Última revisión
15/07/2026
Sentencia Social 268/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Ciudad Real, Rec. 335/2025 de 30 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Ciudad Real
Ponente: ANA ISABEL RUBIO PRIETO
Nº de sentencia: 268/2026
Núm. Cendoj: 13034440032026100018
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1030
Núm. Roj: STIS 1030:2026
Encabezamiento
En Ciudad a Real a de 30 de abril de 2026.
Vistos por mí, Doña Ana Isabel Rubio Prieto, Magistrada de la Plaza Nº 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Ciudad Real y su provincia, los autos de Procedimiento Impugnación de Actos Administrativos Número 335/2025, de un lado, y como demandante, Doña Diana, asistida de Letrado Sr. Calzado Aldaria, y de otra, y como demandada, la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real, asistida de Abogado del Estado Sr. Picón Rodríguez, se dicta la presente, en virtud de los siguientes,
Antecedentes
A continuación, la parte actora se ratificó en sus respectivas posiciones, y la demandada oponiéndose en base a las alegaciones efectuadas, practicándose la prueba que fue declarada pertinente, y tras ello, se dio traslado a las partes para conclusiones, por lo que quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
En las fechas arriba indicadas el trabajador carecía de autorización legal para residir en España.
El trabajador obtuvo tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE con validez desde 22/6/2015 a 21/6/2020.
La empresa empleadora se dedica a la actividad de restauración/hostelería en la localidad de Bolaños de Calatrava, Ciudad Real.
En el curso de dichas actuaciones, se giró visita a la empresa en fecha 19/07/2024, siendo requerida para la remisión, por vía electrónica, de la documentación de extranjería aportada por el trabajador con ocasión de su alta en la empresa en fecha 20/10/2023.
La gestoría de la empresa, ARREAZA GESTORÍA, en cumplimiento del anterior requerimiento, y a petición de la empresa, remitió en fecha 23/7/2024, a la ITSS la documentación correspondiente, consistente en resguardo del registro de entrada de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales presentada por el trabajador en la Subdelegación del gobierno en fecha 16/4/2024.
Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emite las siguientes actas de infracción nº NUM000, de fecha 8/10/2024, se da por reproducida, obra al expediente, en la que hace se hacen constar la comprobación de los hechos recogidos en el hecho probado primero.
En la misma se recoge que la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en su art. 2, regula la prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión: "Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo".
A continuación, señala que, la vigencia del estado de Alarma se mantuvo desde el 15.03.2020 hasta el 21.06.2020. Por tanto, el trabajador objeto del acta desde el 21.12.2020, no contaría con permiso válido de trabajo.
En virtud de los hechos comprobados, se indica que se entiende infringido el art. 36.1 y 4 LO 4/2000, de 11 enero que establece obligación de contar con la correspondiente autorización de residencia y trabajo para poder prestar servicios por cuenta ajena. En su apartado 4 prevé: "Para la contratación de un extranjero el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización".
La infracción se tipifica y califica como muy grave en el art. 54.1 d) LO 4/2000, y propone apreciación en su grado mínimo, correspondiendo una sanción de 10001 euros por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siendo únicamente uno.
No resulta aplicable lo dispuesto en el art. 48 Ley 62/2003, ya que sí había sido dado de alta y cotización en Seguridad Social por el periodo prestado.
Todo ello con la consiguiente propuesta de sanción en los términos previamente indicados.
Se efectúa propuesta de resolución el 31/1/2025.
Fundamentos
Por su parte, la Administración demandada interesa la confirmación de la resolución impugnada, sosteniendo la concurrencia de la infracción tipificada en la normativa de extranjería, la presunción de certeza del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la inexistencia de exoneración de responsabilidad por la intervención de una gestoría.
Así lo establece el art. 23 de la Ley 23/2015, Ordenadora de sistema de inspección de trabajo y seguridad social:
Por otro lado, el art. 53 LISOS recoge:
Por tanto, para combatir la presunción de certeza resulta necesario que la parte que la impugna proponga prueba que permita enervar dicha presunción.
No se ha practica prueba en tal sentido por lo que el acta cobra plena virtualidad.
Pues bien, en el presente caso, el art. 54 d) LO 4/2000. Establece que es infracción muy grave:
Ello entronca con lo previsto en el art. 36 del referido texto legal, conforme al cual
De los hechos probados resulta acreditado que el trabajador carecía de autorización administrativa en las fechas en que prestó servicios, habiendo sido contratado por la empresa demandante en tales condiciones, por lo que concurre el tipo infractor.
Alega la parte demandante que desconocía tal circunstancia, habiendo actuado con la diligencia debida al dar de alta al trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social y encomendar los trámites a una gestoría.
Pues bien, el precepto aplicado exige al empleador que lleve a cabo una diligencia mínima consistente en solicitar la comprobación de la autorización administrativa de su futuro empleado, simple y sencilla, y con carácter previo a la contratación.
En el caso enjuiciado, consta que la gestoría se basó exclusivamente en una imagen fotográfica de un documento caducado, sin verificar su vigencia ni recabar documentación actualizada, y que la empresa no ejerció control alguno sobre dicha actuación. Dicho extremo se deduce del interrogatorio del testigo en el plenario, quien así lo afirmó, sin ambigüedades.
Ello evidencia una actuación, cuando menos, negligente en el cumplimiento de las obligaciones legales, sin que pueda trasladarse la responsabilidad a la gestoría, cuya eventual responsabilidad habrá de ventilarse, en su caso, en el ámbito correspondiente.
La intervención de una gestoría no exonera al empresario de su deber de control, pues lo contrario supondría vaciar de contenido las obligaciones que le impone la normativa de extranjería.
Por tanto, no se exige una conducta dolosa consistente en la contratación a sabiendas de la carencia de autorización administrativa, sino que se encuentra cercana al dolo eventual, y en todo caso, a la imprudencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario, obligaciones de fácil comprensión, máxime cuando la documentación tenida en cuenta fue un permiso temporal, cuya vigencia había finalizado en diciembre de 2020, y la contratación se efectuó en octubre de 2023.
Por último, señalar que la sanción cumple con el principio de proporcionalidad. Conforme al art. 55.1 y 3: "c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el artículo 54.2.b), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.
(...) 3. Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia".
En este caso se ha impuesto en su grado mínimo.
Tampoco puede acogerse la alegación relativa a la aplicación de un tipo infractor distinto ni la pretendida sanción al trabajador.
El tipo aplicado es el específicamente previsto para la conducta empresarial de contratación de trabajadores extranjeros sin autorización, sin que resulte aplicable el previsto para los propios trabajadores.
Por tanto, la sanción es acorde con la norma que la regula y proporcional a la conducta y la responsabilidad.
En consecuencia, la sanción debe ser confirmada y la demanda ha de ser desestimada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles de que es firme.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
