PRIMERO.- A los efectos del artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social se declaran probados los hechos que anteceden, del examen conjunto y ponderado llevado a cabo, respecto de la prueba documental contenida en los ramos de prueba obrante en los autos, y en concreto:
-El hecho primero del contrato de trabajo y nominas.
-El segundo testifical.
-El tercero es un hecho admitido
-El cuarto hecho convenio colectivo.
-El quinto de la testifical
-El sexto de la documental de la parte demandada
(documento nº 2).
-El séptimo documento nº 2 acompañado con el escrito de demanda.
-El octavo documento obrante al acontecimiento.
-El noveno documento obrante al acontecimiento 27.
-El décimo artículo 5 del convenio colectivo .
-El decimoprimero del documento nº 2 acompañado con la demanda.
Decimosegundo acompañado con el escrito de demanda.
SEGUNDO.- En el caso sometido a enjuiciamiento el actor pretende, en resumen, le sea reconocida la incardinación en el grupo 4: TROUBLESTHOOTER TECNICAN (TS) nivel 3 (Avanzado), en lugar de en el subgrupo MAINTENANCE TECNICIAN ( MT en que se encuentra). Basa su petición en que, viene realizando los trabajos de TS, reúne todos los requisitos previstos en el convenio colectivo de aplicación para acceder a esa superior categoría, lo que lleva aparejada la reclamación de 9137,172 euros por diferencias salariales en el periodo comprendido entre noviembre de 2023 a no prescrito de enero de 2024 a enero de 2026.
Opone la demandada, en síntesis, que el actor no realiza las funciones de TS que realiza las funciones de técnico de mantenimiento y además no ha realizado los cursos formativos y además no tiene la aprobación de un evaluador
TERCERO.- Por lo que respecta al fondo del asunto, rige el Convenio Colectivo de la empresa Siemens
Su art. 5 establece los aspectos básicos para la clasificación:
La definición funcional y la determinación del Grupo Profesional corresponden a la empresa.
Los trabajadores/as serán clasificados en los diferentes grupos profesionales previstos en el Convenio Colectivo en atención a los conocimientos, capacitación y experiencia necesarios para el puesto que vayan a ocupar, a la iniciativa y autonomía con que deban realizar su trabajo, al grado de responsabilidad que asuman y al ejercicio efectivo de mando que desempeñen.
La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios generales objetivos que se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas y funciones representativas, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Para la clasificación de los técnicos de mantenimiento, la empresa requerirá las certificaciones de capacitación que correspondan y estarán alineadas, para cada caso, con las definidas a nivel global en la compañía.
Esta clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que serían básicas para puestos incluidos en grupos profesionales inferiores.
Se establecen los siguientes Grupos y clasificación profesional:
GRUPOS CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
GRUPO 4 TEAM LEADER
SPECIALIST TECHNICIAN
(GGCC, PEM, MULTIS)
TROUBLESHOOTER TECHNICIAN
MAINTENANCE TECHNICIAN
GRUPO 4: TECNICO DE MANTENIMIENTO
En este grupo se incluye a aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de forma habitual, que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento, comportando la responsabilidad de los mismos, bajo supervisión y dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación, ya sea por formación académica o por conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Actúan en procesos y operaciones técnicas funcionalmente definidos, de acuerdo con pautas y procedimientos establecidos por la Compañía.
TEAM LEADER (TL)....
SPECIALIST TECHNICIAN (ST)..
Y dentro de los grupos profesionales que aquí se cuestionan, se indica:
TROUBLESHOOTER TECHNICIAN (TS)
Son técnicos con competencias avanzadas para resolver complejos desafíos técnicos, que garantizan un servicio de calidad y alto rendimiento. Lideran equipos en la búsqueda de fallos y resolución de problemas, forman y validan la aplicación práctica en el puesto de trabajo del conocimiento teórico adquirido por aquellos que avanzan al rol de troubleshooter technician.
Son aquellos técnicos que realizan, principalmente, trabajos de mantenimiento correctivo avanzado.
La inclusión en este Grupo Profesional vendrá determinada por la alta cualificación teórica que supone el haber completado todo el itinerario formativo establecido al efecto en el Grupo Siemens Gamesa para este colectivo, así como por haber alcanzado altas cotas de experiencia práctica demostrada en el puesto de trabajo, conforme a su cualificación formativa.
Dentro de este Grupo Profesional se establecen los siguientes 4 Niveles:- Nivel 1 (Entrada): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa inicial acreditada y establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente. Además, ha de tener completado el Paso 1 "On the Job Training" o TSR Basic (TaskSpecific Requirements), es decir, ha de tener completada la formación mínima para un basic technician, maintenance technician y troubleshooter technician.
- Nivel 2 (Competencia): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada y establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente.
Requiere, además, haber ocupado el nivel 1 por un periodo de 24 meses continuados. Para la inclusión en este nivel se ha de alcanzar un cierto grado de autonomía en la posición, además de conocer y demostrar amplias facultades en el manejo de diferentes tecnologías.
- Nivel 3 (Avanzado): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada y establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente. Requiere, además, haber ocupado por un tiempo, no menor, a 5 años continuados esta posición. Para la inclusión en este nivel se ha de alcanzar un cierto grado de autonomía en la posición, además de conocer y demostrar amplias facultades en el manejo de diferentes tecnologías.
- Nivel 4 (Appointed Person): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada y establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente. Implica la situación de dominio metodológico y experiencia plenos en la función.
Dada su condición de experto actúa como formador y evaluador.
Para realizar la función de evaluador, habrá de ser designado a propuesta de su responsable. Tras esta designación, cuya aceptación será voluntaria, deberá realizar el plan de formación específico identificado en el marco global de la compañía para obtener este rol, así como la fase de entrevista.
En calidad de evaluador, realizará evaluaciones a los candidatos, planificará las tareas a realizar por los mismos, y verificará y validará la adquisición de los conocimientos y experiencia precisos, tanto para candidatos de la posición de Maintenance Technician como para la de Troubleshooter, conforme a lo recogido en el marco global.
MAINTENANCE TECHNICIAN (MT)
La inclusión en este Grupo Profesional vendrá determinada por la cualificación teórica que supone el haber completado todo el itinerario formativo establecido en el Grupo Siemens Gamesa para este colectivo, así como por haber alcanzado determinadas cotas de experiencia práctica demostrada en el puesto de trabajo, conforme a su cualificación formativa.
Son aquellos técnicos que realizan, principalmente, trabajos de mantenimiento preventivo/correctivo planificados.
Dentro de este Grupo Profesional se establecen los siguientes 4 Niveles:
- Nivel 1 (Entrada): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa inicial acreditada, establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente. La inclusión en este nivel indica que el técnico precisa la colaboración de un experto/superior o, al menos, un cierto nivel de supervisión, para desempeñar las principales tareas de la función. Ha de tener completada la formación mínima para un basic technician(cuya duración aproximada es de entre 4 y 6 semanas) y la formación mínima para un ma-intenance technician (cuya duración aproximada es de entre 6 y 12 meses).
- Nivel 2 (Competencia): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada, establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente.
Requiere, además, haber ocupado el nivel 1 por un periodo de 24 meses continuados. Para la inclusión en este nivel se ha de alcanzar un cierto grado de autonomía en el desempeño de las principales tareas de la función.
- Nivel 3 (Avanzado): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada, establecida al efecto por la compañía, dentro del correspondiente itinerario formativo.
Requiere, además, haber ocupado por un tiempo, no menor, a 5 años continuados esta posición. Para la inclusión en este nivel se ha de alcanzar un cierto grado de autonomía en el desempeño de las principales tareas de la función.
- Nivel 4 (Appointed Person): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada y establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente. Implica la situación de dominio metodológico y experiencia plenos en la función.
Dada su condición de experto actúa como formador y evaluador.
Para realizar la función de evaluador, habrá de ser designado a propuesta de su responsable. Tras esta designación, cuya aceptación será voluntaria, deberá realizar el plan de formación específico identificado en el marco global de la compañía para obtener este rol, así como la fase de entrevista.
En calidad de evaluador, realizará evaluaciones a los candidatos, planificará las tareas a realizar por los mismos, y verificará y validará la adquisición de los conocimientos y experiencia precisos, para candidatos de la posición de Maintenance Technician, conforme a lo recogido en el marco global.
CUA RTO.- En este caso, en el cuadro explicativo ( aportado como documento nº 1 Y 2 por la demandada) ,de criterios generales , formación y factores determinantes para cada grupo profesional consta que las tareas que realiza el actor se encuentran en la categoría de técnico de mantenimiento , el actor no tiene la formación necesaria, bien por no haber superado los exámenes o bien por haberlos dejado caducar que se desprenden del curriculum del trabajador.
De la prueba testifical practicada, al Sr. Luciano (manager de servicios) resulta que para ascender es obligatorio una formación previa, pasar una evaluación del manager o técnico competente, que el sr. Constancio realiza las funciones de técnico de mantenimiento, tampoco tiene la formación de técnico (nivel 2), tampoco tiene la formación del TS. Ni la formación del primer nivel la tiene caducada.
Que las funciones que realiza son las de técnico de mantenimiento, que acompaña al Troubleshooter, por lo que no cabe más que la desestimación de la demanda.
QUI NTO.- De conformidad con el art. 137.3 de la Ley de la jurisdicción social, contra esta sentencia cabe recurso de suplicación.