Sentencia Social 145/2026...l del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Social 145/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Gijón, Rec. 719/2025 de 13 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 13 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Gijón

Ponente: NURIA ALVAREZ POSADA

Nº de sentencia: 145/2026

Núm. Cendoj: 33024440032026100010

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1208

Núm. Roj: STIS 1208:2026

Resumen:
No Especificada

Encabezamiento

PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

GIJON

SENTENCIA: 00145/2026

-

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, S/N.- 33207 GIJÓN

Tfno:985175564/985175576

Fax:985175577

Correo Electrónico:sct.socialB.gijon@asturias.org

Equipo/usuario: MMR

NIG:33024 44 4 2025 0002887

Modelo: N02700 SENTENCIA

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000719 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: MODIFICACION CONDICIONES LABORALES

DEMANDANTE/S D/ña: Íñigo, Jose Augusto

ABOGADO/A:MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ, MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña:ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A.

ABOGADO/A:SANTIAGO ZAMORA ANTON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Gijón, a 13 de abril de 2026.

Vistos por Dña. Nuria Álvarez Posada, Magistrada titular de la plaza 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Gijón, los presentes autos seguidos con el número 719/25 a los que han sido acumulados los autos 721/25 siendo demandantes D. Íñigo y D. Jose Augusto representados por la letrada Dña. Covadonga Fernández Villar, y demandada ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. representada por el letrado D. Santiago Zamora Antón y que versan sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 13 de noviembre de 2025 tuvo entrada en éste Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad o improcedencia de la medida empresarial en virtud de la cual se modifican las funciones de los actores, condenando a la empresa a reponerlos en sus anteriores condiciones, con todos los efectos inherentes.

SEGUNDO.-En el acto del juicio celebrado el día 8 de abril de 2026, la parte actora se ratificó en su petición, oponiéndose el demandado por las razones que constan en el acta, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental y testifical, informando nuevamente la parte en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO.-En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.-D. Íñigo y D. Jose Augusto, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad desde el 01-05-2003 y 02-05-2007, respectivamente, con la categoría profesional de técnico 2, nivel salarial 21 y 22, respectivamente, y centro de trabajo en Gijón. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

SEGUNDO.-El 19 de junio de 2025 ambos trabajadores reciben comunicación de la empresa del siguiente tenor:

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, y en cumplimiento de |o establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, que afectará a su puesto de Técnico Eléctrico Integral (Jefe de Turno) de Red Eléctrica.

Esta modificación viene motivada por un cambio de puesto, derivado de la necesidad de asumir nuevas responsabilidades dentro de la organización. A partir del 9 de julio de 2025 las personas que actualmente ocupan el puesto de Técnico Eléctrico Integral (Jefe de Turno) en la sección de Red Eléctrica, asumirán plenamente las funciones definidas para el nuevo puesto Jefe de Turno de

Energías de Red Eléctrica. Se adjunta hoja de funciones. A consecuencia de este cambio, los Jefes de turno de Energías de Red Eléctrica se equipararán al resto de Jefes de turno de la planta de Asturias tanto en grupo profesional como en valoración retributiva del puesto dentro de convento.

Esta modificación, que entendemos redundará en un mayor desarrollo profesional para usted, se ha adoptado en aras de optimizar la gestión y coordinación de nuestras operaciones, aprovechando su experiencia y conocimiento en la sección y está fundamentado en las siguientes causas productivas y organizativas:

Como ya es conocedor, el pasado 15 de mayo de 2025 la empresa presentó un plan de productividad que afecta al departamento de Energías. El objetivo de este plan es implementar cambios productivos para optimización, racionalización y adecuación de los recursos que permitan situar a las instalaciones de Asturias en una posición más competitiva.

Uno de los cambios presentados afecta a la sección de Red Eléctrica y consiste en unificar los dos paneles de control de esta sección, ubicados en Gijón y Avilés, en un solo panel más automatizado y ya instalado en la planta de Gijón, desde el que se hará el control de las redes eléctricas de ambos centros de trabajo.

Este cambio productivo conlleva inevitablemente cambios organizativos en la sección de Red Eléctrica. Estos cambios consistirán en unificar en un solo equipo de trabajo, los dos equipos de trabajo que actualmente están divididos por centro de trabajo (Gijón y Avilés). Este único equipo de trabajo será coordinado por un solo Jefe de turno de Energías de Red Eléctrica que dependerá directamente del Responsable de Sección de Red Eléctrica. El Jefe de Turno de Energías de Red Eléctrica se encargará de dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de producción que se realicen en la sección. Como primer paso, es necesaria la transformación de la actual figura de Técnico Eléctrico Integral (Jefe de turno) de Red Eléctrica, en la de Jefe de Turno de Energías de Red Eléctrica. Las funciones a desempeñar por el nuevo Jefe de Turno de Energías de Red Eléctrica son las descritas en la hoja de funciones adjunta a esta carta.

La clasificación profesional del puesto de Jefe de Turno de Energías de Red Eléctrica será del Grupo 2 y su grado retributivo el 21, equiparando la valoración de este puesto al resto de Jefes de turno existentes en otras instalaciones de la planta de Asturias, ya que su grado de responsabilidad y autonomía pasará a ser equiparable al resto de puesto de Jefes de Turno en la Planta de Asturias.

Habida cuenta de este cambio, y de que en la actualidad usted ocupa el puesto de Técnico Eléctrico Integral (Jefe de Turno) de Red Eléctrica, a partir del 9 de julio usted pasará a ocupar el puesto de Jefe de Turno de Energías de Red Eléctrica, manteniendo en cualquier caso, las condiciones individuales más beneficiosas que usted pueda tener con carácter personal.

Le informamos que dispone de un plazo de 15 días a partir de la recepción de la presente para manifestar su disconformidad con esta medida, en caso de que así lo considere. En tal supuesto, podrá optar por la rescisión de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades, o bien impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social.

Agradecemos de antemano su comprensión y colaboración en esta nueva etapa. Para cualquier aclaración o detalle adicional, no dude en ponerse en contacto con el Departamento de Relaciones Laborales.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

TERCERO.-El 29 de septiembre de 2025 ambos trabajadores reciben carta de la empresa comunicándoles la revocación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo,

CUARTO.-El 16 de octubre de 2025, los demandantes reciben carta de la empresa con idéntico contenido a la recibida el 19 de junio de 2025, fijándose el 1 de noviembre de 2025 como fecha en la que pasarán a asumir sus nuevas funciones.

QUINTO.-El informe de Inspección de Trabajo de 19-11-2025 reitera el de fecha 29-07-2025, concluyendo que el objeto de la modificación sustancial de condiciones de trabajo reside en que la empresa les ha comunicado un cambio de puesto de trabajo, pasando del de Técnico Eléctrico Integral (Jefe de Turno) en la sección de Red Eléctrica, al de Jefe de Turno de Energías de Red Eléctrica, derivado de la necesidad de asumir nuevas responsabilidades dentro de la organización y ello en base al nuevo plan de productividad a implantar con el objeto de racionalizar y optimizar recursos humanos en Red Eléctrica que supone unificar los dos paneles de control de la sección Red Eléctrica Gijón-Avilés en uno solo automatizado, instalado en Gijón, desde donde se controlarán las redes eléctricas de ambos centros de trabajo (razón productiva) y unificar en uno solo los dos equipos de trabajo anteriores creando la figura de un único jefe, que será el Jefe de Turno de Energías Red Eléctrica, que coordinará al nuevo equipo (razón organizativa).

SEXTO.-Las funciones principales del puesto de Jefe de Turno Energías Red Eléctrica son dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de producción que se realizan en el área organizativa asignada (sección, taller, etc) pudiendo incluir varios centros de trabajo (Gijón, Avilés y Aboño) e incluso instalaciones que se sitúen fuera de la planta, si así está definido organizativamente, siguiendo las instrucciones del Departamento, para conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos materiales y humanos a su cargo y una óptima productividad y calidad de los productos.

SEPTIMO.-Las funciones desempeñadas por Jose Augusto se recogen en la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 2 de Avilés, autos 786/2021, de 26 de septiembre, y son:

- Supervisión técnica jerárquica y funcional sobre la plantilla asignada a su equipo (maestros y oficiales). Es interlocutor con los jefes de turno de otras plantas de la empresa, además de con empresas suministradoras y suministradas.

- Tiene la misma responsabilidad respecto a la producción (explotación de red) y al personal que cualquier Jefe de Turno de la empresa con respecto a su instalación y personal, teniendo que dar la respuesta adecuada en tiempo y forma para el mantenimiento de la producción en continuo de la factoría.

- Recibir proveedores y material.

-Tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normativa de seguridad del personal propio y de empresas auxiliares.

- Realiza acciones formativas al personal.

- Realiza tareas en cuanto a prevención: HAT's, coloquios, inspecciones de seguridad.

- Tiene que conocer y aplicar el Plan de Autoprotección y el Plan de Seguridad y Salud dentro del marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en acciones como:

* Colaborar en la identificación de riesgos.

*Formar e informar en esta materia a su equipo de colaboradores.

*Respecto del Plan de Autoprotección, en horario de jornada normal (de 8 a 17 horas), ejerce de Jefe de Intervención. Los Jefes de Emergencia son el Jefe de Energías y el Jefe de Red Eléctrica.

OCTAVO.-Las funciones desempeñadas por Íñigo se indican en la sentencia dictada en los autos 698/2018, de 23 de enero de 2020 dictada por el Juzgado Social nº 4 de Gijón, y son:

-Supervisión técnica jerárquica y funcional sobre la plantilla asignada (5 Técnicos Eléctricos Integrales de Panel y 12 Oficiales).

-Es interlocutor con los jefes de turno de otras plantas de la empresa además de con empresas suministradoras y suministradas. Tiene la misma responsabilidad respecto a la producción (explotación de red) personal que cualquier jefe de turno de la empresa con respecto a su instalación personal, teniendo que dar la respuesta adecuada en tiempo y forma para el mantenimiento de la producción en continuo de la factoría.

-Ordena y/o autoriza trabajos en las instalaciones tanto para el personal propio de la empresa como para las empresas auxiliares así como cualquier otro permiso que sea requerido: trabajos en caliente, recintos confinados, trabajos en altura... así como suspender o interrumpir los trabajos que vulneren cualquier condición o normativa de ArcelorMittal que afecte a la instalación o a la seguridad de las personas.

-Desempeña la figura de Coordinador de Aislamiento de

Ejecución (CAE) surgida de la revisión de la norma NGP-001 de aislamiento de energías y substancias por lo que tiene que supervisar cualquier maniobra en planta. En otras instalaciones no es el jefe de turno nombran un responsable.

-Tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normativa de seguridad del personal propio y de empresas auxiliares.

-Realiza acciones formativas al personal.

-Realiza tareas en cuanto a prevención: HAT's, coloquios, inspecciones de seguridad.

-Tiene que conocer y aplicar el Plan de Auto protección y el Plan de Seguridad y Salud dentro del marco de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales en acciones tales como:

Colaborar en la identificación de riesgos.

Formar e informar en esta materia a su equipo de colaboradores.

-Vigila el cumplimiento de la normativa de seguridad personal propio y de empresas auxiliares de su ámbito de trabajo.Respecto al Plan de Autoprotección, en horario de jornada normal (la de 8h a 17h) ejerce de Jefe de Intervención. Los Jefes de Emergencia son el Jefe de Energías, el Jefe de Red Eléctrica y el Jefe de Soplantes y Turbinas.

-Fuera de la jornada normal (de 8h a 17h) y en sábados y domingos y festivos ejerce las siguientes funciones:

Ejerce de mando funcional del mantenimiento de su sección bien por prolongación de jornada o por guardia, así como de empresas auxiliares que pueda haber en las instalaciones 24 horas.

Es responsable también de otra sección completamente distinta que es la de Soplantes y Turbinas que no tiene nada que ver con su trabajo en Explotación y mantenimiento de Redes de Alta y Baja Tensión, y que consiste en el soplado de viento a los hornos altos y procesos de aprovechamiento de energía de g s directamente conectado a la salida de hornos altos (zona ATEX). Dicha sección es llevada por un Jefe de Sección en horario de jornada normal (entre 8h y 17h) que no es mando jerárquico de la actora y por tanto tampoco lo es fuera de la jornada normal.

Al no ser mando jerárquico en REG, mando en la sección de Soplantes y Turbinas podría entenderse que el actor es el máximo responsable de la instalación incluso a nivel de Jefe de Sección.

Ejerce el mando funcional sobre los Técnicos Eléctricos y Oficiales a turnos así como sobre los Técnicos Eléctricos y Oficiales a turnos así como sobre los Técnicos

Eléctricos y Mecánicos Integrales y Oficiales de mantenimiento en prolongación de jornada o guardia de Soplantes y Turbinas con responsabilidades para con ese personal y compañías auxiliares presentes en esos momentos en la instalación.

-Tiene que intervenir en las labores que se precisen fuera de la jornada normal: parada, arranque, máquinas, bloqueos desbloqueos energéticos etc.

-Con respecto al Plan de Autoprotección fuera de la jornada normal es destacable que además de Jefe de Intervención es Jefe de Emergencia en suplencia del Jefe de Energías del Jefe de Red Eléctrica y del Jefe de Soplantes y Turbinas y también ejerce como personal en planta debiendo intervenir si fuera preciso.

-Las funciones descritas las bien desarrollando desde, al menos, el año 2011.

Fundamentos

PRIMERO.-Entienden los actores que han sido objeto de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que les genera inseguridad por su inconcreción al estar sujeta al nuevo plan de productividad que actualmente está en fase de consultas con los representantes de los trabajadores. La empresa lo niega considerando que se trata de una decisión empresarial que no modifica las tareas que desempeñan los actores.

Tal como recoge la sentencia del País Vasco de 25 de febrero de 2.014 "el poder de dirección del empresario, plasmación legal de la libertad de empresa que el artículo 38 de la Constitución garantiza, tiene su reflejo en el artículo 5 del Estatuto de los trabajadores, en cuyo apartado c) impone al trabajador el deber de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. De otro lado, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en que éste delegue y que en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres.

En cualquier caso, trabajador y empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. En el ámbito funcional, el poder de dirección del empresario encuentra su plasmación en el artículo 39.1 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que la movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.Es lo que se conoce como "iusvariandi", consistente en la facultad empresarial de especificar la prestación debida por el trabajador, dentro del grupo profesional y entre categorías equivalentes, no necesitada, en principio, de ningún tipo de justificación causal ni sujeta a límite temporal, lo que no impide que tal facultad sea modalizada por convenio colectivo (vid. STSJ Cataluña 30/11/2007 ) o bien por contrato de trabajo. Este ius variandise ve limitado por la imposibilidad de adoptarse decisiones arbitrarias y por la buena fe contractual, que ha de inspirar la relación laboral, por lo que no se trata de un poder omnímodo o no sujeto a control alguno ( STS 19 diciembre 2002 , STS 27 noviembre 1989 )".

SEGUNDO.-Pues bien, en el caso de autos, el examen de la prueba documental y testifical practicada, puesta en relación con la doctrina antes transcrita, permite concluir que nos encontramos ante una decisión empresarial justificada y razonable que encuentra amparo en la facultad empresarial de organización, que pretende mejorar y optimizar los recursos de la empresa centralizando funciones, mejorando la eficiencia organizativa y reduciendo costes.

Así lo avala también la Inspección de Trabajo en sus dos informes y que, de acuerdo con el plan de productividad que afecta al Departamento de Energías (aún sin aprobar), encuentra amparo legal en el poder de dirección empresarial, pues es claro que ambos puestos tienen la misma categoría profesional y el desempeño de las mismas funciones, que consisten básicamente en dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de producción del equipo a su cargo, si bien antes controlaban una única planta (Avilés o Gijón), y ahora dos, fusionado los puestos de jefe de turno de Avilés y Gijón, unificando los dos equipos en uno sólo, sin que ello suponga movilidad geográfica, salvo en laguna actuación excepcional, desempeñando idénticas funciones al unificar los dos paneles de control de la sección Red Eléctrica de Gijón y Avilés, en uno solo automatizado, instalado en Gijón, desde donde se controlarán las redes eléctricas de ambos centros de trabajo.

Esta decisión organizativa y productiva no puede considerarse arbitraria, pues obedece al legitimo interés de la empresa en optimizar recursos en su red eléctrica, lo que se estima causa suficiente para justificar la decisión empresarial adoptada. Lo contrario implicaría un perjuicio para la empresa, no permitiéndola mejorar su eficacia y rendimiento obligándola a duplicar puestos que, con las adecuadas mejoras tecnológicas, se prevé pueda realizar una única persona. En definitiva, la actuación empresarial obedece a un motivo relevante y justificado, amparada en el poder de organización y dirección del empresario.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Íñigo y D. Jose Augusto contra ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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