Sentencia Social 151/2026...l del 2026

Última revisión
20/07/2026

Sentencia Social 151/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid, Rec. 407/2024 de 27 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Valladolid

Ponente: EVA MARIA LUMBRERAS MARTIN

Nº de sentencia: 151/2026

Núm. Cendoj: 47186440022026100011

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1311

Núm. Roj: STIS 1311:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

VALLADOLID

SENTENCIA: 00151/2026

C/ ANGUSTIAS, 40-44

Tfno.:983301412-983300133

Correo Electrónico:SOCIAL2.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: S2C

NIG:47186 44 4 2024 0002025

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000407 /2024

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2024

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Romulo

ABOGADO/A:ALICIA PEREZ ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CYL

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil veintiséis.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, titular de la Plaza Nº2 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, Dª EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN los presentes Autos 407/2024, seguidos a instancia de D. Romulo, como demandante, representado por la Letrada, Sra. Vega Fernández, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, como entidad demandada, representada por el Letrado de la Administración Autonómica, Sr. De Lara González-Carballo,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-El día 11 de abril de 2024, el Sr. Romulo presentó demandada en materia de impugnación de actos administrativos, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dice Sentencia por la que se declare el derecho del trabajador a la puntuación de 9,5 puntos en la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas de ingreso libre, en la competencia funcional de Oficial Primera Conductor, en régimen de contratación laboral de carácter fijo discontinuo, dejando sin efecto la Orden de la Consejería de Presidencia, de 18 de marzo de 2024, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de 22 de mayo de 2023, del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales y económicas que procedan.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas para la celebración del juicio el día 9 de abril de 2026.

TERCERO.-Llegado el día señalado, comparecieron las partes en legal forma.

En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las partes formularon conclusiones sobre la prueba practicada, y los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-El demandante, Romulo, presta servicios, como personal laboral, por cuenta de Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, adscrito al operativo para la Prevención y Extinción de incendios forestales, con categoría profesional Oficial 1ª Conductor, Grupo III, y centro de trabajo en provincia de Palencia.

SEGUNDO.-Mediante Sentencia Nº 39/2022, de 3 de febrero de 2022, del Juzgado de lo Social Nº1 de Palencia, se reconoció al demandante una antigüedad, a fecha 15 de junio de 2019, de 12 años, 9 meses y 4 días, condenando a la Administración a abonar al actor diferencias en el complemento de antigüedad correspondientes a los años 2019 y 2020. El contenido de la referida Sentencia, obrante en el expediente administrativo, se tiene por reproducido

TERCERO.-Por Orden PRE/1707/2021, de 2 de diciembre, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, se convocó proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Oficial Primera Conductor, en régimen de contratación laboral de carácter fijo discontinuo, que presta sus servicios en el operativo para la prevención y extinción de incendios forestales dependiente de la Consejería de Fomento Y Medio Ambiente. El Anexo II de la referida Orden, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido, relativo a la "Descripción del proceso selectivo",contiene la regulación de la Fase de concurso, valorable con un máximo de 10 puntos, conforme al Baremo en el que se recogen los siguientes criterios:

"1.- Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional igual o equivalenteal especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León, hasta un máximo de 9 puntos, valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:

-0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismo autónomos de Castilla y León.

-0,02 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

2.- Por títulos académicos reconocidos oficialmentede nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la competencia funcional a laque se oposita, 0,50 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de un punto. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso".

CUARTO.-El trabajador demandante concurrió al proceso selectivo, y tras superar la fase de oposición, a efectos acreditar los servicios prestados en la Administración de Castilla y León, a su instancia, la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 12 de abril de 2023, emitió certificación en la que consta la prestación de servicios en la competencia funcional de Oficial Primera Conductor (Grupo III) durante un periodo de 4 años, 3 meses y 15 días (51 meses).

QUINTO.-Mediante Resolución del Tribunal Calificador, de fecha 17 de abril de 2023, fue publicada la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, en la que fueron fue asignada al actor una puntuación de 2,550 puntos, por servicios prestados, y 0 puntos por títulos académicos oficiales.

SEXTO.-Disconforme con la valoración asignada, en fecha 4 de mayo de 2023, presentó escrito de alegaciones interesando la valoración por el Tribunal Calificador de una antigüedad de 15 años, 6 meses y 6 días, con asignación de 9 puntos por experiencia profesional, y 0,5 puntos por el título universitario de Maestro, adjuntado con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

SÉPTIMO.-Mediante Resolución del Tribunal Calificador, de fecha 22 de mayo de 2023, se hizo pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso, manteniéndose la baremación asignada al acto en la resolución provisión, con desestimación de las alegaciones formuladas por el demandante en base a la motivación reflejada en el Anexo II:

"La experiencia ha sido valorada de acuerdo con el informe de la Dirección General de la Función Pública.

No se valora la titulación alegada por no estar directamente relacionada con la competencia funcional a la que se oposita".

OCTAVO.-Disconforme con la valoración definitiva, en fecha 13 de junio de 2023, el demandante presentó recurso de alzada, interesando la baremación de méritos e la fase de concurso con una puntuación de 9,5, que fue desestimado por Orden de la Consejería de la Presidencia, de fecha firmada el 18 de marzo de 2024, cuyos concretos términos se tienen por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.-Los documentos aportados por la parte demandante, y los obrantes en el expediente administrativo, particularmente la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, la certificación de la Dirección General de Función Pública sobre servicios prestados, y las resoluciones recaídas en el proceso selectivos, constituyen las fuentes de prueba que avalan la anterior declaración de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO.-En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante acción de impugnación de la Orden de la Consejería de Presidencia, de fecha 18 de marzo de 024, desestimatoria del recurso de alzada presentado frente a la Resolución de 22 de mayo de 2023, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Oficial Primera Conductor, en régimen de contratación laboral de carácter fijo discontinuo, que presta sus servicios en el operativo para la prevención y extinción de incendios forestales dependiente de la Consejería de Fomento Y Medio Ambiente, por la que se hizo pública la valoración definitiva de la fase de concurso.

La impugnación se sustenta por la parte demandante, en primer términos, en la discrepancia con la baremación por el Tribunal Calificador de los servicios prestados en la Administración Autonómica, manteniendo que habría de computarse como experiencia profesional la totalidad del tiempo de vigencia de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad, que cifra en 186 meses, en base a la antigüedad reconocida, a efectos económicos, mediante Sentencia del Juzgado del o Social Nº 1 de Palencia, de fecha 2 de febrero de 2022.

La resolución del presente motivo de impugnación exige partir de las Bases de la convocatoria, que constituyen la "verdadera ley" del proceso selectivo, como indica reiterada jurisprudencia, y de las que no puede apartarse el Tribunal Calificador.

Pues bien, basta examinar el Baremo, en su apartado 1º, trascrito en el Hecho Probado Tercero, para comprobar que la valoración no se refiere al tiempo de prestación de servicios para la Administración convocante, sino a la experiencia profesional en el puesto de trabajo igual o equivalente al que es objeto de la convocatoria, que difícilmente puede estimarse adquirida en los periodos de inactividad, o de actividad en servicios distintos del operativo de prevención y extinción de incendios, aun cuando dichos periodos hayan de computarse a efectos económicos o de promoción profesional. Debe significarse que la antigüedad declarada en la Sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia, en base al cómputo del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad, despliega efectos en relación con el devengo de trienios y abono del complemento de antigüedad, sin que el referido pronunciamiento resulte extrapolable a la baremación de servicios en el proceso selectivo, regido exclusivamente por las bases, que no se remiten al tiempo de permanencia en la Administración convocante, sino a la experiencia en un determinado puesto, que únicamente puede adquirirse por la efectiva prestación de servicios, por lo que la valoración efectuada por el Tribunal Calificador conforme al certificado emitido por la Dirección General de la Función Pública, a instancia del propio demandante, debe estimarse ajustada a derecho ajustada a derecho.

TERCERO.-La impugnación se sustenta, en segundo término, en la ausencia de valoración la titulación académica presentada por el demandante, cual es el título de Grado en Maestro.

La resolución del referido motivo de impugnación exige nuevamente acudir a las Bases de la convocatoria, concretamente a la baremación de los títulos académico, trascrita en el Hecho Probado Tercero, y sin desconocer que la titulación universitaria presentada es de nivel superior al exigido como requisito para el acceso al proceso selectivo, resulta evidente que carecer de relación directa con la competencia funcional a la que se concurre, Oficial Primero Conductor.

La competencia funcional Oficial Primera Conductor se encuentra definida en el Anexo I del "Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismo autónomos dependientes de ésta"en los términos siguientes: "Es el trabajador-a que estando en posesión del correspondiente título de bachiller o equivalente de acuerdo con la normativa vigente en materia de educación/ o titulación equivalente acordada por la autoridad competente en materia de educación o de Formación Profesional de grado medio, efectúa los servicios de transporte de personas, correspondencia, mercancías, y víveres de manera segura y responsable, respetando las normas en vigor y las instrucciones/programa del servicio. Realiza las operaciones de entrega y recogida de mercancías y, en su caso, de pedidos, efectuando la recepción y/o cumplimentación de la documentación pertinente, colaborando, en relación con el material que transporte, asimismo en la ordenación y reparto de las mismas y realizando personalmente la entrega de pequeña paquetería y correspondencia. Asegura el mantenimiento preventivo y básico del vehículo y sus equipos auxiliares efectuando toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller y en otro caso, dando parte con prontitud de las averías o deficiencias observadas a los responsables de servicios pertinentes para que procedan a su subsanación por los servicios técnicos correspondientes.

Para el desempeño de puesto de trabajo asignado a esta categoría profesional, así como para el acceso a los mismos, se deberá poseer el permiso de conducir clase C+E o D".

Determinada la competencia funcional del puesto convocado en el proceso selectivo, resulta clara su ausencia de conexión con la titulación universitaria presentada por el actor, en tanto que, conforme se desprende de la Ley de Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el grado de Maestro habilita para el desempeño de Profesorado de educación infantil, dedicado a atención educativa directa de los niños de primer ciclo de educación infantil, así para el desempeño de Profesorado de educación primaria, destinado a impartir enseñanzas de educación primaria, tareas educativas que con independencia de las habilidades que pudieran requerir, carecen de relación con las tareas de conducción y mantenimiento del vehículo propias el puesto ofertado, por lo que la ausencia de valoración de la titulación universitaria que ostenta el actor debe estimarse igualmente ajustada a derecho, con la consiguiente desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMOla demanda presentada por D. Romulo contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y ABSUELVOa la Administración demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO DE SANTANDER, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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