Sentencia Social 151/2026...o del 2026

Última revisión
13/07/2026

Sentencia Social 151/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Lugo, Rec. 295/2024 de 11 de mayo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Lugo

Ponente: BEATRIZ MARTINEZ VEGA

Nº de sentencia: 151/2026

Núm. Cendoj: 27028440022026100008

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1037

Núm. Roj: STIS 1037:2026

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

LUGO

SENTENCIA: 00151/2026

-

C/ ARMANDO DURAN, 1- 3º LUGO - TLF. TRAMITE: 982 889 503 SUPLICACION: 982 889 510

Tfno.:Execución 982 889961

Correo Electrónico:social2.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: ML

NIG:27028 44 4 2024 0001188

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000295 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: Maribel

ABOGADO/A:FERNANDO MARTINEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A Nº

EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

En Lugo, a once de mayo de dos veintiséis.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Martínez Vega, Magistrada-Jueza del Tribunal de Instancia Sección de lo Social Plaza 2de esta ciudad de Lugo, los presentes autos número 295/24 sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO (antes IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS)en los que ha sido parte actora DÑA. Maribel, asistido del letrado D. Fernando Martínez López, y parte demandada, CONSELLERIA DE FACENDA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DA XUNTA DE GALICIA,representada por la letrada Dña. Josefina Pereira de la Riera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora arriba indicada se interpuso demanda el día 1 de abril de 2024, sobre Reconocimiento de derecho, la que fue repartida a este Juzgado de lo Social, en la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que en ella constan y, por brevedad se dan aquí por reproducidos terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada en los términos expuestos en el mismo.

SEGUNDO.- Se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 2 de diciembre de 2025, al que comparecieron las partes. Abierto el acto y dada cuenta de antecedentes, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la representación de la demandada en base a los hechos que constan en el acta levantada. En periodo de prueba se practicó la declarada pertinente, uniendo la documental a los autos. En conclusiones las partes las elevaron a definitivas, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, al haber estado esta juzgadora en situación de incapacitad temporal.

Hechos

PRIME RO.- La actora DÑA. Maribel, mayor de edad con DNI n.º NUM000, está admitida en la lista correspondiente a la Escala de personal funcionario subalterno ( NUM001) de la Agrupación profesional de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otros.

SEGUN DO.- La demandante participó en el proceso selectivo de consolidación para el ingreso en la categoría 3 (ordenanza) del grupo V de personal laboral, convocado por la Orden de 5 de marzo de 2019 y pide que se actualice la lista y que se le incorpore la puntuación correspondiente a este proceso selectivo en el baremo de la lista correspondiente Agrupación profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia. Escala de personal funcionario subalterno ( NUM001).

TERCE RO.-DÑA. Maribel superó pruebas del proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la categoría 003 del grupo V (ordenanza y otras) de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia convocado por la Orden do 5 de marzo de 2019 (DOG núm. 49 do 11 de marzo).

Cabe destacar que por Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 90 del 10 de mayo), se publicó la relación de personas admitidas y excluidas con carácter definitivo que solicitaron la inclusión en las listas únicas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de determinados cuerpos, escalas o especialidades, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2021 y la nueva valoración definitiva de los méritos de todas las personas admitidas en dichas listas.

En el apartado Tercero de esta resolución se disponía: "Las listas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En aplicación de la disposición transitoria tercera de la Orden de 20 de julio de 2021, en concordancia con su disposición transitoria segunda, la entrada en vigor de estas listas únicas implica el cierre de las listas de contratación temporal de categorías profesionales equivalentes a los cuerpos, escalas y especialidades que se relacionan en el anexo de esta resolución."

Por lo tanto, a partir del 11/05/2022 quedó cerrada la lista correspondiente a la categoría 3 (ordenanza) do grupo V de personal laboral. Cuando se cerró la lista correspondiente a la categoría 3 (ordenanza) del grupo V de personal laboral, Dña. Maribel no figuraba con ninguna puntuación otorgada en el apartado a) del baremo.

CUART O.- El nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la categoría 3 del grupo V de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario de consolidación, convocado por La Orden de 5 marzo de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 49, do 11 de marzo) fue publicado por Resolución do 2 de marzo de 2023 (DOG núm. 48 del 9 de marzo), cuando la lista correspondiente a la categoría 3 (ordenanza) del grupo V de personal laboral ya se encontraba cerrada.

Por Resolución do 4 de abril de 2023 (DOG núm. 70 do 12 de abril) se nombró como perso nal funcionario de carrera, en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 5 de marzo de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 49, do 11 de marzo).

Por lo tanto, desde la fecha de esta publicación el 12/04/2023, está computado en el apartado a) del baremo de la lista correspondiente a la Escala de personal funcionario subalterno ( NUM001) de la Agrupación Profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia el proceso selectivo convocado por La Orden de 5 de marzo de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 49, do 11 de marzo).

QUINT O.- Dña. Maribel, en la actualidad, no figura con puntuación otorgada en el apartado a) do baremo.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe señalarse que el anterior relato de hechos probados resulta de la apreciación conjunta de la prueba practicada, consistente en la documental aportada, y que obra en autos.

SEGUN DO.- Reclama la demandante en la presente se actualice las listas de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral correspondiente a la categoría 003 del grupo V, ordenanza y otras, procediendo a incorporar a la misma las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la categoría 003 del grupo V (ordenanza y otros) de personal laboral fijo dela Xunta de Galicia.

Por su parte la entidad demandada se opone a dicha pretensión, alegando con carácter previo la excepción de inadecuación de procedimiento, al tener que ser un procedimiento ordinario y no uno de impugnación de actos administrativos, al versar sobre la relación entre la Administración y sus empleados. Además de la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, ya que solicita la modificación de la baremación de todos los trabajadores, cuando sólo lo puede solicitar respecto a su derecho. Finalmente se opuso al fondo del asunto, al considerar que la resolución es ajustada a derecho, al no tener la demandante la puntuación por superación del proceso de consolidación, cuando se cerraron las listas.

TERCE RO.- Con carácter previo a entrar a conocer el fondo del asunto, es preciso analizar las excepciones alegadas por la entidad de demandada, que fueron estudiadas y estimadas en el acto de la vista.

En cuanto a la inadecuación del procedimiento, esta juzgadora considera que el procedimiento correcto conforme el art. 2.a LRJS es el procedimiento ordinario, y por tanto se procedió a transformarlo en el acto de la vista.

Finalmente en cuanto al defecto en el modo de proponer la demanda, esta juzgadora considera que debe estimarse igualmente ya que la actora solo puede solicitar la modificación de su baremación, pero no de todos los trabajadores. Por lo que el objeto del procedimiento quedó limitado en dichos extremos.

CUART O.- En este punto es preciso analizar el fondo del asunto, para lo que hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 9 a) del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, que regula el baremo y en el que se establece "la suma de las notas de las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría en que se solicita la inscripción en la lista".

Aplicando esta regulación al supuesto de autos, cabe destacar que por Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 90 del 10 de mayo), se publicó la relación de personas admitidas y excluidas con carácter definitivo que solicitaron la inclusión en las listas únicas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de determinados cuerpos, escalas o especialidades, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2021 y la nueva valoración definitiva de los méritos de todas las personas admitidas en dichas listas.

En el apartado Tercero de esta resolución se disponía: "Las listas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En aplicación de la disposición transitoria tercera de la Orden de 20 de julio de 2021, en concordancia con su disposición transitoria segunda, la entrada en vigor de estas listas únicas implica el cierre de las listas de contratación temporal de categorías profesionales equivalentes a los cuerpos, escalas y especialidades que se relacionan en el anexo de esta resolución."

Por lo tanto, a partir del 11/05/2022 quedó cerrada la lista correspondiente a la categoría 3 (ordenanza) do grupo V de personal laboral. Cuando se cerró la lista correspondiente a la categoría 3 (ordenanza) del grupo V de personal laboral, Dña. Maribel no figuraba con ninguna puntuación otorgada en el apartado a) del baremo.

El nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la categoría 3 del grupo V de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario de consolidación, convocado por La Orden de 5 marzo de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 49, do 11 de marzo) fue publicado por Resolución do 2 de marzo de 2023 (DOG núm. 48 del 9 de marzo), cuando la lista correspondiente a la categoría 3 (ordenanza) del grupo V de personal laboral ya se encontraba cerrada.

Por Resolución do 4 de abril de 2023 (DOG núm. 70 do 12 de abril) se nombró como perso nal funcionario de carrera, en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 5 de marzo de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 49, do 11 de marzo).

Por lo tanto, desde la fecha de esta publicación el 12/04/2023, está computado en el apartado a) del baremo de la lista correspondiente a la Escala de personal funcionario subalterno ( NUM001) de la Agrupación Profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia el proceso selectivo convocado por La Orden de 5 de marzo de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 49, do 11 de marzo).

En consecuencia, la demanda debe ser desestimada en todos los extremos.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y especial aplicación.

Fallo

Desestimo la demanda presentada por DÑA. Maribel , frente a la CONSELLERIA DE FACENDA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DA XUNTA DE GALICIA,absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

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