Sentencia Social 139/2026...l del 2026

Última revisión
13/07/2026

Sentencia Social 139/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Ponferrada, Rec. 136/2025 de 30 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Ponferrada

Ponente: MARIA NURIA GOYANES GAVELAS

Nº de sentencia: 139/2026

Núm. Cendoj: 24115440022026100001

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1269

Núm. Roj: STIS 1269:2026

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

TRIBUNAL DE INSTANCIA

SECCION DE LO SOCIAL

PLAZA Nº 2

PONFERRADA

SENTENCIA: 00139 / 2026

SERVICIO COMUN TRAMITACION T.I. - PONFERRADA

AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)

Tfno.:0034987451235

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: LHC

NIG:24115 44 4 2025 0000282

Modelo: N02700 SENTENCIA

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000136 / 2025

Procedimiento origen: /

Sobre: CLASIF.PROFESIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Constancio

ABOGADO/A:PATRICIA JAÑEZ GARCIA

DEMANDADO/S D/ña:SIEMES GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA SL

ABOGADO/A:CRISTINA RIDRUEJO RUIZ

SENTENCIA Nº 139/2026

En Ponferrada a 30 de abril de 2026

Vistos por Nuria Coyanes Gavelas, Juez sustª de la sección de lo Social del Tribunal de instancia de Ponferrada, los presentes autos seguidos con el nº 136/2025 en los que han sido parte DEMANDANTE DON Constancio, defendido por la Letrado Sra. Gloria Franco Rodríguez y DEMANDADA la empresa SIEMES GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA S.L., defendida por el Letrado Sr. Antonio Servando Cruz, sobre reconocimiento de categoría profesional y reclamación de diferencias salariales.

Antecedentes

PRIMERO.-Por DON Constancio se presentó demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia en la que se declare el derecho del Sr. Constancio ostenta la categoría profesional correspondiente la categoría de TS( Trouble shooter nivel 3) desde el 4 de noviembre de 2019 y se condene a la empresa a abonarle la cantidad de 4.527,17 euros en concepto de diferencias retributivas por realizar funciones de superior categoría la cantidad devengada desde Noviembre de 2023 a diciembre de 2024 más las diferencias que se vayan devengando.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda y dado traslado de la misma a la demandada, se convocó a las partes a la celebración de vista, señalándose para ello la audiencia del día 3 de Marzo de 2026.

Por la parte actora se presentó escrito ampliando la cantidad reclamada a la cantidad de 9.137,17 €. (enero 2023 a enero 2026)

TERCERO.-Llegado el día señalado comparecieron las partes asistidas de Letrado quienes alegaron lo que a su derecho convino, y tras la práctica de las pruebas documental y testifical de Luciano propuesto por la demandada, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Hechos

PRIMERO.- DON Constancio, cuyos datos de identificación constan en la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada dedicada a la reparación de motores, generadores y trasformadores eléctricos, mediante un contrato indefinido desde el 4/11/2019 con la categoría profesional del grupo 4,MT N2 (técnico de mantenimiento nivel 2), y un salario mensual de 2.417,34 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy Eolica,S.L. de la Comunidad de Madrid. (Código 28102181012018)( documentos nº 7 a 8 del ramo de prueba de la parte actora (ac. 42 del expediente digital).

SEGUNDO.-. El actor realiza las funciones de técnico de mantenimiento.

TERCERO .- En la actualidad el actor ostenta la categoría profesional de Maintenance Technician (MT).

CUARTO.- El artículo 5 del convenio Colectivo establece que para ascender de una categoría a otra , además de experiencia, se requiere aprobación de cursos formativos y el examen de un evaluador o manager.

QUIN TO.-El Sr. Constancio no realiza las funciones de l Troubeleshooteer siempre acompaña al TS, no tiene autonomía de decisiones.

SEXT O.- El actor no ha hecho curso formativo para ascender , ni tampoco ha pasado el trámite de evaluación ni tiene el ok del manager. (Documento nº2 aportado por la empresa.

SEPTIMO. Conforme a su curriculum el Sr Constancio no tiene formación para TS, ni tampoco de técnico de mantenimiento nivel 2 (documento nº 2 aportado por la demandada.)

OCTAVO.- Por la inspección de Trabajo se elaboró informe en relación con las categorías profesionales cuyo contenido se da por reproducido obrante al acontecimiento 27 expediente administrativo).

NOVENO.- El 31/10/2024 los representantes legales de los trabajadores emitió informe en el que solicita se le aplique la categoría profesional de Troulbleshooter NIVEL 3.

Escr ito acompañado con la demanda como documento 2 se da por reproducido en su integridad.

DECIMO.- Para el cambio de categoría de MT a TS requiere estar en con la posesión de la capacitación formativa acreditada y establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente. Requiere, además, haber ocupado por un tiempo, no menor, a 5 años continuados esta posición. Para la inclusión en este nivel se ha de alcanzar un cierto grado de autonomía en la posición, además de conocer y demostrar amplias facultades en el manejo de diferente tecnología.

DECI MOPRIMERO.- Desde el 7 de octubre de 2024 hasta el día 26 de enero de 2026 permaneció en situación de IT derivada de enfermedad común (ac. 51 del expediente digital).

DECIMOSEGUNDO.- Presentó papeleta de conciliación el 29/11/2024 celebrándose el acto el 2/1/2025 con el resultado de sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.- A los efectos del artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social se declaran probados los hechos que anteceden, del examen conjunto y ponderado llevado a cabo, respecto de la prueba documental contenida en los ramos de prueba obrante en los autos, y en concreto:

-El hecho primero del contrato de trabajo y nominas.

-El segundo testifical.

-El tercero es un hecho admitido

-El cuarto hecho convenio colectivo.

-El quinto de la testifical

-El sexto de la documental de la parte demandada

(documento nº 2).

-El séptimo documento nº 2 acompañado con el escrito de demanda.

-El octavo documento obrante al acontecimiento.

-El noveno documento obrante al acontecimiento 27.

-El décimo artículo 5 del convenio colectivo .

-El decimoprimero del documento nº 2 acompañado con la demanda.

Decimosegundo acompañado con el escrito de demanda.

SEGUNDO.- En el caso sometido a enjuiciamiento el actor pretende, en resumen, le sea reconocida la incardinación en el grupo 4: TROUBLESTHOOTER TECNICAN (TS) nivel 3 (Avanzado), en lugar de en el subgrupo MAINTENANCE TECNICIAN ( MT en que se encuentra). Basa su petición en que, viene realizando los trabajos de TS, reúne todos los requisitos previstos en el convenio colectivo de aplicación para acceder a esa superior categoría, lo que lleva aparejada la reclamación de 9137,172 euros por diferencias salariales en el periodo comprendido entre noviembre de 2023 a no prescrito de enero de 2024 a enero de 2026.

Opone la demandada, en síntesis, que el actor no realiza las funciones de TS que realiza las funciones de técnico de mantenimiento y además no ha realizado los cursos formativos y además no tiene la aprobación de un evaluador

TERCERO.- Por lo que respecta al fondo del asunto, rige el Convenio Colectivo de la empresa Siemens

Su art. 5 establece los aspectos básicos para la clasificación:

La definición funcional y la determinación del Grupo Profesional corresponden a la empresa.

Los trabajadores/as serán clasificados en los diferentes grupos profesionales previstos en el Convenio Colectivo en atención a los conocimientos, capacitación y experiencia necesarios para el puesto que vayan a ocupar, a la iniciativa y autonomía con que deban realizar su trabajo, al grado de responsabilidad que asuman y al ejercicio efectivo de mando que desempeñen.

La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios generales objetivos que se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas y funciones representativas, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

Para la clasificación de los técnicos de mantenimiento, la empresa requerirá las certificaciones de capacitación que correspondan y estarán alineadas, para cada caso, con las definidas a nivel global en la compañía.

Esta clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que serían básicas para puestos incluidos en grupos profesionales inferiores.

Se establecen los siguientes Grupos y clasificación profesional:

GRUPOS CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

GRUPO 4 TEAM LEADER

SPECIALIST TECHNICIAN

(GGCC, PEM, MULTIS)

TROUBLESHOOTER TECHNICIAN

MAINTENANCE TECHNICIAN

GRUPO 4: TECNICO DE MANTENIMIENTO

En este grupo se incluye a aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de forma habitual, que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento, comportando la responsabilidad de los mismos, bajo supervisión y dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación, ya sea por formación académica o por conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Actúan en procesos y operaciones técnicas funcionalmente definidos, de acuerdo con pautas y procedimientos establecidos por la Compañía.

TEAM LEADER (TL)....

SPECIALIST TECHNICIAN (ST)..

Y dentro de los grupos profesionales que aquí se cuestionan, se indica:

TROUBLESHOOTER TECHNICIAN (TS)

Son técnicos con competencias avanzadas para resolver complejos desafíos técnicos, que garantizan un servicio de calidad y alto rendimiento. Lideran equipos en la búsqueda de fallos y resolución de problemas, forman y validan la aplicación práctica en el puesto de trabajo del conocimiento teórico adquirido por aquellos que avanzan al rol de troubleshooter technician.

Son aquellos técnicos que realizan, principalmente, trabajos de mantenimiento correctivo avanzado.

La inclusión en este Grupo Profesional vendrá determinada por la alta cualificación teórica que supone el haber completado todo el itinerario formativo establecido al efecto en el Grupo Siemens Gamesa para este colectivo, así como por haber alcanzado altas cotas de experiencia práctica demostrada en el puesto de trabajo, conforme a su cualificación formativa.

Dentro de este Grupo Profesional se establecen los siguientes 4 Niveles:- Nivel 1 (Entrada): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa inicial acreditada y establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente. Además, ha de tener completado el Paso 1 "On the Job Training" o TSR Basic (TaskSpecific Requirements), es decir, ha de tener completada la formación mínima para un basic technician, maintenance technician y troubleshooter technician.

- Nivel 2 (Competencia): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada y establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente.

Requiere, además, haber ocupado el nivel 1 por un periodo de 24 meses continuados. Para la inclusión en este nivel se ha de alcanzar un cierto grado de autonomía en la posición, además de conocer y demostrar amplias facultades en el manejo de diferentes tecnologías.

- Nivel 3 (Avanzado): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada y establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente. Requiere, además, haber ocupado por un tiempo, no menor, a 5 años continuados esta posición. Para la inclusión en este nivel se ha de alcanzar un cierto grado de autonomía en la posición, además de conocer y demostrar amplias facultades en el manejo de diferentes tecnologías.

- Nivel 4 (Appointed Person): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada y establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente. Implica la situación de dominio metodológico y experiencia plenos en la función.

Dada su condición de experto actúa como formador y evaluador.

Para realizar la función de evaluador, habrá de ser designado a propuesta de su responsable. Tras esta designación, cuya aceptación será voluntaria, deberá realizar el plan de formación específico identificado en el marco global de la compañía para obtener este rol, así como la fase de entrevista.

En calidad de evaluador, realizará evaluaciones a los candidatos, planificará las tareas a realizar por los mismos, y verificará y validará la adquisición de los conocimientos y experiencia precisos, tanto para candidatos de la posición de Maintenance Technician como para la de Troubleshooter, conforme a lo recogido en el marco global.

MAINTENANCE TECHNICIAN (MT)

La inclusión en este Grupo Profesional vendrá determinada por la cualificación teórica que supone el haber completado todo el itinerario formativo establecido en el Grupo Siemens Gamesa para este colectivo, así como por haber alcanzado determinadas cotas de experiencia práctica demostrada en el puesto de trabajo, conforme a su cualificación formativa.

Son aquellos técnicos que realizan, principalmente, trabajos de mantenimiento preventivo/correctivo planificados.

Dentro de este Grupo Profesional se establecen los siguientes 4 Niveles:

- Nivel 1 (Entrada): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa inicial acreditada, establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente. La inclusión en este nivel indica que el técnico precisa la colaboración de un experto/superior o, al menos, un cierto nivel de supervisión, para desempeñar las principales tareas de la función. Ha de tener completada la formación mínima para un basic technician(cuya duración aproximada es de entre 4 y 6 semanas) y la formación mínima para un ma-intenance technician (cuya duración aproximada es de entre 6 y 12 meses).

- Nivel 2 (Competencia): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada, establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente.

Requiere, además, haber ocupado el nivel 1 por un periodo de 24 meses continuados. Para la inclusión en este nivel se ha de alcanzar un cierto grado de autonomía en el desempeño de las principales tareas de la función.

- Nivel 3 (Avanzado): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada, establecida al efecto por la compañía, dentro del correspondiente itinerario formativo.

Requiere, además, haber ocupado por un tiempo, no menor, a 5 años continuados esta posición. Para la inclusión en este nivel se ha de alcanzar un cierto grado de autonomía en el desempeño de las principales tareas de la función.

- Nivel 4 (Appointed Person): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada y establecida al efecto por la compañía, dentro del itinerario formativo correspondiente. Implica la situación de dominio metodológico y experiencia plenos en la función.

Dada su condición de experto actúa como formador y evaluador.

Para realizar la función de evaluador, habrá de ser designado a propuesta de su responsable. Tras esta designación, cuya aceptación será voluntaria, deberá realizar el plan de formación específico identificado en el marco global de la compañía para obtener este rol, así como la fase de entrevista.

En calidad de evaluador, realizará evaluaciones a los candidatos, planificará las tareas a realizar por los mismos, y verificará y validará la adquisición de los conocimientos y experiencia precisos, para candidatos de la posición de Maintenance Technician, conforme a lo recogido en el marco global.

CUA RTO.- En este caso, en el cuadro explicativo ( aportado como documento nº 1 Y 2 por la demandada) ,de criterios generales , formación y factores determinantes para cada grupo profesional consta que las tareas que realiza el actor se encuentran en la categoría de técnico de mantenimiento , el actor no tiene la formación necesaria, bien por no haber superado los exámenes o bien por haberlos dejado caducar que se desprenden del curriculum del trabajador.

De la prueba testifical practicada, al Sr. Luciano (manager de servicios) resulta que para ascender es obligatorio una formación previa, pasar una evaluación del manager o técnico competente, que el sr. Constancio realiza las funciones de técnico de mantenimiento, tampoco tiene la formación de técnico (nivel 2), tampoco tiene la formación del TS. Ni la formación del primer nivel la tiene caducada.

Que las funciones que realiza son las de técnico de mantenimiento, que acompaña al Troubleshooter, por lo que no cabe más que la desestimación de la demanda.

QUI NTO.- De conformidad con el art. 137.3 de la Ley de la jurisdicción social, contra esta sentencia cabe recurso de suplicación.

Fallo

DESESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por DON Constancio frente a la empresa SIEMES GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA S.L.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme. Se puede interponer frente a ella recurso de suplicación que deberá ser anunciado en este juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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