Última revisión
13/07/2026
Sentencia Social 132/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Logroño, Rec. 900/2024 de 14 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Logroño
Ponente: JOSE MIGUEL MUÑOZ OJEDA
Nº de sentencia: 132/2026
Núm. Cendoj: 26089440032026100002
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1183
Núm. Roj: STIS 1183:2026
Encabezamiento
-
C/ MARQUES DE MURRIETA N 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)
Equipo/usuario: E02
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: PIEZA IMPUGNACION JUSTICIA GRATUITA /
Sobre: CLASIF.PROFESIONAL
En LOGROÑO (LA RIOJA), a 14 de mayo de 2026.
Vistos por D. JOSÉ MIGUEL MUÑOZ OJEDA, Juez sustituto de la Plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 900/2024, seguidos a instancia de D. Adrian contra INIMA-SAV CICLAGUA UTE II - LOTE III RIOJA MEDIA (U16466294), conformada por las empresas GS INIMA ENVIRONMENT S.A., CICLAGUA S.A. y la SOCIEDAD ANONIMA DE LA VEGA DE VALENCIA, sobre clasificación profesional y reclamación de cantidad,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
Antecedentes
En fecha 27 de octubre de 2025 por parte de la demandante procedió a ampliar la demanda frente a la UTE INIMA-SAV- CICLAGUA UTE (III) LOTE III, con CIF: U21862198, acordándose la ampliación de la demanda en fecha 30.10.2025.
Hechos
En fecha 01.05.2025 el trabajador pasó subrogado a la UTE INIMA-SAV- CICLAGUA UTE (III) LOTE III, con CIF: U21862198, conformada por las mercantiles indicadas en los antecedentes de hecho.
El actor es representante legal de los trabajadores.
Artículo 14. Factores de encuadramiento dentro de la estructura de clasificación profesional.
1. El encuadramiento de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, dentro de la estructura de clasificación profesional en él establecida, y por consiguiente, la asignación a cada una de ellas de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando, complejidad y titulación.
2. En la valoración de los factores de encuadramiento anteriormente mencionados se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Conocimientos y experiencia: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida previamente y la dificultad que comporta la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
b) Iniciativa: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.
d) Responsabilidad: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del o la titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
g) Titulación: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrá en cuenta la titulación que posea el trabajador o trabajadora.
3. Los grupos profesionales y las divisiones orgánicas y funcionales recogidas en este convenio colectivo tienen un carácter meramente enunciativo, sin que cada uno de ellos deba ser contemplado necesariamente en las respectivas estructuras organizativas de las empresas, pudiendo, en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.
A su vez, el convenio establece como criterios para el encuadramiento de los trabajadores en el grupo profesional 2 los siguientes:
Grupo profesional 2:
1. Criterios Generales: El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles (A y B) en función de su grado de iniciativa y responsabilidad.
Nivel A: Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aún en el caso de que se realicen bajo instrucciones específicas, requieran cierta iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y que pueden tener encomendada la supervisión directa del trabajo realizado por sus colaboradores o colaboradoras.
Nivel B: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
2. Formación:
Nivel A: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a formación profesional de grado medio, formación profesional de primer grado, o certificado de profesionalidad equivalente, completada con formación específica en el puesto de trabajo.
Nivel B: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.), completada con formación específica en el puesto de trabajo.
- Coger tomas de muestras del agua de entrada y salida para su análisis
- Medición de cloros y cambiar parámetros de tiempos de trabajo en soplantes y recirculaciones.
- Medición del PH del agua.
- Toma de datos de las horas de funcionamiento de las bombas, anotándolos en un registro.
- Registran los datos de los contadores de luz y agua en un cuaderno, que suelen dejar en la oficina una vez a la semana
- Detección de las posibles anomalías en la bomba o en los pozos. Suelen cambiar ellos las piezas de los diferentes elementos cuando es necesario.
Si se trata de una avería que pueden solucionar ellos lo hacen directamente, sino lo comunican al Jefe de Planta, Pedro Francisco, para que se ocupe de ello.
Cuando hay algún problema o anomalía con las bombas, si pueden solucionarlo, suelen sacarlas con un polipasto, la reparan y la vuelven a instalar. En caso de que no puedan, contactan con Pedro Francisco.
En la empresa hay mecánicos para reparaciones que ellos no pueden realizar, pero suelen ser ellos los que desmontan la maquina o pieza, la llevan a Logroño para que lo reparen los mecánicos y normalmente ellos son los que lo vuelven a instalar, salvo averías más complicadas de reparar.
- Control UV30, para el control de biológicos en la planta y medir en nivel de fango. En función del nivel que tenga deciden si procede o no purgar la recirculación.
La toma de muestras de agua para controlar los biológicos se efectúa de forma manual o de forma programada. La toma se realiza cuando lo indica el personal del laboratorio.
- Cortar el césped y desbrozar cuando es necesario. Suelen llevar un cortacésped y una desbrozadora en el vehículo, porque en las plantas no hay estas máquinas.
- Realizan cambios de aceite y engrasan las maquinas que utilizan cuando es necesario, así como el mantenimiento básico de las mismas. Para ello refiere que utilizan taladros, radiales y demás maquinaria manual.
- Si faltan piezas para realizar las reparaciones hacen un parte para que la empresa lo compre. Realizan esos "partes" de solicitud de compra y mantenimiento.
- En las plantas suelen barrer y fregar el edificio donde se ubica el control. También limpian la planta con una manguera de agua.
La formación referida por parte del actor es la de aplicación de fitosanitarios. Los cursos de formación de prevención en riesgos laborales constan en el informe de Inspección de Trabajo (AC 33) cuyo contenido se da por reproducido.
- tomar datos y revisar plantas camero nuevo.
- limpiar canales y revisar tornillos y tamices de pretratamiento.
- llevar furgoneta a talleres.
- sacar cucharas, limpiar medidores biológicos, preparar contenedor.
- tomar muestras agua y fangos, reparar fuga agua en riego.
- limpiar filtros de agua regenerador con Gervasio; carchear tamices y suelos de pretratamiento.
- limpieza de medidores de biológicos.
- limpieza de red del pozo de entrada, limpiar cuba del camión cisterna.
- limpiar rejas, canales, cepillos, tamices.
- vaciar contenedores verdes, retirar contenedores verdes y llevarlos al tanque de tormenta.
- manguear pozo, limpiar filtros agua regenerada.
- limpiar motores, calderos y casetas higienización.
- tomar datos y revisar plantas camero nuevo.
Fundamentos
Respecto de las testificales, en cuanto a las propuestas por ambas partes, ya se debe anticipar que respecto de las testificales difícilmente se puede considerar imparcialidad de las mismas, puesto que el testigo Luis Miguel ostenta el mismo grupo profesional del actor, pero se encuentra pendiente de señalamiento de su juicio por el mismo motivo, siendo consciente que la resolución de este procedimiento afecta al suyo. Asimismo, Doña Leocadia también forma parte como responsable de la UTE, por lo que debe tenerse en cuenta esta vinculación para examinar el contenido de sus declaraciones.
Alega en su demanda que desde hace tiempo realiza (de manera autónoma y durante años) las funciones de su puesto de trabajo sin supervisión directa, con autonomía y con los conocimientos adquiridos durante tres años consecutivos en el mismo puesto de trabajo, al alegar que no tiene supervisión directa en la ejecución de su trabajo dentro de las diferentes plantas en las que el mismo trabaja y que la formación requerida por convenio se ve ya cubierta por la experiencia del actor.
La parte demandada procedió a contestar a la demanda en que el trabajador realiza las funciones inherentes al GP2B basándose en que, de conformidad con el convenio colectivo, hay un alto grado de supervisión y comunicación al supervisor, sin que estemos ante un trabajo de gran autonomía, sin que se deba confundir la supervisión directa y sistemática con una supervisión presencial, debiendo comunicar en su caso al superior jerárquico de los hechos; y respecto de la formación no se ve convalidada con la experiencia del trabajador, solicitando se desestime la presente demanda.
Asimismo, ya se ha dejado reseñado dentro de los hechos probados lo establecido en el convenio colectivo aplicable respecto de los diferentes grupos profesionales y su diferenciación.
Así, teniendo en cuenta lo indicado por el testigo Luis Miguel, propuesto por la actora, se indica que se autogestionan, que tienen sus propias rutas, y que todo aquello que necesitan en cuanto a materiales se solicita a la empresa, indicando como tareas habituales la toma de muestras, mantenimiento general, toma de datos e interpretación de datos. Respecto de cuando tienen algún problema, indican que no tienen orden de comunicar al jefe los hechos. Respecto de las reparaciones, se detallaron acciones como la de reparar un antirretorno como acción definitoria de una categoría superior. Así, igualmente indicó que todas aquellas cuestiones las indica en su jornada de trabajo, aportada por la empresa demandada.
Respecto de la testigo Leocadia, autora del documento 4 aportado por la demandada acerca de la descripción de los grupos profesionales GP2A y GP2B, indicó que la diferencia entre ambos grupos es que hay tareas que realizan los GP2B que se realizan por experiencia, no por tener la preparación específica para ello, indicando que los trabajadores del GP2A son ingenieros eléctricos, mecánicos, que realizan trabajos más profesionales, y que ante cualquier incidencia los trabajadores del GP2B llaman al superior y si no es algo que pueda realizar se acude por los mismos. Asimismo, indica que el supervisor telefónico es Pedro Francisco, que es quien supervisa al trabajo. Respecto de los trabajos indicados, indica que no se realizan con un alto grado de formación, ni necesitan tampoco una supervisión exhaustiva para poder realizarlo, mencionando las rutas que son gestionadas por ellos mismos.
La versión de la actora, en este caso y según se ha dejado constancia, no cuenta con un sustento fáctico suficiente como para poder tener una consideración de grupo profesional 2B, puesto que, partiendo de las bases del propio Convenio, las notas definitorias para poder determinar una relación laboral de un grupo profesional superior A o B son las de requerir cierta iniciativa y conocimientos profesionales, así como aptitudes prácticas y con una supervisión directa.
Pues bien, teniendo en cuenta sendas declaraciones de testigos, de los que ya se ha examinado el interés mayor o menor del procedimiento, y teniendo en cuenta todo ello, debe acudirse a las manifestaciones recogidas en el informe de la ITSS, en la cual el trabajador indicó que sus funciones eran las de tomar muestras del agua de entrada y salida para su análisis; medición de cloros; medición del PH del agua; toma de datos de las horas de funcionamiento de las bombas; registro de datos de los contadores; detección de anomalías; corte de césped; cambios de aceite y engrasado de máquinas; o limpiezas de edificios. Estas actividades, conforme a lo que establece el propio convenio, no necesitan ni de una formación especializada, ni requieren de una necesidad de control exhaustivo, personal o telefónico por un superior, siendo más que suficiente la experiencia del trabajador para poder gestionar los problemas diarios que pudieran darse en las diferentes plantas de procesamiento del agua.
Las manifestaciones del actor a la inspectora no dejan de poner en evidencia que dentro de las actuaciones realizadas, numeradas por el propio actor, no alcanzan según lo expuesto a cumplir con los requisitos de iniciativa inherentes para cualificar su función en orden a ser tributaria del grupo reclamado, pues son unas funciones que el propio trabajador conoce por los múltiples años, no solamente en la función de esta UTE, sino en los diferentes contratos anteriores que ha tenido, y que evidentemente no necesitan de un control exhaustivo por parte de superior, puesto que son de mantenimiento básico. De hecho, de los propios cuadernos de tareas que aporta, no se puede comprobar que haya tareas que conlleven un nivel en grupo superior, siendo las tareas enumeradas en el hecho probado Séptimo comprensivas del grupo profesional 2B.
Tampoco el tipo de funciones realizadas, en los términos que han sido probadas, evidencian la aplicación por su parte de unos conocimientos industriales propios de una práctica de oficio que no pueden ser tributarios del grupo superior reclamado, adoleciendo el relato tanto del actor ante el ITSS como del testigo propuesto de concreción/detalle sobre el alcance de las mismas. No alcanza a conocer para un grupo superior que limpiar canales, revisar tornillos, tamices y rejas, cortar el césped, limpiar cepillos, manguear pozos, revisar colectores, desbrozar plantas, suponga una tarea con iniciativa, conocimiento profesional adecuado y aptitud práctica suficiente como para calificarlo dentro del profesional 2B. Tampoco se puede considerar que el trabajador tenga una formación que permita facultar al mismo para acceder al grupo profesional superior, teniendo el trabajador una formación básica en el tratamiento del agua.
Finalmente, y dado que se hizo mención durante el transcurso del procedimiento que hay otro trabajador que hace las mismas características de trabajo pero que sin embargo tiene una categoría profesional superior, debe indicarse que no puede igualarse al alza las funciones de unos u otros para igualar los grupos profesionales, así como tener presente que este otro trabajador tiene exactamente el mismo trabajo que el actor; por ello, no se puede colegir que un trabajador de fines de semana y festivos que cumple con estas funciones con grupo profesional 2A por imposición del anterior pliego de contratación, y que muy probablemente tenga un grupo profesional incorrecto por error de la propia empresa, deba servir como base para igualar al resto de trabajadores en la misma situación.
Procede así, en consecuencia con lo expuesto, desestimar la demanda rectora de autos, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Adrian contra INIMA-SAV CICLAGUA UTE II - LOTE III RIOJA MEDIA (U16466294), conformada por las empresas GS INIMA ENVIRONMENT S.A., CICLAGUA S.A. y la SOCIEDAD ANONIMA DE LA VEGA DE VALENCIA, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

