Sentencia Social 105/2026...l del 2026

Última revisión
15/07/2026

Sentencia Social 105/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Santiago de Compostela, Rec. 281/2025 de 17 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Santiago de Compostela

Ponente: PAULA VENTOSA BERMUDEZ

Nº de sentencia: 105/2026

Núm. Cendoj: 15078440032026100011

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1167

Núm. Roj: STIS 1167:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00105/2026

-

RÚA BERLÍN S/N - POLÍGONO DE FONTIÑAS - CP 15707-SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.:881997124- 881997125

Correo Electrónico:social3.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MM

NIG:15078 44 4 2025 0001103

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000281 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña:ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA

ABOGADO/A:ALEJANDRO FRAMIÑAN DE MIGUEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES DE LA JUNTA DE GALICIA

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2026

Dña. PAULA VENTOSA BERMÚDEZ, Magistrada-Juez del TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, SECCIÓN SOCIAL, PLAZA Nº3, habiendo visto los presentes autos Nº 281/2025, promovidos ante este Juzgado de lo Social sobre IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALa instancia de ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., asistido por el letrado D. Alejandro Framiñán de Miguel, frente a la SECRETARIA GENERAL DE EMPELO Y RELACIONES LABORALES, asistida por la letrada, Dña. Mercedes López Caneda, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se presentó en fecha 25 de abril de 2025 ante el Decanato de esta ciudad una demanda frente a la contraparte, formándose, previo reparto que le correspondió a este Juzgado de lo Social, el juicio de referencia, y en la que, después de hacer las alegaciones fácticas y jurídicas que estimó pertinentes y aplicables al caso, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, se acuerde la nulidad de la resolución impugnada por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito, procediendo al archivo del expediente administrativo sancionador abierto contra la mercantil ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A.

Subsidiariamente, para el caso de que no se considere haber lugar a la nulidad solicitada, se considere que la sanción propuesta está mal tipificada, debiendo valorarse las circunstancias concurrentes en el supuesto de hechos, moderarse su importe por el Juzgador, para su cálculo como infracción grave.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de 9 de junio de 2025, se señaló como fecha para la celebración del juicio el día 13 de enero de 2026 a las 10.15 horas.

TERCERO. -A la vista comparecieron ambas partes, la parte demandante se ratifica en la demandada, la parte demandada sostiene la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO. -En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la carga de trabajo existente en este órgano judicial.

Hechos

PRIMERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emite acta de infracción I362024000037225 el 8 de marzo de 2024 en el que se constatan lo siguientes hechos:( se da por reproducida íntegramente el acta de infracción):

La empresa ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS presta servicio de AXUDA O FOGAR NO CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA, empleando en el año 2022 a 89 trabajadores y en el año 2023 a 76 trabajadores.

Le resulta de aplicación la RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE AYUDA A DOMICILIO DE GALICIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del mentado CONVENIO COLECTIVO este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un mes de antelación a su vencimiento.

Para que la denuncia tenga efecto tendrá que ser comunicada por escrito a la otra parte y ser registrada ante el SMAC.

Denunciado el convenio, y en tanto no se llegue a acuerdo sobre el nuevo, todos los conceptos económicos serán actualizados en una cuantía igual al IPC del año anterior, que se abonarán desde el primer mes del año.

De no ser denunciado o de no llegar a acuerdo en la negociación, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente; dicha prórroga será de año en año, incrementándose todos los conceptos económicos del mismo en una cuantía igual al IPC del año anterior, que será abonada desde el primer mes del año.

Conforme al INE, el IPC GENERAL para el año 2018 se fijó en 1,2%. Según esta actualización las tablas salariales para el año 2019 para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio serían las siguientes:

Salario base: 1034,39 euros.

Antigüedad: 19,34 euros.

Festivos/domingos: 19,31 euros.

Hora nocturna: 2,06 euros.

Disponibilidad: 21,46 euros.

Hora extra: 14,27 euros.

Festivo especial: 34,47 euros.

Conforme al INE, el IPC GENERAL para el año 2019 se fijó en 0,8 %. Según esta actualización las tablas salariales para el año 2020 para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio serían las siguientes:

Salario base: 1042,67 euros.

Antigüedad: 19,50 euros.

Festivos/domingos: 19,47 euros.

Hora nocturna: 2,08 euros.

Disponibilidad: 21,63 euros.

Hora extra: 14,38 euros.

Festivo especial: 34,75 euros.

Conforme al INE, el IPC GENERAL para el año 2020 tiene valor negativo, por lo que se mantienen en 2021, las cantidades previstas para el año 2020.

Conforme al INE, el IPC GENERAL para el año 2021 se fijó en 6,5%. Según esta actualización las tablas salariales para el año 2022 para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio serían las siguientes:

Salario base: 1110,44 euros.

Antigüedad: 20,77 euros.

Festivos/domingos: 20,72 euros.

Hora nocturna: 2,22 euros.

Disponibilidad: 23,04 euros.

Hora extra: 15,31 euros.

Festivo especial: 37,01 euros.

Conforme al INE, el IPC GENERAL para el año 2022 se fijó en 5,7%. Según esta actualización las tablas salariales para el año 2023 para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio serían las siguientes:

Salario base: 1173,44 euros.

Antigüedad: 21,96 euros.

Festivos/domingos: 21,92 euros.

Hora nocturna: 2,34 euros.

Disponibilidad: 24,35 euros.

Hora extra: 16,19 euros.

Festivo especial: 39,12 euros.

En el año 2022 la empresa no procede a la actualización conforme al IPC GENERAL para el año 2021 que se fijó en 6,5%.

En el mes de abril de 2022 la empresa abona a los trabajadores el 3,1% del incremento salarial, respecto de los conceptos salario base y antigüedad, a través del concepto denominado A CUENTA DE CONVENIO.

Abona a los trabajadores mediante el concepto de DI. ANTERIORES las cantidades correspondientes al incremento salarial del 3,1% mencionados anteriormente, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2022.

A lo largo del año 2022 la empresa no procede a la actualización de las cantidades correspondientes a DOMINGOS/FESTIVOS conforme a lo indicado pro el artículo 7 del Convenio Colectivo.

En el año 2023 la mercantil continúa abonando las cantidades correspondientes a 2020 con IPC de 2019. Para salario base y antigüedad incrementadas en un 3,1 conforme al concepto CUENTA CONVENIO y sin actualizar al 6.5% los conceptos correspondientes a DOMINGOS Y FESTIVOS.

CONCLUSIÓN: se constata que la empresa ARALIA SERVICIOS SANITARIOS incurre de manera continuada en la falta de pago del salario debido a los trabajadores como consecuencia del incumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 a septiembre de 2023.

Se propone la imposición de una sanción por importe de 30.001 euros por la comisión de una falta muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la TRLISOS (folios 1 a 10 del EA).

El acta de infracción fue notificada a la entidad demandada 8 de marzo de 2024 (folio 2 del EA).

SEGUNDO. -El 14 de agosto de 2024 por el Jefe del Servicio del Régimen Jurídico propone:

Confirmar el acta de infracción I362024000037225 e imponer a la sanción de 30.001 euros.

El 14 de agosto de 2024 la SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES resuelve confirmar la propuesta de sanción formulada (se da por reproducida íntegramente la propuesta de sanción y la resolución, folios 545 y siguientes del EA).

CUARTO. -Se interpone recurso de alzada, que es desestimada por la CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO E EMIGRACIÓN (folios 550 y siguientes).

QUINTO.-El 30 de diciembre de 2022 la entidad ARALIA SERVICIOS SANITARIOS S.L. presenta escrito ante el CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA poniendo en su conocimiento la voluntad de no prorrogar el contrato de SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA MUNICIPAL y solicita que se modifique el contrato para el reequilibrio económico, siendo el precio a facturar de 18,74 euros/IVA la hora laborable y 22,65 euros/IVA la hora festiva, para volver a las condiciones iniciales de ejecución que fueron las pactadas por ambas partes ( documental aportada por la entidad demandante, folios 1 a 7).

Se han presentado distintos escritos por ARALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. dirigidos al CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA relativos al SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA MUNICIPAL (documental aportada por la entidad demandante).

SEXTO. -La XUNTA DE GOBERNO LOCAL DO CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA de 27 de noviembre de 2023 acuerda:

La continuidad forzosa de la prestación de ayuda a domicilio desde el 1 de diciembre de 2023 por la entidad ARALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A hasta que se inicie la ejecución de un nuevo contrato de la prestación del servicio.

El abono, a partir del 1 de diciembre de 2023, y hasta que se inicie la ejecución de un nuevo contrato de prestación de servicio, de los costes y gastos en que ARALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. incurran para asegurar la continuidad de la prestación del servicio, estimando que los gastos y costes por hora fijados en el contrato inicial incrementados en un 16,8% (documentación aportada por la entidad demandada, se da por reproducido íntegramente el acuerdo del CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA).

SÉPTIMO. -La entidad ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A no procedió a la actualización del salario de las auxiliares de ayuda a domicilio que prestaban servicios en el SERVICIO DE AXUDA NO FOGAR DEL CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA conforme a lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo aplicable entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 (hecho no controvertido).

La entidad ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. incrementó el salario base y la antigüedad en un 3,1% a las personas trabajadoras que prestaban servicios como auxiliar de ayuda a domicilio en el SERVICIO DE AXUDA NO FOGAR DEL CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA en el año 2022 y 2023 (hecho no controvertido).

El número de trabajadores afectados en el año 2022 asciende a 89 trabajadores y en el año 2023 a 76 trabajadores (hecho no controvertido).

OCTAVO. -El resultado del ejercicio económico 2022 de ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. asciende a 351.395,78 euros.

El resultado del ejercicio económico 2023 de ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. asciende a 277 825.40 euros.

El resultado del ejercicio económico 2024 de ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. asciende a 2.276.273.40 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito rector del presente procedimiento se solicita que se declare que nula la resolución dictada por la administración autonómica demandada en la medida que no existe intencionalidad de ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. a la hora de cumplir con la obligación de actualizar los salarios de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el CONVENIO COLECTIVO. El incremento del IPC en los años 2022 y 2023 supuso que todas las empleadoras del sector reclamasen a las distintas entidades públicas que procediesen a la actualización del precio público de los contratos suscritos, negándose el CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA a actualizar los precios, actualizando el precio finalmente la entidad local a finales de 2023.

En segundo lugar, alega la incorrecta tipificación de la infracción cometida, entendiendo la demandada que los hechos deben ser tipificados como infracción grave del artículo 7.10 de a TRILISOS.

Frente a la demanda se opone la entidad demandada solicitando la ratificación de la resolución administrativa impugnada por los siguientes motivos:

La demandante no niega la veracidad de los hechos constados por la INSPECCIÓN DE TRABAJO, si no que impugna la resolución administrativa alegando la ausencia de culpabilidad, el error en la tipificación de la infracción cometida y la desproporción en la sanción impuesta.

Lo cierto es que resulta constatado que la ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. no procedió en los año 2022 y 2023 a actualizar los salarios de los auxiliares de ayuda a domicilio a su servicios que prestaban servicios en el CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo debería de incrementarse todos los conceptos salariales de conformidad con el incremento experimentado por el IPC en el año anterior, solo actualizó el salario base y la antigüedad un 3,1%. Estos hechos constituyen un incumplimiento lo dispuesto en el artículo 4.2 f) y 29.1 del ET.

No se acepta la alegación relativa a la inexistencia de culpabilidad de la empresa, puesto que la existencia de negociaciones para la firma de un nuevo convenio no permite a las empresas del sector ignorar la fuerza vinculante del convenio colectivo denunciado ( artículo 86.3 del ET) y desconocer lo dispuesto en el artículo 7 de Convenio colectivo aplicable.

Lo cierto es que la entidad demandante dejó de actualizar los salarios únicamente de los trabajadores que prestaban servicios en para el CONCELLO DE VILAGARCÍA DE ARUOSA.

La protección del derecho laboral a la remuneración debida no puede estar condicionada a la actualización de precios del contrato de servicios entre la actora y el CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA.

No se prueba ni se alega que la empresa estuviese en una situación de crisis económica que le impidiese el abono de los salarios, en el acta de infracción resulta que la cifra de negocios de la entidad demandada es de 61.196.737 euros, y las cuentas anuales reflejan un resultado positivo tanto en el año 2022 como en el año 2023.

La tipificación de la infracción cometida por la entidad demandante es correcta de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la TRLISOS, no resultado de aplicación el artículo 7.10 pretendido por la actora. No se trata de un mero impago sino de una conducta continuada (desde enero de 2022 hasta septiembre de 2023); lo que evidencia la persistencia en el tiempo y la gravedad de la conducta. No puede olvidarse que la conducta de la entidad demandada afectó a un total de 89 trabajadores en el año 2022 y 76 en el año 2023.

No se cuestionan en ningún caso las circunstancias agravantes tenidas en cuenta a la hora de cuantificar el importe de la sanción: cifra de negocios y la negligencia o intencionalidad del infractor.

Subsidiariamente, para el caso de que se estime la demanda y se entienda que los hechos cometidos por la actora deben ser calificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.10 de la TRLISOS se solicita que se imponga una sanción por importe de 7500 euros atendiendo a la intencionalidad y negligencia de la actora y a la cifra de negocios.

SEGUDO. -La declaración de hechos probados resulta de la valoración conjunta de la prueba, atendiendo fundamentalmente al expediente administrativo.

TERCERO.-La entidad demandada no niega que no haya procedido a la correcta actualización de los salarios de los trabajadores del servicio de ayuda a domicilio del CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del CONVENIO COLECTIVO DE AYUDA A DOMICILIO DE GALICIA durante los años 2022 y 2023; la actora lo que pretende en su demandada es acreditar la ausencia de culpabilidad en la no actualización de los salarios atribuyendo dicha responsabilidad al CONCELLO DE VILAGARCÍA por no haber procedido a la actualización del precio del contrato a la vista del incremento del IPC experimentado en los años 2022 y 2023.

El artículo 4 f) del ET establece el derecho del trabajador a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

El artículo 26 del ET dispone que 1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

Por último el artículo 29 del ET establece 1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El artículo 7 del Convenio Colectivo de ayuda a domicilio de Galicia dispone que este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un mes de antelación a su vencimiento.

Para que la denuncia tenga efecto tendrá que ser comunicada por escrito a la otra parte y ser registrada ante el SMAC.

Denunciado el convenio, y en tanto no se llegue a acuerdo sobre el nuevo, todos los conceptos económicos serán actualizados en una cuantía igual al IPC del año anterior, que se abonarán desde el primer mes del año.

De no ser denunciado o de no llegar a acuerdo en la negociación, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente; dicha prórroga será de año en año, incrementándose todos los conceptos económicos del mismo en una cuantía igual al IPC del año anterior, que será abonada desde el primer mes del año.

El artículo 3 del Convenio establece el ámbito temporal del mismo: entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero del año 2009 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011.

La entidad ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. se hizo cargo del contrato de AXUDA A DOMICILIO DEL CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA en el año 2019, esto es, en el momento en que comenzó la ejecución del contrato era conocedor de lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo del Ayuda a Domicilio de Galicia; esto es, que ante la falta de negociación el convenio se prorrogaría automáticamente y todos los conceptos económicos fijados en el mismo se actualizarían de conformidad con el incremento del IPC del año anterior.

El IPC del año 2021 fue del 6,5% y en el año 2022 el incremento del IPC fue del 5,7%; de modo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio colectivo aplicable ARALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A ante la falta de nuevo convenio colectivo debería de incrementar automáticamente los salarios de los trabajadores de conformidad con el incremento experimentado en los ejercicios anteriores (2021 y 2022). A pesar de ser conocedora de dicha obligación procedió a incrementar un 3,1% el salario base y la antigüedad; no actualizando otros conceptos salariales.

Es evidente que la entidad ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A incumplió con su obligación de actualizar el salario a los trabajadores a su servicio desde el 1 de enero de 2022 y, al menos, hasta septiembre de 2023.

No puede aceptarse la alegación formulada por la entidad demandante de que la única responsable en la no actualización de los salarios del personal de ayuda a domicilio a su servicio en el CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA es la entidad local puesto que el CONCELLO no es el empleador de los trabajadores de ayuda a domicilio y, por ende, no tiene la obligación de proceder a la actualización de los salarios según el incremento experimentado por el IPC; esta obligación corresponde únicamente a ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A.

Los trabajadores del servicio de ayuda a domicilio del CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA son ajenos al contrato administrativo celebrado entre su empleadora y el CONCELLO DE VILAGARCIA, de modo que no son ellos los que deben asumir las consecuencias de la no actualización del precio hora por la administración contratante.

La entidad ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A tenía la obligación de actualizar en el año 2022 y 2023 los salarios de sus trabajadores de conformidad con el incremento experimentado por el IPC en los ejercicios anteriores y no lo ha hecho; de modo que es la única responsable en la falta de actualización. Todo ellos, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar frente al CONCELLO DE VILAGARCÍA en el ámbito del contrato administrativo celebrado entre ambas partes.

CUARTO. -La entidad demandada sostiene que los hechos imputados en el acta de infracción de 8 de marzo de 2024 no pueden ser calificados como una falta muy grave del artículo 8.1, sino que deben ser calificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.10 de la TRLISOS. Frente a dicha alegación se opone la entidad autonómica demandada, no obstante, para el caso de estimarse la demanda solicita que se le imponga la sanción en grado máximo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 40 de la TRLISOS atendiendo a la intencionalidad del infractor, la cifra de negocios y el número de trabajadores afectados.

El artículo 8.1 de la TRLISOS dispone que son faltas muy graves 1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.

Y el artículo 7.10. de TRLISOS establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.

Atendiendo a la regulación contenida en los artículos 8.1 y 7.10 del TRLISOS resulta que los hechos cometidos por la entidad ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A.: no actualización del salario desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023 debe ser calificada como una infracción grave de las establecidas en el artículo 7.10 de la TRLISOS. No puede ser calificada como una infracción muy grave de las establecidas en el artículo 8.1. como sostiene la Inspección de Trabajo y la entidad demandada porque ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS sí ha abonado puntualmente el salario a sus trabajadores, pero en cuantía inferior a la establecida en el convenio colectivo aplicable. El artículo 8.1 de la TRLISOS hace referencia a la falta de pago o retraso en el abono del salario debido; pero esta no es la conducta cometida por la actora; la actora abonó el salario debido pero en cuantía inferior a la convencionalmente establecida.

El artículo 40 1. b) de la TRLISOS dispone que las infracciones graves en materia de relaciones laborales serán sancionadas con b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Procede imponer a la entidad demandada la sanción en su grado máximo, esto es 7500 euros, atendiendo al número de trabajadores afectados así con a la intencionalidad del infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del TRLISOS; en la medida puede deducirse que la empleadora ha optado por no actualizar los salarios como una medida de presión para obligar al CONCELLO a actualizar el precio del contrato administrativo.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., frente a la SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES.

Debo revocar y revoco parcialmente la resolución dictada el 14 de agosto de 2024 la SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES en el sentido de calificar los hechos cometidos por ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. como una infracción grave en materia de relaciones laborales del artículo 7.10 del TRLISOS y, por ende, imponerle una sanción por importe de 7.500 euros.

Se advierte a las partes que contra esta resolución puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5076-0000-65- seguido del número de procedimiento (cuatro dígitos) y el año (dos dígitos), concepto "RECURSOS" del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio, salvo por el beneficiario de justicia gratuita. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Dña. Paula Ventosa Bermúdez, Magistrada Juez del TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, SECCION SOCIAL, PLAZA Nº3.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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