Última revisión
13/07/2026
Sentencia Social 143/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de León, Rec. 771/2025 de 08 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 08 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 143/2026
Núm. Cendoj: 24089440022026100011
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1265
Núm. Roj: STIS 1265:2026
Encabezamiento
SERVICIO COMUN TRAMITACION CIVIL, C/A y SOCIAL
Teléfono: 0034987895100
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: RCF
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: SANCIONES
En León, a 8 de ?abril? de ?202.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de IAA promovido a instancias de, como
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
* Se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de baja de Don Luis Carlos, dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, con fecha de efectos 2 de octubre de 2025.
* Se condene a la Administración demandada al abono de la compensación económica al trabajador por el abuso de la contratación temporal por importe de 73.819,20 euros o, subsidiariamente, el importe correspondiente a la indemnización por despido improcedente, esto es, 59408,73 euros, o subsidiariamente la que S. Sª. estime procedente.
Alega que fue dado de baja por renuncia y él ninguna renuncia ha presentado, ni expresa ni tácita. Añade que tiene derecho a una compensación económica derivada del abuso en la contratación temporal, pues estuvo casi 19 años contratado como interino en el mismo puesto, sin que se convocara la plaza, pese a tratarse de una plaza estructural. El que se haya producido la estabilización no excluye que su contratación anterior fue en fraude de ley ni las consecuencias del abuso en la contratación temporal.
En el juicio modifica la reclamación a 75.332 o 60.894,08 € a la vista de que el sueldo se ha actualizado
Respecto a la pretensión de indemnización solo procedería si hubiera sido despedido, en este caso no ha sido despedido, sino que se le ha hecho fijo.
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1º (servicios laborales), 2º (antigüedad), 3º (categoría).
- Hecho 4º (salario), en el juicio dice que actualizado es 90,08 €.
- Hecho 5º (lugar de trabajo), no controvertido.
- Hecho 6º (modalidad del contrato), 39. NUM003 E RECONOCIMIENTO INDEFINIDO NO FIJO NOTIFICADO 04.03.2024.PDF NUM004.
No han sido controvertidos: 7º (duración del contrato), 8º (jornada).
- Hecho 9º (convocatoria) no controvertido.
- Hecho 10º (instancia y aprobado): no controvertido.
- Hecho 11º (resolución) no controvertido.
- Hecho 12º (baja) 4. NUM005 5 RESOLUCION DE BAJA.PDF NUM006.
- Hecho 13º (nuevo contrato) 10. NUM007 CONTRATO TM 2025 Luis Carlos.PDF NUM006 y 9. NUM008 VIDA_LABORAL Luis Carlos.PDF NUM006.
Además, no estamos ante una demanda de despido, que sería el procedimiento adecuado para la impugnación de un cese de relación laboral. Además, la acción de despido habría caducado.
Realmente lo único que ha habido ha sido una novación modificativa de la relación laboral que pasa de ser indefinida no fija a ser fija, lo que implica que en absoluto se aprecie voluntad extintiva de la relación laboral, relación laboral que no se ha visto interrumpida ni un solo día y, lo que es decisivo, con la ocupación de la misma plaza y en las mismas condiciones, con antigüedad reconocida.
Se alega que se trata de distinta categoría, que antes era TAMI y ahora Técnico del Menor, pero realmente es una adaptación al nuevo convenio. En el nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de Castilla y León que entró en vigor el 1 de julio de 2023, se recoge que en los centros de menores dependientes de esta Gerencia de Servicios Sociales se crea una nueva categoría del Grupo II, denominada Técnico del Menor, quedando a extinguir las anteriores categorías de TAMI, TAMMA, Responsable nocturno y Educador.
Además, el cese en su plaza de origen no vino determinado tanto por una decisión empresarial, sino por la propia voluntad de Luis Carlos de acudir al proceso de estabilización y obtener su misma plaza con carácter definitivo.
El artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones indica: "Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
La empresa niega la existencia de daños en tanto que el demandante ha mantenido una relación laboral continuada con la Administración demandada, acumulando méritos que le computaron para participar en procesos selectivos frente a quienes no tengan esa condición previa para su acceso a la administración.
El Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo no establece obligatoriamente una indemnización.
La sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 dice: La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.
El mismo TJUE ha negado la procedencia de la indemnización punitiva en la sentencia de 13 de junio de 2024: ni el principio de reparación íntegra del perjuicio sufrido ni el principio de proporcionalidad exigen el abono de una indemnización de carácter punitivo ( sentencia de 8 de mayo de 2019, Rossato y Conservatorio di Musica F. A. Bonporti, C-494/17, EU:C:2019:387)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por Luis Carlos contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y DE LEON.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
E/.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

