Última revisión
20/07/2026
Sentencia Social 109/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Salamanca, Rec. 122/2026 de 22 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 22 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Salamanca
Ponente: MARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Nº de sentencia: 109/2026
Núm. Cendoj: 37274440022026100011
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1067
Núm. Roj: STIS 1067:2026
Encabezamiento
SERVICIO COMUN TRAMITACION CIVIL, C/A y SOCIAL - SALAMANCA
Teléfono: 0034923284562
PASEO DOCTOR TORRES VILLARROEL 21-25
Equipo/usuario: ET
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Salamanca, a Veintidós de Abril de Dos Mil Veintiséis.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos
Antecedentes
1.Reconocimiento del derecho de conciliación: Que el Sr. Ildefonso tiene derecho a la adaptación de su jornada de trabajo en los términos por él solicitados, esto es, mediante la asignación de un horario fijo de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, en su puesto de trabajo, en el centro de trabajo de la DIRECCION001" de Salamanca, donde el trabajador presta servicios, con efectos inmediatos, a fin de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En consecuencia, se condene a DIRECCION000. a estar y pasar por tal declaración, adoptando las medidas necesarias para que el actor disfrute de dicho horario adaptado.
2. Que debido a la negativa empresarial injustificada por partida doble, se declare una vulneración de los derechos del actor relacionados con la conciliación. En virtud de ello, se condene a la empresa demandada a indemnizar al Sr. Ildefonso por los daños morales ocasionados, en una cuantía adecuada y suficiente para resarcir el perjuicio y sancionar la conducta ilícita con una indemnización de 2.751 euros.
Llegado el día señalado comparecen las partes y no alcanzada conciliación se procede a la celebración del juicio ratificándose la demandante en su demanda, solicitando se dictara sentencia de acuerdo a sus intereses oponiéndose la demandada, practicándose las pruebas que, dentro de las propuestas, fueron declaradas pertinentes consistente en interrogatorio de la empresa y documental elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
Hechos
Este servicio requiere dos vigilantes de seguridad y desde el 25 de julio de 2025 se realiza en turno rotatorio una semana de mañana de 08:00 a 15:00 y otra de tarde de 15:00 a 22:00h. de lunes a sábados.
En el cuadrante de noviembre al actor se le asigna turno una semana de tarde y otra de mañana y en el otro turno Dª. Santiaga. (pag. acont 2).
En el cuadrante de diciembre entregado el 25 de noviembre se asigna al actor turno fijo de tarde de 15:00 a 22:00h y el turno de mañana a D. Evelio. (pag. 5 acont 2).
Este criterio de asignación de turno fijo de tarde al actor se realiza en los meses siguientes y se mantiene en la actualidad (pag. 6 acont 2 y acont 45).
El 20-11-2025 la empresa comunica a D. Evelio. que en aplicación de los arts 20 y 58 del convenio colectivo debido a necesidades organizativas se le entrega el cuadrante de diciembre para prestar servicios en la DIRECCION001" de Salamanca respetando las condiciones que tenía acordadas con la empresa (acont 30).
El 4-2-2026 la empresa solicita justificación de la necesidad, e información del cónyuge sobre jornada y horario (acont 4).
El 5 de febrero 2026 el actor remite nuevo escrito y aporta certificado del horario de trabajo de su esposa (acont 5)
1.-que el centro DIRECCION001 en el que solicita la adaptación en horario de mañana resulta imposible por encontrarse una persona ocupando ese mismo horario por un acuerdo prejudicial.
Por ello le proponemos algunas posibles opciones:
Primero.- que tal y como se le ha comentado, la única alternativa de prestar servicios en el horario solicitada es hacerlo en otros centros diferentes al que actualmente viene prestando servicios. Actualmente no haya ninguna vacante fija en horario de mañana, no obstante estaremos pendiente de cualquier vacante o cambio en cualquier servicio que pudiera encajar con sus necesidades y poder ofrecérselo.
Segundo.- Combinar su servicio actual con la realización de turnos de mañana fuera de sus servicio intentando darle el máximo posible de horas en la franja solicitada (acont 6).
Considero que los motivos expresados para negar el turno fijo de mañana solicitado no resultan suficientes ni están debidamente motivados, al basarse en afirmaciones genéricas ("imposibilidad" por existir una persona en ese horario "por un acuerdo prejudicial") sin concretar qué razones objetivas impiden organizar el servicio de modo compatible con la medida de conciliación interesada, ni qué perjuicio real y acreditable se generaría para la organización. La respuesta empresarial, para ser válida, debe explicar de forma detallada las causas organizativas o productivas y su impacto, de manera que pueda valorarse la proporcionalidad de la negativa.
No obstante, y en un ánimo de solución pacífica, evitando tensiones y posibles perjuicios para la empresa, acepto rebajar mis pretensiones y optar por la segunda alternativa planteada, consistente en combinar semanas alternas de mañana y semanas de tarde, con el siguiente horario de trabajo (respetando en todo caso la jornada máxima y los descansos legalmente establecidos):
.Primera semana: de lunes a sábado, de 8:00 a 15:00 horas.
Segunda semana: de lunes a sábado, de 15:00 a 22:00 horas.
Esta propuesta se formula respecto de mi puesto y funciones actuales, dentro del marco en el que vengo prestando servicios de manera continuada desde hace 14 años en el centro DIRECCION001, facilitando una organización estable, previsible y compatible con las necesidades del servicio.
Asimismo, hago constar que este mismo esquema de turnos se ha venido aplicando de forma pacífica hasta el mes de noviembre de 2025, siendo posteriormente alterado de manera unilateral por la empresa y sin una explicación suficiente, lo que evidencia que se trata de una organización viable y ya conocida por ambas partes.
Por todo lo anterior, les solicito que confirmen por escrito la aceptación de esta alternativa y su fecha de implantación. En caso de no recibir respuesta positiva, o de no recibir respuesta alguna, en el plazo de 3 días hábiles, me veré en la obligación de ejercitar las acciones oportunas para la tutela judicial de mis derechos de conciliación, incluyendo, en su caso, la reclamación de las indemnizaciones que pudieran derivarse de una eventual vulneración de derechos" (acont 7).
"Que la imposibilidad de realizar el turno de mañana en el centro DIRECCION001 se debe a que el pliego de prescripciones técnicas requiere de la presencia de un vigilante en los horarios establecidos y, como ya hay una persona ocupando el horario solicitado por usted fruto de un acuerdo prejudicial, no sería posible concedérselo. Además, tal y como le comentamos dependíamos de la materialización de alguna de las vacantes para poder ofrecerle alguna alternativa concreta.
Por ello, reproduzco las posibles opciones:
Primero.- Que cabe la posibilidad de asignarle cuadrante alterno desarrollando la prestación de servicio en otro centro en horario de mañana y completando jornada en su servicio actual en diferentes horarios. Esta misma semana ha surgido una vacante que encaja con esta alternativa en otro servicio ubicado en la localidad de Salamanca.
Segundo.- Incorporarle en un servicio nuevo prestando servicios en turnos rotativos intentando darle el máximo posible de horas en la franja solicitada.
Igualmente, continuamos estando pendientes ante cualquier vacante o cambio en alguno de nuestros servicios que pudiera resultar encajable con sus necesidades.
Quedamos a la espera de su respuesta y aceptamos estudiar cualquier sugerencia al respecto (acont 8).
Fundamentos
La empresa demandada se opone a la demanda alegando que en el acto del juicio se está realizando una variación sustancial de los hechos de la demanda porque se alega vulneración del art.41ET y en demanda solo se solicita la adaptación, que corresponde al demandante acreditar las necesidades y no se acreditan porque no constan siquiera la edad de los hijos, que no existe mala fe de la empresa, que en noviembre se asigna la jornada de tarde que podía ser una modificación sustancial que no impugna siendo el 23 de enero cuando solicita adaptación de jornada, que la empresa ofrece la adaptación con turno de mañana en otro centro de trabajo concretándose en el hospital o de forma provisional para cubrir una baja de larga duración en Inspección de Trabajo
De la prueba documental aportada resulta que la petición se formula el 22-1-2026 aportando el carnet de familia numerosa, la empresa requiere la aportación de documental aportándose el horario de trabajo de su cónyuge, se ofrecen por la empresa alternativas que son el cambio de centro pero indicando que ahora no disponen de vacantes y combinar su servicio actual con la realización de turnos de mañana fuera de sus servicio intentando darle el máximo posible de horas en la franja solicitada, el actor acepta la segunda alternativa (turnos rotativos de mañana y tarde) pero en el centro donde está y la empresa responde que no es posible en ese centro reiterando las dos alternativas.
En el acto del juicio el actor como alternativa ofrece turno rotatorio pero en todo caso en el centro donde presta servicios y por la empresa se ofrece trabajar en turno fijo de mañana en el Hospital y en este momento también en Inspección de Trabajo para cubrir una baja de larga duración, no aceptándose por el actor el cambio de centro.
De los hechos probados resulta que el actor presta servicios en la DIRECCION001 junto con otro trabajador y desde julio de 2025(antes de esta fecha no consta el sistema de organización) en turnos una semana de mañana y otra de tarde. Cuando se comunica el 25-11-2025 el cuadrante de diciembre al actor se le asigna turno fijo de tarde y al otro trabajador, que es distinto del que estaba hasta octubre, el turno fijo de mañana. Este cambio en el sistema de trabajo constituye una modificación sustancial de condiciones que no ha sido impugnado por el actor y que no puede dejarse sin efecto vía adaptación de jornada para cuidado de hijo que es realmente lo que pretende el actor con la solicitud formulada.
Cierto es que el actor con el sistema de turno rotatirios y teniendo en cuenta que su cónyuge también tiene el mismo sistema de trabajo podía conciliar la vida familiar y laboral pero no lo es menos que la empresa ofrece la posibilidad de conciliación con un turno fijo de mañana en otros centros de trabajo lo que no acepta el trabajador que parece entonces dar prioridad al centro que al sistema de trabajo cuando lo cierto es que en el sector de seguridad es habitual el cambio de centro de trabajo atendiendo a las necesidades de la empresa, la cual en este caso ha modificado el horario del actor en base a un acuerdo alcanzado con el otro trabajador en el año 2023 para prestar servicios solo en horario de mañana y al que según el representante de la empresa en la prueba de interrogatorio por motivos que son ajenos a este procedimiento no puede ser destinado al servicio del hospital.
Las circunstancias concurrentes llevan a la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por D. Ildefonso contra DIRECCION000. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra esta Sentencia NO cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
