Sentencia Social 123/2026...l del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Social 123/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Gijón, Rec. 183/2025 de 14 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 14 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Gijón

Ponente: FRANCISCA SABATER DIEZ DE TEJADA

Nº de sentencia: 123/2026

Núm. Cendoj: 33024440042026100010

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1210

Núm. Roj: STIS 1210:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

GIJON

SENTENCIA: 00123/2026

-

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)

Tfno:985176285-985176197

Fax:985176618

Correo Electrónico:sct.socialB.gijon@asturias.org

Equipo/usuario: FSD

NIG:33024 44 4 2025 0000749

Modelo: N02700 SENTENCIA

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000183 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Felicidad

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:COMPAÑIA PARA LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS EN ASTURIAS SAU

ABOGADO/A:CARLA CALVO ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En GIJÓN, a catorce de abril de dos mil veintiséis.

Dª. FRANCISCA SABATER DÍEZ DE TEJADA Magistrado/a Juez del PLAZA Nº 4 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA tras haber ver el presente CLASIFICACION PROFESIONAL 0000183 /2025 a solicitud De Dª. Felicidad, contra COMPAÑÍA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ASTURIAS SAU, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-D/Dª. Felicidad presentó una demanda en el procedimiento de ORDINARIO contra COMPAÑIA PARA LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS EN ASTURIAS SAU, en la que exponía los hechos y fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y pidiendo que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado con el resultado que consta en el procedimiento.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se ha observado todo lo establecido en la ley.

Hechos

PRIMERO.-La trabajadora viene prestando servicios parala entidad demandada desde el 1 de enero de 1986; lo hacía como oficial administrativo de segunda actualmente administrativo de grado medio. Se encontró en incapacidad temporal entre el 20 de marzo y el 16 de marzo de 2024. Rige la relación laboral el convenio colectivo de empresa.

SEGUNDO.-Se encuentra adscrita al área de economía reportando directamente al jefe del área.

Revisa la documentación de los vehículos que entran comprobando que los datos son válidos, mediante el Ok en la pantalla. Firma lascartas de porte. Son los analistas los que apertura las hojas de laboratorio. En cuanto a la carga de datos de los residuos a un determinado contrato, parece lógico que sea la es el equipo de división de residuos el que lo hace, asociando al cliente el tipo de residuos, siendo posteriormente la trabajadora la que en el área de facturación comprueba los datos a la hora de facturar choretamente. Valida electrónicamente en una plataforma la documentación que corresponde a los residuos que entran, comprobando peso, residuos y LER enviándolo al Ministerio de Medio Ambiente, cliente, gestor y transportista.

En cuanto a la facturación de los residuos peligrosos la trabajadora valida las cantidades las cantidades pesadas, desglosando cuando un cliente ingresa diversos tipos de residuo y la facturación posterior, estando los precios predeterminados generándose la factura una vez incorporados, aplicándose la tarifa correcta.

En cuanto a las funciones para Arcelormittal, la citada entidad genera hojas de servicios con los tickets que recibió a la entrada y depósito del residuo. Cuando la citada empresa emite orden factura, es la trabajadora la que comprueba ess documentación para confeccionar la factura. Utilizan una plataforma específica para el servicio a dicha entidad a la que solamente tienen acceso ella y el responsable de contabilidad.

Se encargó de los datos de puntos limpios móviles hasta el 1 de abril de 2024 y desde entonces puntos limpios de EMULSA. Es ella la que solicita los datos de analíticas al laboratorio para determinar la facturación del aceite.

TERCERO.-Las diferencias retributivas en el año 2024 alcanzan los 4781,4 euros entre la categoría de administrativo de primera y de segunda.

Fundamentos

PRIMERO.-La demanda recoge una serie de funciones que afirma desempeña y que tienen cabida en la categoría impetrada. La empresa entiende que no realiza la totalidad de las funciones que enumera en su demanda y además las que realiza están sujetas a supervisión por lo que no asume plena responsabilidad. La trabajadora, dice, depende de los diferentes departamentos de la empresa, que son los que le facilitan la información para ejecutar las tareas propias de su categoría, supervisada por el jefe de área de economía. Las funciones de facturación que refiere están automatizadas por lo que se nutre de datos que facilitan y carga por compañeros limitándose en su labor a revisarlos y enviarlos. Pero además, sus tareas son supervisadas por una compañera del área de contabilidad y que a su vez se encuentra supervisada por responsable de contabilidad.

SEGUNDO.-El convenio colectivo de aplicación en la redacción dada el 17 de diciembre de 2025 recoge

Administrativo/a de grado superior: Es la persona trabajadora que organiza, planifica, atiende y efectúa tareas administrativas, de soporte y apoyo a la organización, encargada de la realización de trabajos administrativos complejos, acordes a la titulación requerida, y que asume la responsabilidad de tareas de especial relevancia y/o complejidad, bajo las instrucciones de un/a superior jerárquico. Ejercerá sus funciones con iniciativa pudiendo tener o no personal bajo su supervisión.

Administrativo/a de grado medio: Es la persona trabajadora que, en posesión de titulación en un ciclo formativo de grado medio, certificado de profesionalidad específico o certificado de profesionalidad equivalente, organiza, planifica, atiende y efectúa tareas administrativas, de soporte y apoyo a la organización, encargada de la realización de tareas administrativas de menor complejidad y acordes a su formación, incluyendo aquellas de atención al público, las cuales ejerce bajo las instrucciones de un superior jerárquico. Administrativo/a de Báscula. Realizará el pesaje e identificación de los camiones en los puntos destinados para ello, con manejo de las aplicaciones informáticas necesarias, siendo responsable de la obtención, firma y archivo de la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas y, cuando así fuera preciso, realizará, funciones administrativas, de atención al público, la recepción y distribución de llamadas telefónicas relacionadas con las funciones propias del servicio.

En el anterior convenio se recogía:

A.1.1. Oficial 1.º-Administrativo. Es el trabajador que actúa a las órdenes de un Jefe Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa propia y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren calculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

A.1.3. Oficial 2.º Administrativo. Es aquel trabajador que integrado dentro de un equipo bajo la dirección o no de un Oficial de 1.º Administrativo, realiza con dedicación, profesionalidad, aprovechamiento y rendimiento, con iniciativa propia de una oficina. Tiene conocimientos a nivel de usuario para operar con todo tipo de máqunas administrativas y de ofimática de todos los programas de que disponga la Empresa, pudiendo atender el teléfono. Realizará cualquier operación administrativa que requiera cálculos o estudios sencillos y labores organizativas en coordinación con los distintos servicios y departamentos de la Empresa. Asume funciones de Secretaria de los técnicos con mando.

Comprobemos las funciones que tiene encomendadas y que ha quedado acreditadas y recogidas en hechos probados.

Siendo estas las funciones que hemos extraído de la prueba documental, fundamentalmente del extenso informe de la inspección de trabajo que realiza un análisis pormenorizado y comparativo de las funciones que una y otra parte define destacando las conformidades y las contiendas, este juzgador considera que la línea de defensa de la empresa pasa por hacer ver que la trabajadora ostenta la condición que tiene de administrativo de segunda por el hecho de que no carga datos o maneja datos tales como pesajes o análisis de laboratorio; considera que dado que utiliza datos facilitados por otros departamentos para efectuar la facturación, resta autonomía y complejidad técnica a su labor. Pero lo cierto es que la trabajador as encuentra destinada en el área de economía interviniendo en la facturación de clientes. La interpretación que la empresa realiza impediría que en el área de facturación de la empresa existiese la categoría que la trabajadora impetra pues en la labor de facturación de esta y de cualquier empresa, la persona encargada debe manejar los datos que facilitan otras áreas de la entidad; no cabría pensar que fuese ella la que obtuviese los datos por ejemplo del laboratorio de residuos y ella misma la que los cargase y elaborase la factura. Poco más cabe hacer, al margen de las funciones técnicas lógicamente que constituyen el objeto de la compañía, en las funciones que prestan al cliente Arcelormittal y en el ámbito de facturación o económico en el que está destinada. La supervisión exclusiva por el jefe del departamento deponente perfectamente la hace subsumible en la categoría que impetra y que vamos a reconocer.

En cuanto a la cuantía que alcanza las diferencias salariales realiza la parte actora un acertado desglose de cantidades que asumimos en hechos probados.

Considerando los preceptos legales citados y el resto de normativa general aplicable

Fallo

Estimo la demanda presentada por Dª. Felicidad contra COMPAÑÍA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ASTURIAS SAU, declaro que su categoría profesional es la de oficial administrativo de primera y le condeno al abono de la cantidad de 4781,4 euros por las diferencias retributivas del año 2024.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de Cuenta Expediente 2768/0000/65/0183/25, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma Cuenta Expediente la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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