Sentencia Social 127/2026...o del 2026

Última revisión
11/06/2026

Sentencia Social 127/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de León, Rec. 486/2025 de 27 de marzo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de León

Ponente: HELENA ANTONA SUENA

Nº de sentencia: 127/2026

Núm. Cendoj: 24089440032026100007

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:671

Núm. Roj: STIS 671:2026

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

TRIBUNAL DE INSTANCIA

SECCION DE LO SOCIAL

PLAZA Nº 3

LEON

SENTENCIA: 00127 / 2026

SERVICIO COMUN TRAMITACION CIVIL, C/A y SOCIAL

Teléfono: 0034987895100

AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6

Equipo/usuario: JFD

NIG:24089 44 4 2025 0001620

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000486 / 2025

Procedimiento origen: /

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: Cecilio

ABOGADO/A:LAURA PINTO COFRECES

DEMANDADO/S D/ña:CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Jeronimo, Ernesto

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD, , MARIA AURORA GARCIA GUEDES

En León, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.

Vistos por mí, Dña. Helena Antona Suena, Magistrado-Juez del Tribunal de Instancia de León, Sección Social, Plaza Nº 3, los presentes autos de Impugnación de Actos de la Administración Nº 486/2025, seguidos a instancia de D. Cecilio, como demandante, asistido por la Letrada Dña. Sara Sánchez-Friera López, contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, que ha comparecido representada y defendida por la Sra. Letrada de la Administración Autonómica, y frente al codemandado D. Ernesto, que compareció al acto de juicio debidamente representado y asistido por la Letrada Dña. María Aurora García Guedes;

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

PRIMERO.-El día 10 de junio de 2025, D. Cecilio, presentó demandada ejercitando acción de impugnación de actos de la administración, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que: se declare nula o subsidiariamente anulable o no ajustada a derecho la Resolución de 12 de diciembre de 2.024, la revoque, así como aquellos otros actos y resoluciones que en aquella se basen o con los que la nueva resolución resulte incompatible, y en consecuencia condene a la Administración demandada a que, dejándola sin efecto, retrotraiga lo actuado hasta el momento anterior a la indebida baremación y puntuación y en consecuencia la condene a realizar una baremación correcta que suponga la puntuación total en el proceso selectivo de 74,641 puntos, con la consecuencia de que Cecilio figure en la relación definitiva de aspirantes que superan el proceso selectivo, con todos los efectos económicos y administrativos que ello conlleva y con todas las demás consecuencias a ello inherentes, así como todo lo demás a que en derecho haya lugar y proceda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por Decreto de 14 de julio de 2025, las partes fueron citadas para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 1 de diciembre de 2025.

El acto de juicio fue suspendido para ampliar respecto al trabajador posiblemente afectado, en el supuesto de estimarse la demanda, celebrándose finalmente el día 25 de marzo de 2026.

TERCERO.-Llegado el día señalado, compareció la parte actora, y la administración demandada, y el codemandado tal y como consta en el encabezamiento de la presente resolución.

En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

PRIMERO.-Por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el Anexo I de esta Resolución se dispone que se convocan, por el sistema de acceso mediante concurso, 10 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y 82 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo).

SEGUNDO.-No consta que las bases del concurso hayan sido impugnadas (frente a las mismas cabía interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid o con carácter previo y potestativo recurso de revisión ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas.

TERCERO.-En la solicitud de participación en el proceso selectivo que hace D. Cecilio se indica el cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª Conductor concurso estabilización 2022 (documento n.º 3 EA 6.5).

CUARTO.-Don. Cecilio ha interpuesto otra demanda impugnando la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hace pública la valoración provisional de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de oficial primera - conductor-fijo discontinuo, que ha dado lugar al PO 481/25 seguido en la Sección de lo Social Plaza n.º 1 del Tribunal de Instancia de León, cuya vista aún no se ha celebrado.

En ese procedimiento se la solicitud de participación que realizó el demandante indicaba cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª CONDUCTOR FDS CONCURSO ESTABILIZACIÓN 2022.

QUINTO.-En la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el apartado 1 de su Anexo II dispone respecto al baremo de méritos profesionales: "l. Méritos profesionales: Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 85 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Servicios prestados en el cuerpo, escala o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se convoque, a razón de 0,378 puntos por mes completo de servicios efectivos.

b) Servicios prestados en otro cuerpo, escala o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con funciones similares al cuerpo, escala o competencia funcional que se convoque, a razón de 0,126 puntos por mes completo de servicios efectivos.

c) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en cuerpos, escalas o competencias funcionales equivalentes al cuerpo, escala o competencial funcional que se convoca, a razón de 0,095 puntos por mes completo de servicios efectivos.

El tiempo de servicios expresados en esta letra c) se valorará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes al cuerpo, escala o competencia funcional que se convoca y se corresponda con la titulación exigida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Servicios prestados en cuerpos, escalas o competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León diferentes al cuerpo convocado a razón de 0, 032 puntos por mes completo de servicios efectivos.

Criterios para la valoración de la experiencia profesional.

En cada lino de los apartados anteriores se podrán sumar períodos de tiempo inferiores a un mes para computar meses completos de servicios, considerándose como un mes completo el conjunto de 30 días naturales.

Un mismo periodo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de unos de los apartados anteriores, tomándose en consideración el más favorable. Los servicios prestados a tiempo parcial o por trabajadores fijos discontinuos se valorarán en proporción al tiempo de prestación efectiva de servicios.

Solamente se valorarán los servicios prestados como funcionario interino o como personal laboral temporal.

Conforme a la base 8.1 a) de la convocatoria, estos méritos se acreditarán, a instancia del interesado, mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo que será remitido al órgano gestor del proceso selectivo.

A este respecto, la Comisión de Selección informa que el recurrente pretende que se valoren como mérito los servicios prestados como personal laboral temporal en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor con contrato fijo-discontinuo como servicios prestados en la competencia funcional objeto de la convocatoria.

No obstante, en el certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública en fecha 15 de noviembre de 2024 figuran los servicios que ahora se alegan como servicios prestados en cuerpos, escalas o competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León diferentes al cuerpo convocado, es decir, aquellos méritos correspondientes a la letra d) del apartado 1 Anexo ll de la convocatoria, los cuales ya han sido valorados en la resolución recurrida con 1,984 puntos (EXDC). Así pues, teniendo en cuenta lo dispuesto en las mismas, se valorarán por el apartado I a): 'Servicios prestados en el cuerpo, escala o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se convoque"

SEXTO.-En la convocatoria de este proceso selectivo, en el Anexo I se enumeran las distintas competencias funcionales y especialidades dentro del Grupo III, se distingue entre Oficial de Primera Conductor y Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo.

SÉPTIMO.-Con fecha 16 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hacen públicas la valoración definitiva de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y la relación de aspirantes que han superado dicho proceso selectivo.

En dicha Resolución figura el aspirante D. Cecilio con una puntuación total de 60,833 puntos.

OCTAVO.-El 10 de enero de 2025, D. Cecilio interpuso recurso de alzada frente a la mencionada Resolución de la Comisión de Selección, y solicita que, se valoren los servicios prestados como personal laboral temporal en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor con contrato fijo-discontinuo como servicios prestados en la competencia funcional objeto de la convocatoria, procediendo a la revisión y modificación de la valoración de méritos, otorgándole una puntuación total de 74,641 puntos.

NOVENO.-El recurso de alzada fue desestimado en fecha 19 de noviembre de 2025, mediante Resolución en la que se acuerda: DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por D. Cecilio contra la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hacen públicas la valoración definitiva de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y la relación de aspirantes que han superado dicho proceso selectivo.

DÉCIMO.-En el certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública en fecha 15 de noviembre de 2024 figuran los servicios que ahora se alegan como servicios prestados en cuerpos, escalas o competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León diferentes al cuerpo convocado, es decir, aquellos méritos correspondientes a la letra d) del apartado 1 Anexo II de la convocatoria, los cuales ya han sido valorados en la resolución recurrida con 1,984 puntos (EXDC).

UNDÉCIMO.-Los servicios prestados por el trabajador demandante como fijo discontinuo han sido incluidos en el apartado l.d), y por lo tanto han sido computados, a razón de 0,032 puntos por mes completo de servicios efectivos, como figura en el Anexo II l.d) de la convocatoria.

DUODÉCIMO.-Como consecuencia de la modificación del procedimiento administrativo operada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas en relación con las previsiones de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, no es necesaria la interposición de reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

PRIMERO.-Los documentos obrantes en el respectivo ramo de prueba de la trabajadora demandante acontecimiento 2 a 7 del EJE, y expediente administrativo remitido por la Administración y propuesto como prueba por ambas partes, constituyen las fuentes de prueba que avalan el relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO.-En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se dicte Sentencia por la que: se declare nula o subsidiariamente anulable o no ajustada a derecho la Resolución de 12 de diciembre de 2.024, la revoque, así como aquellos otros actos y resoluciones que en aquella se basen o con los que la nueva resolución resulte incompatible, y en consecuencia condene a la Administración demandada a que, dejándola sin efecto, retrotraiga lo actuado hasta el momento anterior a la indebida baremación y puntuación y en consecuencia la condene a realizar una baremación correcta que suponga la puntuación total en el proceso selectivo de 74,641 puntos, con la consecuencia de que Cecilio figure en la relación definitiva de aspirantes que superan el proceso selectivo, con todos los efectos económicos y administrativos que ello conlleva y con todas las demás consecuencias a ello inherentes, así como todo lo demás a que en derecho haya lugar y proceda.

La representación de la Administración Autonómica se ha opuesto a lo manifestado y solicita la ratificación de la resolución recurrida, alegando que, la propia convocatoria en su anexo I distingue entre oficial de Primera conductor y Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo, por lo que únicamente podrían ser objeto de valoración los servicios prestados en cada una de las citadas categorías funcionales; así como que, la administración aplica la misma baremación a los procedimientos convocados mediante sistema concurso y cuya convocatoria no ha sido impugnada por el demandante.

En primer lugar, y por lo que respecta a la falta de competencia territorial de este juzgado y a pesar de que la resolución impugnada establece como fuero competencial el Tribunal de Instancia, Sección Social de Valladolid, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del art. 10.b, En los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas no comprendidos en los apartados anteriores y atribuidos a los Juzgados de lo Social, la competencia territorial de los mismos se determinará conforme a las siguientes reglas: b) En la impugnación de actos que tengan un destinatario individual, a elección del demandante, podrá interponerse la demanda ante el juzgado del domicilio de éste, si bien, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección se entenderá condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.El domicilio del demandante está ubicado en la ciudad de León, y el mismo está comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado, y por ende este juzgado resultaría competente.

TERCERO.-Para el examen de la cuestión planteada se debe partir de que, tratándose de procesos de selección, las bases de la convocatoria, no siendo impugnadas y, por tanto, firmes, como aquí sucede, son de obligado cumplimiento para todas las partes que participan en el proceso, tanto para quien efectúa la convocatoria como para quien participa en ella y así lo mantiene la jurisprudencia, por ejemplo, en la sentencia de esta Sala de lo Social del TSJ de Extremadura de 9 de marzo de 2022. 794/22, diciendo: "como se razona en la sentencia de esta Sala de 24 de febrero de 2005, rec. 812/2004 , < artículo 11.3 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre , determina que "Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales de Selección y a quienes participen en las mismas". Añadiendo que ello se ve avalado por la reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando la sentencia de 19 de septiembre de 1994 , conforme a la cual las bases de la convocatoria constituyen norma por la que se rige el concurso o la oposición, y si no se han impugnado en tiempo y forma devienen firmes y consentidas, vinculando a todos los participantes en las mismas".

Ha de recordarse que la Sala Tercera del TS ha venido señalando de manera reiterada (entre otras en Sentencia de 29 de abril de 2011, Rec. 287/2010) que "el Tribunal Supremo tiene declarado ya desde la antigua Sentencia de 14 septiembre 1988 (RJ 19886619) que las bases de la oposición son la llamada «ley de oposición o concurso», de manera que vinculan a la Administración desde luego, pero también a los que participan en dichas pruebas selectivas, no pudiendo a posteriori impugnarse dichas bases, que, una vez aprobadas, sólo son modificables con sujeción estricta a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, hoy Ley 30/1.992, de 26 de noviembre".

CUARTO.-En el Anexo I de esta Resolución de la Convocatoria del Proceso Selectivo se dispone que se convocan, por el sistema de acceso mediante concurso, 10 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y 82 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), página 15 del Expediente Administrativo 4.3.

En la Oferta Pública de Empleo de estabilización aprobada por el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León publicada en el BOCYL de 27 de mayo (página 11), se incluyeron de forma diferenciada estas plazas de Oficial de Primera Conductor y Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), para cuya cobertura se aprobaron las correspondientes bases mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2022 anteriormente mencionada.

Hecho que conocía perfectamente el demandante por cuanto el hoy demandante ha llevado a cabo dos solicitudes diferentes, en la solicitud de participación en el proceso selectivo que hace D. Cecilio se indica el cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª Conductor concurso estabilización 2022 (documento n.º 3 EA 6.5). Presentando otra distinta, solicitud de participación que realizó el demandante indicaba cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª CONDUCTOR FDS CONCURSO ESTABILIZACIÓN 2022.

Respecto a esta última, Don. Cecilio ha interpuesto otra demanda impugnando la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hace pública la valoración provisional de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de oficial primera - conductor-fijo discontinuo, que ha dado lugar al PO 481/25 seguido en la Sección de lo Social Plaza n.º 1 del Tribunal de Instancia de León, cuya vista aún no se ha celebrado. En ese procedimiento se la solicitud de participación que realizó el demandante indicaba cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª CONDUCTOR FDS CONCURSO ESTABILIZACIÓN 2022.

QUINTO.-Si tomamos en consideración lo dispuesto en la convocatoria de este proceso selectivo, en la cual se enumeran en el Anexo I las distintas competencias funcionales y especialidades dentro del Grupo III, se distingue entre competencia funcional Oficial de Primera Conductor y competencia funcional Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), la cual no ha sido recurrida, y ello implica que, sólo los servicios prestados como Oficial de Primera Conductor-Fijo Discontinuo serán objeto de valoración por la letra a) del apartado primero del Anexo II de las bases de la convocatoria en el proceso selectivo de acceso mediante concurso a la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor Fijo Discontinuo, mientras que, los servicios prestados como Oficial de Primera Conductor serán objeto de valoración por la citada letra a) en el proceso selectivo de acceso median te concurso en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor. De hecho, no tendría ningún sentido, si se tratase de la misma competencia funcional, introducir dicha distinción en las plazas a ofrecer 10 y 82, de lo que se desprende que, si se tratara de la misma competencia funcional se hubieran ofrecido 92 plazas como oficial de 1ª conductor sin distinción alguna y no es el caso pues se han ofertado plazas diferentes para competencias funcionales diferentes.

Todo lo cual conduce a la desestimación de la demanda, por una correcta valoración de la Administración en relación a los méritos alegados por el demandante.

QUINTO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

DESESTIMOla demanda, interpuesta por D. Cecilio, contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y frente al codemandado D. Ernesto y ABSUELVOa la administración demandada y al resto de interesados de las pretensiones deducidas en su contra.

Advierto a las partes que:

- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA Y LEÓN y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación, o por comparecencia o por escrito.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignarla cantidad objeto de condena en el banco SANTANDER con el nº de cuenta 2132000065048625 o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositadola cantidad de 300 euros,en la cuenta de este órgano judicial abierta en el banco SANTANDER con el número 2132000066048625, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Para transferencias bancarias desde otras entidades IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 10 de junio de 2025, D. Cecilio, presentó demandada ejercitando acción de impugnación de actos de la administración, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que: se declare nula o subsidiariamente anulable o no ajustada a derecho la Resolución de 12 de diciembre de 2.024, la revoque, así como aquellos otros actos y resoluciones que en aquella se basen o con los que la nueva resolución resulte incompatible, y en consecuencia condene a la Administración demandada a que, dejándola sin efecto, retrotraiga lo actuado hasta el momento anterior a la indebida baremación y puntuación y en consecuencia la condene a realizar una baremación correcta que suponga la puntuación total en el proceso selectivo de 74,641 puntos, con la consecuencia de que Cecilio figure en la relación definitiva de aspirantes que superan el proceso selectivo, con todos los efectos económicos y administrativos que ello conlleva y con todas las demás consecuencias a ello inherentes, así como todo lo demás a que en derecho haya lugar y proceda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por Decreto de 14 de julio de 2025, las partes fueron citadas para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 1 de diciembre de 2025.

El acto de juicio fue suspendido para ampliar respecto al trabajador posiblemente afectado, en el supuesto de estimarse la demanda, celebrándose finalmente el día 25 de marzo de 2026.

TERCERO.-Llegado el día señalado, compareció la parte actora, y la administración demandada, y el codemandado tal y como consta en el encabezamiento de la presente resolución.

En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

PRIMERO.-Por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el Anexo I de esta Resolución se dispone que se convocan, por el sistema de acceso mediante concurso, 10 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y 82 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo).

SEGUNDO.-No consta que las bases del concurso hayan sido impugnadas (frente a las mismas cabía interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid o con carácter previo y potestativo recurso de revisión ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas.

TERCERO.-En la solicitud de participación en el proceso selectivo que hace D. Cecilio se indica el cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª Conductor concurso estabilización 2022 (documento n.º 3 EA 6.5).

CUARTO.-Don. Cecilio ha interpuesto otra demanda impugnando la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hace pública la valoración provisional de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de oficial primera - conductor-fijo discontinuo, que ha dado lugar al PO 481/25 seguido en la Sección de lo Social Plaza n.º 1 del Tribunal de Instancia de León, cuya vista aún no se ha celebrado.

En ese procedimiento se la solicitud de participación que realizó el demandante indicaba cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª CONDUCTOR FDS CONCURSO ESTABILIZACIÓN 2022.

QUINTO.-En la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el apartado 1 de su Anexo II dispone respecto al baremo de méritos profesionales: "l. Méritos profesionales: Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 85 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Servicios prestados en el cuerpo, escala o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se convoque, a razón de 0,378 puntos por mes completo de servicios efectivos.

b) Servicios prestados en otro cuerpo, escala o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con funciones similares al cuerpo, escala o competencia funcional que se convoque, a razón de 0,126 puntos por mes completo de servicios efectivos.

c) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en cuerpos, escalas o competencias funcionales equivalentes al cuerpo, escala o competencial funcional que se convoca, a razón de 0,095 puntos por mes completo de servicios efectivos.

El tiempo de servicios expresados en esta letra c) se valorará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes al cuerpo, escala o competencia funcional que se convoca y se corresponda con la titulación exigida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Servicios prestados en cuerpos, escalas o competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León diferentes al cuerpo convocado a razón de 0, 032 puntos por mes completo de servicios efectivos.

Criterios para la valoración de la experiencia profesional.

En cada lino de los apartados anteriores se podrán sumar períodos de tiempo inferiores a un mes para computar meses completos de servicios, considerándose como un mes completo el conjunto de 30 días naturales.

Un mismo periodo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de unos de los apartados anteriores, tomándose en consideración el más favorable. Los servicios prestados a tiempo parcial o por trabajadores fijos discontinuos se valorarán en proporción al tiempo de prestación efectiva de servicios.

Solamente se valorarán los servicios prestados como funcionario interino o como personal laboral temporal.

Conforme a la base 8.1 a) de la convocatoria, estos méritos se acreditarán, a instancia del interesado, mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo que será remitido al órgano gestor del proceso selectivo.

A este respecto, la Comisión de Selección informa que el recurrente pretende que se valoren como mérito los servicios prestados como personal laboral temporal en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor con contrato fijo-discontinuo como servicios prestados en la competencia funcional objeto de la convocatoria.

No obstante, en el certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública en fecha 15 de noviembre de 2024 figuran los servicios que ahora se alegan como servicios prestados en cuerpos, escalas o competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León diferentes al cuerpo convocado, es decir, aquellos méritos correspondientes a la letra d) del apartado 1 Anexo ll de la convocatoria, los cuales ya han sido valorados en la resolución recurrida con 1,984 puntos (EXDC). Así pues, teniendo en cuenta lo dispuesto en las mismas, se valorarán por el apartado I a): 'Servicios prestados en el cuerpo, escala o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se convoque"

SEXTO.-En la convocatoria de este proceso selectivo, en el Anexo I se enumeran las distintas competencias funcionales y especialidades dentro del Grupo III, se distingue entre Oficial de Primera Conductor y Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo.

SÉPTIMO.-Con fecha 16 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hacen públicas la valoración definitiva de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y la relación de aspirantes que han superado dicho proceso selectivo.

En dicha Resolución figura el aspirante D. Cecilio con una puntuación total de 60,833 puntos.

OCTAVO.-El 10 de enero de 2025, D. Cecilio interpuso recurso de alzada frente a la mencionada Resolución de la Comisión de Selección, y solicita que, se valoren los servicios prestados como personal laboral temporal en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor con contrato fijo-discontinuo como servicios prestados en la competencia funcional objeto de la convocatoria, procediendo a la revisión y modificación de la valoración de méritos, otorgándole una puntuación total de 74,641 puntos.

NOVENO.-El recurso de alzada fue desestimado en fecha 19 de noviembre de 2025, mediante Resolución en la que se acuerda: DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por D. Cecilio contra la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hacen públicas la valoración definitiva de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y la relación de aspirantes que han superado dicho proceso selectivo.

DÉCIMO.-En el certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública en fecha 15 de noviembre de 2024 figuran los servicios que ahora se alegan como servicios prestados en cuerpos, escalas o competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León diferentes al cuerpo convocado, es decir, aquellos méritos correspondientes a la letra d) del apartado 1 Anexo II de la convocatoria, los cuales ya han sido valorados en la resolución recurrida con 1,984 puntos (EXDC).

UNDÉCIMO.-Los servicios prestados por el trabajador demandante como fijo discontinuo han sido incluidos en el apartado l.d), y por lo tanto han sido computados, a razón de 0,032 puntos por mes completo de servicios efectivos, como figura en el Anexo II l.d) de la convocatoria.

DUODÉCIMO.-Como consecuencia de la modificación del procedimiento administrativo operada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas en relación con las previsiones de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, no es necesaria la interposición de reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

PRIMERO.-Los documentos obrantes en el respectivo ramo de prueba de la trabajadora demandante acontecimiento 2 a 7 del EJE, y expediente administrativo remitido por la Administración y propuesto como prueba por ambas partes, constituyen las fuentes de prueba que avalan el relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO.-En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se dicte Sentencia por la que: se declare nula o subsidiariamente anulable o no ajustada a derecho la Resolución de 12 de diciembre de 2.024, la revoque, así como aquellos otros actos y resoluciones que en aquella se basen o con los que la nueva resolución resulte incompatible, y en consecuencia condene a la Administración demandada a que, dejándola sin efecto, retrotraiga lo actuado hasta el momento anterior a la indebida baremación y puntuación y en consecuencia la condene a realizar una baremación correcta que suponga la puntuación total en el proceso selectivo de 74,641 puntos, con la consecuencia de que Cecilio figure en la relación definitiva de aspirantes que superan el proceso selectivo, con todos los efectos económicos y administrativos que ello conlleva y con todas las demás consecuencias a ello inherentes, así como todo lo demás a que en derecho haya lugar y proceda.

La representación de la Administración Autonómica se ha opuesto a lo manifestado y solicita la ratificación de la resolución recurrida, alegando que, la propia convocatoria en su anexo I distingue entre oficial de Primera conductor y Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo, por lo que únicamente podrían ser objeto de valoración los servicios prestados en cada una de las citadas categorías funcionales; así como que, la administración aplica la misma baremación a los procedimientos convocados mediante sistema concurso y cuya convocatoria no ha sido impugnada por el demandante.

En primer lugar, y por lo que respecta a la falta de competencia territorial de este juzgado y a pesar de que la resolución impugnada establece como fuero competencial el Tribunal de Instancia, Sección Social de Valladolid, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del art. 10.b, En los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas no comprendidos en los apartados anteriores y atribuidos a los Juzgados de lo Social, la competencia territorial de los mismos se determinará conforme a las siguientes reglas: b) En la impugnación de actos que tengan un destinatario individual, a elección del demandante, podrá interponerse la demanda ante el juzgado del domicilio de éste, si bien, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección se entenderá condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.El domicilio del demandante está ubicado en la ciudad de León, y el mismo está comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado, y por ende este juzgado resultaría competente.

TERCERO.-Para el examen de la cuestión planteada se debe partir de que, tratándose de procesos de selección, las bases de la convocatoria, no siendo impugnadas y, por tanto, firmes, como aquí sucede, son de obligado cumplimiento para todas las partes que participan en el proceso, tanto para quien efectúa la convocatoria como para quien participa en ella y así lo mantiene la jurisprudencia, por ejemplo, en la sentencia de esta Sala de lo Social del TSJ de Extremadura de 9 de marzo de 2022. 794/22, diciendo: "como se razona en la sentencia de esta Sala de 24 de febrero de 2005, rec. 812/2004 , < artículo 11.3 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre , determina que "Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales de Selección y a quienes participen en las mismas". Añadiendo que ello se ve avalado por la reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando la sentencia de 19 de septiembre de 1994 , conforme a la cual las bases de la convocatoria constituyen norma por la que se rige el concurso o la oposición, y si no se han impugnado en tiempo y forma devienen firmes y consentidas, vinculando a todos los participantes en las mismas".

Ha de recordarse que la Sala Tercera del TS ha venido señalando de manera reiterada (entre otras en Sentencia de 29 de abril de 2011, Rec. 287/2010) que "el Tribunal Supremo tiene declarado ya desde la antigua Sentencia de 14 septiembre 1988 (RJ 19886619) que las bases de la oposición son la llamada «ley de oposición o concurso», de manera que vinculan a la Administración desde luego, pero también a los que participan en dichas pruebas selectivas, no pudiendo a posteriori impugnarse dichas bases, que, una vez aprobadas, sólo son modificables con sujeción estricta a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, hoy Ley 30/1.992, de 26 de noviembre".

CUARTO.-En el Anexo I de esta Resolución de la Convocatoria del Proceso Selectivo se dispone que se convocan, por el sistema de acceso mediante concurso, 10 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y 82 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), página 15 del Expediente Administrativo 4.3.

En la Oferta Pública de Empleo de estabilización aprobada por el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León publicada en el BOCYL de 27 de mayo (página 11), se incluyeron de forma diferenciada estas plazas de Oficial de Primera Conductor y Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), para cuya cobertura se aprobaron las correspondientes bases mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2022 anteriormente mencionada.

Hecho que conocía perfectamente el demandante por cuanto el hoy demandante ha llevado a cabo dos solicitudes diferentes, en la solicitud de participación en el proceso selectivo que hace D. Cecilio se indica el cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª Conductor concurso estabilización 2022 (documento n.º 3 EA 6.5). Presentando otra distinta, solicitud de participación que realizó el demandante indicaba cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª CONDUCTOR FDS CONCURSO ESTABILIZACIÓN 2022.

Respecto a esta última, Don. Cecilio ha interpuesto otra demanda impugnando la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hace pública la valoración provisional de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de oficial primera - conductor-fijo discontinuo, que ha dado lugar al PO 481/25 seguido en la Sección de lo Social Plaza n.º 1 del Tribunal de Instancia de León, cuya vista aún no se ha celebrado. En ese procedimiento se la solicitud de participación que realizó el demandante indicaba cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª CONDUCTOR FDS CONCURSO ESTABILIZACIÓN 2022.

QUINTO.-Si tomamos en consideración lo dispuesto en la convocatoria de este proceso selectivo, en la cual se enumeran en el Anexo I las distintas competencias funcionales y especialidades dentro del Grupo III, se distingue entre competencia funcional Oficial de Primera Conductor y competencia funcional Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), la cual no ha sido recurrida, y ello implica que, sólo los servicios prestados como Oficial de Primera Conductor-Fijo Discontinuo serán objeto de valoración por la letra a) del apartado primero del Anexo II de las bases de la convocatoria en el proceso selectivo de acceso mediante concurso a la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor Fijo Discontinuo, mientras que, los servicios prestados como Oficial de Primera Conductor serán objeto de valoración por la citada letra a) en el proceso selectivo de acceso median te concurso en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor. De hecho, no tendría ningún sentido, si se tratase de la misma competencia funcional, introducir dicha distinción en las plazas a ofrecer 10 y 82, de lo que se desprende que, si se tratara de la misma competencia funcional se hubieran ofrecido 92 plazas como oficial de 1ª conductor sin distinción alguna y no es el caso pues se han ofertado plazas diferentes para competencias funcionales diferentes.

Todo lo cual conduce a la desestimación de la demanda, por una correcta valoración de la Administración en relación a los méritos alegados por el demandante.

QUINTO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

DESESTIMOla demanda, interpuesta por D. Cecilio, contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y frente al codemandado D. Ernesto y ABSUELVOa la administración demandada y al resto de interesados de las pretensiones deducidas en su contra.

Advierto a las partes que:

- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA Y LEÓN y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación, o por comparecencia o por escrito.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignarla cantidad objeto de condena en el banco SANTANDER con el nº de cuenta 2132000065048625 o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositadola cantidad de 300 euros,en la cuenta de este órgano judicial abierta en el banco SANTANDER con el número 2132000066048625, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Para transferencias bancarias desde otras entidades IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

PRIMERO.-Por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el Anexo I de esta Resolución se dispone que se convocan, por el sistema de acceso mediante concurso, 10 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y 82 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo).

SEGUNDO.-No consta que las bases del concurso hayan sido impugnadas (frente a las mismas cabía interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid o con carácter previo y potestativo recurso de revisión ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas.

TERCERO.-En la solicitud de participación en el proceso selectivo que hace D. Cecilio se indica el cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª Conductor concurso estabilización 2022 (documento n.º 3 EA 6.5).

CUARTO.-Don. Cecilio ha interpuesto otra demanda impugnando la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hace pública la valoración provisional de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de oficial primera - conductor-fijo discontinuo, que ha dado lugar al PO 481/25 seguido en la Sección de lo Social Plaza n.º 1 del Tribunal de Instancia de León, cuya vista aún no se ha celebrado.

En ese procedimiento se la solicitud de participación que realizó el demandante indicaba cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª CONDUCTOR FDS CONCURSO ESTABILIZACIÓN 2022.

QUINTO.-En la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el apartado 1 de su Anexo II dispone respecto al baremo de méritos profesionales: "l. Méritos profesionales: Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 85 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Servicios prestados en el cuerpo, escala o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se convoque, a razón de 0,378 puntos por mes completo de servicios efectivos.

b) Servicios prestados en otro cuerpo, escala o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con funciones similares al cuerpo, escala o competencia funcional que se convoque, a razón de 0,126 puntos por mes completo de servicios efectivos.

c) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en cuerpos, escalas o competencias funcionales equivalentes al cuerpo, escala o competencial funcional que se convoca, a razón de 0,095 puntos por mes completo de servicios efectivos.

El tiempo de servicios expresados en esta letra c) se valorará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes al cuerpo, escala o competencia funcional que se convoca y se corresponda con la titulación exigida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Servicios prestados en cuerpos, escalas o competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León diferentes al cuerpo convocado a razón de 0, 032 puntos por mes completo de servicios efectivos.

Criterios para la valoración de la experiencia profesional.

En cada lino de los apartados anteriores se podrán sumar períodos de tiempo inferiores a un mes para computar meses completos de servicios, considerándose como un mes completo el conjunto de 30 días naturales.

Un mismo periodo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de unos de los apartados anteriores, tomándose en consideración el más favorable. Los servicios prestados a tiempo parcial o por trabajadores fijos discontinuos se valorarán en proporción al tiempo de prestación efectiva de servicios.

Solamente se valorarán los servicios prestados como funcionario interino o como personal laboral temporal.

Conforme a la base 8.1 a) de la convocatoria, estos méritos se acreditarán, a instancia del interesado, mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo que será remitido al órgano gestor del proceso selectivo.

A este respecto, la Comisión de Selección informa que el recurrente pretende que se valoren como mérito los servicios prestados como personal laboral temporal en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor con contrato fijo-discontinuo como servicios prestados en la competencia funcional objeto de la convocatoria.

No obstante, en el certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública en fecha 15 de noviembre de 2024 figuran los servicios que ahora se alegan como servicios prestados en cuerpos, escalas o competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León diferentes al cuerpo convocado, es decir, aquellos méritos correspondientes a la letra d) del apartado 1 Anexo ll de la convocatoria, los cuales ya han sido valorados en la resolución recurrida con 1,984 puntos (EXDC). Así pues, teniendo en cuenta lo dispuesto en las mismas, se valorarán por el apartado I a): 'Servicios prestados en el cuerpo, escala o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se convoque"

SEXTO.-En la convocatoria de este proceso selectivo, en el Anexo I se enumeran las distintas competencias funcionales y especialidades dentro del Grupo III, se distingue entre Oficial de Primera Conductor y Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo.

SÉPTIMO.-Con fecha 16 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hacen públicas la valoración definitiva de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y la relación de aspirantes que han superado dicho proceso selectivo.

En dicha Resolución figura el aspirante D. Cecilio con una puntuación total de 60,833 puntos.

OCTAVO.-El 10 de enero de 2025, D. Cecilio interpuso recurso de alzada frente a la mencionada Resolución de la Comisión de Selección, y solicita que, se valoren los servicios prestados como personal laboral temporal en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor con contrato fijo-discontinuo como servicios prestados en la competencia funcional objeto de la convocatoria, procediendo a la revisión y modificación de la valoración de méritos, otorgándole una puntuación total de 74,641 puntos.

NOVENO.-El recurso de alzada fue desestimado en fecha 19 de noviembre de 2025, mediante Resolución en la que se acuerda: DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por D. Cecilio contra la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hacen públicas la valoración definitiva de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y la relación de aspirantes que han superado dicho proceso selectivo.

DÉCIMO.-En el certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública en fecha 15 de noviembre de 2024 figuran los servicios que ahora se alegan como servicios prestados en cuerpos, escalas o competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León diferentes al cuerpo convocado, es decir, aquellos méritos correspondientes a la letra d) del apartado 1 Anexo II de la convocatoria, los cuales ya han sido valorados en la resolución recurrida con 1,984 puntos (EXDC).

UNDÉCIMO.-Los servicios prestados por el trabajador demandante como fijo discontinuo han sido incluidos en el apartado l.d), y por lo tanto han sido computados, a razón de 0,032 puntos por mes completo de servicios efectivos, como figura en el Anexo II l.d) de la convocatoria.

DUODÉCIMO.-Como consecuencia de la modificación del procedimiento administrativo operada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas en relación con las previsiones de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, no es necesaria la interposición de reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

PRIMERO.-Los documentos obrantes en el respectivo ramo de prueba de la trabajadora demandante acontecimiento 2 a 7 del EJE, y expediente administrativo remitido por la Administración y propuesto como prueba por ambas partes, constituyen las fuentes de prueba que avalan el relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO.-En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se dicte Sentencia por la que: se declare nula o subsidiariamente anulable o no ajustada a derecho la Resolución de 12 de diciembre de 2.024, la revoque, así como aquellos otros actos y resoluciones que en aquella se basen o con los que la nueva resolución resulte incompatible, y en consecuencia condene a la Administración demandada a que, dejándola sin efecto, retrotraiga lo actuado hasta el momento anterior a la indebida baremación y puntuación y en consecuencia la condene a realizar una baremación correcta que suponga la puntuación total en el proceso selectivo de 74,641 puntos, con la consecuencia de que Cecilio figure en la relación definitiva de aspirantes que superan el proceso selectivo, con todos los efectos económicos y administrativos que ello conlleva y con todas las demás consecuencias a ello inherentes, así como todo lo demás a que en derecho haya lugar y proceda.

La representación de la Administración Autonómica se ha opuesto a lo manifestado y solicita la ratificación de la resolución recurrida, alegando que, la propia convocatoria en su anexo I distingue entre oficial de Primera conductor y Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo, por lo que únicamente podrían ser objeto de valoración los servicios prestados en cada una de las citadas categorías funcionales; así como que, la administración aplica la misma baremación a los procedimientos convocados mediante sistema concurso y cuya convocatoria no ha sido impugnada por el demandante.

En primer lugar, y por lo que respecta a la falta de competencia territorial de este juzgado y a pesar de que la resolución impugnada establece como fuero competencial el Tribunal de Instancia, Sección Social de Valladolid, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del art. 10.b, En los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas no comprendidos en los apartados anteriores y atribuidos a los Juzgados de lo Social, la competencia territorial de los mismos se determinará conforme a las siguientes reglas: b) En la impugnación de actos que tengan un destinatario individual, a elección del demandante, podrá interponerse la demanda ante el juzgado del domicilio de éste, si bien, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección se entenderá condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.El domicilio del demandante está ubicado en la ciudad de León, y el mismo está comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado, y por ende este juzgado resultaría competente.

TERCERO.-Para el examen de la cuestión planteada se debe partir de que, tratándose de procesos de selección, las bases de la convocatoria, no siendo impugnadas y, por tanto, firmes, como aquí sucede, son de obligado cumplimiento para todas las partes que participan en el proceso, tanto para quien efectúa la convocatoria como para quien participa en ella y así lo mantiene la jurisprudencia, por ejemplo, en la sentencia de esta Sala de lo Social del TSJ de Extremadura de 9 de marzo de 2022. 794/22, diciendo: "como se razona en la sentencia de esta Sala de 24 de febrero de 2005, rec. 812/2004 , < artículo 11.3 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre , determina que "Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales de Selección y a quienes participen en las mismas". Añadiendo que ello se ve avalado por la reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando la sentencia de 19 de septiembre de 1994 , conforme a la cual las bases de la convocatoria constituyen norma por la que se rige el concurso o la oposición, y si no se han impugnado en tiempo y forma devienen firmes y consentidas, vinculando a todos los participantes en las mismas".

Ha de recordarse que la Sala Tercera del TS ha venido señalando de manera reiterada (entre otras en Sentencia de 29 de abril de 2011, Rec. 287/2010) que "el Tribunal Supremo tiene declarado ya desde la antigua Sentencia de 14 septiembre 1988 (RJ 19886619) que las bases de la oposición son la llamada «ley de oposición o concurso», de manera que vinculan a la Administración desde luego, pero también a los que participan en dichas pruebas selectivas, no pudiendo a posteriori impugnarse dichas bases, que, una vez aprobadas, sólo son modificables con sujeción estricta a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, hoy Ley 30/1.992, de 26 de noviembre".

CUARTO.-En el Anexo I de esta Resolución de la Convocatoria del Proceso Selectivo se dispone que se convocan, por el sistema de acceso mediante concurso, 10 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y 82 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), página 15 del Expediente Administrativo 4.3.

En la Oferta Pública de Empleo de estabilización aprobada por el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León publicada en el BOCYL de 27 de mayo (página 11), se incluyeron de forma diferenciada estas plazas de Oficial de Primera Conductor y Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), para cuya cobertura se aprobaron las correspondientes bases mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2022 anteriormente mencionada.

Hecho que conocía perfectamente el demandante por cuanto el hoy demandante ha llevado a cabo dos solicitudes diferentes, en la solicitud de participación en el proceso selectivo que hace D. Cecilio se indica el cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª Conductor concurso estabilización 2022 (documento n.º 3 EA 6.5). Presentando otra distinta, solicitud de participación que realizó el demandante indicaba cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª CONDUCTOR FDS CONCURSO ESTABILIZACIÓN 2022.

Respecto a esta última, Don. Cecilio ha interpuesto otra demanda impugnando la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hace pública la valoración provisional de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de oficial primera - conductor-fijo discontinuo, que ha dado lugar al PO 481/25 seguido en la Sección de lo Social Plaza n.º 1 del Tribunal de Instancia de León, cuya vista aún no se ha celebrado. En ese procedimiento se la solicitud de participación que realizó el demandante indicaba cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª CONDUCTOR FDS CONCURSO ESTABILIZACIÓN 2022.

QUINTO.-Si tomamos en consideración lo dispuesto en la convocatoria de este proceso selectivo, en la cual se enumeran en el Anexo I las distintas competencias funcionales y especialidades dentro del Grupo III, se distingue entre competencia funcional Oficial de Primera Conductor y competencia funcional Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), la cual no ha sido recurrida, y ello implica que, sólo los servicios prestados como Oficial de Primera Conductor-Fijo Discontinuo serán objeto de valoración por la letra a) del apartado primero del Anexo II de las bases de la convocatoria en el proceso selectivo de acceso mediante concurso a la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor Fijo Discontinuo, mientras que, los servicios prestados como Oficial de Primera Conductor serán objeto de valoración por la citada letra a) en el proceso selectivo de acceso median te concurso en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor. De hecho, no tendría ningún sentido, si se tratase de la misma competencia funcional, introducir dicha distinción en las plazas a ofrecer 10 y 82, de lo que se desprende que, si se tratara de la misma competencia funcional se hubieran ofrecido 92 plazas como oficial de 1ª conductor sin distinción alguna y no es el caso pues se han ofertado plazas diferentes para competencias funcionales diferentes.

Todo lo cual conduce a la desestimación de la demanda, por una correcta valoración de la Administración en relación a los méritos alegados por el demandante.

QUINTO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

DESESTIMOla demanda, interpuesta por D. Cecilio, contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y frente al codemandado D. Ernesto y ABSUELVOa la administración demandada y al resto de interesados de las pretensiones deducidas en su contra.

Advierto a las partes que:

- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA Y LEÓN y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación, o por comparecencia o por escrito.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignarla cantidad objeto de condena en el banco SANTANDER con el nº de cuenta 2132000065048625 o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositadola cantidad de 300 euros,en la cuenta de este órgano judicial abierta en el banco SANTANDER con el número 2132000066048625, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Para transferencias bancarias desde otras entidades IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-Los documentos obrantes en el respectivo ramo de prueba de la trabajadora demandante acontecimiento 2 a 7 del EJE, y expediente administrativo remitido por la Administración y propuesto como prueba por ambas partes, constituyen las fuentes de prueba que avalan el relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO.-En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se dicte Sentencia por la que: se declare nula o subsidiariamente anulable o no ajustada a derecho la Resolución de 12 de diciembre de 2.024, la revoque, así como aquellos otros actos y resoluciones que en aquella se basen o con los que la nueva resolución resulte incompatible, y en consecuencia condene a la Administración demandada a que, dejándola sin efecto, retrotraiga lo actuado hasta el momento anterior a la indebida baremación y puntuación y en consecuencia la condene a realizar una baremación correcta que suponga la puntuación total en el proceso selectivo de 74,641 puntos, con la consecuencia de que Cecilio figure en la relación definitiva de aspirantes que superan el proceso selectivo, con todos los efectos económicos y administrativos que ello conlleva y con todas las demás consecuencias a ello inherentes, así como todo lo demás a que en derecho haya lugar y proceda.

La representación de la Administración Autonómica se ha opuesto a lo manifestado y solicita la ratificación de la resolución recurrida, alegando que, la propia convocatoria en su anexo I distingue entre oficial de Primera conductor y Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo, por lo que únicamente podrían ser objeto de valoración los servicios prestados en cada una de las citadas categorías funcionales; así como que, la administración aplica la misma baremación a los procedimientos convocados mediante sistema concurso y cuya convocatoria no ha sido impugnada por el demandante.

En primer lugar, y por lo que respecta a la falta de competencia territorial de este juzgado y a pesar de que la resolución impugnada establece como fuero competencial el Tribunal de Instancia, Sección Social de Valladolid, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del art. 10.b, En los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas no comprendidos en los apartados anteriores y atribuidos a los Juzgados de lo Social, la competencia territorial de los mismos se determinará conforme a las siguientes reglas: b) En la impugnación de actos que tengan un destinatario individual, a elección del demandante, podrá interponerse la demanda ante el juzgado del domicilio de éste, si bien, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección se entenderá condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.El domicilio del demandante está ubicado en la ciudad de León, y el mismo está comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado, y por ende este juzgado resultaría competente.

TERCERO.-Para el examen de la cuestión planteada se debe partir de que, tratándose de procesos de selección, las bases de la convocatoria, no siendo impugnadas y, por tanto, firmes, como aquí sucede, son de obligado cumplimiento para todas las partes que participan en el proceso, tanto para quien efectúa la convocatoria como para quien participa en ella y así lo mantiene la jurisprudencia, por ejemplo, en la sentencia de esta Sala de lo Social del TSJ de Extremadura de 9 de marzo de 2022. 794/22, diciendo: "como se razona en la sentencia de esta Sala de 24 de febrero de 2005, rec. 812/2004 , < artículo 11.3 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre , determina que "Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales de Selección y a quienes participen en las mismas". Añadiendo que ello se ve avalado por la reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando la sentencia de 19 de septiembre de 1994 , conforme a la cual las bases de la convocatoria constituyen norma por la que se rige el concurso o la oposición, y si no se han impugnado en tiempo y forma devienen firmes y consentidas, vinculando a todos los participantes en las mismas".

Ha de recordarse que la Sala Tercera del TS ha venido señalando de manera reiterada (entre otras en Sentencia de 29 de abril de 2011, Rec. 287/2010) que "el Tribunal Supremo tiene declarado ya desde la antigua Sentencia de 14 septiembre 1988 (RJ 19886619) que las bases de la oposición son la llamada «ley de oposición o concurso», de manera que vinculan a la Administración desde luego, pero también a los que participan en dichas pruebas selectivas, no pudiendo a posteriori impugnarse dichas bases, que, una vez aprobadas, sólo son modificables con sujeción estricta a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, hoy Ley 30/1.992, de 26 de noviembre".

CUARTO.-En el Anexo I de esta Resolución de la Convocatoria del Proceso Selectivo se dispone que se convocan, por el sistema de acceso mediante concurso, 10 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y 82 plazas en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), página 15 del Expediente Administrativo 4.3.

En la Oferta Pública de Empleo de estabilización aprobada por el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León publicada en el BOCYL de 27 de mayo (página 11), se incluyeron de forma diferenciada estas plazas de Oficial de Primera Conductor y Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), para cuya cobertura se aprobaron las correspondientes bases mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2022 anteriormente mencionada.

Hecho que conocía perfectamente el demandante por cuanto el hoy demandante ha llevado a cabo dos solicitudes diferentes, en la solicitud de participación en el proceso selectivo que hace D. Cecilio se indica el cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª Conductor concurso estabilización 2022 (documento n.º 3 EA 6.5). Presentando otra distinta, solicitud de participación que realizó el demandante indicaba cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª CONDUCTOR FDS CONCURSO ESTABILIZACIÓN 2022.

Respecto a esta última, Don. Cecilio ha interpuesto otra demanda impugnando la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano, para el ingreso, por el sistema de concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hace pública la valoración provisional de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de oficial primera - conductor-fijo discontinuo, que ha dado lugar al PO 481/25 seguido en la Sección de lo Social Plaza n.º 1 del Tribunal de Instancia de León, cuya vista aún no se ha celebrado. En ese procedimiento se la solicitud de participación que realizó el demandante indicaba cuerpo/escala/competencia funcional OF. 1ª CONDUCTOR FDS CONCURSO ESTABILIZACIÓN 2022.

QUINTO.-Si tomamos en consideración lo dispuesto en la convocatoria de este proceso selectivo, en la cual se enumeran en el Anexo I las distintas competencias funcionales y especialidades dentro del Grupo III, se distingue entre competencia funcional Oficial de Primera Conductor y competencia funcional Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), la cual no ha sido recurrida, y ello implica que, sólo los servicios prestados como Oficial de Primera Conductor-Fijo Discontinuo serán objeto de valoración por la letra a) del apartado primero del Anexo II de las bases de la convocatoria en el proceso selectivo de acceso mediante concurso a la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor Fijo Discontinuo, mientras que, los servicios prestados como Oficial de Primera Conductor serán objeto de valoración por la citada letra a) en el proceso selectivo de acceso median te concurso en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor. De hecho, no tendría ningún sentido, si se tratase de la misma competencia funcional, introducir dicha distinción en las plazas a ofrecer 10 y 82, de lo que se desprende que, si se tratara de la misma competencia funcional se hubieran ofrecido 92 plazas como oficial de 1ª conductor sin distinción alguna y no es el caso pues se han ofertado plazas diferentes para competencias funcionales diferentes.

Todo lo cual conduce a la desestimación de la demanda, por una correcta valoración de la Administración en relación a los méritos alegados por el demandante.

QUINTO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

DESESTIMOla demanda, interpuesta por D. Cecilio, contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y frente al codemandado D. Ernesto y ABSUELVOa la administración demandada y al resto de interesados de las pretensiones deducidas en su contra.

Advierto a las partes que:

- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA Y LEÓN y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación, o por comparecencia o por escrito.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignarla cantidad objeto de condena en el banco SANTANDER con el nº de cuenta 2132000065048625 o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositadola cantidad de 300 euros,en la cuenta de este órgano judicial abierta en el banco SANTANDER con el número 2132000066048625, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Para transferencias bancarias desde otras entidades IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

DESESTIMOla demanda, interpuesta por D. Cecilio, contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y frente al codemandado D. Ernesto y ABSUELVOa la administración demandada y al resto de interesados de las pretensiones deducidas en su contra.

Advierto a las partes que:

- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA Y LEÓN y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación, o por comparecencia o por escrito.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignarla cantidad objeto de condena en el banco SANTANDER con el nº de cuenta 2132000065048625 o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositadola cantidad de 300 euros,en la cuenta de este órgano judicial abierta en el banco SANTANDER con el número 2132000066048625, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Para transferencias bancarias desde otras entidades IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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