Sentencia Social 136/2026...o del 2026

Última revisión
02/07/2026

Sentencia Social 136/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 14 de Barcelona, Rec. 637/2023 de 15 de mayo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 15 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 14 de Barcelona

Ponente: FRANCISCO JAVIER POZO MOREIRA

Nº de sentencia: 136/2026

Núm. Cendoj: 08019440142026100005

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1369

Núm. Roj: STIS 1369:2026


Encabezamiento

-

Sección de lo Social del TI de Barcelona. Plaza nº 14

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874523

FAX: 938844917

E-MAIL: social14.barcelona@xij.gencat.cat

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5214000060063723

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección de lo Social del TI de Barcelona. Plaza nº 14

Concepto: 5214000060063723

N.I.G.: 0801944420238034543

Procedimiento ordinario 637/2023-D

-

Materia: Ordinario. Reconocimiento de derecho

Parte demandante/ejecutante: Loreto, Amanda, Lourdes, Rafaela, Blanca, Humberto, Eulalia, Josefina

Abogado/a: JESUS MARTINEZ DELICADO, RAQUEL MIÑAMBRES CHACON

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS S.L., BARCELONA ACTIVA SAU SPM

Abogado/a: ALFREDO BAYÓN CAMA, Alejandro Jover Antoniles

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 136/2026

Barcelona, 15 de mayo de 2026

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pozo Moreira, Magistrado-Juez de la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona plaza Número catorce, los presentes autos seguidos entre Dª. Loreto, Dª. Amanda, Dª. Lourdes, Dª. Rafaela, Dª. Blanca, D. Humberto, Dª. Eulalia, Dª. Josefina asistidas por el Graduado social Sr. Rodríguez Cano; frente a, como demandadas, la empresa INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., representada y asistida por el Letrado Sr. Jover Antolines; y contra BARCELONA ACTIVA SAU SPM, representados y asistidos por el Letrado Sr. Bayón Cama;. Autos de juicio en materia de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

PRIMERO.- Presentada el 13.07.2023 correspondió a este Juzgado por reparto ordinario la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a las demandadas a estar y pasar por lo en ella solicitado: se reconozca el derecho de los actores a adquirir la condición de fijos en la empresa "BARCELONA ACTIVA SAU SPM", con derecho a pertenecer a la plantilla de la misma, en las condiciones ordinarias que correspondan a un trabajador que preste servicios en la misma con la categoría profesional o equivalente puesto de trabajo, con reconocimiento de la antigüedad que para cada uno de los actores consta en el hecho primero de la demanda y con responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas, condenándose a éstas a estar y pasar por dicho reconocimiento.

SEGUNDO.- Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se cita a acto de juicio el 22.10.2024, suspendido, así como en los sucesivos posteriores señalamientos de 18.11.2024, de 21.05.2025, de 10.10.2025 y se celebró finalmente el acto del juicio el día 13.05.2026 con la presencia de todas las partes.

La parte actora ratificó su demanda. Asimismo indicó que habían acontecido hechos nuevos consistentes en que la codemandada INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L.que es quien actualmente figura como empleadora formal de las actoras (por haber asumido el servicio) y que el BARCELONA ACTIVA SAU SPM había eliminado un centro de prestación de servicios (incubadora empresarial y empleo) donde prestaban servicios dos de las actoras se rescindió el 31.03.2025 su contrato y ante la subrogación, han accionado por despido, correspondiendo su enjuiciamiento al Juzgado 21 de Barcelona autos 417/2025 respecto de las actoras doña Amanda y doña Loreto.

Ante estas alegaciones las demandadas manifestaron que conformaban que el último día fuer 31.03.2025 rechazando ser subrogadas a otra empresa, y que han sido demandadas ambas por lo que conocían la circunstancia sin causarle indefensión, y que por lo tanto el juicio podía proseguir, por lo que acordé su continuación.

Por parte de INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., se opuso a la demanda alegando:

-Que INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. -en adelante ISM_SL- sociedad creada en 1996 es un centro especial de empleo (CEE) reconocida por la Generalitat el 8.09.1997, y actúa conforme el art. 43 RD-Legislativo 1/2013 para asegurar un empleo inclusivo.

Que tiene actividad real, conforme su organigrama organizado en siete departamentos, de ellos seis departamentos de supervisión de servicios, con 14 personas en Barcelona, y con 3 unidades de apoyo.

Que fue la adjudicataria del Lote 2 y 5 del pliego de servicios auxiliares para las incubadoras sitas en Glorias, el Carrer de Almogavers y en el hub mediaTIC que gestiona BARCELONA ACTIVA SAU SPM (BCN_Ac.) donde prestan servicio las actoras, comenzando la actividad el 1.04.2022, subrogando las ocho demandantes, de la empresa saliente (Intregra CEE).

En cuanto a los hechos de la demanda, se opone al 1º, en cuanto al salario indicado para doña Amanda; siendo: 643,60 euros/mensuales y no a los 781,50 euros de la demanda. y al cuarto (4º), en cuanto que sí ejercitaba el poder de dirección a través, sobre todo, del control de la actividad con un supervisor encargado de llevar ese servicio en la persona de D. Alexander, el cual, -si bien no estaba siempre en el centro de trabajo- sí que visitaba frecuentemente el centro, realizaba suplencias, se reunía con las trabajadoras y con la coordinación de BCN_Ac.. realizando los cuadrantes, las vacaciones y las ausencias de las trabajadoras

Que si bien era BCN_Ac que establecía el horario de la apertura de las instalaciones conforme las prescripciones técnicas de la licitación, pero era ISM_SL quien organiza el personal que lo cubre; si BCN_Ac proporciona un ordenador y una clave de acceso, lo es sólo al objeto de gestionar las salas del coworking del propio centro en las tareas objeto de la licitación, tareas auxiliares. Asumiendo riego y ventura por la oferta realizada en la licitación en relación con la obligación de dotar el servicio siempre con un personal externo y formado para ello, con servicios de ajustes profesionales y sociales a los trabajadores con discapacidad.

-Que por parte del BARCELONA ACTIVA SAU SPM -en adelante BCN_Ac.- se contrató con la empresa ISM_S.L. la prestación del servicio de conserjería y servicios auxiliares de apoyo relativos los lotes 2 y 5 de los centros-incubadoras de emprendimiento en el que se ubica el Servei d'atenció, informació i derivació a persones usuaries i tascas auxiliars a recepció servicio de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción(en adelante Serv_att y auxil.) en equipamientos gestionados por Barcelona Activa empresa pública municipal de l'Ajuntament de Barcelona;

Tal servicio se sigue desarrollando en dos de los tres centros, al cambiar la gestión el 31.03.2025 de uno de ello. Todos ellos incluidos en el lote 2 del pliego de licitación, en concreto: la incubadora de Glorias, la incubadora carrer Almogavers y la incubadora Mediatic,

-Que ISM, S.L. adscribió a este servicio a los trabajadores que prestaban sus servicios sus servicios con la empresa saliente Integra MGSI CET Catalunya SL,y se subrogaron en ISM cuando se asumió el servicio el 1.04.2022, y que fueron los ocho trabajadores demandantes

Conforme el horario del centro y número de posiciones a cubrir descrito en las prescripciones técnicas del pliego. Sus funciones estaban diferenciadas del resto del personal de BCN_AC. Así como físicamente, puesto que todos ellos están en la planta primera, y las actoras en la recepción a la entrada junto a control de vigilancia y seguridad.

Sus tareas consistían en la recepción, control de accesos, atención a la centralita, recepción de visitas presenciales, preparación de salas de coworking y recepción de los usuarios; se trata de tareas auxiliares sencillas y accesorias que justifican esa externalización.

Estas labores no las hacía ningún/a trabajador/a de BCN_Ac ni bajo las órdenes de ellos, puesto que eran las contempladas en pliego de prescripciones técnicas particulares, en su apartado 4, conforme a dos grupos.

-Tareas de atención, información y derivación a personas usuarias (la atención al público en general y a las visitas, gestión de accesos, documentación y tareas asociadas, atención telefónica y derivación de llamadas, realización de llamadas a los usuarios para informar de modificaciones de los servicios y programas en que participan, informar sobre los servicios, programas y actividades, así como procedimientos de evaluación)

-Tareas auxiliares. (Inscripción, gestionar los servicios de entrada y salida de mensajería y paquetería. Recepcionar el correo ordinario y certificado.; Llevar las hojas de registro interno, como registros de entrada y salida de documentos, registro de quejas, etc. ; El servicio de reprografía. El servicio también o la gestión de reservas de espacios públicos y soporte logístico. ; controlar el tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de las instalaciones.

La dirección de la actividad laboral de las trabajadoras adscritas al servicio de control de accesos en los diferentes centros de Barcelona Activa ha sido ejercida siempre por parte de la ISM a través de sus mandos intermedios y concretamente mediante el supervisor asignado a este servicio (don Alexander).

Tal supervisor es quien daba las instrucciones de trabajo y quien solucionaba las incidencias y a quién debían dirigirse las demandantes; es cierto que no se encontraba siempre en las instalaciones del Serv_att y auxil. De las tres incubadoras, pero sí lo visitaba como mínimo dos veces al mes. Las actoras se dirigían a él fundamentalmente y le comunicaban a él cuando debían ausentarse, pedían alguna licencia, cuando tenían que asistir a una visita médica etc... pues era el que se encargaba de realizar los cuadrantes, de cubrir las vacaciones o disponer de todo para que se cubriesen las ausencias de las trabajadoras por permisos, vacaciones o ausencias de su puesto de trabajo, las actoras, en cualquier caso, cuando había vacaciones, o sea, cuando querían solicitar vacaciones, se las pedían al supervisor o al personal de oficina de ISM_SL

Que ISM_S.L. era quien controla la jornada trabajo (mediante una aplicación y llamada que debían hacer las actoras al llegar al centro y al marcharse). Que al inicio de la actividad se les dio un manual de acogida y un protocolo de trabajo. En ningún caso han recibido las actoras órdenes de BCN_Ac, ni éste hacía ningún control de idoneidad de las demandantes (ISM_S.L. solo informaba de a quién asignaba a ese servicio o del reten, sin aprobarse esa designación).

Existe también en el ISM, S.L. una psicóloga que seguía el proceso de adaptación de las demandantes.

Que reconoce que el ordenador de las trabajadoras era de BCN_Ac así como el software de gestión (minuto 21 video ARCONTE 1) pero exclusivamente para hacer el registro de visitas, por no ceder los datos de los usuarios del servicio del Ayuntamiento a ISM_SL, y el acceso de las trabajadoras era a las cuentas de correos electrónico genéricos del servicio DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002.

Y que se cumplía con el horario de las instalaciones fijado por el BCN_Ac, a fin de cubrir el servicio durante el mismo, a fin de no incurrir en penalizaciones.

Que es cierto que las actoras para hacer alguna labor utilizaban el ordenador que es propiedad del Ayuntamiento con la clave de acceso facilitada por el BCN_Ac.

Por parte del BARCELONA ACTIVA SAU SPM -en adelante BCN_Ac.- se opuso a la demanda, en base a las siguientes alegaciones:

-Que el Serv_att y auxil. es uno de los servicios públicos del pliego de contratación pública de la empresa municipal, que conforme a sus estatutos, tiene como objeto social la promoción de empleo y emprendimiento (impulso de actividad económica co-bussines).

Siempre se han precisado servicios auxiliares para sus centros y equipamiento gestionado por BCN_Ac, lo cuales son, para el lote 2, las tres incubadoras, licitado en el concurso 68/2020, cuyo objeto es: servicios de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción en los equipamientos que estén por Barcelona Activa, en licitación pública, amparada por la Ley de Contratos del Sector Público, donde se exigen también una serie de, requisitos de solvencia, tanto técnica como económica.

Que siendo la adjudicataria ISM_SL, conforme su experiencia especializada en estos servicios y como CEE, debía asumir a las trabajadoras de la empresa saliente, conforme condiciones técnicas del pliego. Las personas trabadoras prestaron servicio en los equipamientos de BCN_A, que eran los servicios Serv_att y auxil. de las "incubadoras de las empresas" sitas en Glorias, Almogavas en Mediatic, realizando una derivación de usuarios en los equipamientos gestionados en un edificio de dos plantas; en la baja se encuentran la recepción y el acceso, por el personal de ISM, y en la primera los espacios de trabajo administrativo que ocupan el personal técnico especializado de BCN_Ac en tareas que son diversas, sin control del acceso al edificio, siendo éste un servicio de conserjería externalizado, sin confusión de personal.

Que el poder de dirección y organización del servicio lo han tenido ISM_SL fijando vacaciones, control horario, sustituciones como adjudicataria del servicio, que se basa fundamentalmente en personal y su organización y formación, facturando mensualmente conforme el pliego de contratación, en las funciones allí detalladas y manteniendo un personal, para no sufrir penalizaciones por incumplimiento del pliego.

Que los trabajadores de ISM_SL, por razones de ciberseguridad, podían acceder a un correo electrónico genérico, para la labor auxiliar como servicio externo de BCNACT, previo informe informático sobre los permisos de acceso del personal externo asignado a las recepciones, si bien se identifica que es un correo externo.

Que se utilizan los sistemas informáticos y el software de Barcelona Activa, pero sólo en aquello que se delimita a la ejecución estricta del contrato que tiene adjudicado de acceso de usuarios a las salas de las incubadoras, capado por motivos de ciberseguridad en la prestación de esos servicios, con una incidencia en el precio a la baja que el propio licitador puede presentar a estos servicios, porque quizás son algún elemento que no deberá aportar, y para la gestión del uso de alguna herramienta informática/aplicación GAT si recibieron formación.

Finalmente existe un riesgo para el contratista ya que se fijaba un precio por hora de servicio con independencia de que los costes para éste incrementaran, sin perjuicio de las características del centro especial de empleo, o con las actualizaciones salariales del Convenio Colectivo Estatal. Por lo que, en el caso de estimarse la demanda, con una declaración de cesión legal de trabajadores, seguirían las condiciones aplicables a personal que previene en un centro especial de trabajo, no hay ninguna categoría en el marco convencional de Barcelona activa donde encajen por el perfil funcional externalizado de las trabajadoras actoras.

En cuanto a la prueba, se propuso y se admitió.

Por la parte actora: -El interrogatorio de la representación legal de BCN_Ac (en la persona de Angelina responsable hasta el año 2025 de las incubadoras) -documental con un total de 81 documentos en varios bloques, en papel y también en el gestor Ejcat. -Testifical (3) doña Isabel, doña Mariana y doña Josefa empleadas de BCN_Ac

Por ISM_SL -testifical (2): don Alexander, que era el subtervisor del servicio. Y Pilar, técnico de la unidad de apoyo y realización de ajustes. -documental: 300 documentos, ya subidos al expediente digital Ejcat, y la aportada con carácter anticipada a requerimiento en abril 2025

Por BCN_Ac -documental, 17 documento en papel en el acto del juicio, así como la documental requerida en la prueba anticipada y los correos electrónicos genéricos aportada en octubre 2024

Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas. A continuación, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

1º.- Las demandantes, doña Dª. Loreto, Dª. Amanda, Dª. Lourdes, Dª. Rafaela, Dª. Blanca, D. Humberto, Dª. Eulalia, Dª. Josefina asistidas por el Graduado social Sr. Rodríguez Cano han venido prestando sus servicios para la empresa INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., (ISM_SL) desde 1.04.2022 tras subrogación en el servicio de la anterior empresa Integra MGSI CET Catalunya SL,a tiempo parcial la mitad en jornada de mañana la mitad jornada de tarde cuyas circunstancias personales y profesionales constan en el hecho probado primero de su demanda

El salario mensual de doña Amanda, con contrato indefinido a tiempo parcial trasnfor. FEE que es de 643,60 euros/mensuales i.pp.extra, sin perjuicio de realizar horas complementarias en algunos meses

(hechos no controvertides y doc. 1.3 del ramo de prueba de la actora, y doc.2 y doc. 50 a 57 De la demandada Idc de la sra. Amanda y nóminas de sept. y sucesivas 2023)

2º.- las demandantes, Loreto y Amanda, que prestaban servicio en la recepción de la incubadora Almogàvers cesaron El 31.03.2025 en la prestación de sus servicios para la empresa INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., , subrogándose en la posición de empleadora otra empresa, siendo la misma impugnada por despido, estando pendiente de juicio en la sección social plaza 21 de Barcelona, la Sra. Loreto consta dada de baja en los servicios informáticos el 21.03.2024 y la Sra. Amanda el 1.04.2025

(Hecho pacífico entre las partes)

3º.- La empleadora ISM_SL. tiene reconocida desde 8.09.1997 la condición legal de centro especial de empleo. Tiene por objeto social, los servicios para asegurar el empleo de personas con discapacidad o la inclusión laboral del mayor número de personas con discapacidad en el empleo ordinario.

La empresa Con sedes en Barcelona y Madrid, y le es de aplicación el convenio colectivo de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de Convenio 99000985011981)

( doc. 2 escritura y doc. 4 de la demandada resolución del Dpt. Generalitat, doc. 16 de BCN-Act)

4º.- Desde el 1.04.2022 las actoras, -pero manteniendo la antigüedad previa de otra adjudicataria el servicio-, comenzaron su relación de trabajo con INTEGRACION SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., manteniendo su destino en los servicios en las tres equipamientos/instalaciones de las incubadoras de las empresas, sitas en Incubadora de Glòries -carrer Llacuna 162- (cuatro trabajadores, dos por la mañana y dos por la tarde); Incubadora Almogàvers -carrer Almogàves 195- (dos trabajadoras, una mañana y otra tarde), incubadora MediaTIC -carrer Roc Boronat 117 2º planta (dos trabajadoras, una en mañana y otra en tarde) (en adelante: incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIC)en la ciudad de Barcelona,

(Hecho pacífico entre las partes)

5º.- Dicho servicio incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIClo tiene asumido y lo gestiona BARCELONA ACTIVA SAU SPM sociedad del Ajuntament de Barcelona, sita su sede en Carrer Llacuna 162 Barcelona, y con un canal de quejas reclamaciones en DIRECCION003

La adscripción de las demandantes a este servicio, se hizo al haber sido adjudicada a INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.A., mediante la formalización del contrato de dos años (que fue prorrogado uno año más), producto de la licitación del lote 2 del pliego de concurso púbico 68/2020 cuyo objeto era la prestación de los servicios de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción en los equipamientos de la incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTICantes indicada. Y ello conforme el pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de dicha contratación.

(doc. 3 Carta de servicios de Barcelona Activa del año 2017, pliego de concurso público 68/2020 -cuyo contenido doc. 5 a 7 los folios 47-66 de BCN_Ac;; que se dan por reproducido)

6º.- La contraprestación, estaba sujeta a las prescripciones técnicas para las tres incubadoras del lote 2, en cuanto al presupuesto de licitación para conformar la oferta tenía como máximo una cantidad a tanto alzado para la parte de servicios fijos y otra de precios unitarios por una bolsa de horas; a razón de 600 horas máximo de las bolsas de horas, al precio de 15€/h máximo (9.000€), durante dos años , y el global restante del presupuesto de licitación de 343.200€, en dos años.

En cuanto capacidad y solvencia, F2, se realiza una reserva a Centros Especiales de trabajo de iniciativa social inscritos, si cumplen la D.A. 4 de la ley ce contratos del Sector público

Al cumplimiento de los dos años se renovó uno más, y el 31.03.2025 venció el contrato con la empresa.

(doc. 7 de ISM_SL pliego de licitación, doc. 11 y 13 de la actora, anuncio licitación y PPT precio contratoy doc. 7 de ISM_Sl pag. 90 y 132; que se dan por reproducido)

7º.- Con la firma del contrato se firmó un anexo de protección de datos, cuyo apartado octavo (datos de terceros), califica de a la empresa encargada del tratamiento de datos como y considerada como subencargada respecto a los datos de terceros que tenga la responsable de datos.

A las trabajadoras se les dio acceso como personal externo a unos ordenadores corporativos sito en la recepción del equipamiento. Para lo cual se precisó generar un de un usuario para iniciar la sesión en el ordenador y a la aplicación corporativa de registro de usuarios de viveros, "base de datos GAT" y únicamente para el registro de usuarios, se tenia acceso a la unidad U:\DIR_Emprenedoria\Reecepcions_incubadores, compartiendo archivos de documentación.

La categorización del usuario de las trabajadoras en el sistema era:

Persones externers amb necesisstiat 386 E3 (Recepcións..)

El usuario de acceso dado a la trabajadora DIRECCION004

La categorización del usuario de la testigo Isabel en el sistema era:

Personal corporatiu de BA

Más todos los buzones de correos electrónicos y a todas las rutas de unidades U:\

El usuario de acceso dado a la trabajadora DIRECCION005

(doc. 16 ramo prueba BCN_Ac)

8º.- El correo electrónico y el buzón de correo usado por de las trabajadoras ( Eulalia, Josefina) que prestaban servicio en la incubadora Mediatic era el genérico incubadora mediatic DIRECCION002,

En el pie del cuerpo del correo electrónico constaba: Eulalia, Recepción incubadora MediaTIC Barcelona activa. Ajuntament BCN Roc Boronat 117 2on 80018 Barcelona tel. 934019779

Eulalia disponía del correo electrónico donde recibia correos en copia, el documento escaneado de la fotocopiadora desde el Scanner DIRECCION006 a DIRECCION007

En el pie del cuerpo del correo electrónico constaban, los trabajadores de IMS_SL por la tarde igualmente:

Josefina, Recepción incubadora MediaTIC Barcelona activa. Ajuntament BCN Roc Boronat 117 2on 80018 Barcelona tel. 934019779

Eva, Recepción incubadora MediaTIC Barcelona activa. Ajuntament BCN

Jeronimo, Recepción incubadora MediaTIC Barcelona activa. Ajuntament BCN

(doc. 59 ramo prueba actora folios 1-4, 7 21)

9º.- El correo electrónico y el buzón de correo usado por las trabajadoras ( Lourdes, Rafaela, Blanca y Humberto) que prestaba servicio en la incubadora Glòries era el genérico DIRECCION000,

En el pie del cuerpo del correo electrónico constaba: Recpció Incubadora Glòries,Direcció d'Empreneduria Barcelona activa. Ajuntament BCN C/Llacuna 162 80018 Barcelona tel. 934019700

Rafaela teneía un correo donde recibía el escaneado de la fotocopiadora desde el Scanner DIRECCION006 a DIRECCION008

(doc. 59 ramo prueba actora folios 21-22)

10º.- El correo electrónico y su buzón de las trabajadoras ( Loreto y Amanda) que prestaba servicio en la incubadora Almogavers era el genérico DIRECCION009,

En el pie del cuerpo del correo electrónico constaba: Recpció Almogàvers, Barcelona activa. Ajuntament BCN C/Almogàvers 165 80018 Barcelona tel. 934019855

(doc. 68 ramo prueba actora folios 147)

(doc9 contrato y protección de datos, , e interrogatorio de BCN_Ac interrogatorio de la actora)

11º.- La sociedad BARCELONA ACTIVA SAU SPM cuenta con la categoría el nivel profesional 10 denominada auxiliares administrativos,con exigencia del nivel de catalán C.1

Missió: prestar el servei de suport administratiu intern o extern, per tal de facilitar el desenvolupament dels processos i serveis de l'empresa, de conformitat amb els procediments establerts dins de cada ambit i les instruccions dels locs de què depenen.

Són funcions propies d'aquest nivell salarial:

· Realitzar tasques simples de suport administratiu amb caracter inconnex sense responsabilitzar-se d'un procés.

· Oferir atenció al públic per a informació básica dels serveis i programes de l'empresa.

· Mecanització de dades en els sistemes d'informació de l'empresa.

· Donar suport a l'organització de l'arxiu fisic i digital de la documentació generada des de l'rea corresponent.

· Ajudar a l'equip tècnic i administratiu en les fasques de caràcter auxiliar: realització de fotocóples, enquadernacions, suport en el mecanografiat de documents, gestió de faxos, gestió de correspondència ...

Aptituds i competències:

Coneixements básics en la utilització dels programes, sistemes i eines necessàries que mecanitzen els processos en els quals intervé.

·Tenir un coneixement bàsic del portafoli de serveis de l'empresa.

· Orientació al servei públic.

· Comunicació.

· Treball en equip i cooperació.

(doc. 11 acuerdo de clasificación profesoinal con los sindicatos, folio 75)

12º.- Las tareas del servicio contratado identificado como contratado de servicios de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción en los equipamientos de la incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIC gestionats per BARCELONA ACTIVA SAU SPM

tenían como tareas a realizar concretas que han realizado las demandantes son las siguientes:

(A) Tasques d'ATENCIÓ, INFORMACIÓ I DERIVACIÓ A PERSONES USUÀRIES

1. Atenció al públic presencial telefònica telemética i ser correu electrònic

- Atenció al públic en general i a les visites. Les visites poden ser persones que volen realitzar alguna de les activitats programades, els/les formadors/es, persones que visiten a personal de Barcelona Activa i/o a empreses estalladas a les incubadores, proveïdors, delegacions, visites institucionals, etc.

-Gestionar els accessos, documentació i tasques associades deis equipaments de Barcelona Activa que disposin de control d'accessos.

-Atendió telefónica i derivació de trucadas segons les directrius del centre.

Comunicació a les persones usuarias de les incidències í el seu seguiment, aixi com canvis en les activitats, etc.

-Suport en la realització de trucadas a l'usuariat en relació a modificacions o informacions addicionals de serveis i programes en els qué participa.

-Informar i donar compliment als protocols sanitaris si la situació aixi ho requereix.

Caldrà conèixer el personal de Barcelona Activa, els equipaments, els serveis que es desenvolupen, les

activitats programades i els seus procediments, aixi corn les empresas instal lades en eis móduls corresponents i la seva ubicació.

2. Informació dels serveis i programes de Barcelona Activa per a una correcta derivació a la persona usuaria.

Entre altres tasques es destaquen les següents:

- Informar, presencial, telefònicament i telemàticament sobre els serveis, programes i activitats aixi com

procediments d'inscripció, que ofereix Barcelona Activa i fer-ne les derivacions corresponents.

- Facilitar el material informatiu de l'oferta de Barcelona Activa.

- Organitzar i preparar el material informatiu i reposar els expositors quan sigui necessari.

Les persones adscrites a l'execució del contracte hauran de realitzar sessions informatives "d'acollida" en les quals s'explicaran els serveis i se Is facilitará documentació explicativa.

(B) Tasques AUXILIARS

Entre altres tasques es destaquen les següents:

-Gestionar els serveis d'entrada i sortida de missatgeria i paqueteria amb les empreses proveïdores contractades per Barcelona Activa i/o, si s'escau, les empreses instal- lades, tant per a les empreses/entitats instal·lades així com els que sol·liciti la pròpia Barcelona Activa (recepció i demanda de missatgers amb el seu seguiment i possibles reclamacions en cas necessari), aixi com de la valisa interna. - Recepció de correu ordinari i certificat.

- Fulls de registre intern (registre d'entrada i sortida de documents, registre de queixes, etc.).

- Recepció de material.

- Controlar l'estoc del material d'oficina que es diposita a la recepció amb l'objectiu de proveir al personal

intern de les incubadores i al personal de serveis externalitzats o subministrar-lo a les empreses que ho demanin, tramitar els documents necessaris per a que l'esmentat material pugui ser facturat a l'empresa corresponent i realitzar les comandes necessaries per a la seva reposició d'acord amb el procediment aprovat per Barcelona Activa.

- Distribuir la correspondencia a les bústies de Barcelona Activa i/o de les empreses/entitats instal lades. Cadascuna de les empreses instal'iades disposa d'una bústia situada a la recepció, on es dipositarà tota la correspondència, missatges, etc.

- Mantenir l'ordre en ala espais de la recepció.

- Controlar l'assistència i documentació de les persones assistents i lliurar materials de les diferents activitats que es duguin a terme en l'equipament.

- Lliurament de diplomes, certificats, documents.

Realitzar les inscripcions i les altes deis nous usuaris que no es puguin fer online.

Serveis de reprografia tant per personal propi de Barcelona Activa, com per les activitats que s'hi organitzin com per les empreses/entitats instal lades.

- Gestió de reserves d'espais i suport logistic en l'organització dels espais per a la realització d'activitats o esdeveniments, aixi com en la pròpia organització, el control d'assisténcia, en la disposició adequada deis elements de mobiliari, en la corroboració del correcte funcionament deis equips (encesa d'ordinadors, etc) i el desenvolupament de l'activitat o esdeveniment.

-Registre de queixes de persones usuarias segons el protocol aprovat de Barcelona Activa.

-Gestió i control deis objectes perduts.

-Revisar el correcte funcionament deis aparells de les sales comunes i comunicar les incidéncies.

-Realització de les tasques que siguin pròpies de la recepció d'acord amb el pia d'emergénciesaprovat.

-Comunicació de qualsevol incidència que pugui sorgir en el desenvolupament de les tasques.

(Hecho reconocido por BCN_AC, y doc. 7 de BCN_Ac pag. 61 y ISM_SL do. 8 pag. 143 )

13º.- Para el desarrollo de estas labores las actoras, que estaban situadas en la planta baja del edificio, utilizaban una mesa escritorio y una silla, así como un ordenador con teclado y pantalla y una fotocopiadora, todo ello titularidad del BCN_AC.

El 24.05.2024 por ISM_SL se firma un acuse de recibo respecto de los equipos técnicos recibidos incluido un dispositivo de doble factor de autentificación Token-20B

Asimismo disponían de conexión a internet y de una dirección de correo electrónico interno con su nombre y el dominio "@ DIRECCION010", que puso a su disposición el BCN_AC.

Dicho dominio es el que tienen los/as empleados/as de empresas externas que prestan servicios para el Ayuntamiento de Barcelona, mientras que los/as empleados/as de éste (o de sus entidades) utilizan el dominio "@ DIRECCION011".

El correo electrónico de la testigo Isabel era: DIRECCION005

(Hecho reconocido por la actora.doc 18 de la actora, fotografía de los puestos y por el BCN_AC, doc. 10 y 26 de la actora entrega de dispositivos de trabajo por BCN_Ac)

14º.- Las demandantes sólo tenían permisos para poder acceder a una parte de la unidad del sistema U:\ de las incubadoras, a diferencia del resto del personal administrativo y el técnico de BCN_Ac. Ellas podían acceder al aplicativo de gestión agenda "GAT" (gestió d'activitat finalistes) aunque solo para como registro de la actividad de los usuarios de la incubadora y de reserva de espacios para los usuarios, que ahora lo hacen ellos mismos a través de un aplicativo.

Así como al aplicativo de sistema de incidencias, para cualquier cuestion de mantenimiento, habiendo recibido la documentación de su utilización por BCN_Ac y del proyecto lidera y la cuenta de correo electrónico genérico de recepción de su respectiva incubadora, así por ejemplo, para la incubadora mediatic DIRECCION002

Existe una fotocopiadora para los usuarios y para el personal de BCN_Ac a la cual tienen acceso para escanear y fotocopiar llevándose el archivo a su correo electrónico.

(doc. 16 de BCN_Ac acceso del personal externo, Testifical de la Sra. Isabel, doc. 17 de la actora manual GAT )

15º.- Las demandantes han auxiliado en los trámites a las técnicas administrativas, como scam DNI/NIE en recepción, si faltaba alguna documentación, se le decía al usuario de forma conjunta en recepción y administración.

Igualmente, se recogía en recepción por las actoras la documentación, también ellas si había una incidencia de luz, debían avisar tanto a mantenimiento y a ella como técnica.

Que realizaban la gestión de mensajería conforme protocolo porque es un servicio que prestaba a las empresas BCN_Ac y ellas firmaban el albarán al mensajero.

Que se las entregó una tarjeta para hacer fotocopias, y puede acceder a la fotocopiadora, con una tarjeta con el logo de BCN_Ac, que existen algunas diferencias de material entre la recepción de la incubadora de MediaTIC y glorias; y en ésta última separadas físicamente, de ellas, pues están en la 1ª planta, los técnicos del servei.

(Testifical de la Sra. Isabel y testifical de la Sra. Mariana)

16º.- El pliego de condiciones técnicas indica que la empresa contratista debe proporcionar un manual de bienvenida.

En de la prestación de servicios INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. entregó a las demandantes un manual de acogida, a través del personal de RRHH, cuyo contenido se dan por reproducidos.

La empresa realizó una ficha de seguimiento de cada trabajador demandante

Charlas sobre la forma de solicitar anticipos, sobre usuarios conflictivos.

Respecto a las trabajadoras subrogadas, ISM_SL debió asignar las sustituciones entre incubadoras o del servicio, fijando sus horarios de mañana y tarde para cubrir. Debió decidir acerca de las vacaciones y/o permisos que solicitaban y quien se ocupaba de proveer un/a sustituto/a en caso de que alguna de las actoras no pudiera prestar servicios (formando si esa necesario a ese/a sustituto/a). Asimismo, cualquier duda relacionada con las nóminas las actoras la reportaban al Departamento de Recursos Humanos de ISM_SL

ISM_SL controlaba el cumplimiento de la jornada laboral diaria de las actoras y adquirió una aplicación como sistema de control horario por teléfono, consistente en que las demandantes debían hacer una llamada desde el fijo a un número telefónico al iniciar y finalizar su jornada.

Igualmente impartió a las actoras cursos de formación en materia de igualdad de género y ofreció a las demandantes la realización de otros en materia de resolución de conflictos. Y CURSOS

(doc. 262 de ISM_SL manual de acogida y la entrega por correo electrónico de los Protocolos; doc. 286 forma de solicitar anticipos ; reconocimiento de las actoras en cuanto al sistema de control horario doc. 276-283 de ISM_SL; comunicación por Email en cuanto a vacaciones, licencias y consultas de nóminas- doc.284 y 286; sobre fichas personales de seguimiento, doc. 287 a 292 ).

17º.- INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. controlaba el desarrollo de los servicios señalados en el hecho probado segundo a través de un supervisor y coordinador -el Alexander- que además era el interlocutor con la Dirección de las incubadoras -ejercida primero por la Sra. Angelina hasta el año 2025-El Sr. Alexander acudía con una periodicidad de dos veces al mes a las diversas incubadoras en la que las actoras prestaban servicios, si bien solo a partir del último trimestre de 2024 se dejaba constancia de tales visitas

El Sr. Alexander se comunicaba igualmente con las administrativas señora Isabel entre el abril de 2022 y abril 2025 las conversaciones sobre calendario laboral y formación.

El Sr. Alexander se comunicaba con las actoras, de las que tenía su contacto, habiendo intercambiado en el período comprendido entre el abril de 2022 y abril 2025 las conversaciones

(testifical del Sr. Alexander, doc. 264 ISM_SL Emails con los empleados de BCN_Ac y doc. 17 USB de BCN_Ac)

18º.- INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. dispone de una psicóloga Doña Pilar, (técnica de la unidad de apoyo y realización de ajustes) que hace seguimiento de los/as trabajadores/as que tiene en plantilla, incluidas las actoras, ya sea directamente con ellas ya sea a través de su superior jerárquico (en este caso a través del Sr. Alexander).

El 14.12.2022 Pilar, desde el servicio de ajuste personal, envió un correo electrónico a todo el personal, a sus cuentas personales, informando de una charlas, con participación en las charlas es voluntaria, debiendo los trabajadores confirmar asistencia a

Charla Convenio Colectivo: https://doodle.com/meeting/participate'

Charla balance anual y objetivos 2023: https://doodle.com'meeting

(Testifical de la Sra. Pilar, y doc. 266 Emails del dpto. de unidad de apoyo a las actoras y resto de personal)

19º.- Las demandantes tienen un horario conforme su jornada a tiempo parcial, en jornada o de mañana o de tarde conforme hoja de servicios en la que prestan servicios/incubadoras. La actora doña Amanda realizó horas complementarias.

Las incubadoras tienen abierto sus puertas a los usuarios en servicio de apertura de las tres instalaciones; en Glòries dos (2) posiciones simultáneamente de lunes a viernes de 8:00h a 20:00h; en Almogàvers una (1) posición de lunes a viernes de 9:00h a 19:00h; y en mediaTIC una (1) posición de lunes a viernes de 8:30h a 18:00h.

Las trabajadoras demandantes tenían acceso a una máquina de vending al precio del personal así como a la máquina general de los usuarios de la incubadora.

(doc. 2.3 de la actora y doc. 30 a 261 de ISM_SL nóminas, doc. 2.2 contratos, y demandada echo pacífico; hecho reconocido por la parte actora en cuanto a la posibilidad de que los/as trabajadores/as del BCN_AC y del Ayuntamiento pueden empezar a trabajar a las 07:30 horas)

20º.- Las demandantes que prestan servicio en la incubadora MediaTIC, en el período de abril 2022 a abril 2025, se comunicaban a través de la cuenta genérica del correo electrónico con Mariana para informar o enviar alguna documentación de las solicitudes que faltaba a los usuarios que se daban de alta, por ejemplo un NIE, o de avisos de incidencias, por ejemplo en la validación de las tarjetas de entrada que impide acceso a los usuarios

Recibían de Mariana indicaciones, a través de correo electrónico genérico, sobre ayuda puntual ("me lo podéis imprimir, plis? Ara baixo, es que no puc configurar la impresora desde mi ordenador"), o avisos sobre el inicio del mantenimiento ("cuando no quede nadie, avisar") o informaciones de inscripción (ese usuario en qué empresa trabaja? NIXE)

Recibían de Angelina conformaciones, "de acuerdo si quiere trabajar mañana"

(Testifical de la Sra. Isabel doc. 12 de la actora )

21º.- Las demandantes que prestan servicio en la incubadora glorias y Almogavers en el período de abril 2022 a abril 2025, se comunicaban a través de la cuenta genérica del correo electrónico con Isabel para informar como se gestionaba con la mensajería del usuario.

Recibían de Isabel indicaciones, a través de correo electrónico genérico, sobre incidencia de recarga de saldos de la máquina de fotocopiadora, sobre carteles informativos en el centro (hay que colocar cartel networking en sitio visible)

Recibían del personal de informática noticias de las intervenciones (reparación del wifi), y de proveedores externos: limpieza, mantenimiento, y revisiones tecnológicas en las aulas y salas de la incubadora, o del gestor de químicos

Recibirán una Clau Mestra; la cual se entregaba a las empresas usuarias para que puedan acceder a los módulos

Recibieron insturccion de realizar un control de estancia y recepción de albarán del vidriero_limpiador, para lo cual debían realiza un excell de control.

En igual sentido en la incubadora de MediaTic con tareas relativas a reserva de una sala, o dejar constancia de una incidencia, y responsable de los envíos de mensajería de los usuarios, contestar al teléfono, con las técnicas se hacían preguntas del día a día, como sobre si la empresa puede dejar el aire acondicionado los fines de semana, o los límites temporales de reservad de una sala todo el día por una empresa usuaria

(Testifical de la Sra. Mariana y doc. 43 normas de paquetería MRW nº de envio de un caso DA22241)

22º.- En caso de estimarse la tesis actoras, hay reserva de acciones sobre la diferencia salarial, si bien no existe en concreto la categoría de las actoras, para su integración sería la 10 denominada auxiliares administrativos,del acuerdo de clasificación profesional de BCN_Ac

(Hecho segundo de la demanda, pacífico)

23º.- Con fecha 22.03.2023 la parte actora remitió un burofax a BCN solicitando regularización ante la situación, sin ser contestado; así como un Correo electrónico al día siguiente a ISM_SL con igual contenido, y sin respuesta.

En fecha 9.06.2023 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el intento de conciliación el 7.07.2023 con el resultado de "sin acuerdo" con BCN_Ac y sin efecto por ISM_SL que no compareció estando debidamente citada. Y el 13.07.2023 presentó en registro la demanda directora de este procedimiento.

(hechos conformes, y doc. adjunto a la demanda)

PRIMERO.-En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la L.R.J.S. , se hace constar que los hechos declarados probados resultan de la prueba documental y testifical aportadas por la actora y las demandadas señaladas singularmente en cada hecho probado. No obstante, respecto a todo ello, debo hacer las siguientes precisiones:

En cuanto a los hechos probados decimoquinto y decimosexto (15 y 16) de las testificales coincidentes. Las cuales expusieron, por la Sra. Mariana que en relación del albarán al mensajero por las actoras era su tarea, desconoce si tenían un sello de BCN_Ac y colocaban la antefirma suya, mientras que la Sra. Mariana indicaba que trató con el coordinador la ausencia de alguna de las trabajadoras, pero desconocía la máquina con descuento para los empleados y para la actoras; y la testifica de la Sra. Josefa, en la incubadora de MediaTic apenas aportó información más allí de conocer al coordinador de ISM_SL

En cuanto al hecho probado vigésimo primero (21), BCN_Ac, está corroborado por la documental, en el que consta unas instrucciones, si bien no tienen firma ni persona emisora. Se trata de la orden de trabajo, más allá de otras instrucciones técnicas, que han recibido las trabajadoras, por la cual debieran realizar un excell sencillo para el control de los días que bien el vidriero-limpiador, que por contrato son 25 horas mensuales, y debe ser por día, indicando una x en el día, así como recoger su albarán; si bien, la misma por lo antes indicado no pude derivarse, sin más, que BCN_Ac organiza, a través de su personal, la forma de prestación de los servicios, dando las instrucciones y ordenes correspondientes al respecto (los actores están sujetos a las órdenes e instrucciones de los responsables de Barcelona Activa), tal como indica la demanda.

SEGUNDO.-Ejercita la parte actora formulaba inicialmente una acción acumulada, respecto del salario de aplicación conforme convenio de BCN_Ac y no el aplicado del sector. Reservándose las acciones.

En consecuencia, sólo se analizará la acción declarativa tendente a que se reconozca la existencia de cesión ilegal entre INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. y BARCELONA ACTIVA SAU SPM, (interesando la declaración de la condición de trabajadoras "fijas" de la sociedad BARCELONA ACTIVA SAU SPM, en la categoría que corresponda)

Y ello en base a una demanda que en su hecho cuarto indicaba e indica -pues no se ha ampliado la misma, en los más de tres años de tramitación del procedimiento y constando la documental requerida a las codemandadas con antelación al acto del juicio-, lo siguiente:

Que las actividades de las actoras se produce en equipamientos propios y gestionados por BCN_Ac, estando bajo el ámbito de organización y dirección de ésta, indicándoles, con las herramientas e instrumentos administrativos que pone a disposición la cesionaria, las tareas que deben realizar y como deben realizarlas, estando integrados en el equipo como plantilla ordinaria de BCN_Ac, la cual organiza, a través de su personal, la forma de prestación de los servicios, dando las instrucciones y ordenes correspondientes al respecto (los actores están sujetos a las órdenes e instrucciones de

los responsables de Barcelona Activa), proporcionando los materiales, instrumentos e infraestructura necesaria para prestar el servicio; prestándose tales servicios a usuarios/clientes de dicha empresa; y, ello, hasta el punto de que es Barcelona Activa la que establece e impone los horarios a realizar.

Además, la empresa subcontratada por contrato público ISM _S.L. si bien es una empresa con una estructura empresarial propia con un nombre societario propio, no obstante, en el presente caso, pese a la empleadora formal , se ha limitado a prestar la mano de obra, si actuar como verdadero empresario, puesto que no asume el riesgo y ventura de la operaciones mercantiles realizadas, tampoco imparte las órdenes y directrices del trabajo, no apareciendo como empresa prestadora de servicios ante el público sino que sus trabajadores se presentan como miembros de la empresa codemandada BARCELONA ACTIVA.

Tal: es así que disponen de contraseña propia, suministrada por BARCELONA ACTIVA, para acceder a internet, plataformas y aplicaciones internas de BARCELONA ACTIVA, etc .; igualmente, también disponen de direcciones de correo electrónico corporativas suministradas también por BARCELONA ACTIVA (para su uso tanto interno como externo), acceso personalizado al "programario" y acceso y gestión de los programas de BARCELONA ACTIVA

Las demandadas se han opuesto a la reclamación negando la existencia de cesión ilegal en base a lo ya expuesto de forma profusa en el antecedente de hecho segundo.

TERCERO.- De la existencia (o no) de cesión ilegal y jurisprudencia de aplicación

La nota característica de los asuntos relativos a declarar la cesión ilegal de trabajadores es la de ser "casuístico" debiendo estarse al supuesto particular o caso por caso, pues suelen ser muy distintas las situaciones que pueden darse en la práctica ( STS del Pleno de 26.10.2016Rcud. 2913/2014 )

En este caso, estamos ante una contratación de la subctrontata del servicio auxiliares de recepción por 2 años. Y lo realiza dentro de un marco jurídico de la contracción publica por la empresa municipal, cuyo pliego contempla no sólo los centros donde estaban las actoras demandantes (lote 2) sino igualmente otros centros, divididos en diversos lotes. Y, que además conlleva la obligada subrogación del personal.

Por tanto, separada de los supuestos de subcontratación del sector bancario, con empresas cedentes de personal, donde la Sala del TS, por todas, Sentencia de 12.01.2022 se manifestó sobre el exceso en la descentralización productiva, de tal cesión, por cuanto se utilizaban medios materiales de la entidad bancaria, compartiéndose también el dominio informático y el espacio físico; traspasando claramente los límites de la colaboración, dado que el desarrollo de la actividad ordinaria de los trabajadores de la subcontrata estaba sometido a los protocolos, sistemas y mecanismos impuestos por la Entidad financiera como empresa principal, desdibujando por completo cualesquiera competencias organizativas de dirección y control por parte de los mandos intermedios de la subcontrata; así como la Sentencia del TSJ de Madrid de 4.12.2024 (RSU 648/2024), con un grado de dirección y control de la empresa principal era suficientemente relevante.

Y debiendo traerse la jurisprudencia relativa a supuestos con las Administración públicas, donde y en realidad el objeto de la contrata reside esencialmente en los recursos humanos que pone la empresa subcontratada por licitación, y con ello matizando la relevancia de aportar la Administración medios propios, y centrándose más en la actividad coincidente o no y la organización del personal que pone la contrata, para establecer la línea divisoria entre descentralización y cesión ilegal ( STS 24.05.2022 nº 471/2022 asunto Dpto justicia Pais Vasco contrata servicio de mediación intrajudicial por abogados externos; STS 13.01.2023 nº 33/2023 Contrato Administrativo entre la Junta de Andalucía para el servicio de apoyo escolar por profesores externos? STS 15.03.2023 nº 195/2023 supuesto: Monitor de Educación especial externo por una Agencia Pública de la Junta de Andalucía; la STS 23.05.2023 realización en las instalaciones municipales, con acceso interno a expedientes, para la tramitación de servicios municipales, pero sin ordenes de la principal y con un ordenador de la contrata; STS 18.06.2023 RC 2753/2020 para el mantenimiento informático de servicios informáticos del Hospital público, con medios materiales propios y formación por el personal del hospital; STS 1.10.2025 nº 856/2025 profesores externo a la Junta de Andalucía en el marco de servicios asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos, aun con la lógica intervención del centro escolar, pero sin apartarse de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste, todo ello en el marco de una contrata administrativa).

Por último, recientemente, la Sala IV en una saga de recientes sentencias de la misma empresa, STS de 24.02.2026 nº 181 y 25.02.2026 nº 192, se llega a admitir la posibilidad de efectuar instrucciones directas técnicas por la principal a los trabajadores de la subcontrata, fijado así por el pliego, en la prestación de servicios se somete a las instrucciones de la Dirección Artística y Musical, si van adoptadas conjuntamente con la empresa subcontratada, en todo lo relacionado con la prestación de sus servicios derivados del contrato.

Dichas sentencias admiten varias cuestiones que no implican (o no tienen que implicar necesariamente) la ilicitud de la subcontratación:

Que el hecho que las instrucciones técnicas al personal de la contrata las reciba de los técnicos de la principal, no suponen una gestión laboral de la actividad, sino el "ejercicio de un superior control de la calidad" de la obra aportada; para el cual, las instrucciones técnicas son un mecanismo de control del cliente de los niveles de calidad del servicio.

Que ya se venía admitiendo por el TS:

Que el hecho de que la empresa subcontratada utilice los medios materiales de la empresa cliente (en este caso ordenadores, teléfonos) y que incluso los trabajadores/as adscritos a la contrata tengan acceso a herramientas corporativas de la empresa cliente (aplicaciones) y tengan claves de acceso a que permitían acceder a datos de usuarios. En este caso entiende que ello era necesario para el desarrollo de esa actividad subcontratada que era, a grandes rasgos, el mantenimiento de los equipos y redes informáticas.

Que el centro sanitario (Hospital público cliente) hiciera cursos de formación al personal de la empresa subcontratada, lo que se justifica por el hecho del mejor desarrollo del objeto de la contrata y por el hecho de que el personal de la empresa subcontratada podía acceder a datos personales de usuarios.

Que cuando existe una subcontratación es lógico, evidente y necesario para el correcto y normal desarrollo del objeto de lo contratado que la empresa comitente emita y dirija a la empresa subcontratada las directrices generales sobre la forma o el tipo de servicio a desarrollar. Ello se justifica por el buen fin de la operación sin perjuicio de que, lógicamente, esas directrices que emite la comitente no pueden "anular" o dejar vacío de contenido la capacidad de organizar, dirigir y controlar la actividad de los/as trabajadores/as de la empresa subcontratada.

Bajo esta última línea jurisprudencial, analizamos el presente supuesto, sabiendo que el art. 43.2 ET identifica como cesión ilegal, los referidos a «que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad»

CUARTO.- Los indicios de cesión formulados en la demanda

La demanda de forma un poco concisa, viene a referirse a una serie como indicios -fuertes o débiles- de cesión ilegal.

Que procedemos a analizar, de forma estructurada, en los siguientes:

1.El marco de contratación entre empresas y la carencia de la empresa cedente de organización propia.

1.1.La demanda no indica que ISM_SL sea una empresa puramente aparente. Que incluso sería un caso que más allá de la cesión, donde podría operar incluso la figura del levantamiento de velo de la personalidad jurídica.

En el presente supuesto, la demanda confirma la realidad organizativa de la empresa, no meramente creada para participar en el concurso y dedicarse al prestamismo.

1.2.Las demandantes alegan que ISM_SL no sume riesgo ni ventura, pues el precio fijado en las Prescripciones técnicas, (hay un presupuesto cerrado y se indica incluso el precio hora de los trabajadores externos)

Por consiguiente, la externalización del servicio bajo el pliego es un mero ropaje jurídico para tal personal externo extra, que la supuesta justificación el pliego que BCN_Ac carece de personal de esa categoría y en su organización no está prevista estas tareas de recepción; siendo lo cierto, por la vida laboral de la empresa (Vlam) que BCNACT tiene de esa categoría unos 80 empleados del total de 500 de la plantilla, y al no ampararse la alternativa a la cesión que sería la lícita subcontratación por no encajar en el art. 42 ET, siendo una cesión ilegal, porque hay un servicio que prestar, sino sólo mano de obra.

1.3.Para analizar la tacha por las demandantes del negocio jurídico (Pliego) para el acuerdo de 1.04.2022 entre las dos empresas, el empresario real BCN_Ac y el empresario formal ISM_SL, que ampara la utilización de personal externo por aquel sin asumir la posición jurídica de empleador. Hay que partir de lo siguiente:

-En BCN_Ac existe la categoría profesional de auxiliar en el acuerdo de clasificación, la entidad pública, al menos desde el año 2017 ha venido subcontratando el servicio, y las actoras han sido subrogadas de la anterior licitadora.

-Se trata de un servicio con una duración de dos años, prorrogables otro; que guarda relación con la posibilidad de cambiar el uso de una instalación, bien por cuestiones logísticas o de eficiencia pública.

-El precio hora del trabajador reflejado en el pliego se refiere sólo al relativo a la bolsa de horas extra en 2 años, pero el principal es el precio máximo de licitación que la empresa debe licitar por menos, aunque en la práctica, pudiera licitar bajando unas partidas que no se realizan y subiendo otras más habituales hasta la práctica paridad con el importe de licitación, a fin de hacer valer su cualidad de centro especial de empleo, al igual que su antecesor, para obtener la licitación, pero estas cuestiones son de derecho Administrativo, ajenas a nuestro conocimiento; por consiguiente sí asume riesgo y ventura en el caso de tener que sustituir a muchos trabajadores de baja médica, -incidencia/coste del absentismo laboral- contratando suplentes, por ello incluso el propio coordinador estuvo realizando alguna sustitución como manifestó en el acto del juicio.

-El objeto del contrato (pliego) es objeto era la prestación de los servicios de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción en los equipamientos en las tres instalaciones de las incubadoras de las empresas, sitas en Incubadora de Glòries -carrer Llacuna 162- (cuatro trabajadores, dos por la mañana y dos por la tarde); Incubadora Almogàvers -carrer Almogàves 195- (dos trabajadoras, una mañana y otra tarde), incubadora MediaTIC -carrer Roc Boronat 117 2º planta (dos trabajadoras, una en mañana y otra en tarde) (en adelante: incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIC) en la ciudad de Barcelona. Bajo un horario de atención a los usuarios rígidos, que impide la flexibilidad horaria de los trabajadores de BCN_Ac, y bajo un nivel de catalán C1, llevándose a cabo tal externalización, habiendo optado en el pliego por dar mas puntuación a CEE, BCN_Ac como entidad pública al condicionar el acceso a esa licitación a tener la condición de centro especial de empleo CEE.

Y dicho objeto del Pliego tiene una relación con el objeto social de ambas sociedades, la de la contratista, la promoción de empresarial innovador fomentando el tejido empresarial de las mismas en Barcelona con estas equitaciones, y la de la subcontratista, los servicios de incluso laboral si bien asumiendo el personal subrogado, incluido personas sin discapacidad.

1.4.En conclusión a lo anterior, no estamos ante un contrato simulado, nos decantamos por reconocer que ISM_SL como adjudicatario contratista asumía un verdadero riesgo empresarial de asumir el servicio, siendo la contrata una actividad específica y delimitada de la actividad desarrollada por BCN_Ac como la empresa principal, que es la promoción empresarial, no entrando en cuanto al mismo dentro del ciclo productivo, pues era un servicio auxiliar, sin facturar a la empresa usuaria por la actuación de las actoras, y más asimilado al servicio de seguridad/conserjería; hasta el punto que ha sustituido por la reserva on-line por los propios usuarios, a través de un aplicativo de reservas de espacios.

2.La mera puesta a disposición de trabajadores o ejercicio como empresario del control y dirección laboral de ellos.

2.1.Una vez asumidos en subrogación el 1.04.2022 corresponde analizar si ISM_SL realizó actuación empresarial sobre ellos, como consta en los hechos probados, en relación a:

El inicio fuerte de cesión, a criterio del TS, es si siguió ISM_SL, tras la subrogación, manteniendo el poder directivo en materias típicas del empleador, como son decidir sobre: descansos, vacaciones, permisos, licencias, la facultades disciplinarias y la distribución de tareas así como en determinación de los turnos.

Ha quedado acreditado que INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. (ISM_SL) ha ejercido labores como la organización temporal del trabajo (establecer los horarios mañana/tarde de las demandantes); la aprobación de vacaciones y de permisos o licencias; ha hecho las previsiones y sustituciones de las demandantes -formando a su personal para ese concreto puesto en la recepción de la incubadora, para usuarios conflictivos-, sin perjuicio que también han tenido las instrucciones técnicas, para utilizar el aplicativo GAT por el personal de BCN_Ac para así controlar por la empresa municipal los niveles de seguridad informática y calidad del servicio de recepción a las empresas usuarias en la infraestructura para su promoción empresarial.

Por aplicativo comprado por ISM_SL les ha controlado de forma efectiva el cumplimiento de su jornada (estableciendo y fijando un sistema de control horario propio y diferente al que tienen los/as trabajadores/as de la Incubadora); les ha impartido cursos de formación; ha elaborado y les ha notificado los Protocolos; les ha remitido a charlas; les entregó al inicio del servicio un manual de acogida; les ha hecho seguimiento del desarrollo del trabajo a través de una psicóloga (al tratarse de un centro especial de empleo y por ende de trabajo protegido).

Pero además de todo ello existía un supervisor/coordinador (Sr. Alexander) que no solo ha controlado el desarrollo correcto de la contrata y que era el interlocutor con la Directora del servicio de las incubadoras, sino que específicamente mantenía un contacto permanente, con las técnicas de BCN_Ac y con las trabajadoras demandantes de las cuales tenía su contacto para el desenvolvimiento del trabajo, y si bien sólo se registró las visitas desde el último trimestre de 2024, las testigos han indicado que le conocían y traba físicamente en las incubadoras

En el periodo 2022 a 2025 ISM_SL se ha acreditado el ejercicio de facultades organizativas y directivas con las trabajadoras demandantes para que se prestase el servicio, en el marco del pliego del contrato, sin salirse para no tener penalizaciones, como:

Pues si el personal del BCN_AC dispone de otra ubicación, diversas herramientas informática y otra jornada, son las trabajadoras las que sí tenían un horario fijo conforme horario del apertura a usuarios de servicios, y ISM_SL tenia 90 minutos para establecer el suplente de las trabajadoras, para no sufrir penalización, con un horario rígido y estricto de entrada, y en turnos de mañana y tarde, para así asegurar soporte a los usuarios empresarios. Y, de otra parte, como es de ver en el pliego de condiciones, se estableció un precio fijo por hora, no revisable, de manera que la adjudicataria asume el riesgo de que el coste empresarial para dar el servicio aumente (por ejemplo por establecerse mayores subidas salariales en el Convenio, por tener que afrontar mayores gastos en caso de necesidad de sustituciones del personal etc...), sin la posibilidad de repercutir esta contingencia en el precio del servicio, lo que podría implicar no solo reducir márgenes sino incluso llegar al punto de que la contrata les resulte antieconómica

En conclusión, de lo anterior se concluye que esa organización de ISM_SL se ha puesto en juego, en la práctica con las trabajadoras.

2.2.La infraestructura organizativa de ISM_SL desde el 1.04.2022 suficiente y/o adecuada

En la actualidad, en la doctrina del TS antes expuesta, constituye un indicio débil.

"el uso de instalaciones tiene un escaso peso como indicio de cesión ilegal al tratarse simplemente del espacio donde se desarrolla la actividad y que lo verdaderamente decisivo es la dirección en lo laboral, en un supuesto de descentralización productiva en el que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa ya que mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral y asume las funciones inherentes a su condición de empresario"( STS 25.02.2026)

Y así, pese a las demandantes desempeñaban venían subrogadas y sus funciones se realizaban en un centro de trabajo que es el mismo que en el que prestan servicios los/as empleados/as de las Incubadoras de empresa y que para desarrollar esta labor BCN_Ac puso a disposición de ISM_SL ese espacio físico de la recepción y otras herramientas (mesa, silla ordenador con conexión a internet, acceso a un aplicativo GAT, un determinado correo electrónico), aplicando la doctrina del TS no es un indicio fuerte de cesión ilegal.

3.El grado de dirección y control de la empresa principal sobre las trabajadoras demandantes: las instrucciones técnicas.

En la actualidad, en la doctrina del TS antes expuesta, constituye un indicio débil.

"la contratista Intermezzo viene aportando cantantes o coralistas a diversas organizaciones, que realiza las audiciones para las nuevas contrataciones en el Teatro Real, que abona el salario. Mientras, Fundación Teatro Real aporta las instalaciones (su uso), la dirección artística, el director de escena, el director musical y el coreógrafo de las representaciones y el departamento de vestuario así como el membrete de los horarios de los ensayos incluyendo en sus programas y páginas web los nombres de las personas trabajadoras"( STS 25.02.2026)

En igual sentido, por ejemplo, en la sentencia STS 18.06.2023 RC 2753/2020 , la empresa subcontratada se encargaba del mantenimiento y desarrollo de los equipos y redes informáticas de un centro sanitario. No es razonable pensar que si el personal del centro comunica a ese personal subcontratado de mantenimiento las incidencias o problemas informáticos para que éste lo pueda solucionar (que al fin y al cabo es la misión de esa contrata) ello torne esa subcontratación en ilegal.

Y así, pese a las demandantes desempeñaban venían subrogadas y sus funciones se realizaban en las incubadoras, y constan documental y por testifical que realizaban indicaciones sobre el día a día conforme los hechos probados 19 a 21, antes descritos. Hay que señalar que, como señala la sentencia antes trascrita de 25.02.2026, la existencia de una subcontratación no significa que contratista y comitente actúen como bloques estancos incomunicados.

Al contrario, el buen desarrollo de una subcontrata depende, en gran medida, de esa necesaria comunicación, que se establece tanto a nivel de supervisión y dirección como, en ocasiones, a niveles más ordinarios.

En el caso ahora analizado, las comunicaciones por correo electrónico realizadas a las actoras por personal del BCN_AC adscrito a las incubadoras de empresas que se referencian en el hecho probado no son órdenes de cómo realizar el trabajo, salvo en lo referido a la contitución de una Excell de seguimiento del vidriero-cristalero que no consta ni remitiente ni destinatario- sino meramente comunicaciones de hechos que las demandantes debían saber para poder ejecutar sus funciones; es decir, no significaba una dirección ni coordinación de su actividad sino el mero traslado de datos necesarios para hacerla.

Por ejemplo, muchas de ellas consisten en pedir que se entreguen a los usuarios/as tarjetas para abrir instalaciones, de mensajeria, de falta de documentación, o de ayuda entre compañeros por una impresora desconfigurada (porque las actoras debían controlar los usuarios); otras se refieren a qué material faltaba (porque ellas también se encargaban de este capítulo de intendencia).

Y cuando son las actoras las que se comunican con las técnicas de las incubadoras también lo son en cumplimiento de esos servicios auxiliares que forman parte de la contrata (comunicar que un/a usuario/a empresario o que se había recibido una documentación para él/ella).

De no entenderse así resultaría que, por ejemplo, cuando una de las demandantes daba una tarjeta de apertura de una sala de las entregadas por el personal de seguridad a recepción, los usuarios debieran ir a una técnica que quizás no estaba por su jornada y en todo caso estaba en otra planta superior, para que luego esta técnica lo comunicara a su supervisor el Sr. Alexander para que éste diera la indicación a la trabajadora demandante. Si de algo ha servido a este juzgador la testifical ha sido para constatar que en lo personal las demandantes han sido tratadas por las técnicas con todo respeto, y cuando piden el traslado de datos para poder ejecutar ellas otras tareas, pidiéndolo por favor (plis). Pero nada relevante ni ilustrativo que revele que el BCN_AC haya ejercido potestades inherentes al empleador en una relación de trabajo en relación a las hoy demandantes.

-En cuanto al uso de las bases de datos, como ya dije quedó acreditado que para lo único que tenían permiso era para acceder a la GAT y un área muy limitada de la unidad U y solo podían ejecutar la tareas de la recepción, con herramienta y tareas lógica para identificar a los usuarios de la incubadora.

-El hecho de que se identifiquen como integrantes de la incubadora y BCN-Ac al recibir una llamada, es algo que tampoco desdibuja la lícita contratación externa; considero que también sería irrazonable exigir (so pena de declarar ilegal la subcontratación) que las actoras tuvieran que identificarse como empleadas de INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. y explicar a la empresa usuaria que son ellas quienes llaman porque existe una contrato entre tal empresa y el BCN_AC que establece que ese trabajo lo realizan ellas. Al fin y al cabo, cuando hacen tal gestión, la hacen por cuenta de la incubadora empresarial, sin que sea necesario que su interlocutor deba saber de las vicisitudes de la organización de la actividad. Como también lo es el hecho de tener una tarjeta con el logo de BCN_Ac con su nombre, pues no es como la de las otras técnicas que indican que no la reconocen, en la testifical a su exhibición.

-Finalmente, pese a afirmarse que existe una confusión de tareas entre las que realizan las demandantes y las que hace el personal técnico de la incubadora, ello no solo no ha quedado corroborado, sino que ha sido expresamente desmentido por la prueba practicada, nadie va uniformado, están físicamente separadas y no se solapan en funciones, si en la documental de base recogida por recepción para algunas tareas. Las actoras no abren expedientes de usuarios empresarios de la incubadora ni la gestión administrativa de los mismos (que son las labores propias del personal administrativo), por más que en alguna ocasión, cuando ha habido una acumulación puntual de trabajo, hayan podido auxiliar a ese personal administrativo haciendo las fotocopia o indicando al/a la usuario/a qué documentación debe dejar o cómo se rellena un impreso; lo que, como digo, será el servicio auxiliar secundario del principal atender a los usuarios.

Por lo tanto considero que en este caso INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. es la única empleadora material (y formal) de las actoras, no existiendo ninguna suerte de cesión ilegal entre ésta y el BCN_Ac sino una válida subcontratación de las tareas auxiliares de soporte (de recepción, control de accesos y soporte de intendencia y logística) respecto del servicio en las incubadoras de empresa. Ello implica desestimar esta pretensión actora.

Por todo lo razonado la demanda debe ser desestimada.

QUINTO.-De conformidad con el art. 191.1 de la L.R.J.S. contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Que desestimo la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por Dª. Loreto, Dª. Amanda, Dª. Lourdes, Dª. Rafaela, Dª. Blanca, D. Humberto, Dª. Eulalia, Dª. Josefina asistidas por el Graduado social Sr. Rodríguez Cano contra INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., BARCELONA ACTIVA SAU SPM, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

Modo de impugnación:recurso de SUPLICACION,ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta Oficina judicial en el plazo de CINCOdías hábiles, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 194 LRJS).

En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables ( artículos 229 y 230 LRJS).

Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

mailto: DIRECCION002

Antecedentes

PRIMERO.- Presentada el 13.07.2023 correspondió a este Juzgado por reparto ordinario la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a las demandadas a estar y pasar por lo en ella solicitado: se reconozca el derecho de los actores a adquirir la condición de fijos en la empresa "BARCELONA ACTIVA SAU SPM", con derecho a pertenecer a la plantilla de la misma, en las condiciones ordinarias que correspondan a un trabajador que preste servicios en la misma con la categoría profesional o equivalente puesto de trabajo, con reconocimiento de la antigüedad que para cada uno de los actores consta en el hecho primero de la demanda y con responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas, condenándose a éstas a estar y pasar por dicho reconocimiento.

SEGUNDO.- Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se cita a acto de juicio el 22.10.2024, suspendido, así como en los sucesivos posteriores señalamientos de 18.11.2024, de 21.05.2025, de 10.10.2025 y se celebró finalmente el acto del juicio el día 13.05.2026 con la presencia de todas las partes.

La parte actora ratificó su demanda. Asimismo indicó que habían acontecido hechos nuevos consistentes en que la codemandada INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L.que es quien actualmente figura como empleadora formal de las actoras (por haber asumido el servicio) y que el BARCELONA ACTIVA SAU SPM había eliminado un centro de prestación de servicios (incubadora empresarial y empleo) donde prestaban servicios dos de las actoras se rescindió el 31.03.2025 su contrato y ante la subrogación, han accionado por despido, correspondiendo su enjuiciamiento al Juzgado 21 de Barcelona autos 417/2025 respecto de las actoras doña Amanda y doña Loreto.

Ante estas alegaciones las demandadas manifestaron que conformaban que el último día fuer 31.03.2025 rechazando ser subrogadas a otra empresa, y que han sido demandadas ambas por lo que conocían la circunstancia sin causarle indefensión, y que por lo tanto el juicio podía proseguir, por lo que acordé su continuación.

Por parte de INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., se opuso a la demanda alegando:

-Que INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. -en adelante ISM_SL- sociedad creada en 1996 es un centro especial de empleo (CEE) reconocida por la Generalitat el 8.09.1997, y actúa conforme el art. 43 RD-Legislativo 1/2013 para asegurar un empleo inclusivo.

Que tiene actividad real, conforme su organigrama organizado en siete departamentos, de ellos seis departamentos de supervisión de servicios, con 14 personas en Barcelona, y con 3 unidades de apoyo.

Que fue la adjudicataria del Lote 2 y 5 del pliego de servicios auxiliares para las incubadoras sitas en Glorias, el Carrer de Almogavers y en el hub mediaTIC que gestiona BARCELONA ACTIVA SAU SPM (BCN_Ac.) donde prestan servicio las actoras, comenzando la actividad el 1.04.2022, subrogando las ocho demandantes, de la empresa saliente (Intregra CEE).

En cuanto a los hechos de la demanda, se opone al 1º, en cuanto al salario indicado para doña Amanda; siendo: 643,60 euros/mensuales y no a los 781,50 euros de la demanda. y al cuarto (4º), en cuanto que sí ejercitaba el poder de dirección a través, sobre todo, del control de la actividad con un supervisor encargado de llevar ese servicio en la persona de D. Alexander, el cual, -si bien no estaba siempre en el centro de trabajo- sí que visitaba frecuentemente el centro, realizaba suplencias, se reunía con las trabajadoras y con la coordinación de BCN_Ac.. realizando los cuadrantes, las vacaciones y las ausencias de las trabajadoras

Que si bien era BCN_Ac que establecía el horario de la apertura de las instalaciones conforme las prescripciones técnicas de la licitación, pero era ISM_SL quien organiza el personal que lo cubre; si BCN_Ac proporciona un ordenador y una clave de acceso, lo es sólo al objeto de gestionar las salas del coworking del propio centro en las tareas objeto de la licitación, tareas auxiliares. Asumiendo riego y ventura por la oferta realizada en la licitación en relación con la obligación de dotar el servicio siempre con un personal externo y formado para ello, con servicios de ajustes profesionales y sociales a los trabajadores con discapacidad.

-Que por parte del BARCELONA ACTIVA SAU SPM -en adelante BCN_Ac.- se contrató con la empresa ISM_S.L. la prestación del servicio de conserjería y servicios auxiliares de apoyo relativos los lotes 2 y 5 de los centros-incubadoras de emprendimiento en el que se ubica el Servei d'atenció, informació i derivació a persones usuaries i tascas auxiliars a recepció servicio de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción(en adelante Serv_att y auxil.) en equipamientos gestionados por Barcelona Activa empresa pública municipal de l'Ajuntament de Barcelona;

Tal servicio se sigue desarrollando en dos de los tres centros, al cambiar la gestión el 31.03.2025 de uno de ello. Todos ellos incluidos en el lote 2 del pliego de licitación, en concreto: la incubadora de Glorias, la incubadora carrer Almogavers y la incubadora Mediatic,

-Que ISM, S.L. adscribió a este servicio a los trabajadores que prestaban sus servicios sus servicios con la empresa saliente Integra MGSI CET Catalunya SL,y se subrogaron en ISM cuando se asumió el servicio el 1.04.2022, y que fueron los ocho trabajadores demandantes

Conforme el horario del centro y número de posiciones a cubrir descrito en las prescripciones técnicas del pliego. Sus funciones estaban diferenciadas del resto del personal de BCN_AC. Así como físicamente, puesto que todos ellos están en la planta primera, y las actoras en la recepción a la entrada junto a control de vigilancia y seguridad.

Sus tareas consistían en la recepción, control de accesos, atención a la centralita, recepción de visitas presenciales, preparación de salas de coworking y recepción de los usuarios; se trata de tareas auxiliares sencillas y accesorias que justifican esa externalización.

Estas labores no las hacía ningún/a trabajador/a de BCN_Ac ni bajo las órdenes de ellos, puesto que eran las contempladas en pliego de prescripciones técnicas particulares, en su apartado 4, conforme a dos grupos.

-Tareas de atención, información y derivación a personas usuarias (la atención al público en general y a las visitas, gestión de accesos, documentación y tareas asociadas, atención telefónica y derivación de llamadas, realización de llamadas a los usuarios para informar de modificaciones de los servicios y programas en que participan, informar sobre los servicios, programas y actividades, así como procedimientos de evaluación)

-Tareas auxiliares. (Inscripción, gestionar los servicios de entrada y salida de mensajería y paquetería. Recepcionar el correo ordinario y certificado.; Llevar las hojas de registro interno, como registros de entrada y salida de documentos, registro de quejas, etc. ; El servicio de reprografía. El servicio también o la gestión de reservas de espacios públicos y soporte logístico. ; controlar el tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de las instalaciones.

La dirección de la actividad laboral de las trabajadoras adscritas al servicio de control de accesos en los diferentes centros de Barcelona Activa ha sido ejercida siempre por parte de la ISM a través de sus mandos intermedios y concretamente mediante el supervisor asignado a este servicio (don Alexander).

Tal supervisor es quien daba las instrucciones de trabajo y quien solucionaba las incidencias y a quién debían dirigirse las demandantes; es cierto que no se encontraba siempre en las instalaciones del Serv_att y auxil. De las tres incubadoras, pero sí lo visitaba como mínimo dos veces al mes. Las actoras se dirigían a él fundamentalmente y le comunicaban a él cuando debían ausentarse, pedían alguna licencia, cuando tenían que asistir a una visita médica etc... pues era el que se encargaba de realizar los cuadrantes, de cubrir las vacaciones o disponer de todo para que se cubriesen las ausencias de las trabajadoras por permisos, vacaciones o ausencias de su puesto de trabajo, las actoras, en cualquier caso, cuando había vacaciones, o sea, cuando querían solicitar vacaciones, se las pedían al supervisor o al personal de oficina de ISM_SL

Que ISM_S.L. era quien controla la jornada trabajo (mediante una aplicación y llamada que debían hacer las actoras al llegar al centro y al marcharse). Que al inicio de la actividad se les dio un manual de acogida y un protocolo de trabajo. En ningún caso han recibido las actoras órdenes de BCN_Ac, ni éste hacía ningún control de idoneidad de las demandantes (ISM_S.L. solo informaba de a quién asignaba a ese servicio o del reten, sin aprobarse esa designación).

Existe también en el ISM, S.L. una psicóloga que seguía el proceso de adaptación de las demandantes.

Que reconoce que el ordenador de las trabajadoras era de BCN_Ac así como el software de gestión (minuto 21 video ARCONTE 1) pero exclusivamente para hacer el registro de visitas, por no ceder los datos de los usuarios del servicio del Ayuntamiento a ISM_SL, y el acceso de las trabajadoras era a las cuentas de correos electrónico genéricos del servicio DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002.

Y que se cumplía con el horario de las instalaciones fijado por el BCN_Ac, a fin de cubrir el servicio durante el mismo, a fin de no incurrir en penalizaciones.

Que es cierto que las actoras para hacer alguna labor utilizaban el ordenador que es propiedad del Ayuntamiento con la clave de acceso facilitada por el BCN_Ac.

Por parte del BARCELONA ACTIVA SAU SPM -en adelante BCN_Ac.- se opuso a la demanda, en base a las siguientes alegaciones:

-Que el Serv_att y auxil. es uno de los servicios públicos del pliego de contratación pública de la empresa municipal, que conforme a sus estatutos, tiene como objeto social la promoción de empleo y emprendimiento (impulso de actividad económica co-bussines).

Siempre se han precisado servicios auxiliares para sus centros y equipamiento gestionado por BCN_Ac, lo cuales son, para el lote 2, las tres incubadoras, licitado en el concurso 68/2020, cuyo objeto es: servicios de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción en los equipamientos que estén por Barcelona Activa, en licitación pública, amparada por la Ley de Contratos del Sector Público, donde se exigen también una serie de, requisitos de solvencia, tanto técnica como económica.

Que siendo la adjudicataria ISM_SL, conforme su experiencia especializada en estos servicios y como CEE, debía asumir a las trabajadoras de la empresa saliente, conforme condiciones técnicas del pliego. Las personas trabadoras prestaron servicio en los equipamientos de BCN_A, que eran los servicios Serv_att y auxil. de las "incubadoras de las empresas" sitas en Glorias, Almogavas en Mediatic, realizando una derivación de usuarios en los equipamientos gestionados en un edificio de dos plantas; en la baja se encuentran la recepción y el acceso, por el personal de ISM, y en la primera los espacios de trabajo administrativo que ocupan el personal técnico especializado de BCN_Ac en tareas que son diversas, sin control del acceso al edificio, siendo éste un servicio de conserjería externalizado, sin confusión de personal.

Que el poder de dirección y organización del servicio lo han tenido ISM_SL fijando vacaciones, control horario, sustituciones como adjudicataria del servicio, que se basa fundamentalmente en personal y su organización y formación, facturando mensualmente conforme el pliego de contratación, en las funciones allí detalladas y manteniendo un personal, para no sufrir penalizaciones por incumplimiento del pliego.

Que los trabajadores de ISM_SL, por razones de ciberseguridad, podían acceder a un correo electrónico genérico, para la labor auxiliar como servicio externo de BCNACT, previo informe informático sobre los permisos de acceso del personal externo asignado a las recepciones, si bien se identifica que es un correo externo.

Que se utilizan los sistemas informáticos y el software de Barcelona Activa, pero sólo en aquello que se delimita a la ejecución estricta del contrato que tiene adjudicado de acceso de usuarios a las salas de las incubadoras, capado por motivos de ciberseguridad en la prestación de esos servicios, con una incidencia en el precio a la baja que el propio licitador puede presentar a estos servicios, porque quizás son algún elemento que no deberá aportar, y para la gestión del uso de alguna herramienta informática/aplicación GAT si recibieron formación.

Finalmente existe un riesgo para el contratista ya que se fijaba un precio por hora de servicio con independencia de que los costes para éste incrementaran, sin perjuicio de las características del centro especial de empleo, o con las actualizaciones salariales del Convenio Colectivo Estatal. Por lo que, en el caso de estimarse la demanda, con una declaración de cesión legal de trabajadores, seguirían las condiciones aplicables a personal que previene en un centro especial de trabajo, no hay ninguna categoría en el marco convencional de Barcelona activa donde encajen por el perfil funcional externalizado de las trabajadoras actoras.

En cuanto a la prueba, se propuso y se admitió.

Por la parte actora: -El interrogatorio de la representación legal de BCN_Ac (en la persona de Angelina responsable hasta el año 2025 de las incubadoras) -documental con un total de 81 documentos en varios bloques, en papel y también en el gestor Ejcat. -Testifical (3) doña Isabel, doña Mariana y doña Josefa empleadas de BCN_Ac

Por ISM_SL -testifical (2): don Alexander, que era el subtervisor del servicio. Y Pilar, técnico de la unidad de apoyo y realización de ajustes. -documental: 300 documentos, ya subidos al expediente digital Ejcat, y la aportada con carácter anticipada a requerimiento en abril 2025

Por BCN_Ac -documental, 17 documento en papel en el acto del juicio, así como la documental requerida en la prueba anticipada y los correos electrónicos genéricos aportada en octubre 2024

Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas. A continuación, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

1º.- Las demandantes, doña Dª. Loreto, Dª. Amanda, Dª. Lourdes, Dª. Rafaela, Dª. Blanca, D. Humberto, Dª. Eulalia, Dª. Josefina asistidas por el Graduado social Sr. Rodríguez Cano han venido prestando sus servicios para la empresa INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., (ISM_SL) desde 1.04.2022 tras subrogación en el servicio de la anterior empresa Integra MGSI CET Catalunya SL,a tiempo parcial la mitad en jornada de mañana la mitad jornada de tarde cuyas circunstancias personales y profesionales constan en el hecho probado primero de su demanda

El salario mensual de doña Amanda, con contrato indefinido a tiempo parcial trasnfor. FEE que es de 643,60 euros/mensuales i.pp.extra, sin perjuicio de realizar horas complementarias en algunos meses

(hechos no controvertides y doc. 1.3 del ramo de prueba de la actora, y doc.2 y doc. 50 a 57 De la demandada Idc de la sra. Amanda y nóminas de sept. y sucesivas 2023)

2º.- las demandantes, Loreto y Amanda, que prestaban servicio en la recepción de la incubadora Almogàvers cesaron El 31.03.2025 en la prestación de sus servicios para la empresa INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., , subrogándose en la posición de empleadora otra empresa, siendo la misma impugnada por despido, estando pendiente de juicio en la sección social plaza 21 de Barcelona, la Sra. Loreto consta dada de baja en los servicios informáticos el 21.03.2024 y la Sra. Amanda el 1.04.2025

(Hecho pacífico entre las partes)

3º.- La empleadora ISM_SL. tiene reconocida desde 8.09.1997 la condición legal de centro especial de empleo. Tiene por objeto social, los servicios para asegurar el empleo de personas con discapacidad o la inclusión laboral del mayor número de personas con discapacidad en el empleo ordinario.

La empresa Con sedes en Barcelona y Madrid, y le es de aplicación el convenio colectivo de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de Convenio 99000985011981)

( doc. 2 escritura y doc. 4 de la demandada resolución del Dpt. Generalitat, doc. 16 de BCN-Act)

4º.- Desde el 1.04.2022 las actoras, -pero manteniendo la antigüedad previa de otra adjudicataria el servicio-, comenzaron su relación de trabajo con INTEGRACION SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., manteniendo su destino en los servicios en las tres equipamientos/instalaciones de las incubadoras de las empresas, sitas en Incubadora de Glòries -carrer Llacuna 162- (cuatro trabajadores, dos por la mañana y dos por la tarde); Incubadora Almogàvers -carrer Almogàves 195- (dos trabajadoras, una mañana y otra tarde), incubadora MediaTIC -carrer Roc Boronat 117 2º planta (dos trabajadoras, una en mañana y otra en tarde) (en adelante: incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIC)en la ciudad de Barcelona,

(Hecho pacífico entre las partes)

5º.- Dicho servicio incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIClo tiene asumido y lo gestiona BARCELONA ACTIVA SAU SPM sociedad del Ajuntament de Barcelona, sita su sede en Carrer Llacuna 162 Barcelona, y con un canal de quejas reclamaciones en DIRECCION003

La adscripción de las demandantes a este servicio, se hizo al haber sido adjudicada a INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.A., mediante la formalización del contrato de dos años (que fue prorrogado uno año más), producto de la licitación del lote 2 del pliego de concurso púbico 68/2020 cuyo objeto era la prestación de los servicios de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción en los equipamientos de la incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTICantes indicada. Y ello conforme el pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de dicha contratación.

(doc. 3 Carta de servicios de Barcelona Activa del año 2017, pliego de concurso público 68/2020 -cuyo contenido doc. 5 a 7 los folios 47-66 de BCN_Ac;; que se dan por reproducido)

6º.- La contraprestación, estaba sujeta a las prescripciones técnicas para las tres incubadoras del lote 2, en cuanto al presupuesto de licitación para conformar la oferta tenía como máximo una cantidad a tanto alzado para la parte de servicios fijos y otra de precios unitarios por una bolsa de horas; a razón de 600 horas máximo de las bolsas de horas, al precio de 15€/h máximo (9.000€), durante dos años , y el global restante del presupuesto de licitación de 343.200€, en dos años.

En cuanto capacidad y solvencia, F2, se realiza una reserva a Centros Especiales de trabajo de iniciativa social inscritos, si cumplen la D.A. 4 de la ley ce contratos del Sector público

Al cumplimiento de los dos años se renovó uno más, y el 31.03.2025 venció el contrato con la empresa.

(doc. 7 de ISM_SL pliego de licitación, doc. 11 y 13 de la actora, anuncio licitación y PPT precio contratoy doc. 7 de ISM_Sl pag. 90 y 132; que se dan por reproducido)

7º.- Con la firma del contrato se firmó un anexo de protección de datos, cuyo apartado octavo (datos de terceros), califica de a la empresa encargada del tratamiento de datos como y considerada como subencargada respecto a los datos de terceros que tenga la responsable de datos.

A las trabajadoras se les dio acceso como personal externo a unos ordenadores corporativos sito en la recepción del equipamiento. Para lo cual se precisó generar un de un usuario para iniciar la sesión en el ordenador y a la aplicación corporativa de registro de usuarios de viveros, "base de datos GAT" y únicamente para el registro de usuarios, se tenia acceso a la unidad U:\DIR_Emprenedoria\Reecepcions_incubadores, compartiendo archivos de documentación.

La categorización del usuario de las trabajadoras en el sistema era:

Persones externers amb necesisstiat 386 E3 (Recepcións..)

El usuario de acceso dado a la trabajadora DIRECCION004

La categorización del usuario de la testigo Isabel en el sistema era:

Personal corporatiu de BA

Más todos los buzones de correos electrónicos y a todas las rutas de unidades U:\

El usuario de acceso dado a la trabajadora DIRECCION005

(doc. 16 ramo prueba BCN_Ac)

8º.- El correo electrónico y el buzón de correo usado por de las trabajadoras ( Eulalia, Josefina) que prestaban servicio en la incubadora Mediatic era el genérico incubadora mediatic DIRECCION002,

En el pie del cuerpo del correo electrónico constaba: Eulalia, Recepción incubadora MediaTIC Barcelona activa. Ajuntament BCN Roc Boronat 117 2on 80018 Barcelona tel. 934019779

Eulalia disponía del correo electrónico donde recibia correos en copia, el documento escaneado de la fotocopiadora desde el Scanner DIRECCION006 a DIRECCION007

En el pie del cuerpo del correo electrónico constaban, los trabajadores de IMS_SL por la tarde igualmente:

Josefina, Recepción incubadora MediaTIC Barcelona activa. Ajuntament BCN Roc Boronat 117 2on 80018 Barcelona tel. 934019779

Eva, Recepción incubadora MediaTIC Barcelona activa. Ajuntament BCN

Jeronimo, Recepción incubadora MediaTIC Barcelona activa. Ajuntament BCN

(doc. 59 ramo prueba actora folios 1-4, 7 21)

9º.- El correo electrónico y el buzón de correo usado por las trabajadoras ( Lourdes, Rafaela, Blanca y Humberto) que prestaba servicio en la incubadora Glòries era el genérico DIRECCION000,

En el pie del cuerpo del correo electrónico constaba: Recpció Incubadora Glòries,Direcció d'Empreneduria Barcelona activa. Ajuntament BCN C/Llacuna 162 80018 Barcelona tel. 934019700

Rafaela teneía un correo donde recibía el escaneado de la fotocopiadora desde el Scanner DIRECCION006 a DIRECCION008

(doc. 59 ramo prueba actora folios 21-22)

10º.- El correo electrónico y su buzón de las trabajadoras ( Loreto y Amanda) que prestaba servicio en la incubadora Almogavers era el genérico DIRECCION009,

En el pie del cuerpo del correo electrónico constaba: Recpció Almogàvers, Barcelona activa. Ajuntament BCN C/Almogàvers 165 80018 Barcelona tel. 934019855

(doc. 68 ramo prueba actora folios 147)

(doc9 contrato y protección de datos, , e interrogatorio de BCN_Ac interrogatorio de la actora)

11º.- La sociedad BARCELONA ACTIVA SAU SPM cuenta con la categoría el nivel profesional 10 denominada auxiliares administrativos,con exigencia del nivel de catalán C.1

Missió: prestar el servei de suport administratiu intern o extern, per tal de facilitar el desenvolupament dels processos i serveis de l'empresa, de conformitat amb els procediments establerts dins de cada ambit i les instruccions dels locs de què depenen.

Són funcions propies d'aquest nivell salarial:

· Realitzar tasques simples de suport administratiu amb caracter inconnex sense responsabilitzar-se d'un procés.

· Oferir atenció al públic per a informació básica dels serveis i programes de l'empresa.

· Mecanització de dades en els sistemes d'informació de l'empresa.

· Donar suport a l'organització de l'arxiu fisic i digital de la documentació generada des de l'rea corresponent.

· Ajudar a l'equip tècnic i administratiu en les fasques de caràcter auxiliar: realització de fotocóples, enquadernacions, suport en el mecanografiat de documents, gestió de faxos, gestió de correspondència ...

Aptituds i competències:

Coneixements básics en la utilització dels programes, sistemes i eines necessàries que mecanitzen els processos en els quals intervé.

·Tenir un coneixement bàsic del portafoli de serveis de l'empresa.

· Orientació al servei públic.

· Comunicació.

· Treball en equip i cooperació.

(doc. 11 acuerdo de clasificación profesoinal con los sindicatos, folio 75)

12º.- Las tareas del servicio contratado identificado como contratado de servicios de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción en los equipamientos de la incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIC gestionats per BARCELONA ACTIVA SAU SPM

tenían como tareas a realizar concretas que han realizado las demandantes son las siguientes:

(A) Tasques d'ATENCIÓ, INFORMACIÓ I DERIVACIÓ A PERSONES USUÀRIES

1. Atenció al públic presencial telefònica telemética i ser correu electrònic

- Atenció al públic en general i a les visites. Les visites poden ser persones que volen realitzar alguna de les activitats programades, els/les formadors/es, persones que visiten a personal de Barcelona Activa i/o a empreses estalladas a les incubadores, proveïdors, delegacions, visites institucionals, etc.

-Gestionar els accessos, documentació i tasques associades deis equipaments de Barcelona Activa que disposin de control d'accessos.

-Atendió telefónica i derivació de trucadas segons les directrius del centre.

Comunicació a les persones usuarias de les incidències í el seu seguiment, aixi com canvis en les activitats, etc.

-Suport en la realització de trucadas a l'usuariat en relació a modificacions o informacions addicionals de serveis i programes en els qué participa.

-Informar i donar compliment als protocols sanitaris si la situació aixi ho requereix.

Caldrà conèixer el personal de Barcelona Activa, els equipaments, els serveis que es desenvolupen, les

activitats programades i els seus procediments, aixi corn les empresas instal lades en eis móduls corresponents i la seva ubicació.

2. Informació dels serveis i programes de Barcelona Activa per a una correcta derivació a la persona usuaria.

Entre altres tasques es destaquen les següents:

- Informar, presencial, telefònicament i telemàticament sobre els serveis, programes i activitats aixi com

procediments d'inscripció, que ofereix Barcelona Activa i fer-ne les derivacions corresponents.

- Facilitar el material informatiu de l'oferta de Barcelona Activa.

- Organitzar i preparar el material informatiu i reposar els expositors quan sigui necessari.

Les persones adscrites a l'execució del contracte hauran de realitzar sessions informatives "d'acollida" en les quals s'explicaran els serveis i se Is facilitará documentació explicativa.

(B) Tasques AUXILIARS

Entre altres tasques es destaquen les següents:

-Gestionar els serveis d'entrada i sortida de missatgeria i paqueteria amb les empreses proveïdores contractades per Barcelona Activa i/o, si s'escau, les empreses instal- lades, tant per a les empreses/entitats instal·lades així com els que sol·liciti la pròpia Barcelona Activa (recepció i demanda de missatgers amb el seu seguiment i possibles reclamacions en cas necessari), aixi com de la valisa interna. - Recepció de correu ordinari i certificat.

- Fulls de registre intern (registre d'entrada i sortida de documents, registre de queixes, etc.).

- Recepció de material.

- Controlar l'estoc del material d'oficina que es diposita a la recepció amb l'objectiu de proveir al personal

intern de les incubadores i al personal de serveis externalitzats o subministrar-lo a les empreses que ho demanin, tramitar els documents necessaris per a que l'esmentat material pugui ser facturat a l'empresa corresponent i realitzar les comandes necessaries per a la seva reposició d'acord amb el procediment aprovat per Barcelona Activa.

- Distribuir la correspondencia a les bústies de Barcelona Activa i/o de les empreses/entitats instal lades. Cadascuna de les empreses instal'iades disposa d'una bústia situada a la recepció, on es dipositarà tota la correspondència, missatges, etc.

- Mantenir l'ordre en ala espais de la recepció.

- Controlar l'assistència i documentació de les persones assistents i lliurar materials de les diferents activitats que es duguin a terme en l'equipament.

- Lliurament de diplomes, certificats, documents.

Realitzar les inscripcions i les altes deis nous usuaris que no es puguin fer online.

Serveis de reprografia tant per personal propi de Barcelona Activa, com per les activitats que s'hi organitzin com per les empreses/entitats instal lades.

- Gestió de reserves d'espais i suport logistic en l'organització dels espais per a la realització d'activitats o esdeveniments, aixi com en la pròpia organització, el control d'assisténcia, en la disposició adequada deis elements de mobiliari, en la corroboració del correcte funcionament deis equips (encesa d'ordinadors, etc) i el desenvolupament de l'activitat o esdeveniment.

-Registre de queixes de persones usuarias segons el protocol aprovat de Barcelona Activa.

-Gestió i control deis objectes perduts.

-Revisar el correcte funcionament deis aparells de les sales comunes i comunicar les incidéncies.

-Realització de les tasques que siguin pròpies de la recepció d'acord amb el pia d'emergénciesaprovat.

-Comunicació de qualsevol incidència que pugui sorgir en el desenvolupament de les tasques.

(Hecho reconocido por BCN_AC, y doc. 7 de BCN_Ac pag. 61 y ISM_SL do. 8 pag. 143 )

13º.- Para el desarrollo de estas labores las actoras, que estaban situadas en la planta baja del edificio, utilizaban una mesa escritorio y una silla, así como un ordenador con teclado y pantalla y una fotocopiadora, todo ello titularidad del BCN_AC.

El 24.05.2024 por ISM_SL se firma un acuse de recibo respecto de los equipos técnicos recibidos incluido un dispositivo de doble factor de autentificación Token-20B

Asimismo disponían de conexión a internet y de una dirección de correo electrónico interno con su nombre y el dominio "@ DIRECCION010", que puso a su disposición el BCN_AC.

Dicho dominio es el que tienen los/as empleados/as de empresas externas que prestan servicios para el Ayuntamiento de Barcelona, mientras que los/as empleados/as de éste (o de sus entidades) utilizan el dominio "@ DIRECCION011".

El correo electrónico de la testigo Isabel era: DIRECCION005

(Hecho reconocido por la actora.doc 18 de la actora, fotografía de los puestos y por el BCN_AC, doc. 10 y 26 de la actora entrega de dispositivos de trabajo por BCN_Ac)

14º.- Las demandantes sólo tenían permisos para poder acceder a una parte de la unidad del sistema U:\ de las incubadoras, a diferencia del resto del personal administrativo y el técnico de BCN_Ac. Ellas podían acceder al aplicativo de gestión agenda "GAT" (gestió d'activitat finalistes) aunque solo para como registro de la actividad de los usuarios de la incubadora y de reserva de espacios para los usuarios, que ahora lo hacen ellos mismos a través de un aplicativo.

Así como al aplicativo de sistema de incidencias, para cualquier cuestion de mantenimiento, habiendo recibido la documentación de su utilización por BCN_Ac y del proyecto lidera y la cuenta de correo electrónico genérico de recepción de su respectiva incubadora, así por ejemplo, para la incubadora mediatic DIRECCION002

Existe una fotocopiadora para los usuarios y para el personal de BCN_Ac a la cual tienen acceso para escanear y fotocopiar llevándose el archivo a su correo electrónico.

(doc. 16 de BCN_Ac acceso del personal externo, Testifical de la Sra. Isabel, doc. 17 de la actora manual GAT )

15º.- Las demandantes han auxiliado en los trámites a las técnicas administrativas, como scam DNI/NIE en recepción, si faltaba alguna documentación, se le decía al usuario de forma conjunta en recepción y administración.

Igualmente, se recogía en recepción por las actoras la documentación, también ellas si había una incidencia de luz, debían avisar tanto a mantenimiento y a ella como técnica.

Que realizaban la gestión de mensajería conforme protocolo porque es un servicio que prestaba a las empresas BCN_Ac y ellas firmaban el albarán al mensajero.

Que se las entregó una tarjeta para hacer fotocopias, y puede acceder a la fotocopiadora, con una tarjeta con el logo de BCN_Ac, que existen algunas diferencias de material entre la recepción de la incubadora de MediaTIC y glorias; y en ésta última separadas físicamente, de ellas, pues están en la 1ª planta, los técnicos del servei.

(Testifical de la Sra. Isabel y testifical de la Sra. Mariana)

16º.- El pliego de condiciones técnicas indica que la empresa contratista debe proporcionar un manual de bienvenida.

En de la prestación de servicios INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. entregó a las demandantes un manual de acogida, a través del personal de RRHH, cuyo contenido se dan por reproducidos.

La empresa realizó una ficha de seguimiento de cada trabajador demandante

Charlas sobre la forma de solicitar anticipos, sobre usuarios conflictivos.

Respecto a las trabajadoras subrogadas, ISM_SL debió asignar las sustituciones entre incubadoras o del servicio, fijando sus horarios de mañana y tarde para cubrir. Debió decidir acerca de las vacaciones y/o permisos que solicitaban y quien se ocupaba de proveer un/a sustituto/a en caso de que alguna de las actoras no pudiera prestar servicios (formando si esa necesario a ese/a sustituto/a). Asimismo, cualquier duda relacionada con las nóminas las actoras la reportaban al Departamento de Recursos Humanos de ISM_SL

ISM_SL controlaba el cumplimiento de la jornada laboral diaria de las actoras y adquirió una aplicación como sistema de control horario por teléfono, consistente en que las demandantes debían hacer una llamada desde el fijo a un número telefónico al iniciar y finalizar su jornada.

Igualmente impartió a las actoras cursos de formación en materia de igualdad de género y ofreció a las demandantes la realización de otros en materia de resolución de conflictos. Y CURSOS

(doc. 262 de ISM_SL manual de acogida y la entrega por correo electrónico de los Protocolos; doc. 286 forma de solicitar anticipos ; reconocimiento de las actoras en cuanto al sistema de control horario doc. 276-283 de ISM_SL; comunicación por Email en cuanto a vacaciones, licencias y consultas de nóminas- doc.284 y 286; sobre fichas personales de seguimiento, doc. 287 a 292 ).

17º.- INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. controlaba el desarrollo de los servicios señalados en el hecho probado segundo a través de un supervisor y coordinador -el Alexander- que además era el interlocutor con la Dirección de las incubadoras -ejercida primero por la Sra. Angelina hasta el año 2025-El Sr. Alexander acudía con una periodicidad de dos veces al mes a las diversas incubadoras en la que las actoras prestaban servicios, si bien solo a partir del último trimestre de 2024 se dejaba constancia de tales visitas

El Sr. Alexander se comunicaba igualmente con las administrativas señora Isabel entre el abril de 2022 y abril 2025 las conversaciones sobre calendario laboral y formación.

El Sr. Alexander se comunicaba con las actoras, de las que tenía su contacto, habiendo intercambiado en el período comprendido entre el abril de 2022 y abril 2025 las conversaciones

(testifical del Sr. Alexander, doc. 264 ISM_SL Emails con los empleados de BCN_Ac y doc. 17 USB de BCN_Ac)

18º.- INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. dispone de una psicóloga Doña Pilar, (técnica de la unidad de apoyo y realización de ajustes) que hace seguimiento de los/as trabajadores/as que tiene en plantilla, incluidas las actoras, ya sea directamente con ellas ya sea a través de su superior jerárquico (en este caso a través del Sr. Alexander).

El 14.12.2022 Pilar, desde el servicio de ajuste personal, envió un correo electrónico a todo el personal, a sus cuentas personales, informando de una charlas, con participación en las charlas es voluntaria, debiendo los trabajadores confirmar asistencia a

Charla Convenio Colectivo: https://doodle.com/meeting/participate'

Charla balance anual y objetivos 2023: https://doodle.com'meeting

(Testifical de la Sra. Pilar, y doc. 266 Emails del dpto. de unidad de apoyo a las actoras y resto de personal)

19º.- Las demandantes tienen un horario conforme su jornada a tiempo parcial, en jornada o de mañana o de tarde conforme hoja de servicios en la que prestan servicios/incubadoras. La actora doña Amanda realizó horas complementarias.

Las incubadoras tienen abierto sus puertas a los usuarios en servicio de apertura de las tres instalaciones; en Glòries dos (2) posiciones simultáneamente de lunes a viernes de 8:00h a 20:00h; en Almogàvers una (1) posición de lunes a viernes de 9:00h a 19:00h; y en mediaTIC una (1) posición de lunes a viernes de 8:30h a 18:00h.

Las trabajadoras demandantes tenían acceso a una máquina de vending al precio del personal así como a la máquina general de los usuarios de la incubadora.

(doc. 2.3 de la actora y doc. 30 a 261 de ISM_SL nóminas, doc. 2.2 contratos, y demandada echo pacífico; hecho reconocido por la parte actora en cuanto a la posibilidad de que los/as trabajadores/as del BCN_AC y del Ayuntamiento pueden empezar a trabajar a las 07:30 horas)

20º.- Las demandantes que prestan servicio en la incubadora MediaTIC, en el período de abril 2022 a abril 2025, se comunicaban a través de la cuenta genérica del correo electrónico con Mariana para informar o enviar alguna documentación de las solicitudes que faltaba a los usuarios que se daban de alta, por ejemplo un NIE, o de avisos de incidencias, por ejemplo en la validación de las tarjetas de entrada que impide acceso a los usuarios

Recibían de Mariana indicaciones, a través de correo electrónico genérico, sobre ayuda puntual ("me lo podéis imprimir, plis? Ara baixo, es que no puc configurar la impresora desde mi ordenador"), o avisos sobre el inicio del mantenimiento ("cuando no quede nadie, avisar") o informaciones de inscripción (ese usuario en qué empresa trabaja? NIXE)

Recibían de Angelina conformaciones, "de acuerdo si quiere trabajar mañana"

(Testifical de la Sra. Isabel doc. 12 de la actora )

21º.- Las demandantes que prestan servicio en la incubadora glorias y Almogavers en el período de abril 2022 a abril 2025, se comunicaban a través de la cuenta genérica del correo electrónico con Isabel para informar como se gestionaba con la mensajería del usuario.

Recibían de Isabel indicaciones, a través de correo electrónico genérico, sobre incidencia de recarga de saldos de la máquina de fotocopiadora, sobre carteles informativos en el centro (hay que colocar cartel networking en sitio visible)

Recibían del personal de informática noticias de las intervenciones (reparación del wifi), y de proveedores externos: limpieza, mantenimiento, y revisiones tecnológicas en las aulas y salas de la incubadora, o del gestor de químicos

Recibirán una Clau Mestra; la cual se entregaba a las empresas usuarias para que puedan acceder a los módulos

Recibieron insturccion de realizar un control de estancia y recepción de albarán del vidriero_limpiador, para lo cual debían realiza un excell de control.

En igual sentido en la incubadora de MediaTic con tareas relativas a reserva de una sala, o dejar constancia de una incidencia, y responsable de los envíos de mensajería de los usuarios, contestar al teléfono, con las técnicas se hacían preguntas del día a día, como sobre si la empresa puede dejar el aire acondicionado los fines de semana, o los límites temporales de reservad de una sala todo el día por una empresa usuaria

(Testifical de la Sra. Mariana y doc. 43 normas de paquetería MRW nº de envio de un caso DA22241)

22º.- En caso de estimarse la tesis actoras, hay reserva de acciones sobre la diferencia salarial, si bien no existe en concreto la categoría de las actoras, para su integración sería la 10 denominada auxiliares administrativos,del acuerdo de clasificación profesional de BCN_Ac

(Hecho segundo de la demanda, pacífico)

23º.- Con fecha 22.03.2023 la parte actora remitió un burofax a BCN solicitando regularización ante la situación, sin ser contestado; así como un Correo electrónico al día siguiente a ISM_SL con igual contenido, y sin respuesta.

En fecha 9.06.2023 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el intento de conciliación el 7.07.2023 con el resultado de "sin acuerdo" con BCN_Ac y sin efecto por ISM_SL que no compareció estando debidamente citada. Y el 13.07.2023 presentó en registro la demanda directora de este procedimiento.

(hechos conformes, y doc. adjunto a la demanda)

PRIMERO.-En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la L.R.J.S. , se hace constar que los hechos declarados probados resultan de la prueba documental y testifical aportadas por la actora y las demandadas señaladas singularmente en cada hecho probado. No obstante, respecto a todo ello, debo hacer las siguientes precisiones:

En cuanto a los hechos probados decimoquinto y decimosexto (15 y 16) de las testificales coincidentes. Las cuales expusieron, por la Sra. Mariana que en relación del albarán al mensajero por las actoras era su tarea, desconoce si tenían un sello de BCN_Ac y colocaban la antefirma suya, mientras que la Sra. Mariana indicaba que trató con el coordinador la ausencia de alguna de las trabajadoras, pero desconocía la máquina con descuento para los empleados y para la actoras; y la testifica de la Sra. Josefa, en la incubadora de MediaTic apenas aportó información más allí de conocer al coordinador de ISM_SL

En cuanto al hecho probado vigésimo primero (21), BCN_Ac, está corroborado por la documental, en el que consta unas instrucciones, si bien no tienen firma ni persona emisora. Se trata de la orden de trabajo, más allá de otras instrucciones técnicas, que han recibido las trabajadoras, por la cual debieran realizar un excell sencillo para el control de los días que bien el vidriero-limpiador, que por contrato son 25 horas mensuales, y debe ser por día, indicando una x en el día, así como recoger su albarán; si bien, la misma por lo antes indicado no pude derivarse, sin más, que BCN_Ac organiza, a través de su personal, la forma de prestación de los servicios, dando las instrucciones y ordenes correspondientes al respecto (los actores están sujetos a las órdenes e instrucciones de los responsables de Barcelona Activa), tal como indica la demanda.

SEGUNDO.-Ejercita la parte actora formulaba inicialmente una acción acumulada, respecto del salario de aplicación conforme convenio de BCN_Ac y no el aplicado del sector. Reservándose las acciones.

En consecuencia, sólo se analizará la acción declarativa tendente a que se reconozca la existencia de cesión ilegal entre INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. y BARCELONA ACTIVA SAU SPM, (interesando la declaración de la condición de trabajadoras "fijas" de la sociedad BARCELONA ACTIVA SAU SPM, en la categoría que corresponda)

Y ello en base a una demanda que en su hecho cuarto indicaba e indica -pues no se ha ampliado la misma, en los más de tres años de tramitación del procedimiento y constando la documental requerida a las codemandadas con antelación al acto del juicio-, lo siguiente:

Que las actividades de las actoras se produce en equipamientos propios y gestionados por BCN_Ac, estando bajo el ámbito de organización y dirección de ésta, indicándoles, con las herramientas e instrumentos administrativos que pone a disposición la cesionaria, las tareas que deben realizar y como deben realizarlas, estando integrados en el equipo como plantilla ordinaria de BCN_Ac, la cual organiza, a través de su personal, la forma de prestación de los servicios, dando las instrucciones y ordenes correspondientes al respecto (los actores están sujetos a las órdenes e instrucciones de

los responsables de Barcelona Activa), proporcionando los materiales, instrumentos e infraestructura necesaria para prestar el servicio; prestándose tales servicios a usuarios/clientes de dicha empresa; y, ello, hasta el punto de que es Barcelona Activa la que establece e impone los horarios a realizar.

Además, la empresa subcontratada por contrato público ISM _S.L. si bien es una empresa con una estructura empresarial propia con un nombre societario propio, no obstante, en el presente caso, pese a la empleadora formal , se ha limitado a prestar la mano de obra, si actuar como verdadero empresario, puesto que no asume el riesgo y ventura de la operaciones mercantiles realizadas, tampoco imparte las órdenes y directrices del trabajo, no apareciendo como empresa prestadora de servicios ante el público sino que sus trabajadores se presentan como miembros de la empresa codemandada BARCELONA ACTIVA.

Tal: es así que disponen de contraseña propia, suministrada por BARCELONA ACTIVA, para acceder a internet, plataformas y aplicaciones internas de BARCELONA ACTIVA, etc .; igualmente, también disponen de direcciones de correo electrónico corporativas suministradas también por BARCELONA ACTIVA (para su uso tanto interno como externo), acceso personalizado al "programario" y acceso y gestión de los programas de BARCELONA ACTIVA

Las demandadas se han opuesto a la reclamación negando la existencia de cesión ilegal en base a lo ya expuesto de forma profusa en el antecedente de hecho segundo.

TERCERO.- De la existencia (o no) de cesión ilegal y jurisprudencia de aplicación

La nota característica de los asuntos relativos a declarar la cesión ilegal de trabajadores es la de ser "casuístico" debiendo estarse al supuesto particular o caso por caso, pues suelen ser muy distintas las situaciones que pueden darse en la práctica ( STS del Pleno de 26.10.2016Rcud. 2913/2014 )

En este caso, estamos ante una contratación de la subctrontata del servicio auxiliares de recepción por 2 años. Y lo realiza dentro de un marco jurídico de la contracción publica por la empresa municipal, cuyo pliego contempla no sólo los centros donde estaban las actoras demandantes (lote 2) sino igualmente otros centros, divididos en diversos lotes. Y, que además conlleva la obligada subrogación del personal.

Por tanto, separada de los supuestos de subcontratación del sector bancario, con empresas cedentes de personal, donde la Sala del TS, por todas, Sentencia de 12.01.2022 se manifestó sobre el exceso en la descentralización productiva, de tal cesión, por cuanto se utilizaban medios materiales de la entidad bancaria, compartiéndose también el dominio informático y el espacio físico; traspasando claramente los límites de la colaboración, dado que el desarrollo de la actividad ordinaria de los trabajadores de la subcontrata estaba sometido a los protocolos, sistemas y mecanismos impuestos por la Entidad financiera como empresa principal, desdibujando por completo cualesquiera competencias organizativas de dirección y control por parte de los mandos intermedios de la subcontrata; así como la Sentencia del TSJ de Madrid de 4.12.2024 (RSU 648/2024), con un grado de dirección y control de la empresa principal era suficientemente relevante.

Y debiendo traerse la jurisprudencia relativa a supuestos con las Administración públicas, donde y en realidad el objeto de la contrata reside esencialmente en los recursos humanos que pone la empresa subcontratada por licitación, y con ello matizando la relevancia de aportar la Administración medios propios, y centrándose más en la actividad coincidente o no y la organización del personal que pone la contrata, para establecer la línea divisoria entre descentralización y cesión ilegal ( STS 24.05.2022 nº 471/2022 asunto Dpto justicia Pais Vasco contrata servicio de mediación intrajudicial por abogados externos; STS 13.01.2023 nº 33/2023 Contrato Administrativo entre la Junta de Andalucía para el servicio de apoyo escolar por profesores externos? STS 15.03.2023 nº 195/2023 supuesto: Monitor de Educación especial externo por una Agencia Pública de la Junta de Andalucía; la STS 23.05.2023 realización en las instalaciones municipales, con acceso interno a expedientes, para la tramitación de servicios municipales, pero sin ordenes de la principal y con un ordenador de la contrata; STS 18.06.2023 RC 2753/2020 para el mantenimiento informático de servicios informáticos del Hospital público, con medios materiales propios y formación por el personal del hospital; STS 1.10.2025 nº 856/2025 profesores externo a la Junta de Andalucía en el marco de servicios asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos, aun con la lógica intervención del centro escolar, pero sin apartarse de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste, todo ello en el marco de una contrata administrativa).

Por último, recientemente, la Sala IV en una saga de recientes sentencias de la misma empresa, STS de 24.02.2026 nº 181 y 25.02.2026 nº 192, se llega a admitir la posibilidad de efectuar instrucciones directas técnicas por la principal a los trabajadores de la subcontrata, fijado así por el pliego, en la prestación de servicios se somete a las instrucciones de la Dirección Artística y Musical, si van adoptadas conjuntamente con la empresa subcontratada, en todo lo relacionado con la prestación de sus servicios derivados del contrato.

Dichas sentencias admiten varias cuestiones que no implican (o no tienen que implicar necesariamente) la ilicitud de la subcontratación:

Que el hecho que las instrucciones técnicas al personal de la contrata las reciba de los técnicos de la principal, no suponen una gestión laboral de la actividad, sino el "ejercicio de un superior control de la calidad" de la obra aportada; para el cual, las instrucciones técnicas son un mecanismo de control del cliente de los niveles de calidad del servicio.

Que ya se venía admitiendo por el TS:

Que el hecho de que la empresa subcontratada utilice los medios materiales de la empresa cliente (en este caso ordenadores, teléfonos) y que incluso los trabajadores/as adscritos a la contrata tengan acceso a herramientas corporativas de la empresa cliente (aplicaciones) y tengan claves de acceso a que permitían acceder a datos de usuarios. En este caso entiende que ello era necesario para el desarrollo de esa actividad subcontratada que era, a grandes rasgos, el mantenimiento de los equipos y redes informáticas.

Que el centro sanitario (Hospital público cliente) hiciera cursos de formación al personal de la empresa subcontratada, lo que se justifica por el hecho del mejor desarrollo del objeto de la contrata y por el hecho de que el personal de la empresa subcontratada podía acceder a datos personales de usuarios.

Que cuando existe una subcontratación es lógico, evidente y necesario para el correcto y normal desarrollo del objeto de lo contratado que la empresa comitente emita y dirija a la empresa subcontratada las directrices generales sobre la forma o el tipo de servicio a desarrollar. Ello se justifica por el buen fin de la operación sin perjuicio de que, lógicamente, esas directrices que emite la comitente no pueden "anular" o dejar vacío de contenido la capacidad de organizar, dirigir y controlar la actividad de los/as trabajadores/as de la empresa subcontratada.

Bajo esta última línea jurisprudencial, analizamos el presente supuesto, sabiendo que el art. 43.2 ET identifica como cesión ilegal, los referidos a «que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad»

CUARTO.- Los indicios de cesión formulados en la demanda

La demanda de forma un poco concisa, viene a referirse a una serie como indicios -fuertes o débiles- de cesión ilegal.

Que procedemos a analizar, de forma estructurada, en los siguientes:

1.El marco de contratación entre empresas y la carencia de la empresa cedente de organización propia.

1.1.La demanda no indica que ISM_SL sea una empresa puramente aparente. Que incluso sería un caso que más allá de la cesión, donde podría operar incluso la figura del levantamiento de velo de la personalidad jurídica.

En el presente supuesto, la demanda confirma la realidad organizativa de la empresa, no meramente creada para participar en el concurso y dedicarse al prestamismo.

1.2.Las demandantes alegan que ISM_SL no sume riesgo ni ventura, pues el precio fijado en las Prescripciones técnicas, (hay un presupuesto cerrado y se indica incluso el precio hora de los trabajadores externos)

Por consiguiente, la externalización del servicio bajo el pliego es un mero ropaje jurídico para tal personal externo extra, que la supuesta justificación el pliego que BCN_Ac carece de personal de esa categoría y en su organización no está prevista estas tareas de recepción; siendo lo cierto, por la vida laboral de la empresa (Vlam) que BCNACT tiene de esa categoría unos 80 empleados del total de 500 de la plantilla, y al no ampararse la alternativa a la cesión que sería la lícita subcontratación por no encajar en el art. 42 ET, siendo una cesión ilegal, porque hay un servicio que prestar, sino sólo mano de obra.

1.3.Para analizar la tacha por las demandantes del negocio jurídico (Pliego) para el acuerdo de 1.04.2022 entre las dos empresas, el empresario real BCN_Ac y el empresario formal ISM_SL, que ampara la utilización de personal externo por aquel sin asumir la posición jurídica de empleador. Hay que partir de lo siguiente:

-En BCN_Ac existe la categoría profesional de auxiliar en el acuerdo de clasificación, la entidad pública, al menos desde el año 2017 ha venido subcontratando el servicio, y las actoras han sido subrogadas de la anterior licitadora.

-Se trata de un servicio con una duración de dos años, prorrogables otro; que guarda relación con la posibilidad de cambiar el uso de una instalación, bien por cuestiones logísticas o de eficiencia pública.

-El precio hora del trabajador reflejado en el pliego se refiere sólo al relativo a la bolsa de horas extra en 2 años, pero el principal es el precio máximo de licitación que la empresa debe licitar por menos, aunque en la práctica, pudiera licitar bajando unas partidas que no se realizan y subiendo otras más habituales hasta la práctica paridad con el importe de licitación, a fin de hacer valer su cualidad de centro especial de empleo, al igual que su antecesor, para obtener la licitación, pero estas cuestiones son de derecho Administrativo, ajenas a nuestro conocimiento; por consiguiente sí asume riesgo y ventura en el caso de tener que sustituir a muchos trabajadores de baja médica, -incidencia/coste del absentismo laboral- contratando suplentes, por ello incluso el propio coordinador estuvo realizando alguna sustitución como manifestó en el acto del juicio.

-El objeto del contrato (pliego) es objeto era la prestación de los servicios de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción en los equipamientos en las tres instalaciones de las incubadoras de las empresas, sitas en Incubadora de Glòries -carrer Llacuna 162- (cuatro trabajadores, dos por la mañana y dos por la tarde); Incubadora Almogàvers -carrer Almogàves 195- (dos trabajadoras, una mañana y otra tarde), incubadora MediaTIC -carrer Roc Boronat 117 2º planta (dos trabajadoras, una en mañana y otra en tarde) (en adelante: incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIC) en la ciudad de Barcelona. Bajo un horario de atención a los usuarios rígidos, que impide la flexibilidad horaria de los trabajadores de BCN_Ac, y bajo un nivel de catalán C1, llevándose a cabo tal externalización, habiendo optado en el pliego por dar mas puntuación a CEE, BCN_Ac como entidad pública al condicionar el acceso a esa licitación a tener la condición de centro especial de empleo CEE.

Y dicho objeto del Pliego tiene una relación con el objeto social de ambas sociedades, la de la contratista, la promoción de empresarial innovador fomentando el tejido empresarial de las mismas en Barcelona con estas equitaciones, y la de la subcontratista, los servicios de incluso laboral si bien asumiendo el personal subrogado, incluido personas sin discapacidad.

1.4.En conclusión a lo anterior, no estamos ante un contrato simulado, nos decantamos por reconocer que ISM_SL como adjudicatario contratista asumía un verdadero riesgo empresarial de asumir el servicio, siendo la contrata una actividad específica y delimitada de la actividad desarrollada por BCN_Ac como la empresa principal, que es la promoción empresarial, no entrando en cuanto al mismo dentro del ciclo productivo, pues era un servicio auxiliar, sin facturar a la empresa usuaria por la actuación de las actoras, y más asimilado al servicio de seguridad/conserjería; hasta el punto que ha sustituido por la reserva on-line por los propios usuarios, a través de un aplicativo de reservas de espacios.

2.La mera puesta a disposición de trabajadores o ejercicio como empresario del control y dirección laboral de ellos.

2.1.Una vez asumidos en subrogación el 1.04.2022 corresponde analizar si ISM_SL realizó actuación empresarial sobre ellos, como consta en los hechos probados, en relación a:

El inicio fuerte de cesión, a criterio del TS, es si siguió ISM_SL, tras la subrogación, manteniendo el poder directivo en materias típicas del empleador, como son decidir sobre: descansos, vacaciones, permisos, licencias, la facultades disciplinarias y la distribución de tareas así como en determinación de los turnos.

Ha quedado acreditado que INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. (ISM_SL) ha ejercido labores como la organización temporal del trabajo (establecer los horarios mañana/tarde de las demandantes); la aprobación de vacaciones y de permisos o licencias; ha hecho las previsiones y sustituciones de las demandantes -formando a su personal para ese concreto puesto en la recepción de la incubadora, para usuarios conflictivos-, sin perjuicio que también han tenido las instrucciones técnicas, para utilizar el aplicativo GAT por el personal de BCN_Ac para así controlar por la empresa municipal los niveles de seguridad informática y calidad del servicio de recepción a las empresas usuarias en la infraestructura para su promoción empresarial.

Por aplicativo comprado por ISM_SL les ha controlado de forma efectiva el cumplimiento de su jornada (estableciendo y fijando un sistema de control horario propio y diferente al que tienen los/as trabajadores/as de la Incubadora); les ha impartido cursos de formación; ha elaborado y les ha notificado los Protocolos; les ha remitido a charlas; les entregó al inicio del servicio un manual de acogida; les ha hecho seguimiento del desarrollo del trabajo a través de una psicóloga (al tratarse de un centro especial de empleo y por ende de trabajo protegido).

Pero además de todo ello existía un supervisor/coordinador (Sr. Alexander) que no solo ha controlado el desarrollo correcto de la contrata y que era el interlocutor con la Directora del servicio de las incubadoras, sino que específicamente mantenía un contacto permanente, con las técnicas de BCN_Ac y con las trabajadoras demandantes de las cuales tenía su contacto para el desenvolvimiento del trabajo, y si bien sólo se registró las visitas desde el último trimestre de 2024, las testigos han indicado que le conocían y traba físicamente en las incubadoras

En el periodo 2022 a 2025 ISM_SL se ha acreditado el ejercicio de facultades organizativas y directivas con las trabajadoras demandantes para que se prestase el servicio, en el marco del pliego del contrato, sin salirse para no tener penalizaciones, como:

Pues si el personal del BCN_AC dispone de otra ubicación, diversas herramientas informática y otra jornada, son las trabajadoras las que sí tenían un horario fijo conforme horario del apertura a usuarios de servicios, y ISM_SL tenia 90 minutos para establecer el suplente de las trabajadoras, para no sufrir penalización, con un horario rígido y estricto de entrada, y en turnos de mañana y tarde, para así asegurar soporte a los usuarios empresarios. Y, de otra parte, como es de ver en el pliego de condiciones, se estableció un precio fijo por hora, no revisable, de manera que la adjudicataria asume el riesgo de que el coste empresarial para dar el servicio aumente (por ejemplo por establecerse mayores subidas salariales en el Convenio, por tener que afrontar mayores gastos en caso de necesidad de sustituciones del personal etc...), sin la posibilidad de repercutir esta contingencia en el precio del servicio, lo que podría implicar no solo reducir márgenes sino incluso llegar al punto de que la contrata les resulte antieconómica

En conclusión, de lo anterior se concluye que esa organización de ISM_SL se ha puesto en juego, en la práctica con las trabajadoras.

2.2.La infraestructura organizativa de ISM_SL desde el 1.04.2022 suficiente y/o adecuada

En la actualidad, en la doctrina del TS antes expuesta, constituye un indicio débil.

"el uso de instalaciones tiene un escaso peso como indicio de cesión ilegal al tratarse simplemente del espacio donde se desarrolla la actividad y que lo verdaderamente decisivo es la dirección en lo laboral, en un supuesto de descentralización productiva en el que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa ya que mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral y asume las funciones inherentes a su condición de empresario"( STS 25.02.2026)

Y así, pese a las demandantes desempeñaban venían subrogadas y sus funciones se realizaban en un centro de trabajo que es el mismo que en el que prestan servicios los/as empleados/as de las Incubadoras de empresa y que para desarrollar esta labor BCN_Ac puso a disposición de ISM_SL ese espacio físico de la recepción y otras herramientas (mesa, silla ordenador con conexión a internet, acceso a un aplicativo GAT, un determinado correo electrónico), aplicando la doctrina del TS no es un indicio fuerte de cesión ilegal.

3.El grado de dirección y control de la empresa principal sobre las trabajadoras demandantes: las instrucciones técnicas.

En la actualidad, en la doctrina del TS antes expuesta, constituye un indicio débil.

"la contratista Intermezzo viene aportando cantantes o coralistas a diversas organizaciones, que realiza las audiciones para las nuevas contrataciones en el Teatro Real, que abona el salario. Mientras, Fundación Teatro Real aporta las instalaciones (su uso), la dirección artística, el director de escena, el director musical y el coreógrafo de las representaciones y el departamento de vestuario así como el membrete de los horarios de los ensayos incluyendo en sus programas y páginas web los nombres de las personas trabajadoras"( STS 25.02.2026)

En igual sentido, por ejemplo, en la sentencia STS 18.06.2023 RC 2753/2020 , la empresa subcontratada se encargaba del mantenimiento y desarrollo de los equipos y redes informáticas de un centro sanitario. No es razonable pensar que si el personal del centro comunica a ese personal subcontratado de mantenimiento las incidencias o problemas informáticos para que éste lo pueda solucionar (que al fin y al cabo es la misión de esa contrata) ello torne esa subcontratación en ilegal.

Y así, pese a las demandantes desempeñaban venían subrogadas y sus funciones se realizaban en las incubadoras, y constan documental y por testifical que realizaban indicaciones sobre el día a día conforme los hechos probados 19 a 21, antes descritos. Hay que señalar que, como señala la sentencia antes trascrita de 25.02.2026, la existencia de una subcontratación no significa que contratista y comitente actúen como bloques estancos incomunicados.

Al contrario, el buen desarrollo de una subcontrata depende, en gran medida, de esa necesaria comunicación, que se establece tanto a nivel de supervisión y dirección como, en ocasiones, a niveles más ordinarios.

En el caso ahora analizado, las comunicaciones por correo electrónico realizadas a las actoras por personal del BCN_AC adscrito a las incubadoras de empresas que se referencian en el hecho probado no son órdenes de cómo realizar el trabajo, salvo en lo referido a la contitución de una Excell de seguimiento del vidriero-cristalero que no consta ni remitiente ni destinatario- sino meramente comunicaciones de hechos que las demandantes debían saber para poder ejecutar sus funciones; es decir, no significaba una dirección ni coordinación de su actividad sino el mero traslado de datos necesarios para hacerla.

Por ejemplo, muchas de ellas consisten en pedir que se entreguen a los usuarios/as tarjetas para abrir instalaciones, de mensajeria, de falta de documentación, o de ayuda entre compañeros por una impresora desconfigurada (porque las actoras debían controlar los usuarios); otras se refieren a qué material faltaba (porque ellas también se encargaban de este capítulo de intendencia).

Y cuando son las actoras las que se comunican con las técnicas de las incubadoras también lo son en cumplimiento de esos servicios auxiliares que forman parte de la contrata (comunicar que un/a usuario/a empresario o que se había recibido una documentación para él/ella).

De no entenderse así resultaría que, por ejemplo, cuando una de las demandantes daba una tarjeta de apertura de una sala de las entregadas por el personal de seguridad a recepción, los usuarios debieran ir a una técnica que quizás no estaba por su jornada y en todo caso estaba en otra planta superior, para que luego esta técnica lo comunicara a su supervisor el Sr. Alexander para que éste diera la indicación a la trabajadora demandante. Si de algo ha servido a este juzgador la testifical ha sido para constatar que en lo personal las demandantes han sido tratadas por las técnicas con todo respeto, y cuando piden el traslado de datos para poder ejecutar ellas otras tareas, pidiéndolo por favor (plis). Pero nada relevante ni ilustrativo que revele que el BCN_AC haya ejercido potestades inherentes al empleador en una relación de trabajo en relación a las hoy demandantes.

-En cuanto al uso de las bases de datos, como ya dije quedó acreditado que para lo único que tenían permiso era para acceder a la GAT y un área muy limitada de la unidad U y solo podían ejecutar la tareas de la recepción, con herramienta y tareas lógica para identificar a los usuarios de la incubadora.

-El hecho de que se identifiquen como integrantes de la incubadora y BCN-Ac al recibir una llamada, es algo que tampoco desdibuja la lícita contratación externa; considero que también sería irrazonable exigir (so pena de declarar ilegal la subcontratación) que las actoras tuvieran que identificarse como empleadas de INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. y explicar a la empresa usuaria que son ellas quienes llaman porque existe una contrato entre tal empresa y el BCN_AC que establece que ese trabajo lo realizan ellas. Al fin y al cabo, cuando hacen tal gestión, la hacen por cuenta de la incubadora empresarial, sin que sea necesario que su interlocutor deba saber de las vicisitudes de la organización de la actividad. Como también lo es el hecho de tener una tarjeta con el logo de BCN_Ac con su nombre, pues no es como la de las otras técnicas que indican que no la reconocen, en la testifical a su exhibición.

-Finalmente, pese a afirmarse que existe una confusión de tareas entre las que realizan las demandantes y las que hace el personal técnico de la incubadora, ello no solo no ha quedado corroborado, sino que ha sido expresamente desmentido por la prueba practicada, nadie va uniformado, están físicamente separadas y no se solapan en funciones, si en la documental de base recogida por recepción para algunas tareas. Las actoras no abren expedientes de usuarios empresarios de la incubadora ni la gestión administrativa de los mismos (que son las labores propias del personal administrativo), por más que en alguna ocasión, cuando ha habido una acumulación puntual de trabajo, hayan podido auxiliar a ese personal administrativo haciendo las fotocopia o indicando al/a la usuario/a qué documentación debe dejar o cómo se rellena un impreso; lo que, como digo, será el servicio auxiliar secundario del principal atender a los usuarios.

Por lo tanto considero que en este caso INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. es la única empleadora material (y formal) de las actoras, no existiendo ninguna suerte de cesión ilegal entre ésta y el BCN_Ac sino una válida subcontratación de las tareas auxiliares de soporte (de recepción, control de accesos y soporte de intendencia y logística) respecto del servicio en las incubadoras de empresa. Ello implica desestimar esta pretensión actora.

Por todo lo razonado la demanda debe ser desestimada.

QUINTO.-De conformidad con el art. 191.1 de la L.R.J.S. contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Que desestimo la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por Dª. Loreto, Dª. Amanda, Dª. Lourdes, Dª. Rafaela, Dª. Blanca, D. Humberto, Dª. Eulalia, Dª. Josefina asistidas por el Graduado social Sr. Rodríguez Cano contra INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., BARCELONA ACTIVA SAU SPM, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

Modo de impugnación:recurso de SUPLICACION,ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta Oficina judicial en el plazo de CINCOdías hábiles, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 194 LRJS).

En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables ( artículos 229 y 230 LRJS).

Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

mailto: DIRECCION002

Hechos

1º.- Las demandantes, doña Dª. Loreto, Dª. Amanda, Dª. Lourdes, Dª. Rafaela, Dª. Blanca, D. Humberto, Dª. Eulalia, Dª. Josefina asistidas por el Graduado social Sr. Rodríguez Cano han venido prestando sus servicios para la empresa INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., (ISM_SL) desde 1.04.2022 tras subrogación en el servicio de la anterior empresa Integra MGSI CET Catalunya SL,a tiempo parcial la mitad en jornada de mañana la mitad jornada de tarde cuyas circunstancias personales y profesionales constan en el hecho probado primero de su demanda

El salario mensual de doña Amanda, con contrato indefinido a tiempo parcial trasnfor. FEE que es de 643,60 euros/mensuales i.pp.extra, sin perjuicio de realizar horas complementarias en algunos meses

(hechos no controvertides y doc. 1.3 del ramo de prueba de la actora, y doc.2 y doc. 50 a 57 De la demandada Idc de la sra. Amanda y nóminas de sept. y sucesivas 2023)

2º.- las demandantes, Loreto y Amanda, que prestaban servicio en la recepción de la incubadora Almogàvers cesaron El 31.03.2025 en la prestación de sus servicios para la empresa INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., , subrogándose en la posición de empleadora otra empresa, siendo la misma impugnada por despido, estando pendiente de juicio en la sección social plaza 21 de Barcelona, la Sra. Loreto consta dada de baja en los servicios informáticos el 21.03.2024 y la Sra. Amanda el 1.04.2025

(Hecho pacífico entre las partes)

3º.- La empleadora ISM_SL. tiene reconocida desde 8.09.1997 la condición legal de centro especial de empleo. Tiene por objeto social, los servicios para asegurar el empleo de personas con discapacidad o la inclusión laboral del mayor número de personas con discapacidad en el empleo ordinario.

La empresa Con sedes en Barcelona y Madrid, y le es de aplicación el convenio colectivo de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de Convenio 99000985011981)

( doc. 2 escritura y doc. 4 de la demandada resolución del Dpt. Generalitat, doc. 16 de BCN-Act)

4º.- Desde el 1.04.2022 las actoras, -pero manteniendo la antigüedad previa de otra adjudicataria el servicio-, comenzaron su relación de trabajo con INTEGRACION SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., manteniendo su destino en los servicios en las tres equipamientos/instalaciones de las incubadoras de las empresas, sitas en Incubadora de Glòries -carrer Llacuna 162- (cuatro trabajadores, dos por la mañana y dos por la tarde); Incubadora Almogàvers -carrer Almogàves 195- (dos trabajadoras, una mañana y otra tarde), incubadora MediaTIC -carrer Roc Boronat 117 2º planta (dos trabajadoras, una en mañana y otra en tarde) (en adelante: incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIC)en la ciudad de Barcelona,

(Hecho pacífico entre las partes)

5º.- Dicho servicio incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIClo tiene asumido y lo gestiona BARCELONA ACTIVA SAU SPM sociedad del Ajuntament de Barcelona, sita su sede en Carrer Llacuna 162 Barcelona, y con un canal de quejas reclamaciones en DIRECCION003

La adscripción de las demandantes a este servicio, se hizo al haber sido adjudicada a INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.A., mediante la formalización del contrato de dos años (que fue prorrogado uno año más), producto de la licitación del lote 2 del pliego de concurso púbico 68/2020 cuyo objeto era la prestación de los servicios de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción en los equipamientos de la incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTICantes indicada. Y ello conforme el pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de dicha contratación.

(doc. 3 Carta de servicios de Barcelona Activa del año 2017, pliego de concurso público 68/2020 -cuyo contenido doc. 5 a 7 los folios 47-66 de BCN_Ac;; que se dan por reproducido)

6º.- La contraprestación, estaba sujeta a las prescripciones técnicas para las tres incubadoras del lote 2, en cuanto al presupuesto de licitación para conformar la oferta tenía como máximo una cantidad a tanto alzado para la parte de servicios fijos y otra de precios unitarios por una bolsa de horas; a razón de 600 horas máximo de las bolsas de horas, al precio de 15€/h máximo (9.000€), durante dos años , y el global restante del presupuesto de licitación de 343.200€, en dos años.

En cuanto capacidad y solvencia, F2, se realiza una reserva a Centros Especiales de trabajo de iniciativa social inscritos, si cumplen la D.A. 4 de la ley ce contratos del Sector público

Al cumplimiento de los dos años se renovó uno más, y el 31.03.2025 venció el contrato con la empresa.

(doc. 7 de ISM_SL pliego de licitación, doc. 11 y 13 de la actora, anuncio licitación y PPT precio contratoy doc. 7 de ISM_Sl pag. 90 y 132; que se dan por reproducido)

7º.- Con la firma del contrato se firmó un anexo de protección de datos, cuyo apartado octavo (datos de terceros), califica de a la empresa encargada del tratamiento de datos como y considerada como subencargada respecto a los datos de terceros que tenga la responsable de datos.

A las trabajadoras se les dio acceso como personal externo a unos ordenadores corporativos sito en la recepción del equipamiento. Para lo cual se precisó generar un de un usuario para iniciar la sesión en el ordenador y a la aplicación corporativa de registro de usuarios de viveros, "base de datos GAT" y únicamente para el registro de usuarios, se tenia acceso a la unidad U:\DIR_Emprenedoria\Reecepcions_incubadores, compartiendo archivos de documentación.

La categorización del usuario de las trabajadoras en el sistema era:

Persones externers amb necesisstiat 386 E3 (Recepcións..)

El usuario de acceso dado a la trabajadora DIRECCION004

La categorización del usuario de la testigo Isabel en el sistema era:

Personal corporatiu de BA

Más todos los buzones de correos electrónicos y a todas las rutas de unidades U:\

El usuario de acceso dado a la trabajadora DIRECCION005

(doc. 16 ramo prueba BCN_Ac)

8º.- El correo electrónico y el buzón de correo usado por de las trabajadoras ( Eulalia, Josefina) que prestaban servicio en la incubadora Mediatic era el genérico incubadora mediatic DIRECCION002,

En el pie del cuerpo del correo electrónico constaba: Eulalia, Recepción incubadora MediaTIC Barcelona activa. Ajuntament BCN Roc Boronat 117 2on 80018 Barcelona tel. 934019779

Eulalia disponía del correo electrónico donde recibia correos en copia, el documento escaneado de la fotocopiadora desde el Scanner DIRECCION006 a DIRECCION007

En el pie del cuerpo del correo electrónico constaban, los trabajadores de IMS_SL por la tarde igualmente:

Josefina, Recepción incubadora MediaTIC Barcelona activa. Ajuntament BCN Roc Boronat 117 2on 80018 Barcelona tel. 934019779

Eva, Recepción incubadora MediaTIC Barcelona activa. Ajuntament BCN

Jeronimo, Recepción incubadora MediaTIC Barcelona activa. Ajuntament BCN

(doc. 59 ramo prueba actora folios 1-4, 7 21)

9º.- El correo electrónico y el buzón de correo usado por las trabajadoras ( Lourdes, Rafaela, Blanca y Humberto) que prestaba servicio en la incubadora Glòries era el genérico DIRECCION000,

En el pie del cuerpo del correo electrónico constaba: Recpció Incubadora Glòries,Direcció d'Empreneduria Barcelona activa. Ajuntament BCN C/Llacuna 162 80018 Barcelona tel. 934019700

Rafaela teneía un correo donde recibía el escaneado de la fotocopiadora desde el Scanner DIRECCION006 a DIRECCION008

(doc. 59 ramo prueba actora folios 21-22)

10º.- El correo electrónico y su buzón de las trabajadoras ( Loreto y Amanda) que prestaba servicio en la incubadora Almogavers era el genérico DIRECCION009,

En el pie del cuerpo del correo electrónico constaba: Recpció Almogàvers, Barcelona activa. Ajuntament BCN C/Almogàvers 165 80018 Barcelona tel. 934019855

(doc. 68 ramo prueba actora folios 147)

(doc9 contrato y protección de datos, , e interrogatorio de BCN_Ac interrogatorio de la actora)

11º.- La sociedad BARCELONA ACTIVA SAU SPM cuenta con la categoría el nivel profesional 10 denominada auxiliares administrativos,con exigencia del nivel de catalán C.1

Missió: prestar el servei de suport administratiu intern o extern, per tal de facilitar el desenvolupament dels processos i serveis de l'empresa, de conformitat amb els procediments establerts dins de cada ambit i les instruccions dels locs de què depenen.

Són funcions propies d'aquest nivell salarial:

· Realitzar tasques simples de suport administratiu amb caracter inconnex sense responsabilitzar-se d'un procés.

· Oferir atenció al públic per a informació básica dels serveis i programes de l'empresa.

· Mecanització de dades en els sistemes d'informació de l'empresa.

· Donar suport a l'organització de l'arxiu fisic i digital de la documentació generada des de l'rea corresponent.

· Ajudar a l'equip tècnic i administratiu en les fasques de caràcter auxiliar: realització de fotocóples, enquadernacions, suport en el mecanografiat de documents, gestió de faxos, gestió de correspondència ...

Aptituds i competències:

Coneixements básics en la utilització dels programes, sistemes i eines necessàries que mecanitzen els processos en els quals intervé.

·Tenir un coneixement bàsic del portafoli de serveis de l'empresa.

· Orientació al servei públic.

· Comunicació.

· Treball en equip i cooperació.

(doc. 11 acuerdo de clasificación profesoinal con los sindicatos, folio 75)

12º.- Las tareas del servicio contratado identificado como contratado de servicios de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción en los equipamientos de la incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIC gestionats per BARCELONA ACTIVA SAU SPM

tenían como tareas a realizar concretas que han realizado las demandantes son las siguientes:

(A) Tasques d'ATENCIÓ, INFORMACIÓ I DERIVACIÓ A PERSONES USUÀRIES

1. Atenció al públic presencial telefònica telemética i ser correu electrònic

- Atenció al públic en general i a les visites. Les visites poden ser persones que volen realitzar alguna de les activitats programades, els/les formadors/es, persones que visiten a personal de Barcelona Activa i/o a empreses estalladas a les incubadores, proveïdors, delegacions, visites institucionals, etc.

-Gestionar els accessos, documentació i tasques associades deis equipaments de Barcelona Activa que disposin de control d'accessos.

-Atendió telefónica i derivació de trucadas segons les directrius del centre.

Comunicació a les persones usuarias de les incidències í el seu seguiment, aixi com canvis en les activitats, etc.

-Suport en la realització de trucadas a l'usuariat en relació a modificacions o informacions addicionals de serveis i programes en els qué participa.

-Informar i donar compliment als protocols sanitaris si la situació aixi ho requereix.

Caldrà conèixer el personal de Barcelona Activa, els equipaments, els serveis que es desenvolupen, les

activitats programades i els seus procediments, aixi corn les empresas instal lades en eis móduls corresponents i la seva ubicació.

2. Informació dels serveis i programes de Barcelona Activa per a una correcta derivació a la persona usuaria.

Entre altres tasques es destaquen les següents:

- Informar, presencial, telefònicament i telemàticament sobre els serveis, programes i activitats aixi com

procediments d'inscripció, que ofereix Barcelona Activa i fer-ne les derivacions corresponents.

- Facilitar el material informatiu de l'oferta de Barcelona Activa.

- Organitzar i preparar el material informatiu i reposar els expositors quan sigui necessari.

Les persones adscrites a l'execució del contracte hauran de realitzar sessions informatives "d'acollida" en les quals s'explicaran els serveis i se Is facilitará documentació explicativa.

(B) Tasques AUXILIARS

Entre altres tasques es destaquen les següents:

-Gestionar els serveis d'entrada i sortida de missatgeria i paqueteria amb les empreses proveïdores contractades per Barcelona Activa i/o, si s'escau, les empreses instal- lades, tant per a les empreses/entitats instal·lades així com els que sol·liciti la pròpia Barcelona Activa (recepció i demanda de missatgers amb el seu seguiment i possibles reclamacions en cas necessari), aixi com de la valisa interna. - Recepció de correu ordinari i certificat.

- Fulls de registre intern (registre d'entrada i sortida de documents, registre de queixes, etc.).

- Recepció de material.

- Controlar l'estoc del material d'oficina que es diposita a la recepció amb l'objectiu de proveir al personal

intern de les incubadores i al personal de serveis externalitzats o subministrar-lo a les empreses que ho demanin, tramitar els documents necessaris per a que l'esmentat material pugui ser facturat a l'empresa corresponent i realitzar les comandes necessaries per a la seva reposició d'acord amb el procediment aprovat per Barcelona Activa.

- Distribuir la correspondencia a les bústies de Barcelona Activa i/o de les empreses/entitats instal lades. Cadascuna de les empreses instal'iades disposa d'una bústia situada a la recepció, on es dipositarà tota la correspondència, missatges, etc.

- Mantenir l'ordre en ala espais de la recepció.

- Controlar l'assistència i documentació de les persones assistents i lliurar materials de les diferents activitats que es duguin a terme en l'equipament.

- Lliurament de diplomes, certificats, documents.

Realitzar les inscripcions i les altes deis nous usuaris que no es puguin fer online.

Serveis de reprografia tant per personal propi de Barcelona Activa, com per les activitats que s'hi organitzin com per les empreses/entitats instal lades.

- Gestió de reserves d'espais i suport logistic en l'organització dels espais per a la realització d'activitats o esdeveniments, aixi com en la pròpia organització, el control d'assisténcia, en la disposició adequada deis elements de mobiliari, en la corroboració del correcte funcionament deis equips (encesa d'ordinadors, etc) i el desenvolupament de l'activitat o esdeveniment.

-Registre de queixes de persones usuarias segons el protocol aprovat de Barcelona Activa.

-Gestió i control deis objectes perduts.

-Revisar el correcte funcionament deis aparells de les sales comunes i comunicar les incidéncies.

-Realització de les tasques que siguin pròpies de la recepció d'acord amb el pia d'emergénciesaprovat.

-Comunicació de qualsevol incidència que pugui sorgir en el desenvolupament de les tasques.

(Hecho reconocido por BCN_AC, y doc. 7 de BCN_Ac pag. 61 y ISM_SL do. 8 pag. 143 )

13º.- Para el desarrollo de estas labores las actoras, que estaban situadas en la planta baja del edificio, utilizaban una mesa escritorio y una silla, así como un ordenador con teclado y pantalla y una fotocopiadora, todo ello titularidad del BCN_AC.

El 24.05.2024 por ISM_SL se firma un acuse de recibo respecto de los equipos técnicos recibidos incluido un dispositivo de doble factor de autentificación Token-20B

Asimismo disponían de conexión a internet y de una dirección de correo electrónico interno con su nombre y el dominio "@ DIRECCION010", que puso a su disposición el BCN_AC.

Dicho dominio es el que tienen los/as empleados/as de empresas externas que prestan servicios para el Ayuntamiento de Barcelona, mientras que los/as empleados/as de éste (o de sus entidades) utilizan el dominio "@ DIRECCION011".

El correo electrónico de la testigo Isabel era: DIRECCION005

(Hecho reconocido por la actora.doc 18 de la actora, fotografía de los puestos y por el BCN_AC, doc. 10 y 26 de la actora entrega de dispositivos de trabajo por BCN_Ac)

14º.- Las demandantes sólo tenían permisos para poder acceder a una parte de la unidad del sistema U:\ de las incubadoras, a diferencia del resto del personal administrativo y el técnico de BCN_Ac. Ellas podían acceder al aplicativo de gestión agenda "GAT" (gestió d'activitat finalistes) aunque solo para como registro de la actividad de los usuarios de la incubadora y de reserva de espacios para los usuarios, que ahora lo hacen ellos mismos a través de un aplicativo.

Así como al aplicativo de sistema de incidencias, para cualquier cuestion de mantenimiento, habiendo recibido la documentación de su utilización por BCN_Ac y del proyecto lidera y la cuenta de correo electrónico genérico de recepción de su respectiva incubadora, así por ejemplo, para la incubadora mediatic DIRECCION002

Existe una fotocopiadora para los usuarios y para el personal de BCN_Ac a la cual tienen acceso para escanear y fotocopiar llevándose el archivo a su correo electrónico.

(doc. 16 de BCN_Ac acceso del personal externo, Testifical de la Sra. Isabel, doc. 17 de la actora manual GAT )

15º.- Las demandantes han auxiliado en los trámites a las técnicas administrativas, como scam DNI/NIE en recepción, si faltaba alguna documentación, se le decía al usuario de forma conjunta en recepción y administración.

Igualmente, se recogía en recepción por las actoras la documentación, también ellas si había una incidencia de luz, debían avisar tanto a mantenimiento y a ella como técnica.

Que realizaban la gestión de mensajería conforme protocolo porque es un servicio que prestaba a las empresas BCN_Ac y ellas firmaban el albarán al mensajero.

Que se las entregó una tarjeta para hacer fotocopias, y puede acceder a la fotocopiadora, con una tarjeta con el logo de BCN_Ac, que existen algunas diferencias de material entre la recepción de la incubadora de MediaTIC y glorias; y en ésta última separadas físicamente, de ellas, pues están en la 1ª planta, los técnicos del servei.

(Testifical de la Sra. Isabel y testifical de la Sra. Mariana)

16º.- El pliego de condiciones técnicas indica que la empresa contratista debe proporcionar un manual de bienvenida.

En de la prestación de servicios INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. entregó a las demandantes un manual de acogida, a través del personal de RRHH, cuyo contenido se dan por reproducidos.

La empresa realizó una ficha de seguimiento de cada trabajador demandante

Charlas sobre la forma de solicitar anticipos, sobre usuarios conflictivos.

Respecto a las trabajadoras subrogadas, ISM_SL debió asignar las sustituciones entre incubadoras o del servicio, fijando sus horarios de mañana y tarde para cubrir. Debió decidir acerca de las vacaciones y/o permisos que solicitaban y quien se ocupaba de proveer un/a sustituto/a en caso de que alguna de las actoras no pudiera prestar servicios (formando si esa necesario a ese/a sustituto/a). Asimismo, cualquier duda relacionada con las nóminas las actoras la reportaban al Departamento de Recursos Humanos de ISM_SL

ISM_SL controlaba el cumplimiento de la jornada laboral diaria de las actoras y adquirió una aplicación como sistema de control horario por teléfono, consistente en que las demandantes debían hacer una llamada desde el fijo a un número telefónico al iniciar y finalizar su jornada.

Igualmente impartió a las actoras cursos de formación en materia de igualdad de género y ofreció a las demandantes la realización de otros en materia de resolución de conflictos. Y CURSOS

(doc. 262 de ISM_SL manual de acogida y la entrega por correo electrónico de los Protocolos; doc. 286 forma de solicitar anticipos ; reconocimiento de las actoras en cuanto al sistema de control horario doc. 276-283 de ISM_SL; comunicación por Email en cuanto a vacaciones, licencias y consultas de nóminas- doc.284 y 286; sobre fichas personales de seguimiento, doc. 287 a 292 ).

17º.- INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. controlaba el desarrollo de los servicios señalados en el hecho probado segundo a través de un supervisor y coordinador -el Alexander- que además era el interlocutor con la Dirección de las incubadoras -ejercida primero por la Sra. Angelina hasta el año 2025-El Sr. Alexander acudía con una periodicidad de dos veces al mes a las diversas incubadoras en la que las actoras prestaban servicios, si bien solo a partir del último trimestre de 2024 se dejaba constancia de tales visitas

El Sr. Alexander se comunicaba igualmente con las administrativas señora Isabel entre el abril de 2022 y abril 2025 las conversaciones sobre calendario laboral y formación.

El Sr. Alexander se comunicaba con las actoras, de las que tenía su contacto, habiendo intercambiado en el período comprendido entre el abril de 2022 y abril 2025 las conversaciones

(testifical del Sr. Alexander, doc. 264 ISM_SL Emails con los empleados de BCN_Ac y doc. 17 USB de BCN_Ac)

18º.- INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. dispone de una psicóloga Doña Pilar, (técnica de la unidad de apoyo y realización de ajustes) que hace seguimiento de los/as trabajadores/as que tiene en plantilla, incluidas las actoras, ya sea directamente con ellas ya sea a través de su superior jerárquico (en este caso a través del Sr. Alexander).

El 14.12.2022 Pilar, desde el servicio de ajuste personal, envió un correo electrónico a todo el personal, a sus cuentas personales, informando de una charlas, con participación en las charlas es voluntaria, debiendo los trabajadores confirmar asistencia a

Charla Convenio Colectivo: https://doodle.com/meeting/participate'

Charla balance anual y objetivos 2023: https://doodle.com'meeting

(Testifical de la Sra. Pilar, y doc. 266 Emails del dpto. de unidad de apoyo a las actoras y resto de personal)

19º.- Las demandantes tienen un horario conforme su jornada a tiempo parcial, en jornada o de mañana o de tarde conforme hoja de servicios en la que prestan servicios/incubadoras. La actora doña Amanda realizó horas complementarias.

Las incubadoras tienen abierto sus puertas a los usuarios en servicio de apertura de las tres instalaciones; en Glòries dos (2) posiciones simultáneamente de lunes a viernes de 8:00h a 20:00h; en Almogàvers una (1) posición de lunes a viernes de 9:00h a 19:00h; y en mediaTIC una (1) posición de lunes a viernes de 8:30h a 18:00h.

Las trabajadoras demandantes tenían acceso a una máquina de vending al precio del personal así como a la máquina general de los usuarios de la incubadora.

(doc. 2.3 de la actora y doc. 30 a 261 de ISM_SL nóminas, doc. 2.2 contratos, y demandada echo pacífico; hecho reconocido por la parte actora en cuanto a la posibilidad de que los/as trabajadores/as del BCN_AC y del Ayuntamiento pueden empezar a trabajar a las 07:30 horas)

20º.- Las demandantes que prestan servicio en la incubadora MediaTIC, en el período de abril 2022 a abril 2025, se comunicaban a través de la cuenta genérica del correo electrónico con Mariana para informar o enviar alguna documentación de las solicitudes que faltaba a los usuarios que se daban de alta, por ejemplo un NIE, o de avisos de incidencias, por ejemplo en la validación de las tarjetas de entrada que impide acceso a los usuarios

Recibían de Mariana indicaciones, a través de correo electrónico genérico, sobre ayuda puntual ("me lo podéis imprimir, plis? Ara baixo, es que no puc configurar la impresora desde mi ordenador"), o avisos sobre el inicio del mantenimiento ("cuando no quede nadie, avisar") o informaciones de inscripción (ese usuario en qué empresa trabaja? NIXE)

Recibían de Angelina conformaciones, "de acuerdo si quiere trabajar mañana"

(Testifical de la Sra. Isabel doc. 12 de la actora )

21º.- Las demandantes que prestan servicio en la incubadora glorias y Almogavers en el período de abril 2022 a abril 2025, se comunicaban a través de la cuenta genérica del correo electrónico con Isabel para informar como se gestionaba con la mensajería del usuario.

Recibían de Isabel indicaciones, a través de correo electrónico genérico, sobre incidencia de recarga de saldos de la máquina de fotocopiadora, sobre carteles informativos en el centro (hay que colocar cartel networking en sitio visible)

Recibían del personal de informática noticias de las intervenciones (reparación del wifi), y de proveedores externos: limpieza, mantenimiento, y revisiones tecnológicas en las aulas y salas de la incubadora, o del gestor de químicos

Recibirán una Clau Mestra; la cual se entregaba a las empresas usuarias para que puedan acceder a los módulos

Recibieron insturccion de realizar un control de estancia y recepción de albarán del vidriero_limpiador, para lo cual debían realiza un excell de control.

En igual sentido en la incubadora de MediaTic con tareas relativas a reserva de una sala, o dejar constancia de una incidencia, y responsable de los envíos de mensajería de los usuarios, contestar al teléfono, con las técnicas se hacían preguntas del día a día, como sobre si la empresa puede dejar el aire acondicionado los fines de semana, o los límites temporales de reservad de una sala todo el día por una empresa usuaria

(Testifical de la Sra. Mariana y doc. 43 normas de paquetería MRW nº de envio de un caso DA22241)

22º.- En caso de estimarse la tesis actoras, hay reserva de acciones sobre la diferencia salarial, si bien no existe en concreto la categoría de las actoras, para su integración sería la 10 denominada auxiliares administrativos,del acuerdo de clasificación profesional de BCN_Ac

(Hecho segundo de la demanda, pacífico)

23º.- Con fecha 22.03.2023 la parte actora remitió un burofax a BCN solicitando regularización ante la situación, sin ser contestado; así como un Correo electrónico al día siguiente a ISM_SL con igual contenido, y sin respuesta.

En fecha 9.06.2023 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el intento de conciliación el 7.07.2023 con el resultado de "sin acuerdo" con BCN_Ac y sin efecto por ISM_SL que no compareció estando debidamente citada. Y el 13.07.2023 presentó en registro la demanda directora de este procedimiento.

(hechos conformes, y doc. adjunto a la demanda)

PRIMERO.-En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la L.R.J.S. , se hace constar que los hechos declarados probados resultan de la prueba documental y testifical aportadas por la actora y las demandadas señaladas singularmente en cada hecho probado. No obstante, respecto a todo ello, debo hacer las siguientes precisiones:

En cuanto a los hechos probados decimoquinto y decimosexto (15 y 16) de las testificales coincidentes. Las cuales expusieron, por la Sra. Mariana que en relación del albarán al mensajero por las actoras era su tarea, desconoce si tenían un sello de BCN_Ac y colocaban la antefirma suya, mientras que la Sra. Mariana indicaba que trató con el coordinador la ausencia de alguna de las trabajadoras, pero desconocía la máquina con descuento para los empleados y para la actoras; y la testifica de la Sra. Josefa, en la incubadora de MediaTic apenas aportó información más allí de conocer al coordinador de ISM_SL

En cuanto al hecho probado vigésimo primero (21), BCN_Ac, está corroborado por la documental, en el que consta unas instrucciones, si bien no tienen firma ni persona emisora. Se trata de la orden de trabajo, más allá de otras instrucciones técnicas, que han recibido las trabajadoras, por la cual debieran realizar un excell sencillo para el control de los días que bien el vidriero-limpiador, que por contrato son 25 horas mensuales, y debe ser por día, indicando una x en el día, así como recoger su albarán; si bien, la misma por lo antes indicado no pude derivarse, sin más, que BCN_Ac organiza, a través de su personal, la forma de prestación de los servicios, dando las instrucciones y ordenes correspondientes al respecto (los actores están sujetos a las órdenes e instrucciones de los responsables de Barcelona Activa), tal como indica la demanda.

SEGUNDO.-Ejercita la parte actora formulaba inicialmente una acción acumulada, respecto del salario de aplicación conforme convenio de BCN_Ac y no el aplicado del sector. Reservándose las acciones.

En consecuencia, sólo se analizará la acción declarativa tendente a que se reconozca la existencia de cesión ilegal entre INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. y BARCELONA ACTIVA SAU SPM, (interesando la declaración de la condición de trabajadoras "fijas" de la sociedad BARCELONA ACTIVA SAU SPM, en la categoría que corresponda)

Y ello en base a una demanda que en su hecho cuarto indicaba e indica -pues no se ha ampliado la misma, en los más de tres años de tramitación del procedimiento y constando la documental requerida a las codemandadas con antelación al acto del juicio-, lo siguiente:

Que las actividades de las actoras se produce en equipamientos propios y gestionados por BCN_Ac, estando bajo el ámbito de organización y dirección de ésta, indicándoles, con las herramientas e instrumentos administrativos que pone a disposición la cesionaria, las tareas que deben realizar y como deben realizarlas, estando integrados en el equipo como plantilla ordinaria de BCN_Ac, la cual organiza, a través de su personal, la forma de prestación de los servicios, dando las instrucciones y ordenes correspondientes al respecto (los actores están sujetos a las órdenes e instrucciones de

los responsables de Barcelona Activa), proporcionando los materiales, instrumentos e infraestructura necesaria para prestar el servicio; prestándose tales servicios a usuarios/clientes de dicha empresa; y, ello, hasta el punto de que es Barcelona Activa la que establece e impone los horarios a realizar.

Además, la empresa subcontratada por contrato público ISM _S.L. si bien es una empresa con una estructura empresarial propia con un nombre societario propio, no obstante, en el presente caso, pese a la empleadora formal , se ha limitado a prestar la mano de obra, si actuar como verdadero empresario, puesto que no asume el riesgo y ventura de la operaciones mercantiles realizadas, tampoco imparte las órdenes y directrices del trabajo, no apareciendo como empresa prestadora de servicios ante el público sino que sus trabajadores se presentan como miembros de la empresa codemandada BARCELONA ACTIVA.

Tal: es así que disponen de contraseña propia, suministrada por BARCELONA ACTIVA, para acceder a internet, plataformas y aplicaciones internas de BARCELONA ACTIVA, etc .; igualmente, también disponen de direcciones de correo electrónico corporativas suministradas también por BARCELONA ACTIVA (para su uso tanto interno como externo), acceso personalizado al "programario" y acceso y gestión de los programas de BARCELONA ACTIVA

Las demandadas se han opuesto a la reclamación negando la existencia de cesión ilegal en base a lo ya expuesto de forma profusa en el antecedente de hecho segundo.

TERCERO.- De la existencia (o no) de cesión ilegal y jurisprudencia de aplicación

La nota característica de los asuntos relativos a declarar la cesión ilegal de trabajadores es la de ser "casuístico" debiendo estarse al supuesto particular o caso por caso, pues suelen ser muy distintas las situaciones que pueden darse en la práctica ( STS del Pleno de 26.10.2016Rcud. 2913/2014 )

En este caso, estamos ante una contratación de la subctrontata del servicio auxiliares de recepción por 2 años. Y lo realiza dentro de un marco jurídico de la contracción publica por la empresa municipal, cuyo pliego contempla no sólo los centros donde estaban las actoras demandantes (lote 2) sino igualmente otros centros, divididos en diversos lotes. Y, que además conlleva la obligada subrogación del personal.

Por tanto, separada de los supuestos de subcontratación del sector bancario, con empresas cedentes de personal, donde la Sala del TS, por todas, Sentencia de 12.01.2022 se manifestó sobre el exceso en la descentralización productiva, de tal cesión, por cuanto se utilizaban medios materiales de la entidad bancaria, compartiéndose también el dominio informático y el espacio físico; traspasando claramente los límites de la colaboración, dado que el desarrollo de la actividad ordinaria de los trabajadores de la subcontrata estaba sometido a los protocolos, sistemas y mecanismos impuestos por la Entidad financiera como empresa principal, desdibujando por completo cualesquiera competencias organizativas de dirección y control por parte de los mandos intermedios de la subcontrata; así como la Sentencia del TSJ de Madrid de 4.12.2024 (RSU 648/2024), con un grado de dirección y control de la empresa principal era suficientemente relevante.

Y debiendo traerse la jurisprudencia relativa a supuestos con las Administración públicas, donde y en realidad el objeto de la contrata reside esencialmente en los recursos humanos que pone la empresa subcontratada por licitación, y con ello matizando la relevancia de aportar la Administración medios propios, y centrándose más en la actividad coincidente o no y la organización del personal que pone la contrata, para establecer la línea divisoria entre descentralización y cesión ilegal ( STS 24.05.2022 nº 471/2022 asunto Dpto justicia Pais Vasco contrata servicio de mediación intrajudicial por abogados externos; STS 13.01.2023 nº 33/2023 Contrato Administrativo entre la Junta de Andalucía para el servicio de apoyo escolar por profesores externos? STS 15.03.2023 nº 195/2023 supuesto: Monitor de Educación especial externo por una Agencia Pública de la Junta de Andalucía; la STS 23.05.2023 realización en las instalaciones municipales, con acceso interno a expedientes, para la tramitación de servicios municipales, pero sin ordenes de la principal y con un ordenador de la contrata; STS 18.06.2023 RC 2753/2020 para el mantenimiento informático de servicios informáticos del Hospital público, con medios materiales propios y formación por el personal del hospital; STS 1.10.2025 nº 856/2025 profesores externo a la Junta de Andalucía en el marco de servicios asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos, aun con la lógica intervención del centro escolar, pero sin apartarse de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste, todo ello en el marco de una contrata administrativa).

Por último, recientemente, la Sala IV en una saga de recientes sentencias de la misma empresa, STS de 24.02.2026 nº 181 y 25.02.2026 nº 192, se llega a admitir la posibilidad de efectuar instrucciones directas técnicas por la principal a los trabajadores de la subcontrata, fijado así por el pliego, en la prestación de servicios se somete a las instrucciones de la Dirección Artística y Musical, si van adoptadas conjuntamente con la empresa subcontratada, en todo lo relacionado con la prestación de sus servicios derivados del contrato.

Dichas sentencias admiten varias cuestiones que no implican (o no tienen que implicar necesariamente) la ilicitud de la subcontratación:

Que el hecho que las instrucciones técnicas al personal de la contrata las reciba de los técnicos de la principal, no suponen una gestión laboral de la actividad, sino el "ejercicio de un superior control de la calidad" de la obra aportada; para el cual, las instrucciones técnicas son un mecanismo de control del cliente de los niveles de calidad del servicio.

Que ya se venía admitiendo por el TS:

Que el hecho de que la empresa subcontratada utilice los medios materiales de la empresa cliente (en este caso ordenadores, teléfonos) y que incluso los trabajadores/as adscritos a la contrata tengan acceso a herramientas corporativas de la empresa cliente (aplicaciones) y tengan claves de acceso a que permitían acceder a datos de usuarios. En este caso entiende que ello era necesario para el desarrollo de esa actividad subcontratada que era, a grandes rasgos, el mantenimiento de los equipos y redes informáticas.

Que el centro sanitario (Hospital público cliente) hiciera cursos de formación al personal de la empresa subcontratada, lo que se justifica por el hecho del mejor desarrollo del objeto de la contrata y por el hecho de que el personal de la empresa subcontratada podía acceder a datos personales de usuarios.

Que cuando existe una subcontratación es lógico, evidente y necesario para el correcto y normal desarrollo del objeto de lo contratado que la empresa comitente emita y dirija a la empresa subcontratada las directrices generales sobre la forma o el tipo de servicio a desarrollar. Ello se justifica por el buen fin de la operación sin perjuicio de que, lógicamente, esas directrices que emite la comitente no pueden "anular" o dejar vacío de contenido la capacidad de organizar, dirigir y controlar la actividad de los/as trabajadores/as de la empresa subcontratada.

Bajo esta última línea jurisprudencial, analizamos el presente supuesto, sabiendo que el art. 43.2 ET identifica como cesión ilegal, los referidos a «que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad»

CUARTO.- Los indicios de cesión formulados en la demanda

La demanda de forma un poco concisa, viene a referirse a una serie como indicios -fuertes o débiles- de cesión ilegal.

Que procedemos a analizar, de forma estructurada, en los siguientes:

1.El marco de contratación entre empresas y la carencia de la empresa cedente de organización propia.

1.1.La demanda no indica que ISM_SL sea una empresa puramente aparente. Que incluso sería un caso que más allá de la cesión, donde podría operar incluso la figura del levantamiento de velo de la personalidad jurídica.

En el presente supuesto, la demanda confirma la realidad organizativa de la empresa, no meramente creada para participar en el concurso y dedicarse al prestamismo.

1.2.Las demandantes alegan que ISM_SL no sume riesgo ni ventura, pues el precio fijado en las Prescripciones técnicas, (hay un presupuesto cerrado y se indica incluso el precio hora de los trabajadores externos)

Por consiguiente, la externalización del servicio bajo el pliego es un mero ropaje jurídico para tal personal externo extra, que la supuesta justificación el pliego que BCN_Ac carece de personal de esa categoría y en su organización no está prevista estas tareas de recepción; siendo lo cierto, por la vida laboral de la empresa (Vlam) que BCNACT tiene de esa categoría unos 80 empleados del total de 500 de la plantilla, y al no ampararse la alternativa a la cesión que sería la lícita subcontratación por no encajar en el art. 42 ET, siendo una cesión ilegal, porque hay un servicio que prestar, sino sólo mano de obra.

1.3.Para analizar la tacha por las demandantes del negocio jurídico (Pliego) para el acuerdo de 1.04.2022 entre las dos empresas, el empresario real BCN_Ac y el empresario formal ISM_SL, que ampara la utilización de personal externo por aquel sin asumir la posición jurídica de empleador. Hay que partir de lo siguiente:

-En BCN_Ac existe la categoría profesional de auxiliar en el acuerdo de clasificación, la entidad pública, al menos desde el año 2017 ha venido subcontratando el servicio, y las actoras han sido subrogadas de la anterior licitadora.

-Se trata de un servicio con una duración de dos años, prorrogables otro; que guarda relación con la posibilidad de cambiar el uso de una instalación, bien por cuestiones logísticas o de eficiencia pública.

-El precio hora del trabajador reflejado en el pliego se refiere sólo al relativo a la bolsa de horas extra en 2 años, pero el principal es el precio máximo de licitación que la empresa debe licitar por menos, aunque en la práctica, pudiera licitar bajando unas partidas que no se realizan y subiendo otras más habituales hasta la práctica paridad con el importe de licitación, a fin de hacer valer su cualidad de centro especial de empleo, al igual que su antecesor, para obtener la licitación, pero estas cuestiones son de derecho Administrativo, ajenas a nuestro conocimiento; por consiguiente sí asume riesgo y ventura en el caso de tener que sustituir a muchos trabajadores de baja médica, -incidencia/coste del absentismo laboral- contratando suplentes, por ello incluso el propio coordinador estuvo realizando alguna sustitución como manifestó en el acto del juicio.

-El objeto del contrato (pliego) es objeto era la prestación de los servicios de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción en los equipamientos en las tres instalaciones de las incubadoras de las empresas, sitas en Incubadora de Glòries -carrer Llacuna 162- (cuatro trabajadores, dos por la mañana y dos por la tarde); Incubadora Almogàvers -carrer Almogàves 195- (dos trabajadoras, una mañana y otra tarde), incubadora MediaTIC -carrer Roc Boronat 117 2º planta (dos trabajadoras, una en mañana y otra en tarde) (en adelante: incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIC) en la ciudad de Barcelona. Bajo un horario de atención a los usuarios rígidos, que impide la flexibilidad horaria de los trabajadores de BCN_Ac, y bajo un nivel de catalán C1, llevándose a cabo tal externalización, habiendo optado en el pliego por dar mas puntuación a CEE, BCN_Ac como entidad pública al condicionar el acceso a esa licitación a tener la condición de centro especial de empleo CEE.

Y dicho objeto del Pliego tiene una relación con el objeto social de ambas sociedades, la de la contratista, la promoción de empresarial innovador fomentando el tejido empresarial de las mismas en Barcelona con estas equitaciones, y la de la subcontratista, los servicios de incluso laboral si bien asumiendo el personal subrogado, incluido personas sin discapacidad.

1.4.En conclusión a lo anterior, no estamos ante un contrato simulado, nos decantamos por reconocer que ISM_SL como adjudicatario contratista asumía un verdadero riesgo empresarial de asumir el servicio, siendo la contrata una actividad específica y delimitada de la actividad desarrollada por BCN_Ac como la empresa principal, que es la promoción empresarial, no entrando en cuanto al mismo dentro del ciclo productivo, pues era un servicio auxiliar, sin facturar a la empresa usuaria por la actuación de las actoras, y más asimilado al servicio de seguridad/conserjería; hasta el punto que ha sustituido por la reserva on-line por los propios usuarios, a través de un aplicativo de reservas de espacios.

2.La mera puesta a disposición de trabajadores o ejercicio como empresario del control y dirección laboral de ellos.

2.1.Una vez asumidos en subrogación el 1.04.2022 corresponde analizar si ISM_SL realizó actuación empresarial sobre ellos, como consta en los hechos probados, en relación a:

El inicio fuerte de cesión, a criterio del TS, es si siguió ISM_SL, tras la subrogación, manteniendo el poder directivo en materias típicas del empleador, como son decidir sobre: descansos, vacaciones, permisos, licencias, la facultades disciplinarias y la distribución de tareas así como en determinación de los turnos.

Ha quedado acreditado que INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. (ISM_SL) ha ejercido labores como la organización temporal del trabajo (establecer los horarios mañana/tarde de las demandantes); la aprobación de vacaciones y de permisos o licencias; ha hecho las previsiones y sustituciones de las demandantes -formando a su personal para ese concreto puesto en la recepción de la incubadora, para usuarios conflictivos-, sin perjuicio que también han tenido las instrucciones técnicas, para utilizar el aplicativo GAT por el personal de BCN_Ac para así controlar por la empresa municipal los niveles de seguridad informática y calidad del servicio de recepción a las empresas usuarias en la infraestructura para su promoción empresarial.

Por aplicativo comprado por ISM_SL les ha controlado de forma efectiva el cumplimiento de su jornada (estableciendo y fijando un sistema de control horario propio y diferente al que tienen los/as trabajadores/as de la Incubadora); les ha impartido cursos de formación; ha elaborado y les ha notificado los Protocolos; les ha remitido a charlas; les entregó al inicio del servicio un manual de acogida; les ha hecho seguimiento del desarrollo del trabajo a través de una psicóloga (al tratarse de un centro especial de empleo y por ende de trabajo protegido).

Pero además de todo ello existía un supervisor/coordinador (Sr. Alexander) que no solo ha controlado el desarrollo correcto de la contrata y que era el interlocutor con la Directora del servicio de las incubadoras, sino que específicamente mantenía un contacto permanente, con las técnicas de BCN_Ac y con las trabajadoras demandantes de las cuales tenía su contacto para el desenvolvimiento del trabajo, y si bien sólo se registró las visitas desde el último trimestre de 2024, las testigos han indicado que le conocían y traba físicamente en las incubadoras

En el periodo 2022 a 2025 ISM_SL se ha acreditado el ejercicio de facultades organizativas y directivas con las trabajadoras demandantes para que se prestase el servicio, en el marco del pliego del contrato, sin salirse para no tener penalizaciones, como:

Pues si el personal del BCN_AC dispone de otra ubicación, diversas herramientas informática y otra jornada, son las trabajadoras las que sí tenían un horario fijo conforme horario del apertura a usuarios de servicios, y ISM_SL tenia 90 minutos para establecer el suplente de las trabajadoras, para no sufrir penalización, con un horario rígido y estricto de entrada, y en turnos de mañana y tarde, para así asegurar soporte a los usuarios empresarios. Y, de otra parte, como es de ver en el pliego de condiciones, se estableció un precio fijo por hora, no revisable, de manera que la adjudicataria asume el riesgo de que el coste empresarial para dar el servicio aumente (por ejemplo por establecerse mayores subidas salariales en el Convenio, por tener que afrontar mayores gastos en caso de necesidad de sustituciones del personal etc...), sin la posibilidad de repercutir esta contingencia en el precio del servicio, lo que podría implicar no solo reducir márgenes sino incluso llegar al punto de que la contrata les resulte antieconómica

En conclusión, de lo anterior se concluye que esa organización de ISM_SL se ha puesto en juego, en la práctica con las trabajadoras.

2.2.La infraestructura organizativa de ISM_SL desde el 1.04.2022 suficiente y/o adecuada

En la actualidad, en la doctrina del TS antes expuesta, constituye un indicio débil.

"el uso de instalaciones tiene un escaso peso como indicio de cesión ilegal al tratarse simplemente del espacio donde se desarrolla la actividad y que lo verdaderamente decisivo es la dirección en lo laboral, en un supuesto de descentralización productiva en el que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa ya que mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral y asume las funciones inherentes a su condición de empresario"( STS 25.02.2026)

Y así, pese a las demandantes desempeñaban venían subrogadas y sus funciones se realizaban en un centro de trabajo que es el mismo que en el que prestan servicios los/as empleados/as de las Incubadoras de empresa y que para desarrollar esta labor BCN_Ac puso a disposición de ISM_SL ese espacio físico de la recepción y otras herramientas (mesa, silla ordenador con conexión a internet, acceso a un aplicativo GAT, un determinado correo electrónico), aplicando la doctrina del TS no es un indicio fuerte de cesión ilegal.

3.El grado de dirección y control de la empresa principal sobre las trabajadoras demandantes: las instrucciones técnicas.

En la actualidad, en la doctrina del TS antes expuesta, constituye un indicio débil.

"la contratista Intermezzo viene aportando cantantes o coralistas a diversas organizaciones, que realiza las audiciones para las nuevas contrataciones en el Teatro Real, que abona el salario. Mientras, Fundación Teatro Real aporta las instalaciones (su uso), la dirección artística, el director de escena, el director musical y el coreógrafo de las representaciones y el departamento de vestuario así como el membrete de los horarios de los ensayos incluyendo en sus programas y páginas web los nombres de las personas trabajadoras"( STS 25.02.2026)

En igual sentido, por ejemplo, en la sentencia STS 18.06.2023 RC 2753/2020 , la empresa subcontratada se encargaba del mantenimiento y desarrollo de los equipos y redes informáticas de un centro sanitario. No es razonable pensar que si el personal del centro comunica a ese personal subcontratado de mantenimiento las incidencias o problemas informáticos para que éste lo pueda solucionar (que al fin y al cabo es la misión de esa contrata) ello torne esa subcontratación en ilegal.

Y así, pese a las demandantes desempeñaban venían subrogadas y sus funciones se realizaban en las incubadoras, y constan documental y por testifical que realizaban indicaciones sobre el día a día conforme los hechos probados 19 a 21, antes descritos. Hay que señalar que, como señala la sentencia antes trascrita de 25.02.2026, la existencia de una subcontratación no significa que contratista y comitente actúen como bloques estancos incomunicados.

Al contrario, el buen desarrollo de una subcontrata depende, en gran medida, de esa necesaria comunicación, que se establece tanto a nivel de supervisión y dirección como, en ocasiones, a niveles más ordinarios.

En el caso ahora analizado, las comunicaciones por correo electrónico realizadas a las actoras por personal del BCN_AC adscrito a las incubadoras de empresas que se referencian en el hecho probado no son órdenes de cómo realizar el trabajo, salvo en lo referido a la contitución de una Excell de seguimiento del vidriero-cristalero que no consta ni remitiente ni destinatario- sino meramente comunicaciones de hechos que las demandantes debían saber para poder ejecutar sus funciones; es decir, no significaba una dirección ni coordinación de su actividad sino el mero traslado de datos necesarios para hacerla.

Por ejemplo, muchas de ellas consisten en pedir que se entreguen a los usuarios/as tarjetas para abrir instalaciones, de mensajeria, de falta de documentación, o de ayuda entre compañeros por una impresora desconfigurada (porque las actoras debían controlar los usuarios); otras se refieren a qué material faltaba (porque ellas también se encargaban de este capítulo de intendencia).

Y cuando son las actoras las que se comunican con las técnicas de las incubadoras también lo son en cumplimiento de esos servicios auxiliares que forman parte de la contrata (comunicar que un/a usuario/a empresario o que se había recibido una documentación para él/ella).

De no entenderse así resultaría que, por ejemplo, cuando una de las demandantes daba una tarjeta de apertura de una sala de las entregadas por el personal de seguridad a recepción, los usuarios debieran ir a una técnica que quizás no estaba por su jornada y en todo caso estaba en otra planta superior, para que luego esta técnica lo comunicara a su supervisor el Sr. Alexander para que éste diera la indicación a la trabajadora demandante. Si de algo ha servido a este juzgador la testifical ha sido para constatar que en lo personal las demandantes han sido tratadas por las técnicas con todo respeto, y cuando piden el traslado de datos para poder ejecutar ellas otras tareas, pidiéndolo por favor (plis). Pero nada relevante ni ilustrativo que revele que el BCN_AC haya ejercido potestades inherentes al empleador en una relación de trabajo en relación a las hoy demandantes.

-En cuanto al uso de las bases de datos, como ya dije quedó acreditado que para lo único que tenían permiso era para acceder a la GAT y un área muy limitada de la unidad U y solo podían ejecutar la tareas de la recepción, con herramienta y tareas lógica para identificar a los usuarios de la incubadora.

-El hecho de que se identifiquen como integrantes de la incubadora y BCN-Ac al recibir una llamada, es algo que tampoco desdibuja la lícita contratación externa; considero que también sería irrazonable exigir (so pena de declarar ilegal la subcontratación) que las actoras tuvieran que identificarse como empleadas de INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. y explicar a la empresa usuaria que son ellas quienes llaman porque existe una contrato entre tal empresa y el BCN_AC que establece que ese trabajo lo realizan ellas. Al fin y al cabo, cuando hacen tal gestión, la hacen por cuenta de la incubadora empresarial, sin que sea necesario que su interlocutor deba saber de las vicisitudes de la organización de la actividad. Como también lo es el hecho de tener una tarjeta con el logo de BCN_Ac con su nombre, pues no es como la de las otras técnicas que indican que no la reconocen, en la testifical a su exhibición.

-Finalmente, pese a afirmarse que existe una confusión de tareas entre las que realizan las demandantes y las que hace el personal técnico de la incubadora, ello no solo no ha quedado corroborado, sino que ha sido expresamente desmentido por la prueba practicada, nadie va uniformado, están físicamente separadas y no se solapan en funciones, si en la documental de base recogida por recepción para algunas tareas. Las actoras no abren expedientes de usuarios empresarios de la incubadora ni la gestión administrativa de los mismos (que son las labores propias del personal administrativo), por más que en alguna ocasión, cuando ha habido una acumulación puntual de trabajo, hayan podido auxiliar a ese personal administrativo haciendo las fotocopia o indicando al/a la usuario/a qué documentación debe dejar o cómo se rellena un impreso; lo que, como digo, será el servicio auxiliar secundario del principal atender a los usuarios.

Por lo tanto considero que en este caso INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. es la única empleadora material (y formal) de las actoras, no existiendo ninguna suerte de cesión ilegal entre ésta y el BCN_Ac sino una válida subcontratación de las tareas auxiliares de soporte (de recepción, control de accesos y soporte de intendencia y logística) respecto del servicio en las incubadoras de empresa. Ello implica desestimar esta pretensión actora.

Por todo lo razonado la demanda debe ser desestimada.

QUINTO.-De conformidad con el art. 191.1 de la L.R.J.S. contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Que desestimo la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por Dª. Loreto, Dª. Amanda, Dª. Lourdes, Dª. Rafaela, Dª. Blanca, D. Humberto, Dª. Eulalia, Dª. Josefina asistidas por el Graduado social Sr. Rodríguez Cano contra INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., BARCELONA ACTIVA SAU SPM, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

Modo de impugnación:recurso de SUPLICACION,ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta Oficina judicial en el plazo de CINCOdías hábiles, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 194 LRJS).

En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables ( artículos 229 y 230 LRJS).

Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

mailto: DIRECCION002

Fundamentos

PRIMERO.-En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la L.R.J.S. , se hace constar que los hechos declarados probados resultan de la prueba documental y testifical aportadas por la actora y las demandadas señaladas singularmente en cada hecho probado. No obstante, respecto a todo ello, debo hacer las siguientes precisiones:

En cuanto a los hechos probados decimoquinto y decimosexto (15 y 16) de las testificales coincidentes. Las cuales expusieron, por la Sra. Mariana que en relación del albarán al mensajero por las actoras era su tarea, desconoce si tenían un sello de BCN_Ac y colocaban la antefirma suya, mientras que la Sra. Mariana indicaba que trató con el coordinador la ausencia de alguna de las trabajadoras, pero desconocía la máquina con descuento para los empleados y para la actoras; y la testifica de la Sra. Josefa, en la incubadora de MediaTic apenas aportó información más allí de conocer al coordinador de ISM_SL

En cuanto al hecho probado vigésimo primero (21), BCN_Ac, está corroborado por la documental, en el que consta unas instrucciones, si bien no tienen firma ni persona emisora. Se trata de la orden de trabajo, más allá de otras instrucciones técnicas, que han recibido las trabajadoras, por la cual debieran realizar un excell sencillo para el control de los días que bien el vidriero-limpiador, que por contrato son 25 horas mensuales, y debe ser por día, indicando una x en el día, así como recoger su albarán; si bien, la misma por lo antes indicado no pude derivarse, sin más, que BCN_Ac organiza, a través de su personal, la forma de prestación de los servicios, dando las instrucciones y ordenes correspondientes al respecto (los actores están sujetos a las órdenes e instrucciones de los responsables de Barcelona Activa), tal como indica la demanda.

SEGUNDO.-Ejercita la parte actora formulaba inicialmente una acción acumulada, respecto del salario de aplicación conforme convenio de BCN_Ac y no el aplicado del sector. Reservándose las acciones.

En consecuencia, sólo se analizará la acción declarativa tendente a que se reconozca la existencia de cesión ilegal entre INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. y BARCELONA ACTIVA SAU SPM, (interesando la declaración de la condición de trabajadoras "fijas" de la sociedad BARCELONA ACTIVA SAU SPM, en la categoría que corresponda)

Y ello en base a una demanda que en su hecho cuarto indicaba e indica -pues no se ha ampliado la misma, en los más de tres años de tramitación del procedimiento y constando la documental requerida a las codemandadas con antelación al acto del juicio-, lo siguiente:

Que las actividades de las actoras se produce en equipamientos propios y gestionados por BCN_Ac, estando bajo el ámbito de organización y dirección de ésta, indicándoles, con las herramientas e instrumentos administrativos que pone a disposición la cesionaria, las tareas que deben realizar y como deben realizarlas, estando integrados en el equipo como plantilla ordinaria de BCN_Ac, la cual organiza, a través de su personal, la forma de prestación de los servicios, dando las instrucciones y ordenes correspondientes al respecto (los actores están sujetos a las órdenes e instrucciones de

los responsables de Barcelona Activa), proporcionando los materiales, instrumentos e infraestructura necesaria para prestar el servicio; prestándose tales servicios a usuarios/clientes de dicha empresa; y, ello, hasta el punto de que es Barcelona Activa la que establece e impone los horarios a realizar.

Además, la empresa subcontratada por contrato público ISM _S.L. si bien es una empresa con una estructura empresarial propia con un nombre societario propio, no obstante, en el presente caso, pese a la empleadora formal , se ha limitado a prestar la mano de obra, si actuar como verdadero empresario, puesto que no asume el riesgo y ventura de la operaciones mercantiles realizadas, tampoco imparte las órdenes y directrices del trabajo, no apareciendo como empresa prestadora de servicios ante el público sino que sus trabajadores se presentan como miembros de la empresa codemandada BARCELONA ACTIVA.

Tal: es así que disponen de contraseña propia, suministrada por BARCELONA ACTIVA, para acceder a internet, plataformas y aplicaciones internas de BARCELONA ACTIVA, etc .; igualmente, también disponen de direcciones de correo electrónico corporativas suministradas también por BARCELONA ACTIVA (para su uso tanto interno como externo), acceso personalizado al "programario" y acceso y gestión de los programas de BARCELONA ACTIVA

Las demandadas se han opuesto a la reclamación negando la existencia de cesión ilegal en base a lo ya expuesto de forma profusa en el antecedente de hecho segundo.

TERCERO.- De la existencia (o no) de cesión ilegal y jurisprudencia de aplicación

La nota característica de los asuntos relativos a declarar la cesión ilegal de trabajadores es la de ser "casuístico" debiendo estarse al supuesto particular o caso por caso, pues suelen ser muy distintas las situaciones que pueden darse en la práctica ( STS del Pleno de 26.10.2016Rcud. 2913/2014 )

En este caso, estamos ante una contratación de la subctrontata del servicio auxiliares de recepción por 2 años. Y lo realiza dentro de un marco jurídico de la contracción publica por la empresa municipal, cuyo pliego contempla no sólo los centros donde estaban las actoras demandantes (lote 2) sino igualmente otros centros, divididos en diversos lotes. Y, que además conlleva la obligada subrogación del personal.

Por tanto, separada de los supuestos de subcontratación del sector bancario, con empresas cedentes de personal, donde la Sala del TS, por todas, Sentencia de 12.01.2022 se manifestó sobre el exceso en la descentralización productiva, de tal cesión, por cuanto se utilizaban medios materiales de la entidad bancaria, compartiéndose también el dominio informático y el espacio físico; traspasando claramente los límites de la colaboración, dado que el desarrollo de la actividad ordinaria de los trabajadores de la subcontrata estaba sometido a los protocolos, sistemas y mecanismos impuestos por la Entidad financiera como empresa principal, desdibujando por completo cualesquiera competencias organizativas de dirección y control por parte de los mandos intermedios de la subcontrata; así como la Sentencia del TSJ de Madrid de 4.12.2024 (RSU 648/2024), con un grado de dirección y control de la empresa principal era suficientemente relevante.

Y debiendo traerse la jurisprudencia relativa a supuestos con las Administración públicas, donde y en realidad el objeto de la contrata reside esencialmente en los recursos humanos que pone la empresa subcontratada por licitación, y con ello matizando la relevancia de aportar la Administración medios propios, y centrándose más en la actividad coincidente o no y la organización del personal que pone la contrata, para establecer la línea divisoria entre descentralización y cesión ilegal ( STS 24.05.2022 nº 471/2022 asunto Dpto justicia Pais Vasco contrata servicio de mediación intrajudicial por abogados externos; STS 13.01.2023 nº 33/2023 Contrato Administrativo entre la Junta de Andalucía para el servicio de apoyo escolar por profesores externos? STS 15.03.2023 nº 195/2023 supuesto: Monitor de Educación especial externo por una Agencia Pública de la Junta de Andalucía; la STS 23.05.2023 realización en las instalaciones municipales, con acceso interno a expedientes, para la tramitación de servicios municipales, pero sin ordenes de la principal y con un ordenador de la contrata; STS 18.06.2023 RC 2753/2020 para el mantenimiento informático de servicios informáticos del Hospital público, con medios materiales propios y formación por el personal del hospital; STS 1.10.2025 nº 856/2025 profesores externo a la Junta de Andalucía en el marco de servicios asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos, aun con la lógica intervención del centro escolar, pero sin apartarse de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste, todo ello en el marco de una contrata administrativa).

Por último, recientemente, la Sala IV en una saga de recientes sentencias de la misma empresa, STS de 24.02.2026 nº 181 y 25.02.2026 nº 192, se llega a admitir la posibilidad de efectuar instrucciones directas técnicas por la principal a los trabajadores de la subcontrata, fijado así por el pliego, en la prestación de servicios se somete a las instrucciones de la Dirección Artística y Musical, si van adoptadas conjuntamente con la empresa subcontratada, en todo lo relacionado con la prestación de sus servicios derivados del contrato.

Dichas sentencias admiten varias cuestiones que no implican (o no tienen que implicar necesariamente) la ilicitud de la subcontratación:

Que el hecho que las instrucciones técnicas al personal de la contrata las reciba de los técnicos de la principal, no suponen una gestión laboral de la actividad, sino el "ejercicio de un superior control de la calidad" de la obra aportada; para el cual, las instrucciones técnicas son un mecanismo de control del cliente de los niveles de calidad del servicio.

Que ya se venía admitiendo por el TS:

Que el hecho de que la empresa subcontratada utilice los medios materiales de la empresa cliente (en este caso ordenadores, teléfonos) y que incluso los trabajadores/as adscritos a la contrata tengan acceso a herramientas corporativas de la empresa cliente (aplicaciones) y tengan claves de acceso a que permitían acceder a datos de usuarios. En este caso entiende que ello era necesario para el desarrollo de esa actividad subcontratada que era, a grandes rasgos, el mantenimiento de los equipos y redes informáticas.

Que el centro sanitario (Hospital público cliente) hiciera cursos de formación al personal de la empresa subcontratada, lo que se justifica por el hecho del mejor desarrollo del objeto de la contrata y por el hecho de que el personal de la empresa subcontratada podía acceder a datos personales de usuarios.

Que cuando existe una subcontratación es lógico, evidente y necesario para el correcto y normal desarrollo del objeto de lo contratado que la empresa comitente emita y dirija a la empresa subcontratada las directrices generales sobre la forma o el tipo de servicio a desarrollar. Ello se justifica por el buen fin de la operación sin perjuicio de que, lógicamente, esas directrices que emite la comitente no pueden "anular" o dejar vacío de contenido la capacidad de organizar, dirigir y controlar la actividad de los/as trabajadores/as de la empresa subcontratada.

Bajo esta última línea jurisprudencial, analizamos el presente supuesto, sabiendo que el art. 43.2 ET identifica como cesión ilegal, los referidos a «que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad»

CUARTO.- Los indicios de cesión formulados en la demanda

La demanda de forma un poco concisa, viene a referirse a una serie como indicios -fuertes o débiles- de cesión ilegal.

Que procedemos a analizar, de forma estructurada, en los siguientes:

1.El marco de contratación entre empresas y la carencia de la empresa cedente de organización propia.

1.1.La demanda no indica que ISM_SL sea una empresa puramente aparente. Que incluso sería un caso que más allá de la cesión, donde podría operar incluso la figura del levantamiento de velo de la personalidad jurídica.

En el presente supuesto, la demanda confirma la realidad organizativa de la empresa, no meramente creada para participar en el concurso y dedicarse al prestamismo.

1.2.Las demandantes alegan que ISM_SL no sume riesgo ni ventura, pues el precio fijado en las Prescripciones técnicas, (hay un presupuesto cerrado y se indica incluso el precio hora de los trabajadores externos)

Por consiguiente, la externalización del servicio bajo el pliego es un mero ropaje jurídico para tal personal externo extra, que la supuesta justificación el pliego que BCN_Ac carece de personal de esa categoría y en su organización no está prevista estas tareas de recepción; siendo lo cierto, por la vida laboral de la empresa (Vlam) que BCNACT tiene de esa categoría unos 80 empleados del total de 500 de la plantilla, y al no ampararse la alternativa a la cesión que sería la lícita subcontratación por no encajar en el art. 42 ET, siendo una cesión ilegal, porque hay un servicio que prestar, sino sólo mano de obra.

1.3.Para analizar la tacha por las demandantes del negocio jurídico (Pliego) para el acuerdo de 1.04.2022 entre las dos empresas, el empresario real BCN_Ac y el empresario formal ISM_SL, que ampara la utilización de personal externo por aquel sin asumir la posición jurídica de empleador. Hay que partir de lo siguiente:

-En BCN_Ac existe la categoría profesional de auxiliar en el acuerdo de clasificación, la entidad pública, al menos desde el año 2017 ha venido subcontratando el servicio, y las actoras han sido subrogadas de la anterior licitadora.

-Se trata de un servicio con una duración de dos años, prorrogables otro; que guarda relación con la posibilidad de cambiar el uso de una instalación, bien por cuestiones logísticas o de eficiencia pública.

-El precio hora del trabajador reflejado en el pliego se refiere sólo al relativo a la bolsa de horas extra en 2 años, pero el principal es el precio máximo de licitación que la empresa debe licitar por menos, aunque en la práctica, pudiera licitar bajando unas partidas que no se realizan y subiendo otras más habituales hasta la práctica paridad con el importe de licitación, a fin de hacer valer su cualidad de centro especial de empleo, al igual que su antecesor, para obtener la licitación, pero estas cuestiones son de derecho Administrativo, ajenas a nuestro conocimiento; por consiguiente sí asume riesgo y ventura en el caso de tener que sustituir a muchos trabajadores de baja médica, -incidencia/coste del absentismo laboral- contratando suplentes, por ello incluso el propio coordinador estuvo realizando alguna sustitución como manifestó en el acto del juicio.

-El objeto del contrato (pliego) es objeto era la prestación de los servicios de atención, información y derivación a personas usuarias y tareas auxiliares de recepción en los equipamientos en las tres instalaciones de las incubadoras de las empresas, sitas en Incubadora de Glòries -carrer Llacuna 162- (cuatro trabajadores, dos por la mañana y dos por la tarde); Incubadora Almogàvers -carrer Almogàves 195- (dos trabajadoras, una mañana y otra tarde), incubadora MediaTIC -carrer Roc Boronat 117 2º planta (dos trabajadoras, una en mañana y otra en tarde) (en adelante: incubadoras o viveros de empresas Glòries-Almogàvers-MediaTIC) en la ciudad de Barcelona. Bajo un horario de atención a los usuarios rígidos, que impide la flexibilidad horaria de los trabajadores de BCN_Ac, y bajo un nivel de catalán C1, llevándose a cabo tal externalización, habiendo optado en el pliego por dar mas puntuación a CEE, BCN_Ac como entidad pública al condicionar el acceso a esa licitación a tener la condición de centro especial de empleo CEE.

Y dicho objeto del Pliego tiene una relación con el objeto social de ambas sociedades, la de la contratista, la promoción de empresarial innovador fomentando el tejido empresarial de las mismas en Barcelona con estas equitaciones, y la de la subcontratista, los servicios de incluso laboral si bien asumiendo el personal subrogado, incluido personas sin discapacidad.

1.4.En conclusión a lo anterior, no estamos ante un contrato simulado, nos decantamos por reconocer que ISM_SL como adjudicatario contratista asumía un verdadero riesgo empresarial de asumir el servicio, siendo la contrata una actividad específica y delimitada de la actividad desarrollada por BCN_Ac como la empresa principal, que es la promoción empresarial, no entrando en cuanto al mismo dentro del ciclo productivo, pues era un servicio auxiliar, sin facturar a la empresa usuaria por la actuación de las actoras, y más asimilado al servicio de seguridad/conserjería; hasta el punto que ha sustituido por la reserva on-line por los propios usuarios, a través de un aplicativo de reservas de espacios.

2.La mera puesta a disposición de trabajadores o ejercicio como empresario del control y dirección laboral de ellos.

2.1.Una vez asumidos en subrogación el 1.04.2022 corresponde analizar si ISM_SL realizó actuación empresarial sobre ellos, como consta en los hechos probados, en relación a:

El inicio fuerte de cesión, a criterio del TS, es si siguió ISM_SL, tras la subrogación, manteniendo el poder directivo en materias típicas del empleador, como son decidir sobre: descansos, vacaciones, permisos, licencias, la facultades disciplinarias y la distribución de tareas así como en determinación de los turnos.

Ha quedado acreditado que INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. (ISM_SL) ha ejercido labores como la organización temporal del trabajo (establecer los horarios mañana/tarde de las demandantes); la aprobación de vacaciones y de permisos o licencias; ha hecho las previsiones y sustituciones de las demandantes -formando a su personal para ese concreto puesto en la recepción de la incubadora, para usuarios conflictivos-, sin perjuicio que también han tenido las instrucciones técnicas, para utilizar el aplicativo GAT por el personal de BCN_Ac para así controlar por la empresa municipal los niveles de seguridad informática y calidad del servicio de recepción a las empresas usuarias en la infraestructura para su promoción empresarial.

Por aplicativo comprado por ISM_SL les ha controlado de forma efectiva el cumplimiento de su jornada (estableciendo y fijando un sistema de control horario propio y diferente al que tienen los/as trabajadores/as de la Incubadora); les ha impartido cursos de formación; ha elaborado y les ha notificado los Protocolos; les ha remitido a charlas; les entregó al inicio del servicio un manual de acogida; les ha hecho seguimiento del desarrollo del trabajo a través de una psicóloga (al tratarse de un centro especial de empleo y por ende de trabajo protegido).

Pero además de todo ello existía un supervisor/coordinador (Sr. Alexander) que no solo ha controlado el desarrollo correcto de la contrata y que era el interlocutor con la Directora del servicio de las incubadoras, sino que específicamente mantenía un contacto permanente, con las técnicas de BCN_Ac y con las trabajadoras demandantes de las cuales tenía su contacto para el desenvolvimiento del trabajo, y si bien sólo se registró las visitas desde el último trimestre de 2024, las testigos han indicado que le conocían y traba físicamente en las incubadoras

En el periodo 2022 a 2025 ISM_SL se ha acreditado el ejercicio de facultades organizativas y directivas con las trabajadoras demandantes para que se prestase el servicio, en el marco del pliego del contrato, sin salirse para no tener penalizaciones, como:

Pues si el personal del BCN_AC dispone de otra ubicación, diversas herramientas informática y otra jornada, son las trabajadoras las que sí tenían un horario fijo conforme horario del apertura a usuarios de servicios, y ISM_SL tenia 90 minutos para establecer el suplente de las trabajadoras, para no sufrir penalización, con un horario rígido y estricto de entrada, y en turnos de mañana y tarde, para así asegurar soporte a los usuarios empresarios. Y, de otra parte, como es de ver en el pliego de condiciones, se estableció un precio fijo por hora, no revisable, de manera que la adjudicataria asume el riesgo de que el coste empresarial para dar el servicio aumente (por ejemplo por establecerse mayores subidas salariales en el Convenio, por tener que afrontar mayores gastos en caso de necesidad de sustituciones del personal etc...), sin la posibilidad de repercutir esta contingencia en el precio del servicio, lo que podría implicar no solo reducir márgenes sino incluso llegar al punto de que la contrata les resulte antieconómica

En conclusión, de lo anterior se concluye que esa organización de ISM_SL se ha puesto en juego, en la práctica con las trabajadoras.

2.2.La infraestructura organizativa de ISM_SL desde el 1.04.2022 suficiente y/o adecuada

En la actualidad, en la doctrina del TS antes expuesta, constituye un indicio débil.

"el uso de instalaciones tiene un escaso peso como indicio de cesión ilegal al tratarse simplemente del espacio donde se desarrolla la actividad y que lo verdaderamente decisivo es la dirección en lo laboral, en un supuesto de descentralización productiva en el que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa ya que mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral y asume las funciones inherentes a su condición de empresario"( STS 25.02.2026)

Y así, pese a las demandantes desempeñaban venían subrogadas y sus funciones se realizaban en un centro de trabajo que es el mismo que en el que prestan servicios los/as empleados/as de las Incubadoras de empresa y que para desarrollar esta labor BCN_Ac puso a disposición de ISM_SL ese espacio físico de la recepción y otras herramientas (mesa, silla ordenador con conexión a internet, acceso a un aplicativo GAT, un determinado correo electrónico), aplicando la doctrina del TS no es un indicio fuerte de cesión ilegal.

3.El grado de dirección y control de la empresa principal sobre las trabajadoras demandantes: las instrucciones técnicas.

En la actualidad, en la doctrina del TS antes expuesta, constituye un indicio débil.

"la contratista Intermezzo viene aportando cantantes o coralistas a diversas organizaciones, que realiza las audiciones para las nuevas contrataciones en el Teatro Real, que abona el salario. Mientras, Fundación Teatro Real aporta las instalaciones (su uso), la dirección artística, el director de escena, el director musical y el coreógrafo de las representaciones y el departamento de vestuario así como el membrete de los horarios de los ensayos incluyendo en sus programas y páginas web los nombres de las personas trabajadoras"( STS 25.02.2026)

En igual sentido, por ejemplo, en la sentencia STS 18.06.2023 RC 2753/2020 , la empresa subcontratada se encargaba del mantenimiento y desarrollo de los equipos y redes informáticas de un centro sanitario. No es razonable pensar que si el personal del centro comunica a ese personal subcontratado de mantenimiento las incidencias o problemas informáticos para que éste lo pueda solucionar (que al fin y al cabo es la misión de esa contrata) ello torne esa subcontratación en ilegal.

Y así, pese a las demandantes desempeñaban venían subrogadas y sus funciones se realizaban en las incubadoras, y constan documental y por testifical que realizaban indicaciones sobre el día a día conforme los hechos probados 19 a 21, antes descritos. Hay que señalar que, como señala la sentencia antes trascrita de 25.02.2026, la existencia de una subcontratación no significa que contratista y comitente actúen como bloques estancos incomunicados.

Al contrario, el buen desarrollo de una subcontrata depende, en gran medida, de esa necesaria comunicación, que se establece tanto a nivel de supervisión y dirección como, en ocasiones, a niveles más ordinarios.

En el caso ahora analizado, las comunicaciones por correo electrónico realizadas a las actoras por personal del BCN_AC adscrito a las incubadoras de empresas que se referencian en el hecho probado no son órdenes de cómo realizar el trabajo, salvo en lo referido a la contitución de una Excell de seguimiento del vidriero-cristalero que no consta ni remitiente ni destinatario- sino meramente comunicaciones de hechos que las demandantes debían saber para poder ejecutar sus funciones; es decir, no significaba una dirección ni coordinación de su actividad sino el mero traslado de datos necesarios para hacerla.

Por ejemplo, muchas de ellas consisten en pedir que se entreguen a los usuarios/as tarjetas para abrir instalaciones, de mensajeria, de falta de documentación, o de ayuda entre compañeros por una impresora desconfigurada (porque las actoras debían controlar los usuarios); otras se refieren a qué material faltaba (porque ellas también se encargaban de este capítulo de intendencia).

Y cuando son las actoras las que se comunican con las técnicas de las incubadoras también lo son en cumplimiento de esos servicios auxiliares que forman parte de la contrata (comunicar que un/a usuario/a empresario o que se había recibido una documentación para él/ella).

De no entenderse así resultaría que, por ejemplo, cuando una de las demandantes daba una tarjeta de apertura de una sala de las entregadas por el personal de seguridad a recepción, los usuarios debieran ir a una técnica que quizás no estaba por su jornada y en todo caso estaba en otra planta superior, para que luego esta técnica lo comunicara a su supervisor el Sr. Alexander para que éste diera la indicación a la trabajadora demandante. Si de algo ha servido a este juzgador la testifical ha sido para constatar que en lo personal las demandantes han sido tratadas por las técnicas con todo respeto, y cuando piden el traslado de datos para poder ejecutar ellas otras tareas, pidiéndolo por favor (plis). Pero nada relevante ni ilustrativo que revele que el BCN_AC haya ejercido potestades inherentes al empleador en una relación de trabajo en relación a las hoy demandantes.

-En cuanto al uso de las bases de datos, como ya dije quedó acreditado que para lo único que tenían permiso era para acceder a la GAT y un área muy limitada de la unidad U y solo podían ejecutar la tareas de la recepción, con herramienta y tareas lógica para identificar a los usuarios de la incubadora.

-El hecho de que se identifiquen como integrantes de la incubadora y BCN-Ac al recibir una llamada, es algo que tampoco desdibuja la lícita contratación externa; considero que también sería irrazonable exigir (so pena de declarar ilegal la subcontratación) que las actoras tuvieran que identificarse como empleadas de INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. y explicar a la empresa usuaria que son ellas quienes llaman porque existe una contrato entre tal empresa y el BCN_AC que establece que ese trabajo lo realizan ellas. Al fin y al cabo, cuando hacen tal gestión, la hacen por cuenta de la incubadora empresarial, sin que sea necesario que su interlocutor deba saber de las vicisitudes de la organización de la actividad. Como también lo es el hecho de tener una tarjeta con el logo de BCN_Ac con su nombre, pues no es como la de las otras técnicas que indican que no la reconocen, en la testifical a su exhibición.

-Finalmente, pese a afirmarse que existe una confusión de tareas entre las que realizan las demandantes y las que hace el personal técnico de la incubadora, ello no solo no ha quedado corroborado, sino que ha sido expresamente desmentido por la prueba practicada, nadie va uniformado, están físicamente separadas y no se solapan en funciones, si en la documental de base recogida por recepción para algunas tareas. Las actoras no abren expedientes de usuarios empresarios de la incubadora ni la gestión administrativa de los mismos (que son las labores propias del personal administrativo), por más que en alguna ocasión, cuando ha habido una acumulación puntual de trabajo, hayan podido auxiliar a ese personal administrativo haciendo las fotocopia o indicando al/a la usuario/a qué documentación debe dejar o cómo se rellena un impreso; lo que, como digo, será el servicio auxiliar secundario del principal atender a los usuarios.

Por lo tanto considero que en este caso INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L. es la única empleadora material (y formal) de las actoras, no existiendo ninguna suerte de cesión ilegal entre ésta y el BCN_Ac sino una válida subcontratación de las tareas auxiliares de soporte (de recepción, control de accesos y soporte de intendencia y logística) respecto del servicio en las incubadoras de empresa. Ello implica desestimar esta pretensión actora.

Por todo lo razonado la demanda debe ser desestimada.

QUINTO.-De conformidad con el art. 191.1 de la L.R.J.S. contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Que desestimo la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por Dª. Loreto, Dª. Amanda, Dª. Lourdes, Dª. Rafaela, Dª. Blanca, D. Humberto, Dª. Eulalia, Dª. Josefina asistidas por el Graduado social Sr. Rodríguez Cano contra INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., BARCELONA ACTIVA SAU SPM, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

Modo de impugnación:recurso de SUPLICACION,ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta Oficina judicial en el plazo de CINCOdías hábiles, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 194 LRJS).

En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables ( artículos 229 y 230 LRJS).

Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

mailto: DIRECCION002

Fallo

Que desestimo la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por Dª. Loreto, Dª. Amanda, Dª. Lourdes, Dª. Rafaela, Dª. Blanca, D. Humberto, Dª. Eulalia, Dª. Josefina asistidas por el Graduado social Sr. Rodríguez Cano contra INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S.L., BARCELONA ACTIVA SAU SPM, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

Modo de impugnación:recurso de SUPLICACION,ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta Oficina judicial en el plazo de CINCOdías hábiles, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 194 LRJS).

En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables ( artículos 229 y 230 LRJS).

Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

mailto: DIRECCION002

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