Última revisión
20/07/2026
Sentencia Social 150/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid, Rec. 725/2024 de 27 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 27 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid
Ponente: EVA MARIA LUMBRERAS MARTIN
Nº de sentencia: 150/2026
Núm. Cendoj: 47186440022026100010
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1310
Núm. Roj: STIS 1310:2026
Encabezamiento
C/ ANGUSTIAS, 40-44
Equipo/usuario: MVL
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil veintiséis.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, titular de la Plaza Nº2 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, Dª EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN, los presentes Autos 725/2024, seguidos a instancia de Dª María Dolores, como demandante, representado por la Letrada, Sra. Pérez Álvarez contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, como entidad demandada, representada por el Letrado de la Administración Autonómica, Sr. De Castro Garrido,
ha dictado la siguiente
Antecedentes
En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las partes formularon conclusiones sobre la prueba practicada, y los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
Hechos
-Desde 21 de junio de 2002 hasta 23 de octubre de 2017, puesto de competencia funcional de Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales, pasando a situación de excedencia por incompatibilidad por causar alta, tras superación de proceso de promoción interna, en la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca, Grupo III.
-De 24 de octubre de 2017 a 31 de agosto de 2022, en la competencia funcional del Grupo 3, Auxiliar de Biblioteca, pasando a situación de excedencia por incompatibilidad hasta 31 de mayo de 2024.
-De 1 de septiembre de 2022 a 25 de mayo de 2023, servicio activo en la competencia funcional de Personal Subalterno, Grupo V, y desde 1 de julio de 2023 un puesto de Ordenanza en la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, Grupo IV.
-Servicio activo en la competencia funcional del Grupo 3, Ayudante Técnico Educativo, NUM000, desde 26 de mayo de 2023 hasta 31 de mayo de 2024.
- El 1 de junio de 2024 pasa nuevamente a prestar servicios en puesto de competencia funcional Auxiliar de Biblioteca, Grupo III.
Fundamentos
La representación de la Administración demandada ha formulado oposición alegando, en esencia, que la situación excedencia voluntaria en la que se encontraba la demandante al tiempo de la solicitud no comporta reserva de puesto de trabajo.
Planteados los términos de la controversia, su resolución exige partir de la causa de denegación de la participación en el proceso de acceso extraordinario a la carrera profesional, categoría II, Grupo II, cual es, el incumplimiento de la Base Segunda de la Orden PRE/313/2023, de 8 de marzo, en su apartado a), que exige:
Pues bien, como se desprende del informe del Servicio de Evaluación y Carrera Profesional, de fecha 5 de noviembre de 2025, emitido en el seno de la tramitación del recurso de reposición, la trabajadora demandante, ciertamente, ha ocupado diversos puestos integrados en el Grupo III, si bien, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentaciones de solicitudes( 17 de abril de 2023), la trabajadora demandante no se encontraba en servicio activo en el Grupo III, en tanto que, desde 1 de septiembre de 2022 a 25 de mayo de 2023, desempeñó un puesto de la competencia funcional Personal Subalterno, integrado en el Grupo V. No ha resultado controvertido que la demandante, en el indicado periodo (1 de enero a 17 de abril de 2023), se encontraba en situación de excedencia por incompatibilidad en un puesto de competencia funcional Auxiliar de Biblioteca, perteneciente al Grupo III, situación en la que se mantuvo hasta 31 de mayo de 2024, sin que la misma comportara reserva de puesto de trabajo.
Al respecto, debe tenerse presente la regulación de la situación de excedencia por incompatibilidad contenida en el anterior Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de 9 de octubre de 2013, normativa vigente en la fecha de la solicitud de carrera profesional, cuyo artículo 84.4 dispone:
La normativa expuesta no contempla, por tanto, que la situación de excedencia por incompatibilidad, al igual que la excedencia voluntaria por interés particular, comporte reserva de puesto de trabajo, en tanto que el reingreso al servicio activo debe obtenerse mediante la participación en concurso de traslados, a diferencia de otras situaciones de excedencia, tales como las cuidado de hijos o familiar , o por razón de violencia de género, para la que la normativa convencional contempla expresamente el derecho de reserva de puesto de trabajo.
La argumentación expuesta conduce a concluir que, aun cuando la demandante ha desempeñado diferentes puestos del Grupo III, en el periodo previsto en el apartado a) de la Base Segunda, no se encontraba, ni en servicio activo, ni en situación con reserva de puesto de trabajo, por lo que la denegación de participación en el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional, categoría II, contenida en la resolución impugnada debe estimarse ajustada a derecho, con la consiguiente desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, clave 4627 0000 65 0725 24, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

