Sentencia Social 179/2026...o del 2026

Última revisión
20/07/2026

Sentencia Social 179/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Valladolid, Rec. 677/2025 de 18 de mayo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 18 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Valladolid

Ponente: BERNARDO ARROYO ABAD

Nº de sentencia: 179/2026

Núm. Cendoj: 47186440042026100012

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1017

Núm. Roj: STIS 1017:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

VALLADOLID

SENTENCIA: 00179/2026

CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno.:983301412

Equipo/usuario: ACP

NIG:47186 44 4 2025 0003323

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000677 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Raúl

ABOGADO/A:PEDRO JAVIER SÁNCHEZ DE LA PARRA PÉREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:representante legal Jesús Manuel en representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, VICEONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ATENCION AL CIUDADANO

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Cuenta Depósitos y Consignaciones en entidad BANCO SANTANDER.

Cuenta expediente:

Beneficiario: PLAZA Nº 4 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VALLADOLID

Para ingresos por transferencia IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: 3935/0000/65/067725

En Valladolid, a 18 de mayo de 2026.

D. BERNARDO ARROYO ABAD Juez sustituto de la plaza 4 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre impugnación de actos de la administración, de una y como demandante don Raúl, asistido y representado por el letrado don Pedro J. Sánchez de la Parra Pérez y de otra como demandada VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNrepresentado por el letrado don Diego Lara.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO. -Procedente de la Oficina de Reparto, tuvo entrada en esta plaza 4, Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, demanda presentada por la parte actora en la que, con base en las alegaciones formuladas, se interesa que se dicte sentencia por la que se reconozcan todos los servicios prestados como oficial de primera conductor (7 años, 7 meses y 21 días) y en consecuencia, se proceda a puntuar a éstos como corresponde con resultado de 34,748, y por lo tanto se condene a la administración demandada a reconocer al aspirante la puntuación total de 35,098 con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO. -Admitida la demanda, se fijó para la celebración del juicio el día 11-05-2026 acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios.

Evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar el acto de juicio el día señalado, desarrollándose el mismo con el resultado que consta en la grabación audiovisual que figura unida al expediente.

TERCERO. -En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO. -Mediante resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, mediante concurso, en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (documento 1 del Expediente Administrativo).

Como indica el Anexo I de la citada resolución, se convocan 10 plazas de la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor y 82 plazas de la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo).

SEGUNDO. -Con fecha 4 de febrero de 2023 el actor presenta solicitud de admisión en proceso selectivo para la categoría de Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo), (documento 3 del Expediente Administrativo).

TERCERO. -Con fecha 29 de diciembre de 2023 el actor presenta alegación de méritos, marcando expresamente que "alega como mérito en el proceso los servicios prestados en el cuerpo, escala o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León objeto de convocatoria." La opción señala que "en este caso la Administración comprobará y certificará los mismos" (documento 5.1 del expediente Administrativo).

Se adjuntó a la meritada solicitud, certificado de méritos expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con una duración certificada de 2 años, 8 meses y 23 días (documento 5.3 del Expediente Administrativo).

CUARTO. -El día 20 de noviembre de 2024 se dictó la Resolución de la Comisión de Selección del proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso, en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos y la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En dicha resolución se hace constar, como valoración correspondiente a los servicios prestados en el cuerpo, escala o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León objeto de la convocatoria, una puntuación total de 12,096 puntos por méritos profesionales y de 0,350 puntos por méritos académicos.

QUINTO. -El día 16 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución de 12 de diciembre de 2024 de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, para el ingreso por el sistema de concurso en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos de los aspirantes admitidos en el proceso selectivo de acceso a la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo y la relación de aspirantes que han superado dicho proceso selectivo (documento 9.1 del expediente administrativo).

En la citada resolución se mantuvo respecto del actor la puntuación previamente atribuida por méritos profesionales.

SEXTO. -Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada, en el que la parte recurrente alegaba que, a la vista del certificado de 13 de septiembre de 2024, aportado como documento 7 (acontecimiento 3; documento 8 del expediente administrativo), los méritos correspondientes al desempeño de todos los períodos de servicios prestados en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León se concretaban en 7 años, 7 meses y 21 días, sosteniendo que la puntuación correspondiente debía ascender a 34,398 puntos, y no a 12,096 puntos.

Asimismo, alegaba que a dicha puntuación debía añadirse la correspondiente a los méritos académicos, cifrada en 0,350 puntos, lo que, según afirmaba, determinaba una puntuación total de 34,748 puntos.

SÉPTIMO. -Por resolución de 3 de julio de 2025 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, se aprueban y publican las relaciones de aspirantes que han superado los procesos selectivos de acceso a las competencias funcionales del grupo III que se indican, previstos en la Resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, para el ingreso por el sistema de concurso en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y se ofertan los puestos de trabajo (documento 13 del expediente administrativo).

OCTAVO. -Por Orden de 29 de abril de 2026 de la Consejería de la Presidencia se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución de 12 de diciembre de 2024.

NOVENO. -En informe de 28 de mayo de 2025 emitido por la Comisión de Selección (documento 11 del expediente administrativo) se hizo constar que el recurrente, en el modelo normalizado de alegación de méritos presentado el 29 de diciembre de 2023, "únicamente marcó la casilla correspondiente al apartado 1.a)", relativo a los servicios prestados "en el cuerpo, escala o competencia funcional (...) objeto de convocatoria", añadiéndose que no alegó servicios prestados en cuerpos, escalas o competencias funcionales diferentes.

El referido informe señalaba igualmente que los períodos de servicios cuya valoración pretendía posteriormente el recurrente "no han sido desempeñados en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Consejería de Medio Ambiente como Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo".

DÉCIMO. -En el mismo informe se hacía constar que el certificado expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 3 de octubre de 2024 acreditaba 2 años, 8 meses y 23 días de servicios prestados en la competencia funcional objeto de convocatoria, méritos que fueron valorados en la resolución recurrida con 12,096 puntos.

Fundamentos

PRIMERO. -Los anteriores hechos probados resultan de la valoración conjunta del expediente administrativo y de la documental obrante en autos, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO. -Posición de las partes

En el acto del juicio la representación letrada del actor se afirmó y ratificó en el escrito de demanda, precisando que con posterioridad a su interposición se había dictado resolución expresa desestimatoria del recurso de alzada previamente recurrido por silencio administrativo, interesando que dicha circunstancia se tuviera por incorporada al procedimiento.

Sostiene la parte demandante que la controversia radica en determinar si los servicios prestados como "Oficial de Primera Conductor" y como "Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo" integran o no una misma competencia funcional a efectos de valoración de méritos. Afirma que, conforme al convenio colectivo aplicable, únicamente existe una competencia funcional de "Oficial de Primera Conductor", siendo la condición de fijo discontinuo una modalidad contractual y no una categoría o competencia funcional diferenciada.

Añade que la propia Administración, en la resolución relativa a la valoración de méritos y relación de aspirantes aprobados, habría empleado una denominación unificada respecto de los puestos de Oficial de Primera Conductor y Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo, circunstancia que, a juicio de la parte actora, evidenciaría la existencia de una única competencia funcional.

Argumenta asimismo que las funciones desempeñadas en ambos supuestos son idénticas y que la única diferencia radica en la forma de prestación temporal de servicios, por lo que entiende que debieron computarse todos los períodos trabajados como Oficial de Primera Conductor, con independencia de que los mismos se hubieran desarrollado bajo régimen fijo discontinuo o no. Con base en ello solicita que se le reconozca la puntuación correspondiente a la totalidad de los servicios prestados en dicha competencia funcional.

La Administración demandada se opone a la demanda e interesa su íntegra desestimación.

Expone que la convocatoria aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 2022 diferenciaba expresamente dos procesos selectivos distintos, uno correspondiente a la competencia funcional de "Oficial de Primera Conductor" y otro relativo a "Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo)", con plazas diferenciadas y valoración autónoma de méritos.

Destaca que el actor presentó solicitud exclusivamente para el proceso selectivo correspondiente a "Oficial de Primera Conductor fijo discontinuo" y que en el formulario normalizado de alegación de méritos marcó únicamente la opción relativa a los servicios prestados "en el cuerpo, escala o competencia funcional (...) objeto de convocatoria", sin consignar las opciones referidas a servicios prestados en otras competencias funcionales o en cuerpos o escalas distintos.

Añade que junto a dicha solicitud aportó exclusivamente el certificado acreditativo de 2 años, 8 meses y 23 días de servicios prestados en la competencia funcional objeto de convocatoria, que fue precisamente el período valorado por la Administración con arreglo a las bases del proceso selectivo.

Sostiene igualmente que el certificado relativo al período total de 7 años, 7 meses y 21 días fue aportado con posterioridad, en trámite de alegaciones, y no en el momento procedimentalmente previsto para la acreditación de méritos.

Finalmente, la Administración demandada mantiene que las bases de la convocatoria constituyen la ley del concurso y que, al no haber sido impugnadas, no puede pretender ahora el actor una interpretación distinta de las mismas una vez finalizado el proceso selectivo.

TERCERO. -Partiendo de los hechos declarados probados y de la regulación contenida en las bases de la convocatoria, la pretensión actora no puede ser estimada.

La controversia no se centra en la existencia de servicios efectivamente prestados por el recurrente en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sino en la concreta calificación de tales servicios a efectos de su valoración conforme al baremo previsto en el Anexo II de la convocatoria y, especialmente, en la forma en que dichos méritos fueron alegados en el procedimiento selectivo.

Consta acreditado que el actor participó en el proceso selectivo correspondiente a la competencia funcional de "Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo)" y que, al formular alegación de méritos el 29 de diciembre de 2023, hizo constar expresamente que alegaba "servicios prestados en el cuerpo, escala o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León objeto de convocatoria", solicitando que la Administración procediese a su comprobación y certificación.

Asimismo, consta acreditado que la Administración valoró al actor 12,096 puntos por méritos profesionales correspondientes a 2 años, 8 meses y 23 días de servicios prestados en la competencia funcional objeto de convocatoria, puntuación obtenida conforme al apartado 1.a) del Anexo II, que atribuye 0,378 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados "en el cuerpo, escala o competencia funcional (...) que se convoque".

La parte recurrente sostiene, sin embargo, que debieron computarse adicionalmente otros períodos de servicios hasta alcanzar un total de 7 años, 7 meses y 21 días.

No obstante, del expediente administrativo resulta que tales períodos adicionales no fueron alegados por el actor como servicios prestados en competencias funcionales distintas o similares a la convocada, ni tampoco consta que solicitase expresamente su valoración conforme a los apartados 1.b) o 1.d) del Anexo II.

Por el contrario, el informe emitido por la Comisión de Selección con fecha 28 de mayo de 2025 hace constar expresamente que el recurrente "únicamente marcó la casilla correspondiente al apartado 1.a)", añadiendo que "no alegó los servicios prestados en cuerpos, escalas o competencias funcionales (...) diferentes al cuerpo, escala o competencia funcional que se convoque".

Tal circunstancia resulta relevante porque la propia base 7.3 de la convocatoria establece expresamente que "(...) No se tendrán en cuenta para la resolución del procedimiento los méritos no alegados por los candidatos dentro del plazo habilitado al efecto en el referido modelo, ni tampoco aquellos no acreditados en tiempo y forma (...)".

Del mismo modo, la convocatoria diferencia expresamente entre las competencias funcionales de "Oficial de Primera Conductor" y "Oficial de Primera Conductor (fijo discontinuo)", configurándolas separadamente en el Anexo I, con distinto número de plazas convocadas y tratamiento autónomo dentro del proceso selectivo.

Con independencia de la discusión acerca de la naturaleza de la modalidad fijo discontinuo, lo relevante en el presente litigio es que las bases rectoras del proceso selectivo -no impugnadas por el actor- configuraron ambas competencias funcionales de manera diferenciada a efectos de participación y valoración de méritos, quedando vinculados tanto la Administración como los participantes por dicha regulación.

En consecuencia, no puede compartirse la tesis de la parte actora según la cual ambas constituirían necesariamente una única competencia funcional a efectos del baremo de méritos, pues la propia convocatoria las distingue expresamente y vincula la máxima valoración profesional a los servicios prestados precisamente "en la competencia funcional (...) que se convoque".

Aun cuando pudiera sostenerse una proximidad funcional material entre ambas categorías, lo cierto es que el actor tampoco alegó tales servicios conforme al sistema previsto en las bases de la convocatoria ni solicitó su valoración en los apartados específicamente previstos para servicios prestados en competencias funcionales distintas o similares.

Tampoco puede obviarse que la acreditación de servicios debía efectuarse conforme al sistema específicamente previsto en la base octava de la convocatoria, mediante certificado expedido respecto de la concreta competencia funcional desempeñada, ni que el certificado valorado por la Administración únicamente reconocía como servicios prestados en la competencia funcional objeto de convocatoria los correspondientes a 2 años, 8 meses y 23 días.

En tales circunstancias, la actuación administrativa no aparece contraria a las bases rectoras del proceso selectivo ni resulta arbitraria o irrazonable, sino ajustada a la concreta configuración del sistema de alegación y acreditación de méritos establecido en la convocatoria, que vinculaba la valoración a los méritos efectivamente alegados en tiempo y forma y a la concreta competencia funcional respecto de la que se participaba.

CUARTO. -Conforme a los artículos 190 y 191.2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Raúl frente a la VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, debo declarar y declaro ajustadas a derecho la Resolución de 12 de diciembre de 2024 de la Comisión de Selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, así como la Orden de 29 de abril de 2026 de la Consejería de la Presidencia que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra aquella, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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