Última revisión
13/07/2026
Sentencia Social 151/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Lugo, Rec. 295/2024 de 11 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 11 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Lugo
Ponente: BEATRIZ MARTINEZ VEGA
Nº de sentencia: 151/2026
Núm. Cendoj: 27028440022026100008
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1037
Núm. Roj: STIS 1037:2026
Encabezamiento
-
C/ ARMANDO DURAN, 1- 3º LUGO - TLF. TRAMITE: 982 889 503 SUPLICACION: 982 889 510
Equipo/usuario: ML
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: SANCIONES
EN NOMBRE DE S.M. EL REY.
En Lugo, a once de mayo de dos veintiséis.
Vistos por la Ilma.
Antecedentes
Hechos
Cabe destacar que por Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 90 del 10 de mayo), se publicó la relación de personas admitidas y excluidas con carácter definitivo que solicitaron la inclusión en las listas únicas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de determinados cuerpos, escalas o especialidades, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2021 y la nueva valoración definitiva de los méritos de todas las personas admitidas en dichas listas.
En el apartado Tercero de esta resolución se disponía:
Por lo tanto, a partir del 11/05/2022 quedó cerrada la lista correspondiente a la categoría 3 (ordenanza) do grupo V de personal laboral. Cuando se cerró la lista correspondiente a la categoría 3 (ordenanza) del grupo V de personal laboral, Dña. Maribel no figuraba con ninguna puntuación otorgada en el apartado a) del baremo.
Por Resolución do 4 de abril de 2023 (DOG núm. 70 do 12 de abril) se nombró como perso nal funcionario de carrera, en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 5 de marzo de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 49, do 11 de marzo).
Por lo tanto, desde la fecha de esta publicación el 12/04/2023, está computado en el apartado a) del baremo de la lista correspondiente a la Escala de personal funcionario subalterno ( NUM001) de la Agrupación Profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia el proceso selectivo convocado por La Orden de 5 de marzo de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 49, do 11 de marzo).
Fundamentos
Por su parte la entidad demandada se opone a dicha pretensión, alegando con carácter previo la excepción de inadecuación de procedimiento, al tener que ser un procedimiento ordinario y no uno de impugnación de actos administrativos, al versar sobre la relación entre la Administración y sus empleados. Además de la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, ya que solicita la modificación de la baremación de todos los trabajadores, cuando sólo lo puede solicitar respecto a su derecho. Finalmente se opuso al fondo del asunto, al considerar que la resolución es ajustada a derecho, al no tener la demandante la puntuación por superación del proceso de consolidación, cuando se cerraron las listas.
En cuanto a la inadecuación del procedimiento, esta juzgadora considera que el procedimiento correcto conforme el art. 2.a LRJS es el procedimiento ordinario, y por tanto se procedió a transformarlo en el acto de la vista.
Finalmente en cuanto al defecto en el modo de proponer la demanda, esta juzgadora considera que debe estimarse igualmente ya que la actora solo puede solicitar la modificación de su baremación, pero no de todos los trabajadores. Por lo que el objeto del procedimiento quedó limitado en dichos extremos.
Aplicando esta regulación al supuesto de autos, cabe destacar que por Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 90 del 10 de mayo), se publicó la relación de personas admitidas y excluidas con carácter definitivo que solicitaron la inclusión en las listas únicas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de determinados cuerpos, escalas o especialidades, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2021 y la nueva valoración definitiva de los méritos de todas las personas admitidas en dichas listas.
En el apartado Tercero de esta resolución se disponía:
Por lo tanto, a partir del 11/05/2022 quedó cerrada la lista correspondiente a la categoría 3 (ordenanza) do grupo V de personal laboral. Cuando se cerró la lista correspondiente a la categoría 3 (ordenanza) del grupo V de personal laboral, Dña. Maribel no figuraba con ninguna puntuación otorgada en el apartado a) del baremo.
El nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la categoría 3 del grupo V de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario de consolidación, convocado por La Orden de 5 marzo de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 49, do 11 de marzo) fue publicado por Resolución do 2 de marzo de 2023 (DOG núm. 48 del 9 de marzo), cuando la lista correspondiente a la categoría 3 (ordenanza) del grupo V de personal laboral ya se encontraba cerrada.
Por Resolución do 4 de abril de 2023 (DOG núm. 70 do 12 de abril) se nombró como perso nal funcionario de carrera, en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 5 de marzo de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 49, do 11 de marzo).
Por lo tanto, desde la fecha de esta publicación el 12/04/2023, está computado en el apartado a) del baremo de la lista correspondiente a la Escala de personal funcionario subalterno ( NUM001) de la Agrupación Profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia el proceso selectivo convocado por La Orden de 5 de marzo de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 49, do 11 de marzo).
En consecuencia, la demanda debe ser desestimada en todos los extremos.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y especial aplicación.
Fallo
Desestimo la demanda presentada por
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado.
Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

