Sentencia Social 143/2026...l del 2026

Última revisión
13/07/2026

Sentencia Social 143/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de León, Rec. 771/2025 de 08 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 08 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 143/2026

Núm. Cendoj: 24089440022026100011

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1265

Núm. Roj: STIS 1265:2026

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

TRIBUNAL DE INSTANCIA

SECCION DE LO SOCIAL

PLAZA Nº 2

LEON

SENTENCIA: 00143 / 2026

SERVICIO COMUN TRAMITACION CIVIL, C/A y SOCIAL

Teléfono: 0034987895100

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno.:

Correo Electrónico:social2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: RCF

NIG:24089 44 4 2025 0002755

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000771 / 2025

Procedimiento origen: /

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Carlos

ABOGADO/A:SOLEDAD FERNANDEZ SIMON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y DE LEON

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SECCION SOCIAL-2

SENTENCIA NÚM. 143/2026

En León, a 8 de ?abril? de ?202.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de IAA promovido a instancias de, como demandante, Luis Carlos (NIF - NUM000) con ABOGADO: FERNANDEZ SIMON, SOLEDAD. Colegio: PALENCIA. Núm. Colegiado: NUM001, frente, como demandada,a la empresa GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y DE LEON (NIF - Q9750009D). representada/o y defendida/o por ASES.JUR. DELEG.TERR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON - LEON

Antecedentes

Primero.-Con fecha 03/11/2025 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.-Admitida la demanda a trámite, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 18/3/2026, compareciendo las defensas de las partes. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada compareció y contestó a la demanda oponiéndose. Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo plazo por el número de juicios señalados y complejidad del asunto.

Hechos

1º.- Luis Carlos, (NIF - NUM000), mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para la empresa GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y DE LEON (NIF - Q9750009D).

2º.-Antigüedad: desde 2 de marzo de 2007.

3º.-Categoría profesional: técnico de Atención al Menor en Institución (TAMI).

4º.-Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto de 90,08 euros día, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

5º.-Lugar de trabajo: en el centro de trabajo Residencia Juvenil Suero de Quiñones, sito en la localidad de León puesto en la RPT NUM002.

6º.-Modalidad del contrato: 100 indefinido no fijo por sentencia de 28 9 23 del juzgado 4 de León.

7º.-Duración del contrato: indefinido.

8º.-Jornada: completa.

9º.-Por Resolución de 2 de julio de 2025 fue Convocado proceso de estabilización al amparo de la Ley 20/2021.

10º.- Luis Carlos presentó su instancia para participar en el citado proceso de estabilización y lo superó.

11º.-Por resolución de fecha 2 de septiembre de 2025 se resuelve y se le adjudica la misma plaza que venía ocupando.

12º.-Por resolución de fecha 2 de octubre de 2025 se acuerda: baja por "renuncia".

13º.-Desde 3.10.2025 trabaja nuevamente en la misma localidad y plaza para GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y DE LEON con contrato 100.

Fundamentos

PRIMERO.- Luis Carlos solicita que se declare nulo y sin efecto el procedimiento que tiene su origen en la resolución de fecha 2 de octubre de 2025.

* Se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de baja de Don Luis Carlos, dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, con fecha de efectos 2 de octubre de 2025.

* Se condene a la Administración demandada al abono de la compensación económica al trabajador por el abuso de la contratación temporal por importe de 73.819,20 euros o, subsidiariamente, el importe correspondiente a la indemnización por despido improcedente, esto es, 59408,73 euros, o subsidiariamente la que S. Sª. estime procedente.

Alega que fue dado de baja por renuncia y él ninguna renuncia ha presentado, ni expresa ni tácita. Añade que tiene derecho a una compensación económica derivada del abuso en la contratación temporal, pues estuvo casi 19 años contratado como interino en el mismo puesto, sin que se convocara la plaza, pese a tratarse de una plaza estructural. El que se haya producido la estabilización no excluye que su contratación anterior fue en fraude de ley ni las consecuencias del abuso en la contratación temporal.

En el juicio modifica la reclamación a 75.332 o 60.894,08 € a la vista de que el sueldo se ha actualizado

SEGUNDO.-Por su parte la empresa demandada GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y DE LEON se ha opuesto a tal pretensión alegando que la parte actora actualmente es fijo, ha conseguido plaza en el proceso de estabilización, no se ha producido extinción alguna de la relación laboral; acumula acciones que no son acumulables; impugna la baja, respecto a su cese en su anterior puesto, aunque no ha habido renuncia expresa, son puestos incompatibles y la ley establece que ha de optar y si no lo hace se entiende que opta por el nuevo; la categoría que tenia (TAMI) era a extinguir, actualmente la plaza es técnico del menor.

Respecto a la pretensión de indemnización solo procedería si hubiera sido despedido, en este caso no ha sido despedido, sino que se le ha hecho fijo.

TERCERO.-Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1º (servicios laborales), 2º (antigüedad), 3º (categoría).

- Hecho 4º (salario), en el juicio dice que actualizado es 90,08 €.

- Hecho 5º (lugar de trabajo), no controvertido.

- Hecho 6º (modalidad del contrato), 39. NUM003 E RECONOCIMIENTO INDEFINIDO NO FIJO NOTIFICADO 04.03.2024.PDF NUM004.

No han sido controvertidos: 7º (duración del contrato), 8º (jornada).

- Hecho 9º (convocatoria) no controvertido.

- Hecho 10º (instancia y aprobado): no controvertido.

- Hecho 11º (resolución) no controvertido.

- Hecho 12º (baja) 4. NUM005 5 RESOLUCION DE BAJA.PDF NUM006.

- Hecho 13º (nuevo contrato) 10. NUM007 CONTRATO TM 2025 Luis Carlos.PDF NUM006 y 9. NUM008 VIDA_LABORAL Luis Carlos.PDF NUM006.

CUARTO.-Realmente nos hallamos ante una demanda de indemnización por abuso en la contratación temporal, pues aunque también se pide la nulidad del cese, carece de sentido cuando al día siguiente consta contratado de nuevo como indefinido y en la misma plaza como consecuencia de superar el proceso de estabilización.

Además, no estamos ante una demanda de despido, que sería el procedimiento adecuado para la impugnación de un cese de relación laboral. Además, la acción de despido habría caducado.

QUINTO.-en los casos de superación de procesos de estabilización por personal anteriormente no fijo no estamos ante ningún despido ni improcedente ni objetivo y por tanto carece de sentido hablar de indemnizaciones por despido.

Realmente lo único que ha habido ha sido una novación modificativa de la relación laboral que pasa de ser indefinida no fija a ser fija, lo que implica que en absoluto se aprecie voluntad extintiva de la relación laboral, relación laboral que no se ha visto interrumpida ni un solo día y, lo que es decisivo, con la ocupación de la misma plaza y en las mismas condiciones, con antigüedad reconocida.

Se alega que se trata de distinta categoría, que antes era TAMI y ahora Técnico del Menor, pero realmente es una adaptación al nuevo convenio. En el nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de Castilla y León que entró en vigor el 1 de julio de 2023, se recoge que en los centros de menores dependientes de esta Gerencia de Servicios Sociales se crea una nueva categoría del Grupo II, denominada Técnico del Menor, quedando a extinguir las anteriores categorías de TAMI, TAMMA, Responsable nocturno y Educador.

Además, el cese en su plaza de origen no vino determinado tanto por una decisión empresarial, sino por la propia voluntad de Luis Carlos de acudir al proceso de estabilización y obtener su misma plaza con carácter definitivo.

El artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones indica: "Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.

SEXTO.-Respecto de la indemnización solicitada por abuso en la contratación temporal, en la demanda no se concreta en que consistieron los supuestos perjuicios a indemnizar, fuera de generalidades: "años de precariedad, inseguridad laboral y limitación de derechos"; solo en conclusiones concreta que el perjuicio fue que ha tenido su domicilio en Palencia, soportando gastos continuados de transporte y gastos de vivienda en León y que ha visto limitada su carrera profesional, al no poder promocionar a puestos acordes a su titulación -pues es licenciado en Psicología- ni acceder a procesos de promoción interna ni al concurso abierto y permanente de traslados por no ser personal fijo, ni poder aceptar ofertas de la propia Administración (incluida una Subdirección), al no tener reserva de puesto como personal temporal.

La empresa niega la existencia de daños en tanto que el demandante ha mantenido una relación laboral continuada con la Administración demandada, acumulando méritos que le computaron para participar en procesos selectivos frente a quienes no tengan esa condición previa para su acceso a la administración.

SEPTIMO .-Se invoca la Directiva 1999/70 /CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, cláusula 5ª y las Sentencias TJUE de 19 de marzo de 2020, 3 de junio de 2021, 22 de febrero de 2024 y 13 de junio de 2024.

El Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo no establece obligatoriamente una indemnización.

La sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 dice: La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.

El mismo TJUE ha negado la procedencia de la indemnización punitiva en la sentencia de 13 de junio de 2024: ni el principio de reparación íntegra del perjuicio sufrido ni el principio de proporcionalidad exigen el abono de una indemnización de carácter punitivo ( sentencia de 8 de mayo de 2019, Rossato y Conservatorio di Musica F. A. Bonporti, C-494/17, EU:C:2019:387)

OCTAVO.-No se discute la existencia de un abuso de la contratación temporal, pero en este caso el demandante no ha acreditado que haya sufrido perjuicio alguno, pues no ha perdido el trabajo, sino que ha conseguido la fijeza con preferencia a otros y además en su misma localidad y plaza; incluso le ha reportado un beneficio respecto al resto de opositores, al otorgarle mayor puntuación, con lo que no es adecuado apreciar un daño que justifique esta indemnización que reclama.

NOVENO.-El que su domicilio familiar esté o no en Palencia y trabaje en León no es culpa de la empresa. La alegación de que pudo promocionar o trasladarse o ser nombrado subdirector carece de cualquier prueba efectiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por Luis Carlos contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y DE LEON.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

E/.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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