Última revisión
21/07/2026
Sentencia Social 71/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Talavera de la Reina, Rec. 38/2026 de 20 de marzo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 20 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Talavera de la Reina
Ponente: RUTH MARIA TABOADA MARIÑO
Nº de sentencia: 71/2026
Núm. Cendoj: 45165440032026100009
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:962
Núm. Roj: STIS 962:2026
Encabezamiento
C/MERIDA 9
Equipo/usuario: 003
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Talavera de la Reina, a 20 de marzo de 2026.
Vistos por Doña Ruth María Taboada Mariño, Magistrada-Juez de la Sección Social plaza núm. 3 de Toledo, los presentes autos sobre
Antecedentes
Hechos
La abuela presta actualmente servicios de cocinera en horario de 15:00 a 22:00 y la hermana trabaja en un supermercado en horario de 16:30 a 20:30.
A esto hay que sumar que en la actualidad no existen en el municipio de DIRECCION000 de guarderías.
Fundamentos
Por su parte, el artículo 34.8 ET establece el derecho autónomo de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar en los siguientes términos:
En el presente caso, las necesidades de conciliación que se mencionan en la demanda se basan en la alegación de cuidado de dos hijas una de 13 meses y otra de 9 años, por las tardes, dado que por la mañana lo tiene cubierto con los centros docentes. Asimismo, la trabajadora ha justificado debidamente la situación de su entorno familiar en el que los otros progenitores no están disponibles para el cuidado con residencia en Madrid y el otro en DIRECCION001- DIRECCION002, así como el resto de ayuda de la que puede disponer y de la que antes disponía, como son su madre (abuela de las menores) y de su hermana (tía de las niñas); es decir, la trabajadora más allá de su pareja y padre de la otra menor del que esta divorciada, se apoya en otras unidades familiares que aun así también acredita la falta de disponibilidad de ellas.
En ese mismo sentido, la trabajadora ha solicitado adecuadamente y justificando su adaptación horaria en fecha 18 de noviembre. A mayor abundamiento, en fecha 20 de noviembre, dos días después, amplía el escrito, manifestando que no se opone a cualquier otro horario de cualquier tipo, incluido como señalan en sala de 04.00h a 8.00h y de 14.00h a 17.00h. pues en dicha franja algún adulto estaría con las menores.
Pero, por otro lado, la empresa desoye a la trabajadora y ni comienza un periodo de comunicación y negociación, únicamente alega razones "organizativas" en escrito de 5 de diciembre, las cuales no acredita ni justifica ni tan siquiera en el acto de la vista oral. Únicamente lo pretendido por la entidad demandada es que la propia trabajadora busque un intercambio laboral, es decir, que contacte con otro trabajador de la tarde para que se pase al turno de mañana y así intercambiar los horarios, pero dicha opción, aunque válida, no es la función requerida legalmente para la entidad. Es el Ayuntamiento empleador el que debe gestionar la adaptación horaria solicitada y valorar si cumple con los requisitos, que en este caso se cumplen.
Se ha acreditado que el ayuntamiento, ratificado con la testifical, que tiene a una trabajadora en horario flexible para el cuidado de una ascendiente, pues en el mismo sentido debe proceder ante el supuesto que nos ocupa por el cuidado de dos menores descendientes.
Por otro lado, el ayuntamiento, no ha acreditado que ha existido comunicación y voluntariedad para resolver la situación personal de esta trabajadora. Y no ha acreditado los perjuicios económicos y/o organizativos de los que se basa para su desestimación; y asimismo existe precedente con otra trabajadora con adaptación horaria por cuidado de madre.
Por lo que, ante lo expuesto, procede la estimación de la demanda, debiéndose acordar para esta trabajadora la jornada en horario fijo de mañana.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que es
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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