Última revisión
20/07/2026
Sentencia Social 132/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid, Rec. 433/2025 de 15 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 15 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid
Ponente: CAROLINA FELIZ DE CASTRO
Nº de sentencia: 132/2026
Núm. Cendoj: 47186440022026100008
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1233
Núm. Roj: STIS 1233:2026
Encabezamiento
-
C/ ANGUSTIAS, 40-44
Equipo/usuario: MAM
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
Procedimiento:
En VALLADOLID, a 15 de abril de 2026
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo de la Plaza nº 2 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, D/Dña. CAROLINA FELIZ DE CASTRO, los presentes autos de juicio verbal nº 433/2025, sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguidos entre partes: de una, como demandante, D/Dña. Adriana, asistido/a del Letrado/a D/Dña. Camelia Pizarro Millán, sustituido/a por su compañero/a D/Dña. Emilia, y de otra, como demandado/a, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE PRESIDENCIA-, representado/a por el/la Letrado/a D/Dña. Diego Lara ;
ha dictado la siguiente
Antecedentes
Llegado el día señalado para el juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las partes formularon conclusiones sobre la prueba practicada, y los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
Hechos
(acont. nº 4 -doc. nº 1 folios 1 a 6- del expediente administrativo, por reproducido)
(acont. nº 5 -doc. nº 1 folio 7- del expediente administrativo, por reproducido)
(aconts. nº 6 y nº 7 -docs. nº 3 y nº 4 folios 8 a 359- del expediente administrativo, por reproducido)
(acont. nº 8 -doc. nº 5, folios 360 a 1048- del expediente administrativo, por reproducido)
(acont. nº 9 -doc. nº 6, folios 1049 a 1053- del expediente administrativo, por reproducido)
Por razones de salud y al no poder desemplear el puesto de trabajo asignado, tras tramitarse el procedimiento correspondiente conforme la ORDEN PAT/1528/2003, de 4 de noviembre, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación de la movilidad por motivos de salud, el/la demandante por Resolución de la Direccion General de Funcion Publica de 05/06/2017, viene prestando servicios como telefonista, Grupo IV de clasificación en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, desde el 01/07/2017, como consecuencia de traslado de puesto de trabajo por razón de salud.
(acont. nº 14 -doc. nº 10, folios 1071 a 1114- del expediente administrativo, por reproducido)
(acont. nº 14 -doc. nº 10, folios 1071 a 1114- del expediente administrativo, por reproducido)
(acont. nº 12 -doc. nº 9, folios 1062 a 1067- del expediente administrativo, por reproducido-.
Fundamentos
Argumenta el/la actor/a que mediante ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, resultando denegado su solicitud por el motivo 4.1, "No cumple Req. Segundo a)", en concreto,
La administración demandada, por su parte, deduce oposición a la pretensión ejercitada de adverso defendiendo la corrección del acto administrativo, invocando en síntesis que el/la actor/a no cumple con el requisito de estar en servicios activo en el grupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional dado que, por motivos de salud, ha sido objeto de cambio de puesto de trabajo con carácter definitivo, produciéndose una desvinculación respecto de su grupo de origen, habiendo sido adscrita con carácter definitivo a una vacante de distinta categoría y grupo profesional inferior al que tenia, impidiendo esa novación contractual que se pueda considerar a la actora en servicio activo en la categoría del contrato de origen.
En aplicación de estas normas se dicta la ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo por la que se convocó el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, siendo requisitos de participación los siguientes:
a) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.
b) Haber obtenido el reconocimiento individual de la categoría profesional I por el procedimiento de acceso extraordinario previsto en la Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre (B.O.C. y L. de 10 de septiembre de 2021) o en la Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre (B.O.C. y L. de 29 de diciembre de 2022).Aquellos interesados que participen en el proceso de reconocimiento convocado por la precitada Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre, podrán presentar sus solicitudes en el plazo previsto en esta convocatoria, condicionadas al reconocimiento definitivo de la categoría profesional I.
c) Acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 15 años continuados o interrumpidos del empleado público en el correspondiente grupo o subgrupo profesional al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. Dicho requisito de permanencia debe cumplirse a 31 de diciembre de 2022.
Debe dejarse sentado ya desde este momento que es doctrina y jurisprudencia reiterada que tanto la Administración como los participantes en los procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria (Ley del concurso u oposición que vincula a todos), mientras no sean impugnadas, pero también es cierto que las distintas cláusulas deben interpretarse en su conjunto y de conformidad con el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta su fundamento y finalidad, debiéndose dar a todo el sistema coherencia.
La controversia en este supuesto queda limitada a determinar si el/la actor/a cumple el requisito de encontrase en
Son hechos indiscutidos los siguientes: 1º) El/la demandante tiene la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con la categoría de cuidador técnico asistencial, Grupo III de clasificación en el CAMP de Fuentes Blancas, en el puesto de trabajo NUM000, desde el 10/10/1996. 2º) Por razones de salud y al no poder desemplear el puesto de trabajo asignado, tras tramitarse el procedimiento correspondiente conforme la ORDEN PAT/1528/2003, de 4 de noviembre, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación de la movilidad por motivos de salud, el/la demandante por Resolución de la Direccion General de Función Publica de 05/06/2017, viene prestando servicios como telefonista, Grupo IV de clasificación en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, desde el 01/07/2017, como consecuencia de traslado de puesto de trabajo por razón de salud; 3º) El/la demandante solicita el reconocimiento a la carrera profesional categoría II, grupo III, habiéndose reconocido en el grupo IV.
Sentado lo anterior, debe indicarse que quien hoy resuelve llega a la conclusión de que asiste la razón al demandante, toda vez que entenderlo de otro modo constituiría un perjuicio para la demandante motivado por la condición de salud de la misma, única causa por la que fue ubicada en otro grupo profesional, siendo este inferior. En ese caso se estaría incurriendo en discriminación por razón de discapacidad proscrita por el art. 17.1 del ET. Además, la actora tiene reconocida la categoría profesional I en el grupo III, tras la modificación del puesto, debiendo la Administración, por la teoría de los actos propios, mantener a la actora en el derecho a la carrera profesional en el mismo grupo.
A la vista de lo expuesto, procede la estimación de la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que,
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo el recurrente designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

