Última revisión
15/07/2026
Sentencia Social 144/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Donostia / San Sebastián, Rec. 185/2026 de 19 de mayo del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Donostia / San Sebastián
Ponente: MARIA JOSE MITXELENA ELIZETXEA
Nº de sentencia: 144/2026
Núm. Cendoj: 20069440022026100001
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1334
Núm. Roj: STIS 1334:2026
Encabezamiento
En Donostia - San Sebastián, a 19 de mayo del 2026.
Vistos por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a-Juez de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Donostia - San Sebastián, plaza n.º 2 D.ª Maria Jose Mitxelena Elizetxea los presentes autos número 0000185/2026, seguidos a instancia de Dª Delia contra GALAXIA FACILITIES, S.L sobre Vacaciones.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
Antecedentes
1º.- Se presentó ante el Registro General, demanda suscrita por Dª Delia en reclamación de FIJACIÓN DE VACACIONES CON VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES ( art. 24 CE) contra la empresa GALAXIA FACILITIES, S.L. dictar en definitiva Sentencia por la que estimando la demanda se declare el derecho de la demandante a disfrutar del periodo de vacaciones correspondientes al 2026 los días 7-21 Abril, 3-18 Agosto y 28 Agosto inclusives y se condene a la empresa demandada GALAXIA FACILITIES, S.L. a estar y pasar por esta declaración y a concederme mis vacaciones de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de esta demanda, y se condene a GALAXIA FACILITIES, S.L. a abonarme en concepto de daños y perjuicios causados la suma de 35.000 euros.
2º.- Mediante Decreto de fecha 23 de marzo de 2026 se admitió a trámite la demanda y se señaló el día 8 de mayo de 2026, para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
3º.- En la fecha indicada comparecieron las siguientes partes: La demandante Dª Delia estuvo asistida por el Letrado Javier Garikano Chasco y la empresa demandada no compareció, aun habiendo sido citada en legal forma. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en el escrito de demanda y en fase probatoria se practicó prueba documental, testifical e interrogatorio de la empresa demandada, que ante su incomparecencia se solicitó que se le tuviese por confesa. En fase de conclusiones, la parte reiteró sus peticiones, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
* 20 Enero
* 7-17 Abril
* 3-14 Agosto
* 17-21 Agosto
* 7-21 Abril
* 3-18 Agosto
* 28 Agosto
Fundamentos
La parte actora interpone la presente demanda, alegando que la comunicación emitida por la empresa en fecha 13 de febrero de 2026, impide que la actora pueda disfrutar ni un sólo día de las vacaciones solicitadas.
Señala que el convenio de Restauración de Gipuzkoa en su art. 32.c) establece también la posibilidad de que la empresa fije tres meses al año en los que los trabajadores no puedan disfrutar de vacaciones. Sin embargo a compañeros de la actora como el Sr. Pablo Jesús (camarero) y Sr. Virgilio (cocinero) la demandada les ha aceptado el disfrute de vacaciones para 2026 en Julio-Agosto (Sr. Pablo Jesús) y en Setiembre-Octubre-Diciembre (Sr. Virgilio).
Resta decir, la demandada fija como meses de no disfrute de vacaciones sólo para el personal de Alojamientos, no para el de Restauración.
Añade que la trabajadora, entre finales 2024 y 2025, ha interpuesto cinco demandas frente a la demandada sobre diferentes conceptos.
En concreto, las fechas de inicio de las referidas reclamaciones han sido las que siguen:
* 03-12-2024
* 16-05-2025
* 14-11-2025
* 27-11-2025
* 27-11-2025
Considera que la actitud de la demandada relatada en los hechos anteriores, y que concluye con la negativa a la actora al disfrute de sus vacaciones, es consecuencia de las diferentes demandas interpuestas por la actora a lo largo de 2024 y 2025 (las tres últimas hace tres meses), siendo por tanto la presente negativa una represalia empresarial que vulnera el derecho fundamental de tutela judicial efectiva ( art. 24 CE), en concreto la garantía de indemnidad, además que es absolutamente discriminatorio ( art 14 CE) al no permitir el disfrute en fechas en que sí se permite a otros compañeros
Añade que la actitud mantenida por la demandada se encuentra tipificada como infracción muy grave por el art. 8.12 del RD 5/2000 de 4 Agosto que textualmente indica que: (8.12)"... las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación"
Que al amparo del art. 1101 CC y 182.1 LRJS, y teniendo en cuenta que el art. 40 del RD 5/2000 cuantifica las infracciones con una multa de entre 3.005,07 a 90.151,82 euros, se solicita en concepto de daños y perjuicios causados por la demandada al actor por vulneración del del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) 35.000 euros.
En el acto de la vista oral, la parte actora rectifica el suplico de la demanda, pues atendiendo a las fechas del pleito, mayo de 2026, sería imposible disfrutar de los días de abril solicitados, motivo por el cual modifica las vacaciones solicitadas, concretándolas del 1 al 31 de agosto de 2026.
La parte actora, trata de probar y alegar aquello que solicita, en primer lugar, mediante la documental aportada; en segundo lugar, mediante testificales, en concreto compañeros de la actora, y en tercer lugar, mediante el interrogatorio de la empresa, que ante su incomparecencia injustificada, se solicita que se le tenga por confesa, de conformidad al artículo 91.2 de la LRJS.
En relación al instituto de la ficta confessio, procede recordar que la Jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo es reiterada al concluir que la posibilidad de tener por confesa a la empresa en los casos de incomparecencia a juicio, no obstante haber sido debidamente citada, "constituye una simple facultad judicial y no una imposición, como claramente se infiere de la dicción literal del art. 91.2 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral" ( STS/4ª de 27 de abril de 2.004 -cita literal-). Del mismo modo, la doctrina constitucional, si bien ha declarado que en el proceso laboral los órganos judiciales han de estar especialmente comprometidos en el descubrimiento de la totalidad de la relación jurídico- material debatida, a cuyo fin deben ser también exhaustivos en la introducción del material probatorio ( SSTC 227/1991, 116/1995, 140/1994, y 61/2002), ha matizado que la incomparecencia del demandado en el proceso laboral no tiene que ser valorada necesariamente como ficta confessio, al ser éste una facultad judicial del artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (equivalente al vigente artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), que no puede ser aplicada de forma automática ( STC 26/1993). Asimismo, esta Sala ha reiterado que la mera incomparecencia de la parte no supone allanamiento a las pretensiones de la demanda, ni obliga, por esta sola razón, a la estimación de la demanda, debiendo estarse a las reglas sobre carga de la prueba ( sentencias de esta Sala de 17 de septiembre de 2.009, 8 de junio de 2.011, 15 de febrero de 2.012 y 21 de diciembre de 2015, entre otras muchas).
Sentado lo anterior, y a tenor de las testificales practicadas, ha quedado probado que durante los meses de verano, nunca se ha puesto ningún impedimento e incluso los dos testigos, Pablo Jesús, camarero y Virgilio, cocinero, así lo han corroborado e incluso que ellos han tenido vacaciones en esos períodos. En definitiva, esta juzgadora considera que ha de estimarse la presente demanda y debo reconocer el derecho de la actora a disfrutar de sus vacaciones del 1 al 31 de agosto de 2026.
La parte actora solicita al amparo del art. 1101 CC y 182.1 LRJS, y teniendo en cuenta que el art. 40 del RD 5/2000 cuantifica las infracciones con una multa de entre 3.005,07 a 90.151,82 euros, se solicita en concepto de daños y perjuicios causados por la demandada al actor por vulneración del del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) 35.000 euros.
Ha probado en la vista oral, que han sido numerosas las reclamaciones realizadas por la actora frente a la empresa demandada: reclamaciones de cantidad, determinación de contingencia,....etc, habiendo recaído en algunas de ellas sentencia y en otras, estando pendiente de vista oral. En consecuencia, esta juzgadora debe estimar la misma, pues no consta otro motivo por el cual cabría la desestimación de la fijación de las vacaciones, si bien la misma, ha de concretarse en el mínimo estipulado, es decir, 3005,07 euros.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 191 de la Ley de Jurisdicción Social.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás de pertinente y general aplicación al caso
Fallo
Que DEBO ESTIMAR Y ESTMO la demanda interpuesta por Dª Delia frente a GALAXIA FACILITIES SL y en consecuencia, DEBO RECONOCER Y RECONOZCO el derecho a disfrutar de vacaciones en el período del 1 al 31 de agosto de 2026. Así mismo, la empresa demandada deberá INDEMNIZAR a la actora con la cuantía de 3005,07 euros en concepto de daños y perjuicios.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, por lo que la misma es FIRME desde la fecha de su dictado (artículo 191 de la LJS).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
