Sentencia Social 160/2026...l del 2026

Última revisión
20/07/2026

Sentencia Social 160/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Oviedo, Rec. 189/2026 de 17 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Oviedo

Ponente: SOLEDAD MONTE RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 160/2026

Núm. Cendoj: 33044440042026100010

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1436

Núm. Roj: STIS 1436:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

OVIEDO

SENTENCIA: 00160/2026

Tribunal de Instancia de Oviedo

Sección Social Plaza Nº4

Autos: 189/26

SENTENCIA

En Oviedo, a diecisiete de abril de dos mil veintiséis

Vistos por doña Soledad Monte Rodríguez, Juez en sustitución de la Sección de lo Social Plaza Nº 4 Tribunal de Instancia de Oviedo, los presentes autos nº 189/26 sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promovidos por don Ricardo, representado por el letrado don Pedro Gallinal González, contra DIRECCION000, representada por el letrado don Carlos Suárez Peinado, y el Ministerio Fiscal, que no compareció.

Primero.-El 6 de marzo de 2026 tuvo entrada en este juzgado demanda sobre conciliación de la vida familiar y laboral (adaptación de jornada) declarando el derecho del trabajador a reducir y adaptar su jornada laboral pasando a prestar servicios de acuerdo con una jornada de 24 horas a la semana trabajando los viernes, sábados y lunes, con un turno rotatorio por semanas en el que en las semanas de mañana sería de 06 hs a 14,30 hs, y en las de tarde de 13,30 a 22 hs, e igualmente se condene a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 9800 euros por violación de sus derechos fundamentales..

Segundo.-La indicada demanda fue admitida a trámite y se señalaron los actos de conciliación y juicio, con el resultado que obra en autos. En dicho acto las partes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones y, tras practicarse la prueba admitida y concluido el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

1º) El actor, don Ricardo comenzó a prestar servicios para la empresa DIRECCION000. con una antigüedad de fecha de 28 de abril de 2015 en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de profesional de gerente A. Su centro de trabajo es el establecimiento de la DIRECCION001 de Oviedo.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la empresa.

2º) El demandante disfrutó de una reducción de jornada por cuidado de su hijo menor desde el 25 de febrero de 2019 hasta 19 de marzo de 2024.

El 16 de febrero de 2024 el demandante remitió a la empresa el escrito con el siguiente contenido:" Mediante la presente y conforme a los derechos que me reconoce el art 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, pongo en su conocimiento mi decisión en reducir mi jornada laboral por razones de guarda legal por cuidado de mayores, al objeto de conciliar la vida laboral y familiar.

Conforme establece la Ley, se efectúa la presente solicitud con preaviso de 30 días a su efectividad, comenzando a disfrutar de la citada jornada reducida desde el 20 de marzo de 2024.

Sin otro particular, les ruego firmen copia de la recepción de la presente".

"En fecha 19 de febrero de 2024, usted solicitó a la empresa la posibilidad de acogerse a una reducción de jornada de 26,5 horas para cuidado de familiar enfermo desde el 20 de marzo de 2024, sin realizar ningún tipo de solicitud de concreción horaria.

Para justificar su solicitud aportó una escritura notarial de conformidad usted es el cuidador de hecho de su hermano y varios informes médicos acreditando la situación de su hermano, así como la toma de medicación a partir de las 20:00 horas.

Asimismo, hay que indicar que usted se encuentra de baja médica por incapacidad temporal desde el 23 de febrero de 2024, lo cual es una suspensión del contrato y supone que no pueda realizarse ninguna modificación del mismo en esta situación.

No obstante, y al objeto de adecuar sus necesidades de conciliación por cuidado de familiar enfermo y las necesidades de funcionamiento y organización de su centro de trabajo, se le comunica por esta parte que le corresponde la reducción de jornada solicitada, y, una vez se reincorpore, se le propone realizarla con el siguiente horario:

- Turno de mañana: de lunes a viernes de 06:00 a 11:00 horas; y sábados de 06:00 a 13:00 horas.

- Turno de tarde: de lunes a viernes de 15:00 a 20:00 horas; y sábados de 13:00 a 20:00 horas.

Sin otro particular reciba un cordial saludo".

3º) El 7 de febrero de 2024 el demandante, dos hermanas suyas y la madre, suscribieron un acta notarial de manifestaciones, en el cual afirmaban que el hermano e hijo respectivamente don Gerardo tenía una minusvalía del 65% y necesitaba una asistencia ocasional, y que el actor es el que actuaba como cuidador de hecho, acompañándole en el desarrollo de las acciones de la vida diaria así como las visitas médicas controlando la medicación a las horas que necesita. Según informe médico necesita el hermano del actor tomar a las 8 de la tarde su medicación.

4º) El demandante reiteró a la empresa la solicitud el 11 de marzo de 2024 en los siguientes términos:

"Asunto: Modificación horario laboral

Ricardo, mayor de edad, con domicilio en la DIRECCION002, DIRECCION003, Asturias, provista de DNI número NUM000, DICE

Que viene prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000., en el centro de trabajo sito en DIRECCION001, de Oviedo, con una antigüedad del 28/04/2015, con una jornada laboral reducida por cuidado de un hijo menor desde el pasado mes de marzo de 2019, de 26.5 horas semanales, pactada de mutuo acuerdo con la empresa, distribuidas actualmente viernes y sábados de 06:00-15:30 horas y lunes de 06:00-15:00 horas (de mutuo acuerdo con la coordinadora Raquel por razones de servicio de la tienda); y desde la solicitud de la reducción hasta enero de 2024 una semana lunes de 06:00-13:00 horas y viernes y sábados de 06:00-16:30 horas, y otra el lunes de 07:30-14:30 horas y sábados y domingos de 07:30-18.00 horas.

Que el 19 de febrero de 2024 solicito a la empresa reducción de jornada por cuidado de familiar enfermo con efectos desde el 20 de marzo de 2024 de 26,5 horas semanales (aporto escritura notarial e informe médico). Por parte de la empresa el 07 de marzo de 2024 me comunica que me corresponde la reducción de la jornada y me propone unilateralmente un horario de turno de mañana de lunes a viernes de 06:00-11:00 horas y sábados 06:00-13:00 horas y otra de lunes a viernes 15:00-20:00 horas y sábado de 13:00-20:00 horas, con el cual no estoy conforme, pues modifica sustancialmente mi horario de trabajo, me causa un grave perjuicio, dado que con este nuevo horario paso de trabajar lunes, viernes y sábado, saliendo como muy tarde a las 18:00 horas, a jornadas alternas de mañana y tarde, terminando a las 20:00 horas, lo que impide mi conciliación familiar, tanto para el cuidado de mis hijos como para el cuidado de mi hermano incapacitado que tiene que tomar la medicación a las 20:00 horas (según informe médico), motivo por el cual solicite en su día la jornada reducida en la Jornada que vengo realizando, siendo mi solicitud y propuesta continuar realizando mi horario actual..

Sin otro particular reciban un cordial saludo".

5º) DIRECCION000. concedió la reducción de jornada al trabajador demandante a partir del 20 marzo de 2024 a razón de 26,5 horas semanales que aumentaron a 30 horas semanales desde el 3 de junio de 2024. Igualmente se estableció que en el turno de tarde la salida fuera a 19:30 horas para poder suministrar la medicación de su familiar dependiente, que debía ser necesariamente a las 20:00 horas.

6º) El actor fue objeto de despido disciplinario el 30 de julio de 2024 al imputarle que no dedicaba el tiempo de reducción de jornada al cuidado de su hermano, lo que constituía una transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. El citado despido fue declarado nulo por sentencia de 27 de enero de 2025 del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo

7º) El actor presentó el 29 de abril de 2025 la siguiente solicitud:

"Desde mi reincorporación el pasado 25 de febrero, he trabajado con total disposición y siempre actuando de buena fe, dejando atrás cualquier problema anterior y comenzando de cero. En estas tres semanas, he sido bien recibido tanto por mis compañeros como por los clientes, y no he comentado nada con nadie sobre mi despido. Simplemente les he dicho a los clientes que he estado en otra tienda, tal y como me solicitó mi coordinadora de tienda.

Actualmente, me estoy formando en dos secciones: limpieza y pescadería, a parte de la formación que ya tengo en oficial de carne, de frutería, de servicio a domicilio, gerente A+ y Coordinador de planta en General Elorza y me he apuntado también para trabajar en festivos.

Siguiendo la línea de actuación establecida, el 21 de febrero 2025, comunique a mi coordinadora de tienda (CP DIRECCION004) todo lo que expongo en este correo. Además, he solicitado anular mi horario anterior, y acogerme a un horario de parrilla, dentro del modelo de DIRECCION000.

Por ello, solicito la modificación de mi jornada laboral para poder conciliar mis necesidades personales con las organizativas de la empresa, asegurando el cumplimiento del modelo de DIRECCION000.

Dentro de los diferentes horarios existente, querría acogerme a un horario de 20h, 24h, 26;5h distribuidas en viernes, sábados y lunes en tumos rotativos, una semana abriendo y otra semana cerrando, manteniendo la rotación para poder compaginar el cuidado de mi hermano con otros familiares.

No tengo inconveniente en ser trasladado a otra tienda si fuera necesario, ya que la tienda de DIRECCION001 se encuentra a treinta y uno kilómetros de mi domicilio.

En la zona hay varias tiendas con trabajadores en fin de semana, y se están realizando nuevas contrataciones, por lo que considero viable mi solicitud

En caso de no considerar este horario seguiría con el actual pro a 25 horas semanales para satisfacer mis responsabilidades familiares y también en este caso solicito el traslado al centro de DIRECCION005 (centro del q salí) ya que hago todos los días desde mi casa 62km entre ida y vuelta y así estar más cerca de mi hermano que vive en DIRECCION005 (artículo 25 Convenio DIRECCION000)

Quedo a la espera de su respuesta y agradezco de antemano su atención"

8º) La empresa DIRECCION000 contestó el 6 de mayo de 2025

"En escrito de fecha 29 de abril de 2025, usted ha solicitado a la empresa la posibilidad de acogerse a una modificación de su jornada, solicitando pasar desde las 30 horas semanales que tiene en la actualidad, fruto de la reducción concedida el pasado 03/06/2024, a una jornada que puede ser indistintamente de 20, 24 o 26,5 horas semanales, distribuida en viernes, sábados y lunes. Ello sin realizar ningún tipo de solicitud de concreción horaria, y si ofreciendo realizar horarios de aperturas y cierres para poder compaginar el cuidado de su hermano con otros familiares.

De no concederse por la empresa su solicitud principal en todos sus términos, solicita acogerse a una reducción de jornada de 25 horas semanales y un traslado de centro al de DIRECCION005.

Para justificar su solicitud de reducción inicial, aportó Vd. en su día una escritura notarial de conformidad usted es el cuidador de hecho de su hermano y varios informes médicos acreditando la situación de su hermano, así como la toma de medicación a partir de las 20:00 horas, que Vd. personalmente había de darle.

En los términos así expuestos, el cuidado de su hermano se garantiza en su actual situación de jornada y horario, no existiendo, al menos documentalmente acreditada, causa válida que justifique su solicitud.

En cuanto al traslado de centro, le comunicamos que acusamos recibo de su solicitud, señalándole que el centro 3282 DIRECCION005, no dispone de vacantes de igual o similar categoría a la suya, con lo que el mismo no es viable.

En consecuencia, le requerimos para que aporte la documentación que acredite la necesidad que alega, así como que concrete exactamente su solicitud de reducción de jornada, siempre dentro de su jornada ordinaria.

Le rogamos que contacte con su coordinadora si quiere reformular su solicitud.

Sin otro particular reciba un cordial saludo".

9º) El 7 de enero de 2026 el trabajador reiteró la solicitud en los siguientes términos:

"Estimados Srs.

Como bien saben, vengo prestando servicios para la Empresa desde 28/04/2015 con la categoría de Gerente A, encontrándose mi puesto de trabajo en la tienda de DIRECCION001 en Oviedo.

Desde el 20/03/2024 vengo disfrutando una reducción de jornada legal por cuidado de familiar, inicialmente con una jornada de 26 horas y 30 minutos a la semana, que desde el 03/06/24 se aumentó de mutuo acuerdo a 30 horas a la semana, y ello, según las circunstancias que les fueron comunicadas en su momento.

Igualmente es conocido que el 30/07/2024 fui despedido de forma disciplinaria, y tras la oportuna tramitación judicial, dicho despido fue declarado nulo, produciéndose mi readmisión provisional el 30 de Enero 2025, la cual devino en definitiva tras la Sentencia del TSJ Asturias de 7 de Octubre de 2025.

Desde esa fecha varias han sido las conversaciones habidas entre las partes, todas ellas tendentes a normalizar la relación laboral tras la quiebra que supuso el despido, y donde siempre surgía un problema relativo a que el horario del que vengo disfrutando se encuentra fuera del MODELO DIRECCION000.

Por ello, y tras estudiar la parrilla de horarios correspondiente al MODELO, por medio del presente les solicito la adaptación de mi reducción de jornada al horario de la parrilla horaria que se corresponde con una prestación de servicios de 24 horas a la semana los viernes, sábados y lunes, en horario de entrada en tumo de mañana a las 06 am, y de salida en horario de semana de tarde a las 22 hs, tal como vienen haciendo varios compañeros en mi centro de trabajo, y en otras tiendas de la Empresa. Incluso, si a la Empresa le fuera más beneficioso, el compareciente estaría dispuesto a repetir semanas en horario de mañana, pues es donde se concentra la mayor actividad en las tiendas.

Esta nueva concreción horaria supone un esfuerzo por mi parte al verse reducida mi jornada, y por tanto mi salario, pero este esfuerzo entiendo que tendrá su recompensa por parte de la Empresa al pasar ahora a un horario de modelo.

Por otra parte, esta concreción me permitirá continuar como cuidador principal de mi hermano Gerardo, pues pasando al horario solicitado, únicamente habría seis días en los que no podría acudir a casa de mi hermano a las 20 hs (estos días estarían cubiertos por un familiar que trabaja en la función pública), si bien esta cuestión, se podría ver reducida en el supuesto de que se repitiesen semanas en horario de mañana, si así conviniera a la Empresa.

Por lo expuesto, les solicito, tengan por presentado este escrito, y en consideración a lo argumentado, procedamos de mutuo acuerdo a la adaptación horaria de la reducción del trabajador, pasando así a desarrollar el nuevo horario dentro del MODELO DIRECCION000, y en función de las necesidades que mejor convengan a la Dirección de la Empresa.

Oviedo a 7 de Enero 2026"

10º) DIRECCION000 contestó la petición en los siguientes términos:

A/A de Sr. Ricardo

En escrito de fecha 07 de enero de 2026, usted ha solicitado a la empresa acogerse a una modificación de su jornada, solicitando pasar desde las 30 horas semanales que tiene en la actualidad, fruto de la reducción de jornada por cuidado de familiar concedida el pasado 03/06/2024, a una jornada de 24 horas semanales, distribuida en viernes, sábados y lunes, con horario de entrada en el turno de mañanas a las 06:00 horas, y con horario de salida en el turno de tardes a las 22:00 horas. Manifiesta poder compaginar el cuidado de su hermano con otro familiar que desempeña su trabajo en la función pública.

Para justificar su solicitud de reducción inicial, aportó Vd. en su día una escritura notarial de conformidad usted es el cuidador de hecho de su hermano y varios informes médicos acreditando la situación de su hermano, así como la toma de medicación a las 20:00 horas, que Vd. personalmente había de darle.

En los términos así expuestos, el cuidado de su hermano se garantiza en su actual situación de jornada y horario, no existiendo, al menos documentalmente acreditada, causa válida que justifique su solicitud.

De no persistir la causa que motiva su reducción de jornada, su deber legal es informar a esta empresa para retornar a la jornada completa que venía realizando antes de acogerse a la referida reducción. Si su interés es realizar una novación contractual para el paso de un contrato a tiempo total a otro a tiempo parcial, deberá hacer una solicitud en tal sentido.

En cualquier caso, para poder profundizar en su petición, le requerimos mediante la presente para que aporte la documentación que acredite la necesidad que alega.

Sin otro particular reciba un cordial saludo."

11º) El trabajador presentó nuevo escrito el 20 de enero de 2026 con el siguiente contenido:

"Estimados Srs.

En respuesta a su comunicación de 13 de Enero 2026, y como continuación a mi solicitud de adaptación de jornada, en lo que insisto, les señalo los siguientes puntos a fin de que sean tomados en consideración dentro del periodo de negociación y de la buena fe que han de presidir este tipo de cuestiones.

Como saben, la Empresa dedica una cantidad de tiempo y dinero muy importante tendente a implantar el "Modelo" de trabajo, y entre otros aspectos, hacen especial hincapié en la armonización de los honorarios de los empleados entre los diferentes turnos que la empresa tiene establecidos. El compareciente es consciente, pues así se lo han comunicado en diferentes ocasiones, que el actual horario del que disfruto no es eficiente para la Empresa, ni está dentro de la parrilla ordinaria de jornadas de trabajo. Igualmente saben que ésta es una de las razones por las que, al no estar dentro del Modelo, no soy merecedor de la prima anual.

Por ello, esta solicitud trata de armonizar las necesidades de Empresa y trabajador, y así está sucediendo con otros compañeros que han pactado con la Empresa la adaptación de su jornada en el mismo horario que solicito.

Dado el volumen de ofertas de trabajo y necesidades que tiene la empresa de que los trabajadores presten servicios en el horario que yo intereso es un punto más que me permite señalarles a fin de que reconsideren su decisión

Tras el largo y tortuoso procedimiento judicial que enfrentó a las partes, tienen Uds conocimiento que el compareciente no es cuidador en exclusiva de su hermano, sino que lo es con carácter principal, pudiendo otros familiares ocuparse de mi hermano discapacitado de forma puntual (vacaciones, periodos de baja médica, cuestiones personales etc, etc.).

También saber porque si se me ofreció el horario que solicito actualmente a novación de tiempo parcial 24 horas y se me niega dicho horario a reducción de jornada por cuidado de personas a cargo.

Por último, les recuerdo mi disponibilidad a estudiar el cambio de centro de trabajo.

Por todo ello, por las necesidades de la Empresa, por la disponibilidad del compareciente para continuar con el cuidado de su hermano y entrar en el Modelo, por las propias necesidades del centro de trabajo donde presto servicios, les solicito que tengan por presentado este escrito, sirviéndose darme una respuesta definitiva sobre la concesión o no de la adaptación de mi horario de trabajo."

12º) La empresa respondió con la siguiente comunicación:

"En escrito de fecha 20 de enero de 2026, usted se ha reiterado en la solicitud de adaptación de su jornada, solicitando pasar desde las 30 horas semanales que tiene en la actualidad, fruto de la reducción de jornada por cuidado de familiar concedida el pasado 03/06/2024, a una jornada de 24 horas semanales, distribuida en viernes, sábados y lunes, con horario de entrada en el turno de mañanas a las 06:00 horas, y con horario de salida en el turno de tardes a las 22:00 horas. Manifiesta que fruto del procedimiento judicial mantenido, la empresa es conocedora de que Vd. es el cuidador principal de su hermano, y que otros familiares pueden ocuparse de dicho familiar de manera puntual.

Debemos volver a recordarle que, para justificar su solicitud de reducción inicial, aportó Vd. en su día una escritura notarial de conformidad usted es el cuidador de hecho de su hermano y aportó asimismo varios informes médicos acreditando la situación de su hermano, así como la toma de medicación a las 20:00 horas, que Vd. personalmente había de darle.

En el juicio que menciona, su propia madre manifestó que su hermano "solo le quería a Vd." y eso es lo que motivó que fuera precisamente Vd. quien debiera ocuparse personal y exclusivamente de la toma de la medicación.

En los términos así expuestos, el cuidado de su hermano se garantiza en su actual situación de jornada y horario, no existiendo, al menos documentalmente acreditada, causa válida que justifique su solicitud.

Como le hemos comunicado el pasado 13 de enero de 2026, si no persiste la causa que motiva la reducción de jornada, su deber legal es informar a esta empresa para retornar a la jornada completa que venía realizando antes de acogerse a la referida reducción. Si su interés es realizar una novación contractual para el paso de un contrato a tiempo total a otro a tiempo parcial, deberá hacer una solicitud en tal sentido.

La adaptación de la jornada de trabajo no es un derecho absoluto ni puede responder a causas que no sean las establecidas en la ley: pueden solicitarla las personas con familiares dependientes o con problemas de salud (cónyuge, hijos mayores de 12, familiares hasta 2º grado) que requieran cuidados, y un requisito para su concesión es que debe existir una necesidad real y justificada de conciliación.

El sistema de trabajo pactado entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras es el denominado 5+2, de lunes a sábados, en semanas alternas en turnos de mañanas y tardes. Las horas de mayor necesidad de caudal humano son las previas a las aperturas y posteriores a los cierres al público de las tiendas. El motivo por que el Vd. se encuentra haciendo otro tipo de jornada y horario responde a su reducción de jornada por cuidado de familiar dependiente, y no a otro motivo.

Vd., a pesar de haber sido requerido para ello, no ha aportado documentación alguna que acredite la necesidad de adaptación de jornada que solicita, y en cambio sí consta en su expediente documentación que justifica el mantenimiento de la jornada y horario que Vd. viene realizando a jornada reducida.

El sistema de trabajo y la organización de la empresa requieren de disponer de la mayor fuerza de trabajo al principio y final de los turnos ordinarios de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, su solicitud de adaptación se deniega.

Sin otro particular."

13º) No consta que se haya modificado la situación por la que el trabajador había solicitado inicialmente la reducción de jornada.

14º) La demandada dispone de veinticinco centros de trabajo en Asturias, empleando a 1226 trabajadores. Entre ellos, 50 trabajadores trabajan en jornada de lunes, viernes y sábado, mayoritariamente con trabajos a tiempo parcial.

15º) El actor no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical.

PRIMERO.- En el escrito de demanda don Ricardo presentó demanda frente a su empleadora DIRECCION000,en la que interesaba la adaptación de su jornada pasando de una de 30 horas a otra de 24 horas semanales, estableciendo su horario los viernes, sábados y lunes, con un turno rotario que las semanas de mañana sería de 06 hs a 14.30 hs, y en las de tarde de 13.30 a 22 hs. El fundamento sería la compatibilización de su vida familiar, el cuidado de un hermano que presenta una discapacidad, y su interés laboral, que define como "entrar en el modelo DIRECCION000 y así poder cobrar la prima anual". Igualmente afirma que la denegación del derecho a la adaptación de su jornada es discriminatoria, pues además de vulnerar los intereses del trabajador y de su hermano discapacitado, igualmente viola el derecho de indemnidad y a no ser discriminado por sus condiciones personales, familiares y laborales, pues había sido despedido en decisión que había sido declarada nula en un anterior juicio.

Frente a las citadas pretensiones opone la demandada, en primer lugar, la caducidad de la acción, pues la petición había sido denegada expresamente en el año 2025, sin que la posterior reiteración de la misma meses después reabra el plazo para su impugnación.

Al respecto debe partirse de la previsión contenida en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

"1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia."

De forma correlativa el art. 34.8 ET establece respecto del procedimiento negociador:

"En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. (...)

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social".

En el presente caso, tras la readmisión del trabajador al ser declarado despido nulo, sucedieron:

- El trabajador demandante tenía reconocida la adaptación de su jornada desde el 20 marzo de 2024 a razón de 26,5 horas semanales que aumentaron a 30 horas semanales desde el 3 de junio de 2024, estableciendo que en el turno de tarde la salida fuera a 19:30 horas para poder suministrar la medicación de su familiar dependiente, que debía ser necesariamente a las 20:00 horas.

-Presentó el 29 de abril de 2025 solicitud de adaptación de su jornada, pasando a trabajar en viernes, sábados y lunes, alternando por semanas el turno de mañana y el turno de tarde. Justificaba aquella solicitud en su interés de la siguiente forma: "para poder conciliar mis necesidades personales con las organizativas de la empresa, asegurando el cumplimiento del modelo de DIRECCION000"

-La empresa le denegó la petición el 6 de mayo siguiente, exponiendo que el trabajador se encontraba en situación de jornada por cuidado de familiar, para lo que había justificado la necesidad de asistir a su hermano en la toma de medicación diaria a las 20:00 horas, lo que no se garantizaría con la nueva jornada propuesta por el trabajador y no existía causa válida que justificara la solicitud

-El trabajador no impugnó aquella negativa, ni presentó otra petición o escrito hasta el siete de enero de 2026, cuando reitera la misma solicitud y por la misma causa: la adaptación de su jornada para realizar 24 horas a la semana los viernes, sábados y lunes, en horario de entrada en tumo de mañana a las 06 am, y de salida en horario de semana de tarde a las 22 hs. La justificación es la misma: adaptarse al "modelo DIRECCION000"

-La empresa respondió seguidamente de la misma forma a como había hecho siete meses antes. El trabajador presentó un segundo escrito el 20 de enero en la que exponía que el horario en el que trabajaba no era eficiente para la empleadora, ni se encontraba dentro de la parrilla ordinaria de jornadas de trabajo y que ésa era una de las razones por las que, al no encontrarse en el "Modelo DIRECCION000" no se le reconocía una prima anular. Y, en segundo lugar, que de forma ocasional otros familiares podían cuidar de su hermano en la toma de la medicación y a la empresa le era factible el horario que proponía.

-La demandada respondió reiterando la negativa en iguales términos, añadiendo que si no persistía la causa que había motivado la reducción de jornada, debía informar a la empleadora de dicha circunstancia para retornar a la jornada completa que venía realizando antes de acogerse a la reducción. Y ésta es la negativa que se impugna en el presente juicio.

Se plantea pues, si denegada la solicitud de adaptación de jornada, sin que el trabajador impugne tal decisión, puede poco tiempo después reiterar la misma petición sin afectar al plazo de caducidad de veinte días previsto en el art. 139 LRJS que se inicia con la comunicación de la negativa de la empleadora o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador. En este caso, si se considera la negativa de la demandada a la solicitud del trabajador del 6 de mayo de 2025, la formulación de la demanda en el año 2026 se produce cuando se había excedido notablemente el plazo de caducidad. Y sobre dicha cuestión, debe partirse que la negativa de la empleadora a una concreta petición no puede tener el efecto de cercenar los derechos de conciliación de la vida familiar del trabajador, quien podrá continuar interesando su ejercicio siempre que concurran los presupuestos para su concesión. Pero ello requiere que la medida sea distinta a la anterior, bien en lo que se solicita, bien en las causas que la justifican. Incluso siendo ambas iguales -lo que se pide y porqué se pide-, resulta admisible la nueva petición cuando el paso del tiempo incide en la valoración de la procedencia de la medida. En sentido contrario, cuando se trata de la mera repetición de lo pedido, sin que se aduzca por el trabajador modificación alguna, su admisibilidad tendría como consecuencia dejar sin efecto el plazo de caducidad previsto legalmente.

En este sentido se vienen pronunciando diversos TSJ: TSJ Cataluña de tres de marzo de 2015, TSJ de Canarias de 13 de junio de 2022 y TSJ de Andalucía de 30 de enero de 2025. Como señala la segunda de las reseñadas en un supuesto análogo: "Y respecto a la petición efectuada con posterioridad, en fecha 28/5/21 no puede tenerse en cuenta a los efectos que nos ocupan, porque no ha quedado probado que estemos ante una petición autónoma y diferente de la presentada en fecha 29/1/21 ni tampoco se ha probado la existencia de cambios familiares que pudieran dar lugar a nuevas adaptaciones. De hecho, lo que único que ha resultado probado es que más que una petición independiente es una reiteración de la petición de 29/1/21". No otra cosa ocurre en el presente caso, lo que determina la apreciación de la excepción de caducidad opuesta por la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Apreciando la excepción de caducidad opuesta por la demandada DIRECCION000 frente a la demanda en su contra formulada por don Ricardo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de Cinco Días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 Euros en la cuenta abierta en el Banco Santander, a nombre de este juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Santander, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando, firmo.

Antecedentes

Primero.-El 6 de marzo de 2026 tuvo entrada en este juzgado demanda sobre conciliación de la vida familiar y laboral (adaptación de jornada) declarando el derecho del trabajador a reducir y adaptar su jornada laboral pasando a prestar servicios de acuerdo con una jornada de 24 horas a la semana trabajando los viernes, sábados y lunes, con un turno rotatorio por semanas en el que en las semanas de mañana sería de 06 hs a 14,30 hs, y en las de tarde de 13,30 a 22 hs, e igualmente se condene a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 9800 euros por violación de sus derechos fundamentales..

Segundo.-La indicada demanda fue admitida a trámite y se señalaron los actos de conciliación y juicio, con el resultado que obra en autos. En dicho acto las partes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones y, tras practicarse la prueba admitida y concluido el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

1º) El actor, don Ricardo comenzó a prestar servicios para la empresa DIRECCION000. con una antigüedad de fecha de 28 de abril de 2015 en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de profesional de gerente A. Su centro de trabajo es el establecimiento de la DIRECCION001 de Oviedo.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la empresa.

2º) El demandante disfrutó de una reducción de jornada por cuidado de su hijo menor desde el 25 de febrero de 2019 hasta 19 de marzo de 2024.

El 16 de febrero de 2024 el demandante remitió a la empresa el escrito con el siguiente contenido:" Mediante la presente y conforme a los derechos que me reconoce el art 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, pongo en su conocimiento mi decisión en reducir mi jornada laboral por razones de guarda legal por cuidado de mayores, al objeto de conciliar la vida laboral y familiar.

Conforme establece la Ley, se efectúa la presente solicitud con preaviso de 30 días a su efectividad, comenzando a disfrutar de la citada jornada reducida desde el 20 de marzo de 2024.

Sin otro particular, les ruego firmen copia de la recepción de la presente".

"En fecha 19 de febrero de 2024, usted solicitó a la empresa la posibilidad de acogerse a una reducción de jornada de 26,5 horas para cuidado de familiar enfermo desde el 20 de marzo de 2024, sin realizar ningún tipo de solicitud de concreción horaria.

Para justificar su solicitud aportó una escritura notarial de conformidad usted es el cuidador de hecho de su hermano y varios informes médicos acreditando la situación de su hermano, así como la toma de medicación a partir de las 20:00 horas.

Asimismo, hay que indicar que usted se encuentra de baja médica por incapacidad temporal desde el 23 de febrero de 2024, lo cual es una suspensión del contrato y supone que no pueda realizarse ninguna modificación del mismo en esta situación.

No obstante, y al objeto de adecuar sus necesidades de conciliación por cuidado de familiar enfermo y las necesidades de funcionamiento y organización de su centro de trabajo, se le comunica por esta parte que le corresponde la reducción de jornada solicitada, y, una vez se reincorpore, se le propone realizarla con el siguiente horario:

- Turno de mañana: de lunes a viernes de 06:00 a 11:00 horas; y sábados de 06:00 a 13:00 horas.

- Turno de tarde: de lunes a viernes de 15:00 a 20:00 horas; y sábados de 13:00 a 20:00 horas.

Sin otro particular reciba un cordial saludo".

3º) El 7 de febrero de 2024 el demandante, dos hermanas suyas y la madre, suscribieron un acta notarial de manifestaciones, en el cual afirmaban que el hermano e hijo respectivamente don Gerardo tenía una minusvalía del 65% y necesitaba una asistencia ocasional, y que el actor es el que actuaba como cuidador de hecho, acompañándole en el desarrollo de las acciones de la vida diaria así como las visitas médicas controlando la medicación a las horas que necesita. Según informe médico necesita el hermano del actor tomar a las 8 de la tarde su medicación.

4º) El demandante reiteró a la empresa la solicitud el 11 de marzo de 2024 en los siguientes términos:

"Asunto: Modificación horario laboral

Ricardo, mayor de edad, con domicilio en la DIRECCION002, DIRECCION003, Asturias, provista de DNI número NUM000, DICE

Que viene prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000., en el centro de trabajo sito en DIRECCION001, de Oviedo, con una antigüedad del 28/04/2015, con una jornada laboral reducida por cuidado de un hijo menor desde el pasado mes de marzo de 2019, de 26.5 horas semanales, pactada de mutuo acuerdo con la empresa, distribuidas actualmente viernes y sábados de 06:00-15:30 horas y lunes de 06:00-15:00 horas (de mutuo acuerdo con la coordinadora Raquel por razones de servicio de la tienda); y desde la solicitud de la reducción hasta enero de 2024 una semana lunes de 06:00-13:00 horas y viernes y sábados de 06:00-16:30 horas, y otra el lunes de 07:30-14:30 horas y sábados y domingos de 07:30-18.00 horas.

Que el 19 de febrero de 2024 solicito a la empresa reducción de jornada por cuidado de familiar enfermo con efectos desde el 20 de marzo de 2024 de 26,5 horas semanales (aporto escritura notarial e informe médico). Por parte de la empresa el 07 de marzo de 2024 me comunica que me corresponde la reducción de la jornada y me propone unilateralmente un horario de turno de mañana de lunes a viernes de 06:00-11:00 horas y sábados 06:00-13:00 horas y otra de lunes a viernes 15:00-20:00 horas y sábado de 13:00-20:00 horas, con el cual no estoy conforme, pues modifica sustancialmente mi horario de trabajo, me causa un grave perjuicio, dado que con este nuevo horario paso de trabajar lunes, viernes y sábado, saliendo como muy tarde a las 18:00 horas, a jornadas alternas de mañana y tarde, terminando a las 20:00 horas, lo que impide mi conciliación familiar, tanto para el cuidado de mis hijos como para el cuidado de mi hermano incapacitado que tiene que tomar la medicación a las 20:00 horas (según informe médico), motivo por el cual solicite en su día la jornada reducida en la Jornada que vengo realizando, siendo mi solicitud y propuesta continuar realizando mi horario actual..

Sin otro particular reciban un cordial saludo".

5º) DIRECCION000. concedió la reducción de jornada al trabajador demandante a partir del 20 marzo de 2024 a razón de 26,5 horas semanales que aumentaron a 30 horas semanales desde el 3 de junio de 2024. Igualmente se estableció que en el turno de tarde la salida fuera a 19:30 horas para poder suministrar la medicación de su familiar dependiente, que debía ser necesariamente a las 20:00 horas.

6º) El actor fue objeto de despido disciplinario el 30 de julio de 2024 al imputarle que no dedicaba el tiempo de reducción de jornada al cuidado de su hermano, lo que constituía una transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. El citado despido fue declarado nulo por sentencia de 27 de enero de 2025 del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo

7º) El actor presentó el 29 de abril de 2025 la siguiente solicitud:

"Desde mi reincorporación el pasado 25 de febrero, he trabajado con total disposición y siempre actuando de buena fe, dejando atrás cualquier problema anterior y comenzando de cero. En estas tres semanas, he sido bien recibido tanto por mis compañeros como por los clientes, y no he comentado nada con nadie sobre mi despido. Simplemente les he dicho a los clientes que he estado en otra tienda, tal y como me solicitó mi coordinadora de tienda.

Actualmente, me estoy formando en dos secciones: limpieza y pescadería, a parte de la formación que ya tengo en oficial de carne, de frutería, de servicio a domicilio, gerente A+ y Coordinador de planta en General Elorza y me he apuntado también para trabajar en festivos.

Siguiendo la línea de actuación establecida, el 21 de febrero 2025, comunique a mi coordinadora de tienda (CP DIRECCION004) todo lo que expongo en este correo. Además, he solicitado anular mi horario anterior, y acogerme a un horario de parrilla, dentro del modelo de DIRECCION000.

Por ello, solicito la modificación de mi jornada laboral para poder conciliar mis necesidades personales con las organizativas de la empresa, asegurando el cumplimiento del modelo de DIRECCION000.

Dentro de los diferentes horarios existente, querría acogerme a un horario de 20h, 24h, 26;5h distribuidas en viernes, sábados y lunes en tumos rotativos, una semana abriendo y otra semana cerrando, manteniendo la rotación para poder compaginar el cuidado de mi hermano con otros familiares.

No tengo inconveniente en ser trasladado a otra tienda si fuera necesario, ya que la tienda de DIRECCION001 se encuentra a treinta y uno kilómetros de mi domicilio.

En la zona hay varias tiendas con trabajadores en fin de semana, y se están realizando nuevas contrataciones, por lo que considero viable mi solicitud

En caso de no considerar este horario seguiría con el actual pro a 25 horas semanales para satisfacer mis responsabilidades familiares y también en este caso solicito el traslado al centro de DIRECCION005 (centro del q salí) ya que hago todos los días desde mi casa 62km entre ida y vuelta y así estar más cerca de mi hermano que vive en DIRECCION005 (artículo 25 Convenio DIRECCION000)

Quedo a la espera de su respuesta y agradezco de antemano su atención"

8º) La empresa DIRECCION000 contestó el 6 de mayo de 2025

"En escrito de fecha 29 de abril de 2025, usted ha solicitado a la empresa la posibilidad de acogerse a una modificación de su jornada, solicitando pasar desde las 30 horas semanales que tiene en la actualidad, fruto de la reducción concedida el pasado 03/06/2024, a una jornada que puede ser indistintamente de 20, 24 o 26,5 horas semanales, distribuida en viernes, sábados y lunes. Ello sin realizar ningún tipo de solicitud de concreción horaria, y si ofreciendo realizar horarios de aperturas y cierres para poder compaginar el cuidado de su hermano con otros familiares.

De no concederse por la empresa su solicitud principal en todos sus términos, solicita acogerse a una reducción de jornada de 25 horas semanales y un traslado de centro al de DIRECCION005.

Para justificar su solicitud de reducción inicial, aportó Vd. en su día una escritura notarial de conformidad usted es el cuidador de hecho de su hermano y varios informes médicos acreditando la situación de su hermano, así como la toma de medicación a partir de las 20:00 horas, que Vd. personalmente había de darle.

En los términos así expuestos, el cuidado de su hermano se garantiza en su actual situación de jornada y horario, no existiendo, al menos documentalmente acreditada, causa válida que justifique su solicitud.

En cuanto al traslado de centro, le comunicamos que acusamos recibo de su solicitud, señalándole que el centro 3282 DIRECCION005, no dispone de vacantes de igual o similar categoría a la suya, con lo que el mismo no es viable.

En consecuencia, le requerimos para que aporte la documentación que acredite la necesidad que alega, así como que concrete exactamente su solicitud de reducción de jornada, siempre dentro de su jornada ordinaria.

Le rogamos que contacte con su coordinadora si quiere reformular su solicitud.

Sin otro particular reciba un cordial saludo".

9º) El 7 de enero de 2026 el trabajador reiteró la solicitud en los siguientes términos:

"Estimados Srs.

Como bien saben, vengo prestando servicios para la Empresa desde 28/04/2015 con la categoría de Gerente A, encontrándose mi puesto de trabajo en la tienda de DIRECCION001 en Oviedo.

Desde el 20/03/2024 vengo disfrutando una reducción de jornada legal por cuidado de familiar, inicialmente con una jornada de 26 horas y 30 minutos a la semana, que desde el 03/06/24 se aumentó de mutuo acuerdo a 30 horas a la semana, y ello, según las circunstancias que les fueron comunicadas en su momento.

Igualmente es conocido que el 30/07/2024 fui despedido de forma disciplinaria, y tras la oportuna tramitación judicial, dicho despido fue declarado nulo, produciéndose mi readmisión provisional el 30 de Enero 2025, la cual devino en definitiva tras la Sentencia del TSJ Asturias de 7 de Octubre de 2025.

Desde esa fecha varias han sido las conversaciones habidas entre las partes, todas ellas tendentes a normalizar la relación laboral tras la quiebra que supuso el despido, y donde siempre surgía un problema relativo a que el horario del que vengo disfrutando se encuentra fuera del MODELO DIRECCION000.

Por ello, y tras estudiar la parrilla de horarios correspondiente al MODELO, por medio del presente les solicito la adaptación de mi reducción de jornada al horario de la parrilla horaria que se corresponde con una prestación de servicios de 24 horas a la semana los viernes, sábados y lunes, en horario de entrada en tumo de mañana a las 06 am, y de salida en horario de semana de tarde a las 22 hs, tal como vienen haciendo varios compañeros en mi centro de trabajo, y en otras tiendas de la Empresa. Incluso, si a la Empresa le fuera más beneficioso, el compareciente estaría dispuesto a repetir semanas en horario de mañana, pues es donde se concentra la mayor actividad en las tiendas.

Esta nueva concreción horaria supone un esfuerzo por mi parte al verse reducida mi jornada, y por tanto mi salario, pero este esfuerzo entiendo que tendrá su recompensa por parte de la Empresa al pasar ahora a un horario de modelo.

Por otra parte, esta concreción me permitirá continuar como cuidador principal de mi hermano Gerardo, pues pasando al horario solicitado, únicamente habría seis días en los que no podría acudir a casa de mi hermano a las 20 hs (estos días estarían cubiertos por un familiar que trabaja en la función pública), si bien esta cuestión, se podría ver reducida en el supuesto de que se repitiesen semanas en horario de mañana, si así conviniera a la Empresa.

Por lo expuesto, les solicito, tengan por presentado este escrito, y en consideración a lo argumentado, procedamos de mutuo acuerdo a la adaptación horaria de la reducción del trabajador, pasando así a desarrollar el nuevo horario dentro del MODELO DIRECCION000, y en función de las necesidades que mejor convengan a la Dirección de la Empresa.

Oviedo a 7 de Enero 2026"

10º) DIRECCION000 contestó la petición en los siguientes términos:

A/A de Sr. Ricardo

En escrito de fecha 07 de enero de 2026, usted ha solicitado a la empresa acogerse a una modificación de su jornada, solicitando pasar desde las 30 horas semanales que tiene en la actualidad, fruto de la reducción de jornada por cuidado de familiar concedida el pasado 03/06/2024, a una jornada de 24 horas semanales, distribuida en viernes, sábados y lunes, con horario de entrada en el turno de mañanas a las 06:00 horas, y con horario de salida en el turno de tardes a las 22:00 horas. Manifiesta poder compaginar el cuidado de su hermano con otro familiar que desempeña su trabajo en la función pública.

Para justificar su solicitud de reducción inicial, aportó Vd. en su día una escritura notarial de conformidad usted es el cuidador de hecho de su hermano y varios informes médicos acreditando la situación de su hermano, así como la toma de medicación a las 20:00 horas, que Vd. personalmente había de darle.

En los términos así expuestos, el cuidado de su hermano se garantiza en su actual situación de jornada y horario, no existiendo, al menos documentalmente acreditada, causa válida que justifique su solicitud.

De no persistir la causa que motiva su reducción de jornada, su deber legal es informar a esta empresa para retornar a la jornada completa que venía realizando antes de acogerse a la referida reducción. Si su interés es realizar una novación contractual para el paso de un contrato a tiempo total a otro a tiempo parcial, deberá hacer una solicitud en tal sentido.

En cualquier caso, para poder profundizar en su petición, le requerimos mediante la presente para que aporte la documentación que acredite la necesidad que alega.

Sin otro particular reciba un cordial saludo."

11º) El trabajador presentó nuevo escrito el 20 de enero de 2026 con el siguiente contenido:

"Estimados Srs.

En respuesta a su comunicación de 13 de Enero 2026, y como continuación a mi solicitud de adaptación de jornada, en lo que insisto, les señalo los siguientes puntos a fin de que sean tomados en consideración dentro del periodo de negociación y de la buena fe que han de presidir este tipo de cuestiones.

Como saben, la Empresa dedica una cantidad de tiempo y dinero muy importante tendente a implantar el "Modelo" de trabajo, y entre otros aspectos, hacen especial hincapié en la armonización de los honorarios de los empleados entre los diferentes turnos que la empresa tiene establecidos. El compareciente es consciente, pues así se lo han comunicado en diferentes ocasiones, que el actual horario del que disfruto no es eficiente para la Empresa, ni está dentro de la parrilla ordinaria de jornadas de trabajo. Igualmente saben que ésta es una de las razones por las que, al no estar dentro del Modelo, no soy merecedor de la prima anual.

Por ello, esta solicitud trata de armonizar las necesidades de Empresa y trabajador, y así está sucediendo con otros compañeros que han pactado con la Empresa la adaptación de su jornada en el mismo horario que solicito.

Dado el volumen de ofertas de trabajo y necesidades que tiene la empresa de que los trabajadores presten servicios en el horario que yo intereso es un punto más que me permite señalarles a fin de que reconsideren su decisión

Tras el largo y tortuoso procedimiento judicial que enfrentó a las partes, tienen Uds conocimiento que el compareciente no es cuidador en exclusiva de su hermano, sino que lo es con carácter principal, pudiendo otros familiares ocuparse de mi hermano discapacitado de forma puntual (vacaciones, periodos de baja médica, cuestiones personales etc, etc.).

También saber porque si se me ofreció el horario que solicito actualmente a novación de tiempo parcial 24 horas y se me niega dicho horario a reducción de jornada por cuidado de personas a cargo.

Por último, les recuerdo mi disponibilidad a estudiar el cambio de centro de trabajo.

Por todo ello, por las necesidades de la Empresa, por la disponibilidad del compareciente para continuar con el cuidado de su hermano y entrar en el Modelo, por las propias necesidades del centro de trabajo donde presto servicios, les solicito que tengan por presentado este escrito, sirviéndose darme una respuesta definitiva sobre la concesión o no de la adaptación de mi horario de trabajo."

12º) La empresa respondió con la siguiente comunicación:

"En escrito de fecha 20 de enero de 2026, usted se ha reiterado en la solicitud de adaptación de su jornada, solicitando pasar desde las 30 horas semanales que tiene en la actualidad, fruto de la reducción de jornada por cuidado de familiar concedida el pasado 03/06/2024, a una jornada de 24 horas semanales, distribuida en viernes, sábados y lunes, con horario de entrada en el turno de mañanas a las 06:00 horas, y con horario de salida en el turno de tardes a las 22:00 horas. Manifiesta que fruto del procedimiento judicial mantenido, la empresa es conocedora de que Vd. es el cuidador principal de su hermano, y que otros familiares pueden ocuparse de dicho familiar de manera puntual.

Debemos volver a recordarle que, para justificar su solicitud de reducción inicial, aportó Vd. en su día una escritura notarial de conformidad usted es el cuidador de hecho de su hermano y aportó asimismo varios informes médicos acreditando la situación de su hermano, así como la toma de medicación a las 20:00 horas, que Vd. personalmente había de darle.

En el juicio que menciona, su propia madre manifestó que su hermano "solo le quería a Vd." y eso es lo que motivó que fuera precisamente Vd. quien debiera ocuparse personal y exclusivamente de la toma de la medicación.

En los términos así expuestos, el cuidado de su hermano se garantiza en su actual situación de jornada y horario, no existiendo, al menos documentalmente acreditada, causa válida que justifique su solicitud.

Como le hemos comunicado el pasado 13 de enero de 2026, si no persiste la causa que motiva la reducción de jornada, su deber legal es informar a esta empresa para retornar a la jornada completa que venía realizando antes de acogerse a la referida reducción. Si su interés es realizar una novación contractual para el paso de un contrato a tiempo total a otro a tiempo parcial, deberá hacer una solicitud en tal sentido.

La adaptación de la jornada de trabajo no es un derecho absoluto ni puede responder a causas que no sean las establecidas en la ley: pueden solicitarla las personas con familiares dependientes o con problemas de salud (cónyuge, hijos mayores de 12, familiares hasta 2º grado) que requieran cuidados, y un requisito para su concesión es que debe existir una necesidad real y justificada de conciliación.

El sistema de trabajo pactado entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras es el denominado 5+2, de lunes a sábados, en semanas alternas en turnos de mañanas y tardes. Las horas de mayor necesidad de caudal humano son las previas a las aperturas y posteriores a los cierres al público de las tiendas. El motivo por que el Vd. se encuentra haciendo otro tipo de jornada y horario responde a su reducción de jornada por cuidado de familiar dependiente, y no a otro motivo.

Vd., a pesar de haber sido requerido para ello, no ha aportado documentación alguna que acredite la necesidad de adaptación de jornada que solicita, y en cambio sí consta en su expediente documentación que justifica el mantenimiento de la jornada y horario que Vd. viene realizando a jornada reducida.

El sistema de trabajo y la organización de la empresa requieren de disponer de la mayor fuerza de trabajo al principio y final de los turnos ordinarios de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, su solicitud de adaptación se deniega.

Sin otro particular."

13º) No consta que se haya modificado la situación por la que el trabajador había solicitado inicialmente la reducción de jornada.

14º) La demandada dispone de veinticinco centros de trabajo en Asturias, empleando a 1226 trabajadores. Entre ellos, 50 trabajadores trabajan en jornada de lunes, viernes y sábado, mayoritariamente con trabajos a tiempo parcial.

15º) El actor no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical.

PRIMERO.- En el escrito de demanda don Ricardo presentó demanda frente a su empleadora DIRECCION000,en la que interesaba la adaptación de su jornada pasando de una de 30 horas a otra de 24 horas semanales, estableciendo su horario los viernes, sábados y lunes, con un turno rotario que las semanas de mañana sería de 06 hs a 14.30 hs, y en las de tarde de 13.30 a 22 hs. El fundamento sería la compatibilización de su vida familiar, el cuidado de un hermano que presenta una discapacidad, y su interés laboral, que define como "entrar en el modelo DIRECCION000 y así poder cobrar la prima anual". Igualmente afirma que la denegación del derecho a la adaptación de su jornada es discriminatoria, pues además de vulnerar los intereses del trabajador y de su hermano discapacitado, igualmente viola el derecho de indemnidad y a no ser discriminado por sus condiciones personales, familiares y laborales, pues había sido despedido en decisión que había sido declarada nula en un anterior juicio.

Frente a las citadas pretensiones opone la demandada, en primer lugar, la caducidad de la acción, pues la petición había sido denegada expresamente en el año 2025, sin que la posterior reiteración de la misma meses después reabra el plazo para su impugnación.

Al respecto debe partirse de la previsión contenida en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

"1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia."

De forma correlativa el art. 34.8 ET establece respecto del procedimiento negociador:

"En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. (...)

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social".

En el presente caso, tras la readmisión del trabajador al ser declarado despido nulo, sucedieron:

- El trabajador demandante tenía reconocida la adaptación de su jornada desde el 20 marzo de 2024 a razón de 26,5 horas semanales que aumentaron a 30 horas semanales desde el 3 de junio de 2024, estableciendo que en el turno de tarde la salida fuera a 19:30 horas para poder suministrar la medicación de su familiar dependiente, que debía ser necesariamente a las 20:00 horas.

-Presentó el 29 de abril de 2025 solicitud de adaptación de su jornada, pasando a trabajar en viernes, sábados y lunes, alternando por semanas el turno de mañana y el turno de tarde. Justificaba aquella solicitud en su interés de la siguiente forma: "para poder conciliar mis necesidades personales con las organizativas de la empresa, asegurando el cumplimiento del modelo de DIRECCION000"

-La empresa le denegó la petición el 6 de mayo siguiente, exponiendo que el trabajador se encontraba en situación de jornada por cuidado de familiar, para lo que había justificado la necesidad de asistir a su hermano en la toma de medicación diaria a las 20:00 horas, lo que no se garantizaría con la nueva jornada propuesta por el trabajador y no existía causa válida que justificara la solicitud

-El trabajador no impugnó aquella negativa, ni presentó otra petición o escrito hasta el siete de enero de 2026, cuando reitera la misma solicitud y por la misma causa: la adaptación de su jornada para realizar 24 horas a la semana los viernes, sábados y lunes, en horario de entrada en tumo de mañana a las 06 am, y de salida en horario de semana de tarde a las 22 hs. La justificación es la misma: adaptarse al "modelo DIRECCION000"

-La empresa respondió seguidamente de la misma forma a como había hecho siete meses antes. El trabajador presentó un segundo escrito el 20 de enero en la que exponía que el horario en el que trabajaba no era eficiente para la empleadora, ni se encontraba dentro de la parrilla ordinaria de jornadas de trabajo y que ésa era una de las razones por las que, al no encontrarse en el "Modelo DIRECCION000" no se le reconocía una prima anular. Y, en segundo lugar, que de forma ocasional otros familiares podían cuidar de su hermano en la toma de la medicación y a la empresa le era factible el horario que proponía.

-La demandada respondió reiterando la negativa en iguales términos, añadiendo que si no persistía la causa que había motivado la reducción de jornada, debía informar a la empleadora de dicha circunstancia para retornar a la jornada completa que venía realizando antes de acogerse a la reducción. Y ésta es la negativa que se impugna en el presente juicio.

Se plantea pues, si denegada la solicitud de adaptación de jornada, sin que el trabajador impugne tal decisión, puede poco tiempo después reiterar la misma petición sin afectar al plazo de caducidad de veinte días previsto en el art. 139 LRJS que se inicia con la comunicación de la negativa de la empleadora o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador. En este caso, si se considera la negativa de la demandada a la solicitud del trabajador del 6 de mayo de 2025, la formulación de la demanda en el año 2026 se produce cuando se había excedido notablemente el plazo de caducidad. Y sobre dicha cuestión, debe partirse que la negativa de la empleadora a una concreta petición no puede tener el efecto de cercenar los derechos de conciliación de la vida familiar del trabajador, quien podrá continuar interesando su ejercicio siempre que concurran los presupuestos para su concesión. Pero ello requiere que la medida sea distinta a la anterior, bien en lo que se solicita, bien en las causas que la justifican. Incluso siendo ambas iguales -lo que se pide y porqué se pide-, resulta admisible la nueva petición cuando el paso del tiempo incide en la valoración de la procedencia de la medida. En sentido contrario, cuando se trata de la mera repetición de lo pedido, sin que se aduzca por el trabajador modificación alguna, su admisibilidad tendría como consecuencia dejar sin efecto el plazo de caducidad previsto legalmente.

En este sentido se vienen pronunciando diversos TSJ: TSJ Cataluña de tres de marzo de 2015, TSJ de Canarias de 13 de junio de 2022 y TSJ de Andalucía de 30 de enero de 2025. Como señala la segunda de las reseñadas en un supuesto análogo: "Y respecto a la petición efectuada con posterioridad, en fecha 28/5/21 no puede tenerse en cuenta a los efectos que nos ocupan, porque no ha quedado probado que estemos ante una petición autónoma y diferente de la presentada en fecha 29/1/21 ni tampoco se ha probado la existencia de cambios familiares que pudieran dar lugar a nuevas adaptaciones. De hecho, lo que único que ha resultado probado es que más que una petición independiente es una reiteración de la petición de 29/1/21". No otra cosa ocurre en el presente caso, lo que determina la apreciación de la excepción de caducidad opuesta por la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Apreciando la excepción de caducidad opuesta por la demandada DIRECCION000 frente a la demanda en su contra formulada por don Ricardo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de Cinco Días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 Euros en la cuenta abierta en el Banco Santander, a nombre de este juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Santander, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando, firmo.

Hechos

1º) El actor, don Ricardo comenzó a prestar servicios para la empresa DIRECCION000. con una antigüedad de fecha de 28 de abril de 2015 en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de profesional de gerente A. Su centro de trabajo es el establecimiento de la DIRECCION001 de Oviedo.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la empresa.

2º) El demandante disfrutó de una reducción de jornada por cuidado de su hijo menor desde el 25 de febrero de 2019 hasta 19 de marzo de 2024.

El 16 de febrero de 2024 el demandante remitió a la empresa el escrito con el siguiente contenido:" Mediante la presente y conforme a los derechos que me reconoce el art 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, pongo en su conocimiento mi decisión en reducir mi jornada laboral por razones de guarda legal por cuidado de mayores, al objeto de conciliar la vida laboral y familiar.

Conforme establece la Ley, se efectúa la presente solicitud con preaviso de 30 días a su efectividad, comenzando a disfrutar de la citada jornada reducida desde el 20 de marzo de 2024.

Sin otro particular, les ruego firmen copia de la recepción de la presente".

"En fecha 19 de febrero de 2024, usted solicitó a la empresa la posibilidad de acogerse a una reducción de jornada de 26,5 horas para cuidado de familiar enfermo desde el 20 de marzo de 2024, sin realizar ningún tipo de solicitud de concreción horaria.

Para justificar su solicitud aportó una escritura notarial de conformidad usted es el cuidador de hecho de su hermano y varios informes médicos acreditando la situación de su hermano, así como la toma de medicación a partir de las 20:00 horas.

Asimismo, hay que indicar que usted se encuentra de baja médica por incapacidad temporal desde el 23 de febrero de 2024, lo cual es una suspensión del contrato y supone que no pueda realizarse ninguna modificación del mismo en esta situación.

No obstante, y al objeto de adecuar sus necesidades de conciliación por cuidado de familiar enfermo y las necesidades de funcionamiento y organización de su centro de trabajo, se le comunica por esta parte que le corresponde la reducción de jornada solicitada, y, una vez se reincorpore, se le propone realizarla con el siguiente horario:

- Turno de mañana: de lunes a viernes de 06:00 a 11:00 horas; y sábados de 06:00 a 13:00 horas.

- Turno de tarde: de lunes a viernes de 15:00 a 20:00 horas; y sábados de 13:00 a 20:00 horas.

Sin otro particular reciba un cordial saludo".

3º) El 7 de febrero de 2024 el demandante, dos hermanas suyas y la madre, suscribieron un acta notarial de manifestaciones, en el cual afirmaban que el hermano e hijo respectivamente don Gerardo tenía una minusvalía del 65% y necesitaba una asistencia ocasional, y que el actor es el que actuaba como cuidador de hecho, acompañándole en el desarrollo de las acciones de la vida diaria así como las visitas médicas controlando la medicación a las horas que necesita. Según informe médico necesita el hermano del actor tomar a las 8 de la tarde su medicación.

4º) El demandante reiteró a la empresa la solicitud el 11 de marzo de 2024 en los siguientes términos:

"Asunto: Modificación horario laboral

Ricardo, mayor de edad, con domicilio en la DIRECCION002, DIRECCION003, Asturias, provista de DNI número NUM000, DICE

Que viene prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000., en el centro de trabajo sito en DIRECCION001, de Oviedo, con una antigüedad del 28/04/2015, con una jornada laboral reducida por cuidado de un hijo menor desde el pasado mes de marzo de 2019, de 26.5 horas semanales, pactada de mutuo acuerdo con la empresa, distribuidas actualmente viernes y sábados de 06:00-15:30 horas y lunes de 06:00-15:00 horas (de mutuo acuerdo con la coordinadora Raquel por razones de servicio de la tienda); y desde la solicitud de la reducción hasta enero de 2024 una semana lunes de 06:00-13:00 horas y viernes y sábados de 06:00-16:30 horas, y otra el lunes de 07:30-14:30 horas y sábados y domingos de 07:30-18.00 horas.

Que el 19 de febrero de 2024 solicito a la empresa reducción de jornada por cuidado de familiar enfermo con efectos desde el 20 de marzo de 2024 de 26,5 horas semanales (aporto escritura notarial e informe médico). Por parte de la empresa el 07 de marzo de 2024 me comunica que me corresponde la reducción de la jornada y me propone unilateralmente un horario de turno de mañana de lunes a viernes de 06:00-11:00 horas y sábados 06:00-13:00 horas y otra de lunes a viernes 15:00-20:00 horas y sábado de 13:00-20:00 horas, con el cual no estoy conforme, pues modifica sustancialmente mi horario de trabajo, me causa un grave perjuicio, dado que con este nuevo horario paso de trabajar lunes, viernes y sábado, saliendo como muy tarde a las 18:00 horas, a jornadas alternas de mañana y tarde, terminando a las 20:00 horas, lo que impide mi conciliación familiar, tanto para el cuidado de mis hijos como para el cuidado de mi hermano incapacitado que tiene que tomar la medicación a las 20:00 horas (según informe médico), motivo por el cual solicite en su día la jornada reducida en la Jornada que vengo realizando, siendo mi solicitud y propuesta continuar realizando mi horario actual..

Sin otro particular reciban un cordial saludo".

5º) DIRECCION000. concedió la reducción de jornada al trabajador demandante a partir del 20 marzo de 2024 a razón de 26,5 horas semanales que aumentaron a 30 horas semanales desde el 3 de junio de 2024. Igualmente se estableció que en el turno de tarde la salida fuera a 19:30 horas para poder suministrar la medicación de su familiar dependiente, que debía ser necesariamente a las 20:00 horas.

6º) El actor fue objeto de despido disciplinario el 30 de julio de 2024 al imputarle que no dedicaba el tiempo de reducción de jornada al cuidado de su hermano, lo que constituía una transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. El citado despido fue declarado nulo por sentencia de 27 de enero de 2025 del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo

7º) El actor presentó el 29 de abril de 2025 la siguiente solicitud:

"Desde mi reincorporación el pasado 25 de febrero, he trabajado con total disposición y siempre actuando de buena fe, dejando atrás cualquier problema anterior y comenzando de cero. En estas tres semanas, he sido bien recibido tanto por mis compañeros como por los clientes, y no he comentado nada con nadie sobre mi despido. Simplemente les he dicho a los clientes que he estado en otra tienda, tal y como me solicitó mi coordinadora de tienda.

Actualmente, me estoy formando en dos secciones: limpieza y pescadería, a parte de la formación que ya tengo en oficial de carne, de frutería, de servicio a domicilio, gerente A+ y Coordinador de planta en General Elorza y me he apuntado también para trabajar en festivos.

Siguiendo la línea de actuación establecida, el 21 de febrero 2025, comunique a mi coordinadora de tienda (CP DIRECCION004) todo lo que expongo en este correo. Además, he solicitado anular mi horario anterior, y acogerme a un horario de parrilla, dentro del modelo de DIRECCION000.

Por ello, solicito la modificación de mi jornada laboral para poder conciliar mis necesidades personales con las organizativas de la empresa, asegurando el cumplimiento del modelo de DIRECCION000.

Dentro de los diferentes horarios existente, querría acogerme a un horario de 20h, 24h, 26;5h distribuidas en viernes, sábados y lunes en tumos rotativos, una semana abriendo y otra semana cerrando, manteniendo la rotación para poder compaginar el cuidado de mi hermano con otros familiares.

No tengo inconveniente en ser trasladado a otra tienda si fuera necesario, ya que la tienda de DIRECCION001 se encuentra a treinta y uno kilómetros de mi domicilio.

En la zona hay varias tiendas con trabajadores en fin de semana, y se están realizando nuevas contrataciones, por lo que considero viable mi solicitud

En caso de no considerar este horario seguiría con el actual pro a 25 horas semanales para satisfacer mis responsabilidades familiares y también en este caso solicito el traslado al centro de DIRECCION005 (centro del q salí) ya que hago todos los días desde mi casa 62km entre ida y vuelta y así estar más cerca de mi hermano que vive en DIRECCION005 (artículo 25 Convenio DIRECCION000)

Quedo a la espera de su respuesta y agradezco de antemano su atención"

8º) La empresa DIRECCION000 contestó el 6 de mayo de 2025

"En escrito de fecha 29 de abril de 2025, usted ha solicitado a la empresa la posibilidad de acogerse a una modificación de su jornada, solicitando pasar desde las 30 horas semanales que tiene en la actualidad, fruto de la reducción concedida el pasado 03/06/2024, a una jornada que puede ser indistintamente de 20, 24 o 26,5 horas semanales, distribuida en viernes, sábados y lunes. Ello sin realizar ningún tipo de solicitud de concreción horaria, y si ofreciendo realizar horarios de aperturas y cierres para poder compaginar el cuidado de su hermano con otros familiares.

De no concederse por la empresa su solicitud principal en todos sus términos, solicita acogerse a una reducción de jornada de 25 horas semanales y un traslado de centro al de DIRECCION005.

Para justificar su solicitud de reducción inicial, aportó Vd. en su día una escritura notarial de conformidad usted es el cuidador de hecho de su hermano y varios informes médicos acreditando la situación de su hermano, así como la toma de medicación a partir de las 20:00 horas, que Vd. personalmente había de darle.

En los términos así expuestos, el cuidado de su hermano se garantiza en su actual situación de jornada y horario, no existiendo, al menos documentalmente acreditada, causa válida que justifique su solicitud.

En cuanto al traslado de centro, le comunicamos que acusamos recibo de su solicitud, señalándole que el centro 3282 DIRECCION005, no dispone de vacantes de igual o similar categoría a la suya, con lo que el mismo no es viable.

En consecuencia, le requerimos para que aporte la documentación que acredite la necesidad que alega, así como que concrete exactamente su solicitud de reducción de jornada, siempre dentro de su jornada ordinaria.

Le rogamos que contacte con su coordinadora si quiere reformular su solicitud.

Sin otro particular reciba un cordial saludo".

9º) El 7 de enero de 2026 el trabajador reiteró la solicitud en los siguientes términos:

"Estimados Srs.

Como bien saben, vengo prestando servicios para la Empresa desde 28/04/2015 con la categoría de Gerente A, encontrándose mi puesto de trabajo en la tienda de DIRECCION001 en Oviedo.

Desde el 20/03/2024 vengo disfrutando una reducción de jornada legal por cuidado de familiar, inicialmente con una jornada de 26 horas y 30 minutos a la semana, que desde el 03/06/24 se aumentó de mutuo acuerdo a 30 horas a la semana, y ello, según las circunstancias que les fueron comunicadas en su momento.

Igualmente es conocido que el 30/07/2024 fui despedido de forma disciplinaria, y tras la oportuna tramitación judicial, dicho despido fue declarado nulo, produciéndose mi readmisión provisional el 30 de Enero 2025, la cual devino en definitiva tras la Sentencia del TSJ Asturias de 7 de Octubre de 2025.

Desde esa fecha varias han sido las conversaciones habidas entre las partes, todas ellas tendentes a normalizar la relación laboral tras la quiebra que supuso el despido, y donde siempre surgía un problema relativo a que el horario del que vengo disfrutando se encuentra fuera del MODELO DIRECCION000.

Por ello, y tras estudiar la parrilla de horarios correspondiente al MODELO, por medio del presente les solicito la adaptación de mi reducción de jornada al horario de la parrilla horaria que se corresponde con una prestación de servicios de 24 horas a la semana los viernes, sábados y lunes, en horario de entrada en tumo de mañana a las 06 am, y de salida en horario de semana de tarde a las 22 hs, tal como vienen haciendo varios compañeros en mi centro de trabajo, y en otras tiendas de la Empresa. Incluso, si a la Empresa le fuera más beneficioso, el compareciente estaría dispuesto a repetir semanas en horario de mañana, pues es donde se concentra la mayor actividad en las tiendas.

Esta nueva concreción horaria supone un esfuerzo por mi parte al verse reducida mi jornada, y por tanto mi salario, pero este esfuerzo entiendo que tendrá su recompensa por parte de la Empresa al pasar ahora a un horario de modelo.

Por otra parte, esta concreción me permitirá continuar como cuidador principal de mi hermano Gerardo, pues pasando al horario solicitado, únicamente habría seis días en los que no podría acudir a casa de mi hermano a las 20 hs (estos días estarían cubiertos por un familiar que trabaja en la función pública), si bien esta cuestión, se podría ver reducida en el supuesto de que se repitiesen semanas en horario de mañana, si así conviniera a la Empresa.

Por lo expuesto, les solicito, tengan por presentado este escrito, y en consideración a lo argumentado, procedamos de mutuo acuerdo a la adaptación horaria de la reducción del trabajador, pasando así a desarrollar el nuevo horario dentro del MODELO DIRECCION000, y en función de las necesidades que mejor convengan a la Dirección de la Empresa.

Oviedo a 7 de Enero 2026"

10º) DIRECCION000 contestó la petición en los siguientes términos:

A/A de Sr. Ricardo

En escrito de fecha 07 de enero de 2026, usted ha solicitado a la empresa acogerse a una modificación de su jornada, solicitando pasar desde las 30 horas semanales que tiene en la actualidad, fruto de la reducción de jornada por cuidado de familiar concedida el pasado 03/06/2024, a una jornada de 24 horas semanales, distribuida en viernes, sábados y lunes, con horario de entrada en el turno de mañanas a las 06:00 horas, y con horario de salida en el turno de tardes a las 22:00 horas. Manifiesta poder compaginar el cuidado de su hermano con otro familiar que desempeña su trabajo en la función pública.

Para justificar su solicitud de reducción inicial, aportó Vd. en su día una escritura notarial de conformidad usted es el cuidador de hecho de su hermano y varios informes médicos acreditando la situación de su hermano, así como la toma de medicación a las 20:00 horas, que Vd. personalmente había de darle.

En los términos así expuestos, el cuidado de su hermano se garantiza en su actual situación de jornada y horario, no existiendo, al menos documentalmente acreditada, causa válida que justifique su solicitud.

De no persistir la causa que motiva su reducción de jornada, su deber legal es informar a esta empresa para retornar a la jornada completa que venía realizando antes de acogerse a la referida reducción. Si su interés es realizar una novación contractual para el paso de un contrato a tiempo total a otro a tiempo parcial, deberá hacer una solicitud en tal sentido.

En cualquier caso, para poder profundizar en su petición, le requerimos mediante la presente para que aporte la documentación que acredite la necesidad que alega.

Sin otro particular reciba un cordial saludo."

11º) El trabajador presentó nuevo escrito el 20 de enero de 2026 con el siguiente contenido:

"Estimados Srs.

En respuesta a su comunicación de 13 de Enero 2026, y como continuación a mi solicitud de adaptación de jornada, en lo que insisto, les señalo los siguientes puntos a fin de que sean tomados en consideración dentro del periodo de negociación y de la buena fe que han de presidir este tipo de cuestiones.

Como saben, la Empresa dedica una cantidad de tiempo y dinero muy importante tendente a implantar el "Modelo" de trabajo, y entre otros aspectos, hacen especial hincapié en la armonización de los honorarios de los empleados entre los diferentes turnos que la empresa tiene establecidos. El compareciente es consciente, pues así se lo han comunicado en diferentes ocasiones, que el actual horario del que disfruto no es eficiente para la Empresa, ni está dentro de la parrilla ordinaria de jornadas de trabajo. Igualmente saben que ésta es una de las razones por las que, al no estar dentro del Modelo, no soy merecedor de la prima anual.

Por ello, esta solicitud trata de armonizar las necesidades de Empresa y trabajador, y así está sucediendo con otros compañeros que han pactado con la Empresa la adaptación de su jornada en el mismo horario que solicito.

Dado el volumen de ofertas de trabajo y necesidades que tiene la empresa de que los trabajadores presten servicios en el horario que yo intereso es un punto más que me permite señalarles a fin de que reconsideren su decisión

Tras el largo y tortuoso procedimiento judicial que enfrentó a las partes, tienen Uds conocimiento que el compareciente no es cuidador en exclusiva de su hermano, sino que lo es con carácter principal, pudiendo otros familiares ocuparse de mi hermano discapacitado de forma puntual (vacaciones, periodos de baja médica, cuestiones personales etc, etc.).

También saber porque si se me ofreció el horario que solicito actualmente a novación de tiempo parcial 24 horas y se me niega dicho horario a reducción de jornada por cuidado de personas a cargo.

Por último, les recuerdo mi disponibilidad a estudiar el cambio de centro de trabajo.

Por todo ello, por las necesidades de la Empresa, por la disponibilidad del compareciente para continuar con el cuidado de su hermano y entrar en el Modelo, por las propias necesidades del centro de trabajo donde presto servicios, les solicito que tengan por presentado este escrito, sirviéndose darme una respuesta definitiva sobre la concesión o no de la adaptación de mi horario de trabajo."

12º) La empresa respondió con la siguiente comunicación:

"En escrito de fecha 20 de enero de 2026, usted se ha reiterado en la solicitud de adaptación de su jornada, solicitando pasar desde las 30 horas semanales que tiene en la actualidad, fruto de la reducción de jornada por cuidado de familiar concedida el pasado 03/06/2024, a una jornada de 24 horas semanales, distribuida en viernes, sábados y lunes, con horario de entrada en el turno de mañanas a las 06:00 horas, y con horario de salida en el turno de tardes a las 22:00 horas. Manifiesta que fruto del procedimiento judicial mantenido, la empresa es conocedora de que Vd. es el cuidador principal de su hermano, y que otros familiares pueden ocuparse de dicho familiar de manera puntual.

Debemos volver a recordarle que, para justificar su solicitud de reducción inicial, aportó Vd. en su día una escritura notarial de conformidad usted es el cuidador de hecho de su hermano y aportó asimismo varios informes médicos acreditando la situación de su hermano, así como la toma de medicación a las 20:00 horas, que Vd. personalmente había de darle.

En el juicio que menciona, su propia madre manifestó que su hermano "solo le quería a Vd." y eso es lo que motivó que fuera precisamente Vd. quien debiera ocuparse personal y exclusivamente de la toma de la medicación.

En los términos así expuestos, el cuidado de su hermano se garantiza en su actual situación de jornada y horario, no existiendo, al menos documentalmente acreditada, causa válida que justifique su solicitud.

Como le hemos comunicado el pasado 13 de enero de 2026, si no persiste la causa que motiva la reducción de jornada, su deber legal es informar a esta empresa para retornar a la jornada completa que venía realizando antes de acogerse a la referida reducción. Si su interés es realizar una novación contractual para el paso de un contrato a tiempo total a otro a tiempo parcial, deberá hacer una solicitud en tal sentido.

La adaptación de la jornada de trabajo no es un derecho absoluto ni puede responder a causas que no sean las establecidas en la ley: pueden solicitarla las personas con familiares dependientes o con problemas de salud (cónyuge, hijos mayores de 12, familiares hasta 2º grado) que requieran cuidados, y un requisito para su concesión es que debe existir una necesidad real y justificada de conciliación.

El sistema de trabajo pactado entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras es el denominado 5+2, de lunes a sábados, en semanas alternas en turnos de mañanas y tardes. Las horas de mayor necesidad de caudal humano son las previas a las aperturas y posteriores a los cierres al público de las tiendas. El motivo por que el Vd. se encuentra haciendo otro tipo de jornada y horario responde a su reducción de jornada por cuidado de familiar dependiente, y no a otro motivo.

Vd., a pesar de haber sido requerido para ello, no ha aportado documentación alguna que acredite la necesidad de adaptación de jornada que solicita, y en cambio sí consta en su expediente documentación que justifica el mantenimiento de la jornada y horario que Vd. viene realizando a jornada reducida.

El sistema de trabajo y la organización de la empresa requieren de disponer de la mayor fuerza de trabajo al principio y final de los turnos ordinarios de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, su solicitud de adaptación se deniega.

Sin otro particular."

13º) No consta que se haya modificado la situación por la que el trabajador había solicitado inicialmente la reducción de jornada.

14º) La demandada dispone de veinticinco centros de trabajo en Asturias, empleando a 1226 trabajadores. Entre ellos, 50 trabajadores trabajan en jornada de lunes, viernes y sábado, mayoritariamente con trabajos a tiempo parcial.

15º) El actor no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical.

PRIMERO.- En el escrito de demanda don Ricardo presentó demanda frente a su empleadora DIRECCION000,en la que interesaba la adaptación de su jornada pasando de una de 30 horas a otra de 24 horas semanales, estableciendo su horario los viernes, sábados y lunes, con un turno rotario que las semanas de mañana sería de 06 hs a 14.30 hs, y en las de tarde de 13.30 a 22 hs. El fundamento sería la compatibilización de su vida familiar, el cuidado de un hermano que presenta una discapacidad, y su interés laboral, que define como "entrar en el modelo DIRECCION000 y así poder cobrar la prima anual". Igualmente afirma que la denegación del derecho a la adaptación de su jornada es discriminatoria, pues además de vulnerar los intereses del trabajador y de su hermano discapacitado, igualmente viola el derecho de indemnidad y a no ser discriminado por sus condiciones personales, familiares y laborales, pues había sido despedido en decisión que había sido declarada nula en un anterior juicio.

Frente a las citadas pretensiones opone la demandada, en primer lugar, la caducidad de la acción, pues la petición había sido denegada expresamente en el año 2025, sin que la posterior reiteración de la misma meses después reabra el plazo para su impugnación.

Al respecto debe partirse de la previsión contenida en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

"1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia."

De forma correlativa el art. 34.8 ET establece respecto del procedimiento negociador:

"En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. (...)

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social".

En el presente caso, tras la readmisión del trabajador al ser declarado despido nulo, sucedieron:

- El trabajador demandante tenía reconocida la adaptación de su jornada desde el 20 marzo de 2024 a razón de 26,5 horas semanales que aumentaron a 30 horas semanales desde el 3 de junio de 2024, estableciendo que en el turno de tarde la salida fuera a 19:30 horas para poder suministrar la medicación de su familiar dependiente, que debía ser necesariamente a las 20:00 horas.

-Presentó el 29 de abril de 2025 solicitud de adaptación de su jornada, pasando a trabajar en viernes, sábados y lunes, alternando por semanas el turno de mañana y el turno de tarde. Justificaba aquella solicitud en su interés de la siguiente forma: "para poder conciliar mis necesidades personales con las organizativas de la empresa, asegurando el cumplimiento del modelo de DIRECCION000"

-La empresa le denegó la petición el 6 de mayo siguiente, exponiendo que el trabajador se encontraba en situación de jornada por cuidado de familiar, para lo que había justificado la necesidad de asistir a su hermano en la toma de medicación diaria a las 20:00 horas, lo que no se garantizaría con la nueva jornada propuesta por el trabajador y no existía causa válida que justificara la solicitud

-El trabajador no impugnó aquella negativa, ni presentó otra petición o escrito hasta el siete de enero de 2026, cuando reitera la misma solicitud y por la misma causa: la adaptación de su jornada para realizar 24 horas a la semana los viernes, sábados y lunes, en horario de entrada en tumo de mañana a las 06 am, y de salida en horario de semana de tarde a las 22 hs. La justificación es la misma: adaptarse al "modelo DIRECCION000"

-La empresa respondió seguidamente de la misma forma a como había hecho siete meses antes. El trabajador presentó un segundo escrito el 20 de enero en la que exponía que el horario en el que trabajaba no era eficiente para la empleadora, ni se encontraba dentro de la parrilla ordinaria de jornadas de trabajo y que ésa era una de las razones por las que, al no encontrarse en el "Modelo DIRECCION000" no se le reconocía una prima anular. Y, en segundo lugar, que de forma ocasional otros familiares podían cuidar de su hermano en la toma de la medicación y a la empresa le era factible el horario que proponía.

-La demandada respondió reiterando la negativa en iguales términos, añadiendo que si no persistía la causa que había motivado la reducción de jornada, debía informar a la empleadora de dicha circunstancia para retornar a la jornada completa que venía realizando antes de acogerse a la reducción. Y ésta es la negativa que se impugna en el presente juicio.

Se plantea pues, si denegada la solicitud de adaptación de jornada, sin que el trabajador impugne tal decisión, puede poco tiempo después reiterar la misma petición sin afectar al plazo de caducidad de veinte días previsto en el art. 139 LRJS que se inicia con la comunicación de la negativa de la empleadora o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador. En este caso, si se considera la negativa de la demandada a la solicitud del trabajador del 6 de mayo de 2025, la formulación de la demanda en el año 2026 se produce cuando se había excedido notablemente el plazo de caducidad. Y sobre dicha cuestión, debe partirse que la negativa de la empleadora a una concreta petición no puede tener el efecto de cercenar los derechos de conciliación de la vida familiar del trabajador, quien podrá continuar interesando su ejercicio siempre que concurran los presupuestos para su concesión. Pero ello requiere que la medida sea distinta a la anterior, bien en lo que se solicita, bien en las causas que la justifican. Incluso siendo ambas iguales -lo que se pide y porqué se pide-, resulta admisible la nueva petición cuando el paso del tiempo incide en la valoración de la procedencia de la medida. En sentido contrario, cuando se trata de la mera repetición de lo pedido, sin que se aduzca por el trabajador modificación alguna, su admisibilidad tendría como consecuencia dejar sin efecto el plazo de caducidad previsto legalmente.

En este sentido se vienen pronunciando diversos TSJ: TSJ Cataluña de tres de marzo de 2015, TSJ de Canarias de 13 de junio de 2022 y TSJ de Andalucía de 30 de enero de 2025. Como señala la segunda de las reseñadas en un supuesto análogo: "Y respecto a la petición efectuada con posterioridad, en fecha 28/5/21 no puede tenerse en cuenta a los efectos que nos ocupan, porque no ha quedado probado que estemos ante una petición autónoma y diferente de la presentada en fecha 29/1/21 ni tampoco se ha probado la existencia de cambios familiares que pudieran dar lugar a nuevas adaptaciones. De hecho, lo que único que ha resultado probado es que más que una petición independiente es una reiteración de la petición de 29/1/21". No otra cosa ocurre en el presente caso, lo que determina la apreciación de la excepción de caducidad opuesta por la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Apreciando la excepción de caducidad opuesta por la demandada DIRECCION000 frente a la demanda en su contra formulada por don Ricardo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de Cinco Días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 Euros en la cuenta abierta en el Banco Santander, a nombre de este juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Santander, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando, firmo.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito de demanda don Ricardo presentó demanda frente a su empleadora DIRECCION000,en la que interesaba la adaptación de su jornada pasando de una de 30 horas a otra de 24 horas semanales, estableciendo su horario los viernes, sábados y lunes, con un turno rotario que las semanas de mañana sería de 06 hs a 14.30 hs, y en las de tarde de 13.30 a 22 hs. El fundamento sería la compatibilización de su vida familiar, el cuidado de un hermano que presenta una discapacidad, y su interés laboral, que define como "entrar en el modelo DIRECCION000 y así poder cobrar la prima anual". Igualmente afirma que la denegación del derecho a la adaptación de su jornada es discriminatoria, pues además de vulnerar los intereses del trabajador y de su hermano discapacitado, igualmente viola el derecho de indemnidad y a no ser discriminado por sus condiciones personales, familiares y laborales, pues había sido despedido en decisión que había sido declarada nula en un anterior juicio.

Frente a las citadas pretensiones opone la demandada, en primer lugar, la caducidad de la acción, pues la petición había sido denegada expresamente en el año 2025, sin que la posterior reiteración de la misma meses después reabra el plazo para su impugnación.

Al respecto debe partirse de la previsión contenida en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

"1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia."

De forma correlativa el art. 34.8 ET establece respecto del procedimiento negociador:

"En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. (...)

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social".

En el presente caso, tras la readmisión del trabajador al ser declarado despido nulo, sucedieron:

- El trabajador demandante tenía reconocida la adaptación de su jornada desde el 20 marzo de 2024 a razón de 26,5 horas semanales que aumentaron a 30 horas semanales desde el 3 de junio de 2024, estableciendo que en el turno de tarde la salida fuera a 19:30 horas para poder suministrar la medicación de su familiar dependiente, que debía ser necesariamente a las 20:00 horas.

-Presentó el 29 de abril de 2025 solicitud de adaptación de su jornada, pasando a trabajar en viernes, sábados y lunes, alternando por semanas el turno de mañana y el turno de tarde. Justificaba aquella solicitud en su interés de la siguiente forma: "para poder conciliar mis necesidades personales con las organizativas de la empresa, asegurando el cumplimiento del modelo de DIRECCION000"

-La empresa le denegó la petición el 6 de mayo siguiente, exponiendo que el trabajador se encontraba en situación de jornada por cuidado de familiar, para lo que había justificado la necesidad de asistir a su hermano en la toma de medicación diaria a las 20:00 horas, lo que no se garantizaría con la nueva jornada propuesta por el trabajador y no existía causa válida que justificara la solicitud

-El trabajador no impugnó aquella negativa, ni presentó otra petición o escrito hasta el siete de enero de 2026, cuando reitera la misma solicitud y por la misma causa: la adaptación de su jornada para realizar 24 horas a la semana los viernes, sábados y lunes, en horario de entrada en tumo de mañana a las 06 am, y de salida en horario de semana de tarde a las 22 hs. La justificación es la misma: adaptarse al "modelo DIRECCION000"

-La empresa respondió seguidamente de la misma forma a como había hecho siete meses antes. El trabajador presentó un segundo escrito el 20 de enero en la que exponía que el horario en el que trabajaba no era eficiente para la empleadora, ni se encontraba dentro de la parrilla ordinaria de jornadas de trabajo y que ésa era una de las razones por las que, al no encontrarse en el "Modelo DIRECCION000" no se le reconocía una prima anular. Y, en segundo lugar, que de forma ocasional otros familiares podían cuidar de su hermano en la toma de la medicación y a la empresa le era factible el horario que proponía.

-La demandada respondió reiterando la negativa en iguales términos, añadiendo que si no persistía la causa que había motivado la reducción de jornada, debía informar a la empleadora de dicha circunstancia para retornar a la jornada completa que venía realizando antes de acogerse a la reducción. Y ésta es la negativa que se impugna en el presente juicio.

Se plantea pues, si denegada la solicitud de adaptación de jornada, sin que el trabajador impugne tal decisión, puede poco tiempo después reiterar la misma petición sin afectar al plazo de caducidad de veinte días previsto en el art. 139 LRJS que se inicia con la comunicación de la negativa de la empleadora o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador. En este caso, si se considera la negativa de la demandada a la solicitud del trabajador del 6 de mayo de 2025, la formulación de la demanda en el año 2026 se produce cuando se había excedido notablemente el plazo de caducidad. Y sobre dicha cuestión, debe partirse que la negativa de la empleadora a una concreta petición no puede tener el efecto de cercenar los derechos de conciliación de la vida familiar del trabajador, quien podrá continuar interesando su ejercicio siempre que concurran los presupuestos para su concesión. Pero ello requiere que la medida sea distinta a la anterior, bien en lo que se solicita, bien en las causas que la justifican. Incluso siendo ambas iguales -lo que se pide y porqué se pide-, resulta admisible la nueva petición cuando el paso del tiempo incide en la valoración de la procedencia de la medida. En sentido contrario, cuando se trata de la mera repetición de lo pedido, sin que se aduzca por el trabajador modificación alguna, su admisibilidad tendría como consecuencia dejar sin efecto el plazo de caducidad previsto legalmente.

En este sentido se vienen pronunciando diversos TSJ: TSJ Cataluña de tres de marzo de 2015, TSJ de Canarias de 13 de junio de 2022 y TSJ de Andalucía de 30 de enero de 2025. Como señala la segunda de las reseñadas en un supuesto análogo: "Y respecto a la petición efectuada con posterioridad, en fecha 28/5/21 no puede tenerse en cuenta a los efectos que nos ocupan, porque no ha quedado probado que estemos ante una petición autónoma y diferente de la presentada en fecha 29/1/21 ni tampoco se ha probado la existencia de cambios familiares que pudieran dar lugar a nuevas adaptaciones. De hecho, lo que único que ha resultado probado es que más que una petición independiente es una reiteración de la petición de 29/1/21". No otra cosa ocurre en el presente caso, lo que determina la apreciación de la excepción de caducidad opuesta por la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Apreciando la excepción de caducidad opuesta por la demandada DIRECCION000 frente a la demanda en su contra formulada por don Ricardo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de Cinco Días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 Euros en la cuenta abierta en el Banco Santander, a nombre de este juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Santander, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando, firmo.

Fallo

Apreciando la excepción de caducidad opuesta por la demandada DIRECCION000 frente a la demanda en su contra formulada por don Ricardo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de Cinco Días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 Euros en la cuenta abierta en el Banco Santander, a nombre de este juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Santander, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando, firmo.

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