Sentencia Social 150/2026...l del 2026

Última revisión
20/07/2026

Sentencia Social 150/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid, Rec. 725/2024 de 27 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid

Ponente: EVA MARIA LUMBRERAS MARTIN

Nº de sentencia: 150/2026

Núm. Cendoj: 47186440022026100010

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1310

Núm. Roj: STIS 1310:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

VALLADOLID

SENTENCIA: 00150/2026

C/ ANGUSTIAS, 40-44

Tfno.:983301412-983300133

Correo Electrónico:SOCIAL2.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: MVL

NIG:47186 44 4 2024 0003628

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000725 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: María Dolores

ABOGADO/A:ALICIA PEREZ ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil veintiséis.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, titular de la Plaza Nº2 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, Dª EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN, los presentes Autos 725/2024, seguidos a instancia de Dª María Dolores, como demandante, representado por la Letrada, Sra. Pérez Álvarez contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, como entidad demandada, representada por el Letrado de la Administración Autonómica, Sr. De Castro Garrido,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-El día 15 de julio de 2024, la Sra. María Dolores presentó demandada en materia de impugnación de actos administrativos, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dice por la que se declare nula, anule o revoque la resolución impugnada, en cuanto a la exclusión de la recurrente de los listados definitivos de aspirantes en el proceso de acceso extraordinario de la carrera profesional horizontal, categoría II, por contar con todos los requisitos estipulados en el Decreto 49/2022, y en la Orden PRE 313/2023, condenando a la Administración demandada a acceder a la solicitud de grado II de carrera profesional de la demandante, con todo lo demás que sea procedente.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas para la celebración del juicio el día 9 de abril de 2026.

TERCERO.-Llegado el día señalado, comparecieron las partes en legal forma.

En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las partes formularon conclusiones sobre la prueba practicada, y los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-La demandante, María Dolores, presta servicios, como personal laboral fijo, por cuenta de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, habiendo desempeñado los siguientes puestos de trabajo:

-Desde 21 de junio de 2002 hasta 23 de octubre de 2017, puesto de competencia funcional de Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales, pasando a situación de excedencia por incompatibilidad por causar alta, tras superación de proceso de promoción interna, en la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca, Grupo III.

-De 24 de octubre de 2017 a 31 de agosto de 2022, en la competencia funcional del Grupo 3, Auxiliar de Biblioteca, pasando a situación de excedencia por incompatibilidad hasta 31 de mayo de 2024.

-De 1 de septiembre de 2022 a 25 de mayo de 2023, servicio activo en la competencia funcional de Personal Subalterno, Grupo V, y desde 1 de julio de 2023 un puesto de Ordenanza en la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, Grupo IV.

-Servicio activo en la competencia funcional del Grupo 3, Ayudante Técnico Educativo, NUM000, desde 26 de mayo de 2023 hasta 31 de mayo de 2024.

- El 1 de junio de 2024 pasa nuevamente a prestar servicios en puesto de competencia funcional Auxiliar de Biblioteca, Grupo III.

TERCERO.-La demandante tiene reconocida la categoría profesional I en el Grupo III, obtenida en el procedimiento de acceso extraordinario a la carrea horizontal convocado mediante Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre.

CUARTO.-Mediante Orden PRE/313/2023, de 8 de marzo, publicada en el BOCYL de 14 de marzo de 2023, fue convocado proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos. En la Base Segunda A) de la referida Orden se establece como requisito de participación:

"a) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes".

QUINTO.-La demandante, en fecha 15 de marzo de 2023, presentó solicitud para el reconocimiento de la categoría profesional II del Grupo III, desde el puesto de Ordenanza, Grupo V.

SEXTO.-Mediante Orden PRE/1228/2023, de 20 de octubre, publicada en el BOCYL de 27 de octubre de 2023, se reconoció la categoría profesional II, por el proceso de acceso extraordinario a la carrera profesional horizontal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismo Autónomos. La demandante figura en el Anexo II de la referida Orden, DENEGACIONES, indicando como código de denegación 4.1: "No cumple req Segundo a)".

SÉPTIMO.-Disconforme con la denegación, en fecha 20 de noviembre de 2023, la demandante presentó recurso de reposición contra la mencionada Orden, solicitando el reconocimiento de la categoría profesional II, invocando que en el momento de la solicitud se encontraba, al respecto de la competencia funcional en el Grupo III, en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con derecho a reserva de puesto de trabajo.

OCTAVO.-El recurso de reposición fue desestimado por Orden del Consejero de la Presidencia, firmada en fecha 17 de diciembre de 2024, cuyos términos se tienen por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.-Los documentos aportados por la parte demandante, y los obrantes en el expediente administrativo, particularmente el informe relativo a los puestos ocupados por la demandante, y las resoluciones recaídas en procedimiento de acceso a la carrera profesional horizontal, constituyen las fuentes de prueba que avalan la anterior declaración de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO.-En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante acción de impugnación de la Orden de la Consejería de Presidencia, de fecha 17 de diciembre de 2024, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la Orden PRE/1228/2023, de 20 de octubre, en relación con la denegación a la trabajadora demandante de la categoría profesional II por el proceso de acceso extraordinario a la carrera profesional horizontal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismo Autónomos, convocado por Orden PRE/313/2023, de 8 de marzo (BOCYL 14 de marzo de 2023). La impugnación se sustenta por la parte demandante en el cumplimiento de los requisitos de participación invocando que, al tiempo de la solicitud, aun cuando ocupara un puesto perteneciente al Grupo V, se encontraba en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo en el Grupo III,

La representación de la Administración demandada ha formulado oposición alegando, en esencia, que la situación excedencia voluntaria en la que se encontraba la demandante al tiempo de la solicitud no comporta reserva de puesto de trabajo.

Planteados los términos de la controversia, su resolución exige partir de la causa de denegación de la participación en el proceso de acceso extraordinario a la carrera profesional, categoría II, Grupo II, cual es, el incumplimiento de la Base Segunda de la Orden PRE/313/2023, de 8 de marzo, en su apartado a), que exige: "Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes".

Pues bien, como se desprende del informe del Servicio de Evaluación y Carrera Profesional, de fecha 5 de noviembre de 2025, emitido en el seno de la tramitación del recurso de reposición, la trabajadora demandante, ciertamente, ha ocupado diversos puestos integrados en el Grupo III, si bien, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentaciones de solicitudes( 17 de abril de 2023), la trabajadora demandante no se encontraba en servicio activo en el Grupo III, en tanto que, desde 1 de septiembre de 2022 a 25 de mayo de 2023, desempeñó un puesto de la competencia funcional Personal Subalterno, integrado en el Grupo V. No ha resultado controvertido que la demandante, en el indicado periodo (1 de enero a 17 de abril de 2023), se encontraba en situación de excedencia por incompatibilidad en un puesto de competencia funcional Auxiliar de Biblioteca, perteneciente al Grupo III, situación en la que se mantuvo hasta 31 de mayo de 2024, sin que la misma comportara reserva de puesto de trabajo.

Al respecto, debe tenerse presente la regulación de la situación de excedencia por incompatibilidad contenida en el anterior Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de 9 de octubre de 2013, normativa vigente en la fecha de la solicitud de carrera profesional, cuyo artículo 84.4 dispone:

"Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad a los trabajadores fijos que se encuentren en la situación de servicio activo en otra categoría Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en la situación de servicio activo.

El desempeño de puestos mediante nombramiento de funcionario interino o como personal con contrato laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación.

Los trabajadores permanecerán en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.

Una vez producido el cese en ella deberán instar el reingreso al servicio activo, mediante la presentación de su solicitud de participación en el concurso de traslados regulado en el artículo 14, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha del cese, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular".

La normativa expuesta no contempla, por tanto, que la situación de excedencia por incompatibilidad, al igual que la excedencia voluntaria por interés particular, comporte reserva de puesto de trabajo, en tanto que el reingreso al servicio activo debe obtenerse mediante la participación en concurso de traslados, a diferencia de otras situaciones de excedencia, tales como las cuidado de hijos o familiar , o por razón de violencia de género, para la que la normativa convencional contempla expresamente el derecho de reserva de puesto de trabajo.

La argumentación expuesta conduce a concluir que, aun cuando la demandante ha desempeñado diferentes puestos del Grupo III, en el periodo previsto en el apartado a) de la Base Segunda, no se encontraba, ni en servicio activo, ni en situación con reserva de puesto de trabajo, por lo que la denegación de participación en el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional, categoría II, contenida en la resolución impugnada debe estimarse ajustada a derecho, con la consiguiente desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMOla demanda presentada por Dª María Dolores contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y ABSUELVOa la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, clave 4627 0000 65 0725 24, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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