Sentencia Social 127/2026...l del 2026

Última revisión
15/07/2026

Sentencia Social 127/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Coruña (A), Rec. 226/2025 de 17 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Coruña (A)

Ponente: MARIA MERCEDES PENA MOREIRA

Nº de sentencia: 127/2026

Núm. Cendoj: 15030440022026100023

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1084

Núm. Roj: STIS 1084:2026

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

A CORUÑA

SENTENCIA: 00127/2026

-

RUA MONFORTE S/N

Tfno.:981-.185.126 -185127

Correo Electrónico:social2.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: EQ3

NIG:15030 44 4 2025 0001639

Modelo: N02700 SENTENCIA

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000226 /2025

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2025

Sobre: CLASIF.PROFESIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Roque

ABOGADO/A:JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:ELECNOR SERVICIO Y PROYECTOS SAU

ABOGADO/A:LORENA ORDUÑEZ CALVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

A Coruña a 17 de abril de 2026

Doña MARIA MERCEDES PENA MOREIRA, Magistrado-Juez Sustituta del Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza nº 2, de A Coruña, ha visto los presentes autos, en materia de clasificación profesional y reclamación de cantidad, seguidos bajo el número 226/2025, a instancia por Don Roque, titular del DNI NUM000, que compareció al acto de la vista asistido del Letrado Don José Carlos Bouza Fernández, siendo parte demandada ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS SAU, representada por la Letr ada Doña Lorena Orduñez Calvo, ha pronunciado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se presentó, en fecha 28 de marzo de 2025, demanda de clasificación profesional y cantidad frente a la demandada indicada en el encabezamiento, que fue turnada a este Juzgado (actualmente, esta Plaza nº 2, de la Sección de lo Social, del Tribunal de Instancia de A Coruña), dando lugar al procedimiento 226/2025, y en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que consideró por oportunas, suplica se dicte sentencia, por la cual, "estimando íntegramente la demanda, se declare reconocida la categoría profesional de oficial de 1ª, con los efectos económicos y laborales correspondientes y se condene a la empresa al abono de 4.725,74 € + 10% de interés por mora por las diferencias derivadas del incorrecto encuadramiento de categoría profesional".

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de ambas partes, en fecha 15-01-2026. Abierto el acto, la parte demandante se ratificó en su demanda; por su parte, la demandada, negó los hechos no reconocidos expresamente, se opuso a la demandada interesando su desestimación, y efectuó las alegaciones que estimó oportunas, las cuales constan en la grabación de la vista y cuyo contenido se da por reproducido. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por la parte demandante se interesó el interrogatorio de parte en la persona del representante legal de la empresa y documental relacionada que aportó en el acto; mientras, por la parte demandada se solicitó prueba documental relacionada que también aportó en el acto y la testifical de Doña Tania, jefa de obra del trabajador; además, ambas partes aportaron sentencias a titulo ilustrativo.

Admitida la totalidad de la prueba propuesta, fue practicada con el resultado que obra en autos; tras lo cual, se dio traslado a las partes para que formularan conclusiones, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes acomodándose los plazos a la carga de trabajo.

Hechos

1º.-Don Roque, titular del DNI NUM000 presta servicios por cuenta de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U., en uno de los centros que esta empresa tiene en A Coruña, con antigüedad reconocida de 01/01/2020, virtud a contrato de trabajo a tiemplo completo, novado el 31-03-2023, para la realización de actividades de apoyo en provisión I + M para el pedido de campaña emitido por Telefónica España, con la categoría profesional de oficial de 3ª.

El trabajador está adscrito al pedido de campaña emitido, para la realización de las actividades de instalación y mantenimiento, de forma integrada, de equipos, infraestructura y redes de telecomunicaciones en las instalaciones de Telefónica o del cliente de Telefónica. (acuerdo novatorio, nóminas y contrato telefónica a los documentos 2, 3 y 4 del ramo de prueba de la demandada e informe de vida laboral a los docs. 1 y 4 del ramo de prueba del actor y doc. 1 del ramo de prueba de la demandada y, documentos 1,2 y 3 del ramo de prueba de la actora).

2º.-La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña. (No controvertido y acuerdo novatorio documento 3 tanto de la actora como de la demandada).

3º.-El trabajador viene percibiendo un salario anual base de 14.851,10 €, con un plus de asistencia de 1.595,15 € y en concepto de prorrata de pagas extra 3.404,40 €. (No se discute).

4º.-Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, se ha emitido informe para este procedimiento, con fecha Registro de Salida 08/01/2026, cuyo contenido se da por reproducido. (Acontecimiento 45 del expediente digital)

5º.-Las tareas a realizar por un oficial de 3ª en el Departamento de I+M de la demandada, según el profesiograma de la empresa son la siguientes:

- Líneas aéreas de cableado de telecomunicaciones: Tendido y tensado de cable por apoyos de madera/ hormigón y fachadas de edificios, desmontaje de antiguas líneas, fusiones de fibra óptica, etc.

- Líneas subterráneas de cableado de telecomunicaciones: Trabajos en arquetas y galerías, tendido de cable, realización de fusiones de fibra óptica, tendido de puentes de fibra óptica en fiteles, etc.

- Trabajos de altas de fibra óptica a clientes y de reparación de averías: (para ello debe acudir al domicilio del cliente): Tendido de cableado por interiores, trabajos de instalación/reparación en casa del cliente, etc.

Según el tipo de instalación que requiera el cliente, este trabajo puede suponer que el operario este realizando trabajos en cuclillas o de rodillas, ya que tiene que realizar la instalación a 30 cm del suelo.

- Sustitución y configuración de router movistar en domicilios de clientes o empresas.

- Sintonización de los canales de TV por satélite para los clientes que hayan contratado Movistar Fusión u otro con servicios de televisión.

- Pruebas finales a través de ordenadores portátiles donde se verifica la velocidad de datos para que concuerde con la contratada.

Para la realización de estas tareas el trabajador necesita realizar trabajos en altura en apoyos (postes de madera y hormigón) y en fachadas de edificios, utilizando escaleras; debe realizar manipulación manual de cargas de carácter medio: colocación de fusionadora en punto de trabajo (peso aproximado 10 Kg), colocación de escalera de mano en punto de trabajo (peso aproximado 24Kg) y levantamiento de tapas de arquetas con útiles de ayuda. También tiene que descender a arquetas, galerías y fiteles; y utilizar equipos auxiliares varios (taladros, herramientas manuales, etc.). También usan equipos informáticos para las configuraciones y pruebas finales de velocidad.

Para la realización de estos trabajos el operario dispone de toda la herramienta necesaria para su ejecución y de todos los epis individuales que en evaluaciones previas se han considerado necesarias para el desarrollo de esa actividad en concreto. Las tareas descritas anteriormente se realizan sobre las redes existentes tanto de fibra óptica y de cobre, tanto para instalaciones nuevas o modificaciones de cliente y de red. También se realizan tareas de mantenimiento de cliente. (documento nº 5 de la demandada e informe de la inspección de trabajo al acontecimiento 45 del expediente digital).

6º-Las tareas a realizar por un oficial de 1ª en el Departamento de I+M de la demandada, según el profesiograma de la empresa son la siguientes:

- Líneas aéreas de cableado de telecomunicaciones: Tendido y tensado de cable por apoyos de madera/ hormigón y fachadas de edificios, desmontaje de antiguas líneas, fusiones de fibra óptica, etc.

- Líneas subterráneas de cableado de telecomunicaciones: Trabajos en arquetas y galerías, tendido de cable, realización de fusiones de fibra óptica, tendido de puentes de fibra óptica en fiteles, etc.

- Trabajos de altas de fibra óptica a clientes y de reparación de averías: (para ello debe acudir al domicilio del cliente): Tendido de cableado por interiores, trabajos de instalación/reparación en casa del cliente, etc.

- Trabajos en repartidores de centrales de Telefónica, donde hay zonas con tensión de 100 voltios aproximadamente.

- Sustitución y configuración de router movistar en domicilios de clientes o empresas.

- Sintonización de los canales de TV por satélite para los clientes que hayan contratado Movistar Fusión u otro con servicios de televisión.

- Pruebas finales a través de ordenadores portátiles donde se verifica la velocidad de datos para que concuerde con la contratada.

-Instalación y mantenimiento de VPN.

-Instalación y mantenimiento de centralitas de empresas: MFE, CENTREX, NERIS, IBERCOM, OXO.

Para la realización de estas tareas el trabajador necesita realizar trabajos en altura en apoyos (postes de madera y hormigón) y en fachadas de edificios, utilizando escaleras; debe realizar manipulación manual de cargas de carácter medio: colocación de fusionadora en punto de trabajo (peso aproximado 10 Kg), colocación de escalera de mano en punto de trabajo (peso aproximado 24Kg) y levantamiento de tapas de arquetas con útiles de ayuda. También tiene que descender a arquetas, galerías y fiteles; y utilizar equipos auxiliares varios (taladros, herramientas manuales, etc.). También usan equipos informáticos para las configuraciones y pruebas finales de velocidad.

Para la realización de estos trabajos el operario dispone de toda la herramienta necesaria para su ejecución y de todos los epis individuales que en evaluaciones previas se han considerado necesarias para el desarrollo de esa actividad en concreto. Las tareas descritas anteriormente se realizan sobre las redes existentes tanto de fibra óptica y de cobre, tanto para instalaciones nuevas o modificaciones de cliente y de red. También se realizan tareas de mantenimiento de cliente y red. (Documento 6 de la demandada).

7º.-El actor realiza, por cuenta de la demandada, altas de los clientes del operador Telefónica en la Provincia de A Coruña, y para la realización de dicha actividad acude a viviendas particulares a hacer la instalación de equipos básicos, nunca en empresas que requieran mayor configuración y siempre previa asignación de una orden de trabajo que contiene los concretos servicios a realizar y el horario en que deben ser realizarlos que ya ha sido acordado con el cliente; no obstante, en el caso de que el encargo contenga además de servicios a realizar en distinta población, servicios a realizar en la misma población, puede decidir la realización primero de los que están en la misma población -puede gestionar los tiempos- aunque trabaja con un cuadrante de horas y con una agenda ya hecha por la empresa. Si durante la realización de un servicio al trabajador se le plantea alguna incidencia o un problema, como llevar el cableado desde la caja a casa del cliente o que la canalización esté obstruida, llama al encargado que es quién se encarga de que se realice el servicio, acudiendo al lugar o valiéndose de una subcontrata, teniendo llamado en ocasiones y subsidiariamente a la jefa de obra (testifical de Tania).

8º.-En fecha 25/03/2025 se celebró ante el SMAC de A Coruñaacto de conciliación en virtud de papeleta presentada por el actor el 25/02/2025, en reclamación de drechos y cantidad, el cual finalizó sin avenencia. (Certificación adjunta a la demanda).

Fundamentos

PRIMERO.-Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS, se hace constar que la relación fáctica, contenida en los hechos probados es resultado de la valoración conjunta de la prueba documental aportada por las partes y la testifical, conforme a los principios de oralidad e inmediación y a las normas legales de valoración de la prueba; todo ello en los términos que dejaron indicados en el propio apartado de hechos probados al señalar la prueba de la que se infiere cada uno de ellos, lo que se tiene aquí por reproducido para evitar reiteraciones.

SEGUNDO.-Ejercita el actor acción de clasificación profesional y acumuladamente acción de reclamación de cantidad por diferencias salariales.

Expone que presta servicios por cuenta de la mercantil demandada con antigüedad de 01/01/2020, con categoría profesional de oficial de 3ª, un salario anual que desglosa en SB: 14.851,10 €; PLUS ASISTENCIA: 1595,15 €; y, prorrata de pagas extra: 3.404,40 €, cuando, a su juicio, debería tener la categoría profesional de oficial de 1ª y percibir el siguiente salario: SB: 19.417,20 €; PLUS ASISTENCIA: 1647,49 €; y, prorrata de pagas extra: 3.511,70 €.

Alega que el salario que viene percibiendo es erróneo por qué pese a la categoría profesional reconocida por la empresa viene realizando funciones propias de oficia de 1ª, más aún a partir del 31-03-2023, en que tras una novación contractual, comenzó a realizar su trabajo de forma autónoma, sin estar sujeto a supervisión y emitiendo ordenes de trabajo a su nombre, encontrándose entre sus funciones habituales la instalación de fibra óptica en el domicilio del cliente, labor que lleva a cabo en solitario, sin recibir instrucciones ni contar con asistencia de terceros; y que dichas tareas requieren habilidad técnica, precisión y responsabilidad, lo que evidencia un nivel de especialización incompatible con la categoría de oficial de 3ª.

Además, sostiene que el actor acumula cuatro años de experiencia en la empresa, lo que le ha permitido adquirir un alto grado de pericia y conocimientos técnicos en su oficio; experiencia que unida a la complejidad y autonomía de las tareas que desempeña, lo distingue claramente de un oficial de 3ª, cuya labor suele estar supeditada a la supervisión de superiores y a tareas de menor responsabilidad.

Y que, por todo ello, resulta evidente que su encuadramiento en la categoría de oficial de 3ª es incorrecto, debiéndole ser reconocida la categoría profesional de oficial de 1ª, con los efectos económicos y laborales correspondientes y, siendo la diferencias salariales derivadas del incorrecto encuadramiento de categoría profesional las siguientes:

-En concepto de salario base: 19.417,20 € - 14.851,10 = 4.566,10 €

-En concepto de plus de asistencia: 1.647,49 € - 1.595,15 € = 52,34 €

-En concepto de pagas extraordinarias: 3.5511,70 - 3.404,40 € = 107,30 €

Lo que hace un total de 4.725,74 € que reclama, junto con el 10% de intereses moratorios previsto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, además de que le sea reconocida la categoría profesional de oficial de 1ª.

Por su parte, la demandada se opone a la demanda e interesa su desestimación. Tras afirmar que de lo que se trata en el procedimiento es determinar si al demandante le corresponde reconocerle la categoría de oficial de 1ª en lugar de la de oficial de 3ª que ostenta, muestra su conformidad con la antigüedad y el salario de oficial de 3ª, manteniendo que la categoría profesional del actor es de oficial de 3ª, que es la que le corresponde.

En cuanto a la cantidad que reclama en concepto de diferencias salariales alega que el cálculo que se hace en la demanda, no indica el periodo temporal que es objeto de reclamación, lo que da lugar a una indeterminación que le impide formular una oposición frontal frente a la misma y que por dicha razón ha de ser desestimada.

Y, en cuanto al cambio de categoría profesional que se postula, manifiesta no ser ciertas las aseveraciones contenidas en el hecho segundo de la demanda. Refiere que el actor presta servicios bajo un contrato de campaña suscrito con el cliente Telefónica cuyo objeto consiste en la instalación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones, comúnmente conocido como I +M, en el que el trabajador acude al domicilio de un cliente final para la instalación de la red wiffi; que bajo ese marco, y dada la itinerancia del servicio, los trabajadores desarrollan sus funciones de acuerdo con lo siguiente: el despacho sito en Valladolid asigna una orden de trabajo al trabajador quién tras comentarla con el encargado y jefe de obra, procede a su instalación, por ser un trabajo monótono (son siempre los mismos pasos), el trabajador recibe "x" ordenes de servicio a realizar en un día; no obstante, en el caso de que una instalación sea demasiado compleja llama al encargado y es éste quién se encarga de realizar el servicio. Esto es, el trabajador tiene una dependencia absoluta e íntegra de lo que le dice su encargado, tanto es así, que, en más de una ocasión, el trabajador llama al encargado del servicio (Don Patricio) para solventar las incidencias.

Añade, que teniendo ello en cuenta, el centro de trabajo en el que presta servicios el actor está estructurado de la siguiente manera:

-Jefa de Obra: Tania.

-Encarga do: Patricio.

-Oficial de 3ª: Roque.

-Almacen ero: Justo.

Además, que las funciones realizadas por el demandante, son actividades simples y no albergan la complejidad suficiente para tener autonomía en el desarrollo de los servicios, pudiendo concretarse en las siguientes:

- Líneas aéreas de cableado de telecomunicaciones: Tendido y tensado de cable por apoyos de madera/ hormigón y fachadas de edificios, desmontaje de antiguas líneas, fusiones de fibra óptica, etc.

- Líneas subterráneas de cableado de telecomunicaciones: Trabajos en arquetas y galerías, tendido de cable, realización de fusiones de fibra óptica, tendido de puentes de fibra óptica en fiteles, etc.

- Trabajos de altas de fibra óptica a clientes y de reparación de averías: (para ello debe acudir al domicilio del cliente): Tendido de cableado por interiores, trabajos de instalación/reparación en casa del cliente, etc.

Según el tipo de instalación que requiera el cliente, este trabajo puede suponer que el operario este realizando trabajos en cuclillas o de rodillas, ya que tiene que realizar la instalación a 30 cm del suelo.

- Sustitución y configuración de router movistar en domicilios de clientes o empresas.

- Sintonización de los canales de TV por satélite para los clientes que hayan contratado Movistar Fusión u otro con servicios de televisión.

- Pruebas finales a través de ordenadores portátiles donde se verifica la velocidad de datos para que concuerde con la contratada.

Que, mientras, un trabajador con la categoría de oficial de 1ª realiza actividades más complejas que requieren una cualificación específica y mayor formación, hace instalaciones en empresas que suponen tener un conocimiento concreto del servicio; el actor sólo realiza actividades residenciales o de altas en domicilio, nunca en empresas que impliquen la complejidad suficiente para el reconocimiento de la categoría, para cuyo desarrollo tampoco tiene la formación; incluso, que en alguna ocasión han tenido problemas con el trabajador por qué ni las tareas más sencillas ha sido capaz de ejecutar, teniendo que acudir un trabajador de una subcontrata a realizar dicho servicio. Que si acudimos al Convenio Colectivo de aplicación que es el de la industria siderometalúrgica de la provincial de A Coruña, podemos comprobar que el trabajador no cumple los criterios generales que marca dicho Convenio para reconocer dicha categoría; así, puede comprobarse que en el "ANEXO A" bajo la rúbrica "descripción de las funciones en los grupos profesionales",se establece:

"GRUPO PROFESIONAL 6", que es el previsto para oficiales de 3ª:

Criterio s generales. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

Que dicha descripción contempla de manera clara la categoría del trabajador, insistiendo en que el mismo no tiene autonomía para ejecutar trabajo alguno, sino que parte de una instrucción dada y remitida por el despacho y, si tiene alguna duda recurre al encargado y subsidiariamente a la jefa de obra; el demandante tiene una absoluta dependencia de un despacho sito en Valladolid que es el que le encomienda las funciones y muchas veces ha parado la ejecución de trabajos como la instalación de un ruter o la realización de un canalizado, teniendo que acudir al encargado.

Mientras, para el "GRUPO PROFESIONAL 5", donde se encuadraría un Oficial de 1ª, se describe:

Criterio s generales. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

Y, en definitiva que el trabajador no realiza funciones superiores, no tiene autonomía para ejecutar trabajo alguno, no realiza la mayor de las funciones propias de un Oficial de 1ª y no tiene la cualificación necesaria para ello, razones todas ellas por las que entiende debe desestimarse la demanda.

TERCERO.-Así pues, lo que se trata de dilucidar es si el actor ha de encuadrarse dentro de la empresa en la categoría de oficial de 1ª con la consiguiente obligación de actualizar sus salarios con esa nueva reclasificación o si como mantiene la demandada su encuadramiento en la categoría de oficial de 3ª es correcta y ajustada a derecho.

Al efecto, ha de tenerse en cuenta que el art. 22.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante , ET) remite en materia de clasificación profesional da prevalencia a lo pactado en Convenio Colectivo, al disponer: "Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales";también, que dicho artículo, en su punto 4, dispone que "Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo".

También que el art. 39 del ET en materia de movilidad funcional señala:

1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo."

Por otro lado, y en relación a la normativa convencional, ha de indicarse que en el Convenio Colectivo de trabajo de Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de A Coruña para los años 2020 a 2025 (BOP de A Coruña de 03/08/2022), que es el aplicable al caso y dedica su Capítulo III a la clasificación profesional, señala en su artículo 17: "De acuerdo con lo regulado en el artículo 35 del IV Convenio Colectivo Estatal de Sector del Metal , las personas trabaja doras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificadas teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional.

La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.

En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes niveles profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del nivel profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada nivel profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos cualificados en niveles profesionales inferiores.

Esta nueva clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional que se corresponda directamente con las necesidades de las empresas del sector, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin disminución de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, y sin que suponga discriminación alguna por razones de edad, sexo o cualquier otra índole".

Y, dispone, en el artículo 18, en cuanto al sistema de clasificación: "Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio serán adscritas a un determinado Grupo Profesional y a una División Funcional; la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada persona trabajadora. El desempeño de las funciones que soporta su clasificación organizativa constituye el contenido primario de la relación contractual laboral, debiendo ocupar cualquier nivel de la misma; recibiendo previamente por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto y respetándose los procedimientos de información y adaptación que se especifiquen en este Convenio.

Los grupos profesionales serán los indicados en el Anexo I que incluye el encuadramiento y la descripción de funciones."

Efectuando su "Anexo A" la descripción de las funciones en los grupos profesionales señalando en lo que a esta litis afecta:

"GR UPO PROFESIONAL 5"

Criterio s generales. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

Formació n. Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 5 y 8 de las Bases de Cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleado s:

- Delineante de 2ª

- Oficiales Administrativos

- Oficiales de Laboratorio

- Oficiales de Organización

- Viajante

Operario s:

- Chofer de camión, grúas y turismos

- Profesionales de oficio de 1ª

- Profesionales de oficio de 2ª

- Profesionales siderúrgicos de 1ª y 2ª

Tareas:

Ejemplos . En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1) Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas. 2) Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3) Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4) Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación del producto.

5) Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

6) Tareas de reparación de operaciones en máquinas convencionales que impliquen el autocontrol del producto elaborado.

7) Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

8) Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

9) Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10) Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.

11) Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros prepararon, así como cálculos sencillos.

12) Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

13) Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de moldes los resultados de la inspección.

14) Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleación, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejado en partes o a través de moldes, todos los datos según código al efecto.

15) Realizar agrupación de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas".

"GRUPO PROFESIONAL 6"

Criterio s generales. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

Formació n. La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico/a Auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Normalme nte comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 6, 7 y 9 de las Bases de Cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleado s:

- Almacenero/a

- Auxiliares en general

- Telefonista

- Pesador/a

-bascule ro/a

- Operarios/rias

- Especialista

- Profesional de oficio 3ª

- Profesional siderúrgico 3ª

Tareas:

Ejemplos . En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, todas aquellas actividades que, por analogía son equivalentes a las siguientes:

1) Actividades sencillas que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2) Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3) Tareas elementales de laboratorio.

4) Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni arma. 5) Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

6) Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

7) Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

8) Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, función de toma y preparación de muestras para análisis.

9) Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de modelos, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.

10) Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

11) Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

12) Realizar trabajos en máquinas - herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o esbozos sencillos.

13) Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

14) Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

15) Tareas de operación de equipos, télex o facsímil.

16) Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

17) Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.

18) Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.)".

Finalmente, indicar que el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de febrero de 1.997, reiterando lo ya establecido en las de 30 de marzo de 1.992, 23 de diciembre de 1.994, ó 7 de marzo de 1.995, entre otras, ha establecido que "para tener derecho a retribuciones superiores es necesario no sólo que el ejercicio de dichas funciones de categoría superior excedan de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría propia, sino que es preciso que entren de pleno en las asignadas a la categoría superior".

De esta forma, para ser acreedor del reconocimiento de una categoría superior cuyo contenido funcional se ha desarrollado, es necesaria la realización habitual de todas o de la mayor parte de las funciones propias de esa categoría superior, que han de desarrollarse en plenitud, y no sólo en parte, exigiéndose la realización efectiva del núcleo fundamental de las tareas que identifican a dicha superior categoría, realización que ha de llevarse a cabo ocupando la actividad fundamental de la jornada laboral.

Atendiendo a los hechos que han quedado acreditados en relación con las funciones desempeñadas por el actor y a la descripción de tareas que integran el contenido funcional de cada grupo profesional recogida en el convenio colectivo, no procede el reconocimiento de la clasificación profesional postulada en la demanda, por cuanto no ha quedado probado que el demandante realice las funciones de modo íntegro y esencial las funciones propias del grupo 5 que postula en la demanda.

De la prueba que se ha practicado resulta que el actor a raíz de su novación contractual (31-03-2023) pasó a desempeñar sus servicios para la empresa ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U. realizando actividades de apoyo en provisión (I + M) para el pedido de campaña emitido por Telefónica España, S.A (documento 3 de la demandada) que consisten, principalmente en las instalaciones de altas del operador Telefóníca en domicilios particulares, y no en empresas que tienen mayor complejidad y requieren mayor formación, son trabajos sencillos y repetitivos que no exigen especiales conocimientos técnicos, a diferencia de las tareas desarrolladas para empresas como farmacias, hospitales o Inditex, que son más complejas, tal y que exigen unos mayores conocimientos técnicos y formación. (Testifical de Tania Jefa de Servicio de la demandada).

El trabajador presta sus servicios siempre previa asignación de una orden de trabajo que contiene los concretos servicios a realizar y el horario en que deben ser realizarlos que ya ha sido acordado con el cliente; por más que, en el caso de que el encargo contenga además de servicios a realizar en distinta población, servicios a realizar en la misma población, pueda decidir la realización primero de los que están en la misma población, siempre trabaja con un cuadrante de horas y con una agenda ya hecha por la empresa y por más que en principio vaya sólo a cumplir su cometido, acudiendo siempre que se le plantea cualquier incidencia al encargado que se encarga de que se realice el servicio, acudiendo al lugar o valiéndose de una subcontrata, y en su defecto a la jefa de obra (hecho probado 7º) y, desde luego, nunca lleva a cabo la Instalación y mantenimiento de VPN, ni de centralitas de empresas: MFE, CENTREX, NERIS, IBERCOM, OXO (manifestaciones del trabajador al inspector de trabajo) que son propias de un oficial de 1ª, por lo que sus tareas que no revisten complejidad, se encuadran perfectamente en las tareas 2 y 9 del grupo profesional 6, "2. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc." y "9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión."; atendiendo a todo ello, y a que las tareas que realiza el demandante son las tareas más sencillas de instalación que no requieren de una formación específica, con independencia de que la instalación se haga en solitario si no hay incidencias, pero siempre atendiendo a las directrices marcadas de cada orden de trabajo, se entiende que el trabajador se encuentra adecuadamente clasificado y que no le corresponde la categoría de oficial 1ª que reclama y, la demanda ha de ser desestimada sin entrar en más consideraciones.

CUARTO.-En lo que atañe al recurso contra la sentencia, contra la misma cabe recurso de suplicación conforme a lo establecido en el artículo 137.3 de la LRJS en relación con lo señalado en el art. 191.1 apartados d ) y g ) y art. 192.3 del mismo texto legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Roque, titular del DNI NUM000 frente a ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíqu ese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerdo mando y firmo.

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