Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 145/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Gijón, Rec. 719/2025 de 13 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 13 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Gijón
Ponente: NURIA ALVAREZ POSADA
Nº de sentencia: 145/2026
Núm. Cendoj: 33024440032026100010
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1208
Núm. Roj: STIS 1208:2026
Encabezamiento
-
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, S/N.- 33207 GIJÓN
Equipo/usuario: MMR
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MODIFICACION CONDICIONES LABORALES
En Gijón, a 13 de abril de 2026.
Vistos por Dña. Nuria Álvarez Posada, Magistrada titular de la plaza 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Gijón, los presentes autos seguidos con el número 719/25 a los que han sido acumulados los autos 721/25 siendo demandantes D. Íñigo y D. Jose Augusto representados por la letrada Dña. Covadonga Fernández Villar, y demandada ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. representada por el letrado D. Santiago Zamora Antón y que versan sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Antecedentes
Hechos
- Supervisión técnica jerárquica y funcional sobre la plantilla asignada a su equipo (maestros y oficiales). Es interlocutor con los jefes de turno de otras plantas de la empresa, además de con empresas suministradoras y suministradas.
- Tiene la misma responsabilidad respecto a la producción (explotación de red) y al personal que cualquier Jefe de Turno de la empresa con respecto a su instalación y personal, teniendo que dar la respuesta adecuada en tiempo y forma para el mantenimiento de la producción en continuo de la factoría.
- Recibir proveedores y material.
-Tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normativa de seguridad del personal propio y de empresas auxiliares.
- Realiza acciones formativas al personal.
- Realiza tareas en cuanto a prevención: HAT's, coloquios, inspecciones de seguridad.
- Tiene que conocer y aplicar el Plan de Autoprotección y el Plan de Seguridad y Salud dentro del marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en acciones como:
* Colaborar en la identificación de riesgos.
*Formar e informar en esta materia a su equipo de colaboradores.
*Respecto del Plan de Autoprotección, en horario de jornada normal (de 8 a 17 horas), ejerce de Jefe de Intervención. Los Jefes de Emergencia son el Jefe de Energías y el Jefe de Red Eléctrica.
-Supervisión técnica jerárquica y funcional sobre la plantilla asignada (5 Técnicos Eléctricos Integrales de Panel y 12 Oficiales).
-Es interlocutor con los jefes de turno de otras plantas de la empresa además de con empresas suministradoras y suministradas. Tiene la misma responsabilidad respecto a la producción (explotación de red) personal que cualquier jefe de turno de la empresa con respecto a su instalación personal, teniendo que dar la respuesta adecuada en tiempo y forma para el mantenimiento de la producción en continuo de la factoría.
-Ordena y/o autoriza trabajos en las instalaciones tanto para el personal propio de la empresa como para las empresas auxiliares así como cualquier otro permiso que sea requerido: trabajos en caliente, recintos confinados, trabajos en altura... así como suspender o interrumpir los trabajos que vulneren cualquier condición o normativa de ArcelorMittal que afecte a la instalación o a la seguridad de las personas.
-Desempeña la figura de Coordinador de Aislamiento de
Ejecución (CAE) surgida de la revisión de la norma NGP-001 de aislamiento de energías y substancias por lo que tiene que supervisar cualquier maniobra en planta. En otras instalaciones no es el jefe de turno nombran un responsable.
-Tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normativa de seguridad del personal propio y de empresas auxiliares.
-Realiza acciones formativas al personal.
-Realiza tareas en cuanto a prevención: HAT's, coloquios, inspecciones de seguridad.
-Tiene que conocer y aplicar el Plan de Auto protección y el Plan de Seguridad y Salud dentro del marco de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales en acciones tales como:
Colaborar en la identificación de riesgos.
Formar e informar en esta materia a su equipo de colaboradores.
-Vigila el cumplimiento de la normativa de seguridad personal propio y de empresas auxiliares de su ámbito de trabajo.Respecto al Plan de Autoprotección, en horario de jornada normal (la de 8h a 17h) ejerce de Jefe de Intervención. Los Jefes de Emergencia son el Jefe de Energías, el Jefe de Red Eléctrica y el Jefe de Soplantes y Turbinas.
-Fuera de la jornada normal (de 8h a 17h) y en sábados y domingos y festivos ejerce las siguientes funciones:
Ejerce de mando funcional del mantenimiento de su sección bien por prolongación de jornada o por guardia, así como de empresas auxiliares que pueda haber en las instalaciones 24 horas.
Es responsable también de otra sección completamente distinta que es la de Soplantes y Turbinas que no tiene nada que ver con su trabajo en Explotación y mantenimiento de Redes de Alta y Baja Tensión, y que consiste en el soplado de viento a los hornos altos y procesos de aprovechamiento de energía de g s directamente conectado a la salida de hornos altos (zona ATEX). Dicha sección es llevada por un Jefe de Sección en horario de jornada normal (entre 8h y 17h) que no es mando jerárquico de la actora y por tanto tampoco lo es fuera de la jornada normal.
Al no ser mando jerárquico en REG, mando en la sección de Soplantes y Turbinas podría entenderse que el actor es el máximo responsable de la instalación incluso a nivel de Jefe de Sección.
Ejerce el mando funcional sobre los Técnicos Eléctricos y Oficiales a turnos así como sobre los Técnicos Eléctricos y Oficiales a turnos así como sobre los Técnicos
Eléctricos y Mecánicos Integrales y Oficiales de mantenimiento en prolongación de jornada o guardia de Soplantes y Turbinas con responsabilidades para con ese personal y compañías auxiliares presentes en esos momentos en la instalación.
-Tiene que intervenir en las labores que se precisen fuera de la jornada normal: parada, arranque, máquinas, bloqueos desbloqueos energéticos etc.
-Con respecto al Plan de Autoprotección fuera de la jornada normal es destacable que además de Jefe de Intervención es Jefe de Emergencia en suplencia del Jefe de Energías del Jefe de Red Eléctrica y del Jefe de Soplantes y Turbinas y también ejerce como personal en planta debiendo intervenir si fuera preciso.
-Las funciones descritas las bien desarrollando desde, al menos, el año 2011.
Fundamentos
Tal como recoge la sentencia del País Vasco de 25 de febrero de 2.014 "el poder de dirección del empresario, plasmación legal de la libertad de empresa que el artículo 38 de la Constitución garantiza, tiene su reflejo en el artículo 5 del Estatuto de los trabajadores, en cuyo apartado c) impone al trabajador el deber de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. De otro lado, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en que éste delegue y que en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres.
En cualquier caso, trabajador y empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. En el ámbito funcional, el poder de dirección del empresario encuentra su plasmación en el artículo 39.1 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que la movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse
Así lo avala también la Inspección de Trabajo en sus dos informes y que, de acuerdo con el plan de productividad que afecta al Departamento de Energías (aún sin aprobar), encuentra amparo legal en el poder de dirección empresarial, pues es claro que ambos puestos tienen la misma categoría profesional y el desempeño de las mismas funciones, que consisten básicamente en dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de producción del equipo a su cargo, si bien antes controlaban una única planta (Avilés o Gijón), y ahora dos, fusionado los puestos de jefe de turno de Avilés y Gijón, unificando los dos equipos en uno sólo, sin que ello suponga movilidad geográfica, salvo en laguna actuación excepcional, desempeñando idénticas funciones al unificar los dos paneles de control de la sección Red Eléctrica de Gijón y Avilés, en uno solo automatizado, instalado en Gijón, desde donde se controlarán las redes eléctricas de ambos centros de trabajo.
Esta decisión organizativa y productiva no puede considerarse arbitraria, pues obedece al legitimo interés de la empresa en optimizar recursos en su red eléctrica, lo que se estima causa suficiente para justificar la decisión empresarial adoptada. Lo contrario implicaría un perjuicio para la empresa, no permitiéndola mejorar su eficacia y rendimiento obligándola a duplicar puestos que, con las adecuadas mejoras tecnológicas, se prevé pueda realizar una única persona. En definitiva, la actuación empresarial obedece a un motivo relevante y justificado, amparada en el poder de organización y dirección del empresario.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Íñigo y D. Jose Augusto contra ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
