Sentencia Social 132/2026...l del 2026

Última revisión
20/07/2026

Sentencia Social 132/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid, Rec. 433/2025 de 15 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 15 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid

Ponente: CAROLINA FELIZ DE CASTRO

Nº de sentencia: 132/2026

Núm. Cendoj: 47186440022026100008

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1233

Núm. Roj: STIS 1233:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

VALLADOLID

SENTENCIA: 00132/2026

-

C/ ANGUSTIAS, 40-44

Tfno.:983301412-983300133

Correo Electrónico:SOCIAL2.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: MAM

NIG:47186 44 4 2025 0002170

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000433 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Adriana

ABOGADO/A:MARIA CAMELIA PIZARRO MILLAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VALLADOLID

SECCION SOCIAL

PLAZA Nº 2

Procedimiento: IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS Nº 433/2025

En VALLADOLID, a 15 de abril de 2026

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo de la Plaza nº 2 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, D/Dña. CAROLINA FELIZ DE CASTRO, los presentes autos de juicio verbal nº 433/2025, sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguidos entre partes: de una, como demandante, D/Dña. Adriana, asistido/a del Letrado/a D/Dña. Camelia Pizarro Millán, sustituido/a por su compañero/a D/Dña. Emilia, y de otra, como demandado/a, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE PRESIDENCIA-, representado/a por el/la Letrado/a D/Dña. Diego Lara ;

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 03/06/2025, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL, en la que la parte actora, tras exponer una serie de hechos que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, alegaba los fundamentos jurídicos que consideraba de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado que se dicte sentencia, por la que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 10/04/2026.

Llegado el día señalado para el juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las partes formularon conclusiones sobre la prueba practicada, y los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Con fecha 14/03/2023 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, la ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, previsto en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

(acont. nº 4 -doc. nº 1 folios 1 a 6- del expediente administrativo, por reproducido)

SEGUNDO.-El/la demandante, D/Dña. Adriana, personal laboral fijo como telefonista en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dentro del plazo establecido, el 15/03/2023, formulo solicitud de reconocimiento de la categoría profesional II en el Grupo III de clasificación.

(acont. nº 5 -doc. nº 1 folio 7- del expediente administrativo, por reproducido)

TERCERO.-Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, mediante Resolución de 12/09/2023 (BOCYL 15/09/2023), de la Dirección General de la Función Pública, se aprueba el listado provisional de reconocimientos y denegaciones, con indicación de las causas para su denegación, concediéndose un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentando el/la demandante escrito de alegaciones en tiempo y forma al figurar en el listado provisional de denegaciones con motivo 4.1 "No cumple Req. Segundo a) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes...".

(aconts. nº 6 y nº 7 -docs. nº 3 y nº 4 folios 8 a 359- del expediente administrativo, por reproducido)

CUARTO.-Con fecha 27/10/2023 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, la ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, por la que se reconoce la categoría profesional II, por el proceso de acceso extraordinario a la carrera profesional horizontal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, aprobando el listado definitivo de reconocimientos y el listado definitivo de denegaciones, figurando el/la demandante en el Anexo II de la referida orden que contiene el listado de solicitudes de reconocimiento de la categoría profesional denegadas con el siguiente motivo 4.1 "No cumple req. Segundo a)" -pag 332 BOCYL-

(acont. nº 8 -doc. nº 5, folios 360 a 1048- del expediente administrativo, por reproducido)

QUINTO.-Frente a la citada ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, el/la demandante interpuso recurso de reposición en fecha 06/11/2023, alegando el cumplimiento del requisito exigido que se recoge en el motivo 4.1, toda vez que en el momento de formalizar su solicitud de reconocimiento de categoría profesional, desempeña puesto de trabajo al que accedió a través de un cambio de puesto de trabajo por causa de salud, siendo su competencia funcional o categoría de pertenencia, desde la que se le formaliza el traslado por causa de salud, del grupo III, no suponiendo la movilidad por causa de salud la pérdida de sus derechos como personal de competencia funcional del grupo III, no obstante solicita el reconocimiento de la categoría profesional II en el Grupo que le corresponda.

(acont. nº 9 -doc. nº 6, folios 1049 a 1053- del expediente administrativo, por reproducido)

SEXTO.-El/la demandante tiene la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con la categoría de cuidador técnico asistencial, Grupo III de clasificación en el CAMP de Fuentes Blancas, en el puesto de trabajo NUM000, desde el 10/10/1996.

Por razones de salud y al no poder desemplear el puesto de trabajo asignado, tras tramitarse el procedimiento correspondiente conforme la ORDEN PAT/1528/2003, de 4 de noviembre, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación de la movilidad por motivos de salud, el/la demandante por Resolución de la Direccion General de Funcion Publica de 05/06/2017, viene prestando servicios como telefonista, Grupo IV de clasificación en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, desde el 01/07/2017, como consecuencia de traslado de puesto de trabajo por razón de salud.

(acont. nº 14 -doc. nº 10, folios 1071 a 1114- del expediente administrativo, por reproducido)

SÉPTIMO.-El/ la demandante tiene reconocida la carrera profesional categoría I, personal laboral grupo III, según consta en el listado de reconocimientos aprobados por Orden PRE/1312/2021, de 28 de octubre, por la que se reconoce la categoría profesional I por el procedimiento de acceso extraordinario a la carrera profesional horizontal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

(acont. nº 14 -doc. nº 10, folios 1071 a 1114- del expediente administrativo, por reproducido)

OCTAVO.-Con fecha 11/10/2024 se dictó orden resolviendo el recurso de reposición interpuesto en sentido estimatorio reconociendo al actor/a la categoría profesional II, en el Grupo IV, por el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad, anulando la ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, en el exclusivo particular de la inclusión de la recurrente en el Anexo II, listado definitivo de interesados a los que no se reconoce la categoría profesional II.

(acont. nº 12 -doc. nº 9, folios 1062 a 1067- del expediente administrativo, por reproducido-.

Fundamentos

PRIMERO.-Los documentos obrantes en el expediente administrativo, y los aportados por la parte demandante, particularmente los relativos a las circunstancias laborales del actor/a, así como los particulares del proceso extraordinario, constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previsto en el artículo 97.2 LRJS, resaltando que los hechos declarados probados no han sido objeto de especial controversia entre las partes, por ser la cuestión debatida esencialmente jurídica.

SEGUNDO.-Es objeto del presente procedimiento al ORDEN de fecha 11/10/2024 por la que se estima el recurso de reposición presentado en fecha 06/11/2023 contra ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueba el listado definitivo de reconocimientos y el listado definitivo de denegaciones en el procedimiento extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, convocado mediante ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, publicada en el BOCYL el 14/03/2023. La resolución impugnada reconoce al actor/a la categoría profesional II, en el Grupo IV.

Argumenta el/la actor/a que mediante ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, resultando denegado su solicitud por el motivo 4.1, "No cumple Req. Segundo a)", en concreto, "Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes...",entendiendo que cumple el referido requisito dado que si bien en el momento de formalizar la solicitud de reconocimiento de categoría profesional, se encontraba desempeñando el puesto de trabajo -TELEFONISTA, Grupo IV de clasificación- al que accedió por un cambio de puesto de trabajo por causa de salud, siendo mi competencia funcional o categoría de pertenencia, desde la que se le formaliza el traslado por causa de salud, del grupo III, no implicando el puesto adjudicado en la movilidad por causa de salud la pérdida de derechos como personal de competencia funcional del grupo III

La administración demandada, por su parte, deduce oposición a la pretensión ejercitada de adverso defendiendo la corrección del acto administrativo, invocando en síntesis que el/la actor/a no cumple con el requisito de estar en servicios activo en el grupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional dado que, por motivos de salud, ha sido objeto de cambio de puesto de trabajo con carácter definitivo, produciéndose una desvinculación respecto de su grupo de origen, habiendo sido adscrita con carácter definitivo a una vacante de distinta categoría y grupo profesional inferior al que tenia, impidiendo esa novación contractual que se pueda considerar a la actora en servicio activo en la categoría del contrato de origen.

TERCERO. -La carrera profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se regula en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos y en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En aplicación de estas normas se dicta la ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo por la que se convocó el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, siendo requisitos de participación los siguientes:

a) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber obtenido el reconocimiento individual de la categoría profesional I por el procedimiento de acceso extraordinario previsto en la Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre (B.O.C. y L. de 10 de septiembre de 2021) o en la Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre (B.O.C. y L. de 29 de diciembre de 2022).Aquellos interesados que participen en el proceso de reconocimiento convocado por la precitada Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre, podrán presentar sus solicitudes en el plazo previsto en esta convocatoria, condicionadas al reconocimiento definitivo de la categoría profesional I.

c) Acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 15 años continuados o interrumpidos del empleado público en el correspondiente grupo o subgrupo profesional al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. Dicho requisito de permanencia debe cumplirse a 31 de diciembre de 2022.

Debe dejarse sentado ya desde este momento que es doctrina y jurisprudencia reiterada que tanto la Administración como los participantes en los procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria (Ley del concurso u oposición que vincula a todos), mientras no sean impugnadas, pero también es cierto que las distintas cláusulas deben interpretarse en su conjunto y de conformidad con el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta su fundamento y finalidad, debiéndose dar a todo el sistema coherencia.

La controversia en este supuesto queda limitada a determinar si el/la actor/a cumple el requisito de encontrase en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional,en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.

Son hechos indiscutidos los siguientes: 1º) El/la demandante tiene la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con la categoría de cuidador técnico asistencial, Grupo III de clasificación en el CAMP de Fuentes Blancas, en el puesto de trabajo NUM000, desde el 10/10/1996. 2º) Por razones de salud y al no poder desemplear el puesto de trabajo asignado, tras tramitarse el procedimiento correspondiente conforme la ORDEN PAT/1528/2003, de 4 de noviembre, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación de la movilidad por motivos de salud, el/la demandante por Resolución de la Direccion General de Función Publica de 05/06/2017, viene prestando servicios como telefonista, Grupo IV de clasificación en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, desde el 01/07/2017, como consecuencia de traslado de puesto de trabajo por razón de salud; 3º) El/la demandante solicita el reconocimiento a la carrera profesional categoría II, grupo III, habiéndose reconocido en el grupo IV.

Sentado lo anterior, debe indicarse que quien hoy resuelve llega a la conclusión de que asiste la razón al demandante, toda vez que entenderlo de otro modo constituiría un perjuicio para la demandante motivado por la condición de salud de la misma, única causa por la que fue ubicada en otro grupo profesional, siendo este inferior. En ese caso se estaría incurriendo en discriminación por razón de discapacidad proscrita por el art. 17.1 del ET. Además, la actora tiene reconocida la categoría profesional I en el grupo III, tras la modificación del puesto, debiendo la Administración, por la teoría de los actos propios, mantener a la actora en el derecho a la carrera profesional en el mismo grupo.

A la vista de lo expuesto, procede la estimación de la demanda.

CUARTO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación al amparo del art. 191.2 de la LRJS.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, ESTIMANDOla demanda interpuesta por D/Dña. Adriana frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,en reclamación de impugnación de acto administrativo, debo DECLARA Y DECLAROel derecho de la demandante a la categoría profesional II de la carrera horizontal, en el grupo IIIdel personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus organismos autónomos, CONDENANDOa estar y pasar por esta declaración a la administración demandada, con el abono de las retribuciones que correspondan a este reconocimiento que se efectuará por la Consejería en que se encuentre en activo, en los términos y condiciones previstos en el apartado cuarto de la Orden PRE/313/2023, de 8 de marzo, de convocatoria, párrafos segundo y tercero y en el apartado tercero de la Orden PRE/1228/2023, de 20 de octubre.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo el recurrente designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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