Sentencia Social 140/2026...l del 2026

Última revisión
20/07/2026

Sentencia Social 140/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid, Rec. 871/2025 de 24 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 24 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid

Ponente: EVA MARIA LUMBRERAS MARTIN

Nº de sentencia: 140/2026

Núm. Cendoj: 47186440022026100009

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1309

Núm. Roj: STIS 1309:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

VALLADOLID

SENTENCIA: 00140/2026

C/ ANGUSTIAS, 40-44

Tfno.:983301412-983300133

Correo Electrónico:SOCIAL2.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: S2B

NIG:47186 44 4 2025 0004389

Modelo: N02700 SENTENCIA

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000871 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Emilia

ABOGADO/A:EDUARDO PEREZ DE CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000.

ABOGADO/A:DIEGO ANTONIO BAUTISTA ARENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Valladolid, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular de la Plaza Nº 2 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, Dª EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN, los presentes autos Nº 871/2025, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, seguidos a instancia de Dª Emilia, como demandante, representada por el Letrado, Sr. Pérez de Castor, contra la empresa " DIRECCION000", como demandada, representada por el Letrado, Sr. Bautista ,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-El día 24 de noviembre de 2025, la Sra. Emilia presentó demandada ejercitando acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare nula, o, subsidiariamente, injustificada, la modificación efectuada, debiendo restablecerse al a demandante en sus anteriores condiciones de trabajo, percibiendo el tramo consolidado en cuantía de 223,62 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y al abono de las diferencias dejadas de percibir desde que se produjo la reducción, con todo lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 16 de abril de 2026.

TERCERO.-Llegado el día señalado, comparecieron las partes en legal forma.

Iniciado el acto, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-La demandante, Emilia, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, " DIRECCION000", con antigüedad reconocida de 2 de mayo de 2006, en virtud de un contrato indefinido, a tiempo completo, con categoría profesional Cajera, y salario bruto mensual

SEGUNDO.-Disciplina la relación laboral el "VI Convenio Colectivo del grupo DIRECCION001, y DIRECCION000", publicado en el BOE de 4 de agosto de 2025.

TERCERO.-La demandante disfruta de reducción de jornada por cuidado de hijo menor, desde 19 de junio de 2012, realizando una jornada de 35 horas semanales, en horario, de lunes a viernes, de 13:00 a 19:00 horas, y sábados de 09:30 a 14:30 horas.

CUARTO.-La trabajadora presta servicios, como personal de panadería, en el establecimiento de la empresa demandada sito en DIRECCION002, de DIRECCION003, en Valladolid, cuyas funciones son: "Es la persona que siguiendo las instrucciones específicas recogidas en los procedimientos de gestión del Punto Caliente, elabora, decora, hornea, envasa y coloca los productos que se comercializan en dicha área".

QUINTO.-La trabajadora demandante, desde el año 2022 y hasta Junio/25, ha venido percibiendo mensualmente un concepto retributivo, denominado "Compl. 1ª Cajera".En la nómina de Junio/25, la actora percibió por tal concepto la suma de 37,70 euros.

SEXTO.-La trabajadora, en las nóminas de Julio/25, Agosto/25 y Septiembre/25, percibió, en concepto "Tramo consolidado", la cuantía de 223,62 euros.

SÉPTIMO.-En la nómina de Octubre/25, la demandante pasó a percibir, en concepto de "Tramo consolidado",la cantidad de 55,19 euros, importe igualmente percibido por el referido concepto en las nóminas de Noviembre/25 y Diciembre/25.

En las nóminas correspondientes a las mensualidades de 2026, la demandante ha percibido, en concepto de "Tramo consolidado",la cantidad de 56,74 euros.

OCTAVO.-La empresa demandada, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Convenio, en el periodo de julio/ 25 a Octubre/25, ha efectuado un proceso de adaptación salarial, aplicado a la demandante en los términos reflejados en la certificación aportada (Documento Nº 4), cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido.

Fundamentos

PRIMERO.-Los documentos obrantes en los ramos de prueba de las respectivas partes, particularmente las nóminas de la trabajadora demandante, y la certificación sobre la regularización salarial aplicada, unida a la declaración testifical de la Sra. Luisa, Responsable e Gestión y Administración de la empresa demandada, constituyen los elementos de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO.-En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 138 LRJS, una acción dirigida a que se declare nula, o, subsidiariamente, injustificada, la reducción salarial, concretamente, del concepto retributivo denominado "Tramo consolidado", aplicada desde octubre/25, invocando falta de cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 41.3 ET, así como la ausencia de causa objetiva que permita considerar justificada la modificación efectuada.

La representación de la empresa demandada ha negado la existencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino la aplicación de un proceso de regularización salarial, derivado del nuevo Convenio de empresa, que ha contado con un periodo transitorio, finalizado en Octubre/25, mensualidad en las que la nómina de la actora ha quedado definitivamente regularizada, y ajustada al régimen retributivo del nuevo Convenio.

Al respecto del concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en la STS 291/2025, de 8 de abril (rec. 98/2023), se recuerda que la misma existe: «cuando el cambio sea de tal naturaleza que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellos, los previstos en la lista ad exemplum del art. 41 ET , pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del 'ius variandi' empresarial. Hemos entendido siempre que para diferenciar entre sustancial y accidental es necesario tener en cuenta el contexto convencional e individual, la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que la alteración supone para los trabajadores afectados, pues no cualquier modificación de una de esas condiciones ha de ser necesariamente sustancial, sino que en cada caso habrá que analizar la medida empresarial adoptada para definir su naturaleza sustancial o no. Y no lo es cuando «la medida adoptada no supuso alteración valorable de las condiciones de trabajo o de la remuneración» [ STS 360/2018 de 3 de abril (rcud 106/2017 )].

En el caso que nos ocupa, ciertamente, como ha manifestado la empresa, la entrada en vigor del nuevo Convenio, en julio de 2025, ha comportado la necesidad de acometer un proceso de regularización a fin de ajustarse al nuevo régimen retributivo, proceso de ha contado con una fase transitoria, en el periodo a julio a septiembre/25, efectuándose el ajuste definitivo en la nómina de octubre.

El examen de las nóminas de la trabajadora demandante revela que, en julio/25 fue suprimido el denominado "Complemento 1ª Cajera",que la actora ha venido percibiendo, al menos, desde 2022, quedando integrado el importe del mismo en el denominado "Tramo consolidado"durante las mensualidades de Julio, Agosto y Septiembre/25, en el que también se engloba el antiguo sistema de tramos (Complmt 1º Tramo, Complemt 2º Tramo y Complmt 3º Tramo).

Ciertamente, el nuevo régimen retributivo configurado en el Convenio de empresa no contempla el "Complemento de 1ªCajera", destinado a retribuir la realización temporal, en ausencia del responsable de tienda, de tareas de apoyo en la gestión de la tienda, y también se extingue el denominado sistema de tramos, quedando integrado en el Salario Base de Grupo Específico, conforme a la Disposición Adicional Octava del Convenio.

No puede desconocerse que, ciertamente, la empresa ha procedido a la regularización de las retribuciones de la trabajadora, efectuando el correspondiente ajuste a los importes reflejados en el Anexo 1 y 2 del Convenio, si bien, dicho ajuste ha comportado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en tanto que ha supuesto la supresión del del denominado "Complemento 1ª Cajera",sin que, por otra parte, tampoco se constate que la reducción del "Tramo Consolidado" haya comportado un incremento del Salario Base Personal, en el que habrían de integrarse los antiguos complementos por tramos.

Debe tenerse en cuenta que la actora, pese prestar servicios como Personal de panadería, ha venido percibiendo con regularidad el mencionado complemento, por lo que puede estimarse consolidado, de hecho, la propia empresa transitoriamente lo integró en el "Tramo consolidado",si bien, su importe resultó eliminado en la regularización definitiva, y así se ha reconocido por la Responsable de Gestión y Administración, quién ha justificado la decisión empresarial en la ausencia de realización efectiva por parte de la actora de las funciones retribuidas con el "Complt 1ª Cajera".

Pues bien, con independencia de la que la decisión empresarial pudiera estar o no justificada, lo cierto es que la regulación retributiva operada por la empresa ha comportado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora, concretamente, una reducción de denominado "Tramo consolidado", en el que había sido incluido transitoriamente el"Complt 1ª Cajera", percibido por la actora desde 2022, cuya eliminación debió efectuarse siguiendo el trámite previsto en el artículo 41.3 ET, cuya inobservancia por la empresa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.7 LRJS, determina que la regularización retributiva, en la medida que comporta una reducción salarial, deba ser declarada nula, con la consiguiente reposición de la trabajadora demandante a las condiciones salariales anteriores a Octubre/25, y abono de las correspondientes diferencias salariales (no liquidadas en la demanda).

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMOla demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo presentada por Dª Emilia contra la empresa " DIRECCION000", DECLARO NULAla regularización retributiva, con reducción salarial, operada por la empresa demandada en la nómina de Octubre/25, ACUERDOreponer a la actora en las anteriores condiciones económicas, y CONDENOa la empresa demandada al abono de las correspondientes diferencias salariales.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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