Encabezamiento
PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
SALAMANCA
SENTENCIA: 00045/2026
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DOCTOR TORRES VILLARROEL 21-25
Tfno:923284775
Fax:
Correo Electrónico:social2.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: SOB
NIG:37274 44 4 2025 0001853
Modelo: N02700 SENTENCIA
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000599 /2025
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDANTE/S D/ña:ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA
ABOGADO/A:MARIA ARGIZ VALLEJO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
ABOGADO/A:ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 45/2025
En Salamanca, a Veintiseis de Febrero de Dos Mil Veintiséis.
Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez de la Plaza nº2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 599/2025seguidos a instancia de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L., como demandante, representada por la letrada Dª. María Argiz Vallejo contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA representado por la Abogada del Estado, sobre IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
PRIMERO.-Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 2 de noviembre de 2025, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la empresa, en las que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que:
Primero.- Declare contraria a derecho la Resolución de la Directora General de Trabajo de 29 de julio de 2025 por la que se resuelve el recurso de alzada formulado en 18-2-2025 frente a la resolución de 9-1-2025 y en la que se acuerda desestimar el recurso anulándola al igual que la sanción impuesta declarando la nulidad de la misma por haberse tramitado el procedimiento administrativo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior y en su defecto, declare la improcedencia de la sanción impuesta por falta de acreditación de la comisión por parte de ESCUELA de las 6 infracciones impuestas.
SEGUNDO.-Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 20 de noviembre de 2025 se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, para el 18 de diciembre de 2025.
El 8 de diciembre por la letrada de la actora se solicita la suspensión por no haber sido remitido el expediente en el plazo de diez días, acordándose por Diligencia de Ordenación 10 de diciembre nuevo señalamiento para el día 3 de febrero.
El 16 de febrero la misma letrada solicita nueva suspensión por coincidencia de señalamientos que fue acordada por Diligencia de Ordenación de 23 de diciembre con nuevo señalamiento para el día 17 de febrero de 2026.
Llegado el día señalado comparecen las partes solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental y testifical, practicada la prueba se emiten las conclusiones finales.
TERCERO.-En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.-El 19-7-2024 se levanta por la Inspección de Trabajo Acta de Infracción nº NUM000 a la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L en la que se propone la imposición de la sanción de 45.006€ por infracciones muy graves del art.16.1. f) 3º del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto en la que consta:
ANTECEDENTES. UNO.
Con fecha 07/03/2024 (número de registro de entrada NUM001), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM003, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - SOLUCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA PYMES + ADGD356 (MODULO DIGITAL).
Participantes notificados 12.
Horas presenciales. 0.
Horas tele formación. 60.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 16-10-2023 y fecha de fin 13-11-2023.
Formador Hipolito.
2.- El día 13-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM004.
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 13-11-2023, desde las 19:17 de la tarde se realizan conexiones por parte de los siguientes alumnos:
Celsa.
Gaspar.
Abel.
Leticia
Vanesa.
Rosaura.
Fulgencio.
Soledad.
3.- En los informes de conexiones de los alumnos enumerados anteriormente se comprueba que la totalidad de las conexiones para la realización de los controles de aprendizaje y el examen final, se efectúan el mismo día 13-11-2023 y desde la misma dirección IP: NUM004, desde la que se conecta el Formador.
4.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL.FORMADORES
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que:
1.- Hipolito, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES DOS.
Con fecha 11/03/2024 (número de registro de entrada NUM005), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las
irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM006, Nº GRUPO 2: ADGD255PO - IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
Participantes notificados 7. Horas presenciales. 0.
Horas tele formación. 50.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 16-10-2023 y fecha de fin 13-11-2023.
Formador Jesús Carlos.
2.- El día 13-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP
NUM007.
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 13-11-2023, desde las 17:18 de la tarde se realizan conexiones desde el perfil de los siguientes alumnos:
Andrea.
Único día de conexión al curso. Tiempo total de conexión 23 m 18s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil de la alumna a las 17:18 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil de la alumna en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Alvaro.
Único día de conexión al curso. Tiempo total de conexión 14 m 25s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 17:40 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Conrado.
Único día de conexión al curso. Tiempo total de conexión 16 m 52s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 17:54 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Camino.
Sólo se había conectado un día al curso. Tiempo total de conexión 37 m 37s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil de la alumna a las 18:08 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil de la alumna en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Lorenzo.
Tiempo total de conexión 1h 56m 57s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 18:37 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Baldomero.
Tiempo total de conexión 4h 21m 41s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 23:15 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realiza el cuestionario final.
3.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que:
1.- Jesús Carlos y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la
Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES TRES.
Con fecha 11/03/2024 (número de registro de entrada NUM008), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las
irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM009, Nº GRUPO 2 SSCE22 - TUTORIZACIÓN
EN TELEFORMACIÓN.
Participantes notificados 8.
Horas presenciales. 0.
Horas tele formación. 50.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 16-10-2023 y fecha de fin 13-11-2023.
Formador Tatiana. DNI NUM010.
2.- El día 13-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM011.
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 13-11-2023, desde las 18:44 de la tarde se realizan conexiones por parte de los siguientes alumnos:
Florinda.
Paula.
Amalia.
3.- En los informes de conexiones de los alumnos enumerados anteriormente se
comprueba que la totalidad de las conexiones para la realización de los controles de aprendizaje y el examen final, se efectúan el mismo día 13-11-2023 y desde la misma dirección IP: NUM011 desde la que se conecta el Formador.
4.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que: 1.- Tatiana, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES CUATRO.
Con fecha 11/03/2024 (número de registro de entrada NUM012), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las
irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM013, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - ADGD249PO - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: ISO 14001.
Participantes notificados 6.
Horas presenciales. 0.
Horas tele formación. 60.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 16-10-2023 y fecha de fin 13-11-2023.
Formador Tatiana.
2.- El día 13-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM011
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 13-11-2023, desde las 21:14 de la noche se realizan conexiones desde el perfil de los siguientes alumnos:
Melisa.
Realiza todos los controles de aprendizaje y examen final.
Paulina.
Realiza la actividad práctica final.
Adela.
Realiza caso práctico Tema 7 y examen final.
3.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que: 1.- Tatiana, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES CINCO.
Con fecha 12/03/2024 (número de registro de entrada NUM014), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad Mixta en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM015, Nº GRUPO 1: INAE002PO - ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL)
Participantes notificados 8.
Horas presenciales. 30.
Horas tele formación. 15.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 10-10-2023 y fecha de fin 16-11-2023.
La parte presencial se realiza los días 10-17-19-24-26-31 de octubre y 02-14-16 de Noviembre.
Formador Porfirio.
La parte de tele formación se celebra entre el 3 y el 10 de noviembre.
Formador Jesús Carlos.
2.- El día 15-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP
NUM007.
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 15-11-2023, se realizan conexiones desde el perfil de los siguientes alumnos:
Eladio.
Desde la misma IP NUM007, el 15-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 15:07 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Abelardo.
Desde la misma IP NUM007, el 15-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 15:55 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Natividad.
Desde la misma IP NUM007, el 15-11-2023 el formador visita el perfil de la alumna a las 16:54 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil de la alumna en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
3.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que:
1.- Jesús Carlos, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES SEIS.
Con fecha 12/03/2024 (número de registro de entrada NUM016), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad Mixta en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002. Nº ACCIÓN: NUM017. Nº GRUPO 2: INAF004PO -
TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN CHOCOLATE + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
Participantes notificados 5.
Horas presenciales. 30.
Horas tele formación. 15.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 10-10-2023 y fecha de fin 16-11-2023.
La parte presencial se realiza los días 10-17-19-24-26-31 de octubre y 02-14-16 de noviembre.
El horario es de 17:00 a 20:30 los días de octubre y de 17 a 20:00, los días de noviembre.
Formador Enma.
La parte de tele formación será del 3 al 10 de noviembre.
Formador Jesús Carlos.
2.- El día 16-11-2023 el formador Jesús Carlos se conecta a través de la siguiente dirección IP NUM007 al perfil de la alumna Dª. Debora a las 20:12, a continuación, a las 20:13 se realiza desde la misma IP, una conexión desde el perfil de la citada alumna en la que se realizan las actividades prácticas 2-3-4- 5-6-7 y el examen final.
3.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que: 1.- Jesús Carlos, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
CITACION.
.......Con fecha 18/06/2024 comparece en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de esta capital, ante el Subinspector Laboral que suscribe Dª. Soledad, con DNI NUM018 en calidad de subdirectora de ESCUELA HOSTELERIA SALAMANCA SL y a su vez apoderada en dicha mercantil.
En dicha comparecencia se informa a Dª. Soledad, la actuación inspectora llevada a cabo en relación con las acciones formativas en la modalidad tele formación y en la modalidad Mixta en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y todas ellas declarando lugar de impartición TELE FORMACION en CALLE SEGUNDA en POLIGONO INDUSTRIAL EL MONTALVO III de Carbajosa de la Sagrada, así como las irregularidades que se han detectado.
En dicha comparecencia, Dª. Soledad y a los efectos de aclarar las irregularidades detectadas y a las preguntas formuladas por el funcionario actuante, no dio respuesta alguna.
....Se requiere la aportación de registros de jornada.....
Se remiten CONEXIONES IP / REGISTRO JORNADA FORMADORES.
UNO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM003, Nº GRUPO 1: ADGD255PO -SOLUCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA PYMES + ADGD356 (MODULO DIGITAL).
UNO.1.- El día 13-11-2023 el formador Hipolito se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM004 en múltiples ocasiones desde las 16:10 horas hasta las 22:11 horas.
Según registro de jornada de D. Hipolito correspondiente al día 13/11/2023 no declara ni hora de entra entrada ni hora de salida.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Hipolito el día 13/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios, tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP: NUM004.
DOS. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM006, Nº GRUPO 2: ADGD255PO -
IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
DOS.1.- El día 13-11-2023 el formador Jesús Carlos se conecta a través de la siguiente dirección IP NUM007 en múltiples ocasiones desde las 14:54 horas hasta las 23:15 horas.
Según registro de jornada de D. Jesús Carlos correspondiente al día 13/11/2023 declara entrada a las 08:30 horas y salida a las 12:30 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Jesús Carlos el día 13/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 12:30 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP NUM007 a partir de las 14:54 horas.
TRES. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM009, Nº GRUPO 2 SSCE22 - TUTORIZACIÓN EN TELEFORMACIÓN.
TRES. 1.- El día 13-11-2023 el formador Tatiana se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM011 en múltiples ocasiones desde las 15:50 horas hasta las 23:01 horas.
Según registro de jornada de Dª. Tatiana correspondiente al día 13/11/2023 declara entrada a las 10:00 horas y salida a las 13:00 horas.
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Tatiana el día 13/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 13:00 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP: NUM011 a partir de las 15:50 horas.
CUATRO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: 3, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - ADGD249PO - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: ISO 14001.
CUATRO.1.- El día 13-11-2023 el formador Tatiana se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM011 en múltiples ocasiones desde las 18:40 horas hasta las 23:02 horas.
Según registro de jornada de Dª. Tatiana correspondiente al día 13/11/2023 declara entrada a las 10:00 horas y salida a las 13:00 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Tatiana el día 13/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 13:00 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP: NUM011 a partir de las 18:40 horas.
CINCO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM015, Nº GRUPO 1: INAE002PO - ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL).
CINCO.1.- El día 15-11-2023 el formador Jesús Carlos se conecta a través de la siguiente dirección IP NUM007 en múltiples ocasiones desde las 14:19 horas hasta las 23:59 horas.
Según registro de jornada de D. Jesús Carlos correspondiente al día 15/11/2023 declara entrada a las 08:30 horas y salida a las 13:15 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Jesús Carlos el día 15/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 13:15 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP NUM007 a partir de las 14:19 horas.
SEIS. Expediente: NUM002. Nº ACCIÓN: NUM017. Nº GRUPO 2: INAF004PO -TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN CHOCOLATE + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
SEIS.1.- El día 16-11-2023 el formador Jesús Carlos se conecta a través de la siguiente dirección IP NUM007 al perfil de la alumna Dª. Debora a las 20:12, a continuación, a las 20:13 se realiza desde la misma IP, una conexión desde el perfil de la citada alumna en la que se realizan las actividades prácticas 2-3-4-5-6-7 y el examen final siendo su última conexión a las 20:16 horas.
Según registro de jornada de D. Jesús Carlos correspondiente al día 16/11/2023 declara entrada a las 08:30 horas y salida a las 12:00 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Jesús Carlos el día 16/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 12:00 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP NUM007 a partir de las 20:12 horas.
CONEXIONES IP / REGISTRO JORNADA ALUMNOS.
UNO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM003, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - SOLUCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA PYMES + ADGD356 (MODULO DIGITAL).
El día 13-11-2023 y desde de la misma dirección que el formador IP: NUM004 y desde las 19:17 de la tarde se realizan conexiones por parte de los alumnos ya referenciados.
UNO. 1.- A título de muestreo D. Abel el día 13/11/2023 a partir de las 20:19 horas y hasta las 20:33 horas realiza los controles de aprendizaje y el examen final.
D. Abel en dicha fecha se encuentra en situación de alta en BALNEARIO DE LEDESMA SL código de cuenta de cotización 37102744116.
A través del Representante Autorizado en RED de BALNEARIO DE LEDESMA SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de D. Abel con DNI NUM019 correspondiente al día 13/11/2023.
Según registro de jornada aportado, D. Abel dicho día declara entrada a las 16:52 horas y salida a las 20:32 horas y nueva entrada a las 20:50 y nueva salida a las 23:56h
Nota
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Abel el día 13/11/2023 a las 20:19 horas se encontraba trabajando en BALNEARIO DE LEDESMA a esa misma hora no pudo conectarse a dirección IP: NUM004.
UNO.2.- De nuevo a título de muestreo Dª. Leticia el día 13/11/2023 a partir de las 20:34 horas realiza los controles de aprendizaje y el examen final.
Dª. Leticia en dicha fecha se encuentra en situación de alta en AMALUAR SL código de cuenta de cotización 28253462913. (Madrid).
A través del Representante Autorizado en RED de AMALUAR SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de Dª. Leticia con DNI
NUM020 correspondiente al día 13/11/2023.
2. -Información relativa a dirección de centro de trabajo.
Según registro de jornada aportado, Dª. Leticia dicho día declara entrada a las 08:00 horas y salida a las 14:00 horas y nueva entrada a las 15:30 y nueva salida a las 18:00 horas en centro de trabajo es el siguiente: CL FRANCISCO SANCHA, 22-BJ- 28034 MADRID.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Leticia el día 13/11/2023 se encontraba trabajando MADRID ese mismo día no pudo conectarse a dirección IP: NUM004.
UNO.3.- Dª. Soledad el día 13/11/2023 a partir de las 21:20 horas realiza los controles de aprendizaje y el examen final siendo su última conexión a las 22:13 horas.
DOS. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM006, Nº GRUPO 2: ADGD255PO -
IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
El día 13-11-2023 y desde de la misma dirección que el formador IP NUM007
desde las 17:18 de la tarde se realizan conexiones desde el perfil de los alumnos ya referenciados.
DOS.1.- A título de muestreo:
D. Conrado el día 13/11/2023 y a partir de las 17:54 horas realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
D. Lorenzo el día 13/11/2023 y a partir de las 18:37 horas realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
D. Conrado, y D. Lorenzo en dicha fecha se encuentran en situación de alta en HACIENDA MENSEGAL SL código de cuenta de cotización 37107329182.
A través del Representante Autorizado en RED de HACIENDA MENSEGAL SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de D. Conrado con DNI NUM021 y de D. Lorenzo con DNI NUM022 correspondiente al día 13/11/2023.
Según registros de jornada aportados:
D. Conrado, el día 13/11/2023 declara entrada a las 16:00 horas y salida a las 24:00 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Conrado el día 13/11/2023 a las 17:54 horas se encontraba trabajando, a esa misma hora no pudo conectarse a dirección IP NUM007.
D. Lorenzo el día 13/11/2023 declara entrada a las 17:00 horas y salida a las 24:00 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Lorenzo el día 13/11/2023 a las 18:37 horas se encontraba trabajando a esa misma hora no pudo conectarse a dirección IP NUM007.
DOS.2.- Baldomero el día 13/11/2023 a partir de las 23:15 horas realiza el cuestionario final siendo su última conexión a las 23:21 horas.
TRES. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM009, Nº GRUPO 2 SSCE22 -
TUTORIZACIÓN EN TELEFORMACIÓN.
El día 13-11-2023 y desde de la misma dirección que el formador IP: NUM011 y desde las 18:44 de la tarde se realizan conexiones por parte de los alumnos ya referenciados.
TRES. 1.- A título de muestreo Dª. Paula a partir de las 20:15 horas realiza de los controles de aprendizaje y el examen final siendo su última conexión a las 22:30 horas.
En relación con Dª. Paula y consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, Consulta de personas en IT, se comprueba que:
Acredita periodo de baja en IT desde el día 05/10/2023 hasta el día 05/01/2024.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Paula el día 13/11/2023 estaba en situación de baja por IT no pudo conectarse a la dirección IP: NUM011.
TRES.2.- A título de muestreo Dª. Amalia a partir de las 22:45 realiza los controles de aprendizaje y el examen final.
Dª. Amalia en dicha fecha se encuentra en situación de alta en HOTALPA SL código de cuenta de cotización 37102757351.
A través del Representante Autorizado en RED de HOTALPA SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de Dª. Amalia con NIE
NUM023 correspondiente al día 13/11/2023.
Según registro de jornada aportado, Dª. Amalia dicho día declara entrada a las 09:00 horas y salida a las 16:07 horas.
TRES.2.- Dª. Amalia el día 13/11/2023 a partir de las 22:45 realiza los controles de aprendizaje y el examen final siendo su última conexión a las 22:55 horas.
CUATRO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: 3, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - ADGD249PO - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: ISO 14001.
El día 13-11-2023 y desde la misma dirección que el formador IP: NUM011 y desde las 21:14 de la noche se realizan conexiones desde el perfil de los alumnos ya referenciados.
CUATRO.1.- A título de muestreo, Dª. Paulina a partir de las 22:17 horas realiza la actividad práctica final.
Dª. Paulina en dicha fecha se encuentra en situación de alta en ASOCIACION ENFERMOS DE ALZHEIMER código de cuenta de cotización 37005490936.
A través del Representante Autorizado en RED de ASOCIACION ENFERMOS DE ALZHEIMER y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de Dª. Paulina
correspondiente al día 13/11/2023.
Según registros de jornada aportados Dª. Paulina dicho día declara VACACIONES.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Paulina el día 13/11/2023 se encontraba disfrutando VACACIONES ese día no pudo conectarse a dirección IP: NUM011.
CUATRO.2.- Melisa el día 13/11/2023 a partir de las 21:14 horas realiza todos los controles de aprendizaje y examen final siendo su última conexión a las 22:38 horas.
CINCO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM015, Nº GRUPO 1: INAE002PO - ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL).
El día 15-11-2023 y desde la misma dirección que el formador IP NUM007 se realizan conexiones desde el perfil de los alumnos ya referenciados.
CINCO 1.- A título de muestreo y en relación con D. Abelardo a partir de las 15:55 se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
D. Abelardo en dicha fecha se encuentra en situación de alta en CASTELLANA DE PORCINO SL código de cuenta de cotización 37107952227 y CNAE 09 Explotación de ganado porcino. A través del Representante Autorizado en RED de CASTELLANA DE PORCINO SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de D. Abelardo con DNI NUM024 correspondiente al día 15/11/2023.
2. -Información relativa a dirección de centro de trabajo.
Según registros de jornada aportados D. Abelardo dicho día declara entrada a las 07:30 y salida a las 15:00 horas en explotación porcina sita en la localidad de Villoruela.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante, llama la atención la acción formativa de ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES vinculada a un trabajador que presta sus servicios en explotación porcina en cuanto a las necesidades de dicha
formación para dicho trabajador.
SEIS. Expediente: NUM002. Nº ACCIÓN: NUM017. Nº GRUPO 2: INAF004PO
TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN CHOCOLATE + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
SEIS. 1.- El día 16-11-2023 (fecha de fin de la acción formativa presencial y horario de 17:00 a 20:00 horas) y desde la misma dirección que el formador IP NUM007 a las 20:13 se realiza una conexión desde el perfil de la alumna Dª. Debora en la que se realizan las actividades prácticas 2-3-4-5-6-7 y el examen final. Dª. Debora en dicha fecha se encuentra en situación de alta en POVEDA PAINO DAVID código de cuenta de cotización 37100659424.
A través del Representante Autorizado en RED de POVEDA PAINO DAVID y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de Dª. Debora correspondiente al día 16/11/2023. Según registros de jornada aportados Dª. Debora dicho día declara horario de 07:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:30 horas.
Intentado contacto telefónico con Dª. Debora en múltiples ocasiones a los efectos de su participación en dicha acción formativa, no ha resultado posible establecer contacto alguno.
NUEVA COMPARECENCIA.
Con fecha 02/07/2024 comparece en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de esta capital, ante el Subinspector Laboral que suscribe Dª. Soledad....En dicha comparecencia se informa a Dª. Soledad las nuevas actuaciones inspectoras.
A las preguntas formuladas por el funcionario actuante, Dª. Soledad manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas.
En relación con las conexiones el día 13/11/2023 a dirección IP: NUM004 y acción formativa UNO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM003, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - SOLUCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA PYMES + ADGD356 (MODULO DIGITAL) y en la
que el formador es Hipolito se manifiesta el formador tele trabaja unos días desde su domicilio de residencia en Valladolid y el día 13/11/2023 (tele trabajo) al vez pudo haberse conectado desde su propio ordenador portátil y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar de los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
En relación con las conexiones el día 13/11/2023, el día 15/11/2023 y el día 16/11/2023 a dirección IP NUM007 y acción formativa DOS. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM006, Nº GRUPO 2: ADGD255PO - IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL, CINCO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM015, Nº GRUPO 1: INAE002PO - ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) y SEIS. Expediente: NUM002. Nº ACCIÓN: NUM017. Nº GRUPO 2: INAF004PO - TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN CHOCOLATE + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL y en las que el formador es Jesús Carlos se manifiesta que el día 13/11/2023, el día 15/11/2023 y el día 16/11/2023 el formador tal vez pudo haberse conectado desde dicha dirección IP (ubicada en la propia escuela de hostelería y sin registrar jornada de trabajo) y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar de los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
En relación con las conexiones el día 13/11/2023 a dirección IP: NUM011 y acción formativa TRES. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM009, Nº GRUPO 2 SSCE22 - TUTORIZACIÓN EN TELEFORMACIÓN y CUATRO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: 3, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - ADGD249PO - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: ISO 14001 y en la que el formador es Tatiana se manifiesta que el formador el día 13/11/2023 tal vez pudo haberse conectado desde su propio ordenador y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar de los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
En atención a dichas manifestaciones Dª. Soledad y para tratar de justificar la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos, manifestó y reconoció al funcionario actuante la posible captación indebida de potenciales alumnos en acciones formativas (tele formación) por parte del comercial de ESCUELA HOSTELERIA SALAMANCA SL al objeto con ello de poder ejecutar en plazo dichas acciones formativas y que tal vez, los participantes supuestamente suplantados, son realmente participantes indebidamente incluidos en tales acciones formativas y sin que realmente hayan participado y que solo aparentan haber participado.
De igual modo, Dª. Soledad manifestó y reconoció al funcionario actuante la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos en acciones formativas mixtas y particularmente en la parte de tele formación (no en la parte presencial) para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas. (acont 4)
SEGUNDO.-El Acta de Infracción se notifica a la empresa Escuela de Hostelería Salamanca S.L. por la Inspección de Trabajo a través de DEHÚ el 24-7-2024 que expira por caducidad el 4-8-2024 (exped. 35.34).
El 9-8-2025 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta un escrito en Inspección de Trabajo en el que solicita la suspensión del plazo otorgado para el trámite de audiencia en tanto el acceso a la documentación obrante en el expediente no se ponga de manifiesto a esta parte vía electrónica y la puesta de manifiesto vía electrónica de la totalidad de la documentación obrante en el expediente administrativo que ha dado lugar al Acta de infracción y otorgar una ampliación de 7 días sobre el plazo inicialmente concedido (expd.34-33).
El 19 de agosto de 2024(salida el 21) por Inspección de Trabajo se responde que no procede la suspensión; que el sistema de gestión no permite la puesta a disposición del expediente administrativo vía electrónica, únicamente se puede realizar de forma presencial en nuestras oficinas solicitando cita previa y la ampliación del plazo de 7 días sobre el inicialmente concedido para alegaciones (exped 33-32).
El 21-8-2024 se acuerda la ampliación del plazo(exped 31-30). Esta contestación se remite por DEHU el día 21 de agosto expirando por caducidad al no ser retirada (exped 32.31).
El 11-9-2024 la empresa presenta escrito reiterando la solicitud (exped. 30.29).
El 12-9-2024 Dª. Soledad en representación de Escuela de Hostelería Salamanca S.L. retira documentación consistente en copia de la contestación al oficio presentado el 9 de agosto y copia de la ampliación del plazo para alegaciones (exped. 29.28).
El 13-9-2024 Dª. Soledad en representación de Escuela de Hostelería Salamanca S.L. comparece en Inspección de Trabajo a efectos de examinar el expediente (expd.28.27).
El 17-9-2025 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito en el que expone que no se ha puesto de manifiesto el expediente electrónico de modo completo, que las alegaciones se van a presentar en 7 días y que se interesa que las notificaciones y comunicaciones se efectúen en legal forma al dehu de ESCUELA (exped 26-25)
El 20-9-2024 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito de alegaciones, reitera solicitud de acceso efectivo al expediente administrativo y periodo de prueba con la práctica de la prueba documental que relaciona (exped 25.24).
El 17-10-2024 se emite informe por el Subinspector Laboral de Empleo y Seguridad Social.
El 21-11-2024 se acuerda la audiencia con vista de lo actuado en las oficinas de Inspección de Trabajo (exped 23.22). Este acuerdo se notifica a través del dehu el 29-11-2024 (exped 22.21).
El 5-12-2024 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito alegando que no ha tenido acceso al expediente y documentación probatoria de modo electrónico y que no se puede abrir trámite de audiencia (exped. 21.20).
El 20-12-2024 se remite documentación (exped 20-19). Se remite por Dehu y caduca por no retirada (exped 19.18)
TERCERO.-El 8 de enero de 2025 se dicta propuesta de resolución (expd 18.17).
CUARTO.-Por Resolución del Jefe de Inspección de Trabajo de Salamanca de 9 de enero de 2025 se acuerda confirmar la sanción propuesta en el Acta de 45.006€ a la empresa Escuela de Hostelería de Salamanca S.L. ( exped 17.16).
Esta resolución se notifica por dehu y expira por caducidad (expd.16.15).
QUINTO.-El 17-1-2025 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito solicitando trámite de audiencia y traslado de la totalidad del expediente mediante la aplicación de intercambio de ficheros del Gobierno de España (u otra de que dispongan) o comenzando a contar el cómputo del trámite de audiencia desde su efectiva recepción (exped 15.14).
El 3-2-2025 por Inspección de Trabajo se responde que los trámites ya han sido realizados (exped.14.13).
SEXTO.-El 19-2-2025 se interpone por la empresa recurso de alzada (exped13.12).
El 3-3-2025 se emite informe por el Jefe de Inspección (exped. 12.11)
Por Resolución de 30 de julio de 2025 de la Directora General de Trabajo se desestima el recurso de alzada (expd 11.10)
Esta resolución se notifica por dehu el 11-8-2025 (exped 12.11)
SEPTIMO.-El 20-8-2025 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito solicitando se remite la resolución en legal forma (expd 8.7).
Se remite por dehu que se abre el 29-8-2025.
El 10-10-2025 se acuerda la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución (exped 4.3).
PRIMERO.-Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando de conformidad con el art.97.2 LRJS.
SEGUNDO.-A través de la demanda formulada se impugnan las Resoluciones de 9 de enero y 30 de julio de 2025 por motivos formales y de fondo, procediendo el examen de forma diferenciada.
TERCERO.-La primera pretensión formulada es la nulidad de la resolución en base al art.47.1 e) (aclaración efectuada en el juicio) Ley 39/2015 por haberse dictado prescindiendo totalmente del procedimiento establecido.
Señalaba el TS sala de lo contencioso-administrativo en sentencia de 6 de octubre de 1993, Rec. 7799/1991 señalaba que "El art. 47.1.c) de la LPA ( RCL 1958\1258, 1469, 1504; RCL 1959\585 y NDL 24708) (anterior redacción), consideraba nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo totalmente del procedimiento est ablecido; el art. 48.2 de dicha Ley (también en su anterior redacción), establecía que eran anulables los actos carentes de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dieran lugar a la indefensión de los interesados. La diferencia entre la nulidad radical a que se refería el citado art. 47.1.c) de la LPA y la anulabilidad a que se refería el también citado art. 48.2 de la misma Ley , está en la esencialidad del trámite o trámites omitidos en la elaboración del acto; pero debe tenerse en cuenta que no siempre los vicios de procedimiento que se denuncian son causa de nulidad radical o relativa: a veces se denuncian como vicios lo que no pasa de ser meras irregularidades irrelevantes. La jurisdicción contencioso-administrativa, debe analizar el vicio o vicios procedimentales que se denuncien con mucha mesura y equilibrio: esto es indispensable en el caso que nos ocupa".
En concreto los trámites que se alegan vulnerados son: 1º) que el AI fue notificada mediante dehú de ESCUELA mientras que las contestaciones a la solicitudes de acceso al expediente y ampliación del plazo fueron remitidas por la ITSS a una persona física particular y que ESCUELA no tuvo conocimiento. 2º)No se ha dado acceso al expediente completo ni a la documentación en la que se basa el Acta de Infracción (AI) de forma telemática; 3º) No se ha dado trámite de audiencia con acceso al expediente de forma completa; 4º) que en el escrito de alegaciones se solicitó prueba y esta solicitud ni fue aceptada ni fue rechazada, el instructor tiene la obligación de resolver de forma motivada que la ITSS se limitó a remitir parte de la documentación solicitada sin otorgar plazo para su análisis, que se han vulnerado los arts. 18 bis y 20 del RD 928/1998.
El art.18 bis del RD 928/1998 dispone que "1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la instrucción y ordenación del procedimiento sancionador corresponderá a la Jefatura de Unidad Especializada de Seguridad Social, finalizando la ordenación del expediente con propuesta de resolución, incluyendo, en su caso, la propuesta de sanciones accesorias, que se remitirá al órgano competente para resolver junto con el expediente administrativo sancionador, con una antelación mínima de quince días al del vencimiento del plazo para dictar resolución establecido en el artículo 20.3 de este Reglamento. 2. Si no se formalizase escrito de alegaciones, continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la propuesta de resolución que corresponda. 3. Si se formulasen alegaciones en plazo contra el acta de infracción, el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social podrá recabar informe ampliatorio, que se emitirá en quince días, del Inspector o Subinspector que practicó el acta. El citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de la misma, o indefensión por cualquier causa. Dicho informe valorará expresamente las pruebas aportadas o que se hubiesen practicado, y las alegaciones producidas. Si el expediente derivara de acta visada por Inspector, el informe del Subinspector que la practicó será objeto de conformidad por el Inspector que visó el acta originadora de actuaciones, en los términos que establece el artículo 12, apartados 2 y 3, de este Reglamento. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado para efectuar las mismas, podrá acordar la apertura del período de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto ...."Y el art.20. 1. "El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalice la tramitación del expediente, confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta de sanción contenida en el acta. Si se dejase sin efecto, se ordenará el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de carácter provisional adoptadas a que se refiere el artículo 14.2".
1º) Respecto de las notificaciones por la representación de la administración demandada alega que la notificación es un requisito de eficacia no de validez por lo tanto es necesario que la deficiencia cause indefensión para que determine la nulidad, que las iniciales notificaciones del expediente se entienden con D. Porfirio que es administrador de la sociedad y que se identificó como representante pero esto carece de efecto invalidante y que cuando la mercantil puso de manifiesto a la ITSS que no había recibido respuesta a la solicitud efectuada por su administrador a partir de ese momento se dio traslado directo a su apoderada en las actuaciones obrantes.
De la documental obrante en el expediente administrativo resulta que el AI se notifica por dehú a la empresa pero consta rechazada por caducidad (folio 17 exped- 35-34) pese a ello la empresa reconoce que le fue notificada y de hecho debe tener conocimiento de la misma porque el 9-8-2024 presenta un escrito con entrada en ITSS el 12 de agosto en el que reconoce que ha recibido notificación del Acta. Este escrito se presenta por D. Porfirio en representación de la mercantil indicando "según consta acreditado ante esta administración cuyos demás datos personales y de contacto constan a esta administración" (folio 198 expd.34-33). El informe en el que se contesta a este escrito es de 19 de agosto (suspensión de plazo, acceso a expediente y ampliación de plazo)-pag. 20 exped. 33.32 y se notifica por dehú a D. Porfirio que también caduca por no retirada el 1 de septiembre (folio 21 expd 32-31). El 11-9-2024 se reitera la solicitud (folio 22 exped 30-29) y el día 12-9-2024 a través de Dª. Soledad como apoderada se hace entrega de documentación (folio 25 exped 29-28).
Por tanto, el que el escrito de 19 de agosto de ITSS que acuerda la ampliación de plazo y el acceso al expediente por comparecencia en las oficinas de ITSS se notificara por dehu al administrador de la empresa y no a la propia empresa ninguna consecuencia produjo ya que ni se dieron por cumplidos plazos ni se continuó el procedimiento. Lo que se pretendía notificar a de D. Porfirio por dehú y caduca por no retirada el 1 de septiembre se notifica por comparecencia en oficinas de Inspección el día 12 de septiembre.
2º) Otra causa de nulidad es que el acceso al expediente no se ha dado de forma telemática y en relación con esta la ausencia del trámite de audiencia.
Ya en el escrito de 19 de agosto ITSS expone que "el sistema de gestión no permite la puesta a disposición del expediente administrativo vía electrónica, únicamente se pueden realizar de forma presencial en nuestras oficinas solicitando cita previa". Esto se notifica el día 12 de septiembre.
Además el día 13 de septiembre también mediante comparecencia en las oficinas de ITSS de Dª. Soledad se extiende un acta firmado por esta en el que se hace constar que comparece "a efectos de examinar el expediente relacionado con el acta de infracción.." En forma alguna se hizo constar por la Sra. Soledad ni en ese momento ni tampoco mediante testifical en el acto del juicio que no se permitiera examinar documentación o que solicitara copia y no se entregara o cualquier incumplimiento del trámite de "acceso al expediente" (folio 26 exped 28-27).
El 17-9-2024 el Sr. Jesús Carlos en representación de la empresa presenta escrito en el que reitera que no se ha hecho entrega del expediente administrativo de forma telemática (folio 27 exped 26-25); el 23 de septiembre presenta alegaciones (folio 29 exped 25-24); el 20/11 por ITSS se indica que a efectos del art.33.2 RD 928/98 para cumplimentar el trámite de audiencia con vista de lo actuado deberá comparecer en las oficinas con cita previa (folio 39 exped 23-22) Se reitera la solicitud el 6 de diciembre (folio 42).
Consta en el expediente, folios 46 y 47 exped 20-19, oficio firmado por el Jefe de Inspección de Trabajo en el que consta "para no causar indefensión, se adjunta a través de la Dehu, copia de la documentación solicitada y no recogida cuando estaba a su disposición en el trámite de audiencia, foliada/numerada y con índice" y a continuación la relación de documentos. Esta notificación fue enviada por Dehu y notificada por caducidad (folio 48 exped 19-18).
3º) Falta de resolución sobre la prueba solicitada.
En el escrito de 23-9-2024 en el que la propia demandada expone que formula alegaciones, reitera la solicitud de acceso telemático y solicita la práctica de prueba que es la entrega de documentación (folio 29 exped 25-24). En el oficio obrante en los folios 46 y 47 consta remisión de los expedientes del SEPE, en el apartado b) la respuesta del Jefe de Inspección sobre los IP y que c) que en el apartado a) se encuentran incluidas las comunicaciones por emails solicitadas.
Por tanto, si bien no existe resolución expresa a través del escrito por el Jefe de Inspección se da respuesta a la entrega de la documental solicitada como prueba.
En consecuencia, debe rechazarse la nulidad por vulneración del procedimiento.
CUARTO.-En cuanto al fondo del asunto, la empresa ha sido sancionado por vulneración del art.16.1. f) 3º del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto que tipifica como infracción muy grave "f) Incumplir los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes 3.º El falseamiento de documentos, así como la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí o para un tercero en materia de formación profesional para el empleo".
Tanto el art. 16 del RD 395/2007 de 23 de marzo , como el art. 12 de la posterior Ley 30/2015 de 9 de septiembre , diseñan un sistema de ejecución de la formación prácticamente coincidente. En lo sustancial, las empresas pueden asumir la formación de sus trabajadores de manera individualizada, o bien agrupadas voluntariamente a tal efecto. Y a la vez, pueden organizar la formación por sus propios medios, o encomendarla tal organización a centros o entidades especializadas. Por ello, señala el mentado art. 16.1 del RD 395/2007 : "las empresas podrán organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas, o bien contratar su ejecución con centros o entidades especializadas. En este último caso, los citados centros o entidades deberán asumir, al menos, la coordinación de las acciones formativas, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo de dicha coordinación". Y más tarde, en su párrafo segundo: "las empresas podrán agruparse voluntariamente, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores, designando a tal efecto una entidad organizadora para que les gestione sus programas de formación.... Podrá tener la condición de entidad organizadora cualquiera de las empresas que formen parte de la agrupación, o bien un centro o entidad que tenga entre sus actividades la impartición de formación".
El art. 8 del RD 395/07 , para el caso específico de la formación no presencial, señala: " La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta. Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar".
Estos preceptos, atribuyen a las entidades organizadoras la responsabilidad relativa al correcto desarrollo de las acciones formativas, tanto si se asumen por terceros, como por la propia organizadora. De ello se deriva que la organizadora responde de la calidad de la acción formativa, lo cual incluye el control de su contenido, de su impartición efectiva, y del seguimiento tutorial, cuando proceda, de control y evaluación, esto es, todo lo que convierte a la actuación en efectivamente formativa, y no en una mera apariencia encaminada a otros fines.
Del contenido del AI resulta que la actuación imputada a la empresa, como entidad formadora es la simulación de la ejecución de las acciones formativas para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí en materia de formación profesional para el empleo. Se relacionan un total de seis acciones formativas del Expediente NUM002 que han sido remitidos por el SEPE indicándose respecto de cada uno de ellas las irregularidades advertidas.
En el escrito de demanda se niega la comisión de la infracción en base a los siguientes motivos: 1º) que la apoderada de la empresa no reconoció la suplantación; 2º) que la ITSS no ha contactado con ninguno de los formadores ni con los alumnos incidentados a efectos de requerirles aclaración; 3º) que de las IPS que recoge el AI solo una la NUM007 es de ESCUELA pero no las otras dos que se recogen ( NUM004 y NUM011); 4º) que respecto de las conexiones de los formadores a partir de los registros de jornada el AI contiene meras consideraciones y valoraciones subjetivas, que ESCUELA no es responsable de conexiones realizadas por formadores fuera de su jornada y si se han realizado conexiones con usuarios de los alumnos; 5º) los registros horarios de los alumnos en el momento de las conexiones o su situación de IT o vacaciones es una prueba obtenida de forma ilícita y no acreditan la falta de realización de la formación.
Como es bien sabido, las Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social gozan de la presunción "iuris tantum" de certeza, respecto de los hechos reflejados en las mismas que hayan sido constatados por el inspector actuante de conformidad con lo establecido en el art. 53.2 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, presunción que para ser desvirtuada requiere la aportación de una prueba en contrario eficaz, fehaciente e indubitada. Señala la STS de 5 de octubre de 1993 "que la presunción de veracidad del precitado art. 38 del Decreto 1860-75 tiene su justificación por la existencia de una actividad de comprobación realizada por órganos de la administración de actuación especializada, en aras del interés público y con garantías encaminadas a asegurar la necesaria imparcialidad.
El Tribunal Constitucional ( S.T.C. 77-1990, de 26 de abril y A.T.C. 7-1989, de 13 de enero) ha sentado que "la presunción de certeza no es una presunción iuris et de iure ya que se admite prueba en contrario. A las actas no se les puede otorgar una veracidad absoluta e indiscutible, lo que no sería constitucionalmente admisible, sino que pueden ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas".
Pero el Tribunal Supremo también ha reiterado que el acta no extiende la presunción a los juicios del inspector (sentencias de 25 de mayo, 16 de julio de 1990, 20 de abril de 1992, 20 de junio de 1995, 23 de abril de 1996), sino tan solo a los hechos de apreciación directa en tal momento o comprobados bien documentalmente o bien mediante testimonios allí recogidos más consignados en la correspondiente acta ( sentencias de 30 de abril, 1 de julio de 1990, 18 de febrero de 1992, 22 de abril, 13 de octubre y 14 diciembre de 1992, 27 de junio de 1995, 3 de abril, 21 de mayo, 2 y 16 de julio y 25 de octubre).
Respecto de la obtención de forma ilegal de información de personas que han participado en las acciones formativas, como se alega por la Abogacía del Estado los Inspectores de Trabajo en el ejercicio de sus funciones tienen carácter de autoridad y están facultados para practicar cualquier diligencia de investigación que consideren necesaria en el ejercicio de tales funciones conforme al art.13 de la Ley 23/2015 de 21 de julio.
En el presente caso, cabe destacar la ausencia de prueba aportada y/o propuesta por la empresa para desvirtuar los hechos, no las valoraciones, contenidos en el AI ni siquiera ha propuesta como testifical la declaración de Dª. Soledad a efectos de que la misma desvirtuara lo reflejado en el AI ni de los formadores, que eran trabajadores suyos, a los mismos efectos de "aclarar" los hechos o contradecir lo expuesto por el Inspector de Trabajo.
QUINTO.-Del Acta de Infracción resulta que es el Servicio Público de Empleo Estatal quién remite comunicación a Inspección de Trabajo indicando las irregularidades que se han detectado "como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento",indicando en cada acción formativa la irregularidad que se detecta todas ellas del Expediente NUM002.
Como dato común a todas las actividades formativas cabe señalar que en la comparecencia del día 2-7-2024 ante la Inspección de Trabajo Dª. Soledad que comparece como apoderada de la empresa se recoge literalmente que "manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas" yen la comparecencia del 2-7-2024 con carácter general
La irregularidad que se comunica por el SEPE y lo que concluye Inspección de Trabajo se concreta para cada una de las acciones formativas en:
1º) Acción NUM003 a través de la dirección IP NUM004 el día 13-11-2023(fecha de fin de la formación) se conecta desde las 19:17h el formador D. Hipolito y 8 personas que se relacionan entre ellas Dª. Soledad, que las conexiones son para la realización de los controles de aprendizaje y el examen final, que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
En el AI se reflejan irregularidades respecto de la conexión/jornada del formador y respecto de las conexiones IP/registro jornada de los alumnos.
En relación con lo primero se refleja que el día 13-11-2023 en el registro de jornada de D. Hipolito no declara ni hora de entrada ni hora de salida concluyendo que si no "llevó a cabo prestación de servicios, tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP indicada".
En relación con los alumnos se refleja la conexión de los alumnos desde las 19:17h en la misma IP que el formador y como muestreo respecto de los alumnos se menciona a D. Abel que realiza los controles de aprendizaje y el examen final el día 13-11-2023 entre las 20:19h y las 20:33h , que el Sr. Abel está de alta en la empresa Balneario de Ledesma S.L. y el registro de jornada de ese día es de 16:52 a 20:32 y de 20:50 a 23:56h; y a Dª. Leticia que realiza los controles de aprendizaje y el examen final el día 13-11-2023 a partir de las 20:34h, que en esa fecha está de alta en la empresa Amaluar S.L. con código de cuenta de cotización en Madrid y su jornada de trabajo era de 08:00 a 14:00h y de 15:30h a 18:00h en el centro de trabajo de Madrid; Dª. Soledad realiza los controles de aprendizaje y examen final a las 21:30h y su última conexión es a las 22:13h
La empresa no reconoce que esta IP sea de ESCUELA.
En la comparecencia de Dª. Soledad el 2-7-2024 manifiesta que el formador teletrabaja desde su domicilio en Valladolid y el día 13 teletrabajo y se pudo conectar a su propio ordenador portátil y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos y con ello realizar los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
2º) Acción 22.Se indica que el formador es D. Jesús Carlos que se conecta a la IP NUM007 el día 13-11-2023 (fecha de fin de la formación), las horas a las que se conecta y después relaciona respecto de seis alumnos los días de conexión y el tiempo así como la conexión a la misma IP NUM007 y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI es respecto del formador que el día 13-11-2023 tiene registro de jornada de 08:30h a 12:30h. y que este día existen múltiples conexiones a la citada dirección IP por parte del formador desde las 14:54h hasta las 23:15h.
En relación a los alumnos D. Conrado el día 13-11-2023 a partir de las 17:54h realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final, en esa fecha trabaja para la empresa Hacienda Mensegal S.L. con horario registrado de 16:00 a 24:00h; D. Lorenzo se conecta a partir de las 18:37h realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final, en esa fecha trabaja en la misma empresa en horario de 17:00 a 24:00h; D. Baldomero se conecta a las 23:15 realiza el cuestionario final y la última conexión es a las 23:21h.
La empresa reconoce que esta IP si es de ESCUELA.
En la comparecencia de Dª. Soledad el 2-7-2024 manifiesta que en relación con esta acción( nº NUM006), así como la NUM015 y NUM017 en las que el formador es Jesús Carlos que "formador tal vez pudo haberse conectado desde dicha dirección IP(ubicada en la propia escuela de hostelería y sin registrar jornada de trabajo) y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos y con ello realizar los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes".
3º) Acción 38.Se indica que el formador es Tatiana que se conecta a la IP NUM011 el día 13-11-2023(día del fin de la formación) y el mismo día a las 18:44h se conectan tres alumnos a la misma dirección IP para los controles de aprendizaje y el examen final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI respecto de la formadora se conecta el día 13-11-2023 en múltiples ocasiones desde las 18:40h a las 23:02h y según el registro de jornada presta servicios de 10:00 a 13:00h.
En relación con los alumnos Dª. Paula está en IT a fecha 13-11-2023 y figura como que realiza los exámenes a partir de las 20:15h y la última conexión es a las 22:30h; Dª. Amalia en esa fecha trabaja en Hotalpa S.L. en horario de 9:00 a 16:07, realiza control de aprendizaje y examen conectándose a partir de las 22:45h y la última conexión es a las 22:55h.
La empresa no reconoce que esta IP sea de ESCUELA.
En la comparecencia de Dª. Soledad el 2-7-2024 manifiesta que en relación con esta acción(nº NUM009) y la siguiente (nº3) en las que el formador es Tatiana que "el formador el día 13-11-2023 pudo haberse conectado desde su propio ordenador y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes".
4º) Acción nº NUM013. Se indica que el formador es Tatiana que se conecta a la IP NUM011 el día 13-11-2023(día del fin de la formación) y el mismo día desde las 21:14h se conectan tres alumnos a la misma dirección IP para los controles de aprendizaje y el examen final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI es que la formadora se conecta el día 13-11-2023 en múltiples ocasiones desde las 18:40h a las 23:02h y según el registro de jornada presta servicios de 08:30h a 12:30h.
Respecto de los alumnos Dª. Paulina realiza a partir de las 22:17h la práctica final, en esa fecha trabaja en una empresa y se encontraba de vacaciones; de Dª. Melisa realiza los controles y examen final a las 21:14h y la última conexión es a las 22:38h.
5º) Acción nº NUM015 Se indica que el formador en tele formación es Jesús Carlos que el 15 de noviembre se conecta a la NUM007 y a la misma dirección se conectan tres alumnos para controles de aprendizaje y el cuestionario final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI respecto al formador es que se conecta el día 15-11-2023 en múltiples ocasiones desde las 14:19h a las 23:59h y según el registro de jornada presta servicios de 08:30h a 13:15h.
En relación con los alumnos que D. Abelardo conexión a partir de las 15:55h para todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final, que en esa fecha está de alta en la empresa Castellana de Porcino S.L. y su horario era de 07:30 a 15:00h.
La empresa reconoce que esta IP si es de ESCUELA.
6º) Acción NUM017 Se indica que el formador de tele formación es D. Jesús Carlos que el día 16-11-2023 se conecta a la dirección NUM007 y desde la misma dirección se realiza conexión desde el perfil de la alumna Dª. Debora a las 20:12h y a las 20:13h desde la misma IP una conexión desde el perfil de la alumna se hacen prácticas y examen final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI es que la alumna Debora se encuentra en situación de alta en una empresa y el 16-11-2023 tiene horario de 7:00 a 10:00h y de 14:00 a 16:30h
Como dato común a todas las actividades formativas cabe señalar que de la comparecencia del día 2-7-2024 ante la Inspección de Trabajo de Dª. Soledad, como apoderada de la empresa, se recoge literalmente que "manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas" yen la comparecencia del 2-7-2024 con carácter general que "manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas" yen la comparecencia del 2-7-2024 con carácter general se recoge en el AI que "En atención a dichas manifestaciones Dª. Soledad y para tratar de justificar la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos, manifestó y reconoció al funcionario actuante la posible captación indebida de potenciales alumnos en acciones formativas (tele formación) por parte del comercial de ESCUELA HOSTELERIA SALAMANCA SL al objeto con ello de poder ejecutar en plazo dichas acciones formativas y que tal vez, los participantes supuestamente suplantados, son realmente participantes indebidamente incluidos en tales acciones formativas y sin que realmente hayan participado y que solo aparentan haber participado. De igual modo, Dª. Soledad manifestó y reconoció al funcionario actuante la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos en acciones formativas mixtas y particularmente en la parte de tele formación (no en la parte presencial) para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas.
De los hechos constatados por la Inspección de Trabajo resulta en primer lugar, el reconocimiento de la simulación por la apoderada de la empresa, sin que se hayan desvirtuado las manifestaciones que se recogen en el AI como efectuadas por la Sra. Soledad y este documento tiene carácter de documento público; en segundo lugar, las irregularidades se refieren a actividades formativas realizadas en la modalidad de tele formación, no con las horas presenciales que algunas acciones también tenían; en tercer lugar, siendo actividades en modalidad "no presencial" se han detectado en todas las acciones formativas conexiones realizadas a la misma IP tanto por el formador como por los alumnos lo que resulta imposible salvo que se realicen desde el mismo lugar y si algunos alumnos estaban trabajando a la hora en la que se produce la conexión a la IP desde su perfil no pueden ser ellos los que se conectaran; en cuarto lugar, las horas de conexión no coinciden con el horario de trabajo que se refleja en los registros de jornada de los formadores y no se ha acreditado la efectiva realización del trabajo en la modalidad de teletrabajo por parte de los formadores y que estos se conectaran desde su propia IP; en quinto lugar, el informe de Inspección concluye que las conexiones se realizaron sin solución de continuidad, es decir, que no hay pausas entre la conexión del formador y los alumnos lo que es un claro indicio de que una sola persona está utilizando el perfil del profesor y de los alumnos, otro indicio es que esto ocurre el día del examen final en el que al mismo tiempo se realizan los controles de aprendizaje y de forma consecutiva; en sexto, lugar en el AI se reflejan tres direcciones de IP y solo de una la empresa admite la titularidad pero es responsabilidad de la empresa que recibe la subvención por la acción formativa verificar los accesos no siendo verosímil que un formador a título individual, sin conocimiento de aquella, esté realizando actividades formativas por su cuenta y riesgo.
En consecuencia, se considera acreditada la infracción del art. art.16.1. f) 3º del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto procediendo confirmar la sanción con desestimación de la demanda.
SEXTO.-Contra la presente resolución cabe recurso al superar la cuantía del litigio la cantidad de 18.000€ en aplicación del art.191.3. g) LRJS.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que desestimando la demanda deducida por la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L., contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA FRESGALLIMAZO S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas frente a él.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el que deberá ser presentado ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación mediante comparecencia o por escrito.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
PRIMERO.-Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 2 de noviembre de 2025, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la empresa, en las que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que:
Primero.- Declare contraria a derecho la Resolución de la Directora General de Trabajo de 29 de julio de 2025 por la que se resuelve el recurso de alzada formulado en 18-2-2025 frente a la resolución de 9-1-2025 y en la que se acuerda desestimar el recurso anulándola al igual que la sanción impuesta declarando la nulidad de la misma por haberse tramitado el procedimiento administrativo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior y en su defecto, declare la improcedencia de la sanción impuesta por falta de acreditación de la comisión por parte de ESCUELA de las 6 infracciones impuestas.
SEGUNDO.-Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 20 de noviembre de 2025 se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, para el 18 de diciembre de 2025.
El 8 de diciembre por la letrada de la actora se solicita la suspensión por no haber sido remitido el expediente en el plazo de diez días, acordándose por Diligencia de Ordenación 10 de diciembre nuevo señalamiento para el día 3 de febrero.
El 16 de febrero la misma letrada solicita nueva suspensión por coincidencia de señalamientos que fue acordada por Diligencia de Ordenación de 23 de diciembre con nuevo señalamiento para el día 17 de febrero de 2026.
Llegado el día señalado comparecen las partes solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental y testifical, practicada la prueba se emiten las conclusiones finales.
TERCERO.-En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.-El 19-7-2024 se levanta por la Inspección de Trabajo Acta de Infracción nº NUM000 a la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L en la que se propone la imposición de la sanción de 45.006€ por infracciones muy graves del art.16.1. f) 3º del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto en la que consta:
ANTECEDENTES. UNO.
Con fecha 07/03/2024 (número de registro de entrada NUM001), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM003, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - SOLUCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA PYMES + ADGD356 (MODULO DIGITAL).
Participantes notificados 12.
Horas presenciales. 0.
Horas tele formación. 60.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 16-10-2023 y fecha de fin 13-11-2023.
Formador Hipolito.
2.- El día 13-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM004.
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 13-11-2023, desde las 19:17 de la tarde se realizan conexiones por parte de los siguientes alumnos:
Celsa.
Gaspar.
Abel.
Leticia
Vanesa.
Rosaura.
Fulgencio.
Soledad.
3.- En los informes de conexiones de los alumnos enumerados anteriormente se comprueba que la totalidad de las conexiones para la realización de los controles de aprendizaje y el examen final, se efectúan el mismo día 13-11-2023 y desde la misma dirección IP: NUM004, desde la que se conecta el Formador.
4.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL.FORMADORES
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que:
1.- Hipolito, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES DOS.
Con fecha 11/03/2024 (número de registro de entrada NUM005), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las
irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM006, Nº GRUPO 2: ADGD255PO - IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
Participantes notificados 7. Horas presenciales. 0.
Horas tele formación. 50.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 16-10-2023 y fecha de fin 13-11-2023.
Formador Jesús Carlos.
2.- El día 13-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP
NUM007.
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 13-11-2023, desde las 17:18 de la tarde se realizan conexiones desde el perfil de los siguientes alumnos:
Andrea.
Único día de conexión al curso. Tiempo total de conexión 23 m 18s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil de la alumna a las 17:18 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil de la alumna en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Alvaro.
Único día de conexión al curso. Tiempo total de conexión 14 m 25s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 17:40 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Conrado.
Único día de conexión al curso. Tiempo total de conexión 16 m 52s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 17:54 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Camino.
Sólo se había conectado un día al curso. Tiempo total de conexión 37 m 37s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil de la alumna a las 18:08 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil de la alumna en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Lorenzo.
Tiempo total de conexión 1h 56m 57s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 18:37 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Baldomero.
Tiempo total de conexión 4h 21m 41s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 23:15 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realiza el cuestionario final.
3.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que:
1.- Jesús Carlos y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la
Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES TRES.
Con fecha 11/03/2024 (número de registro de entrada NUM008), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las
irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM009, Nº GRUPO 2 SSCE22 - TUTORIZACIÓN
EN TELEFORMACIÓN.
Participantes notificados 8.
Horas presenciales. 0.
Horas tele formación. 50.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 16-10-2023 y fecha de fin 13-11-2023.
Formador Tatiana. DNI NUM010.
2.- El día 13-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM011.
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 13-11-2023, desde las 18:44 de la tarde se realizan conexiones por parte de los siguientes alumnos:
Florinda.
Paula.
Amalia.
3.- En los informes de conexiones de los alumnos enumerados anteriormente se
comprueba que la totalidad de las conexiones para la realización de los controles de aprendizaje y el examen final, se efectúan el mismo día 13-11-2023 y desde la misma dirección IP: NUM011 desde la que se conecta el Formador.
4.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que: 1.- Tatiana, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES CUATRO.
Con fecha 11/03/2024 (número de registro de entrada NUM012), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las
irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM013, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - ADGD249PO - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: ISO 14001.
Participantes notificados 6.
Horas presenciales. 0.
Horas tele formación. 60.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 16-10-2023 y fecha de fin 13-11-2023.
Formador Tatiana.
2.- El día 13-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM011
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 13-11-2023, desde las 21:14 de la noche se realizan conexiones desde el perfil de los siguientes alumnos:
Melisa.
Realiza todos los controles de aprendizaje y examen final.
Paulina.
Realiza la actividad práctica final.
Adela.
Realiza caso práctico Tema 7 y examen final.
3.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que: 1.- Tatiana, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES CINCO.
Con fecha 12/03/2024 (número de registro de entrada NUM014), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad Mixta en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM015, Nº GRUPO 1: INAE002PO - ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL)
Participantes notificados 8.
Horas presenciales. 30.
Horas tele formación. 15.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 10-10-2023 y fecha de fin 16-11-2023.
La parte presencial se realiza los días 10-17-19-24-26-31 de octubre y 02-14-16 de Noviembre.
Formador Porfirio.
La parte de tele formación se celebra entre el 3 y el 10 de noviembre.
Formador Jesús Carlos.
2.- El día 15-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP
NUM007.
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 15-11-2023, se realizan conexiones desde el perfil de los siguientes alumnos:
Eladio.
Desde la misma IP NUM007, el 15-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 15:07 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Abelardo.
Desde la misma IP NUM007, el 15-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 15:55 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Natividad.
Desde la misma IP NUM007, el 15-11-2023 el formador visita el perfil de la alumna a las 16:54 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil de la alumna en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
3.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que:
1.- Jesús Carlos, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES SEIS.
Con fecha 12/03/2024 (número de registro de entrada NUM016), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad Mixta en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002. Nº ACCIÓN: NUM017. Nº GRUPO 2: INAF004PO -
TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN CHOCOLATE + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
Participantes notificados 5.
Horas presenciales. 30.
Horas tele formación. 15.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 10-10-2023 y fecha de fin 16-11-2023.
La parte presencial se realiza los días 10-17-19-24-26-31 de octubre y 02-14-16 de noviembre.
El horario es de 17:00 a 20:30 los días de octubre y de 17 a 20:00, los días de noviembre.
Formador Enma.
La parte de tele formación será del 3 al 10 de noviembre.
Formador Jesús Carlos.
2.- El día 16-11-2023 el formador Jesús Carlos se conecta a través de la siguiente dirección IP NUM007 al perfil de la alumna Dª. Debora a las 20:12, a continuación, a las 20:13 se realiza desde la misma IP, una conexión desde el perfil de la citada alumna en la que se realizan las actividades prácticas 2-3-4- 5-6-7 y el examen final.
3.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que: 1.- Jesús Carlos, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
CITACION.
.......Con fecha 18/06/2024 comparece en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de esta capital, ante el Subinspector Laboral que suscribe Dª. Soledad, con DNI NUM018 en calidad de subdirectora de ESCUELA HOSTELERIA SALAMANCA SL y a su vez apoderada en dicha mercantil.
En dicha comparecencia se informa a Dª. Soledad, la actuación inspectora llevada a cabo en relación con las acciones formativas en la modalidad tele formación y en la modalidad Mixta en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y todas ellas declarando lugar de impartición TELE FORMACION en CALLE SEGUNDA en POLIGONO INDUSTRIAL EL MONTALVO III de Carbajosa de la Sagrada, así como las irregularidades que se han detectado.
En dicha comparecencia, Dª. Soledad y a los efectos de aclarar las irregularidades detectadas y a las preguntas formuladas por el funcionario actuante, no dio respuesta alguna.
....Se requiere la aportación de registros de jornada.....
Se remiten CONEXIONES IP / REGISTRO JORNADA FORMADORES.
UNO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM003, Nº GRUPO 1: ADGD255PO -SOLUCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA PYMES + ADGD356 (MODULO DIGITAL).
UNO.1.- El día 13-11-2023 el formador Hipolito se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM004 en múltiples ocasiones desde las 16:10 horas hasta las 22:11 horas.
Según registro de jornada de D. Hipolito correspondiente al día 13/11/2023 no declara ni hora de entra entrada ni hora de salida.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Hipolito el día 13/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios, tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP: NUM004.
DOS. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM006, Nº GRUPO 2: ADGD255PO -
IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
DOS.1.- El día 13-11-2023 el formador Jesús Carlos se conecta a través de la siguiente dirección IP NUM007 en múltiples ocasiones desde las 14:54 horas hasta las 23:15 horas.
Según registro de jornada de D. Jesús Carlos correspondiente al día 13/11/2023 declara entrada a las 08:30 horas y salida a las 12:30 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Jesús Carlos el día 13/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 12:30 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP NUM007 a partir de las 14:54 horas.
TRES. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM009, Nº GRUPO 2 SSCE22 - TUTORIZACIÓN EN TELEFORMACIÓN.
TRES. 1.- El día 13-11-2023 el formador Tatiana se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM011 en múltiples ocasiones desde las 15:50 horas hasta las 23:01 horas.
Según registro de jornada de Dª. Tatiana correspondiente al día 13/11/2023 declara entrada a las 10:00 horas y salida a las 13:00 horas.
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Tatiana el día 13/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 13:00 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP: NUM011 a partir de las 15:50 horas.
CUATRO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: 3, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - ADGD249PO - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: ISO 14001.
CUATRO.1.- El día 13-11-2023 el formador Tatiana se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM011 en múltiples ocasiones desde las 18:40 horas hasta las 23:02 horas.
Según registro de jornada de Dª. Tatiana correspondiente al día 13/11/2023 declara entrada a las 10:00 horas y salida a las 13:00 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Tatiana el día 13/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 13:00 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP: NUM011 a partir de las 18:40 horas.
CINCO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM015, Nº GRUPO 1: INAE002PO - ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL).
CINCO.1.- El día 15-11-2023 el formador Jesús Carlos se conecta a través de la siguiente dirección IP NUM007 en múltiples ocasiones desde las 14:19 horas hasta las 23:59 horas.
Según registro de jornada de D. Jesús Carlos correspondiente al día 15/11/2023 declara entrada a las 08:30 horas y salida a las 13:15 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Jesús Carlos el día 15/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 13:15 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP NUM007 a partir de las 14:19 horas.
SEIS. Expediente: NUM002. Nº ACCIÓN: NUM017. Nº GRUPO 2: INAF004PO -TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN CHOCOLATE + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
SEIS.1.- El día 16-11-2023 el formador Jesús Carlos se conecta a través de la siguiente dirección IP NUM007 al perfil de la alumna Dª. Debora a las 20:12, a continuación, a las 20:13 se realiza desde la misma IP, una conexión desde el perfil de la citada alumna en la que se realizan las actividades prácticas 2-3-4-5-6-7 y el examen final siendo su última conexión a las 20:16 horas.
Según registro de jornada de D. Jesús Carlos correspondiente al día 16/11/2023 declara entrada a las 08:30 horas y salida a las 12:00 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Jesús Carlos el día 16/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 12:00 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP NUM007 a partir de las 20:12 horas.
CONEXIONES IP / REGISTRO JORNADA ALUMNOS.
UNO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM003, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - SOLUCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA PYMES + ADGD356 (MODULO DIGITAL).
El día 13-11-2023 y desde de la misma dirección que el formador IP: NUM004 y desde las 19:17 de la tarde se realizan conexiones por parte de los alumnos ya referenciados.
UNO. 1.- A título de muestreo D. Abel el día 13/11/2023 a partir de las 20:19 horas y hasta las 20:33 horas realiza los controles de aprendizaje y el examen final.
D. Abel en dicha fecha se encuentra en situación de alta en BALNEARIO DE LEDESMA SL código de cuenta de cotización 37102744116.
A través del Representante Autorizado en RED de BALNEARIO DE LEDESMA SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de D. Abel con DNI NUM019 correspondiente al día 13/11/2023.
Según registro de jornada aportado, D. Abel dicho día declara entrada a las 16:52 horas y salida a las 20:32 horas y nueva entrada a las 20:50 y nueva salida a las 23:56h
Nota
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Abel el día 13/11/2023 a las 20:19 horas se encontraba trabajando en BALNEARIO DE LEDESMA a esa misma hora no pudo conectarse a dirección IP: NUM004.
UNO.2.- De nuevo a título de muestreo Dª. Leticia el día 13/11/2023 a partir de las 20:34 horas realiza los controles de aprendizaje y el examen final.
Dª. Leticia en dicha fecha se encuentra en situación de alta en AMALUAR SL código de cuenta de cotización 28253462913. (Madrid).
A través del Representante Autorizado en RED de AMALUAR SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de Dª. Leticia con DNI
NUM020 correspondiente al día 13/11/2023.
2. -Información relativa a dirección de centro de trabajo.
Según registro de jornada aportado, Dª. Leticia dicho día declara entrada a las 08:00 horas y salida a las 14:00 horas y nueva entrada a las 15:30 y nueva salida a las 18:00 horas en centro de trabajo es el siguiente: CL FRANCISCO SANCHA, 22-BJ- 28034 MADRID.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Leticia el día 13/11/2023 se encontraba trabajando MADRID ese mismo día no pudo conectarse a dirección IP: NUM004.
UNO.3.- Dª. Soledad el día 13/11/2023 a partir de las 21:20 horas realiza los controles de aprendizaje y el examen final siendo su última conexión a las 22:13 horas.
DOS. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM006, Nº GRUPO 2: ADGD255PO -
IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
El día 13-11-2023 y desde de la misma dirección que el formador IP NUM007
desde las 17:18 de la tarde se realizan conexiones desde el perfil de los alumnos ya referenciados.
DOS.1.- A título de muestreo:
D. Conrado el día 13/11/2023 y a partir de las 17:54 horas realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
D. Lorenzo el día 13/11/2023 y a partir de las 18:37 horas realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
D. Conrado, y D. Lorenzo en dicha fecha se encuentran en situación de alta en HACIENDA MENSEGAL SL código de cuenta de cotización 37107329182.
A través del Representante Autorizado en RED de HACIENDA MENSEGAL SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de D. Conrado con DNI NUM021 y de D. Lorenzo con DNI NUM022 correspondiente al día 13/11/2023.
Según registros de jornada aportados:
D. Conrado, el día 13/11/2023 declara entrada a las 16:00 horas y salida a las 24:00 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Conrado el día 13/11/2023 a las 17:54 horas se encontraba trabajando, a esa misma hora no pudo conectarse a dirección IP NUM007.
D. Lorenzo el día 13/11/2023 declara entrada a las 17:00 horas y salida a las 24:00 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Lorenzo el día 13/11/2023 a las 18:37 horas se encontraba trabajando a esa misma hora no pudo conectarse a dirección IP NUM007.
DOS.2.- Baldomero el día 13/11/2023 a partir de las 23:15 horas realiza el cuestionario final siendo su última conexión a las 23:21 horas.
TRES. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM009, Nº GRUPO 2 SSCE22 -
TUTORIZACIÓN EN TELEFORMACIÓN.
El día 13-11-2023 y desde de la misma dirección que el formador IP: NUM011 y desde las 18:44 de la tarde se realizan conexiones por parte de los alumnos ya referenciados.
TRES. 1.- A título de muestreo Dª. Paula a partir de las 20:15 horas realiza de los controles de aprendizaje y el examen final siendo su última conexión a las 22:30 horas.
En relación con Dª. Paula y consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, Consulta de personas en IT, se comprueba que:
Acredita periodo de baja en IT desde el día 05/10/2023 hasta el día 05/01/2024.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Paula el día 13/11/2023 estaba en situación de baja por IT no pudo conectarse a la dirección IP: NUM011.
TRES.2.- A título de muestreo Dª. Amalia a partir de las 22:45 realiza los controles de aprendizaje y el examen final.
Dª. Amalia en dicha fecha se encuentra en situación de alta en HOTALPA SL código de cuenta de cotización 37102757351.
A través del Representante Autorizado en RED de HOTALPA SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de Dª. Amalia con NIE
NUM023 correspondiente al día 13/11/2023.
Según registro de jornada aportado, Dª. Amalia dicho día declara entrada a las 09:00 horas y salida a las 16:07 horas.
TRES.2.- Dª. Amalia el día 13/11/2023 a partir de las 22:45 realiza los controles de aprendizaje y el examen final siendo su última conexión a las 22:55 horas.
CUATRO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: 3, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - ADGD249PO - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: ISO 14001.
El día 13-11-2023 y desde la misma dirección que el formador IP: NUM011 y desde las 21:14 de la noche se realizan conexiones desde el perfil de los alumnos ya referenciados.
CUATRO.1.- A título de muestreo, Dª. Paulina a partir de las 22:17 horas realiza la actividad práctica final.
Dª. Paulina en dicha fecha se encuentra en situación de alta en ASOCIACION ENFERMOS DE ALZHEIMER código de cuenta de cotización 37005490936.
A través del Representante Autorizado en RED de ASOCIACION ENFERMOS DE ALZHEIMER y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de Dª. Paulina
correspondiente al día 13/11/2023.
Según registros de jornada aportados Dª. Paulina dicho día declara VACACIONES.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Paulina el día 13/11/2023 se encontraba disfrutando VACACIONES ese día no pudo conectarse a dirección IP: NUM011.
CUATRO.2.- Melisa el día 13/11/2023 a partir de las 21:14 horas realiza todos los controles de aprendizaje y examen final siendo su última conexión a las 22:38 horas.
CINCO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM015, Nº GRUPO 1: INAE002PO - ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL).
El día 15-11-2023 y desde la misma dirección que el formador IP NUM007 se realizan conexiones desde el perfil de los alumnos ya referenciados.
CINCO 1.- A título de muestreo y en relación con D. Abelardo a partir de las 15:55 se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
D. Abelardo en dicha fecha se encuentra en situación de alta en CASTELLANA DE PORCINO SL código de cuenta de cotización 37107952227 y CNAE 09 Explotación de ganado porcino. A través del Representante Autorizado en RED de CASTELLANA DE PORCINO SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de D. Abelardo con DNI NUM024 correspondiente al día 15/11/2023.
2. -Información relativa a dirección de centro de trabajo.
Según registros de jornada aportados D. Abelardo dicho día declara entrada a las 07:30 y salida a las 15:00 horas en explotación porcina sita en la localidad de Villoruela.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante, llama la atención la acción formativa de ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES vinculada a un trabajador que presta sus servicios en explotación porcina en cuanto a las necesidades de dicha
formación para dicho trabajador.
SEIS. Expediente: NUM002. Nº ACCIÓN: NUM017. Nº GRUPO 2: INAF004PO
TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN CHOCOLATE + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
SEIS. 1.- El día 16-11-2023 (fecha de fin de la acción formativa presencial y horario de 17:00 a 20:00 horas) y desde la misma dirección que el formador IP NUM007 a las 20:13 se realiza una conexión desde el perfil de la alumna Dª. Debora en la que se realizan las actividades prácticas 2-3-4-5-6-7 y el examen final. Dª. Debora en dicha fecha se encuentra en situación de alta en POVEDA PAINO DAVID código de cuenta de cotización 37100659424.
A través del Representante Autorizado en RED de POVEDA PAINO DAVID y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de Dª. Debora correspondiente al día 16/11/2023. Según registros de jornada aportados Dª. Debora dicho día declara horario de 07:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:30 horas.
Intentado contacto telefónico con Dª. Debora en múltiples ocasiones a los efectos de su participación en dicha acción formativa, no ha resultado posible establecer contacto alguno.
NUEVA COMPARECENCIA.
Con fecha 02/07/2024 comparece en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de esta capital, ante el Subinspector Laboral que suscribe Dª. Soledad....En dicha comparecencia se informa a Dª. Soledad las nuevas actuaciones inspectoras.
A las preguntas formuladas por el funcionario actuante, Dª. Soledad manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas.
En relación con las conexiones el día 13/11/2023 a dirección IP: NUM004 y acción formativa UNO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM003, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - SOLUCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA PYMES + ADGD356 (MODULO DIGITAL) y en la
que el formador es Hipolito se manifiesta el formador tele trabaja unos días desde su domicilio de residencia en Valladolid y el día 13/11/2023 (tele trabajo) al vez pudo haberse conectado desde su propio ordenador portátil y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar de los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
En relación con las conexiones el día 13/11/2023, el día 15/11/2023 y el día 16/11/2023 a dirección IP NUM007 y acción formativa DOS. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM006, Nº GRUPO 2: ADGD255PO - IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL, CINCO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM015, Nº GRUPO 1: INAE002PO - ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) y SEIS. Expediente: NUM002. Nº ACCIÓN: NUM017. Nº GRUPO 2: INAF004PO - TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN CHOCOLATE + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL y en las que el formador es Jesús Carlos se manifiesta que el día 13/11/2023, el día 15/11/2023 y el día 16/11/2023 el formador tal vez pudo haberse conectado desde dicha dirección IP (ubicada en la propia escuela de hostelería y sin registrar jornada de trabajo) y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar de los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
En relación con las conexiones el día 13/11/2023 a dirección IP: NUM011 y acción formativa TRES. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM009, Nº GRUPO 2 SSCE22 - TUTORIZACIÓN EN TELEFORMACIÓN y CUATRO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: 3, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - ADGD249PO - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: ISO 14001 y en la que el formador es Tatiana se manifiesta que el formador el día 13/11/2023 tal vez pudo haberse conectado desde su propio ordenador y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar de los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
En atención a dichas manifestaciones Dª. Soledad y para tratar de justificar la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos, manifestó y reconoció al funcionario actuante la posible captación indebida de potenciales alumnos en acciones formativas (tele formación) por parte del comercial de ESCUELA HOSTELERIA SALAMANCA SL al objeto con ello de poder ejecutar en plazo dichas acciones formativas y que tal vez, los participantes supuestamente suplantados, son realmente participantes indebidamente incluidos en tales acciones formativas y sin que realmente hayan participado y que solo aparentan haber participado.
De igual modo, Dª. Soledad manifestó y reconoció al funcionario actuante la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos en acciones formativas mixtas y particularmente en la parte de tele formación (no en la parte presencial) para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas. (acont 4)
SEGUNDO.-El Acta de Infracción se notifica a la empresa Escuela de Hostelería Salamanca S.L. por la Inspección de Trabajo a través de DEHÚ el 24-7-2024 que expira por caducidad el 4-8-2024 (exped. 35.34).
El 9-8-2025 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta un escrito en Inspección de Trabajo en el que solicita la suspensión del plazo otorgado para el trámite de audiencia en tanto el acceso a la documentación obrante en el expediente no se ponga de manifiesto a esta parte vía electrónica y la puesta de manifiesto vía electrónica de la totalidad de la documentación obrante en el expediente administrativo que ha dado lugar al Acta de infracción y otorgar una ampliación de 7 días sobre el plazo inicialmente concedido (expd.34-33).
El 19 de agosto de 2024(salida el 21) por Inspección de Trabajo se responde que no procede la suspensión; que el sistema de gestión no permite la puesta a disposición del expediente administrativo vía electrónica, únicamente se puede realizar de forma presencial en nuestras oficinas solicitando cita previa y la ampliación del plazo de 7 días sobre el inicialmente concedido para alegaciones (exped 33-32).
El 21-8-2024 se acuerda la ampliación del plazo(exped 31-30). Esta contestación se remite por DEHU el día 21 de agosto expirando por caducidad al no ser retirada (exped 32.31).
El 11-9-2024 la empresa presenta escrito reiterando la solicitud (exped. 30.29).
El 12-9-2024 Dª. Soledad en representación de Escuela de Hostelería Salamanca S.L. retira documentación consistente en copia de la contestación al oficio presentado el 9 de agosto y copia de la ampliación del plazo para alegaciones (exped. 29.28).
El 13-9-2024 Dª. Soledad en representación de Escuela de Hostelería Salamanca S.L. comparece en Inspección de Trabajo a efectos de examinar el expediente (expd.28.27).
El 17-9-2025 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito en el que expone que no se ha puesto de manifiesto el expediente electrónico de modo completo, que las alegaciones se van a presentar en 7 días y que se interesa que las notificaciones y comunicaciones se efectúen en legal forma al dehu de ESCUELA (exped 26-25)
El 20-9-2024 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito de alegaciones, reitera solicitud de acceso efectivo al expediente administrativo y periodo de prueba con la práctica de la prueba documental que relaciona (exped 25.24).
El 17-10-2024 se emite informe por el Subinspector Laboral de Empleo y Seguridad Social.
El 21-11-2024 se acuerda la audiencia con vista de lo actuado en las oficinas de Inspección de Trabajo (exped 23.22). Este acuerdo se notifica a través del dehu el 29-11-2024 (exped 22.21).
El 5-12-2024 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito alegando que no ha tenido acceso al expediente y documentación probatoria de modo electrónico y que no se puede abrir trámite de audiencia (exped. 21.20).
El 20-12-2024 se remite documentación (exped 20-19). Se remite por Dehu y caduca por no retirada (exped 19.18)
TERCERO.-El 8 de enero de 2025 se dicta propuesta de resolución (expd 18.17).
CUARTO.-Por Resolución del Jefe de Inspección de Trabajo de Salamanca de 9 de enero de 2025 se acuerda confirmar la sanción propuesta en el Acta de 45.006€ a la empresa Escuela de Hostelería de Salamanca S.L. ( exped 17.16).
Esta resolución se notifica por dehu y expira por caducidad (expd.16.15).
QUINTO.-El 17-1-2025 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito solicitando trámite de audiencia y traslado de la totalidad del expediente mediante la aplicación de intercambio de ficheros del Gobierno de España (u otra de que dispongan) o comenzando a contar el cómputo del trámite de audiencia desde su efectiva recepción (exped 15.14).
El 3-2-2025 por Inspección de Trabajo se responde que los trámites ya han sido realizados (exped.14.13).
SEXTO.-El 19-2-2025 se interpone por la empresa recurso de alzada (exped13.12).
El 3-3-2025 se emite informe por el Jefe de Inspección (exped. 12.11)
Por Resolución de 30 de julio de 2025 de la Directora General de Trabajo se desestima el recurso de alzada (expd 11.10)
Esta resolución se notifica por dehu el 11-8-2025 (exped 12.11)
SEPTIMO.-El 20-8-2025 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito solicitando se remite la resolución en legal forma (expd 8.7).
Se remite por dehu que se abre el 29-8-2025.
El 10-10-2025 se acuerda la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución (exped 4.3).
PRIMERO.-Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando de conformidad con el art.97.2 LRJS.
SEGUNDO.-A través de la demanda formulada se impugnan las Resoluciones de 9 de enero y 30 de julio de 2025 por motivos formales y de fondo, procediendo el examen de forma diferenciada.
TERCERO.-La primera pretensión formulada es la nulidad de la resolución en base al art.47.1 e) (aclaración efectuada en el juicio) Ley 39/2015 por haberse dictado prescindiendo totalmente del procedimiento establecido.
Señalaba el TS sala de lo contencioso-administrativo en sentencia de 6 de octubre de 1993, Rec. 7799/1991 señalaba que "El art. 47.1.c) de la LPA ( RCL 1958\1258, 1469, 1504; RCL 1959\585 y NDL 24708) (anterior redacción), consideraba nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo totalmente del procedimiento est ablecido; el art. 48.2 de dicha Ley (también en su anterior redacción), establecía que eran anulables los actos carentes de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dieran lugar a la indefensión de los interesados. La diferencia entre la nulidad radical a que se refería el citado art. 47.1.c) de la LPA y la anulabilidad a que se refería el también citado art. 48.2 de la misma Ley , está en la esencialidad del trámite o trámites omitidos en la elaboración del acto; pero debe tenerse en cuenta que no siempre los vicios de procedimiento que se denuncian son causa de nulidad radical o relativa: a veces se denuncian como vicios lo que no pasa de ser meras irregularidades irrelevantes. La jurisdicción contencioso-administrativa, debe analizar el vicio o vicios procedimentales que se denuncien con mucha mesura y equilibrio: esto es indispensable en el caso que nos ocupa".
En concreto los trámites que se alegan vulnerados son: 1º) que el AI fue notificada mediante dehú de ESCUELA mientras que las contestaciones a la solicitudes de acceso al expediente y ampliación del plazo fueron remitidas por la ITSS a una persona física particular y que ESCUELA no tuvo conocimiento. 2º)No se ha dado acceso al expediente completo ni a la documentación en la que se basa el Acta de Infracción (AI) de forma telemática; 3º) No se ha dado trámite de audiencia con acceso al expediente de forma completa; 4º) que en el escrito de alegaciones se solicitó prueba y esta solicitud ni fue aceptada ni fue rechazada, el instructor tiene la obligación de resolver de forma motivada que la ITSS se limitó a remitir parte de la documentación solicitada sin otorgar plazo para su análisis, que se han vulnerado los arts. 18 bis y 20 del RD 928/1998.
El art.18 bis del RD 928/1998 dispone que "1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la instrucción y ordenación del procedimiento sancionador corresponderá a la Jefatura de Unidad Especializada de Seguridad Social, finalizando la ordenación del expediente con propuesta de resolución, incluyendo, en su caso, la propuesta de sanciones accesorias, que se remitirá al órgano competente para resolver junto con el expediente administrativo sancionador, con una antelación mínima de quince días al del vencimiento del plazo para dictar resolución establecido en el artículo 20.3 de este Reglamento. 2. Si no se formalizase escrito de alegaciones, continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la propuesta de resolución que corresponda. 3. Si se formulasen alegaciones en plazo contra el acta de infracción, el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social podrá recabar informe ampliatorio, que se emitirá en quince días, del Inspector o Subinspector que practicó el acta. El citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de la misma, o indefensión por cualquier causa. Dicho informe valorará expresamente las pruebas aportadas o que se hubiesen practicado, y las alegaciones producidas. Si el expediente derivara de acta visada por Inspector, el informe del Subinspector que la practicó será objeto de conformidad por el Inspector que visó el acta originadora de actuaciones, en los términos que establece el artículo 12, apartados 2 y 3, de este Reglamento. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado para efectuar las mismas, podrá acordar la apertura del período de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto ...."Y el art.20. 1. "El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalice la tramitación del expediente, confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta de sanción contenida en el acta. Si se dejase sin efecto, se ordenará el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de carácter provisional adoptadas a que se refiere el artículo 14.2".
1º) Respecto de las notificaciones por la representación de la administración demandada alega que la notificación es un requisito de eficacia no de validez por lo tanto es necesario que la deficiencia cause indefensión para que determine la nulidad, que las iniciales notificaciones del expediente se entienden con D. Porfirio que es administrador de la sociedad y que se identificó como representante pero esto carece de efecto invalidante y que cuando la mercantil puso de manifiesto a la ITSS que no había recibido respuesta a la solicitud efectuada por su administrador a partir de ese momento se dio traslado directo a su apoderada en las actuaciones obrantes.
De la documental obrante en el expediente administrativo resulta que el AI se notifica por dehú a la empresa pero consta rechazada por caducidad (folio 17 exped- 35-34) pese a ello la empresa reconoce que le fue notificada y de hecho debe tener conocimiento de la misma porque el 9-8-2024 presenta un escrito con entrada en ITSS el 12 de agosto en el que reconoce que ha recibido notificación del Acta. Este escrito se presenta por D. Porfirio en representación de la mercantil indicando "según consta acreditado ante esta administración cuyos demás datos personales y de contacto constan a esta administración" (folio 198 expd.34-33). El informe en el que se contesta a este escrito es de 19 de agosto (suspensión de plazo, acceso a expediente y ampliación de plazo)-pag. 20 exped. 33.32 y se notifica por dehú a D. Porfirio que también caduca por no retirada el 1 de septiembre (folio 21 expd 32-31). El 11-9-2024 se reitera la solicitud (folio 22 exped 30-29) y el día 12-9-2024 a través de Dª. Soledad como apoderada se hace entrega de documentación (folio 25 exped 29-28).
Por tanto, el que el escrito de 19 de agosto de ITSS que acuerda la ampliación de plazo y el acceso al expediente por comparecencia en las oficinas de ITSS se notificara por dehu al administrador de la empresa y no a la propia empresa ninguna consecuencia produjo ya que ni se dieron por cumplidos plazos ni se continuó el procedimiento. Lo que se pretendía notificar a de D. Porfirio por dehú y caduca por no retirada el 1 de septiembre se notifica por comparecencia en oficinas de Inspección el día 12 de septiembre.
2º) Otra causa de nulidad es que el acceso al expediente no se ha dado de forma telemática y en relación con esta la ausencia del trámite de audiencia.
Ya en el escrito de 19 de agosto ITSS expone que "el sistema de gestión no permite la puesta a disposición del expediente administrativo vía electrónica, únicamente se pueden realizar de forma presencial en nuestras oficinas solicitando cita previa". Esto se notifica el día 12 de septiembre.
Además el día 13 de septiembre también mediante comparecencia en las oficinas de ITSS de Dª. Soledad se extiende un acta firmado por esta en el que se hace constar que comparece "a efectos de examinar el expediente relacionado con el acta de infracción.." En forma alguna se hizo constar por la Sra. Soledad ni en ese momento ni tampoco mediante testifical en el acto del juicio que no se permitiera examinar documentación o que solicitara copia y no se entregara o cualquier incumplimiento del trámite de "acceso al expediente" (folio 26 exped 28-27).
El 17-9-2024 el Sr. Jesús Carlos en representación de la empresa presenta escrito en el que reitera que no se ha hecho entrega del expediente administrativo de forma telemática (folio 27 exped 26-25); el 23 de septiembre presenta alegaciones (folio 29 exped 25-24); el 20/11 por ITSS se indica que a efectos del art.33.2 RD 928/98 para cumplimentar el trámite de audiencia con vista de lo actuado deberá comparecer en las oficinas con cita previa (folio 39 exped 23-22) Se reitera la solicitud el 6 de diciembre (folio 42).
Consta en el expediente, folios 46 y 47 exped 20-19, oficio firmado por el Jefe de Inspección de Trabajo en el que consta "para no causar indefensión, se adjunta a través de la Dehu, copia de la documentación solicitada y no recogida cuando estaba a su disposición en el trámite de audiencia, foliada/numerada y con índice" y a continuación la relación de documentos. Esta notificación fue enviada por Dehu y notificada por caducidad (folio 48 exped 19-18).
3º) Falta de resolución sobre la prueba solicitada.
En el escrito de 23-9-2024 en el que la propia demandada expone que formula alegaciones, reitera la solicitud de acceso telemático y solicita la práctica de prueba que es la entrega de documentación (folio 29 exped 25-24). En el oficio obrante en los folios 46 y 47 consta remisión de los expedientes del SEPE, en el apartado b) la respuesta del Jefe de Inspección sobre los IP y que c) que en el apartado a) se encuentran incluidas las comunicaciones por emails solicitadas.
Por tanto, si bien no existe resolución expresa a través del escrito por el Jefe de Inspección se da respuesta a la entrega de la documental solicitada como prueba.
En consecuencia, debe rechazarse la nulidad por vulneración del procedimiento.
CUARTO.-En cuanto al fondo del asunto, la empresa ha sido sancionado por vulneración del art.16.1. f) 3º del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto que tipifica como infracción muy grave "f) Incumplir los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes 3.º El falseamiento de documentos, así como la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí o para un tercero en materia de formación profesional para el empleo".
Tanto el art. 16 del RD 395/2007 de 23 de marzo , como el art. 12 de la posterior Ley 30/2015 de 9 de septiembre , diseñan un sistema de ejecución de la formación prácticamente coincidente. En lo sustancial, las empresas pueden asumir la formación de sus trabajadores de manera individualizada, o bien agrupadas voluntariamente a tal efecto. Y a la vez, pueden organizar la formación por sus propios medios, o encomendarla tal organización a centros o entidades especializadas. Por ello, señala el mentado art. 16.1 del RD 395/2007 : "las empresas podrán organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas, o bien contratar su ejecución con centros o entidades especializadas. En este último caso, los citados centros o entidades deberán asumir, al menos, la coordinación de las acciones formativas, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo de dicha coordinación". Y más tarde, en su párrafo segundo: "las empresas podrán agruparse voluntariamente, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores, designando a tal efecto una entidad organizadora para que les gestione sus programas de formación.... Podrá tener la condición de entidad organizadora cualquiera de las empresas que formen parte de la agrupación, o bien un centro o entidad que tenga entre sus actividades la impartición de formación".
El art. 8 del RD 395/07 , para el caso específico de la formación no presencial, señala: " La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta. Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar".
Estos preceptos, atribuyen a las entidades organizadoras la responsabilidad relativa al correcto desarrollo de las acciones formativas, tanto si se asumen por terceros, como por la propia organizadora. De ello se deriva que la organizadora responde de la calidad de la acción formativa, lo cual incluye el control de su contenido, de su impartición efectiva, y del seguimiento tutorial, cuando proceda, de control y evaluación, esto es, todo lo que convierte a la actuación en efectivamente formativa, y no en una mera apariencia encaminada a otros fines.
Del contenido del AI resulta que la actuación imputada a la empresa, como entidad formadora es la simulación de la ejecución de las acciones formativas para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí en materia de formación profesional para el empleo. Se relacionan un total de seis acciones formativas del Expediente NUM002 que han sido remitidos por el SEPE indicándose respecto de cada uno de ellas las irregularidades advertidas.
En el escrito de demanda se niega la comisión de la infracción en base a los siguientes motivos: 1º) que la apoderada de la empresa no reconoció la suplantación; 2º) que la ITSS no ha contactado con ninguno de los formadores ni con los alumnos incidentados a efectos de requerirles aclaración; 3º) que de las IPS que recoge el AI solo una la NUM007 es de ESCUELA pero no las otras dos que se recogen ( NUM004 y NUM011); 4º) que respecto de las conexiones de los formadores a partir de los registros de jornada el AI contiene meras consideraciones y valoraciones subjetivas, que ESCUELA no es responsable de conexiones realizadas por formadores fuera de su jornada y si se han realizado conexiones con usuarios de los alumnos; 5º) los registros horarios de los alumnos en el momento de las conexiones o su situación de IT o vacaciones es una prueba obtenida de forma ilícita y no acreditan la falta de realización de la formación.
Como es bien sabido, las Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social gozan de la presunción "iuris tantum" de certeza, respecto de los hechos reflejados en las mismas que hayan sido constatados por el inspector actuante de conformidad con lo establecido en el art. 53.2 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, presunción que para ser desvirtuada requiere la aportación de una prueba en contrario eficaz, fehaciente e indubitada. Señala la STS de 5 de octubre de 1993 "que la presunción de veracidad del precitado art. 38 del Decreto 1860-75 tiene su justificación por la existencia de una actividad de comprobación realizada por órganos de la administración de actuación especializada, en aras del interés público y con garantías encaminadas a asegurar la necesaria imparcialidad.
El Tribunal Constitucional ( S.T.C. 77-1990, de 26 de abril y A.T.C. 7-1989, de 13 de enero) ha sentado que "la presunción de certeza no es una presunción iuris et de iure ya que se admite prueba en contrario. A las actas no se les puede otorgar una veracidad absoluta e indiscutible, lo que no sería constitucionalmente admisible, sino que pueden ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas".
Pero el Tribunal Supremo también ha reiterado que el acta no extiende la presunción a los juicios del inspector (sentencias de 25 de mayo, 16 de julio de 1990, 20 de abril de 1992, 20 de junio de 1995, 23 de abril de 1996), sino tan solo a los hechos de apreciación directa en tal momento o comprobados bien documentalmente o bien mediante testimonios allí recogidos más consignados en la correspondiente acta ( sentencias de 30 de abril, 1 de julio de 1990, 18 de febrero de 1992, 22 de abril, 13 de octubre y 14 diciembre de 1992, 27 de junio de 1995, 3 de abril, 21 de mayo, 2 y 16 de julio y 25 de octubre).
Respecto de la obtención de forma ilegal de información de personas que han participado en las acciones formativas, como se alega por la Abogacía del Estado los Inspectores de Trabajo en el ejercicio de sus funciones tienen carácter de autoridad y están facultados para practicar cualquier diligencia de investigación que consideren necesaria en el ejercicio de tales funciones conforme al art.13 de la Ley 23/2015 de 21 de julio.
En el presente caso, cabe destacar la ausencia de prueba aportada y/o propuesta por la empresa para desvirtuar los hechos, no las valoraciones, contenidos en el AI ni siquiera ha propuesta como testifical la declaración de Dª. Soledad a efectos de que la misma desvirtuara lo reflejado en el AI ni de los formadores, que eran trabajadores suyos, a los mismos efectos de "aclarar" los hechos o contradecir lo expuesto por el Inspector de Trabajo.
QUINTO.-Del Acta de Infracción resulta que es el Servicio Público de Empleo Estatal quién remite comunicación a Inspección de Trabajo indicando las irregularidades que se han detectado "como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento",indicando en cada acción formativa la irregularidad que se detecta todas ellas del Expediente NUM002.
Como dato común a todas las actividades formativas cabe señalar que en la comparecencia del día 2-7-2024 ante la Inspección de Trabajo Dª. Soledad que comparece como apoderada de la empresa se recoge literalmente que "manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas" yen la comparecencia del 2-7-2024 con carácter general
La irregularidad que se comunica por el SEPE y lo que concluye Inspección de Trabajo se concreta para cada una de las acciones formativas en:
1º) Acción NUM003 a través de la dirección IP NUM004 el día 13-11-2023(fecha de fin de la formación) se conecta desde las 19:17h el formador D. Hipolito y 8 personas que se relacionan entre ellas Dª. Soledad, que las conexiones son para la realización de los controles de aprendizaje y el examen final, que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
En el AI se reflejan irregularidades respecto de la conexión/jornada del formador y respecto de las conexiones IP/registro jornada de los alumnos.
En relación con lo primero se refleja que el día 13-11-2023 en el registro de jornada de D. Hipolito no declara ni hora de entrada ni hora de salida concluyendo que si no "llevó a cabo prestación de servicios, tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP indicada".
En relación con los alumnos se refleja la conexión de los alumnos desde las 19:17h en la misma IP que el formador y como muestreo respecto de los alumnos se menciona a D. Abel que realiza los controles de aprendizaje y el examen final el día 13-11-2023 entre las 20:19h y las 20:33h , que el Sr. Abel está de alta en la empresa Balneario de Ledesma S.L. y el registro de jornada de ese día es de 16:52 a 20:32 y de 20:50 a 23:56h; y a Dª. Leticia que realiza los controles de aprendizaje y el examen final el día 13-11-2023 a partir de las 20:34h, que en esa fecha está de alta en la empresa Amaluar S.L. con código de cuenta de cotización en Madrid y su jornada de trabajo era de 08:00 a 14:00h y de 15:30h a 18:00h en el centro de trabajo de Madrid; Dª. Soledad realiza los controles de aprendizaje y examen final a las 21:30h y su última conexión es a las 22:13h
La empresa no reconoce que esta IP sea de ESCUELA.
En la comparecencia de Dª. Soledad el 2-7-2024 manifiesta que el formador teletrabaja desde su domicilio en Valladolid y el día 13 teletrabajo y se pudo conectar a su propio ordenador portátil y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos y con ello realizar los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
2º) Acción 22.Se indica que el formador es D. Jesús Carlos que se conecta a la IP NUM007 el día 13-11-2023 (fecha de fin de la formación), las horas a las que se conecta y después relaciona respecto de seis alumnos los días de conexión y el tiempo así como la conexión a la misma IP NUM007 y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI es respecto del formador que el día 13-11-2023 tiene registro de jornada de 08:30h a 12:30h. y que este día existen múltiples conexiones a la citada dirección IP por parte del formador desde las 14:54h hasta las 23:15h.
En relación a los alumnos D. Conrado el día 13-11-2023 a partir de las 17:54h realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final, en esa fecha trabaja para la empresa Hacienda Mensegal S.L. con horario registrado de 16:00 a 24:00h; D. Lorenzo se conecta a partir de las 18:37h realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final, en esa fecha trabaja en la misma empresa en horario de 17:00 a 24:00h; D. Baldomero se conecta a las 23:15 realiza el cuestionario final y la última conexión es a las 23:21h.
La empresa reconoce que esta IP si es de ESCUELA.
En la comparecencia de Dª. Soledad el 2-7-2024 manifiesta que en relación con esta acción( nº NUM006), así como la NUM015 y NUM017 en las que el formador es Jesús Carlos que "formador tal vez pudo haberse conectado desde dicha dirección IP(ubicada en la propia escuela de hostelería y sin registrar jornada de trabajo) y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos y con ello realizar los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes".
3º) Acción 38.Se indica que el formador es Tatiana que se conecta a la IP NUM011 el día 13-11-2023(día del fin de la formación) y el mismo día a las 18:44h se conectan tres alumnos a la misma dirección IP para los controles de aprendizaje y el examen final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI respecto de la formadora se conecta el día 13-11-2023 en múltiples ocasiones desde las 18:40h a las 23:02h y según el registro de jornada presta servicios de 10:00 a 13:00h.
En relación con los alumnos Dª. Paula está en IT a fecha 13-11-2023 y figura como que realiza los exámenes a partir de las 20:15h y la última conexión es a las 22:30h; Dª. Amalia en esa fecha trabaja en Hotalpa S.L. en horario de 9:00 a 16:07, realiza control de aprendizaje y examen conectándose a partir de las 22:45h y la última conexión es a las 22:55h.
La empresa no reconoce que esta IP sea de ESCUELA.
En la comparecencia de Dª. Soledad el 2-7-2024 manifiesta que en relación con esta acción(nº NUM009) y la siguiente (nº3) en las que el formador es Tatiana que "el formador el día 13-11-2023 pudo haberse conectado desde su propio ordenador y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes".
4º) Acción nº NUM013. Se indica que el formador es Tatiana que se conecta a la IP NUM011 el día 13-11-2023(día del fin de la formación) y el mismo día desde las 21:14h se conectan tres alumnos a la misma dirección IP para los controles de aprendizaje y el examen final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI es que la formadora se conecta el día 13-11-2023 en múltiples ocasiones desde las 18:40h a las 23:02h y según el registro de jornada presta servicios de 08:30h a 12:30h.
Respecto de los alumnos Dª. Paulina realiza a partir de las 22:17h la práctica final, en esa fecha trabaja en una empresa y se encontraba de vacaciones; de Dª. Melisa realiza los controles y examen final a las 21:14h y la última conexión es a las 22:38h.
5º) Acción nº NUM015 Se indica que el formador en tele formación es Jesús Carlos que el 15 de noviembre se conecta a la NUM007 y a la misma dirección se conectan tres alumnos para controles de aprendizaje y el cuestionario final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI respecto al formador es que se conecta el día 15-11-2023 en múltiples ocasiones desde las 14:19h a las 23:59h y según el registro de jornada presta servicios de 08:30h a 13:15h.
En relación con los alumnos que D. Abelardo conexión a partir de las 15:55h para todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final, que en esa fecha está de alta en la empresa Castellana de Porcino S.L. y su horario era de 07:30 a 15:00h.
La empresa reconoce que esta IP si es de ESCUELA.
6º) Acción NUM017 Se indica que el formador de tele formación es D. Jesús Carlos que el día 16-11-2023 se conecta a la dirección NUM007 y desde la misma dirección se realiza conexión desde el perfil de la alumna Dª. Debora a las 20:12h y a las 20:13h desde la misma IP una conexión desde el perfil de la alumna se hacen prácticas y examen final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI es que la alumna Debora se encuentra en situación de alta en una empresa y el 16-11-2023 tiene horario de 7:00 a 10:00h y de 14:00 a 16:30h
Como dato común a todas las actividades formativas cabe señalar que de la comparecencia del día 2-7-2024 ante la Inspección de Trabajo de Dª. Soledad, como apoderada de la empresa, se recoge literalmente que "manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas" yen la comparecencia del 2-7-2024 con carácter general que "manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas" yen la comparecencia del 2-7-2024 con carácter general se recoge en el AI que "En atención a dichas manifestaciones Dª. Soledad y para tratar de justificar la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos, manifestó y reconoció al funcionario actuante la posible captación indebida de potenciales alumnos en acciones formativas (tele formación) por parte del comercial de ESCUELA HOSTELERIA SALAMANCA SL al objeto con ello de poder ejecutar en plazo dichas acciones formativas y que tal vez, los participantes supuestamente suplantados, son realmente participantes indebidamente incluidos en tales acciones formativas y sin que realmente hayan participado y que solo aparentan haber participado. De igual modo, Dª. Soledad manifestó y reconoció al funcionario actuante la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos en acciones formativas mixtas y particularmente en la parte de tele formación (no en la parte presencial) para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas.
De los hechos constatados por la Inspección de Trabajo resulta en primer lugar, el reconocimiento de la simulación por la apoderada de la empresa, sin que se hayan desvirtuado las manifestaciones que se recogen en el AI como efectuadas por la Sra. Soledad y este documento tiene carácter de documento público; en segundo lugar, las irregularidades se refieren a actividades formativas realizadas en la modalidad de tele formación, no con las horas presenciales que algunas acciones también tenían; en tercer lugar, siendo actividades en modalidad "no presencial" se han detectado en todas las acciones formativas conexiones realizadas a la misma IP tanto por el formador como por los alumnos lo que resulta imposible salvo que se realicen desde el mismo lugar y si algunos alumnos estaban trabajando a la hora en la que se produce la conexión a la IP desde su perfil no pueden ser ellos los que se conectaran; en cuarto lugar, las horas de conexión no coinciden con el horario de trabajo que se refleja en los registros de jornada de los formadores y no se ha acreditado la efectiva realización del trabajo en la modalidad de teletrabajo por parte de los formadores y que estos se conectaran desde su propia IP; en quinto lugar, el informe de Inspección concluye que las conexiones se realizaron sin solución de continuidad, es decir, que no hay pausas entre la conexión del formador y los alumnos lo que es un claro indicio de que una sola persona está utilizando el perfil del profesor y de los alumnos, otro indicio es que esto ocurre el día del examen final en el que al mismo tiempo se realizan los controles de aprendizaje y de forma consecutiva; en sexto, lugar en el AI se reflejan tres direcciones de IP y solo de una la empresa admite la titularidad pero es responsabilidad de la empresa que recibe la subvención por la acción formativa verificar los accesos no siendo verosímil que un formador a título individual, sin conocimiento de aquella, esté realizando actividades formativas por su cuenta y riesgo.
En consecuencia, se considera acreditada la infracción del art. art.16.1. f) 3º del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto procediendo confirmar la sanción con desestimación de la demanda.
SEXTO.-Contra la presente resolución cabe recurso al superar la cuantía del litigio la cantidad de 18.000€ en aplicación del art.191.3. g) LRJS.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que desestimando la demanda deducida por la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L., contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA FRESGALLIMAZO S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas frente a él.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el que deberá ser presentado ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación mediante comparecencia o por escrito.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
PRIMERO.-El 19-7-2024 se levanta por la Inspección de Trabajo Acta de Infracción nº NUM000 a la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L en la que se propone la imposición de la sanción de 45.006€ por infracciones muy graves del art.16.1. f) 3º del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto en la que consta:
ANTECEDENTES. UNO.
Con fecha 07/03/2024 (número de registro de entrada NUM001), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM003, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - SOLUCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA PYMES + ADGD356 (MODULO DIGITAL).
Participantes notificados 12.
Horas presenciales. 0.
Horas tele formación. 60.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 16-10-2023 y fecha de fin 13-11-2023.
Formador Hipolito.
2.- El día 13-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM004.
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 13-11-2023, desde las 19:17 de la tarde se realizan conexiones por parte de los siguientes alumnos:
Celsa.
Gaspar.
Abel.
Leticia
Vanesa.
Rosaura.
Fulgencio.
Soledad.
3.- En los informes de conexiones de los alumnos enumerados anteriormente se comprueba que la totalidad de las conexiones para la realización de los controles de aprendizaje y el examen final, se efectúan el mismo día 13-11-2023 y desde la misma dirección IP: NUM004, desde la que se conecta el Formador.
4.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL.FORMADORES
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que:
1.- Hipolito, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES DOS.
Con fecha 11/03/2024 (número de registro de entrada NUM005), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las
irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM006, Nº GRUPO 2: ADGD255PO - IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
Participantes notificados 7. Horas presenciales. 0.
Horas tele formación. 50.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 16-10-2023 y fecha de fin 13-11-2023.
Formador Jesús Carlos.
2.- El día 13-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP
NUM007.
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 13-11-2023, desde las 17:18 de la tarde se realizan conexiones desde el perfil de los siguientes alumnos:
Andrea.
Único día de conexión al curso. Tiempo total de conexión 23 m 18s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil de la alumna a las 17:18 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil de la alumna en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Alvaro.
Único día de conexión al curso. Tiempo total de conexión 14 m 25s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 17:40 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Conrado.
Único día de conexión al curso. Tiempo total de conexión 16 m 52s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 17:54 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Camino.
Sólo se había conectado un día al curso. Tiempo total de conexión 37 m 37s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil de la alumna a las 18:08 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil de la alumna en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Lorenzo.
Tiempo total de conexión 1h 56m 57s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 18:37 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Baldomero.
Tiempo total de conexión 4h 21m 41s.
Desde la misma IP NUM007, el 13-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 23:15 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realiza el cuestionario final.
3.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que:
1.- Jesús Carlos y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la
Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES TRES.
Con fecha 11/03/2024 (número de registro de entrada NUM008), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las
irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM009, Nº GRUPO 2 SSCE22 - TUTORIZACIÓN
EN TELEFORMACIÓN.
Participantes notificados 8.
Horas presenciales. 0.
Horas tele formación. 50.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 16-10-2023 y fecha de fin 13-11-2023.
Formador Tatiana. DNI NUM010.
2.- El día 13-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM011.
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 13-11-2023, desde las 18:44 de la tarde se realizan conexiones por parte de los siguientes alumnos:
Florinda.
Paula.
Amalia.
3.- En los informes de conexiones de los alumnos enumerados anteriormente se
comprueba que la totalidad de las conexiones para la realización de los controles de aprendizaje y el examen final, se efectúan el mismo día 13-11-2023 y desde la misma dirección IP: NUM011 desde la que se conecta el Formador.
4.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que: 1.- Tatiana, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES CUATRO.
Con fecha 11/03/2024 (número de registro de entrada NUM012), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las
irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM013, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - ADGD249PO - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: ISO 14001.
Participantes notificados 6.
Horas presenciales. 0.
Horas tele formación. 60.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 16-10-2023 y fecha de fin 13-11-2023.
Formador Tatiana.
2.- El día 13-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM011
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 13-11-2023, desde las 21:14 de la noche se realizan conexiones desde el perfil de los siguientes alumnos:
Melisa.
Realiza todos los controles de aprendizaje y examen final.
Paulina.
Realiza la actividad práctica final.
Adela.
Realiza caso práctico Tema 7 y examen final.
3.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que: 1.- Tatiana, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES CINCO.
Con fecha 12/03/2024 (número de registro de entrada NUM014), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad Mixta en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM015, Nº GRUPO 1: INAE002PO - ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL)
Participantes notificados 8.
Horas presenciales. 30.
Horas tele formación. 15.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 10-10-2023 y fecha de fin 16-11-2023.
La parte presencial se realiza los días 10-17-19-24-26-31 de octubre y 02-14-16 de Noviembre.
Formador Porfirio.
La parte de tele formación se celebra entre el 3 y el 10 de noviembre.
Formador Jesús Carlos.
2.- El día 15-11-2023 el formador se conecta a través de la siguiente dirección IP
NUM007.
A través de esta misma dirección IP, el mismo día 15-11-2023, se realizan conexiones desde el perfil de los siguientes alumnos:
Eladio.
Desde la misma IP NUM007, el 15-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 15:07 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Abelardo.
Desde la misma IP NUM007, el 15-11-2023 el formador visita el perfil del alumno a las 15:55 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
Natividad.
Desde la misma IP NUM007, el 15-11-2023 el formador visita el perfil de la alumna a las 16:54 y a continuación desde la misma IP se efectúa una conexión al perfil de la alumna en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
3.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que:
1.- Jesús Carlos, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
ANTECEDENTES SEIS.
Con fecha 12/03/2024 (número de registro de entrada NUM016), la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo Estatal, Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de Salamanca (S/REF: Coord. Programas Formación Empleo) remite a las Oficinas Públicas de esta Inspección Provincial escrito en relación con la empresa que nos ocupa.
En dicho escrito se dice que como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad Mixta en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento:
Expediente: NUM002. Nº ACCIÓN: NUM017. Nº GRUPO 2: INAF004PO -
TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN CHOCOLATE + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
Participantes notificados 5.
Horas presenciales. 30.
Horas tele formación. 15.
Desde la Dirección Provincial de Salamanca se realiza visita de seguimiento al grupo arriba indicado para verificar el correcto funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos, sus conexiones a la plataforma y la realización de los controles de aprendizaje, y se constata que:
1.- La formación tiene fecha de inicio 10-10-2023 y fecha de fin 16-11-2023.
La parte presencial se realiza los días 10-17-19-24-26-31 de octubre y 02-14-16 de noviembre.
El horario es de 17:00 a 20:30 los días de octubre y de 17 a 20:00, los días de noviembre.
Formador Enma.
La parte de tele formación será del 3 al 10 de noviembre.
Formador Jesús Carlos.
2.- El día 16-11-2023 el formador Jesús Carlos se conecta a través de la siguiente dirección IP NUM007 al perfil de la alumna Dª. Debora a las 20:12, a continuación, a las 20:13 se realiza desde la misma IP, una conexión desde el perfil de la citada alumna en la que se realizan las actividades prácticas 2-3-4- 5-6-7 y el examen final.
3.- Igualmente, se desprende del informe global del curso que en dicha formación no ha habido ningún tipo de asistencia tutorial sobre los alumnos.
ANTECEDENTES SEGURIDAD SOCIAL. FORMADORES.
Consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que: 1.- Jesús Carlos, y durante el periodo de dicha acción formativa, se encuentra en situación de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social en ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA SL.
CITACION.
.......Con fecha 18/06/2024 comparece en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de esta capital, ante el Subinspector Laboral que suscribe Dª. Soledad, con DNI NUM018 en calidad de subdirectora de ESCUELA HOSTELERIA SALAMANCA SL y a su vez apoderada en dicha mercantil.
En dicha comparecencia se informa a Dª. Soledad, la actuación inspectora llevada a cabo en relación con las acciones formativas en la modalidad tele formación y en la modalidad Mixta en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y todas ellas declarando lugar de impartición TELE FORMACION en CALLE SEGUNDA en POLIGONO INDUSTRIAL EL MONTALVO III de Carbajosa de la Sagrada, así como las irregularidades que se han detectado.
En dicha comparecencia, Dª. Soledad y a los efectos de aclarar las irregularidades detectadas y a las preguntas formuladas por el funcionario actuante, no dio respuesta alguna.
....Se requiere la aportación de registros de jornada.....
Se remiten CONEXIONES IP / REGISTRO JORNADA FORMADORES.
UNO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM003, Nº GRUPO 1: ADGD255PO -SOLUCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA PYMES + ADGD356 (MODULO DIGITAL).
UNO.1.- El día 13-11-2023 el formador Hipolito se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM004 en múltiples ocasiones desde las 16:10 horas hasta las 22:11 horas.
Según registro de jornada de D. Hipolito correspondiente al día 13/11/2023 no declara ni hora de entra entrada ni hora de salida.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Hipolito el día 13/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios, tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP: NUM004.
DOS. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM006, Nº GRUPO 2: ADGD255PO -
IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
DOS.1.- El día 13-11-2023 el formador Jesús Carlos se conecta a través de la siguiente dirección IP NUM007 en múltiples ocasiones desde las 14:54 horas hasta las 23:15 horas.
Según registro de jornada de D. Jesús Carlos correspondiente al día 13/11/2023 declara entrada a las 08:30 horas y salida a las 12:30 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Jesús Carlos el día 13/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 12:30 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP NUM007 a partir de las 14:54 horas.
TRES. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM009, Nº GRUPO 2 SSCE22 - TUTORIZACIÓN EN TELEFORMACIÓN.
TRES. 1.- El día 13-11-2023 el formador Tatiana se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM011 en múltiples ocasiones desde las 15:50 horas hasta las 23:01 horas.
Según registro de jornada de Dª. Tatiana correspondiente al día 13/11/2023 declara entrada a las 10:00 horas y salida a las 13:00 horas.
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Tatiana el día 13/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 13:00 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP: NUM011 a partir de las 15:50 horas.
CUATRO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: 3, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - ADGD249PO - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: ISO 14001.
CUATRO.1.- El día 13-11-2023 el formador Tatiana se conecta a través de la siguiente dirección IP: NUM011 en múltiples ocasiones desde las 18:40 horas hasta las 23:02 horas.
Según registro de jornada de Dª. Tatiana correspondiente al día 13/11/2023 declara entrada a las 10:00 horas y salida a las 13:00 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Tatiana el día 13/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 13:00 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP: NUM011 a partir de las 18:40 horas.
CINCO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM015, Nº GRUPO 1: INAE002PO - ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL).
CINCO.1.- El día 15-11-2023 el formador Jesús Carlos se conecta a través de la siguiente dirección IP NUM007 en múltiples ocasiones desde las 14:19 horas hasta las 23:59 horas.
Según registro de jornada de D. Jesús Carlos correspondiente al día 15/11/2023 declara entrada a las 08:30 horas y salida a las 13:15 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Jesús Carlos el día 15/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 13:15 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP NUM007 a partir de las 14:19 horas.
SEIS. Expediente: NUM002. Nº ACCIÓN: NUM017. Nº GRUPO 2: INAF004PO -TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN CHOCOLATE + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
SEIS.1.- El día 16-11-2023 el formador Jesús Carlos se conecta a través de la siguiente dirección IP NUM007 al perfil de la alumna Dª. Debora a las 20:12, a continuación, a las 20:13 se realiza desde la misma IP, una conexión desde el perfil de la citada alumna en la que se realizan las actividades prácticas 2-3-4-5-6-7 y el examen final siendo su última conexión a las 20:16 horas.
Según registro de jornada de D. Jesús Carlos correspondiente al día 16/11/2023 declara entrada a las 08:30 horas y salida a las 12:00 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Jesús Carlos el día 16/11/2023 no llevó a cabo prestación de servicios desde las 12:00 horas tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP NUM007 a partir de las 20:12 horas.
CONEXIONES IP / REGISTRO JORNADA ALUMNOS.
UNO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM003, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - SOLUCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA PYMES + ADGD356 (MODULO DIGITAL).
El día 13-11-2023 y desde de la misma dirección que el formador IP: NUM004 y desde las 19:17 de la tarde se realizan conexiones por parte de los alumnos ya referenciados.
UNO. 1.- A título de muestreo D. Abel el día 13/11/2023 a partir de las 20:19 horas y hasta las 20:33 horas realiza los controles de aprendizaje y el examen final.
D. Abel en dicha fecha se encuentra en situación de alta en BALNEARIO DE LEDESMA SL código de cuenta de cotización 37102744116.
A través del Representante Autorizado en RED de BALNEARIO DE LEDESMA SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de D. Abel con DNI NUM019 correspondiente al día 13/11/2023.
Según registro de jornada aportado, D. Abel dicho día declara entrada a las 16:52 horas y salida a las 20:32 horas y nueva entrada a las 20:50 y nueva salida a las 23:56h
Nota
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Abel el día 13/11/2023 a las 20:19 horas se encontraba trabajando en BALNEARIO DE LEDESMA a esa misma hora no pudo conectarse a dirección IP: NUM004.
UNO.2.- De nuevo a título de muestreo Dª. Leticia el día 13/11/2023 a partir de las 20:34 horas realiza los controles de aprendizaje y el examen final.
Dª. Leticia en dicha fecha se encuentra en situación de alta en AMALUAR SL código de cuenta de cotización 28253462913. (Madrid).
A través del Representante Autorizado en RED de AMALUAR SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de Dª. Leticia con DNI
NUM020 correspondiente al día 13/11/2023.
2. -Información relativa a dirección de centro de trabajo.
Según registro de jornada aportado, Dª. Leticia dicho día declara entrada a las 08:00 horas y salida a las 14:00 horas y nueva entrada a las 15:30 y nueva salida a las 18:00 horas en centro de trabajo es el siguiente: CL FRANCISCO SANCHA, 22-BJ- 28034 MADRID.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Leticia el día 13/11/2023 se encontraba trabajando MADRID ese mismo día no pudo conectarse a dirección IP: NUM004.
UNO.3.- Dª. Soledad el día 13/11/2023 a partir de las 21:20 horas realiza los controles de aprendizaje y el examen final siendo su última conexión a las 22:13 horas.
DOS. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM006, Nº GRUPO 2: ADGD255PO -
IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
El día 13-11-2023 y desde de la misma dirección que el formador IP NUM007
desde las 17:18 de la tarde se realizan conexiones desde el perfil de los alumnos ya referenciados.
DOS.1.- A título de muestreo:
D. Conrado el día 13/11/2023 y a partir de las 17:54 horas realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
D. Lorenzo el día 13/11/2023 y a partir de las 18:37 horas realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
D. Conrado, y D. Lorenzo en dicha fecha se encuentran en situación de alta en HACIENDA MENSEGAL SL código de cuenta de cotización 37107329182.
A través del Representante Autorizado en RED de HACIENDA MENSEGAL SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de D. Conrado con DNI NUM021 y de D. Lorenzo con DNI NUM022 correspondiente al día 13/11/2023.
Según registros de jornada aportados:
D. Conrado, el día 13/11/2023 declara entrada a las 16:00 horas y salida a las 24:00 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Conrado el día 13/11/2023 a las 17:54 horas se encontraba trabajando, a esa misma hora no pudo conectarse a dirección IP NUM007.
D. Lorenzo el día 13/11/2023 declara entrada a las 17:00 horas y salida a las 24:00 horas.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si D. Lorenzo el día 13/11/2023 a las 18:37 horas se encontraba trabajando a esa misma hora no pudo conectarse a dirección IP NUM007.
DOS.2.- Baldomero el día 13/11/2023 a partir de las 23:15 horas realiza el cuestionario final siendo su última conexión a las 23:21 horas.
TRES. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM009, Nº GRUPO 2 SSCE22 -
TUTORIZACIÓN EN TELEFORMACIÓN.
El día 13-11-2023 y desde de la misma dirección que el formador IP: NUM011 y desde las 18:44 de la tarde se realizan conexiones por parte de los alumnos ya referenciados.
TRES. 1.- A título de muestreo Dª. Paula a partir de las 20:15 horas realiza de los controles de aprendizaje y el examen final siendo su última conexión a las 22:30 horas.
En relación con Dª. Paula y consultada la base de datos obrantes en la gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, Consulta de personas en IT, se comprueba que:
Acredita periodo de baja en IT desde el día 05/10/2023 hasta el día 05/01/2024.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Paula el día 13/11/2023 estaba en situación de baja por IT no pudo conectarse a la dirección IP: NUM011.
TRES.2.- A título de muestreo Dª. Amalia a partir de las 22:45 realiza los controles de aprendizaje y el examen final.
Dª. Amalia en dicha fecha se encuentra en situación de alta en HOTALPA SL código de cuenta de cotización 37102757351.
A través del Representante Autorizado en RED de HOTALPA SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de Dª. Amalia con NIE
NUM023 correspondiente al día 13/11/2023.
Según registro de jornada aportado, Dª. Amalia dicho día declara entrada a las 09:00 horas y salida a las 16:07 horas.
TRES.2.- Dª. Amalia el día 13/11/2023 a partir de las 22:45 realiza los controles de aprendizaje y el examen final siendo su última conexión a las 22:55 horas.
CUATRO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: 3, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - ADGD249PO - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: ISO 14001.
El día 13-11-2023 y desde la misma dirección que el formador IP: NUM011 y desde las 21:14 de la noche se realizan conexiones desde el perfil de los alumnos ya referenciados.
CUATRO.1.- A título de muestreo, Dª. Paulina a partir de las 22:17 horas realiza la actividad práctica final.
Dª. Paulina en dicha fecha se encuentra en situación de alta en ASOCIACION ENFERMOS DE ALZHEIMER código de cuenta de cotización 37005490936.
A través del Representante Autorizado en RED de ASOCIACION ENFERMOS DE ALZHEIMER y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de Dª. Paulina
correspondiente al día 13/11/2023.
Según registros de jornada aportados Dª. Paulina dicho día declara VACACIONES.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante se considera que si Dª. Paulina el día 13/11/2023 se encontraba disfrutando VACACIONES ese día no pudo conectarse a dirección IP: NUM011.
CUATRO.2.- Melisa el día 13/11/2023 a partir de las 21:14 horas realiza todos los controles de aprendizaje y examen final siendo su última conexión a las 22:38 horas.
CINCO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM015, Nº GRUPO 1: INAE002PO - ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL).
El día 15-11-2023 y desde la misma dirección que el formador IP NUM007 se realizan conexiones desde el perfil de los alumnos ya referenciados.
CINCO 1.- A título de muestreo y en relación con D. Abelardo a partir de las 15:55 se efectúa una conexión al perfil del alumno en la que se realizan todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final.
D. Abelardo en dicha fecha se encuentra en situación de alta en CASTELLANA DE PORCINO SL código de cuenta de cotización 37107952227 y CNAE 09 Explotación de ganado porcino. A través del Representante Autorizado en RED de CASTELLANA DE PORCINO SL y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de D. Abelardo con DNI NUM024 correspondiente al día 15/11/2023.
2. -Información relativa a dirección de centro de trabajo.
Según registros de jornada aportados D. Abelardo dicho día declara entrada a las 07:30 y salida a las 15:00 horas en explotación porcina sita en la localidad de Villoruela.
Nota:
En relación con dicha situación a juicio del funcionario actuante, llama la atención la acción formativa de ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES vinculada a un trabajador que presta sus servicios en explotación porcina en cuanto a las necesidades de dicha
formación para dicho trabajador.
SEIS. Expediente: NUM002. Nº ACCIÓN: NUM017. Nº GRUPO 2: INAF004PO
TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN CHOCOLATE + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL.
SEIS. 1.- El día 16-11-2023 (fecha de fin de la acción formativa presencial y horario de 17:00 a 20:00 horas) y desde la misma dirección que el formador IP NUM007 a las 20:13 se realiza una conexión desde el perfil de la alumna Dª. Debora en la que se realizan las actividades prácticas 2-3-4-5-6-7 y el examen final. Dª. Debora en dicha fecha se encuentra en situación de alta en POVEDA PAINO DAVID código de cuenta de cotización 37100659424.
A través del Representante Autorizado en RED de POVEDA PAINO DAVID y a través del servicio de correo electrónico, con fecha 21/06/2024 y previa conversación telefónica se informa actuación inspectora llevada a cabo y se solicita:
1.- Registro de Jornada de Dª. Debora correspondiente al día 16/11/2023. Según registros de jornada aportados Dª. Debora dicho día declara horario de 07:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:30 horas.
Intentado contacto telefónico con Dª. Debora en múltiples ocasiones a los efectos de su participación en dicha acción formativa, no ha resultado posible establecer contacto alguno.
NUEVA COMPARECENCIA.
Con fecha 02/07/2024 comparece en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de esta capital, ante el Subinspector Laboral que suscribe Dª. Soledad....En dicha comparecencia se informa a Dª. Soledad las nuevas actuaciones inspectoras.
A las preguntas formuladas por el funcionario actuante, Dª. Soledad manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas.
En relación con las conexiones el día 13/11/2023 a dirección IP: NUM004 y acción formativa UNO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM003, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - SOLUCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA PYMES + ADGD356 (MODULO DIGITAL) y en la
que el formador es Hipolito se manifiesta el formador tele trabaja unos días desde su domicilio de residencia en Valladolid y el día 13/11/2023 (tele trabajo) al vez pudo haberse conectado desde su propio ordenador portátil y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar de los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
En relación con las conexiones el día 13/11/2023, el día 15/11/2023 y el día 16/11/2023 a dirección IP NUM007 y acción formativa DOS. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM006, Nº GRUPO 2: ADGD255PO - IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL, CINCO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM015, Nº GRUPO 1: INAE002PO - ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANALES + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) y SEIS. Expediente: NUM002. Nº ACCIÓN: NUM017. Nº GRUPO 2: INAF004PO - TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN CHOCOLATE + COMM112PO (MÓDULO DIGITAL) IFCM026PO - SEGURIDAD INFORMÁTICA Y FIRMA DIGITAL y en las que el formador es Jesús Carlos se manifiesta que el día 13/11/2023, el día 15/11/2023 y el día 16/11/2023 el formador tal vez pudo haberse conectado desde dicha dirección IP (ubicada en la propia escuela de hostelería y sin registrar jornada de trabajo) y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar de los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
En relación con las conexiones el día 13/11/2023 a dirección IP: NUM011 y acción formativa TRES. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: NUM009, Nº GRUPO 2 SSCE22 - TUTORIZACIÓN EN TELEFORMACIÓN y CUATRO. Expediente: NUM002, Nº ACCIÓN: 3, Nº GRUPO 1: ADGD255PO - ADGD249PO - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: ISO 14001 y en la que el formador es Tatiana se manifiesta que el formador el día 13/11/2023 tal vez pudo haberse conectado desde su propio ordenador y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar de los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
En atención a dichas manifestaciones Dª. Soledad y para tratar de justificar la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos, manifestó y reconoció al funcionario actuante la posible captación indebida de potenciales alumnos en acciones formativas (tele formación) por parte del comercial de ESCUELA HOSTELERIA SALAMANCA SL al objeto con ello de poder ejecutar en plazo dichas acciones formativas y que tal vez, los participantes supuestamente suplantados, son realmente participantes indebidamente incluidos en tales acciones formativas y sin que realmente hayan participado y que solo aparentan haber participado.
De igual modo, Dª. Soledad manifestó y reconoció al funcionario actuante la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos en acciones formativas mixtas y particularmente en la parte de tele formación (no en la parte presencial) para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas. (acont 4)
SEGUNDO.-El Acta de Infracción se notifica a la empresa Escuela de Hostelería Salamanca S.L. por la Inspección de Trabajo a través de DEHÚ el 24-7-2024 que expira por caducidad el 4-8-2024 (exped. 35.34).
El 9-8-2025 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta un escrito en Inspección de Trabajo en el que solicita la suspensión del plazo otorgado para el trámite de audiencia en tanto el acceso a la documentación obrante en el expediente no se ponga de manifiesto a esta parte vía electrónica y la puesta de manifiesto vía electrónica de la totalidad de la documentación obrante en el expediente administrativo que ha dado lugar al Acta de infracción y otorgar una ampliación de 7 días sobre el plazo inicialmente concedido (expd.34-33).
El 19 de agosto de 2024(salida el 21) por Inspección de Trabajo se responde que no procede la suspensión; que el sistema de gestión no permite la puesta a disposición del expediente administrativo vía electrónica, únicamente se puede realizar de forma presencial en nuestras oficinas solicitando cita previa y la ampliación del plazo de 7 días sobre el inicialmente concedido para alegaciones (exped 33-32).
El 21-8-2024 se acuerda la ampliación del plazo(exped 31-30). Esta contestación se remite por DEHU el día 21 de agosto expirando por caducidad al no ser retirada (exped 32.31).
El 11-9-2024 la empresa presenta escrito reiterando la solicitud (exped. 30.29).
El 12-9-2024 Dª. Soledad en representación de Escuela de Hostelería Salamanca S.L. retira documentación consistente en copia de la contestación al oficio presentado el 9 de agosto y copia de la ampliación del plazo para alegaciones (exped. 29.28).
El 13-9-2024 Dª. Soledad en representación de Escuela de Hostelería Salamanca S.L. comparece en Inspección de Trabajo a efectos de examinar el expediente (expd.28.27).
El 17-9-2025 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito en el que expone que no se ha puesto de manifiesto el expediente electrónico de modo completo, que las alegaciones se van a presentar en 7 días y que se interesa que las notificaciones y comunicaciones se efectúen en legal forma al dehu de ESCUELA (exped 26-25)
El 20-9-2024 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito de alegaciones, reitera solicitud de acceso efectivo al expediente administrativo y periodo de prueba con la práctica de la prueba documental que relaciona (exped 25.24).
El 17-10-2024 se emite informe por el Subinspector Laboral de Empleo y Seguridad Social.
El 21-11-2024 se acuerda la audiencia con vista de lo actuado en las oficinas de Inspección de Trabajo (exped 23.22). Este acuerdo se notifica a través del dehu el 29-11-2024 (exped 22.21).
El 5-12-2024 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito alegando que no ha tenido acceso al expediente y documentación probatoria de modo electrónico y que no se puede abrir trámite de audiencia (exped. 21.20).
El 20-12-2024 se remite documentación (exped 20-19). Se remite por Dehu y caduca por no retirada (exped 19.18)
TERCERO.-El 8 de enero de 2025 se dicta propuesta de resolución (expd 18.17).
CUARTO.-Por Resolución del Jefe de Inspección de Trabajo de Salamanca de 9 de enero de 2025 se acuerda confirmar la sanción propuesta en el Acta de 45.006€ a la empresa Escuela de Hostelería de Salamanca S.L. ( exped 17.16).
Esta resolución se notifica por dehu y expira por caducidad (expd.16.15).
QUINTO.-El 17-1-2025 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito solicitando trámite de audiencia y traslado de la totalidad del expediente mediante la aplicación de intercambio de ficheros del Gobierno de España (u otra de que dispongan) o comenzando a contar el cómputo del trámite de audiencia desde su efectiva recepción (exped 15.14).
El 3-2-2025 por Inspección de Trabajo se responde que los trámites ya han sido realizados (exped.14.13).
SEXTO.-El 19-2-2025 se interpone por la empresa recurso de alzada (exped13.12).
El 3-3-2025 se emite informe por el Jefe de Inspección (exped. 12.11)
Por Resolución de 30 de julio de 2025 de la Directora General de Trabajo se desestima el recurso de alzada (expd 11.10)
Esta resolución se notifica por dehu el 11-8-2025 (exped 12.11)
SEPTIMO.-El 20-8-2025 D. Porfirio en representación de la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L presenta escrito solicitando se remite la resolución en legal forma (expd 8.7).
Se remite por dehu que se abre el 29-8-2025.
El 10-10-2025 se acuerda la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución (exped 4.3).
PRIMERO.-Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando de conformidad con el art.97.2 LRJS.
SEGUNDO.-A través de la demanda formulada se impugnan las Resoluciones de 9 de enero y 30 de julio de 2025 por motivos formales y de fondo, procediendo el examen de forma diferenciada.
TERCERO.-La primera pretensión formulada es la nulidad de la resolución en base al art.47.1 e) (aclaración efectuada en el juicio) Ley 39/2015 por haberse dictado prescindiendo totalmente del procedimiento establecido.
Señalaba el TS sala de lo contencioso-administrativo en sentencia de 6 de octubre de 1993, Rec. 7799/1991 señalaba que "El art. 47.1.c) de la LPA ( RCL 1958\1258, 1469, 1504; RCL 1959\585 y NDL 24708) (anterior redacción), consideraba nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo totalmente del procedimiento est ablecido; el art. 48.2 de dicha Ley (también en su anterior redacción), establecía que eran anulables los actos carentes de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dieran lugar a la indefensión de los interesados. La diferencia entre la nulidad radical a que se refería el citado art. 47.1.c) de la LPA y la anulabilidad a que se refería el también citado art. 48.2 de la misma Ley , está en la esencialidad del trámite o trámites omitidos en la elaboración del acto; pero debe tenerse en cuenta que no siempre los vicios de procedimiento que se denuncian son causa de nulidad radical o relativa: a veces se denuncian como vicios lo que no pasa de ser meras irregularidades irrelevantes. La jurisdicción contencioso-administrativa, debe analizar el vicio o vicios procedimentales que se denuncien con mucha mesura y equilibrio: esto es indispensable en el caso que nos ocupa".
En concreto los trámites que se alegan vulnerados son: 1º) que el AI fue notificada mediante dehú de ESCUELA mientras que las contestaciones a la solicitudes de acceso al expediente y ampliación del plazo fueron remitidas por la ITSS a una persona física particular y que ESCUELA no tuvo conocimiento. 2º)No se ha dado acceso al expediente completo ni a la documentación en la que se basa el Acta de Infracción (AI) de forma telemática; 3º) No se ha dado trámite de audiencia con acceso al expediente de forma completa; 4º) que en el escrito de alegaciones se solicitó prueba y esta solicitud ni fue aceptada ni fue rechazada, el instructor tiene la obligación de resolver de forma motivada que la ITSS se limitó a remitir parte de la documentación solicitada sin otorgar plazo para su análisis, que se han vulnerado los arts. 18 bis y 20 del RD 928/1998.
El art.18 bis del RD 928/1998 dispone que "1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la instrucción y ordenación del procedimiento sancionador corresponderá a la Jefatura de Unidad Especializada de Seguridad Social, finalizando la ordenación del expediente con propuesta de resolución, incluyendo, en su caso, la propuesta de sanciones accesorias, que se remitirá al órgano competente para resolver junto con el expediente administrativo sancionador, con una antelación mínima de quince días al del vencimiento del plazo para dictar resolución establecido en el artículo 20.3 de este Reglamento. 2. Si no se formalizase escrito de alegaciones, continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la propuesta de resolución que corresponda. 3. Si se formulasen alegaciones en plazo contra el acta de infracción, el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social podrá recabar informe ampliatorio, que se emitirá en quince días, del Inspector o Subinspector que practicó el acta. El citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de la misma, o indefensión por cualquier causa. Dicho informe valorará expresamente las pruebas aportadas o que se hubiesen practicado, y las alegaciones producidas. Si el expediente derivara de acta visada por Inspector, el informe del Subinspector que la practicó será objeto de conformidad por el Inspector que visó el acta originadora de actuaciones, en los términos que establece el artículo 12, apartados 2 y 3, de este Reglamento. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado para efectuar las mismas, podrá acordar la apertura del período de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto ...."Y el art.20. 1. "El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalice la tramitación del expediente, confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta de sanción contenida en el acta. Si se dejase sin efecto, se ordenará el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de carácter provisional adoptadas a que se refiere el artículo 14.2".
1º) Respecto de las notificaciones por la representación de la administración demandada alega que la notificación es un requisito de eficacia no de validez por lo tanto es necesario que la deficiencia cause indefensión para que determine la nulidad, que las iniciales notificaciones del expediente se entienden con D. Porfirio que es administrador de la sociedad y que se identificó como representante pero esto carece de efecto invalidante y que cuando la mercantil puso de manifiesto a la ITSS que no había recibido respuesta a la solicitud efectuada por su administrador a partir de ese momento se dio traslado directo a su apoderada en las actuaciones obrantes.
De la documental obrante en el expediente administrativo resulta que el AI se notifica por dehú a la empresa pero consta rechazada por caducidad (folio 17 exped- 35-34) pese a ello la empresa reconoce que le fue notificada y de hecho debe tener conocimiento de la misma porque el 9-8-2024 presenta un escrito con entrada en ITSS el 12 de agosto en el que reconoce que ha recibido notificación del Acta. Este escrito se presenta por D. Porfirio en representación de la mercantil indicando "según consta acreditado ante esta administración cuyos demás datos personales y de contacto constan a esta administración" (folio 198 expd.34-33). El informe en el que se contesta a este escrito es de 19 de agosto (suspensión de plazo, acceso a expediente y ampliación de plazo)-pag. 20 exped. 33.32 y se notifica por dehú a D. Porfirio que también caduca por no retirada el 1 de septiembre (folio 21 expd 32-31). El 11-9-2024 se reitera la solicitud (folio 22 exped 30-29) y el día 12-9-2024 a través de Dª. Soledad como apoderada se hace entrega de documentación (folio 25 exped 29-28).
Por tanto, el que el escrito de 19 de agosto de ITSS que acuerda la ampliación de plazo y el acceso al expediente por comparecencia en las oficinas de ITSS se notificara por dehu al administrador de la empresa y no a la propia empresa ninguna consecuencia produjo ya que ni se dieron por cumplidos plazos ni se continuó el procedimiento. Lo que se pretendía notificar a de D. Porfirio por dehú y caduca por no retirada el 1 de septiembre se notifica por comparecencia en oficinas de Inspección el día 12 de septiembre.
2º) Otra causa de nulidad es que el acceso al expediente no se ha dado de forma telemática y en relación con esta la ausencia del trámite de audiencia.
Ya en el escrito de 19 de agosto ITSS expone que "el sistema de gestión no permite la puesta a disposición del expediente administrativo vía electrónica, únicamente se pueden realizar de forma presencial en nuestras oficinas solicitando cita previa". Esto se notifica el día 12 de septiembre.
Además el día 13 de septiembre también mediante comparecencia en las oficinas de ITSS de Dª. Soledad se extiende un acta firmado por esta en el que se hace constar que comparece "a efectos de examinar el expediente relacionado con el acta de infracción.." En forma alguna se hizo constar por la Sra. Soledad ni en ese momento ni tampoco mediante testifical en el acto del juicio que no se permitiera examinar documentación o que solicitara copia y no se entregara o cualquier incumplimiento del trámite de "acceso al expediente" (folio 26 exped 28-27).
El 17-9-2024 el Sr. Jesús Carlos en representación de la empresa presenta escrito en el que reitera que no se ha hecho entrega del expediente administrativo de forma telemática (folio 27 exped 26-25); el 23 de septiembre presenta alegaciones (folio 29 exped 25-24); el 20/11 por ITSS se indica que a efectos del art.33.2 RD 928/98 para cumplimentar el trámite de audiencia con vista de lo actuado deberá comparecer en las oficinas con cita previa (folio 39 exped 23-22) Se reitera la solicitud el 6 de diciembre (folio 42).
Consta en el expediente, folios 46 y 47 exped 20-19, oficio firmado por el Jefe de Inspección de Trabajo en el que consta "para no causar indefensión, se adjunta a través de la Dehu, copia de la documentación solicitada y no recogida cuando estaba a su disposición en el trámite de audiencia, foliada/numerada y con índice" y a continuación la relación de documentos. Esta notificación fue enviada por Dehu y notificada por caducidad (folio 48 exped 19-18).
3º) Falta de resolución sobre la prueba solicitada.
En el escrito de 23-9-2024 en el que la propia demandada expone que formula alegaciones, reitera la solicitud de acceso telemático y solicita la práctica de prueba que es la entrega de documentación (folio 29 exped 25-24). En el oficio obrante en los folios 46 y 47 consta remisión de los expedientes del SEPE, en el apartado b) la respuesta del Jefe de Inspección sobre los IP y que c) que en el apartado a) se encuentran incluidas las comunicaciones por emails solicitadas.
Por tanto, si bien no existe resolución expresa a través del escrito por el Jefe de Inspección se da respuesta a la entrega de la documental solicitada como prueba.
En consecuencia, debe rechazarse la nulidad por vulneración del procedimiento.
CUARTO.-En cuanto al fondo del asunto, la empresa ha sido sancionado por vulneración del art.16.1. f) 3º del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto que tipifica como infracción muy grave "f) Incumplir los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes 3.º El falseamiento de documentos, así como la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí o para un tercero en materia de formación profesional para el empleo".
Tanto el art. 16 del RD 395/2007 de 23 de marzo , como el art. 12 de la posterior Ley 30/2015 de 9 de septiembre , diseñan un sistema de ejecución de la formación prácticamente coincidente. En lo sustancial, las empresas pueden asumir la formación de sus trabajadores de manera individualizada, o bien agrupadas voluntariamente a tal efecto. Y a la vez, pueden organizar la formación por sus propios medios, o encomendarla tal organización a centros o entidades especializadas. Por ello, señala el mentado art. 16.1 del RD 395/2007 : "las empresas podrán organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas, o bien contratar su ejecución con centros o entidades especializadas. En este último caso, los citados centros o entidades deberán asumir, al menos, la coordinación de las acciones formativas, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo de dicha coordinación". Y más tarde, en su párrafo segundo: "las empresas podrán agruparse voluntariamente, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores, designando a tal efecto una entidad organizadora para que les gestione sus programas de formación.... Podrá tener la condición de entidad organizadora cualquiera de las empresas que formen parte de la agrupación, o bien un centro o entidad que tenga entre sus actividades la impartición de formación".
El art. 8 del RD 395/07 , para el caso específico de la formación no presencial, señala: " La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta. Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar".
Estos preceptos, atribuyen a las entidades organizadoras la responsabilidad relativa al correcto desarrollo de las acciones formativas, tanto si se asumen por terceros, como por la propia organizadora. De ello se deriva que la organizadora responde de la calidad de la acción formativa, lo cual incluye el control de su contenido, de su impartición efectiva, y del seguimiento tutorial, cuando proceda, de control y evaluación, esto es, todo lo que convierte a la actuación en efectivamente formativa, y no en una mera apariencia encaminada a otros fines.
Del contenido del AI resulta que la actuación imputada a la empresa, como entidad formadora es la simulación de la ejecución de las acciones formativas para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí en materia de formación profesional para el empleo. Se relacionan un total de seis acciones formativas del Expediente NUM002 que han sido remitidos por el SEPE indicándose respecto de cada uno de ellas las irregularidades advertidas.
En el escrito de demanda se niega la comisión de la infracción en base a los siguientes motivos: 1º) que la apoderada de la empresa no reconoció la suplantación; 2º) que la ITSS no ha contactado con ninguno de los formadores ni con los alumnos incidentados a efectos de requerirles aclaración; 3º) que de las IPS que recoge el AI solo una la NUM007 es de ESCUELA pero no las otras dos que se recogen ( NUM004 y NUM011); 4º) que respecto de las conexiones de los formadores a partir de los registros de jornada el AI contiene meras consideraciones y valoraciones subjetivas, que ESCUELA no es responsable de conexiones realizadas por formadores fuera de su jornada y si se han realizado conexiones con usuarios de los alumnos; 5º) los registros horarios de los alumnos en el momento de las conexiones o su situación de IT o vacaciones es una prueba obtenida de forma ilícita y no acreditan la falta de realización de la formación.
Como es bien sabido, las Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social gozan de la presunción "iuris tantum" de certeza, respecto de los hechos reflejados en las mismas que hayan sido constatados por el inspector actuante de conformidad con lo establecido en el art. 53.2 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, presunción que para ser desvirtuada requiere la aportación de una prueba en contrario eficaz, fehaciente e indubitada. Señala la STS de 5 de octubre de 1993 "que la presunción de veracidad del precitado art. 38 del Decreto 1860-75 tiene su justificación por la existencia de una actividad de comprobación realizada por órganos de la administración de actuación especializada, en aras del interés público y con garantías encaminadas a asegurar la necesaria imparcialidad.
El Tribunal Constitucional ( S.T.C. 77-1990, de 26 de abril y A.T.C. 7-1989, de 13 de enero) ha sentado que "la presunción de certeza no es una presunción iuris et de iure ya que se admite prueba en contrario. A las actas no se les puede otorgar una veracidad absoluta e indiscutible, lo que no sería constitucionalmente admisible, sino que pueden ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas".
Pero el Tribunal Supremo también ha reiterado que el acta no extiende la presunción a los juicios del inspector (sentencias de 25 de mayo, 16 de julio de 1990, 20 de abril de 1992, 20 de junio de 1995, 23 de abril de 1996), sino tan solo a los hechos de apreciación directa en tal momento o comprobados bien documentalmente o bien mediante testimonios allí recogidos más consignados en la correspondiente acta ( sentencias de 30 de abril, 1 de julio de 1990, 18 de febrero de 1992, 22 de abril, 13 de octubre y 14 diciembre de 1992, 27 de junio de 1995, 3 de abril, 21 de mayo, 2 y 16 de julio y 25 de octubre).
Respecto de la obtención de forma ilegal de información de personas que han participado en las acciones formativas, como se alega por la Abogacía del Estado los Inspectores de Trabajo en el ejercicio de sus funciones tienen carácter de autoridad y están facultados para practicar cualquier diligencia de investigación que consideren necesaria en el ejercicio de tales funciones conforme al art.13 de la Ley 23/2015 de 21 de julio.
En el presente caso, cabe destacar la ausencia de prueba aportada y/o propuesta por la empresa para desvirtuar los hechos, no las valoraciones, contenidos en el AI ni siquiera ha propuesta como testifical la declaración de Dª. Soledad a efectos de que la misma desvirtuara lo reflejado en el AI ni de los formadores, que eran trabajadores suyos, a los mismos efectos de "aclarar" los hechos o contradecir lo expuesto por el Inspector de Trabajo.
QUINTO.-Del Acta de Infracción resulta que es el Servicio Público de Empleo Estatal quién remite comunicación a Inspección de Trabajo indicando las irregularidades que se han detectado "como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento",indicando en cada acción formativa la irregularidad que se detecta todas ellas del Expediente NUM002.
Como dato común a todas las actividades formativas cabe señalar que en la comparecencia del día 2-7-2024 ante la Inspección de Trabajo Dª. Soledad que comparece como apoderada de la empresa se recoge literalmente que "manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas" yen la comparecencia del 2-7-2024 con carácter general
La irregularidad que se comunica por el SEPE y lo que concluye Inspección de Trabajo se concreta para cada una de las acciones formativas en:
1º) Acción NUM003 a través de la dirección IP NUM004 el día 13-11-2023(fecha de fin de la formación) se conecta desde las 19:17h el formador D. Hipolito y 8 personas que se relacionan entre ellas Dª. Soledad, que las conexiones son para la realización de los controles de aprendizaje y el examen final, que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
En el AI se reflejan irregularidades respecto de la conexión/jornada del formador y respecto de las conexiones IP/registro jornada de los alumnos.
En relación con lo primero se refleja que el día 13-11-2023 en el registro de jornada de D. Hipolito no declara ni hora de entrada ni hora de salida concluyendo que si no "llevó a cabo prestación de servicios, tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP indicada".
En relación con los alumnos se refleja la conexión de los alumnos desde las 19:17h en la misma IP que el formador y como muestreo respecto de los alumnos se menciona a D. Abel que realiza los controles de aprendizaje y el examen final el día 13-11-2023 entre las 20:19h y las 20:33h , que el Sr. Abel está de alta en la empresa Balneario de Ledesma S.L. y el registro de jornada de ese día es de 16:52 a 20:32 y de 20:50 a 23:56h; y a Dª. Leticia que realiza los controles de aprendizaje y el examen final el día 13-11-2023 a partir de las 20:34h, que en esa fecha está de alta en la empresa Amaluar S.L. con código de cuenta de cotización en Madrid y su jornada de trabajo era de 08:00 a 14:00h y de 15:30h a 18:00h en el centro de trabajo de Madrid; Dª. Soledad realiza los controles de aprendizaje y examen final a las 21:30h y su última conexión es a las 22:13h
La empresa no reconoce que esta IP sea de ESCUELA.
En la comparecencia de Dª. Soledad el 2-7-2024 manifiesta que el formador teletrabaja desde su domicilio en Valladolid y el día 13 teletrabajo y se pudo conectar a su propio ordenador portátil y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos y con ello realizar los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
2º) Acción 22.Se indica que el formador es D. Jesús Carlos que se conecta a la IP NUM007 el día 13-11-2023 (fecha de fin de la formación), las horas a las que se conecta y después relaciona respecto de seis alumnos los días de conexión y el tiempo así como la conexión a la misma IP NUM007 y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI es respecto del formador que el día 13-11-2023 tiene registro de jornada de 08:30h a 12:30h. y que este día existen múltiples conexiones a la citada dirección IP por parte del formador desde las 14:54h hasta las 23:15h.
En relación a los alumnos D. Conrado el día 13-11-2023 a partir de las 17:54h realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final, en esa fecha trabaja para la empresa Hacienda Mensegal S.L. con horario registrado de 16:00 a 24:00h; D. Lorenzo se conecta a partir de las 18:37h realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final, en esa fecha trabaja en la misma empresa en horario de 17:00 a 24:00h; D. Baldomero se conecta a las 23:15 realiza el cuestionario final y la última conexión es a las 23:21h.
La empresa reconoce que esta IP si es de ESCUELA.
En la comparecencia de Dª. Soledad el 2-7-2024 manifiesta que en relación con esta acción( nº NUM006), así como la NUM015 y NUM017 en las que el formador es Jesús Carlos que "formador tal vez pudo haberse conectado desde dicha dirección IP(ubicada en la propia escuela de hostelería y sin registrar jornada de trabajo) y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos y con ello realizar los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes".
3º) Acción 38.Se indica que el formador es Tatiana que se conecta a la IP NUM011 el día 13-11-2023(día del fin de la formación) y el mismo día a las 18:44h se conectan tres alumnos a la misma dirección IP para los controles de aprendizaje y el examen final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI respecto de la formadora se conecta el día 13-11-2023 en múltiples ocasiones desde las 18:40h a las 23:02h y según el registro de jornada presta servicios de 10:00 a 13:00h.
En relación con los alumnos Dª. Paula está en IT a fecha 13-11-2023 y figura como que realiza los exámenes a partir de las 20:15h y la última conexión es a las 22:30h; Dª. Amalia en esa fecha trabaja en Hotalpa S.L. en horario de 9:00 a 16:07, realiza control de aprendizaje y examen conectándose a partir de las 22:45h y la última conexión es a las 22:55h.
La empresa no reconoce que esta IP sea de ESCUELA.
En la comparecencia de Dª. Soledad el 2-7-2024 manifiesta que en relación con esta acción(nº NUM009) y la siguiente (nº3) en las que el formador es Tatiana que "el formador el día 13-11-2023 pudo haberse conectado desde su propio ordenador y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes".
4º) Acción nº NUM013. Se indica que el formador es Tatiana que se conecta a la IP NUM011 el día 13-11-2023(día del fin de la formación) y el mismo día desde las 21:14h se conectan tres alumnos a la misma dirección IP para los controles de aprendizaje y el examen final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI es que la formadora se conecta el día 13-11-2023 en múltiples ocasiones desde las 18:40h a las 23:02h y según el registro de jornada presta servicios de 08:30h a 12:30h.
Respecto de los alumnos Dª. Paulina realiza a partir de las 22:17h la práctica final, en esa fecha trabaja en una empresa y se encontraba de vacaciones; de Dª. Melisa realiza los controles y examen final a las 21:14h y la última conexión es a las 22:38h.
5º) Acción nº NUM015 Se indica que el formador en tele formación es Jesús Carlos que el 15 de noviembre se conecta a la NUM007 y a la misma dirección se conectan tres alumnos para controles de aprendizaje y el cuestionario final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI respecto al formador es que se conecta el día 15-11-2023 en múltiples ocasiones desde las 14:19h a las 23:59h y según el registro de jornada presta servicios de 08:30h a 13:15h.
En relación con los alumnos que D. Abelardo conexión a partir de las 15:55h para todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final, que en esa fecha está de alta en la empresa Castellana de Porcino S.L. y su horario era de 07:30 a 15:00h.
La empresa reconoce que esta IP si es de ESCUELA.
6º) Acción NUM017 Se indica que el formador de tele formación es D. Jesús Carlos que el día 16-11-2023 se conecta a la dirección NUM007 y desde la misma dirección se realiza conexión desde el perfil de la alumna Dª. Debora a las 20:12h y a las 20:13h desde la misma IP una conexión desde el perfil de la alumna se hacen prácticas y examen final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI es que la alumna Debora se encuentra en situación de alta en una empresa y el 16-11-2023 tiene horario de 7:00 a 10:00h y de 14:00 a 16:30h
Como dato común a todas las actividades formativas cabe señalar que de la comparecencia del día 2-7-2024 ante la Inspección de Trabajo de Dª. Soledad, como apoderada de la empresa, se recoge literalmente que "manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas" yen la comparecencia del 2-7-2024 con carácter general que "manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas" yen la comparecencia del 2-7-2024 con carácter general se recoge en el AI que "En atención a dichas manifestaciones Dª. Soledad y para tratar de justificar la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos, manifestó y reconoció al funcionario actuante la posible captación indebida de potenciales alumnos en acciones formativas (tele formación) por parte del comercial de ESCUELA HOSTELERIA SALAMANCA SL al objeto con ello de poder ejecutar en plazo dichas acciones formativas y que tal vez, los participantes supuestamente suplantados, son realmente participantes indebidamente incluidos en tales acciones formativas y sin que realmente hayan participado y que solo aparentan haber participado. De igual modo, Dª. Soledad manifestó y reconoció al funcionario actuante la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos en acciones formativas mixtas y particularmente en la parte de tele formación (no en la parte presencial) para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas.
De los hechos constatados por la Inspección de Trabajo resulta en primer lugar, el reconocimiento de la simulación por la apoderada de la empresa, sin que se hayan desvirtuado las manifestaciones que se recogen en el AI como efectuadas por la Sra. Soledad y este documento tiene carácter de documento público; en segundo lugar, las irregularidades se refieren a actividades formativas realizadas en la modalidad de tele formación, no con las horas presenciales que algunas acciones también tenían; en tercer lugar, siendo actividades en modalidad "no presencial" se han detectado en todas las acciones formativas conexiones realizadas a la misma IP tanto por el formador como por los alumnos lo que resulta imposible salvo que se realicen desde el mismo lugar y si algunos alumnos estaban trabajando a la hora en la que se produce la conexión a la IP desde su perfil no pueden ser ellos los que se conectaran; en cuarto lugar, las horas de conexión no coinciden con el horario de trabajo que se refleja en los registros de jornada de los formadores y no se ha acreditado la efectiva realización del trabajo en la modalidad de teletrabajo por parte de los formadores y que estos se conectaran desde su propia IP; en quinto lugar, el informe de Inspección concluye que las conexiones se realizaron sin solución de continuidad, es decir, que no hay pausas entre la conexión del formador y los alumnos lo que es un claro indicio de que una sola persona está utilizando el perfil del profesor y de los alumnos, otro indicio es que esto ocurre el día del examen final en el que al mismo tiempo se realizan los controles de aprendizaje y de forma consecutiva; en sexto, lugar en el AI se reflejan tres direcciones de IP y solo de una la empresa admite la titularidad pero es responsabilidad de la empresa que recibe la subvención por la acción formativa verificar los accesos no siendo verosímil que un formador a título individual, sin conocimiento de aquella, esté realizando actividades formativas por su cuenta y riesgo.
En consecuencia, se considera acreditada la infracción del art. art.16.1. f) 3º del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto procediendo confirmar la sanción con desestimación de la demanda.
SEXTO.-Contra la presente resolución cabe recurso al superar la cuantía del litigio la cantidad de 18.000€ en aplicación del art.191.3. g) LRJS.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que desestimando la demanda deducida por la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L., contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA FRESGALLIMAZO S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas frente a él.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el que deberá ser presentado ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación mediante comparecencia o por escrito.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando de conformidad con el art.97.2 LRJS.
SEGUNDO.-A través de la demanda formulada se impugnan las Resoluciones de 9 de enero y 30 de julio de 2025 por motivos formales y de fondo, procediendo el examen de forma diferenciada.
TERCERO.-La primera pretensión formulada es la nulidad de la resolución en base al art.47.1 e) (aclaración efectuada en el juicio) Ley 39/2015 por haberse dictado prescindiendo totalmente del procedimiento establecido.
Señalaba el TS sala de lo contencioso-administrativo en sentencia de 6 de octubre de 1993, Rec. 7799/1991 señalaba que "El art. 47.1.c) de la LPA ( RCL 1958\1258, 1469, 1504; RCL 1959\585 y NDL 24708) (anterior redacción), consideraba nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo totalmente del procedimiento est ablecido; el art. 48.2 de dicha Ley (también en su anterior redacción), establecía que eran anulables los actos carentes de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dieran lugar a la indefensión de los interesados. La diferencia entre la nulidad radical a que se refería el citado art. 47.1.c) de la LPA y la anulabilidad a que se refería el también citado art. 48.2 de la misma Ley , está en la esencialidad del trámite o trámites omitidos en la elaboración del acto; pero debe tenerse en cuenta que no siempre los vicios de procedimiento que se denuncian son causa de nulidad radical o relativa: a veces se denuncian como vicios lo que no pasa de ser meras irregularidades irrelevantes. La jurisdicción contencioso-administrativa, debe analizar el vicio o vicios procedimentales que se denuncien con mucha mesura y equilibrio: esto es indispensable en el caso que nos ocupa".
En concreto los trámites que se alegan vulnerados son: 1º) que el AI fue notificada mediante dehú de ESCUELA mientras que las contestaciones a la solicitudes de acceso al expediente y ampliación del plazo fueron remitidas por la ITSS a una persona física particular y que ESCUELA no tuvo conocimiento. 2º)No se ha dado acceso al expediente completo ni a la documentación en la que se basa el Acta de Infracción (AI) de forma telemática; 3º) No se ha dado trámite de audiencia con acceso al expediente de forma completa; 4º) que en el escrito de alegaciones se solicitó prueba y esta solicitud ni fue aceptada ni fue rechazada, el instructor tiene la obligación de resolver de forma motivada que la ITSS se limitó a remitir parte de la documentación solicitada sin otorgar plazo para su análisis, que se han vulnerado los arts. 18 bis y 20 del RD 928/1998.
El art.18 bis del RD 928/1998 dispone que "1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la instrucción y ordenación del procedimiento sancionador corresponderá a la Jefatura de Unidad Especializada de Seguridad Social, finalizando la ordenación del expediente con propuesta de resolución, incluyendo, en su caso, la propuesta de sanciones accesorias, que se remitirá al órgano competente para resolver junto con el expediente administrativo sancionador, con una antelación mínima de quince días al del vencimiento del plazo para dictar resolución establecido en el artículo 20.3 de este Reglamento. 2. Si no se formalizase escrito de alegaciones, continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la propuesta de resolución que corresponda. 3. Si se formulasen alegaciones en plazo contra el acta de infracción, el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social podrá recabar informe ampliatorio, que se emitirá en quince días, del Inspector o Subinspector que practicó el acta. El citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de la misma, o indefensión por cualquier causa. Dicho informe valorará expresamente las pruebas aportadas o que se hubiesen practicado, y las alegaciones producidas. Si el expediente derivara de acta visada por Inspector, el informe del Subinspector que la practicó será objeto de conformidad por el Inspector que visó el acta originadora de actuaciones, en los términos que establece el artículo 12, apartados 2 y 3, de este Reglamento. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado para efectuar las mismas, podrá acordar la apertura del período de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto ...."Y el art.20. 1. "El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalice la tramitación del expediente, confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta de sanción contenida en el acta. Si se dejase sin efecto, se ordenará el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de carácter provisional adoptadas a que se refiere el artículo 14.2".
1º) Respecto de las notificaciones por la representación de la administración demandada alega que la notificación es un requisito de eficacia no de validez por lo tanto es necesario que la deficiencia cause indefensión para que determine la nulidad, que las iniciales notificaciones del expediente se entienden con D. Porfirio que es administrador de la sociedad y que se identificó como representante pero esto carece de efecto invalidante y que cuando la mercantil puso de manifiesto a la ITSS que no había recibido respuesta a la solicitud efectuada por su administrador a partir de ese momento se dio traslado directo a su apoderada en las actuaciones obrantes.
De la documental obrante en el expediente administrativo resulta que el AI se notifica por dehú a la empresa pero consta rechazada por caducidad (folio 17 exped- 35-34) pese a ello la empresa reconoce que le fue notificada y de hecho debe tener conocimiento de la misma porque el 9-8-2024 presenta un escrito con entrada en ITSS el 12 de agosto en el que reconoce que ha recibido notificación del Acta. Este escrito se presenta por D. Porfirio en representación de la mercantil indicando "según consta acreditado ante esta administración cuyos demás datos personales y de contacto constan a esta administración" (folio 198 expd.34-33). El informe en el que se contesta a este escrito es de 19 de agosto (suspensión de plazo, acceso a expediente y ampliación de plazo)-pag. 20 exped. 33.32 y se notifica por dehú a D. Porfirio que también caduca por no retirada el 1 de septiembre (folio 21 expd 32-31). El 11-9-2024 se reitera la solicitud (folio 22 exped 30-29) y el día 12-9-2024 a través de Dª. Soledad como apoderada se hace entrega de documentación (folio 25 exped 29-28).
Por tanto, el que el escrito de 19 de agosto de ITSS que acuerda la ampliación de plazo y el acceso al expediente por comparecencia en las oficinas de ITSS se notificara por dehu al administrador de la empresa y no a la propia empresa ninguna consecuencia produjo ya que ni se dieron por cumplidos plazos ni se continuó el procedimiento. Lo que se pretendía notificar a de D. Porfirio por dehú y caduca por no retirada el 1 de septiembre se notifica por comparecencia en oficinas de Inspección el día 12 de septiembre.
2º) Otra causa de nulidad es que el acceso al expediente no se ha dado de forma telemática y en relación con esta la ausencia del trámite de audiencia.
Ya en el escrito de 19 de agosto ITSS expone que "el sistema de gestión no permite la puesta a disposición del expediente administrativo vía electrónica, únicamente se pueden realizar de forma presencial en nuestras oficinas solicitando cita previa". Esto se notifica el día 12 de septiembre.
Además el día 13 de septiembre también mediante comparecencia en las oficinas de ITSS de Dª. Soledad se extiende un acta firmado por esta en el que se hace constar que comparece "a efectos de examinar el expediente relacionado con el acta de infracción.." En forma alguna se hizo constar por la Sra. Soledad ni en ese momento ni tampoco mediante testifical en el acto del juicio que no se permitiera examinar documentación o que solicitara copia y no se entregara o cualquier incumplimiento del trámite de "acceso al expediente" (folio 26 exped 28-27).
El 17-9-2024 el Sr. Jesús Carlos en representación de la empresa presenta escrito en el que reitera que no se ha hecho entrega del expediente administrativo de forma telemática (folio 27 exped 26-25); el 23 de septiembre presenta alegaciones (folio 29 exped 25-24); el 20/11 por ITSS se indica que a efectos del art.33.2 RD 928/98 para cumplimentar el trámite de audiencia con vista de lo actuado deberá comparecer en las oficinas con cita previa (folio 39 exped 23-22) Se reitera la solicitud el 6 de diciembre (folio 42).
Consta en el expediente, folios 46 y 47 exped 20-19, oficio firmado por el Jefe de Inspección de Trabajo en el que consta "para no causar indefensión, se adjunta a través de la Dehu, copia de la documentación solicitada y no recogida cuando estaba a su disposición en el trámite de audiencia, foliada/numerada y con índice" y a continuación la relación de documentos. Esta notificación fue enviada por Dehu y notificada por caducidad (folio 48 exped 19-18).
3º) Falta de resolución sobre la prueba solicitada.
En el escrito de 23-9-2024 en el que la propia demandada expone que formula alegaciones, reitera la solicitud de acceso telemático y solicita la práctica de prueba que es la entrega de documentación (folio 29 exped 25-24). En el oficio obrante en los folios 46 y 47 consta remisión de los expedientes del SEPE, en el apartado b) la respuesta del Jefe de Inspección sobre los IP y que c) que en el apartado a) se encuentran incluidas las comunicaciones por emails solicitadas.
Por tanto, si bien no existe resolución expresa a través del escrito por el Jefe de Inspección se da respuesta a la entrega de la documental solicitada como prueba.
En consecuencia, debe rechazarse la nulidad por vulneración del procedimiento.
CUARTO.-En cuanto al fondo del asunto, la empresa ha sido sancionado por vulneración del art.16.1. f) 3º del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto que tipifica como infracción muy grave "f) Incumplir los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes 3.º El falseamiento de documentos, así como la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí o para un tercero en materia de formación profesional para el empleo".
Tanto el art. 16 del RD 395/2007 de 23 de marzo , como el art. 12 de la posterior Ley 30/2015 de 9 de septiembre , diseñan un sistema de ejecución de la formación prácticamente coincidente. En lo sustancial, las empresas pueden asumir la formación de sus trabajadores de manera individualizada, o bien agrupadas voluntariamente a tal efecto. Y a la vez, pueden organizar la formación por sus propios medios, o encomendarla tal organización a centros o entidades especializadas. Por ello, señala el mentado art. 16.1 del RD 395/2007 : "las empresas podrán organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas, o bien contratar su ejecución con centros o entidades especializadas. En este último caso, los citados centros o entidades deberán asumir, al menos, la coordinación de las acciones formativas, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo de dicha coordinación". Y más tarde, en su párrafo segundo: "las empresas podrán agruparse voluntariamente, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores, designando a tal efecto una entidad organizadora para que les gestione sus programas de formación.... Podrá tener la condición de entidad organizadora cualquiera de las empresas que formen parte de la agrupación, o bien un centro o entidad que tenga entre sus actividades la impartición de formación".
El art. 8 del RD 395/07 , para el caso específico de la formación no presencial, señala: " La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta. Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar".
Estos preceptos, atribuyen a las entidades organizadoras la responsabilidad relativa al correcto desarrollo de las acciones formativas, tanto si se asumen por terceros, como por la propia organizadora. De ello se deriva que la organizadora responde de la calidad de la acción formativa, lo cual incluye el control de su contenido, de su impartición efectiva, y del seguimiento tutorial, cuando proceda, de control y evaluación, esto es, todo lo que convierte a la actuación en efectivamente formativa, y no en una mera apariencia encaminada a otros fines.
Del contenido del AI resulta que la actuación imputada a la empresa, como entidad formadora es la simulación de la ejecución de las acciones formativas para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí en materia de formación profesional para el empleo. Se relacionan un total de seis acciones formativas del Expediente NUM002 que han sido remitidos por el SEPE indicándose respecto de cada uno de ellas las irregularidades advertidas.
En el escrito de demanda se niega la comisión de la infracción en base a los siguientes motivos: 1º) que la apoderada de la empresa no reconoció la suplantación; 2º) que la ITSS no ha contactado con ninguno de los formadores ni con los alumnos incidentados a efectos de requerirles aclaración; 3º) que de las IPS que recoge el AI solo una la NUM007 es de ESCUELA pero no las otras dos que se recogen ( NUM004 y NUM011); 4º) que respecto de las conexiones de los formadores a partir de los registros de jornada el AI contiene meras consideraciones y valoraciones subjetivas, que ESCUELA no es responsable de conexiones realizadas por formadores fuera de su jornada y si se han realizado conexiones con usuarios de los alumnos; 5º) los registros horarios de los alumnos en el momento de las conexiones o su situación de IT o vacaciones es una prueba obtenida de forma ilícita y no acreditan la falta de realización de la formación.
Como es bien sabido, las Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social gozan de la presunción "iuris tantum" de certeza, respecto de los hechos reflejados en las mismas que hayan sido constatados por el inspector actuante de conformidad con lo establecido en el art. 53.2 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, presunción que para ser desvirtuada requiere la aportación de una prueba en contrario eficaz, fehaciente e indubitada. Señala la STS de 5 de octubre de 1993 "que la presunción de veracidad del precitado art. 38 del Decreto 1860-75 tiene su justificación por la existencia de una actividad de comprobación realizada por órganos de la administración de actuación especializada, en aras del interés público y con garantías encaminadas a asegurar la necesaria imparcialidad.
El Tribunal Constitucional ( S.T.C. 77-1990, de 26 de abril y A.T.C. 7-1989, de 13 de enero) ha sentado que "la presunción de certeza no es una presunción iuris et de iure ya que se admite prueba en contrario. A las actas no se les puede otorgar una veracidad absoluta e indiscutible, lo que no sería constitucionalmente admisible, sino que pueden ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas".
Pero el Tribunal Supremo también ha reiterado que el acta no extiende la presunción a los juicios del inspector (sentencias de 25 de mayo, 16 de julio de 1990, 20 de abril de 1992, 20 de junio de 1995, 23 de abril de 1996), sino tan solo a los hechos de apreciación directa en tal momento o comprobados bien documentalmente o bien mediante testimonios allí recogidos más consignados en la correspondiente acta ( sentencias de 30 de abril, 1 de julio de 1990, 18 de febrero de 1992, 22 de abril, 13 de octubre y 14 diciembre de 1992, 27 de junio de 1995, 3 de abril, 21 de mayo, 2 y 16 de julio y 25 de octubre).
Respecto de la obtención de forma ilegal de información de personas que han participado en las acciones formativas, como se alega por la Abogacía del Estado los Inspectores de Trabajo en el ejercicio de sus funciones tienen carácter de autoridad y están facultados para practicar cualquier diligencia de investigación que consideren necesaria en el ejercicio de tales funciones conforme al art.13 de la Ley 23/2015 de 21 de julio.
En el presente caso, cabe destacar la ausencia de prueba aportada y/o propuesta por la empresa para desvirtuar los hechos, no las valoraciones, contenidos en el AI ni siquiera ha propuesta como testifical la declaración de Dª. Soledad a efectos de que la misma desvirtuara lo reflejado en el AI ni de los formadores, que eran trabajadores suyos, a los mismos efectos de "aclarar" los hechos o contradecir lo expuesto por el Inspector de Trabajo.
QUINTO.-Del Acta de Infracción resulta que es el Servicio Público de Empleo Estatal quién remite comunicación a Inspección de Trabajo indicando las irregularidades que se han detectado "como consecuencia del seguimiento y control de acciones formativas en la modalidad tele formación en relación con la oferta formativa regulada por la convocatoria del año 2022-2023 para ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se comunica que se han detectado las irregularidades que se detallan en el siguiente informe de seguimiento",indicando en cada acción formativa la irregularidad que se detecta todas ellas del Expediente NUM002.
Como dato común a todas las actividades formativas cabe señalar que en la comparecencia del día 2-7-2024 ante la Inspección de Trabajo Dª. Soledad que comparece como apoderada de la empresa se recoge literalmente que "manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas" yen la comparecencia del 2-7-2024 con carácter general
La irregularidad que se comunica por el SEPE y lo que concluye Inspección de Trabajo se concreta para cada una de las acciones formativas en:
1º) Acción NUM003 a través de la dirección IP NUM004 el día 13-11-2023(fecha de fin de la formación) se conecta desde las 19:17h el formador D. Hipolito y 8 personas que se relacionan entre ellas Dª. Soledad, que las conexiones son para la realización de los controles de aprendizaje y el examen final, que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
En el AI se reflejan irregularidades respecto de la conexión/jornada del formador y respecto de las conexiones IP/registro jornada de los alumnos.
En relación con lo primero se refleja que el día 13-11-2023 en el registro de jornada de D. Hipolito no declara ni hora de entrada ni hora de salida concluyendo que si no "llevó a cabo prestación de servicios, tampoco pudo conectarse a través de la dirección IP indicada".
En relación con los alumnos se refleja la conexión de los alumnos desde las 19:17h en la misma IP que el formador y como muestreo respecto de los alumnos se menciona a D. Abel que realiza los controles de aprendizaje y el examen final el día 13-11-2023 entre las 20:19h y las 20:33h , que el Sr. Abel está de alta en la empresa Balneario de Ledesma S.L. y el registro de jornada de ese día es de 16:52 a 20:32 y de 20:50 a 23:56h; y a Dª. Leticia que realiza los controles de aprendizaje y el examen final el día 13-11-2023 a partir de las 20:34h, que en esa fecha está de alta en la empresa Amaluar S.L. con código de cuenta de cotización en Madrid y su jornada de trabajo era de 08:00 a 14:00h y de 15:30h a 18:00h en el centro de trabajo de Madrid; Dª. Soledad realiza los controles de aprendizaje y examen final a las 21:30h y su última conexión es a las 22:13h
La empresa no reconoce que esta IP sea de ESCUELA.
En la comparecencia de Dª. Soledad el 2-7-2024 manifiesta que el formador teletrabaja desde su domicilio en Valladolid y el día 13 teletrabajo y se pudo conectar a su propio ordenador portátil y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos y con ello realizar los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes.
2º) Acción 22.Se indica que el formador es D. Jesús Carlos que se conecta a la IP NUM007 el día 13-11-2023 (fecha de fin de la formación), las horas a las que se conecta y después relaciona respecto de seis alumnos los días de conexión y el tiempo así como la conexión a la misma IP NUM007 y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI es respecto del formador que el día 13-11-2023 tiene registro de jornada de 08:30h a 12:30h. y que este día existen múltiples conexiones a la citada dirección IP por parte del formador desde las 14:54h hasta las 23:15h.
En relación a los alumnos D. Conrado el día 13-11-2023 a partir de las 17:54h realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final, en esa fecha trabaja para la empresa Hacienda Mensegal S.L. con horario registrado de 16:00 a 24:00h; D. Lorenzo se conecta a partir de las 18:37h realiza todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final, en esa fecha trabaja en la misma empresa en horario de 17:00 a 24:00h; D. Baldomero se conecta a las 23:15 realiza el cuestionario final y la última conexión es a las 23:21h.
La empresa reconoce que esta IP si es de ESCUELA.
En la comparecencia de Dª. Soledad el 2-7-2024 manifiesta que en relación con esta acción( nº NUM006), así como la NUM015 y NUM017 en las que el formador es Jesús Carlos que "formador tal vez pudo haberse conectado desde dicha dirección IP(ubicada en la propia escuela de hostelería y sin registrar jornada de trabajo) y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos y con ello realizar los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes".
3º) Acción 38.Se indica que el formador es Tatiana que se conecta a la IP NUM011 el día 13-11-2023(día del fin de la formación) y el mismo día a las 18:44h se conectan tres alumnos a la misma dirección IP para los controles de aprendizaje y el examen final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI respecto de la formadora se conecta el día 13-11-2023 en múltiples ocasiones desde las 18:40h a las 23:02h y según el registro de jornada presta servicios de 10:00 a 13:00h.
En relación con los alumnos Dª. Paula está en IT a fecha 13-11-2023 y figura como que realiza los exámenes a partir de las 20:15h y la última conexión es a las 22:30h; Dª. Amalia en esa fecha trabaja en Hotalpa S.L. en horario de 9:00 a 16:07, realiza control de aprendizaje y examen conectándose a partir de las 22:45h y la última conexión es a las 22:55h.
La empresa no reconoce que esta IP sea de ESCUELA.
En la comparecencia de Dª. Soledad el 2-7-2024 manifiesta que en relación con esta acción(nº NUM009) y la siguiente (nº3) en las que el formador es Tatiana que "el formador el día 13-11-2023 pudo haberse conectado desde su propio ordenador y a continuación conectarse a los perfiles de los alumnos referenciados y con ello realizar los controles de aprendizaje y el examen final de los participantes".
4º) Acción nº NUM013. Se indica que el formador es Tatiana que se conecta a la IP NUM011 el día 13-11-2023(día del fin de la formación) y el mismo día desde las 21:14h se conectan tres alumnos a la misma dirección IP para los controles de aprendizaje y el examen final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI es que la formadora se conecta el día 13-11-2023 en múltiples ocasiones desde las 18:40h a las 23:02h y según el registro de jornada presta servicios de 08:30h a 12:30h.
Respecto de los alumnos Dª. Paulina realiza a partir de las 22:17h la práctica final, en esa fecha trabaja en una empresa y se encontraba de vacaciones; de Dª. Melisa realiza los controles y examen final a las 21:14h y la última conexión es a las 22:38h.
5º) Acción nº NUM015 Se indica que el formador en tele formación es Jesús Carlos que el 15 de noviembre se conecta a la NUM007 y a la misma dirección se conectan tres alumnos para controles de aprendizaje y el cuestionario final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI respecto al formador es que se conecta el día 15-11-2023 en múltiples ocasiones desde las 14:19h a las 23:59h y según el registro de jornada presta servicios de 08:30h a 13:15h.
En relación con los alumnos que D. Abelardo conexión a partir de las 15:55h para todos los controles de aprendizaje y el cuestionario final, que en esa fecha está de alta en la empresa Castellana de Porcino S.L. y su horario era de 07:30 a 15:00h.
La empresa reconoce que esta IP si es de ESCUELA.
6º) Acción NUM017 Se indica que el formador de tele formación es D. Jesús Carlos que el día 16-11-2023 se conecta a la dirección NUM007 y desde la misma dirección se realiza conexión desde el perfil de la alumna Dª. Debora a las 20:12h y a las 20:13h desde la misma IP una conexión desde el perfil de la alumna se hacen prácticas y examen final y que no ha habido asistencia tutorial sobre los alumnos.
La irregularidad que se refleja en el AI es que la alumna Debora se encuentra en situación de alta en una empresa y el 16-11-2023 tiene horario de 7:00 a 10:00h y de 14:00 a 16:30h
Como dato común a todas las actividades formativas cabe señalar que de la comparecencia del día 2-7-2024 ante la Inspección de Trabajo de Dª. Soledad, como apoderada de la empresa, se recoge literalmente que "manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas" yen la comparecencia del 2-7-2024 con carácter general que "manifestó y reconoció al funcionario actuante la no controvertida suplantación de alumnos en las distintas acciones formativas informadas, con el objeto, con ello de completar las actividades dejadas de hacer por parte de los participantes para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas, sin poder o querer manifestar si la no controvertida suplantación de alumnos se hubiera llevado a cabo por los propios formadores o por terceras personas" yen la comparecencia del 2-7-2024 con carácter general se recoge en el AI que "En atención a dichas manifestaciones Dª. Soledad y para tratar de justificar la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos, manifestó y reconoció al funcionario actuante la posible captación indebida de potenciales alumnos en acciones formativas (tele formación) por parte del comercial de ESCUELA HOSTELERIA SALAMANCA SL al objeto con ello de poder ejecutar en plazo dichas acciones formativas y que tal vez, los participantes supuestamente suplantados, son realmente participantes indebidamente incluidos en tales acciones formativas y sin que realmente hayan participado y que solo aparentan haber participado. De igual modo, Dª. Soledad manifestó y reconoció al funcionario actuante la manifestada, reconocida y no controvertida suplantación de alumnos en acciones formativas mixtas y particularmente en la parte de tele formación (no en la parte presencial) para con ello poder dar por finalizadas tales acciones formativas.
De los hechos constatados por la Inspección de Trabajo resulta en primer lugar, el reconocimiento de la simulación por la apoderada de la empresa, sin que se hayan desvirtuado las manifestaciones que se recogen en el AI como efectuadas por la Sra. Soledad y este documento tiene carácter de documento público; en segundo lugar, las irregularidades se refieren a actividades formativas realizadas en la modalidad de tele formación, no con las horas presenciales que algunas acciones también tenían; en tercer lugar, siendo actividades en modalidad "no presencial" se han detectado en todas las acciones formativas conexiones realizadas a la misma IP tanto por el formador como por los alumnos lo que resulta imposible salvo que se realicen desde el mismo lugar y si algunos alumnos estaban trabajando a la hora en la que se produce la conexión a la IP desde su perfil no pueden ser ellos los que se conectaran; en cuarto lugar, las horas de conexión no coinciden con el horario de trabajo que se refleja en los registros de jornada de los formadores y no se ha acreditado la efectiva realización del trabajo en la modalidad de teletrabajo por parte de los formadores y que estos se conectaran desde su propia IP; en quinto lugar, el informe de Inspección concluye que las conexiones se realizaron sin solución de continuidad, es decir, que no hay pausas entre la conexión del formador y los alumnos lo que es un claro indicio de que una sola persona está utilizando el perfil del profesor y de los alumnos, otro indicio es que esto ocurre el día del examen final en el que al mismo tiempo se realizan los controles de aprendizaje y de forma consecutiva; en sexto, lugar en el AI se reflejan tres direcciones de IP y solo de una la empresa admite la titularidad pero es responsabilidad de la empresa que recibe la subvención por la acción formativa verificar los accesos no siendo verosímil que un formador a título individual, sin conocimiento de aquella, esté realizando actividades formativas por su cuenta y riesgo.
En consecuencia, se considera acreditada la infracción del art. art.16.1. f) 3º del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto procediendo confirmar la sanción con desestimación de la demanda.
SEXTO.-Contra la presente resolución cabe recurso al superar la cuantía del litigio la cantidad de 18.000€ en aplicación del art.191.3. g) LRJS.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que desestimando la demanda deducida por la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L., contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA FRESGALLIMAZO S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas frente a él.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el que deberá ser presentado ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación mediante comparecencia o por escrito.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que desestimando la demanda deducida por la empresa ESCUELA DE HOSTELERIA SALAMANCA S.L., contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA FRESGALLIMAZO S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas frente a él.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el que deberá ser presentado ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación mediante comparecencia o por escrito.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.