Última revisión
20/07/2026
Sentencia Social 140/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid, Rec. 871/2025 de 24 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 24 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid
Ponente: EVA MARIA LUMBRERAS MARTIN
Nº de sentencia: 140/2026
Núm. Cendoj: 47186440022026100009
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1309
Núm. Roj: STIS 1309:2026
Encabezamiento
C/ ANGUSTIAS, 40-44
Equipo/usuario: S2B
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Valladolid, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular de la Plaza Nº 2 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, Dª EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN, los presentes autos Nº 871/2025, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, seguidos a instancia de Dª Emilia, como demandante, representada por el Letrado, Sr. Pérez de Castor, contra la empresa " DIRECCION000", como demandada, representada por el Letrado, Sr. Bautista ,
ha dictado la siguiente
Antecedentes
Iniciado el acto, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
Hechos
En las nóminas correspondientes a las mensualidades de 2026, la demandante ha percibido, en concepto de
Fundamentos
La representación de la empresa demandada ha negado la existencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino la aplicación de un proceso de regularización salarial, derivado del nuevo Convenio de empresa, que ha contado con un periodo transitorio, finalizado en Octubre/25, mensualidad en las que la nómina de la actora ha quedado definitivamente regularizada, y ajustada al régimen retributivo del nuevo Convenio.
Al respecto del concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en la STS 291/2025, de 8 de abril (rec. 98/2023), se recuerda que la misma existe:
En el caso que nos ocupa, ciertamente, como ha manifestado la empresa, la entrada en vigor del nuevo Convenio, en julio de 2025, ha comportado la necesidad de acometer un proceso de regularización a fin de ajustarse al nuevo régimen retributivo, proceso de ha contado con una fase transitoria, en el periodo a julio a septiembre/25, efectuándose el ajuste definitivo en la nómina de octubre.
El examen de las nóminas de la trabajadora demandante revela que, en julio/25 fue suprimido el denominado
Ciertamente, el nuevo régimen retributivo configurado en el Convenio de empresa no contempla el "Complemento de 1ªCajera", destinado a retribuir la realización temporal, en ausencia del responsable de tienda, de tareas de apoyo en la gestión de la tienda, y también se extingue el denominado sistema de tramos, quedando integrado en el Salario Base de Grupo Específico, conforme a la Disposición Adicional Octava del Convenio.
No puede desconocerse que, ciertamente, la empresa ha procedido a la regularización de las retribuciones de la trabajadora, efectuando el correspondiente ajuste a los importes reflejados en el Anexo 1 y 2 del Convenio, si bien, dicho ajuste ha comportado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en tanto que ha supuesto la supresión del del denominado
Debe tenerse en cuenta que la actora, pese prestar servicios como Personal de panadería, ha venido percibiendo con regularidad el mencionado complemento, por lo que puede estimarse consolidado, de hecho, la propia empresa transitoriamente lo integró en el
Pues bien, con independencia de la que la decisión empresarial pudiera estar o no justificada, lo cierto es que la regulación retributiva operada por la empresa ha comportado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora, concretamente, una reducción de denominado
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

