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Última revisión
20/07/2026

Sentencia Social 186/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 5 de Oviedo, Rec. 222/2026 de 14 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 14 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 5 de Oviedo

Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES

Nº de sentencia: 186/2026

Núm. Cendoj: 33044440052026100006

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1222

Núm. Roj: STIS 1222:2026

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

PLAZA Nº 5 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

OVIEDO

SENTENCIA: 00186/2026

TRIBUNAL DE INSTANCIA DE OVIEDO

SECCIÓN SOCIAL PLAZA JUDICIAL Nº 5

Nº AUTOS: DEMANDA Conflicto Colectivo 222/2026

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a catorce de abril de dos mil veintiséis.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Sección Social Plaza Judicial nº 5 TRIBUNAL DE INSTANCIA de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 222/2026, sobre Conflicto Colectivo en los que ha sido parte como demandante UNIÓN SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS que comparece representada por la Letrada Dª Judith Molina Alonso, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS que comparece representada por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS que comparece representada por el Letrado D. Alfonso Lago Rayón, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. que comparece representado por el Letrado D. David Diego Ruiz y de otra como demandada la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L. que comparece representada por el Letrado D. José Ignacio Rodríguez-Vijande Alonso.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado en fecha de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de la presente demanda condene a la empresa a eliminación de la práctica empresarial por la que se vulneran loa acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores referidos y en consecuencia y a tenor de las obligaciones impuestas a las partes en los citados acuerdos proceda a la contratación inmediata, bajo la modalidad de contrato indefinido a tiempo completo, de los trabajadores necesarios para completar la plantilla de conductores perceptores hasta alcanzar la cifra de 163 trabajadores (ampliando el actual número de 158).

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis que se sustanció por los trámites procedimentales del Art.153 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Se convocó a las partes a conciliación y juicio para el día 13 de abril de 2026 tras el intento de conciliación sin avenencia y convocadas las partes a inmediato juicio, la parte actora a través de la representación de las diferentes organizaciones empresariales se afirmó en su escrito de demanda y la entidad demandada se opuso a la demanda de adverso formulada y en ambos casos se solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO.-Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental. Practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

Hechos

PRIMERO.- El presente conflicto afecta a afecta a todos los trabajadores de la empresa conductores-perceptores que desarrollan su trabajo conduciendo los autobuses de la empresa por el municipio de Oviedo. El Comité de empresa está constituido por 13 miembros 2 representantes de U.G.T., 5 representantes de U.S.O. y 3 representante del Sindicato CC. OO. 2 de C.S.I. y 1 independiente. La empresa tiene más de 250 trabajadores.

SEGUNDO.- Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo del sector del Transporte del Principado de Asturias

TERCERO.-Existen acuerdos de eficacia general suscritos entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) que tienen fuerza vinculante. En concreto, son objeto de este conflicto el Acuerdo de 11 de enero de 2019 y su posterior desarrollo y clarificación mediante el Acuerdo de 12 de julio de 2021.

CUARTO.-En el SASEC se levantó Acta de mediación de fecha 11 de enero de 2019 en el que se alcanzó Acuerdo cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en este punto y en lo que aquí interesa el punto 3 dispuso:

Personal indefinido de plantilla:

Siempre que no se produzca una modificación de servicios que provoquen una variación en los vehículos existentes a la fecha actual la dirección de la empresa se compromete a tener al menos 157 conductores perceptores con contrato indefinido excluidos los conductores perceptores que hayan accedido a situación de jubilación anticipada parcial.

QUINTO.-En fecha 12 de julio de 2021 se levantó Acta de reunión entre representantes de la Dirección de la empresa y Comité de trabajadores y Delegados sindicales con acuerdo en relación a establecer criterios claros de aplicación del punto 3º del Acuerdo suscrito en el SASEC en fecha 11 de enero de 2019 cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en lo que aquí interesa:

1.Siempre que se produzca una modificación de servicios que provoque una variación en los vehículos existentes, la fórmula utilizada para el cálculo del número de conductores fijos en plantilla, excluidos los conductores perceptores que hayan accedido a situación de jubilación anticipada parcial, será la siguiente:

Conductores fijos = (Nº de horas semanales de realización del servicio x 52*/1.720

52: Numero de semanas al año

1.720: Jornada anual de un conductor según Convenio Colectivo de aplicación.

2.En cumplimiento del acuerdo, y como resultado de la aplicación de la fórmula anterior se establece que a la fecha actual el número de conductores-perceptores con contrato indefinido, excluyendo aquellos que hayan accedido a situación de jubilación anticipada parcial, ha de incrementarse en 2,4 conductores-perceptores con contrato indefinido.

3.En el caso de producirse variaciones de servicios que provoquen una variación de los vehículos existentes al alza, la Dirección de la empresa procederá a realizar el ajuste de plantilla resultado de aplicar la fórmula recogida en el punto primero durante el mes siguiente al que se produzca dicha variación. Los decimales originados por la aplicación de dichas fórmulas se sumarán a los de los siguientes cálculos, cuando esas sumas den como resultado la unidad se incrementará un trabajador al cálculo resultante en ese momento.

En caso contrario, cuando se produzca una variación del servicio que provoque una reducción del número de vehículos existentes, el ajuste de plantilla correspondiente que resulte de aplicar la fórmula recogida en el punto primero y sus decimales se llevará a cabo a través de amortizaciones de los puestos que puedan surgir en la empresa por razón de vacantes tales como: bajas voluntarias, bajas por ineptitud sobrevenida, invalidez, jubilaciones, fallecimiento y excedencias sin retorno.

4. En todo lo no referido en los puntos 1,2y 3 de este acuerdo se aplicará lo acordado en el punto 3 del acuerdo firmado en el SASEC el 11 de enero de 2019.

SEXTO.-En la actualidad hay 186 conductores con contrato indefinido de los cuales 158 son conductores con contrato indefinido a jornada completa y 28 conductores con contrato indefinido a tiempo parcial 70%.

SÉPTIMO.-Hay conformidad en que según la carga de trabajo existente en la actualidad en la empresa serían necesarios 163 conductores indefinidos a jornada completa.

OCTAVO.-UNIÓN SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS,CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. presentó ante el SASEC escrito de introducción de conflicto colectivo en fecha 19 de diciembre de 2025, se levantó Acta de Mediación en fecha 12 de enero de 2026 con el resultado de sin AVENENCIA.

Fundamentos

PRIMERO.-Las representaciones legales de UNIÓN SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS,CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. formularon demanda de conflicto colectivo a fin de que de conformidad con los acuerdos suscritos de fechas 11 de enero de 2019 y el Acuerdo de 12 de julio de 2021 se proceda por parte de la empresa a la contratación inmediata, bajo la modalidad de contrato indefinido a tiempo completo, de los trabajadores necesarios para completar la plantilla de conductores perceptores hasta alcanzar la cifra de 163 trabajadores (ampliando el actual número de 158) todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente. Por su parte la entidad demandada se opone al entender que los Acuerdos suscritos no diferenciaban entre jornada completa y jornada parcial de forma que la empresa tienen contratados conductores con relación laboral indefinida superior al indicado en los citados Acuerdos todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente.

SEGUNDO.-Por lo tanto lo que se plantea es la interpretación que se debe dar a los Acuerdos suscritos entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores en relación al número de trabajadores conductores-perceptores en plantilla con relación laboral indefinida que la empresa se comprometió en virtud de los citados Acuerdos. En el SASEC se levantó Acta de Mediación de fecha 11 de enero de 2019 en el que se alcanzó Acuerdo cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en este punto y en lo que aquí interesa el punto 3 dispuso: Personal indefinido de plantilla: Siempre que no se produzca una modificación de servicios que provoquen una variación en los vehículos existentes a la fecha actual la dirección de la empresa se compromete a tener al menos 157 conductores perceptores con contrato indefinido excluidos los conductores perceptores que hayan accedido a situación de jubilación anticipada parcial.En fecha 12 de julio de 2021 se levantó Acta de reunión entre representantes de la Dirección de la empresa y Comité de trabajadores y Delegados sindicales con acuerdo en relación a establecer criterios claros de aplicación del punto 3º del Acuerdo suscrito en el SASEC en fecha 11 de enero de 2019 cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en lo que aquí interesa: 1.Siempre que se produzca una modificación de servicios que provoque una variación en los vehículos existentes, la fórmula utilizada para el cálculo del número de conductores fijos en plantilla, excluidos los conductores perceptores que hayan accedido a situación de jubilación anticipada parcial, será la siguiente: Conductores fijos = (Nº de horas semanales de realización del servicio x 52*/1.720 . 52: Numero de semanas al año 1.720: Jornada anual de un conductor según Convenio Colectivo de aplicación. 2.En cumplimiento del acuerdo, y como resultado de la aplicación de la fórmula anterior se establece que a la fecha actual el número de conductores-perceptores con contrato indefinido, excluyendo aquellos que hayan accedido a situación de jubilación anticipada parcial, ha de incrementarse en 2,4 conductores-perceptores con contrato indefinido. 3.En el caso de producirse variaciones de servicios que provoquen una variación de los vehículos existentes al alza,la Dirección de la empresa procederá a realizar el ajuste de plantilla resultado de aplicar la fórmula recogida en el punto primero durante el mes siguiente al que se produzca dicha variación. Los decimales originados por la aplicación de dichas fórmulas se sumarán a los de los siguientes cálculos, cuando esas sumas den como resultado la unidad se incrementará un trabajador al cálculo resultante en ese momento. En caso contrario, cuando se produzca una variación del servicio que provoque una reducción del número de vehículos existentes, el ajuste de plantilla correspondiente que resulte de aplicar la fórmula recogida en el punto primero y sus decimales se llevará a cabo a través de amortizaciones de los puestos que puedan surgir en la empresa por razón de vacantes tales como: bajas voluntarias, bajas por ineptitud sobrevenida, invalidez, jubilaciones, fallecimiento y excedencias sin retorno. 4. En todo lo no referido en los puntos 1,2y 3 de este acuerdo se aplica.La entidad demandada muestra su conformidad en que según la carga de trabajo existente en la actualidad serían 163 conductores con relación laboral indefinida a jornada completa, si bien entiende que la empresa no asumió el compromiso de contratar a conductores con relación laboral indefinida a jornada completa, sino que lo pueden ser a jornada parcial, y así considera, que si hay un incremento de 1.720 horas de trabajo la empresa tiene que hacer nuevas contrataciones para cubrir ese incremento de carga de trabajo, indicando que puede contratar a 1 conductor indefinido a tiempo completo que preste servicios esas 1.729 horas o puede contratar a 2 conductores indefinidos que trabajen cada uno 860 horas. Y se indica que con la fórmula no se busca un número de trabajadores indefinidos a tiempo completo que cubran la carga de trabajo, sino un número de trabajadores indefinidos que cubran la carga de trabajo. En la actualidad y de la prueba practicada hay 186 conductores con contrato indefinido de los cuales 158 son conductores con contrato indefinido a jornada completa y 28 conductores con contrato indefinido a tiempo parcial 70%. Por lo tanto resulta acreditado que existe la necesidad de la contratación que se preveía en los citados Acuerdos. En el inicial Acuerdo de 2019 se partió de la necesidad de contratar a 157 conductores con relación laboral indefinida y que lo fueron a jornada completa, en ese momento no se preveyó otra posibilidad que la contratación de conductores indefinidos a jornada completa, y se estableció al respecto un mínimo fijado en 157 conductores con relación laboral indefinida a jornada completa. En el posterior Acuerdo de 2021 se indicó que siempre que se produzca una modificación de servicios que provoque una variación en los vehículos existentes, la fórmula utilizada para el cálculo del número de conductores fijos en plantilla, excluidos los conductores perceptores que hayan accedido a situación de jubilación anticipada parcial, será la siguiente: Conductores fijos = (Nº de horas semanales de realización del servicio x 52*/1.720 y 52: Número de semanas al año 1.720: Jornada anual de un conductor según Convenio Colectivo de aplicación. Y que en cumplimiento del acuerdo, y como resultado de la aplicación de la fórmula anterior se establece que a la fecha actual el número de conductores-perceptores con contrato indefinido, excluyendo aquellos que hayan accedido a situación de jubilación anticipada parcial, ha de incrementarse en 2,4 conductores-perceptores con contrato indefinido. Es cierto, como indica la entidad demandada que no se excluyó de forma expresa a los conductores indefinidos a tiempo parcial, si se excluyó a los que hubieran accedido a una situación de jubilación anticipada parcial, pero por los parámetros utilizados en la fórmula indicada el cómputo se hizo por el número de horas semanales de un trabajador a jornada completa, lo que equivale a puesto de trabajo y no a suma de jornadas de trabajo que es lo que pretende la empresa , y partiendo de este dato se fijó un mínimo de trabajadores fijos sin perjuicio de que el exceso de ese mínimo la empresa pudiera utilizar la contratación indefinida a tiempo parcial como así parece que se está utilizando por la empresa en virtud de su poder de dirección y organización. Lo que se pide por la parte actora es el cumplimiento de los términos de los Acuerdos que fijan un mínimo de contrataciones indefinidas para cubrir necesidades estructurales de la empresa referidas a una jornada completa mediante la aplicación de la fórmula que se recoge y que solo puede ser entendida en relación a la jornada anual completa de un trabajador equivalente a puesto de puesto de trabajo, por encima de ello y respetando este mínimo la empresa para cubrir también sus necesidades y en virtud el poder de dirección puede realizar las contrataciones que considere, de hecho la empresa tiene en plantilla a 183 conductores con relación laboral indefinida de los cuales 28 lo son con una jornada parcial básicamente del 70%. Por lo tanto como se indica por la representación legal de la parte actora la fórmula de cálculo utiliza el divisor de 1.720 horas (jornada completa anual), lo que evidencia que la voluntad de las partes fue cubrir las necesidades estructurales mediante contratos a jornada completa. Pretender cubrir el resultado de dicha fórmula mediante la suma de fracciones de jornadas parciales desvirtúa la naturaleza del acuerdo en su día pretendido, por todo lo cual procede la estimación de la demanda.

TERCERO.-Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en concordancia con la Disposición Transitoria Primera 1 de la citada Ley.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por UNIÓN SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. frente a la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L. debo condenar y condeno a la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L. a la eliminación de la práctica empresarial por la que se vulneran loa acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores referidos y a tenor de las obligaciones impuestas a las partes en los citados acuerdos proceda a la contratación inmediata, bajo la modalidad de contrato indefinido a tiempo completo, de los trabajadores necesarios para completar la plantilla de conductores perceptores hasta alcanzar la cifra de 163 trabajadores (ampliando el actual número de 158).

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta con domicilio en la C/ San Cruz de Oviedo, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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