Sentencia Social 162/2026...l del 2026

Última revisión
13/07/2026

Sentencia Social 162/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Lugo, Rec. 262/2026 de 29 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 29 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Lugo

Ponente: MONICA FERREIRO QUINTAS

Nº de sentencia: 162/2026

Núm. Cendoj: 27028440042026100013

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1042

Núm. Roj: STIS 1042:2026

Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

LUGOSENTENCIA: 00162/2026

-

ARMANDO DURAN S/N -LUGO- TELEFONO TRÁMITE: 982889977, SUPLICACIÓN: 982889511, EXEUCIÓN: 982889933

Tfno.: 982889978

Correo Electrónico:social4.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: G14

NIG:27028 44 4 2026 0001050

Modelo: N02700 SENTENCIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000262 /2026

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000262 /2026

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: Sofía

ABOGADO/A:GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A:ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SEN TENCIA 162/2026

Lugo, 29 de abril de 2026.

Vistos por mí, doña Mónica Ferreiro Quintas, Magistrada Titular de la plaza 4 de la sección social del Tribunal de Instancia de Lugo, los presentes autos sobre CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL, en los que figura como parte demandante, la CON FEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C. 1. G.) en nombre de su afiliada, doña Sofía, asistido por el letrado Sr.Vázquez Díaz, y como parte demandada, la DIRECCION000., asistida por el abogado del Estado Sr. Barrigón del Santo; y atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-La CON FEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C. 1. G.) en nombre de su afiliada, doña Sofía presentó demanda sobre conciliación de la vida familiar, personal y laboral frente a la DIRECCION000. en la que terminaba solicitando que:

"se declare o dereito da demandante a adaptación de xornada para prestar servizos de luns a venres en horario de mañas, deixando de prestar servizos en quendas de tarde, e que esta adaptación horaria se inicie a partir da data de notificación da sentenza, ata o 7 de novembro de 2029, data na que a filla pequena cumpre 12 anos, e no caso do coidado do pai polo tempo que fose necesario, e que se condene a empresa a abonar unha indemnización polo daño moral causado de 2500 euros.."

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada y se citó a las partes al juicio oral.

Al acto de la vista comparecieron ambas partes. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en la demanda y la demandada contestó a la demanda en términos de oposición, solicitando su íntegra desestimación.

TERCERO.-Conforme solicitaron las partes, en la vista se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones, se declararon los autos vistos para dictar sentencia.

Hechos

PRIMERO.-Doña Sofía presta servicios para la DIRECCION000. desde el 23 de octubre de 2023, con jornada laboral a tiempo parcial, ostentando la categoría profesional de Grupo IV, Operativos mediante un contrato indefinido.

Doña Sofía realizaba un horario en turno de tarde,de lunes a viernes, de 16:00 horas a 20:00 horas

(Hechos no controvertidos)

SEGUNDO.-Doña Sofía tiene dos hijas nacidas el NUM000/2015 y el NUM001/2027. La mayor de las hijas tiene diagnosticada DIRECCION001 y acude a logopedia y psicólogo por las tardes.

El padre de doña Sofía don Eusebio presenta patología por la que precisa apoyo familiar.

(Visor: acontecimientos: nº 21, libro de familia; nº 23 -26 y 30 necesidades de la hija menor, asistencia a logopedia y psicólogo; nº 31 y 32: informes médicos de 21/02/2026 y de 05/04/2026 del padre de la trabajadora. El contenido de los documentos se da por reproducido)

TERCERO.-Doña Sofía es víctima de violencia de género, contando con una sentencia firme dictada en enero de 2026.

(Visor, acontecimiento nº 20 y 22- sentencia del juzgado de lo penal nº 2 de Lugo)

CUARTO.-Doña Sofía solicitó a la empresa el 24 de febrero de 2026 adaptación de jornada con la siguiente concreción horaria: de lunes a viernes, en turnos de mañana, dejando de prestar servicio en turno de tarde, hasta el NUM001 de 2029, fecha en la que su hija pequeña cumple 12 años y, en el caso del padre, por el tiempo que fuese necesario.

Tras la negociación preceptiva, doña Sofía aceptó la oferta de la empresa de realizar turno de tarde en horario de 14:30 a 18:30 horas, reservándose el derecho a ejercitar las acciones legales oportunas.

(Visor acontecimiento nº 19)

QUINTO.-En el turno de mañana de la unidad administrativa en la que presta servicios la trabajadora existen puestos libres.

(Testifical de don Carlos María y don Héctor)

SEXTO.-Doña Sofía está afiliada a la DIRECCION002.

(Visor acontecimiento nº 2)

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral; en concreto y de conformidad con el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se ha tomado en consideración la documental presentada y la testifical practicada.

SEGUNDO.-El art 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dicho precepto regula el procedimiento a seguir tras la solicitud del trabajador, así como los elementos a valorar para su concesión.

En cuanto al procedimiento a seguir, el precepto exige que, ante la solicitud de la persona trabajadora, se abra un proceso de negociación entre empresa y trabajador (que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo). Finalizado el proceso de negociación, la empresa puede optar entre comunicar por escrito: la aceptación de la petición, plantear una propuesta alternativa o denegar lo solicitado, motivando las dos últimas opciones. Las discrepancias surgidas se resuelven por el procedimiento previsto en el art 139 de la LRJS ( procedimiento en el que nos encontramos).

El precepto también regula los requisitos exigidos para su concesión. En este sentido exige que las adaptaciones solicitadas sean "razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa"

El art 37. 8 del ET establece: Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

TERCERO.-Tras valorar la prueba practicada considero que asiste la razón a la demandante, pues la trabajadora cumple no solo con los requisitos exigidos en el art 34.8 del ET ( Hijos menores de 12 años y padre dependiente) y en el art 37.8 del ET (víctima de violencia de genero), sino que además no se ha acreditado por la entidad demandada que concurran circunstancias objetivas que impidan la concesión de los solicitado, basando su oposición en una previsión futura (que la carga de trabajo se rebaje en el turno de mañana), existiendo puestos en el turno de mañana que podrían facilitarse a la trabajadora, tal y como manifestó el testigo don Carlos María. Por todo ello considero que debe estimarse la solicitud de la trabajadora.

CUARTO.-Solicita la demandante una indemnización, en concepto de daños morales de 2.500 euros.

En este supuesto la trabajadora no reclama una indemnización por daños materiales derivados de la denegación de la adaptación solicitada sino que reclama una indemnización, en concepto de daños morales.

Nuestro TSJ de Galicia en sentencia STSJ, Social sección 1 del 23 de enero de 2026 ( ROJ: STSJ GAL 307/2026 - ECLI:ES:TSJGAL:2026:307) recuerda: La jurisprudencia admite como criterio orientativo para la fijación de las indemnizaciones por daños morales los importes previstos en la LISOS, dado que el daño moral se pone de manifiesto a través de la mera acreditación de la lesión, de manera que si bien es exigible la identificación de circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización en cuanto a otro tipo de daños, como excepción, en el caso de los daños morales, cuando es difícil su estimación detallada, puede acudirse a las cuantías establecidas para las sanciones derivadas del incumplimiento empresarial.

En el presente supuesto la trabajadora cumplía con los requisitos para la concesión de lo solicitado no solo por vía del 34.8 sino también por vía del art 37.8 del ET por lo que considero que se ha acreditado una lesión al derecho de la trabajadora y por ello procede la indemnización solicitada en la cuantía de 2.500 euros.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMO la demanda presentada por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C. 1. G.) en nombre de su afiliada, doña Sofía, frente a la DIRECCION000.. En consecuencia, declaro el derecho de la demandante a la adaptación de jornada con la siguiente concreción horaria: de lunes a viernes, en turnos de mañana, dejando de prestar servicio en turno de tarde, hasta el NUM001 de 2029, fecha en la que su hija pequeña cumple 12 años y, en el caso del padre, por el tiempo que sea necesario.

Esta adaptación horaria deberá iniciarse a partir de la fecha de notificación de la sentencia

Se condena a la empresa a abonar al trabajador una indemnización por el daño moral causado de 2.500 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso conforme a lo previsto en el art 138.1 b) de la LRJS.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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