Sentencia Social 235/2026...o del 2026

Última revisión
21/07/2026

Sentencia Social 235/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Toledo, Rec. 479/2025 de 15 de mayo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 15 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Toledo

Ponente: LETICIA SORIANO GONZALEZ

Nº de sentencia: 235/2026

Núm. Cendoj: 45168440022026100018

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1005

Núm. Roj: STIS 1005:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

TOLEDO

SENTENCIA: 00235/2026

-

MARQUES DE MENDIGORRIA S/N,

Tfno.:TFNO: 925 39 6000

Correo Electrónico:scg.atencionciudadanos.toledo@justicia.es

Equipo/usuario: 9

NIG:45168 44 4 2025 0001476

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000479 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Antonio

ABOGADO/A:FATIMA GUTIERREZ BALMASEDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:AYUNTAMIENTO DE MAGAN

ABOGADO/A:

PROCURADOR:CRISTINA PUYO ROMERO

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 235/2026

En Toledo, a 15 de mayo de 2026

Vistos por mí, doña Leticia Soriano González, Jueza de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Toledo plaza nº2, los presentes autos n.º 479/2025 seguidos a instancias de don Pedro Antonio, asistido por la Letrada doña Fátima Gutiérrez Balmaseda frente al AYUNTAMIENTO DE MAGAN, asistido por el Letrado don Alberto Arribas Álvarez, en los que constan los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 14/05/2025 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora frente a la referida parte demandada por medio de la cual se interesaba que con estimación de la demanda se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Magán de 27 de marzo de 2025 por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada presentado por esta representación el 7 de marzo de 2025 frente al Acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador en su sesión celebrada el 18 de febrero de 2025 mediante la que se acuerda publicar el listado definitivo de aspirantes aprobados y elevar a la Alcaldía la contratación de los mismos y, en consecuencia, se acuerde revisar la valoración definitiva de méritos del Sr. Pedro Antonio y tras ello, se asigne una nueva valoración definitiva de los méritos confiriendo un total de 5,622 puntos (4,572 de experiencia profesional y 1,05 de formación), con todas las consecuencias que de ello se pudieran derivar (incluidos los efectos económicos).

SEGUNDO.-Señalados día y hora para la celebración del acto de juicio, el día 24/04/2026, comparecieron todas las partes.

La actora se ratificó en su demanda y la demandada se opuso en los términos que obran en el soporte audiovisual levantado al efecto. Practicada la prueba propuesta y admitida, se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Por Resolución de fecha 21/11/2024, del Ayuntamiento de Magán, publicada en el Boletín Provincial de Toledo nº 224, se convocaron los procesos selectivos para la cobertura, como personal laboral fijo y por el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de concurso de méritos, distintas plazas vacantes correspondientes con la plantilla de personal laboral fijo de dicho Ayuntamiento, entre ellas la plaza relativa a vigilante de pabellón (expediente administrativo).

SEGUNDO.-En la base 7 de la convocatoria se indica en relación a los méritos profesionales (Máximo 7 puntos):

A.1) Experiencia Profesional: (máximo 7 puntos).

A.1.1) Servicios prestados en el Ayuntamiento de MAGÁN en la plaza objeto de la convocatoria o equivalente: 0,036 puntos por mes completo.

A.1.2) Servicios prestados en otras Entidades locales en la plaza objeto de la convocatoria o equivalente: 0,027 puntos por mes completo.

A.1.3) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en el resto del Sector Público en la plaza objeto de la convocatoria o equivalente: 0,019 puntos por mes completo. Mes completo se considera 30 días naturales. Los méritos referentes a experiencia profesional se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración/entidad competente en donde haya desempeñado el trabajo, en la cual se haga constar claramente la duración del servicio y categoría profesional desempeñada. En esta documentación deberá constar igualmente la fecha de inicio y finalización del nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continúa vigente), objeto del nombramiento o del contrato.

Si esta certificación debiera ser expedida por el Excmo. Ayuntamiento de MAGÁN, la persona solicitante no deberá aportarla, haciéndolo constar el aspirante en la solicitud y siendo el propio Ayuntamiento quien lo aporte al procedimiento como si lo hubiera presentado la propia persona interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos.

No podrá ser valorada aquella relación de trabajo de la que no se acredite la totalidad de los datos reseñados.

(expediente administrativo).

TERCERO.-En fecha 11/02/2025, tras haber finalizado el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo mediante el sistema de méritos anteriormente citado, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos por medio de Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo nº 10, de 16 de enero de 2025, y tras ello, se procedió a la valoración de los méritos de los aspirantes al proceso, concediendo el tribunal calificador al demandante la puntuación total de 3,86 puntos, correspondiendo 2,81 a la experiencia profesional y 1,05 a la formación (expediente administrativo).

CUARTO.-En fecha 18/02/2025 se dicta acta definitiva del tribunal calificador del proceso selectivo mediante el sistema de concurso de méritos para la provisión de 10 plazas del personal laboral del Ayuntamiento de Magán correspondiente al proceso extraordinario de estabilización enmarcada en la ley 20/2021, en el que, en ausencia de reclamaciones al acta provisional de 12/02/2025, se eleva el listado definitivo y se propone a la Alcaldía en la plaza de vigilante de pabellón a otro aspirante distinto al demandante (expediente administrativo).

QUINTO.-Por resolución de fecha 7/03/2025 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Magán se acordó declarar la extinción del contrato de trabajo de don Pedro Antonio por no superación del proceso de estabilización al amparo de lo previsto en el artículo 2, apartado 6º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (expediente administrativo).

SEXTO.-En fecha 7/03/2025 el demandante presentó recurso de alzada frente a dicha resolución, interesando que se revisara la valoración definitiva de méritos (experiencia profesional) del interesado y se asignara la valoración de méritos siguiente:

-Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Magán, de conformidad con la Base Séptima de la Convocatoria, apartado A.1.1) un total de 4,14 puntos al desprenderse de su vida laboral la prestación de servicios para el citado Ayuntamiento durante un total de 115 meses.

-Por los servicios prestados en otras Entidades Locales en la plaza objeto de la convocatoria o equivalente, de conformidad con la Base Séptima de la Convocatoria, apartado A.1.2), un total de 0,432 puntos obtenidos como consecuencia de multiplicar un total de 16 meses en los que el trabajador prestó servicios para el Ayuntamiento de Bargas a razón de 0,027 puntos por mes completo de trabajo.

(expediente administrativo).

SÉPTIMOPor Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Magán de fecha 27/03/2025, se desestimó el recurso de alzada presentado en base a los argumentos expuestos por el acta del tribunal de selección, en concreto, por considerar que el puesto de monitor deportivo, monitor de fútbol, monitor de deportes no es puesto objeto de la convocatoria (vigilante de pabellón), ni es un puesto equivalente (expediente administrativo).

OCTAVO.-El demandante, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Magán realizando funciones de vigilante de pabellón y de monitor deportivo, en las siguientes fechas: del 1/01/2014 al 31/05/2014, del 1/11/2014 al 31/05/2015, del 1/10/2015 al 31/05/2016, del 4/10/2016 al 23/06/2017, del 11/09/2017 al 30/09/2017 y del 1/10/2017 hasta que fue cesado. En el año 2017 se le amplia el contrato de trabajo a vigilante de seguridad. También ha prestado servicios como monitor deportivo en el Ayuntamiento de Bargas desde el 15/10/2009 al 15/06/2010 y del 18/10/2020 al 17/11/2011(testifical de don Horacio; documento nº2 de la demanda; expediente administrativo)

Fundamentos

PRIMERO.-Se declara la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones planteadas en el proceso tanto por la condición de los litigantes como por razón de la materia y el territorio, de conformidad con lo establecido en los arts. 1, 2.a), 6 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y arts. 9.5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.-En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del artículo 97 de la LRJS, debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de la valoración crítica de la prueba practicada en juicio, singularmente de la que para mayor claridad expositiva se ha reseñado en cada uno de los hechos probados.

TERCERO.-La parte demandante solicita que se deje sin efecto el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Magán de fecha 27/03/2025 por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada y se revise la valoración definitiva de los méritos del trabajador al considerar que se le debería asignar un total de 5,622 puntos (4,572 de experiencia profesional y 1,05 de formación), con todas las consecuencias que de ello se pudieran derivar.

Por el contrario, la entidad demandada se opone a la petición formulada alegando que el trabajador prestaba servicios como monitor deportivo y que no es equivalente el puesto de monitor deportivo con el de vigilante de pabellón.

A este respecto el artículo 7 de las Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura, como personal laboral fijo y por el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de concurso de méritos, de la plaza de vigilante de pabellón señala en relación a los méritos profesionales (máximo 7 puntos):

A.1) Experiencia Profesional: (máximo 7 puntos).

A.1.1) Servicios prestados en el Ayuntamiento de MAGÁN en la plaza objeto de la convocatoria o equivalente: 0,036 puntos por mes completo.

A.1.2) Servicios prestados en otras Entidades locales en la plaza objeto de la convocatoria o equivalente: 0,027 puntos por mes completo.

A.1.3) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en el resto del Sector Público en la plaza objeto de la convocatoria o equivalente: 0,019 puntos por mes completo. Mes completo se considera 30 días naturales. Los méritos referentes a experiencia profesional se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración/entidad competente en donde haya desempeñado el trabajo, en la cual se haga constar claramente la duración del servicio y categoría profesional desempeñada. En esta documentación deberá constar igualmente la fecha de inicio y finalización del nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continúa vigente), objeto del nombramiento o del contrato.

Si esta certificación debiera ser expedida por el Excmo. Ayuntamiento de MAGÁN, la persona solicitante no deberá aportarla, haciéndolo constar el aspirante en la solicitud y siendo el propio Ayuntamiento quien lo aporte al procedimiento como si lo hubiera presentado la propia persona interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos.

No podrá ser valorada aquella relación de trabajo de la que no se acredite la totalidad de los datos reseñados.

En el presente caso, no cabe duda y así se desarrolla de forma coherente en la desestimación del recurso de alzada que el puesto de monitor deportivo y el de vigilante de pabellón no son equivalentes ni tienen las mismas funciones ni requisitos de acceso. Y, el testigo don Bernardo, presidente del tribunal calificador, manifestó en el acto del juicio que las decisiones adoptadas por el tribunal se ajustaban a las bases de la convocatoria, garantizando la igualdad entre todos los participantes y añadió, a preguntas de la letrada de la parte actora, que no sabe si el trabajador ha realizado o no funciones de vigilante.

De igual forma, con la vida laboral del demandado se constata que prestó servicios para el Ayuntamiento de Magán del 1/01/2014 al 31/05/2014, del 1/11/2014 al 31/05/2015, del 1/10/2015 al 31/05/2016, del 4/10/2016 al 23/06/2017, del 11/09/2017 al 30/09/2017 y del 1/10/2017 hasta que fue cesado. Es decir, en la fecha 8/01/2025 había prestado un total de 115 meses completos.

Así las cosas, con la prueba practicada ha quedado acreditado que el demandante durante el tiempo que prestó servicios para el Ayuntamiento de Magán realizaba funciones tanto de monitor deportivo como de vigilante de pabellón, así lo manifestó en el plenario el testigo don Horacio, Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Magán durante los años 2015 a 2022, quien afirmó que cuando él llegó al Ayuntamiento el actor realizaba todas las funciones de monitor deportivo y de vigilante de pabellón, entre ellas, abría las puertas, abría y cerraba las ventanas, limpieza, reparaciones... y añadió que esas funciones ya las realizaba desde el enero del año 2014 y que por ese motivo en el año 2017 se le amplia el contrato para integrar la categoría de vigilante de pabellón.

Dicho extremo se encuentra corroborado con las nóminas aportadas por el trabajador como documento nº 2 de la demanda donde en las nóminas del período que comprende desde enero a septiembre de 2024 se recoge como categoría profesional vigilante de pabellón con la fecha de antigüedad de 1/10/2017.

Por su parte, el Ayuntamiento demandado en la resolución del recurso de alzada refleja distintos periodos en los que aparece vigilante de edificios o vigilante de pabellón y otros como monitor deportivo o monitor de fútbol, sin que se haya aportado los diferentes contratos que permitan corroborar que efectivamente el trabajador prestaba servicios realizando únicamente las funciones de monitor o de vigilante.

Por el contrario, conforme al certificado de servicios prestado del Ayuntamiento de Bargas, que obra en el expediente administrativo, desde el 15/10/2009 al 15/06/2010 y del 18/10/2020 al 17/11/2011 el demandante prestó servicios como monitor deportivo, sin que se haya acreditado que también realizara las funciones de vigilante de seguridad en dicho Ayuntamiento.

De esta manera, con la prueba practicada, se considera que efectivamente el demandante ha prestado servicios como vigilante de pabellón y como monitor deportito durante un periodo de 115 meses para el Ayuntamiento de Magán y de conformidad con la Base Séptima de la Convocatoria, apartado A.1.1) le corresponden un total de 4,14 puntos. Y, procede en consecuencia estimar parcialmente la demanda.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 191.3.g) de la Ley de la Jurisdicción Social, frente a esta resolución puede formularse recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de estas actuaciones interpuesta por don Pedro Antonio frente al AYUNTAMIENTO DE MAGAN y, en consecuencia, acuerdo dejar sin efecto el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Magán de 27 /03/2025 por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada presentado por el demandante y, en consecuencia, ACUERDO revisar la valoración definitiva de méritos de don Pedro Antonio y tras ello, se asigne una nueva valoración definitiva de los méritos confiriendo un total de 5,19 puntos (4,14 de experiencia profesional y 1,05 de formación), con todas las consecuencias que de ello se pudieran derivar y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Para poder recurrir es indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso acredite haber consignado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Al interponer el recurso, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber efectuado un depósito de 300 euros en la cuenta indicada. En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos, todo ello según disponen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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