Última revisión
20/07/2026
Sentencia Social 173/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid, Rec. 865/2025 de 11 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 11 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid
Ponente: EVA MARIA LUMBRERAS MARTIN
Nº de sentencia: 173/2026
Núm. Cendoj: 47186440022026100013
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1313
Núm. Roj: STIS 1313:2026
Encabezamiento
C/ ANGUSTIAS, 40-44
Equipo/usuario: S2B
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Valladolid, a once de mayo de dos mil veintiséis.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, Dª EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN los presentes autos de CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Nº 865/2025, seguidos a instancia de D. Antonio, como demandante, asistido por el Letrado, Sr. Galache Sabugo, contra la empresa " DIRECCION000", representada por el Letrado, Sr. Lozano Blanco,
ha dictado la siguiente
Antecedentes
En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
Hechos
Cumplimentado por el demandante el requerimiento de aportación de documentación, la empresa le entregó comunicación escrita, fechada el día 15 de enero de 2025, denegatoria de la adaptación de jornada solicitada.
Iniciado el correspondiente proceso negociador, las partes mantuvieron una reunión el día 16 de octubre de 2025, en la que por parte de la empresa se interesó al actor la presentación de documentación justificativa de la adaptación solicitada.
El demandante cumplimentó el requerimiento efectuado mediante la presentación de un escrito, en fecha 21 de octubre de 2025, relativo a la actividad profesional de su esposa, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 9 prueba demandada).
La solicitud formulada fue denegada mediante comunicación de la empresa, fecha el día 24 de octubre de 2025, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 10 prueba demandada), por no estimar justificada la necesidad de conciliación, y estimar su petición reiterativa de anteriores solicitudes denegadas.
La madre del actor, afecta de plurilatología, precisa supervisión.
Fundamentos
La representación de la empresa demandada ha formulado oposición alegando, en esencia, que la adaptación acordada se refiere al calendario laboral de 2024, requiriendo el propio acuerdo la renovación anual, sin que el actor haya acreditado la concurrencia de circunstancias familiares que pudieran resultar justificativas de la adaptación solicitada.
La resolución de la presente litis exige tener en cuenta que el artículo 34.8 ET arbitra una fórmula de conciliación de la vida familiar y laboral mediante la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
En el presente caso, la prueba documental aportada revela que, ciertamente, el trabajador disfrutó de jornada adaptada, en horario de 07:00 a 15:00 horas, desde abril de 2024, en base a un acuerdo alcanzado por la empresa en el marco de un proceso previo, si bien, la adaptación acordada se limitaba al calendario de 2024, subordinando su continuidad en años posteriores a la presentación de solicitud de renovación, en la primera quincena del mes de octubre, acreditando la concurrencia de las mismas circunstancias.
Pues bien, en cumplimiento de los términos del acuerdo, y tras varias solicitudes de adaptación de jornada para el calendario laboral 2025 que fueron denegadas, el trabajador demandante, en octubre de 2025, presentó solicitud de adaptación del calendario laboral 2026, sin que fuera acompañada de documentación actualizada a efectos de acreditar la concurrencia de las circunstancias familiares que pudieran justificar la adaptación solicitada. La empresa, en el marco del proceso negociador, interesó la aportación de la referida documentación limitándose el trabajador a la presentación de un escrito explicativo del trabajo de sus esposa, con remisión a una certificación emitida el día 8 de enero de 2025, funcionaria de la ITSS en la provincia de Salamanca, en la que se certifica la ausencia de un horario concreto durante la jornada laboral ordinaria, documento que no se ha estimado suficiente por la empresa a efectos de considerar acreditada la necesidad de adaptación.
Ciertamente, el acuerdo de calendario especial para el año 2024, teniendo en cuenta los términos del mismo, no comporta su automática concesión en años sucesivos, sino que se condiciona a que se acrediten las mismas circunstancias. No puede desconocerse que el referido acuerdo fue alcanzado en trámite de conciliación, desconociéndose, por tanto, las circunstancias familiares del actor presentes al tiempo de su aprobación, si bien, en cualquier caso, resulta lógico y razonable que las necesidades de conciliación sean acreditadas, en relación con el calendario 2026, al tiempo de presentación de la correspondiente solicitud, sin que pueda estimarse suficiente la remisión a documentación correspondiente a años anteriores. Así, la necesidad de atender al cuidado de sus hijos fuera del horario escolar se sustenta por el trabajador en la ausencia de un horario concreto de sus esposa, circunstancia que pretende acreditar con una certificación, fechada el 8 de enero de 2025, que no puede considerarse, por tanto, actualizada, resultando su contenido, por otra parte, impreciso en cuanto al horario desempeñado por trabajadora, en tanto que se desconoce si se conjuga un horario fijo con un horario flexible, o la posible existencia de un sistema de guardias y disponibilidad especial para atender las situaciones de urgencia, extremos cuya especificación o aclaración no resulta baladí en orden a valorar la necesidad de conciliación invocada por el actor, en tanto que difícilmente puede mantenerse la prestación de servicios sin un concreto horario, puesto que la disponibilidad que, en su caso, pudiera resultar exigible para el desempeño de las funciones propias de su profesión habría de tener una determinada organización, de la que no se da cuenta en la certificación presentada.
Por otra parte, tampoco constan actualizadas las necesidades de los menores, de hecho, los horarios escolares reflejados en el Hecho Probado Décimo Segundo son los correspondientes al curso escolar 2024/2025, y han sido obtenidos de la Sentencia recaída en el proceso previo, sin que hayan sido acreditados los que pudieran tener en el presente curso escolar 2025/2026, pues no puede obviarse que la adaptación fue interesada para el calendario de 2026.
La necesidad de adaptar la jornada en turno fijo de mañana se ha sustentado también por el actor en la atención y supervisión que debe prestar a su hermana, por razón del cargo de curador que tiene asignado, como a su madre, afecta de pluripatologías. Pues bien, sin desconocer la patología psíquica que afecta a la hermana del trabajador, así como el cuadro clínico de su madre, lo cierto es que no consta conviva con ninguna de las dos familiares, y aun que, ciertamente, pudieran precisar ambas de su asistencia y supervisión se desconocen los motivos por los que la asistencia pudiera ser mas necesaria en horario de tarde. No puede dejar de sorprender las observaciones contenidas en el informe del MAP, de 13 de noviembre de 2025, en el que se indica, a efectos del control de las patologías de su madre, que es
La argumentación expuesta conduce, en definitiva, avalar la denegación de la solicitud de adaptación de jornada formulada por el actor para el calendario laboral 2026, toda vez que la documentación aportada se estima insuficiente a efectos de considerar acreditada una necesidad actualizada de conciliación de vida laboral y familiar, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

