Sentencia Social 203/2026...l del 2026

Última revisión
15/07/2026

Sentencia Social 203/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Ciudad Real, Rec. 416/2025 de 30 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Ciudad Real

Ponente: MARIA DEL CARMEN PEDRAZA CABIEDAS

Nº de sentencia: 203/2026

Núm. Cendoj: 13034440022026100015

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1027

Núm. Roj: STIS 1027:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00203/2026

Nº AUTOS: 416/2025

S E N T E N C I A Nº 2 0 3 / 2 0 2 6

En Ciudad Real, a treinta de abril de dos mil veintiséis.

Vistos por mi, Dª. Carmen Pedraza Cabiedas, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social nº 2 de CIUDAD REAL y su provincia, los presentes autos sobre derechos entre partes, de una y como demandante D. Florentino asistido del Letrado Sr. Aranda Aranda y de otra, como demandado el Ayuntamiento de Valdepeñas asistido del Letrado Sr. Diaz Mora.

Antecedentes

PRIMERO:Presentada demanda por la actora correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 416/25, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a reconocer al actor el derecho a la prolongación del servicio activo con efectos de 15 de abril de 2025 y con todas las consecuencias inherentes a dicho reconocimiento con efectos retroactivos, declarando la nulidad de la resolución del ente demandado de 20 de marzo de 2025 recaída en el expediente NUM000.

SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, se llevó a efecto, ratificando la parte actora su demanda y oponiéndose la demandada, practicándose a continuación las pruebas que fueron declaradas pertinentes por ambas partes, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO:En el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales exigibles.

Hechos

PRIMERO:El demandante, nacido el NUM001-1960 ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado como oficial de mantenimiento de instalaciones deportivas, siendo personal laboral, con la categoría C2 en el destino dentro de la instalación complejo "La Molineta" desarrollando su trabajo en horario de mañana, con una antigüedad del 14-8-2001.

SEGUNDO:El actor presentó solicitud de prórroga del servicio activo el 10-1-2025.

TERCERO:El Ayuntamiento ha dictado resolución de 19-3-2025 en la que se desestima la petición de prolongación del servicio activo más allá de la edad forzosa de jubilación del trabajador, más allá de los 65 años. En la resolución se atiende a:

-la regulación del artículo 18.2 del Convenio Colectivo.

-la existencia de un plan de reorganización y reestructuración del departamento del servicio de Deportes.

-Que cumplen los requisitos que le permiten obtener el cien por cien de la pensión de jubilación para pasar a ser declarado de oficio (41 años, 6 meses y 6 días de alta en la Seguridad Social).

En la resolución se declara de oficio la jubilación forzosa del actor con fecha 15 de abril de 2025.

CUARTO:Previo a dicha resolución, se emitió preceptivo informe por la Sra. Eloisa, Técnica de Administración General del Ayuntamiento de fecha 19-3-2025, con apoyo en los informes del Jefe del departamento de servicios deportivos, informe favorable a la no prolongación de jornada solicitada por el actor.

QUINTO:Con fundamento en la modificación de la RPT aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2022 y publicada en el BOP Nº 237 de fecha 12 de diciembre de 2022 y su corrección de errores en el BOP Nº 238 de fecha 13 de diciembre de 2022, se adoptó, entre otros, el ss acuerdo en Sesión del Pleno del Ayuntamiento de 3-3-2025: la modificación de las RPT del Ayuntamiento, con amortización, creación y valoración de puestos de trabajo. Entre ellos y por lo que se refiere al puesto de oficial de instalaciones deportivas "I", destino nº NUM002 del puesto nº NUM003, se acuerda su amortización al momento de la jubilación o movilidad de los ocupantes, o en su caso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo respecto de las personas que ocupen dicho destino.

SEXTO:El departamento de deportes informó a favor de la amortización del puesto nº NUM002 de oficial de instalaciones deportivas por necesidades del servicio, a través del Sr. Benedicto, Jefe de Departamento de Deportes de este Ayuntamiento, que el 13-3-2025 emitió el ss INFORME:

"En relación con la actual estructura de la Concejalía de Deportes, que sería conveniente y necesario modificar la misma con vistas a adecuarla a las actuales necesidades del Servicio de Deportes y en los siguientes términos:

1.Incorporar la vacante de Técnico en Gestión deportiva en línea con los actuales Encargado de Mantenimiento de instalaciones deportivas y Coordinador de actividades e instalaciones deportivas.

2.Revisar el puesto de trabajo de Jefe de Grupo para valorar y en su caso, adecuar la puntuación a la responsabilidad y otros conceptos que emanan del puesto.

3.Con vistas a mejorar la distribución de turnos en las distintas instalaciones deportivas, unificar los turnos de trabajo e igualar las condiciones de trabajo del personal de oficialía de instalaciones deportivas, se propone que:

a. Se establezca que los/las oficiales de instalaciones deportivas lo sea de todas ellas y no se adscriba de manera particular a uno u otro centro deportivo. Las necesidades de las instalaciones son cambiantes en el ámbito deportivo y por razones de uso, calendarios y oferta deportiva y esta modificación permitiría hacer uso de los recursos en función de las distintas necesidades en los distintos puntos deportivos.

b. Actualmente los cuadrantes de turnos de trabajo del servicio de las distintas instalaciones deportivas se vienen realizando en función de las condiciones de los puestos de trabajo/destinos que se han afianzado a lo largo del tiempo y que conforman la actual RPT. Esta situación resulta compleja de gestionar por la diversidad de turnos existentes, aunque así se vienen ajustando desde hace años. Con el fin de avanzar en la unificación de destinos, se propone amortizar en el momento en que se vayan sucediendo jubilaciones como las que se encuentran en proceso de D. Ernesto y D. Fausto (este último en situación de contrato de relevo) y movilidades a otros puestos, el destino nº NUM002 OFICIAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS "I" o en su caso, y si fuera necesario y procedente, valorar por parte de este Ayuntamiento, la modificación sustancial del puesto de trabajo de este destino.

c. En lo que respecta a la instalación Velódromo Municipal, por sus características técnicas, se trata de una instalación con una menor afluencia de usuarios por lo que es conveniente ajustar los horarios de apertura en función del uso de dicho recinto deportivo y de manera que permita redistribuir el trabajo del personal en otras instalaciones con mayor demanda de servicio. Esta instalación puede ser atendida por el equipo que se cita en el apartado siguiente.

d. Gestionar la puesta en servicio de un equipo "mixto" o de apoyo con las actuales vacantes de manera progresiva para que puedan integrarse en distintas instalaciones deportivas con incremento de actividad de un tiempo a esta parte y según las necesidades de éstas, así como dar cobertura a instalaciones que hasta ahora no se encuentran suficientemente atendidas (puntos deportivos ubicados en Parque de las Infantas, Parque del Este, Baños del Peral, Parque Cervantes así como piscinas de verano de Baños del Peral y Consolación).

e. La organización ideal del Servicio de Deportes debiera tender a reducir los destinos actuales para unificar en uno o dos de los existentes referidos a "oficial de instalaciones deportivas". De entre los que contempla la actual RPT, el/los destinos que pueden englobar en su totalidad los horarios establecidos en las distintas instalaciones deportivas son los destinos "C" y "E" si bien sería necesario realizar los correctores oportunos y necesarios para ajustar la totalidad de horarios de los distintos centros deportivos en cuanto a nocturnidad, turnicidad, etc. y contemplar las modificaciones que se producen a lo largo del año por temporada de invierno/verano, por posibles reducciones de jornada y posibles turnos de mañana/tarde.

SEPTIMO:En Mesa de negociación conjunta del Ayuntamiento de Valdepeñas se levantó acta de la sesión celebrada el 5 de febrero de 2025 en cuyo orden del día, entre otros, era la modificación de las RPTS y la plantilla de personal, y en lo relativo al puesto número NUM002 de oficial de instalaciones deportivas 1 se acuerda se acuerda "su amortización al momento de la jubilación o movilidad de los ocupantes, o en su caso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo respecto de las personas que ocupen dicho destino".

OCTAVO:En reunión celebrada el 30-9-2025 se acuerda proceder a reorganizar el servicio de Deportes del Ayuntamiento. La reorganización consiste en modificar el organigrama del departamento de servicios deportivos así como amortizar una vacante de oficial de instalaciones deportivas múltiples para crear una plaza de coordinador de actividades deportivas en base a las necesidades del servicio para trabajar la gestión deportiva, velar por la seguridad de los participantes en actividades y cumplimiento de las normas de uso de las instalaciones deportivas. En cuanto a los requisitos del puesto son: clase de empleado público, laboral, Grupo C1. En cuanto a la formación específica se requiere carné de conducir B y conocimientos sobre el oficio y/o experiencia y/o formación específica.

NOVENO:En reunión celebrada el 30 de septiembre de 2025 con el Concejal de Personal, Concejal de Deportes y Técnico de Personal, se acuerda proceder a una reorganización del Servicio de Deportes de este Ayuntamiento.

Dicha reorganización consiste en:

1.Modificar el Organigrama del Departamento de Servicios Deportivos. Se crea un nuevo puesto de técnico de gestión deportiva y un coordinador de instalaciones deportivas, se crean 3 puestos de oficial de instalaciones deportivas.

2.Amortizar 1 vacante de Oficial de Instalaciones Deportivas-Usos Múltiples para crear 1 plaza de Coordinador-a de Actividades Deportivas (TAFAD o similar) en base a las necesidades del Servicio para trabajar la gestión deportiva, velar por la seguridad de los participantes en las actividades y cumplimiento de las normas de uso de las instalaciones deportivas.

DECIMO:El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es del Ayuntamiento de Valdepeñas.

Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados son acreditados por las pruebas practicadas en el plenario consistentes en documental unida a la demanda, a los ramos de prueba de ambas partes, y expediente administrativo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO:En el presente procedimiento el demandante reclama que se le reconozca derecho a la prolongación del servicio activo con efectos de 15 de abril de 2025 y con todas las consecuencias inherentes a dicho reconocimiento con efectos retroactivos, declarando en consecuencia, la nulidad de la resolución del ente demandado de 20 de marzo de 2025 que deniega la prolongación solicitada.

La parte actora invoca en favor de su derecho el artículo 18.2 del Convenio del Ayuntamiento, el cual al imponer la jubilación de oficio a los 65 años, entiende es discriminatorio y contrario a la norma de rango legal, cual es la Disposición Adicional 10ª del ET, modificada por ley de 22, que es aplicable al caso, pues la reforma operó con antelación al hecho causante que nos ocupa, 15-4-2025, alegando además que aquel art. 18.2 del Convenio vulnera el rango de edad, así como que el Ayuntamiento no ha acreditado un plan de renovación generacional, y además el puesto sigue siendo necesario pues lo ha cubierto ampliando las bolsas de trabajo en instalaciones deportivas, lo que contradice la falta de necesidad de personal.

El artículo 18.2 del Convenio Colectivo dispone "la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el trabajador los 65 años de edad, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre".

Pri ncipio del formulario

Por su parte, también es aplicable al caso la Final del formulario

Disposición adicional décima del ET en la actualización publicada el 29-12-2021 con entrada en vigor el 1-1-2022, y por tanto, vigente en el momento de la solicitud de prolongación de servicio activo por parte del actor, relativa a "Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación", dispone que:

"1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo , sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.

La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada".

A su vez, el artículo 60 de la Ley del Empleo Público de Castilla La Mancha, 4/2011 de 10 de marzo, en lo relativo a la jubilación, dispone que:

"1. La jubilación del personal funcionario puede ser:

a) Voluntaria.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

d) Parcial.

2. Procede la jubilación voluntaria y la jubilación parcial, a solicitud de la persona interesada, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que sea aplicable, incluidos, en su caso, los previstos en el artículo 67.2, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público .

3. La jubilación forzosa se debe declarar de oficio al cumplir el personal funcionario la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, el personal funcionario docente no universitario puede optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que cumpla dicha edad.

4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público , debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden denegar la prolongación del servicio activo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.

b) Los resultados de la evaluación del desempeño.

c) La capacidad psicofísica, que será acreditada mediante informes médicos.

En los términos que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá concederse por un año, pudiendo renovarse anualmente hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público .

Dicho artículo 60, aún referido al personal funcionarial, es aplicable al personal laboral por cuanto el artículo 2 de la Ley 4/2011 en lo relativo al "Ámbito de aplicación", dispone que:

"1. Esta Ley se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral y al personal eventual al servicio de alguna de las siguientes Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones:

b) Las Administraciones de las entidades locales de Castilla-La Mancha.

TERCERO:Pues bien, de acuerdo con la legislación invocada aplicable, la prolongación del actor en el desarrollo de su trabajo más allá de los 65 años, es posible, si bien, dependiendo de la Administración a la que pertenezca el trabajador, admitir o denegar la prolongación, acudiendo al artículo 60 de la Ley del Empleo Público de Castilla La Mancha, 4/2011, éste exige a las Administraciones públicas para poder denegar la prolongación del servicio activo, los siguientes criterios: Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público, los resultados de la evaluación del desempeño y la capacidad psicofísica, que será acreditada mediante informes médicos.

De acuerdo con ello, el ente local invoca razones de tipo organizativo de la planificación del departamento de deportes. Así, queda acreditado que hasta el momento de la solicitud, el actor desarrollaba su puesto de trabajo en turno de mañana y siempre en el centro de trabajo "La Molineta". Acreditado así mismo que desde el año 2022 se acordó la aprobación de las RPT del Ayuntamiento en sesión de 5 de diciembre de 2022 y publicada en el BOP Nº 237 de fecha 12 de diciembre de 2022. Es con arreglo a dichas RPT, que el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 3-3-2025, acordó la modificación, incluyendo amortización, creación y valoración de puestos de trabajo, y entre estos puestos, y por lo que se refiere al puesto de oficial de instalaciones deportivas "I", destino nº NUM002 del puesto nº NUM003, se acuerda su amortización al momento de la jubilación o movilidad de los ocupantes, o en su caso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo respecto de las personas que ocupen dicho destino. Consta así mismo que por departamento de deportes se informó a favor de la amortización del puesto nº NUM002 de oficial de instalaciones deportivas por necesidades del servicio, y así lo hizo el técnico Sr. Benedicto, Jefe de Departamento de Deportes de este Ayuntamiento, que el 13-3-2025 emitió informe a favor de la amortización con razones en una nueva reorganización del servicio, así, se refleja la necesidad de que los oficiales de instalaciones deportivas lo sea de todas ellas y no se adscriba de manera particular a uno u otro centro deportivo y ello por cuanto las necesidades de las instalaciones son cambiantes en el ámbito deportivo y por razones de uso, calendarios y oferta deportiva, siendo que la modificación permitiría hacer uso de los recursos en función de las distintas necesidades en los distintos puntos deportivos. En cuanto al horario, el informe expone también que con vistas a mejorar la distribución de turnos en las distintas instalaciones deportivas se unifiquen los turnos de trabajo y se igualen las condiciones de trabajo del personal de oficialía de instalaciones deportivas, para lo que se propone que, en vez de que los cuadrantes de turnos de trabajo del servicio de las distintas instalaciones deportivas que se vienen realizando en función de las condiciones de los puestos de trabajo o destinos que se han afianzado a lo largo del tiempo y que conforman la actual RPT, situación que resulta compleja de gestionar por la diversidad de turnos existentes, se propone ahora, con el fin de avanzar en la unificación de destinos, amortizar dos puestos cuyos titulares se encuentran en proceso de jubilaciones y movilidades a otros puestos, como el del actor, el destino nº NUM002 OFICIAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS "I" o en su caso, y si fuera necesario y procedente, valorar por parte de este Ayuntamiento, la modificación sustancial del puesto de trabajo de este destino. Según el informe, la organización ideal del Servicio de Deportes debiera tender a reducir los destinos actuales para unificar en uno o dos de los existentes referidos a "oficial de instalaciones deportivas". Y que estos pudieran englobar en su totalidad los horarios establecidos en las distintas instalaciones deportivas son los destinos "C" y "E" si bien sería necesario realizar los correctores oportunos y necesarios para ajustar la totalidad de horarios de los distintos centros deportivos en cuanto a nocturnidad, turnicidad, etc. y contemplar las modificaciones que se producen a lo largo del año por temporada de invierno/verano, por posibles reducciones de jornada y posibles turnos de mañana/tarde.

Finalmente, consta que la reorganización del servicio o departamento de deportes, se ha llevado a cabo, así en reunión celebrada el 30 de septiembre de 2025 con el Concejal de Personal, Concejal de Deportes y Técnico de Personal, se acuerda proceder a una reorganización del Servicio de Deportes de este Ayuntamiento, que consiste en:

1.Modificar el Organigrama del Departamento de Servicios Deportivos. Se crea un nuevo puesto de técnico de gestión deportiva y un coordinador de instalaciones deportivas, se crean 3 puestos de oficial de instalaciones deportivas.

2.Amortizar 1 vacante de Oficial de Instalaciones Deportivas-Usos Múltiples para crear 1 plaza de Coordinador-a de Actividades Deportivas.

En definitiva, de lo expuesto se desprende que efectivamente se ha producido una reorganización del servicio de deporte, que entre otras novedades, ha pasado por que los oficiales de instalaciones deportivas, que antes tenían asignado un centro concreto deportivo, ahora puedan ser asignados a uno u otro de forma indistinta, además y en cuanto al horario, se posibilita ahora que se realice el servicio por turnos, con posibles reducciones de jornada y ello dependiendo de la temporada de invierno/verano. Estas modificaciones permitirían hacer uso de los recursos personales y materiales en relación con las necesidades del servicio y de las instalaciones que son cambiantes en el ámbito deportivo y por razones de uso, calendarios y oferta deportiva.

Si se admitiera la prolongación o prórroga en el servicio activo del actor sería necesario una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo puesto que con arreglo a las necesidades organizativas ya expuestas, debería prestar sus servicios no solo en el centro deportivo "La Molineta" como exclusivamente viene haciendo hasta el momento de su jubilación, sino qué pasaría a prestarlos en los diferentes centros deportivos de acuerdo con las necesidades del servicio y de un horario constante en turno de mañana que viene realizando, podría pasar a desempeñar turnos de mañana o tarde dependiendo también de las necesidades del servicio, todo lo cual y para evitar dichas modificaciones que darían lugar a posibles impugnaciones judiciales, teniendo en cuenta que el actor cumple la edad legal de jubilación y concurriendo las razones organizativas de la planificación del servicio invocadas por parte del ente demandado, que procede ratificar la denegación de la prolongación.

En cuanto a la discriminación que se aduce por la actora aduciendo que se ha concedido antes dicha prolongación del servicio, no se acredita por aquélla que así haya sido, ni que en su caso, de haberse producido con anterioridad un informa favorable a la prolongación, lo haya sido en un supuesto idéntico al que nos ocupa, puesto de trabajo, categoría y concurriendo las mismas condiciones que en el caso que nos ocupa, siendo que solo en estos casos, podría alegarse discriminación.

CUARTO:La materia objeto de esta litis no es firme al ser susceptible de recurso de suplicación conforme a los arts. 190 y 191 LRJS.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el actor D. Florentino frente al Ayuntamiento de Valdepeñas, confirmando la resolución impugnada y absolviendo a éste de las pretensiones deducidas de contrario.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles de que es recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. En el anuncio deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso.

Si el recurrente es trabajador, beneficiario de la Seguridad Social o tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, no tendrá más requisito que anunciarlo, por escrito o con la mera manifestación de la parte, su abogado o representante al notificarle la sentencia, en el plazo indicado.

Si el demandado es el condenado a pago de cantidad por la sentencia y no goza del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso deberá acreditar haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, abierta en BANCO SANTANDER, oficina 5016, agencia 0030, sita en la Avd. de Alarcos nº 4 de Ciudad Real, cuenta 1382 0000 67 041625, la cantidad objeto de la condena mediante justificante de ingreso, o bien aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, acreditándolo documentalmente también junto al anuncio. Además, antes de la interposición deberá acreditar el depósito de 300 euros en la misma cuenta.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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