Encabezamiento
PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
VALLADOLID
SENTENCIA: 00036/2026
C/ ANGUSTIAS 40-44
Tfno:983304818
Fax:983302145
Correo Electrónico:social3.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: S3C
NIG:47186 44 4 2024 0004383
Modelo: N02700 SENTENCIA
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000871 /2024
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Evangelina
ABOGADO/A:MARTA DELGADO MACHIN
DEMANDADO/S D/ña:ICE INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN
ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD
En VALLADOLID, a diez de febrero de dos mil veintiséis.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez de PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VALLADOLID, los presentes autos número 871/24 seguidos a instancia de Dña. Evangelina frente al INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE) sobre IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
PRIMERO.-Con fecha 20 de septiembre de 2024 tuvo entrada en esta plaza número 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid demanda formulada por Dña. Evangelina frente al INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE), en la que con base en los hechos y fundamentos expuestos en ella, suplica se dicte Sentencia por la que se declare que le corresponde la puntuación en los términos que establece.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y, en su caso, de juicio, para el día 28 de enero de 2026, a las 10,30 horas. Al acto de juicio comparecieron ambas partes y abierto aquél por S.Sª, la actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada y manifestando todos cuantas alegaciones consideraron pertinentes para la defensa de sus derechos. Recibido el pleito a prueba, se propuso y practicó documental, con el resultado que obra en actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.-En el BOCYL de 28 de diciembre de 2022 se publicó el Acuerdo de 19 de diciembre de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por el que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso por turno libre, 12 plazas incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del instituto para la competitividad empresarial de Castilla y León, dándose por reproducido el contenido de dicho Acuerdo.
SEGUNDO.-El 18 de enero de 2023 la demandante presentó solicitud para tomar parte en la selección relativa a las plazas con competencia funcional de Administrativo y de Auxiliar Administrativo, aportando en ambos casos como méritos profesionales a valorar la certificación de los siguientes servicios prestados:
a) Servicios prestados para ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A. con contrato laboral indefinido, competencia funcional de Administrativo, desde el 20 de marzo de 1985 hasta e l 11 de diciembre de 2012, con funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas.
b) Servicios prestados para la Junta de Castilla y León (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) en el Cuerpo Administrativo, Régimen Jurídico I, desde el 18 de enero de 2022 hasta el 26 de enero de 20232.
TERCERO.-La relación provisional de aspirantes excluidos y la calificación provisional del proceso (BOCYL 8 de junio de 2023) puntuó los méritos profesionales del siguiente modo:
a) Para la competencia profesional de Administrativo (Anexo V) 6,07 puntos que sumados a los puntos no controvertidos por cursos de formación (15 puntos) y Títulos académicos (10 puntos) sumaban un total de 31,07 puntos.
b) Para la competencia profesional de Auxiliar Administrativo (Anexo VI) 3,65 puntos que sumados a los puntos no controvertidos por cursos de formación (15 puntos) y Títulos académicos (10 puntos) sumaban un total de 28,65 puntos.
CUARTO.-La demandante presentó alegaciones en relación a la puntuación correspondiente a los méritos profesionales, considerando que para la competencia funcional de Administrativo le correspondían 9,564 puntos (sumando un total de 34,56 puntos y para la de Auxiliar Administrativo 7,02 puntos (sumando un total de 32,02 puntos).
QUINTO.-En la reunión del 26 de junio de 2023 se resolvió sobre las alegaciones presentadas por la demandante razonando del siguiente modo:
"(...) Revisada la documentación presentada, queda acreditado que los servicios prestados en la Junta de Castilla y León han sido como funcionaria interina, por lo que no pueden ser valorados de conformidad con la Base 5.3 de la Convocatoria, que establece que "Únicamente se valorarán....los servicios prestados como personal laboral temporal o como personal laboral declarado indefinido por sentencia judicial firme".No obstante, revisada la valoración provisional de esta Comisión, se constata que se han valorado los servicios prestados en ADE Parques Tecnológicos como personal laboral indefinido, que no deberían haberse tenido en cuenta de conformidad con la citada Base 5.3 de la Convocatoria. Por lo anterior, la valoración definitiva de la candidata se establece en 25 puntos en ambas competencias funcionales, por lo que pasa a ser No aptade conformidad con la Base 7.1 (...)"
SEXTO.-En el BOCYL de 31 de julio de 2023 se publicaron las listas definitivas, en las que la demandante aparece como no apta para las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo, dándose por reproducida dicha disposición.
SÉPTIMO.-La demandante formuló recurso de reposición, que no consta resuelto expresamente.
OCTAVO.-Por Resolución de 3 de octubre de 2023 se constituyeron las Bolsas de Empleo para las distintas competencias funcionales en las provincias de la Comunidad Autónoma, no constando constituidas en la provincia de Soria para las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo.
PRIMERO.-Los hechos probados resultan del expediente administrativo aportado por el demandado al procedimiento (acontecimiento 33, en el que se integran todos los documentos).
SEGUNDO.-A través del presente procedimiento la demandante impugna la valoración de sus méritos profesionales en el proceso selectivo convocado para cubrir, mediante el sistema de concurso por turno libre, 12 plazas incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Instituto para la Competitividad empresarial de Castilla y León (BOCYL 28 de diciembre de 2022). Según ya se ha recogido en el relato de hechos probados, no se le ha reconocido ningún punto en tal concepto respecto a la prestación de servicios cuya certificación acompañó a la solicitud por las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo, por lo que solicita que se le reconozca en número de puntos que se relaciona en el suplico de la demanda.
TERCERO.-El demandado INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE) opone en primer lugar excepción de inadecuación de procedimiento, alegando que la pretensión actora no debió seguirse como la impugnación de un acto administrativo sino a través del procedimiento ordinario, alegando que se trata de una entidad pública empresarial que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado. La excepción opuesta no puede ser acogida ya que no nos encontramos ante una controversia jurídica en la que el demandado actúe en su condición de empleador y deba ponderarse su actuación en las relaciones jurídico laborales ya constituidas y regidas por la normativa laboral, sino ante una cuestión que le incumbe en tanto parte del sector público (en este caso de la Administración autonómica) que convoca en concurso libre la provisión de determinadas plazas, con carácter previo a la constitución de las relaciones laborales y cuya competencia se encuentra en este momento atribuida a la jurisdicción social en lugar de a la contencioso administrativa, como anteriormente. La actuación del demandado que aquí se impugna tiene su base en una oferta de empleo público que asumió el propio demandado, para la cobertura de veinte plazas de personal laboral fijo, fundada la convocatoria en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo ámbito de aplicación es la Administración Pública, siendo la decisión adoptada en la convocatoria pública correspondiente la que la demandante impugna, que no se trata por tanto de una resolución privada. Así ya se apreció en el Auto de 11 de septiembre de 2024 dictado por el Juzgado número 1 de Soria (autos en impugnación de actos de la Administración número 406/2023) cuando declaró su falta de competencia territorial para conocer del fondo del asunto, remitiendo la misma a los Juzgados de Valladolid, por todo lo cual no ha lugar a estimar la excepción de inadecuación de procedimiento.
CUARTO.-Opone asimismo el demandado la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento teniendo en cuenta que, incluso en el caso de que se estimarse la pretensión actora, carecería de efectos vista la puntuación obtenida por los candidatos seleccionados, así como que si su interés se hubiera mantenido para acceder a las bolsas de empleo, se certifica que no se constituyeron en la provincia de Soria para las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo, que son las que afectan a la demandante. La parte actora se opone a la excepción manteniendo el interés jurídico en la resolución de la demanda para el caso de que se constituyeran Bolsas de Empleo, circunstancia sobre la que nada consta ni se acredita más allá de lo que el demandado certifica y que hemos recogido en el hecho probado octavo, por lo que desde este punto de vista jurídico habría que estimar la pérdida de objeto que se opone por el demandado ya que la parte actora no establece los efectos jurídicos reales que habrían de acompañarse al pronunciamiento declarativo sobre puntuación de méritos profesionales que solicita.
QUINTO.-No obstante y a los efectos de procurar a la actora un pronunciamiento que agote la cuestión planteada en su demanda, aun cuando lo sea con carácter meramente declarativo, ha de hacerse constar que aquélla resulta imposible de estimar desde el momento en que se limita a reclamar un determinado número de puntos para baremar sus méritos profesionales, pero no establece las razones jurídicas por las que discrepa (e impugna) la declaración de no apta que se ha resuelto respecto a ella en la Convocatoria. A tales efectos, debe tenerse en cuenta que la Base 5 de la misma, relativa al sistema selectivo, dispuso en los siguientes términos:
"5.1.- El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, será el de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el que se valorarán, en relación con cada una de las plazas convocadas, los méritos establecidos en la presente base.
5.2.- Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el B.O.C. y L.
5.3.- La valoración de los méritos tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, y se realizará conforme al siguiente baremo:
a) Méritos profesionales.
Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con la siguiente escala, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización:
a.1) Servicios prestados en el ICE, en la competencia funcional que se convoca, a razón de 0,531 puntos por mes de servicios efectivos.
El caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Titulado de Grado Medio, en el tiempo de servicios comprendido en este apartado se valorarán, igualmente, los servicios desempeñados como Titulado Superior y como Asimilado a Titulado Superior.
a.2) Servicios prestados en el ICE, en otra competencia funcional con funciones similares a la competencia funcional que se convoca, a razón de 0,319 puntos por mes de servicios efectivos:
En el caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Titulado Superior, se valorarán en este apartado los servicios desempeñados como Titulado de Grado Medio.
En el caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Administrativo, se valorarán en este apartado los servicios desempeñados como Auxiliar Administrativo.
En el caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Auxiliar Administrativo, se valorarán en este apartado los servicios desempeñados como Administrativo.
a.3) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en una competencia funcional equivalente a la competencial funcional que se convoca, a razón de 0,266 puntos por mes de servicios efectivos.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
El tiempo de servicios expresados en este apartado se valorará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes a la competencia funcional que se convoca y se correspondan con la titulación exigida por el ICE.
A los efectos de la valoración de los méritos profesionales se tendrán en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:
A efectos de la valoración de la experiencia en los apartados a.1) y a.2), además de los servicios prestados en el ICE serán considerados los servicios de naturaleza laboral prestados en cualquiera de las siguientes entidades extinguidas:
- Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León,
- Fundación ADEuropa,
- ADE Financiación,
- ADE Internacional EXCAL,
- ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, y
- Castilla y León Sociedad Patrimonial.
Únicamente se valorarán los servicios prestados en los últimos once (11) años contados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el B.O.C. y L., considerándose únicamente los servicios prestados como personal laboral temporal o como personal laboral declarado indefinido por sentencia judicial firme.
Los periodos de prestación de servicios se valorarán por meses. A estos efectos, se calcularán los días correspondientes a cada periodo trabajado, dividiéndose dicha cifra por treinta (30) días, computándose el resultado con dos (2) decimales.
Los servicios prestados a tiempo parcial o por trabajadores fijos discontinuos se valorarán en proporción al tiempo de prestación efectiva de servicios.
Un mismo periodo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los subapartados anteriores, tomándose en consideración el más favorable para la persona interesada; excepto en el caso de servicios prestados a tiempo parcial en un mismo periodo, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral."
SEXTO.-La demandante certificó en primer lugar los servicios prestados para ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A. con contrato laboral indefinido, competencia funcional de Administrativo, desde el 20 de marzo de 1985 hasta e l 11 de diciembre de 2012, con funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Tal y como consideró el demandado cuando hubo de valorar las alegaciones de la actora (hecho probado quinto) no era posible puntuar esta prestación de servicios como mérito profesional porque, de acuerdo a la Base 5.3 arriba transcrita únicamente podían considerarse los servicios prestados como personal laboral temporal o como personal laboral declarado indefinido por sentencia judicial firme, (ligado a la finalidad del concurso para la estabilización del empleo temporal) condición que la actora no reunía puesto que su contrato de trabajo para ADE lo fue por tiempo indefinido. La demanda no cuestiona esta razón jurídica en su demanda, limitándose en la fase de conclusiones del acto de juicio a mantener que se trataba de la misma competencia funcional y que debe interpretarse extensivamente la consideración del carácter indefinido, cuestión que ni demanda plantea ni es posible en este momento solicitar una interpretación distinta de la literal de la Base 5.3 cuando la misma no fue impugnada en tiempo y forma.
SÉPTIMO.-La demandante certificó, en segundo lugar, los servicios prestados para la Junta de Castilla y León (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) en el Cuerpo Administrativo, Régimen Jurídico I, desde el 18 de enero de 2022 hasta el 26 de enero de 2023, unos servicios que según se tuvo en cuenta en la misma sesión de 26 de junio de 2023, no podían tenerse en cuenta como méritos profesionales al haberse prestado como personal funcionario interino, invocándose nuevamente la Base 5.3 con el contenido ya referido anteriormente. La demanda no discute la condición de funcionaria interina bajo la que desempeñó aquellos servicios, tampoco establece las razones jurídicas por las que habrían de computarse a pesar de ello con arreglo a las Bases no impugnadas y en concreto a la que acabamos de referir, reiterando en fase de conclusiones que se trata de las mismas funciones, cuestión que no atañe a la naturaleza jurídica de la prestación de los servicios, por lo que la pretensión actora debe igualmente ser desestimada en este punto.
OCTAVO.-Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación, conforme al art. 191.1 LJS.
Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Evangelina frente al INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE), procede absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Sentencia, se puede presentar un recurso (en este caso llamado Recurso de Suplicación) ante el Tribunal Superior de Justicia. Este deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial, dentro de los CINCO (5) DÍASsiguientes a la notificación de esta Sentencia, o comunicándose directamente en el momento en que se le notifique. En todo caso, en el momento del anuncio del recurso, la parte recurrente deberá designar un abogado/a para la tramitación.
Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS.Quedan exceptuadas de la realización de este depósito las partes recurrentes pertenecientes a los siguientes colectivos:
Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.
Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.
Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.
De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.
En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 20 de septiembre de 2024 tuvo entrada en esta plaza número 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid demanda formulada por Dña. Evangelina frente al INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE), en la que con base en los hechos y fundamentos expuestos en ella, suplica se dicte Sentencia por la que se declare que le corresponde la puntuación en los términos que establece.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y, en su caso, de juicio, para el día 28 de enero de 2026, a las 10,30 horas. Al acto de juicio comparecieron ambas partes y abierto aquél por S.Sª, la actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada y manifestando todos cuantas alegaciones consideraron pertinentes para la defensa de sus derechos. Recibido el pleito a prueba, se propuso y practicó documental, con el resultado que obra en actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.-En el BOCYL de 28 de diciembre de 2022 se publicó el Acuerdo de 19 de diciembre de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por el que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso por turno libre, 12 plazas incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del instituto para la competitividad empresarial de Castilla y León, dándose por reproducido el contenido de dicho Acuerdo.
SEGUNDO.-El 18 de enero de 2023 la demandante presentó solicitud para tomar parte en la selección relativa a las plazas con competencia funcional de Administrativo y de Auxiliar Administrativo, aportando en ambos casos como méritos profesionales a valorar la certificación de los siguientes servicios prestados:
a) Servicios prestados para ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A. con contrato laboral indefinido, competencia funcional de Administrativo, desde el 20 de marzo de 1985 hasta e l 11 de diciembre de 2012, con funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas.
b) Servicios prestados para la Junta de Castilla y León (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) en el Cuerpo Administrativo, Régimen Jurídico I, desde el 18 de enero de 2022 hasta el 26 de enero de 20232.
TERCERO.-La relación provisional de aspirantes excluidos y la calificación provisional del proceso (BOCYL 8 de junio de 2023) puntuó los méritos profesionales del siguiente modo:
a) Para la competencia profesional de Administrativo (Anexo V) 6,07 puntos que sumados a los puntos no controvertidos por cursos de formación (15 puntos) y Títulos académicos (10 puntos) sumaban un total de 31,07 puntos.
b) Para la competencia profesional de Auxiliar Administrativo (Anexo VI) 3,65 puntos que sumados a los puntos no controvertidos por cursos de formación (15 puntos) y Títulos académicos (10 puntos) sumaban un total de 28,65 puntos.
CUARTO.-La demandante presentó alegaciones en relación a la puntuación correspondiente a los méritos profesionales, considerando que para la competencia funcional de Administrativo le correspondían 9,564 puntos (sumando un total de 34,56 puntos y para la de Auxiliar Administrativo 7,02 puntos (sumando un total de 32,02 puntos).
QUINTO.-En la reunión del 26 de junio de 2023 se resolvió sobre las alegaciones presentadas por la demandante razonando del siguiente modo:
"(...) Revisada la documentación presentada, queda acreditado que los servicios prestados en la Junta de Castilla y León han sido como funcionaria interina, por lo que no pueden ser valorados de conformidad con la Base 5.3 de la Convocatoria, que establece que "Únicamente se valorarán....los servicios prestados como personal laboral temporal o como personal laboral declarado indefinido por sentencia judicial firme".No obstante, revisada la valoración provisional de esta Comisión, se constata que se han valorado los servicios prestados en ADE Parques Tecnológicos como personal laboral indefinido, que no deberían haberse tenido en cuenta de conformidad con la citada Base 5.3 de la Convocatoria. Por lo anterior, la valoración definitiva de la candidata se establece en 25 puntos en ambas competencias funcionales, por lo que pasa a ser No aptade conformidad con la Base 7.1 (...)"
SEXTO.-En el BOCYL de 31 de julio de 2023 se publicaron las listas definitivas, en las que la demandante aparece como no apta para las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo, dándose por reproducida dicha disposición.
SÉPTIMO.-La demandante formuló recurso de reposición, que no consta resuelto expresamente.
OCTAVO.-Por Resolución de 3 de octubre de 2023 se constituyeron las Bolsas de Empleo para las distintas competencias funcionales en las provincias de la Comunidad Autónoma, no constando constituidas en la provincia de Soria para las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo.
PRIMERO.-Los hechos probados resultan del expediente administrativo aportado por el demandado al procedimiento (acontecimiento 33, en el que se integran todos los documentos).
SEGUNDO.-A través del presente procedimiento la demandante impugna la valoración de sus méritos profesionales en el proceso selectivo convocado para cubrir, mediante el sistema de concurso por turno libre, 12 plazas incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Instituto para la Competitividad empresarial de Castilla y León (BOCYL 28 de diciembre de 2022). Según ya se ha recogido en el relato de hechos probados, no se le ha reconocido ningún punto en tal concepto respecto a la prestación de servicios cuya certificación acompañó a la solicitud por las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo, por lo que solicita que se le reconozca en número de puntos que se relaciona en el suplico de la demanda.
TERCERO.-El demandado INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE) opone en primer lugar excepción de inadecuación de procedimiento, alegando que la pretensión actora no debió seguirse como la impugnación de un acto administrativo sino a través del procedimiento ordinario, alegando que se trata de una entidad pública empresarial que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado. La excepción opuesta no puede ser acogida ya que no nos encontramos ante una controversia jurídica en la que el demandado actúe en su condición de empleador y deba ponderarse su actuación en las relaciones jurídico laborales ya constituidas y regidas por la normativa laboral, sino ante una cuestión que le incumbe en tanto parte del sector público (en este caso de la Administración autonómica) que convoca en concurso libre la provisión de determinadas plazas, con carácter previo a la constitución de las relaciones laborales y cuya competencia se encuentra en este momento atribuida a la jurisdicción social en lugar de a la contencioso administrativa, como anteriormente. La actuación del demandado que aquí se impugna tiene su base en una oferta de empleo público que asumió el propio demandado, para la cobertura de veinte plazas de personal laboral fijo, fundada la convocatoria en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo ámbito de aplicación es la Administración Pública, siendo la decisión adoptada en la convocatoria pública correspondiente la que la demandante impugna, que no se trata por tanto de una resolución privada. Así ya se apreció en el Auto de 11 de septiembre de 2024 dictado por el Juzgado número 1 de Soria (autos en impugnación de actos de la Administración número 406/2023) cuando declaró su falta de competencia territorial para conocer del fondo del asunto, remitiendo la misma a los Juzgados de Valladolid, por todo lo cual no ha lugar a estimar la excepción de inadecuación de procedimiento.
CUARTO.-Opone asimismo el demandado la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento teniendo en cuenta que, incluso en el caso de que se estimarse la pretensión actora, carecería de efectos vista la puntuación obtenida por los candidatos seleccionados, así como que si su interés se hubiera mantenido para acceder a las bolsas de empleo, se certifica que no se constituyeron en la provincia de Soria para las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo, que son las que afectan a la demandante. La parte actora se opone a la excepción manteniendo el interés jurídico en la resolución de la demanda para el caso de que se constituyeran Bolsas de Empleo, circunstancia sobre la que nada consta ni se acredita más allá de lo que el demandado certifica y que hemos recogido en el hecho probado octavo, por lo que desde este punto de vista jurídico habría que estimar la pérdida de objeto que se opone por el demandado ya que la parte actora no establece los efectos jurídicos reales que habrían de acompañarse al pronunciamiento declarativo sobre puntuación de méritos profesionales que solicita.
QUINTO.-No obstante y a los efectos de procurar a la actora un pronunciamiento que agote la cuestión planteada en su demanda, aun cuando lo sea con carácter meramente declarativo, ha de hacerse constar que aquélla resulta imposible de estimar desde el momento en que se limita a reclamar un determinado número de puntos para baremar sus méritos profesionales, pero no establece las razones jurídicas por las que discrepa (e impugna) la declaración de no apta que se ha resuelto respecto a ella en la Convocatoria. A tales efectos, debe tenerse en cuenta que la Base 5 de la misma, relativa al sistema selectivo, dispuso en los siguientes términos:
"5.1.- El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, será el de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el que se valorarán, en relación con cada una de las plazas convocadas, los méritos establecidos en la presente base.
5.2.- Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el B.O.C. y L.
5.3.- La valoración de los méritos tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, y se realizará conforme al siguiente baremo:
a) Méritos profesionales.
Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con la siguiente escala, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización:
a.1) Servicios prestados en el ICE, en la competencia funcional que se convoca, a razón de 0,531 puntos por mes de servicios efectivos.
El caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Titulado de Grado Medio, en el tiempo de servicios comprendido en este apartado se valorarán, igualmente, los servicios desempeñados como Titulado Superior y como Asimilado a Titulado Superior.
a.2) Servicios prestados en el ICE, en otra competencia funcional con funciones similares a la competencia funcional que se convoca, a razón de 0,319 puntos por mes de servicios efectivos:
En el caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Titulado Superior, se valorarán en este apartado los servicios desempeñados como Titulado de Grado Medio.
En el caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Administrativo, se valorarán en este apartado los servicios desempeñados como Auxiliar Administrativo.
En el caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Auxiliar Administrativo, se valorarán en este apartado los servicios desempeñados como Administrativo.
a.3) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en una competencia funcional equivalente a la competencial funcional que se convoca, a razón de 0,266 puntos por mes de servicios efectivos.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
El tiempo de servicios expresados en este apartado se valorará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes a la competencia funcional que se convoca y se correspondan con la titulación exigida por el ICE.
A los efectos de la valoración de los méritos profesionales se tendrán en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:
A efectos de la valoración de la experiencia en los apartados a.1) y a.2), además de los servicios prestados en el ICE serán considerados los servicios de naturaleza laboral prestados en cualquiera de las siguientes entidades extinguidas:
- Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León,
- Fundación ADEuropa,
- ADE Financiación,
- ADE Internacional EXCAL,
- ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, y
- Castilla y León Sociedad Patrimonial.
Únicamente se valorarán los servicios prestados en los últimos once (11) años contados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el B.O.C. y L., considerándose únicamente los servicios prestados como personal laboral temporal o como personal laboral declarado indefinido por sentencia judicial firme.
Los periodos de prestación de servicios se valorarán por meses. A estos efectos, se calcularán los días correspondientes a cada periodo trabajado, dividiéndose dicha cifra por treinta (30) días, computándose el resultado con dos (2) decimales.
Los servicios prestados a tiempo parcial o por trabajadores fijos discontinuos se valorarán en proporción al tiempo de prestación efectiva de servicios.
Un mismo periodo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los subapartados anteriores, tomándose en consideración el más favorable para la persona interesada; excepto en el caso de servicios prestados a tiempo parcial en un mismo periodo, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral."
SEXTO.-La demandante certificó en primer lugar los servicios prestados para ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A. con contrato laboral indefinido, competencia funcional de Administrativo, desde el 20 de marzo de 1985 hasta e l 11 de diciembre de 2012, con funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Tal y como consideró el demandado cuando hubo de valorar las alegaciones de la actora (hecho probado quinto) no era posible puntuar esta prestación de servicios como mérito profesional porque, de acuerdo a la Base 5.3 arriba transcrita únicamente podían considerarse los servicios prestados como personal laboral temporal o como personal laboral declarado indefinido por sentencia judicial firme, (ligado a la finalidad del concurso para la estabilización del empleo temporal) condición que la actora no reunía puesto que su contrato de trabajo para ADE lo fue por tiempo indefinido. La demanda no cuestiona esta razón jurídica en su demanda, limitándose en la fase de conclusiones del acto de juicio a mantener que se trataba de la misma competencia funcional y que debe interpretarse extensivamente la consideración del carácter indefinido, cuestión que ni demanda plantea ni es posible en este momento solicitar una interpretación distinta de la literal de la Base 5.3 cuando la misma no fue impugnada en tiempo y forma.
SÉPTIMO.-La demandante certificó, en segundo lugar, los servicios prestados para la Junta de Castilla y León (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) en el Cuerpo Administrativo, Régimen Jurídico I, desde el 18 de enero de 2022 hasta el 26 de enero de 2023, unos servicios que según se tuvo en cuenta en la misma sesión de 26 de junio de 2023, no podían tenerse en cuenta como méritos profesionales al haberse prestado como personal funcionario interino, invocándose nuevamente la Base 5.3 con el contenido ya referido anteriormente. La demanda no discute la condición de funcionaria interina bajo la que desempeñó aquellos servicios, tampoco establece las razones jurídicas por las que habrían de computarse a pesar de ello con arreglo a las Bases no impugnadas y en concreto a la que acabamos de referir, reiterando en fase de conclusiones que se trata de las mismas funciones, cuestión que no atañe a la naturaleza jurídica de la prestación de los servicios, por lo que la pretensión actora debe igualmente ser desestimada en este punto.
OCTAVO.-Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación, conforme al art. 191.1 LJS.
Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Evangelina frente al INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE), procede absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Sentencia, se puede presentar un recurso (en este caso llamado Recurso de Suplicación) ante el Tribunal Superior de Justicia. Este deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial, dentro de los CINCO (5) DÍASsiguientes a la notificación de esta Sentencia, o comunicándose directamente en el momento en que se le notifique. En todo caso, en el momento del anuncio del recurso, la parte recurrente deberá designar un abogado/a para la tramitación.
Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS.Quedan exceptuadas de la realización de este depósito las partes recurrentes pertenecientes a los siguientes colectivos:
Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.
Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.
Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.
De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.
En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
PRIMERO.-En el BOCYL de 28 de diciembre de 2022 se publicó el Acuerdo de 19 de diciembre de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por el que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso por turno libre, 12 plazas incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del instituto para la competitividad empresarial de Castilla y León, dándose por reproducido el contenido de dicho Acuerdo.
SEGUNDO.-El 18 de enero de 2023 la demandante presentó solicitud para tomar parte en la selección relativa a las plazas con competencia funcional de Administrativo y de Auxiliar Administrativo, aportando en ambos casos como méritos profesionales a valorar la certificación de los siguientes servicios prestados:
a) Servicios prestados para ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A. con contrato laboral indefinido, competencia funcional de Administrativo, desde el 20 de marzo de 1985 hasta e l 11 de diciembre de 2012, con funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas.
b) Servicios prestados para la Junta de Castilla y León (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) en el Cuerpo Administrativo, Régimen Jurídico I, desde el 18 de enero de 2022 hasta el 26 de enero de 20232.
TERCERO.-La relación provisional de aspirantes excluidos y la calificación provisional del proceso (BOCYL 8 de junio de 2023) puntuó los méritos profesionales del siguiente modo:
a) Para la competencia profesional de Administrativo (Anexo V) 6,07 puntos que sumados a los puntos no controvertidos por cursos de formación (15 puntos) y Títulos académicos (10 puntos) sumaban un total de 31,07 puntos.
b) Para la competencia profesional de Auxiliar Administrativo (Anexo VI) 3,65 puntos que sumados a los puntos no controvertidos por cursos de formación (15 puntos) y Títulos académicos (10 puntos) sumaban un total de 28,65 puntos.
CUARTO.-La demandante presentó alegaciones en relación a la puntuación correspondiente a los méritos profesionales, considerando que para la competencia funcional de Administrativo le correspondían 9,564 puntos (sumando un total de 34,56 puntos y para la de Auxiliar Administrativo 7,02 puntos (sumando un total de 32,02 puntos).
QUINTO.-En la reunión del 26 de junio de 2023 se resolvió sobre las alegaciones presentadas por la demandante razonando del siguiente modo:
"(...) Revisada la documentación presentada, queda acreditado que los servicios prestados en la Junta de Castilla y León han sido como funcionaria interina, por lo que no pueden ser valorados de conformidad con la Base 5.3 de la Convocatoria, que establece que "Únicamente se valorarán....los servicios prestados como personal laboral temporal o como personal laboral declarado indefinido por sentencia judicial firme".No obstante, revisada la valoración provisional de esta Comisión, se constata que se han valorado los servicios prestados en ADE Parques Tecnológicos como personal laboral indefinido, que no deberían haberse tenido en cuenta de conformidad con la citada Base 5.3 de la Convocatoria. Por lo anterior, la valoración definitiva de la candidata se establece en 25 puntos en ambas competencias funcionales, por lo que pasa a ser No aptade conformidad con la Base 7.1 (...)"
SEXTO.-En el BOCYL de 31 de julio de 2023 se publicaron las listas definitivas, en las que la demandante aparece como no apta para las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo, dándose por reproducida dicha disposición.
SÉPTIMO.-La demandante formuló recurso de reposición, que no consta resuelto expresamente.
OCTAVO.-Por Resolución de 3 de octubre de 2023 se constituyeron las Bolsas de Empleo para las distintas competencias funcionales en las provincias de la Comunidad Autónoma, no constando constituidas en la provincia de Soria para las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo.
PRIMERO.-Los hechos probados resultan del expediente administrativo aportado por el demandado al procedimiento (acontecimiento 33, en el que se integran todos los documentos).
SEGUNDO.-A través del presente procedimiento la demandante impugna la valoración de sus méritos profesionales en el proceso selectivo convocado para cubrir, mediante el sistema de concurso por turno libre, 12 plazas incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Instituto para la Competitividad empresarial de Castilla y León (BOCYL 28 de diciembre de 2022). Según ya se ha recogido en el relato de hechos probados, no se le ha reconocido ningún punto en tal concepto respecto a la prestación de servicios cuya certificación acompañó a la solicitud por las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo, por lo que solicita que se le reconozca en número de puntos que se relaciona en el suplico de la demanda.
TERCERO.-El demandado INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE) opone en primer lugar excepción de inadecuación de procedimiento, alegando que la pretensión actora no debió seguirse como la impugnación de un acto administrativo sino a través del procedimiento ordinario, alegando que se trata de una entidad pública empresarial que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado. La excepción opuesta no puede ser acogida ya que no nos encontramos ante una controversia jurídica en la que el demandado actúe en su condición de empleador y deba ponderarse su actuación en las relaciones jurídico laborales ya constituidas y regidas por la normativa laboral, sino ante una cuestión que le incumbe en tanto parte del sector público (en este caso de la Administración autonómica) que convoca en concurso libre la provisión de determinadas plazas, con carácter previo a la constitución de las relaciones laborales y cuya competencia se encuentra en este momento atribuida a la jurisdicción social en lugar de a la contencioso administrativa, como anteriormente. La actuación del demandado que aquí se impugna tiene su base en una oferta de empleo público que asumió el propio demandado, para la cobertura de veinte plazas de personal laboral fijo, fundada la convocatoria en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo ámbito de aplicación es la Administración Pública, siendo la decisión adoptada en la convocatoria pública correspondiente la que la demandante impugna, que no se trata por tanto de una resolución privada. Así ya se apreció en el Auto de 11 de septiembre de 2024 dictado por el Juzgado número 1 de Soria (autos en impugnación de actos de la Administración número 406/2023) cuando declaró su falta de competencia territorial para conocer del fondo del asunto, remitiendo la misma a los Juzgados de Valladolid, por todo lo cual no ha lugar a estimar la excepción de inadecuación de procedimiento.
CUARTO.-Opone asimismo el demandado la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento teniendo en cuenta que, incluso en el caso de que se estimarse la pretensión actora, carecería de efectos vista la puntuación obtenida por los candidatos seleccionados, así como que si su interés se hubiera mantenido para acceder a las bolsas de empleo, se certifica que no se constituyeron en la provincia de Soria para las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo, que son las que afectan a la demandante. La parte actora se opone a la excepción manteniendo el interés jurídico en la resolución de la demanda para el caso de que se constituyeran Bolsas de Empleo, circunstancia sobre la que nada consta ni se acredita más allá de lo que el demandado certifica y que hemos recogido en el hecho probado octavo, por lo que desde este punto de vista jurídico habría que estimar la pérdida de objeto que se opone por el demandado ya que la parte actora no establece los efectos jurídicos reales que habrían de acompañarse al pronunciamiento declarativo sobre puntuación de méritos profesionales que solicita.
QUINTO.-No obstante y a los efectos de procurar a la actora un pronunciamiento que agote la cuestión planteada en su demanda, aun cuando lo sea con carácter meramente declarativo, ha de hacerse constar que aquélla resulta imposible de estimar desde el momento en que se limita a reclamar un determinado número de puntos para baremar sus méritos profesionales, pero no establece las razones jurídicas por las que discrepa (e impugna) la declaración de no apta que se ha resuelto respecto a ella en la Convocatoria. A tales efectos, debe tenerse en cuenta que la Base 5 de la misma, relativa al sistema selectivo, dispuso en los siguientes términos:
"5.1.- El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, será el de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el que se valorarán, en relación con cada una de las plazas convocadas, los méritos establecidos en la presente base.
5.2.- Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el B.O.C. y L.
5.3.- La valoración de los méritos tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, y se realizará conforme al siguiente baremo:
a) Méritos profesionales.
Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con la siguiente escala, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización:
a.1) Servicios prestados en el ICE, en la competencia funcional que se convoca, a razón de 0,531 puntos por mes de servicios efectivos.
El caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Titulado de Grado Medio, en el tiempo de servicios comprendido en este apartado se valorarán, igualmente, los servicios desempeñados como Titulado Superior y como Asimilado a Titulado Superior.
a.2) Servicios prestados en el ICE, en otra competencia funcional con funciones similares a la competencia funcional que se convoca, a razón de 0,319 puntos por mes de servicios efectivos:
En el caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Titulado Superior, se valorarán en este apartado los servicios desempeñados como Titulado de Grado Medio.
En el caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Administrativo, se valorarán en este apartado los servicios desempeñados como Auxiliar Administrativo.
En el caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Auxiliar Administrativo, se valorarán en este apartado los servicios desempeñados como Administrativo.
a.3) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en una competencia funcional equivalente a la competencial funcional que se convoca, a razón de 0,266 puntos por mes de servicios efectivos.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
El tiempo de servicios expresados en este apartado se valorará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes a la competencia funcional que se convoca y se correspondan con la titulación exigida por el ICE.
A los efectos de la valoración de los méritos profesionales se tendrán en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:
A efectos de la valoración de la experiencia en los apartados a.1) y a.2), además de los servicios prestados en el ICE serán considerados los servicios de naturaleza laboral prestados en cualquiera de las siguientes entidades extinguidas:
- Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León,
- Fundación ADEuropa,
- ADE Financiación,
- ADE Internacional EXCAL,
- ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, y
- Castilla y León Sociedad Patrimonial.
Únicamente se valorarán los servicios prestados en los últimos once (11) años contados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el B.O.C. y L., considerándose únicamente los servicios prestados como personal laboral temporal o como personal laboral declarado indefinido por sentencia judicial firme.
Los periodos de prestación de servicios se valorarán por meses. A estos efectos, se calcularán los días correspondientes a cada periodo trabajado, dividiéndose dicha cifra por treinta (30) días, computándose el resultado con dos (2) decimales.
Los servicios prestados a tiempo parcial o por trabajadores fijos discontinuos se valorarán en proporción al tiempo de prestación efectiva de servicios.
Un mismo periodo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los subapartados anteriores, tomándose en consideración el más favorable para la persona interesada; excepto en el caso de servicios prestados a tiempo parcial en un mismo periodo, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral."
SEXTO.-La demandante certificó en primer lugar los servicios prestados para ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A. con contrato laboral indefinido, competencia funcional de Administrativo, desde el 20 de marzo de 1985 hasta e l 11 de diciembre de 2012, con funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Tal y como consideró el demandado cuando hubo de valorar las alegaciones de la actora (hecho probado quinto) no era posible puntuar esta prestación de servicios como mérito profesional porque, de acuerdo a la Base 5.3 arriba transcrita únicamente podían considerarse los servicios prestados como personal laboral temporal o como personal laboral declarado indefinido por sentencia judicial firme, (ligado a la finalidad del concurso para la estabilización del empleo temporal) condición que la actora no reunía puesto que su contrato de trabajo para ADE lo fue por tiempo indefinido. La demanda no cuestiona esta razón jurídica en su demanda, limitándose en la fase de conclusiones del acto de juicio a mantener que se trataba de la misma competencia funcional y que debe interpretarse extensivamente la consideración del carácter indefinido, cuestión que ni demanda plantea ni es posible en este momento solicitar una interpretación distinta de la literal de la Base 5.3 cuando la misma no fue impugnada en tiempo y forma.
SÉPTIMO.-La demandante certificó, en segundo lugar, los servicios prestados para la Junta de Castilla y León (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) en el Cuerpo Administrativo, Régimen Jurídico I, desde el 18 de enero de 2022 hasta el 26 de enero de 2023, unos servicios que según se tuvo en cuenta en la misma sesión de 26 de junio de 2023, no podían tenerse en cuenta como méritos profesionales al haberse prestado como personal funcionario interino, invocándose nuevamente la Base 5.3 con el contenido ya referido anteriormente. La demanda no discute la condición de funcionaria interina bajo la que desempeñó aquellos servicios, tampoco establece las razones jurídicas por las que habrían de computarse a pesar de ello con arreglo a las Bases no impugnadas y en concreto a la que acabamos de referir, reiterando en fase de conclusiones que se trata de las mismas funciones, cuestión que no atañe a la naturaleza jurídica de la prestación de los servicios, por lo que la pretensión actora debe igualmente ser desestimada en este punto.
OCTAVO.-Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación, conforme al art. 191.1 LJS.
Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Evangelina frente al INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE), procede absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Sentencia, se puede presentar un recurso (en este caso llamado Recurso de Suplicación) ante el Tribunal Superior de Justicia. Este deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial, dentro de los CINCO (5) DÍASsiguientes a la notificación de esta Sentencia, o comunicándose directamente en el momento en que se le notifique. En todo caso, en el momento del anuncio del recurso, la parte recurrente deberá designar un abogado/a para la tramitación.
Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS.Quedan exceptuadas de la realización de este depósito las partes recurrentes pertenecientes a los siguientes colectivos:
Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.
Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.
Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.
De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.
En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos probados resultan del expediente administrativo aportado por el demandado al procedimiento (acontecimiento 33, en el que se integran todos los documentos).
SEGUNDO.-A través del presente procedimiento la demandante impugna la valoración de sus méritos profesionales en el proceso selectivo convocado para cubrir, mediante el sistema de concurso por turno libre, 12 plazas incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Instituto para la Competitividad empresarial de Castilla y León (BOCYL 28 de diciembre de 2022). Según ya se ha recogido en el relato de hechos probados, no se le ha reconocido ningún punto en tal concepto respecto a la prestación de servicios cuya certificación acompañó a la solicitud por las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo, por lo que solicita que se le reconozca en número de puntos que se relaciona en el suplico de la demanda.
TERCERO.-El demandado INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE) opone en primer lugar excepción de inadecuación de procedimiento, alegando que la pretensión actora no debió seguirse como la impugnación de un acto administrativo sino a través del procedimiento ordinario, alegando que se trata de una entidad pública empresarial que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado. La excepción opuesta no puede ser acogida ya que no nos encontramos ante una controversia jurídica en la que el demandado actúe en su condición de empleador y deba ponderarse su actuación en las relaciones jurídico laborales ya constituidas y regidas por la normativa laboral, sino ante una cuestión que le incumbe en tanto parte del sector público (en este caso de la Administración autonómica) que convoca en concurso libre la provisión de determinadas plazas, con carácter previo a la constitución de las relaciones laborales y cuya competencia se encuentra en este momento atribuida a la jurisdicción social en lugar de a la contencioso administrativa, como anteriormente. La actuación del demandado que aquí se impugna tiene su base en una oferta de empleo público que asumió el propio demandado, para la cobertura de veinte plazas de personal laboral fijo, fundada la convocatoria en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo ámbito de aplicación es la Administración Pública, siendo la decisión adoptada en la convocatoria pública correspondiente la que la demandante impugna, que no se trata por tanto de una resolución privada. Así ya se apreció en el Auto de 11 de septiembre de 2024 dictado por el Juzgado número 1 de Soria (autos en impugnación de actos de la Administración número 406/2023) cuando declaró su falta de competencia territorial para conocer del fondo del asunto, remitiendo la misma a los Juzgados de Valladolid, por todo lo cual no ha lugar a estimar la excepción de inadecuación de procedimiento.
CUARTO.-Opone asimismo el demandado la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento teniendo en cuenta que, incluso en el caso de que se estimarse la pretensión actora, carecería de efectos vista la puntuación obtenida por los candidatos seleccionados, así como que si su interés se hubiera mantenido para acceder a las bolsas de empleo, se certifica que no se constituyeron en la provincia de Soria para las competencias funcionales de Administrativo y Auxiliar Administrativo, que son las que afectan a la demandante. La parte actora se opone a la excepción manteniendo el interés jurídico en la resolución de la demanda para el caso de que se constituyeran Bolsas de Empleo, circunstancia sobre la que nada consta ni se acredita más allá de lo que el demandado certifica y que hemos recogido en el hecho probado octavo, por lo que desde este punto de vista jurídico habría que estimar la pérdida de objeto que se opone por el demandado ya que la parte actora no establece los efectos jurídicos reales que habrían de acompañarse al pronunciamiento declarativo sobre puntuación de méritos profesionales que solicita.
QUINTO.-No obstante y a los efectos de procurar a la actora un pronunciamiento que agote la cuestión planteada en su demanda, aun cuando lo sea con carácter meramente declarativo, ha de hacerse constar que aquélla resulta imposible de estimar desde el momento en que se limita a reclamar un determinado número de puntos para baremar sus méritos profesionales, pero no establece las razones jurídicas por las que discrepa (e impugna) la declaración de no apta que se ha resuelto respecto a ella en la Convocatoria. A tales efectos, debe tenerse en cuenta que la Base 5 de la misma, relativa al sistema selectivo, dispuso en los siguientes términos:
"5.1.- El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, será el de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el que se valorarán, en relación con cada una de las plazas convocadas, los méritos establecidos en la presente base.
5.2.- Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el B.O.C. y L.
5.3.- La valoración de los méritos tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, y se realizará conforme al siguiente baremo:
a) Méritos profesionales.
Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con la siguiente escala, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización:
a.1) Servicios prestados en el ICE, en la competencia funcional que se convoca, a razón de 0,531 puntos por mes de servicios efectivos.
El caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Titulado de Grado Medio, en el tiempo de servicios comprendido en este apartado se valorarán, igualmente, los servicios desempeñados como Titulado Superior y como Asimilado a Titulado Superior.
a.2) Servicios prestados en el ICE, en otra competencia funcional con funciones similares a la competencia funcional que se convoca, a razón de 0,319 puntos por mes de servicios efectivos:
En el caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Titulado Superior, se valorarán en este apartado los servicios desempeñados como Titulado de Grado Medio.
En el caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Administrativo, se valorarán en este apartado los servicios desempeñados como Auxiliar Administrativo.
En el caso de que la competencia funcional que se convoque sea la de Auxiliar Administrativo, se valorarán en este apartado los servicios desempeñados como Administrativo.
a.3) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en una competencia funcional equivalente a la competencial funcional que se convoca, a razón de 0,266 puntos por mes de servicios efectivos.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
El tiempo de servicios expresados en este apartado se valorará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes a la competencia funcional que se convoca y se correspondan con la titulación exigida por el ICE.
A los efectos de la valoración de los méritos profesionales se tendrán en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:
A efectos de la valoración de la experiencia en los apartados a.1) y a.2), además de los servicios prestados en el ICE serán considerados los servicios de naturaleza laboral prestados en cualquiera de las siguientes entidades extinguidas:
- Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León,
- Fundación ADEuropa,
- ADE Financiación,
- ADE Internacional EXCAL,
- ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, y
- Castilla y León Sociedad Patrimonial.
Únicamente se valorarán los servicios prestados en los últimos once (11) años contados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el B.O.C. y L., considerándose únicamente los servicios prestados como personal laboral temporal o como personal laboral declarado indefinido por sentencia judicial firme.
Los periodos de prestación de servicios se valorarán por meses. A estos efectos, se calcularán los días correspondientes a cada periodo trabajado, dividiéndose dicha cifra por treinta (30) días, computándose el resultado con dos (2) decimales.
Los servicios prestados a tiempo parcial o por trabajadores fijos discontinuos se valorarán en proporción al tiempo de prestación efectiva de servicios.
Un mismo periodo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los subapartados anteriores, tomándose en consideración el más favorable para la persona interesada; excepto en el caso de servicios prestados a tiempo parcial en un mismo periodo, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral."
SEXTO.-La demandante certificó en primer lugar los servicios prestados para ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A. con contrato laboral indefinido, competencia funcional de Administrativo, desde el 20 de marzo de 1985 hasta e l 11 de diciembre de 2012, con funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Tal y como consideró el demandado cuando hubo de valorar las alegaciones de la actora (hecho probado quinto) no era posible puntuar esta prestación de servicios como mérito profesional porque, de acuerdo a la Base 5.3 arriba transcrita únicamente podían considerarse los servicios prestados como personal laboral temporal o como personal laboral declarado indefinido por sentencia judicial firme, (ligado a la finalidad del concurso para la estabilización del empleo temporal) condición que la actora no reunía puesto que su contrato de trabajo para ADE lo fue por tiempo indefinido. La demanda no cuestiona esta razón jurídica en su demanda, limitándose en la fase de conclusiones del acto de juicio a mantener que se trataba de la misma competencia funcional y que debe interpretarse extensivamente la consideración del carácter indefinido, cuestión que ni demanda plantea ni es posible en este momento solicitar una interpretación distinta de la literal de la Base 5.3 cuando la misma no fue impugnada en tiempo y forma.
SÉPTIMO.-La demandante certificó, en segundo lugar, los servicios prestados para la Junta de Castilla y León (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) en el Cuerpo Administrativo, Régimen Jurídico I, desde el 18 de enero de 2022 hasta el 26 de enero de 2023, unos servicios que según se tuvo en cuenta en la misma sesión de 26 de junio de 2023, no podían tenerse en cuenta como méritos profesionales al haberse prestado como personal funcionario interino, invocándose nuevamente la Base 5.3 con el contenido ya referido anteriormente. La demanda no discute la condición de funcionaria interina bajo la que desempeñó aquellos servicios, tampoco establece las razones jurídicas por las que habrían de computarse a pesar de ello con arreglo a las Bases no impugnadas y en concreto a la que acabamos de referir, reiterando en fase de conclusiones que se trata de las mismas funciones, cuestión que no atañe a la naturaleza jurídica de la prestación de los servicios, por lo que la pretensión actora debe igualmente ser desestimada en este punto.
OCTAVO.-Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación, conforme al art. 191.1 LJS.
Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Evangelina frente al INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE), procede absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Sentencia, se puede presentar un recurso (en este caso llamado Recurso de Suplicación) ante el Tribunal Superior de Justicia. Este deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial, dentro de los CINCO (5) DÍASsiguientes a la notificación de esta Sentencia, o comunicándose directamente en el momento en que se le notifique. En todo caso, en el momento del anuncio del recurso, la parte recurrente deberá designar un abogado/a para la tramitación.
Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS.Quedan exceptuadas de la realización de este depósito las partes recurrentes pertenecientes a los siguientes colectivos:
Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.
Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.
Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.
De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.
En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Evangelina frente al INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE), procede absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Sentencia, se puede presentar un recurso (en este caso llamado Recurso de Suplicación) ante el Tribunal Superior de Justicia. Este deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial, dentro de los CINCO (5) DÍASsiguientes a la notificación de esta Sentencia, o comunicándose directamente en el momento en que se le notifique. En todo caso, en el momento del anuncio del recurso, la parte recurrente deberá designar un abogado/a para la tramitación.
Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS.Quedan exceptuadas de la realización de este depósito las partes recurrentes pertenecientes a los siguientes colectivos:
Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.
Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.
Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.
De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.
En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.