Última revisión
20/07/2026
Sentencia Social 91/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Cartagena, Rec. 667/2025 de 20 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 20 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Cartagena
Ponente: MARIA JOAQUINA PARRA SALMERON
Nº de sentencia: 91/2026
Núm. Cendoj: 30016440032026100004
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:978
Núm. Roj: STIS 978:2026
Encabezamiento
-
C/ CARLOS III, 17 - BAJO ESQUINA WSELL DE GUIMBARDA- 30201
Equipo/usuario: ELJ
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En Cartagena, a 20 de abril de 2026.
Vistos por Dña. María Joaquina Parra Salmerón Juez Sustituta de la Plaza nº 3, Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Cartagena , los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 667/2025 en reclamación de VULNERACION DE DERECHOS FUNDMANETALES a instancia de DÑA. Claudia, representada por el Letrado D. José Antonio Canales Bravo, frente a D. Evaristo con NIF: NUM000, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL , que no comparece excusando su asistencia , en base a los siguientes,
Antecedentes
El demandado, reconoce ser ciertos los hechos de la demanda reconociendo que en el último pago de la indemnización por despido en el concepto de la transferencia bancaria puso
Hechos
DNI: NUM001 ha estado prestando sus servicios para el empleador D. Evaristo con NIF nº NUM000 mediante contrato indefinido a jornada completa , antigüedad desde el día 2.07.2024 , categoría profesional de ayudante de cocina , y salario diario de 42,12 € , siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de Murcia. ( no controvertido)
indemnización por despido improcedente en la cantidad de 3.000 euros a pagar en tres plazos de 1.000 € cada uno:
-Primer pago en el plazo de 72 horas desde la homologación del presente acuerdo por ese Juzgado de lo Social 1 de Cartagena.
- Segundo pago entre los días 1 a 5 del mes de mayo de 2025.
- Tercer pago entre los días 1 a 5 del mes de junio de 2025.
( documental parte actora)
Fundamentos
Bien pues los hechos declarados probados suponen una vulneración del derecho a la dignidad de la trabajadora y ello aunque se produjera el insulto tras finalizar la relación laboral, pues el mismo viene íntimamente ligado a la relación laboral y al despido en sí , siendo sorprendente que el actor afirme que se sintió estafado cuando se llegó a un acuerdo entre las partes, y no es aceptable ningún comportamiento que busque menoscabar la integridad o dignidad de un trabajador precisamente por haber ejercitado sus derechos , en este caso a accionar por despido.
Vistas las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado, ocurridos los hechos a la finalización de la relación laboral lo que conlleva la debilitación de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones , al no existir ya relación laboral vigente, y las consecuencias sufridas por la actora, se entiende que la indemnización adecuada debe ser la mínima que se pone en el
Dicha cantidad podría así compensar la distorsión producida en el derecho a la dignidad de la trabajadora, y el daño sufrido .
Entiende la que suscribe que es más acorde a los hechos la indemnización en dicho grado mínimo y no la de 15.000 euros solicitada por la parte actora.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado ante esta Plaza judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia, conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, del modo siguiente:
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el art. 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social Tres de Cartagena con el nº IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y en el concepto el número de cuenta 5054 0000 69 0667 2025.
CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR CONSIGNACIÓN
Cuenta abierta, en la entidad BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social Tres de Cartagena con el nº IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y en el concepto el número de cuenta 5054 0000 65 0667 25.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

