jurisdicción social, interesando que se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación de condiciones de trabajo. Alega en su demanda que tras su reincorporación después de una baja de larga duración, la empresa ha decidido mantener a la persona que le vino sustituyendo durante su IT como responsable de sección, y ha efectuado una modificación sustancial de sus condiciones que implica una modificación de horario, del sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y de sus funciones, excediendo lo previsto en el art. 39 el ET, pasando a designarla como responsable del área de moneda. Añade que desde octubre de 2025, fruto de dicha modificación, se le ha suprimido el complemento de puesto que venía percibiendo, por importe de 669,59 euros y la retribución voluntaria, por importe de 146,69 euros. Y que, en todo caso, de considerar que ha realizado funciones de superior categoría, habría consolidado la retribución en aplicación del art. 36 del convenio.

La empresa se opone a la demanda. Alega que la trabajadora comenzó en la delegación de Segovia como responsable de cámara, y que debido al cierre de dicha delegación en 2019, vino a Valladolid con un aumento de responsabilidades. Añade que antes de iniciar su situación de IT, también se cerró la delegación de Burgos, centrando toda la actividad en Valladolid, y que concurren necesidades organizativas para la decisión empresarial, ya que permanece en el puesto como responsable de cámara Doña Graciela, que asumió tal puesto durante la IT de la trabajadora, lo que ha motivado la comunicación del cambio de puesto con motivo de su reincorporación, al no ser posible ni necesario duplicar el puesto. Añade que se ha producido una movilidad funcional permitida por el art. 20 del convenio, respetándosele la categoría y retribución propia de la trabajadora, si bien se han eliminado los complementos, alegando que el complemento de puesto va ligado al puesto "responsable de cámara", y que la retribución variable la percibía desde 2019 con motivo del incremento de responsabilidad existente cuando vino a Valladolid, debido a que tenía a más personas a su cargo, con remisión a los censos de trabajadores que aporta.

TERCERO.-Planteada la controversia en los términos expuestos, el artículo 41 del ET establece que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo;

b) Horario;

c) Régimen de trabajo a turnos;

d) Sistema de remuneración;

e) Sistema de trabajo y rendimiento;

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

El precepto invocado exige como requisito para que el empresario pueda modificar las condiciones de trabajo que concurra probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siendo por tanto el empresario quién tiene la carga de probar las razones que justifiquen su decisión. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa. Por lo que se refiere a los aspectos o requisitos formales de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tratándose de la modificación de carácter individual, el Estatuto de los Trabajadores requiere que se notifique por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales, miembros del comité de empresa o delegados de personal, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad ( art. 41.3 del ET) .

La cuestión sometida a consideración se centra en determinar si la comunicación remitida por la empresa en fecha 1/9/2025 constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo de la demandante, concretamente en lo que a sus funciones, (excediendo de lo dispuesto en el art. 39 del convenio) y retribuciones se refiere, con motivo del cese de la actora como Responsable de Sección de Cámara, pasando a desempeñar funciones de Responsable del área de Moneda. Y en ese caso, determinar si la empresa ha cumplido los requisitos del art. 41 del ET y resulta, asimismo, justificada.

La empresa invoca el art. 20 del convenio que dispone: "Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio colectivo estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

La delegación de facultades directivas, será comunicada, tanto a los que reciban la delegación de facultades, como a los que, después, serán destinatarios de las órdenes recibidas.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.

La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las tareas encomendadas, constando por escrito.

d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de trabajo y distribución del personal".

En el convenio colectivo no existe la categoría profesional de Responsable de Sección de Cámara, como tampoco la de Responsable de Moneda, si bien sí que se prevé, como "personal de Mando Intermedio", en el art. 31 d), el "Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado",que por su retribución fijada en convenio, se asimila a la que venía percibiendo la trabajadora con inclusión del complemento de puesto y la retribución voluntaria, y que se define como sigue: "Es el responsable de gestionar el sistema organizativo de la división de Gestión de Efectivo con el fin de coordinar y optimizar los medios de producción. Sus funciones principales son:

- Planificar, controlar, orientar y dirigir al personal a su cargo, dedicado a las labores de contaje y procesado de efectivo.

- Supervisar y dar conformidad a cualquier movimiento en el certificado que signifique quebranto, regularización, anulación de servicios y cualquier otro movimiento fuera de la operativa habitual.

- Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de conservación y mantenimiento de la maquinaria y resto de bienes materiales asignados a la actividad de contaje y procesado.

- Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de seguridad, calidad y prevención de riesgos en las labores de contaje, procesado y custodia de efectivo, valores y bienes valiosos.

- Es responsable de las entradas y salidas de la Cámara y el cuadre de saldos de clientes y la cámara en su conjunto".

Está acreditado que la actora, contratada inicialmente (2004) como contador/pagador, desde 2008 fue promocionada pasando de ser personal operativo a personal de estructura, atribuyéndole una nueva categoría profesional, la de Responsable de Sección de Cámara. Por tanto, venía desempeñando funciones de responsabilidad, no como responsable de Turno, como relata la comunicación empresarial de septiembre de 2025, sino como responsable de sección de cámara, en virtud del cambio de categoría producida en 2008, en que se produce una promoción y cambio de categoría profesional, tal como se extrae de la comunicación y pacto incorporado al acontecimiento 42. A resultas de lo anterior, la actora se convirtió en la máxima responsable del departamento, primero en Segovia y luego en Valladolid tras el cierre de la anterior delegación, con aproximadamente 50 personas a su cargo (testifical de Miguel, contador/pagador de la empresa). Consta asimismo que, con motivo de su IT, esas funciones fueron asumidas por Doña Graciela, que había sido responsable de sección de cámara en Burgos, y que tras el alta médica de la demandante se le asignan a la misma las funciones de "Responsable del área de Moneda", habiendo manifestado la Jefa de operaciones de la zona Norte, que el puesto de Responsable de Moneda no existía, y que el Responsable de Cámara abarcaba "billete y moneda", siendo también Graciela responsable de moneda, antes de la reincorporación de la actora.

De todo lo anterior se desprende que la actora ostentaba y ostenta la categoría profesional de Responsable de Sección de Cámara, cuyas funciones, que abarcaban billete y moneda, habían sido asumidas por otra compañera, y habiendo procedido la empresa a segregar las tareas propias de Moneda de dichas funciones para atribuírselas a la trabajadora demandante, manteniéndose en la nómina la categoría de Responsable de Sección, pero privándole del complemento de puesto y de la retribución voluntaria que venía percibiendo.

Pue bien, por lo que se refiere a la reasignación de tareas dentro del grupo profesional al que pertenece la actora, y en el que se le mantiene, la decisión entra dentro del ius variandi de la empresa, con amparo en el art. 20 del convenio y no excede de la movilidad funcional prevista en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, no constando que se trate de funciones de inferior categoría. Ahora bien, ello no justifica la eliminación del complemento de puesto ni la retribución voluntaria que venía percibiendo, ya que sigue manteniendo su categoría tras la comunicación empresarial, conforme se desprende de las nóminas, pese a continuar percibiendo el salario base correspondiente a personal operativo, ahora sin complemento ni retribución voluntaria. Por tanto, se ha producido una merma de retribuciones en perjuicio de la trabajadora y sin respetar la previsión convencional, que establece que los cambios de puesto respetarán el nivel funcional sin repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado; constituyendo una verdadera modificación sustancial de las condiciones, dado que el complemento va ligado al puesto de responsabilidad que sigue siendo propio de su categoría profesional, y sin que la empresa ofrezca una justificación razonable que avale la decisión de eliminar en este momento la retribución voluntaria, con la consiguiente reducción de los emolumentos percibidos en nómina, que ahora se corresponden con la retribución propia de contador/pagador; por lo que dicha merma de retribuciones, por lo demás significativa, debe considerarse injustificada, condenando a la demandada a reponer a la actora en sus percepciones salariales anteriores. Por lo demás, ninguna modificación sustancial se advierte de la comunicación del horario a desempeñar, no habiéndose practicado prueba al respecto; motivos todos ellos por los que la estimación de la demanda debe ser parcial.

Procede, por lo expuesto, la estimación parcial de la demanda, declarando en consecuencia el derecho de la trabajadora a mantener el sistema de remuneración y cuantía salarial que venía percibiendo antes de la comunicación efectuada el 1/9/2025, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar las diferencias salariales que se hayan generado a resultas de dicha modificación; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

QUINTO.-Contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación (art. 138.6 LJS).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES ejercitada por DOÑA Virginia, frente a PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO, SL, debo declarar injustificada la modificación del sistema de remuneración operado por la empresa tras la comunicación de 1/9/2025, declarando en consecuencia el derecho de la trabajadora a mantener el sistema de remuneración y cuantía salarial que venía percibiendo antes de referida comunicación, y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar las diferencias salariales que se hayan generado a resultas de dicha modificación; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, y testificales, en la forma que se expondrá en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO.-La parte actora ejercita una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo, al amparo del artículo 41 ET y 138 de la Ley reguladora de jurisdicción social, interesando que se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación de condiciones de trabajo. Alega en su demanda que tras su reincorporación después de una baja de larga duración, la empresa ha decidido mantener a la persona que le vino sustituyendo durante su IT como responsable de sección, y ha efectuado una modificación sustancial de sus condiciones que implica una modificación de horario, del sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y de sus funciones, excediendo lo previsto en el art. 39 el ET, pasando a designarla como responsable del área de moneda. Añade que desde octubre de 2025, fruto de dicha modificación, se le ha suprimido el complemento de puesto que venía percibiendo, por importe de 669,59 euros y la retribución voluntaria, por importe de 146,69 euros. Y que, en todo caso, de considerar que ha realizado funciones de superior categoría, habría consolidado la retribución en aplicación del art. 36 del convenio.

La empresa se opone a la demanda. Alega que la trabajadora comenzó en la delegación de Segovia como responsable de cámara, y que debido al cierre de dicha delegación en 2019, vino a Valladolid con un aumento de responsabilidades. Añade que antes de iniciar su situación de IT, también se cerró la delegación de Burgos, centrando toda la actividad en Valladolid, y que concurren necesidades organizativas para la decisión empresarial, ya que permanece en el puesto como responsable de cámara Doña Graciela, que asumió tal puesto durante la IT de la trabajadora, lo que ha motivado la comunicación del cambio de puesto con motivo de su reincorporación, al no ser posible ni necesario duplicar el puesto. Añade que se ha producido una movilidad funcional permitida por el art. 20 del convenio, respetándosele la categoría y retribución propia de la trabajadora, si bien se han eliminado los complementos, alegando que el complemento de puesto va ligado al puesto "responsable de cámara", y que la retribución variable la percibía desde 2019 con motivo del incremento de responsabilidad existente cuando vino a Valladolid, debido a que tenía a más personas a su cargo, con remisión a los censos de trabajadores que aporta.

TERCERO.-Planteada la controversia en los términos expuestos, el artículo 41 del ET establece que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo;

b) Horario;

c) Régimen de trabajo a turnos;

d) Sistema de remuneración;

e) Sistema de trabajo y rendimiento;

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

El precepto invocado exige como requisito para que el empresario pueda modificar las condiciones de trabajo que concurra probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siendo por tanto el empresario quién tiene la carga de probar las razones que justifiquen su decisión. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa. Por lo que se refiere a los aspectos o requisitos formales de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tratándose de la modificación de carácter individual, el Estatuto de los Trabajadores requiere que se notifique por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales, miembros del comité de empresa o delegados de personal, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad ( art. 41.3 del ET) .

La cuestión sometida a consideración se centra en determinar si la comunicación remitida por la empresa en fecha 1/9/2025 constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo de la demandante, concretamente en lo que a sus funciones, (excediendo de lo dispuesto en el art. 39 del convenio) y retribuciones se refiere, con motivo del cese de la actora como Responsable de Sección de Cámara, pasando a desempeñar funciones de Responsable del área de Moneda. Y en ese caso, determinar si la empresa ha cumplido los requisitos del art. 41 del ET y resulta, asimismo, justificada.

La empresa invoca el art. 20 del convenio que dispone: "Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio colectivo estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

La delegación de facultades directivas, será comunicada, tanto a los que reciban la delegación de facultades, como a los que, después, serán destinatarios de las órdenes recibidas.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.

La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las tareas encomendadas, constando por escrito.

d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de trabajo y distribución del personal".

En el convenio colectivo no existe la categoría profesional de Responsable de Sección de Cámara, como tampoco la de Responsable de Moneda, si bien sí que se prevé, como "personal de Mando Intermedio", en el art. 31 d), el "Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado",que por su retribución fijada en convenio, se asimila a la que venía percibiendo la trabajadora con inclusión del complemento de puesto y la retribución voluntaria, y que se define como sigue: "Es el responsable de gestionar el sistema organizativo de la división de Gestión de Efectivo con el fin de coordinar y optimizar los medios de producción. Sus funciones principales son:

- Planificar, controlar, orientar y dirigir al personal a su cargo, dedicado a las labores de contaje y procesado de efectivo.

- Supervisar y dar conformidad a cualquier movimiento en el certificado que signifique quebranto, regularización, anulación de servicios y cualquier otro movimiento fuera de la operativa habitual.

- Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de conservación y mantenimiento de la maquinaria y resto de bienes materiales asignados a la actividad de contaje y procesado.

- Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de seguridad, calidad y prevención de riesgos en las labores de contaje, procesado y custodia de efectivo, valores y bienes valiosos.

- Es responsable de las entradas y salidas de la Cámara y el cuadre de saldos de clientes y la cámara en su conjunto".

Está acreditado que la actora, contratada inicialmente (2004) como contador/pagador, desde 2008 fue promocionada pasando de ser personal operativo a personal de estructura, atribuyéndole una nueva categoría profesional, la de Responsable de Sección de Cámara. Por tanto, venía desempeñando funciones de responsabilidad, no como responsable de Turno, como relata la comunicación empresarial de septiembre de 2025, sino como responsable de sección de cámara, en virtud del cambio de categoría producida en 2008, en que se produce una promoción y cambio de categoría profesional, tal como se extrae de la comunicación y pacto incorporado al acontecimiento 42. A resultas de lo anterior, la actora se convirtió en la máxima responsable del departamento, primero en Segovia y luego en Valladolid tras el cierre de la anterior delegación, con aproximadamente 50 personas a su cargo (testifical de Miguel, contador/pagador de la empresa). Consta asimismo que, con motivo de su IT, esas funciones fueron asumidas por Doña Graciela, que había sido responsable de sección de cámara en Burgos, y que tras el alta médica de la demandante se le asignan a la misma las funciones de "Responsable del área de Moneda", habiendo manifestado la Jefa de operaciones de la zona Norte, que el puesto de Responsable de Moneda no existía, y que el Responsable de Cámara abarcaba "billete y moneda", siendo también Graciela responsable de moneda, antes de la reincorporación de la actora.

De todo lo anterior se desprende que la actora ostentaba y ostenta la categoría profesional de Responsable de Sección de Cámara, cuyas funciones, que abarcaban billete y moneda, habían sido asumidas por otra compañera, y habiendo procedido la empresa a segregar las tareas propias de Moneda de dichas funciones para atribuírselas a la trabajadora demandante, manteniéndose en la nómina la categoría de Responsable de Sección, pero privándole del complemento de puesto y de la retribución voluntaria que venía percibiendo.

Pue bien, por lo que se refiere a la reasignación de tareas dentro del grupo profesional al que pertenece la actora, y en el que se le mantiene, la decisión entra dentro del ius variandi de la empresa, con amparo en el art. 20 del convenio y no excede de la movilidad funcional prevista en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, no constando que se trate de funciones de inferior categoría. Ahora bien, ello no justifica la eliminación del complemento de puesto ni la retribución voluntaria que venía percibiendo, ya que sigue manteniendo su categoría tras la comunicación empresarial, conforme se desprende de las nóminas, pese a continuar percibiendo el salario base correspondiente a personal operativo, ahora sin complemento ni retribución voluntaria. Por tanto, se ha producido una merma de retribuciones en perjuicio de la trabajadora y sin respetar la previsión convencional, que establece que los cambios de puesto respetarán el nivel funcional sin repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado; constituyendo una verdadera modificación sustancial de las condiciones, dado que el complemento va ligado al puesto de responsabilidad que sigue siendo propio de su categoría profesional, y sin que la empresa ofrezca una justificación razonable que avale la decisión de eliminar en este momento la retribución voluntaria, con la consiguiente reducción de los emolumentos percibidos en nómina, que ahora se corresponden con la retribución propia de contador/pagador; por lo que dicha merma de retribuciones, por lo demás significativa, debe considerarse injustificada, condenando a la demandada a reponer a la actora en sus percepciones salariales anteriores. Por lo demás, ninguna modificación sustancial se advierte de la comunicación del horario a desempeñar, no habiéndose practicado prueba al respecto; motivos todos ellos por los que la estimación de la demanda debe ser parcial.

Procede, por lo expuesto, la estimación parcial de la demanda, declarando en consecuencia el derecho de la trabajadora a mantener el sistema de remuneración y cuantía salarial que venía percibiendo antes de la comunicación efectuada el 1/9/2025, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar las diferencias salariales que se hayan generado a resultas de dicha modificación; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

QUINTO.-Contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación (art. 138.6 LJS).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES ejercitada por DOÑA Virginia, frente a PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO, SL, debo declarar injustificada la modificación del sistema de remuneración operado por la empresa tras la comunicación de 1/9/2025, declarando en consecuencia el derecho de la trabajadora a mantener el sistema de remuneración y cuantía salarial que venía percibiendo antes de referida comunicación, y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar las diferencias salariales que se hayan generado a resultas de dicha modificación; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES ejercitada por DOÑA Virginia, frente a PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO, SL, debo declarar injustificada la modificación del sistema de remuneración operado por la empresa tras la comunicación de 1/9/2025, declarando en consecuencia el derecho de la trabajadora a mantener el sistema de remuneración y cuantía salarial que venía percibiendo antes de referida comunicación, y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar las diferencias salariales que se hayan generado a resultas de dicha modificación; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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