Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 182/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Ourense, Rec. 33/2026 de 18 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 18 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Ourense
Ponente: MARIA BLANCA DIEZ MEDIAVILLA
Nº de sentencia: 182/2026
Núm. Cendoj: 32054440022026100003
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1110
Núm. Roj: STIS 1110:2026
Encabezamiento
-
RÚA VELÁZQUEZ S/N
Equipo/usuario: MD
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
Ourense, 18 de mayo de 2026
Visto por mí, María Blanca Díez Mediavilla, magistrada-juez del Tribunal de Instancia de Ourense, Sección Social, Plaza 2, el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones laborales número 33/26, siendo partes, como demandante, Dionisio, asistido por el letrado Arturo Francisco Castrillo Escobar; y como demandado, el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de Ourense, asistido por el letrado Pablo Guntiñas Fernández.
Antecedentes
Ejercita acción de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y acción de vulneración de derechos fundamentales e indemnización de daños y perjuicios.
Solicita se declare nula o, subsidiariamente injustificada, la decisión del demandado de no incluirle en el cuadrante de bomberos-cabos de 2026, comunicada el 22 de diciembre de 2025, acordando la inclusión en dicho cuadrante con guardas de 24 horas de 9:00 horas a 9:00 horas del día siguiente y descanso de los 4 días consecutivos.
En ambos casos solicita indemnización de 1.000 euros mensuales por los daños y perjuicios causados.
Se señala para la celebración del acto del juicio el 9 de abril a las 9:00 horas.
El letrado del demandado, como cuestión previa, falta de acción y defecto legal en el modo de proponer la demanda.
En cuanto al fondo del asunto, se opone.
El letrado del demandante propone documental acompañada con la demanda por reproducida, más documental, testifical de Lucas e Cornelio.
El letrado del demandado propone documental.
Los letrados no impugnan documentos de contrario.
Se admiten las pruebas propuestas.
Formuladas conclusiones quedan las actuaciones para resolución.
Hechos
En VEICAR, SL, el Comité de Empresa estaba formado por 5 miembros, dos de los cuales eran de la Confederación Intersindical Galega (CIG).
En el Consorcio Provincial de Ourense para el Servicio Contra Incendios y Salvamento el Comité de Empresa estaba formado por 5 miembros, dos de los cuales eran de la Confederación Intersindical Galega (CIG).
En la lista de personas a subrogar figura Dionisio con la categoría profesional de sargento del Parque de Bomberos de Verín.
Solicita que se declare que el acto del Consorcio Provincial de Ourense para el Servicio Contra Incendios y Salvamento por el que se adjudicó a Dionisio la categoría profesional de sargento del Parque de Bomberos de Verín sin convocar proceso selectivo es nulo.
Turnada a este Juzgado se registra como procedimiento ordinario número 394/23.
Por sentencia de 23 de septiembre de 2024 se desestima la demanda.
Formulado recurso de suplicación por la CIG es desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 11 de diciembre de 2025.
Por resolución número 2025/0267 se aprueba el cuadrante del año 2026 de los sargentos-jefes de Parque del Consorcio Provincial de Ourense para el Servicio Contra Incendios y Salvamento, con trabajo 1 día y descanso 5 días.
El trabajador es incluido en este cuadrante.
Fundamentos
Entiende esta juzgadora que en caso de no haber accionado cuando le fue comunicado el cuadrante el 22 de diciembre de 2025 habría transcurrido el breve lapso de tiempo previsto en estos procedimientos especiales y sumarios dado la materia sobre la que versan.
La excepción ha de ser desestimada.
La demanda cumple lo prevenido en el artículo 80.1.c) de la LRJS al precisarse tanto la decisión contra la que se actúa como la indemnización por daños y perjuicios que se dicen producidos.
El demandado ha podido contestar a la demanda y proponer prueba para desvirtuar lo alegado.
Ninguna indefensión se ha causado.
La excepción ha de desestimarse.
La cuestión a determinar es si estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o ante un "ius variandi" de la empresa.
Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
El artículo 41.2 establece que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Solicita que se declare que el acto del Consorcio Provincial de Ourense para el Servicio Contra Incendios y Salvamento por el que se adjudicó a Dionisio la categoría profesional de sargento del Parque de Bomberos de Verín sin convocar proceso selectivo es nulo.
Turnada a este Juzgado se registra como procedimiento ordinario número 394/23.
Por sentencia de 23 de septiembre de 2024 se desestima la demanda.
Formulado recurso de suplicación por la CIG es desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 11 de diciembre de 2025.
Por resolución número 2025/0260, de 19 de diciembre de 2025, se aprueba el cuadrante del año 2026 para las categorías de cabo y bombero del Parque de Verín, con trabajo de 1 día y descanso 4 días.
Por resolución número 2025/0267 se aprueba el cuadrante del año 2026 de los sargentos-jefes de Parque del Consorcio Provincial de Ourense para el Servicio Contra Incendios y Salvamento, con trabajo 1 día y descanso 5 días.
El trabajador es incluido en este cuadrante.
Obra nómina de marzo de 2026 del actor figurando como categoría profesional jefe de servicio.
En el acto del juicio, Lucas declara que es cabo en el Parque de Verín.
Trabaja con Dionisio.
Cuando se puso de baja el otro sargento Dionisio asumió sus funciones.
Sabe que Dionisio fue nombrado sargento.
Hay dos cuadrantes, uno de bomberos-cabos que trabajan 1 día y descansan 4 días y otro de sargentos que trabajan 1 día y descansan 5 días.
Los sargentos salen o no a los avisos a su criterio.
En el acto del juicio, Cornelio declara que trabaja en el Parque de Verín con Dionisio.
Cuando el sargento estuvo de baja, Dionisio además de bombero, hizo las funciones de sargento.
De la documental y la testifical no queda acreditado que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Estaríamos ante el ius variandi de la empresa para dar obligado cumplimiento a una sentencia del TSJ.
La inclusión de Dionisio en el cuadrante de sargentos no le perjudicada dado que trabaja 1 día y descansa 5 días en vez de trabajar 1 día y descansar 4 y dado que puede salir a los avisos a su criterio como dijo el primero de los testigos.
La sentencia de la Sala de lo Social del TS de 20 de abril de 2022, dictada en Sala General, establece que:
1) La estimación detallada de los daños morales indisolublemente unidos a la vulneración de un derecho fundamental resulta especialmente difícil, por lo que deben flexibilizarse las exigencias para la determinación de la indemnización, de manera que el propio órgano judicial puede establecer prudencialmente su cuantía, sin que se pueda imponer al demandante la obligación de aportar bases más exactas y precisas para su fijación, al no existir parámetros objetivos que permitan traducir en términos económicos el sufrimiento en que el daño moral esencialmente consiste.
2) La nueva regulación introducida por el artículo 183 de la Ley Reguladora del orden social comporta que la exigible identificación de circunstancias relevantes para la cuantificación de los daños ha de excepcionarse en el caso de los daños morales ligados a la violación de un derecho fundamental cuando resulte difícil su evaluación pormenorizada.
3) El empleo a tal fin, con carácter orientativo, de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS resulta idóneo y razonable. No obstante, dado que la horquilla de la cuantificación de las multas para un mismo tipo de infracción es muy amplia, para fijar el monto de la indemnización resulta preciso valorar las circunstancias concurrentes, como a título ejemplificativo, la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.
4) Esta clase de indemnización no cumple exclusivamente una función resarcitoria, sino también preventiva o disuasoria de actuaciones lesivas de los derechos fundamentales de los trabajadores.
En el presente caso el actor no ha acreditado que haya sufrido perjuicios de carácter familiar, personal, laboral, económicos, ni se concretan en la demanda cuales son los mismos.
No consta que la decisión empresarial vulnere ningún derecho fundamental.
En primer caso cabe recurso de suplicación.
En el segundo no cabe salvo que a la acción impugnatoria de la modificación se acumule una acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a 3.000 euros.
En el presente caso, tratándose de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual en el que se denuncia vulneración de derechos fundamentales y se reclama una indemnización de 1.000 euros mensuales por daños y perjuicios causados desde que le fue notificada la decisión el 22 de diciembre de 2025, de conformidad con los prevenido en los artículos 138.6 y 191.2.e) de la LRJS, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia.
Fallo
Se desestima la acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Se desestima la acción de indemnización de daños y perjuicios.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
