PRIMERO.-D. Lorenzo, con DNI nº NUM000, es personal laboral fijo del Patronato de la Universidad Popular Municipal de Albacete, con antigüedad del día 13 de marzo de 1995, incluido en el grupo profesional de Monitor de Educación Corporal, Subgrupo C1, a tiempo completo, con una jornada de trabajo de 35 horas semanales, prestadas de lunes a viernes y salario mensual de 3.158,69€ brutos mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, abonadas mediante transferencia bancaria.
El Sr. Lorenzo participó y superó el proceso selectivo de promoción interna restringida del Plan de Empleo de Monitores, publicado en el BOP de 14 de abril de 2025), declarándose a extinguir las plazas del subgrupo C2 de los 5 trabajadores que superaron el proceso selectivo, que comprende las diferencias salariales entre el C2 y el C1.
En la cláusula adicional del contrato de trabajo como personal laboral indefinido a jornada completa de D. Lorenzo, como Monitor de Educación Corporal, subgrupo C1 de fecha 9 de mayo de 2025, se indica: "Por Resolución nº 95 de fecha 2/4/2025, la Vicepresidencia del Patronato de la Universidad Popular Municipal de Albacete ha aprobado la contratación como personal laboral fijo, como Monitor de subgrupo C1 de D. Lorenzo (BOP nº 43 de fecha 14/4/2025), una vez finalizado el correspondiente proceso selectivo de provisión de plazas vacantes por el turno de promoción interna para monitores del Subgrupo C2 (OEP 2024) declarando extinguida la plaza del subgrupo C2 ocupada por el citado trabajador con efectos desde la firma del presente contrato de trabajo".
SEGUNDO.-Mediante escrito de fecha 11 de abril de 2025, para adjuntar al expediente a tratar en Mesa de Negociación, los monitores que habían superado el proceso selectivo, entre ellos, el demandante, solicitaron seguir percibiendo el complemento por la realización de funciones de docencia similares a los profesores, conforme se había acordado por unanimidad en la Junta Rectora del Patronato de la Universidad Popular Municipal en sesión celebrada el día 2 de junio de 2008.
En este escrito se alegaba por el Sr. Lorenzo, entre otros, que llevaban cobrando dicho complemento desde el día 1 de enero de 2008 y que los monitores del Instituto Municipal de Deportes que, también, se reclasificaron a grupo C (C1), con anterioridad al año 2008, por medido de un concurso de méritos, seguían percibiendo un complemento de docencia.
A este escrito adjuntaba el que había presentado el 19 de octubre de 2007, con sus dos solicitudes, ser reclasificados a grupo C (C1) y el reconocimiento de un complemento por realizar funciones de docencia similares a los profesores de 130 € mensuales.
También se adjuntaba el acuerdo adoptado por unanimidad en Junta Rectora del Patronato de la Universidad Popular Municipal en sesión celebrada el día 2 de junio de 2008, en relación a la reclamación presentada por el colectivo de Monitores, que acordaba la creación de un complemento por la realización de funciones especiales relacionadas con la actividad propia de su categoría de 130€ al mes, junto con la configuración de las nuevas plazas de monitor grupo C. Este complemente sería para quien ocupe efectivamente el puesto de trabajo. Dentro d elas funciones de los monitores de la Universidad Popular, estará la de realizar programaciones y memorias de curso a todos los niveles (de curso, trimestral, anual, etc.). Con independencia de la tramitación de la oferta de empleo argumentada anteriormente el complemento de 130€/mes tendría efectos desde el 01/01/2008.
Por solicitud de fecha 19 de diciembre de 2024, el Sr. Lorenzo solicitó que los trabajadores que podían pasar al grupo B por tener la titulación o estar en disposición de conseguirla, se acordase por el Patronato la creación de dicho grupo o se crease un complemento de Formación cono existe en otros Patronatos del Ayuntamiento, como el IMDA, para quien mejore su formación en su especialidad con una Titulación se le mejorase su retribución anual.
TERCERO.-Con fecha 14 de mayo de 2025, se emitió informe relativo al Plan de Empleo de Monitores 2008, que se da aquí por reproducido, proponiendo desestimar las solicitudes contendías en los escritos de fecha 19 de diciembre de 2024 de promocionar de C1 al B y en los escritos de 11 de abril y 13 de mayo de 2025, de percibir el complemento de monitor.
Señalaba este informe que la solicitud de promocionar desde el Subgrupo C2 al Grupo B no está contemplada en los acuerdos del Patronato, que son firmes y consentidos por el solicitante, ni lo permite la Ley reguladora del empleo público.
El Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 16 de septiembre de 2021, de aprobación del Catálogo de puesto de trabajo, que especifica "Los puestos de monitores/as que aparecen enumerados desde el código 05.15 hasta el código 05.29 se incluyeron por la Junta Rectora de 2-6-2008 en Plan de Empleo para Monitores. Desde el día 1 de enero de 2008 los monitores/as perciben complemento transitorio de 130 €/mes por realizar tareas como programaciones y memorias, que se corresponde con la diferencia salarial entre los grupos C1 y C2". Se remarca la transitoriedad del complemento de monitores C2, que se adelantó en 2008, al aprobarse el Plan de Empleo, hasta tanto se llevara a cabo la reclasificación al grupo C (actualmente, subgrupo C1)....
El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de julio de 2022, que aprueba el Plan de Ordenación del Empleo para 2022, recogiéndose en el objetivo 4 "Programar la ejecución del antiguo plan de empleo de monitores aprobado en el año 2008". Estableciéndose en el apartado IV que "Hasta ahora el Plan de Empleo de Monitores de 2008 no se ha podido ejecutar al faltar un requisito ineludible para la promoción interna, que es tener la condición de personal fijo, condición que no concurre en una parte de monitores, Subgrupo Profesional C2, incluidos en el citado plan, (...). El objetivo de esta medida es permitir la reclasificación de los monitores de la Universidad Popular del subgrupo profesional C2 a C1, sin que esta medida tenga repercusión a efectos económicos, ya que desde la aprobación del plan de empleo de monitores de 2008 vienen percibiendo un complemento especifico de equiparación a efectos retributivos".
Finalmente, el apartado VI del citado acuerdo de JGL dispone que el citado proceso de promoción interna restringido "se ordenará tras la adquisición de la fijeza de los trabajadores/as afectados tras la financiación de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados del a Oferta de Empleo Público de 2021".
El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de diciembre de 2023, que aprueba el Plan de Ordenación de Empleo para 2023, recogiéndose en el aparto iV.6 que "una vez todos los monitores C2 sean personal fijo se podrá iniciar el proceso de promoción interna restringido en el que solo podrán participar los monitores del subgrupo profesional C2, para promocionar a los puestos del subgrupo profesional C1. El personal que no promocione permanecerá en su puesto hasta la jubilación, teniendo el puesto C2 el carácter de puesto a extinguir. El objetivo de esta medida es permitir la reclasificación de los monitores de la Universidad Popular del subgrupo profesional C2 a C1, sin que esta medida tenga repercusión a efectos económicos, ya que desde la aprobación del Plan de empleo de monitores de 2008 viene percibiendo un complemento especifico a efectos retributivos". El apartado VII del citado Acuerdo de JGL establece que "en cuanto a las medidas de promoción del personal formador de la Universidad Popular, no conlleva actualmente incremento de gasto ya que la ejecución de la promoción interna vertical del Subgrupo profesional C2 al C1 derivada del plan de empleo de monitores de 2008 no supone gasto añadido al estar percibiendo ya los afectados un módulo retributivo por la diferencia entre el subgrupo profesional C2 y C1".
El Acuerdo del Consejo Rector de 10 de diciembre de 2024, que aprueba las bases de la convocatoria del proceso de promoción interna restringida del Plan de Empleo de Monitores de 2008, previamente negociadas en mesa de negociación.
Todos estos acuerdos son firmes y consentidos y fueron previamente negociados en mesa de negociación en la que participaron, como miembros del Comité de Empresa, dos monitores afectados por el Plan de Empleo de Monitores, entre ellos D. Lorenzo, sin que en ningún momento se opusieran a los términos de los acuerdos referidos.
CUARTO.-Sobre la solicitud de los monitores reclasificados al subgrupo C1 de percibir las nuevos retribuciones como C1 y seguir cobrando también el complemento retributivo por la diferencia retributiva C2-C1, el informe de 14 de mayo de 2025, tenía el siguiente tenor: "De los diez monitores/as que podía participar en el proceso de promoción interna restringida realizado en ejecución del Plan de Empleo de Monitores, participaron solo 5 (la mitad) reclasificándose estos en el subgrupo C1 con efectos de 9 de mayo de 205, cono consta en el contrato suscrito por los mismos, quedando extinguidas las correlativas plazas/puestos del subgrupo C2 desde esa misma fecha.
En el Acuerdo de la Junta Rectora de 2 de junio de 2008, que aprobó el Plan de Empleo de Monitores (hace 17 años) se recogía la reclasificación de los monitores C2 al subgrupo C1 una vez se celebrase el proceso de promoción interna previa oferta de empleo público, lo cual es acorde a lo dispuesto en la legislación reguladora del empleo público. Y ello se fundamentaba en que realizaban funciones de programación y memoria propias del personal docente y propios de un Grupo C1, según la valoración realizada por la empresa encargada de la valoración de puestos en aquel momento (Haygroup).
Tal y como consta en el acuerdo de 2008, la empresa valoró los puestos de monitor como puestos C1, nivel C, D. 21 y con un complemento especifico de entorno nivel V. Tanto el complemento de destino como el complemento específico están en la franja superior de dichos complementos dentro del grupo profesional C1, lo que justificaba y resultaba coherente al incluirse dentro de las funciones de los puestos C1 las funciones docentes de programación y memoria.
Pero, el acuerdo regulador del Plan de Empleo dispuso también como medida provisional transitoria, hasta tanto se hiciese efectiva la reclasificación a C1, el adelanto o anticipo del pago a los monitores C2 afectados de las diferencias retributivas ente el Grupo C2 que ostentaban y l subgrupo C1 al que se clasificarían en el futuro tras el proceso selectivo de promoción interna y la oferta de empleo público correspondiente.
Como la mayor parte de los monitores afectados por el Plan de Empleo eran temporales, al ser la fijeza un requisito legal ineludible para la promoción interna, no se había podido realizar el proceso de promoción interna restringido vertical del C2 al C1 hasta ahora, tras los procesos de estabilización de empleo temporal desarrollados por la Universidad Popular en 2023 y 2024, derivados de la ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2021.
En las bases de la convocatoria del proceso de promoción interna restringida del Plan de Empleo, como prueba selectiva se exigía la realización de una prueba practica consistente en la elaboración de defensa de un programación y memoria, propia de las funciones de monitor C1.
Asimismo, en los temarios de las bases de convocatoria de los procesos selectivos para la provisión de diferentes plazas de Monitor/a C1 (no afectadas por el plan de empleo de monitores) se incluyen varios temas relativos a la programación, evaluación y memoria propios de las funciones docentes de dichas plazas y puestos.
Sirvan de ejemplo las bases de convocatoria de los tres últimos procesos ordinarios para la provisión de plazas de monitor/a d corte y confección C1, que incluían en el temario de las oposiciones temas relativos a las funciones docentes de programación, evaluación y memoria en la parte de materia especifica...
Por tanto, conforme a la Ley, los monitores que han promocionado, a partir de la suscripción de los nuevos contratos C1 pasan a percibir íntegramente todas las retribuciones asignadas a los puestos de monitor/a C1 (y dejan de percibir el complemento provisional por la diferencia que percibían de manera anticipada hasta tanto se levar a cabo la reclasificación a C1).
Pretender cobrar el mismo complemento específico, por dos vías diferentes, llevaría a una situación discriminatoria y abusiva con el resto de los formadores de la Universidad Popular, Profesores A2 y nuevos Monitores C1 (no incluidos en el plan de empleo de monitores 2008)... No tiene justificación alguna que los monitores reclasificados C1 del Plan de Empleo cobren más que los profesores A2, a los que se exige para el acceso una titulación universitaria (a los monitores reclasificados C1 o equivalente).
Con respecto a nuevos Monitores C1 (no incluidos en el Plan de Empleo de 2008) que han accedido a su plaza por medio de los cauces ordinarios de concurso-oposición, turno libre OEP 2021 y 2022) que no perciben complemento alguno añadido por realizar sus funciones propias de programación, evaluación y elaboración de memorias, sino que percibe el complemento especifico V de su puesto C1 que e de 887,76e actualmente ( y no 887,76€ + 151,25€ como solicitan los reclasificados del pal de empleo). En el caso de la Monitora de Canto Moderno, la Monitora de Cate Flamenco y la monitora de Corte y Confección, todas C1, que desde el principio realizan programaciones, evaluaciones y memorias de curso a todos los niveles y no perciben complemento adicional, ya que las mismas son inherentes a sus puestos..."
QUINTO.-Con base en su contrato firmado el 2 de abril de 2025 y en este informe de 14 de mayo de 2025, el Sr. Lorenzo en la nómina de mayo de 2025 dejó de percibir el complemento por realizar funciones de docencia similares a los profesores.
SEXTO.-D. Lorenzo es desde el 5 de septiembre de 2024, Delegado Sindical de Prevención de Riesgos Laborales y Delegado de la Sección Sindical. Y desde las elecciones sindicales de 2019 es miembro del Comité de Empresa del Patronato de la Universidad Popular, situación que se revalidó en el año 2023, estando liberado en la actualidad en un 33,33% de su jornada.
SÉPTIMO.-La demanda rectora de las presentes actuaciones fue presentada en el Decanato de los antiguos Juzgados, el día 30 de junio de 2025.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interesa mediante la presente demanda por la parte actora, D. Lorenzo se declare que ha habido una modificación sustancial de condiciones de trabajo del actor, condenando al patronato de la Universidad Popular del Excmo. Ayuntamiento de Albacete a estar y pasar por dicha declaración y en particular a reintegrar a la parte actora en sus anteriores condiciones de trabajo en cuanto al concepto de complemento por realizar funciones de docencia similares a los profesores en los términos expuestos en la demanda, con abono de las cuantías dejadas de percibir por dicho concepto como indemnización de daños y perjuicios causados durante el tiempo en que se haya producido efectos dicha modificación, más los intereses de demora correspondientes. Cuantifica la representación de la parte actora la cuantía como indemnización de daños y perjuicios en 1.966,24€, desde el 9 de mayo de 2025, que se deja de abonar hasta la celebración del acto del juicio, a razón de 151,55€ mensuales.
Pretensiones a las que se opone, la representación del Excmo. Ayuntamiento de Albacete con base en las alegaciones que tuvo por convenientes. Se opone la excepción de caducidad de la acción,porque o bien, desde la firma del contrato por el demandante, el 9 de mayo de 2025 o desde el informe relativo al Plan de Empleo de Monitores de fecha 14 de mayo de 2025 hasta la presentación de la demanda el día 30 de junio de 2025, transcurrió el plazo de 20 días hábiles que señala el artículo 138 de la LRJS, por lo que la acción se encuentra caducada. El dies a quo es desde el momento que tuvo conocimiento de la modificación.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, concretamente de la documental aportada por las partes y el expediente administrativo.
TERCERO.-Por lo que respecta a la excepción de caducidad de la acción,esgrimida por la representación de la parte demandada, procede analizar si la acción se encuentra caducada.
Establece el artículo 138 de la LRJS respecto a la tramitación de los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo:
"El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40 , 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores . La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores , plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores ".
Pues bien, como está acreditado en el expediente administrativo y por la documental aportada por la representación de la parte actora y asimismo se recoge en la propia demanda rectora de las presentes actuaciones, con fecha 11 de abril de 2025, por los monitores que habían superado el proceso del Plan de Empleo para pasar de C2 a C1, entre los que se encontraba el aquí actor, se presentó una solicitud para seguir percibiendo el complemento junto con la plaza C1 como se acordó en la Junta Rectora del Patronato de la Universidad Popular Municipal en sesión celebrada el día 2 de junio de 2008, por la realización de funciones de docencia similares a los profesores.
Estos monitores habían firmado sus contratos de trabajo con fecha 2 de abril de 2025, en los que se contenía una cláusula adicional que rezaba: "Por Resolución nº 95 de fecha 2/4/2025, la Vicepresidencia del Patronato de la Universidad Popular Municipal de Albacete ha aprobado la contratación como personal laboral fijo, como Monitor de subgrupo C1 de D. Lorenzo (BOP nº 43 de fecha 14/4/2025), una vez finalizado el correspondiente proceso selectivo de provisión de plazas vacantes por el turno de promoción interna para monitores del Subgrupo C2 (OEP 2024) declarando extinguida la plaza del subgrupo C2 ocupada por el citado trabajador con efectos desde la firma del presente contrato de trabajo".
En contestación al escrito presentado por los monitores con fecha 11 de abril de 2025, se emitió el informe de fecha 14 de mayo de 2025, relativo al Plan de Empleo de Monitores de 2008, que daba respuesta a todas las cuestiones planteadas por los monitores que habían participado y superado el proceso selectivo de promoción interna restringida del Plan de Empleo de Monitores, donde se declaraba extinguir las plazas del subgrupo C2 de los citados trabajadores con efectos desde la suscripción del contrato como monitores del subgrupo C1; informe en el que se daba respuesta a todas las cuestione planteadas en la solicitud de fecha 11 de abril de 2025, entre ellas, la solicitud de los monitores reclasificados al subgrupo C1 de percibir nuevas retribuciones como C1 y seguir cobrando también el complemento retributivo por la diferencia retributiva C2-C1. Respecto a esta cuestión señala el informe:
Por tanto, conforme a la Ley, los monitores que han promocionado, a partir de la suscripción de los nuevos contratos C1 pasan a percibir íntegramente todas las retribuciones asignadas a los puestos de monitor/a C1 (y dejan de percibir el complemento provisional por la diferencia que percibían de manera anticipada hasta tanto se llevara a cabo la reclasificación a C1).
Pretender cobrar el mismo complemento específico, por dos vías diferentes, llevaría a una situación discriminatoria y abusiva con el resto de los formadores de la Universidad Popular, Profesores A2 y nuevos Monitores C1 (no incluidos en el plan de empleo de monitores 2008)... No tiene justificación alguna que los monitores reclasificados C1 del Plan de Empleo cobren más que los profesores A2, a los que se exige para el acceso una titulación universitaria (a los monitores reclasificados C1 o equivalente).
Es por ello, que desde el día 14 de mayo de 2025, el trabajador demandante tuvo conocimiento que desde la suscripción de su nuevo contrato por el que había promocionado a C1 pasaba a percibir las retribuciones asignadas a los puestos de monitor C1 y dejaba de percibir el complemento transitorio que percibía en su grupo C2 (carácter transitorio, que se señaló en la Junta de Gobierno Local de 16 de septiembre de 2021).
En consecuencia, el dies a quo para la presentación de la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo comenzó desde el momento que el Sr. Lorenzo tuvo conocimiento fehaciente de que dejaba de percibir el complemento transitorio, que había venido percibiendo en su anterior grupo, el día 14 de mayo de 2025. Y habiéndose presentado la demanda el día 30 de junio de 2025, en dicha fecha habían transcurrido los 20 días hábiles señalados en el artículo 138 LRJS, por lo que cabe estimar la excepción de caducidad de la acción.
No puede acogerse en el caso de autos, el plazo de prescripción de un año, que alega la parte actora en tramite de conclusiones, pues la acción que se plantea por la misma es la de modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuyo plazo de caducidad es de 20 días hábiles, que en este caso cabe computarla desde que se contesta a los trabajadores que no ha lugar a atender su solicitud de seguir cobrando el complemento retributivo por la diferencia retributiva C2-C1, el 14 de mayo de 2025.
Por todo ello, procede la desestimación de la demanda, al estimarse la excepción de caducidad de la acción.
Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDOla demanda formulada por D. Lorenzo, asistido por la Letrada Dª Inés Cantó Saltó, contra el Patronato de la Universidad Popular del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, representado y asistido por la Letrada Dª Cecilia Laigret Garguillo, debo ABSOLVER Y ABSUELVOa la parte demandada, al estimarse la excepción de caducidad de la acción.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación (artículo 191.2 e).
Así por esta mi sentencia, la pronunció, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.