Sentencia Social 220/2026...l del 2026

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20/07/2026

Sentencia Social 220/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 5 de Oviedo, Rec. 318/2025 de 30 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 5 de Oviedo

Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES

Nº de sentencia: 220/2026

Núm. Cendoj: 33044440052026100010

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1367

Núm. Roj: STIS 1367:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 5 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

OVIEDO

SENTENCIA: 00220/2026

TRIBUNAL DE INSTANCIA DE OVIEDO

SECCIÓN SOCIAL PLAZA JUDICIAL Nº 5

Nº AUTOS: DEMANDA 318/2025

SENTENCIA Nº 220/2026

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a treinta de abril de dos mil veintiséis.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular de la Sección Social Plaza Judicial nº 5 TRIBUNAL DE INSTANCIA de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 318/2025 sobre IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO en el que ha sido parte demandante Carlos Jesús que comparece representado por la Letrada Dª Irene Sánchez Vidal y de otra parte como demandada LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO que comparece representada por la Letrada Dª Ana María Camblor Corvello.

PRIMERO.-En fecha de 18 de abril de 2025 la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado con fecha de 22 de abril de 2025 en las que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda por la que estimando la demanda, la declare nula de pleno derecho o subsidiariamente anulable y en consecuencia se proceda a la revisión de las puntuaciones del actor, declarando el derecho del mismo a tener una puntuación final total de 51,7616 puntos, conforme a lo manifestado en el cuerpo de la demanda, así como las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO.-Por decreto de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco se admitió a trámite la demanda por los trámites procedimentales del Art. 151 y ss de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre, convocándose a las partes a juicio a celebrar el día 27 de abril de 2026. Llegado el día la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la representación de las demandadas en los términos que se recogen en el acta correspondiente.

TERCERO.-Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental tras la práctica de la prueba documental insistieron las partes en sus pretensiones, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

PRIMERO.-Mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA 31105/2022).Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25 /11/2022). Su contenido se da por íntegramente reproducido destacando.

Base décima:

10.4 El autobaremo de méritos vinculará a la comisión de Selección en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

En el supuesto de méritos autobaremos en apartados erróneos la Comisión podrá trasladar los mismos en el apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total asignada por los aspirantes en cada apartado salvo errores materiales aritméticos o de hecho.

Base duodécima:

Se valorará hasta un máximo de 60 puntos los siguientes méritos profesionales:

Para plazas de personal laboral:

A) Antigüeda d como personal laboral temporal desempeñando puestos correspondieres a la categoría convocada y que estén incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la administración del Principado de Asturias o instrumento equivalente de sus organismos y entes públicos: 3,5294 puntos por año completo. ".."

B) Antigüeda d como funcionario, desempeñando puestos correspondientes a cuerpos y/o escalas con funciones equivalentes a la categoría convocada y que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración del principado de Asturias sus organismos y entes públicos o instrumento de ordenación correspondiente en el ámbito descrito en el apartado a): 1.1765 puntos por año completo. ".."

C) Antigüeda d en cuerpos, escale o categoría equivalente a la convocada en otras Administración públicas o sus organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,8824 puntos por año completo.

D) Se considerara como otras Administraciones Públicas los Servicios de Salud integrante del sistema nacional de salud

"...."

SEGUNDO.-Mediante Resolución de 18 de enero de 2024, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la categoría Bombero/a Conductor/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), incluida en la Oferta de Empleo Público para 2023, relativas a la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso, correspondientes al artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ( BOPA nº 17 de 24-1-2024).

TERCERO.-Mediante Resolución de fecha 19 de marzo de 2024 de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y la designación de la comisión de Selección para el proceso selectivo derivado de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, referidos a determinados cuerpos y categoría de funcionarios y personal laboral aprobados en la Oferta de Empleo Público para 2023 de la Administración del Principado de Asturias sus organismos y entes públicos como plazas de la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso ( BOPA de 28 de diciembre de 2023) ( BOPA 25/3/2024).

CUARTO.- Carlos Jesús es admitido en el turno libre.

QUINTO.-En fecha 22 de mayo de 2024 se publica el anuncio del resultado inicial del autobaremo otorgando el plazo de 10 días para subsanar los autobaremos presentados en donde Carlos Jesús figura con una puntuación de 50,4905 puntos. Con fecha 22 de octubre de 2024 se publica el anuncio del resultado provisional de méritos y se concede a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Carlos Jesús obtiene una puntuación de 40,9216 puntos, desglosados del siguiente modo:

Apartado A (méritos profesionales): 3,9216 puntos. Puntuación incorrecta, ya que debería de constar una puntuación de 11,7646, a tenor del tiempo trabajado en dicha categoría en el Servicio de Emergencia del Principado de Asturias. Dichos méritos pudieron ser comprobados de oficio por la propia Comisión de Valoración.

Apartado B1 (superación de ejercicios): 20 puntos. -? calificación correcta.

Apartado B2.a (curso): 17,3400 puntos ? calificación correcta.

Apartado B3 (titulaciones): 0 puntos ? Puntuación incorrecta. Ya que debería de constar una puntuación de 3 puntos (máximo fijado en las bases), al estar en posesión de la Diplomatura en Gestión y Administración Pública y la Licenciatura de Ciencias del Trabajo.

SEXTO.-Tras ello en fecha 19 de noviembre de 2024 se publica el anuncio de calificación definitiva de concurso y convocatoria de la primera y segunda prueba física que se celebró en el Complejo Deportivo Las Mestas el 25 de noviembre de 2024. En este anuncio el actor figuraba con una puntuación de 40,9216 puntos a expensas de la convocatoria para la realización de la prueba física.

SÉPTIMO.- Carlos Jesús presentó recurso de alzada frente al anuncio de calificación definitiva de fecha 19 de noviembre de 2024 que fue desestimado mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2025 y frente a esta resolución se interpone la presente demanda en fecha 18 de abril de 2025.

OCTAVO.-Conforme consta en certificado de la Jefa de Sección de Registro de Personal y apoyo Técnico de la Dirección General de Empleo Público de fecha 30 de septiembre de 2024 (Doc. Barema T) Carlos Jesús prestó servicios como Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias con vinculación Laboral Temporal en los siguientes períodos:

Del 22 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2021

Del 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022

Del 1 de febrero de 2022 al 25 de noviembre de 2022

NOVENO.- Carlos Jesús autobarema los siguientes méritos como servicios prestados como funcionario en la Administración del Principado de Asturias:

- De un lado:

- Auxiliar en la Administración del Principado de Asturias

- Gestión en la Administración del Principado de Asturias

- Administrativo en el Ayuntamiento de Gijón

De otro lado:

- Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como personal funcionario. Refiere 3 periodos que abarcan: del 22 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2021; del 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022; del 1 de febrero de 2022 al 25 de noviembre de 2022.

DÉCIMO.- Carlos Jesús, se encuentra afiliado a CSIF y al corriente de las cuotas sindicales.

PRIMERO.-La representación legal de Carlos Jesús formula demanda frente a LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,RETO DEMOGRÁFICO IGUALDAD Y TURISMO a fin de que se declare nula de pleno derecho o subsidiariamente anulable y en consecuencia se proceda a la revisión de las puntuaciones del actor, declarando el derecho del mismo a tener una puntuación final total de 51,7616 puntos, todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas. Por su parte la demandada se opone a la demanda considerando ajustada a derecho la resolución recurrida todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas.

SEGUNDO.-Se discute en el presente procedimiento la calificación definitiva otorgada al actor en el proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la categoría Bombero/a Conductor/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), incluida en la Oferta de Empleo Público para 2023, relativas a la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso, correspondientes al artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ( BOPA nº 17 de 24-1-2024).Dentro de este proceso con fecha 22 de octubre de 2024 se publica el anuncio del resultado provisional de méritos y se concede a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Carlos Jesús obtiene una puntuación de 40,9216 puntos, desglosados del siguiente modo: Apartado A (méritos profesionales): 3,9216 puntos, considera que esta puntuación es incorrecta, ya que debería de constar una puntuación de 11,7646, a tenor del tiempo trabajado en dicha categoría en el Servicio de Emergencia del Principado de Asturias y que dichos méritos pudieron ser comprobados de oficio por la propia Comisión de Valoración. Apartado B1 (superación de ejercicios): 20 puntos calificación que se considera correcta.Apartado B2.a (curso): 17,3400 puntos , calificación que se considera correcta.Apartado B3 (titulaciones): 0 puntos calificación que se considera incorrecta, ya que debería de constar una puntuación de 3 puntos (máximo fijado en las bases), al estar en posesión de la Diplomatura en Gestión y Administración Pública y la Licenciatura de Ciencias del Trabajo. Carlos Jesús presentó recurso de alzada frente al anuncio de calificación definitiva de fecha 19 de noviembre de 2024 que fue desestimado mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2025 y frente a esta resolución se interpone la presente demanda en fecha 18 de abril de 2025. Se fundamenta la demanda en que si bien es cierto, las bases de la convocatoria determinan la forma y momento para la aportación de los documentos acreditativos de los requisitos y méritos que se hacen valer. Lo cierto es que dichas bases como acto administrativo que son, no pueden conculcar derechos de configuración legal, como es el caso de lo dispuesto en el artículo 28.2. de la vigente Ley 39/2015, que dispone:"2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección" Indica el actor que se había acreditado que la documental acreditativa del mérito obraba en poder de la Administración -antes del plazo de presentación de instancias-, e incluso esa misma Consejería la había baremado correctamente en el anterior concurso de traslados. Básicamente el actor fundamenta su demanda en el hecho de que la Administración y debería haber actuado de oficio o bien para corregir los posibles defectos de acreditación de méritos o en su caso haber complementado de oficio la documentación que el actor no aportó dado que ya se encontraba a disposición de la administración. En primer lugar conviene advertir que el actor adolece de incongruencia en su demanda ya que en fecha 22 de mayo de 2024 se publica el anuncio del resultado inicial del autobaremo otorgando el plazo de 10 días para subsanar los autobaremos presentados en donde Carlos Jesús figura con una puntuación de 50,4905 puntos, y en la demanda que se presenta solicita una baremación superior a esta en concreto de 51,7616 puntos. como indica la Administración demandada estamos ante un procedimiento de «concurrencia competitiva» que desarrolla una fase de concurso dentro de un procedimiento selectivo, y constituye una responsabilidad de los aspirantes alegar y acreditar de manera exhaustiva y precisa todos los méritos consideran se debe tener en cuenta en la valoración de sus méritos sin que la Comisión pueda suplir esta actividad y entrar a valorar méritos no alegados por los aspirantes ya que ello atentaría contra el principio de igualdad. Como se indica en una fase de concurso de un procedimiento selectivo corresponde a los aspirantes: 1º Alegar los méritos pertinentes: Los aspirantes deben identificar y alegar los méritos que consideren relevantes y que deseen que sean tenidos en cuenta en el proceso de selección. Esto implica revisar detenidamente los requisitos y criterios establecidos en las bases de la convocatoria y determinar qué méritos son aplicables a su caso. 2º Acreditar los méritos: Además de alegar los méritos, los aspirantes deben aportar la documentación y pruebas necesarias para acreditarlos. Esto puede incluir títulos académicos (como es el caso), certificados de experiencia laboral, diplomas de cursos de formación, entre otros documentos pertinentes.3º Presentar la documentación requerida: Es responsabilidad de los aspirantes recopilar y presentar la documentación necesaria de manera oportuna y conforme a las instrucciones establecidas en las bases del concurso.4ºVeracidad de la información: Los aspirantes son responsables de proporcionar información veraz y precisa sobre sus méritos. Cualquier información falsa o engañosa puede tener consecuencias negativas en el proceso de selección, incluyendo la exclusión del candidato. A mayor abundamiento el anuncio publicado el 20 de junio de 2024, con el anuncio del resultado provisional del autobaremo y requerimiento de documentación, recoge expresamente (la negrita y el subrayado "Conforme a lo establecido en la base undécima de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal, la Comisión requerirá a los aspirantes con mayor puntuación para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, excepto aquellos que sean expedidos de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en la base décimo tercera. A la vista de lo anterior, se requiere a los aspirantes que figuran en la siguiente relación para que aporten, en el plazo anteriormente indicado, y por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados que conforme a la base decimotercera, no se refiera a méritos que han de ser certificados de oficio por la Administración. La forma de acreditar los méritos será la indicada en la base general 13.2.. "En caso de optar por la presentación telemática, en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código RRHH0098T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página). Los aspirantes deben presentar la acreditación de los méritos mediante documentos o copias electrónicas auténticas o mediante copias electrónicas que hayan sido generadas mediante un proceso de digitalización, no admitiéndose fotos de documentos. De conformidad con la base decimotercera de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, de no ser atendido el presente requerimiento los méritos alegados y autobaremados no serán objeto de valoración. La Comisión de Selección procedió a recabar de oficio los méritos relativos a: - Antigüedad en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos. - Superación de procesos selectivos ejecutados por el TAAP - Cursos de formación impartidos por el IAAP - Reconocimiento de grado de carrera profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que conforme a la base undécima de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, la Comisión podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a las personas aspirantes, en tanto estas tengan opción a obtener plaza. Estos requerimientos se realizarán mediante anuncios que serán publicados en los medios previstos en la base octava de la precitada Resolución. Concluida la valoración de los méritos requeridos, la Comisión hará público el resultado de la valoración provisional para cada uno de los turnos convocados." Por todo ello es lógico considerar que la actuación de suplir la actividad de los aspirantes por parte de la Comisión supondría una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad y de las características propias de los procesos de «concurrencia competitiva»; ya que en este caso supondría tratar igual a los/as aspirantes que dando cumplimiento a la convocatoria alegaron y justificaron sus méritos, que a los que, no respetando lo establecido en las bases, no aportaron documentación acreditativa alguna. Partiendo de estas consideraciones se aplicó de forma estricta las bases décimo y undécima de la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2022 que indican: Base décima:10.4 El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Selección en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos salvo errores materiales, aritméticos o de hecho. En el supuesto de méritos autobaremos en apartados erróneos la Comisión podrá trasladar los mismos en el apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total asignada por los aspirantes en cada apartado salvo errores materiales aritméticos o de hecho. Base duodécima: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos los siguientes méritos profesionales: Para plazas de personal laboral: Antigüedad como personal laboral temporal desempeñando puestos correspondieres a la categoría convocada y que estén incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la administración del Principado de Asturias o instrumento equivalente de sus organismos y entes públicos: 3,5294 puntos por año completo. ".." Antigüedad como funcionario, desempeñando puestos correspondientes a cuerpos y/o escalas con funciones equivalentes a la categoría convocada y que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración del principado de Asturias sus organismos y entes públicos o instrumento de ordenación correspondiente en el ámbito descrito en el apartado a): 1.1765 puntos por año completo. ".."Antigüedad en cuerpos, escale o categoría equivalente a la convocada en otras Administración públicas o sus organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,8824 puntos por año completo. Se considerara como otras Administraciones Públicas los Servicios de Salud integrante del sistema nacional de salud"...." Y así el actor autobarema los siguientes méritos como servicios prestados como funcionario en la Administración del Principado de Asturias: De un lado: Auxiliar en la Administración del Principado de Asturias Gestión en la Administración del Principado de Asturias, Gestión Administrativo en el Ayuntamiento de Gijón, cuando ninguno de estos servicios puede ser objeto de valoración ya que a los efectos de mérito relativo a la antigüedad solo se puede tener en cuenta la que se tenga en la misma categoría que la convocada o en una equivalente circunstancia que concurre en estos casos. Y por otro lado el actor indicó como antigüedad que había prestado servicios como Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como personal funcionario en 3 periodos que abarcan: del 22 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2021; del 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022; del 1 de febrero de 2022 al 25 de noviembre de 2022. Conforme consta en certificado de la Jefa de Sección de Registro de Personal y apoyo Técnico de la Dirección General de Empleo Público de fecha 30 de septiembre de 2024 ( Doc. Barema T) Carlos Jesús prestó servicios como Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias con vinculación Laboral Temporal, como se indica el actor se autobaremó como personal funcionario cuando lo real es que lo había sido como personal temporal con lo que resulta de aplicación lo dispuesto en la base décima de la citada resolución anteriormente indicada. Por lo que acreditada una antigüedad de 3 años y 4 meses en la categoría convocada se le aplicó una puntuación de 3.9216 puntos. En este punto procede traer a colación la sentencia del TSA Andalucía 26 de octubre de 2001 que indica Con carácter general tiene establecido el Tribunal Constitucional , entre otras sentencia s 50/1986 ( RTC 1986, 50) y67/1989 ( RTC 1989, 67) , que la exigencia derivada del artículo 23.2 es la de que las reglas de procedimiento para el acceso a los cargos y funciones públicas, y entre tales reglas, las convocatorias de concursos y oposiciones, se establezcan en términos generales y abstractos, y no mediante referencias individualizadas y concretas, como ya se dijo en la sentencia 42/1981 ( RTC 1981, 42) , pues tales referencias son incompatibles con la igualdad, siendo así que ese derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas es una especificación del principio de igualdad ante la ley formulado por el artículo 14, en necesaria conexión con los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3 de la misma norma suprema, de modo que lo que resultará contrario al derecho reconocido en el artículo 23.2 es cualquier reserva explícita o encubierta de funciones públicas "ad personam" o la adscripción a "personas individualmente seleccionadas", pero no la identificación de medio abstracto y en virtud de un hecho objetivo. En definitiva, se trata de un derecho de carácter impugnatorio para preservar el principio de igualdad ( sentencias 24/1990 [ RTC 1990, 24 ] y 200/1991, de 28 de octubre [ RTC 1991, 200] ). Parafraseando al tribunal constitucional , dicho derecho del artículo 23.2 lo que concede al legislador, sin perjuicio de que pueda desarrollarse reglamentariamente, es un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección y en la determinación de cuáles han de ser los méritos y capacidades que se tomarán en consideración. Esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o incompatibles con los principios de mérito y capacidad. En tal sentido señala el Tribunal Constitucional en su sentencia de 18-4-1989 ( RTC 1989, 67) , que "no corresponde a este Tribunal, interferirse en ese margen de apreciación ni examinar la oportunidad de la medida legal o administrativa para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles, sino sólo comprobar si no se ha sobrepasado ese margen de libertad creando una diferencia de trato irracional o arbitraria entre los opositores o concursantes". Más recientemente, las sentencias del Tribunal Constitucional 115/1996 ( RTC 1996 , 115), 10/1998 ( RTC 1998, 10 ) , y 178/1998 ( RTC 1998, 178) , han declarado que el derecho recogido en el artículo 23.2 de la Constitución opera en una doble dirección: en primer lugar, respecto de la potestad normativa de configuración del procedimiento de acceso y selección, permitiendo a los ciudadanos la impugnación de aquellas bases contenidas en la convocatoria que, desconociendo los principios de mérito y capacidad, establezcan fórmulas manifiestamente discriminatorias ( sentencias 143/1987 [ RTC 1987 , 143] ,67/1989 [ RTC 1989 , 67] ,269/1995 [ RTC 1995, 269 ] y 93/1995 [ RTC 1995, 93] ); en segundo término, garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, garantizando su aplicación por igual a todos los participantes e impidiendo que la Administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, establezca diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes ( sentencias 193/1987 [ RTC 1987, 193 ] y 353/1993 ( RTC 1993, 353) ).La igualdad en la Ley implica para el legislador no sólo la prohibición de establecer diferencias que carezcan de una fundamentación razonable y objetiva, sino, más precisamente aún, y en conexión con el art. 103.3 C.E ., la prohibición de establecer diferencias que no guarden relación con el mérito y capacidad ( STC núm. 27/1991 de 14-2-1991 [ RTC 1991, 27].Por su parte el proceso selectivo se convoca en ejecución de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso ( DA 6ª y 8ª de la Ley 20/2021). Esta Ley en su Art. 2.4 dispone que La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.Tras lo examinado cabe concluir que la Comisión de Selección procedió al cumplimiento riguroso de las bases de la convocatoria, sin que se haya podido acreditar que el órgano de selección haya incurrido en error en la apreciación de los hechos, arbitrariedad, desviación de poder u otra vulneración de las normas generales a las que debe sujetar su actividad administrativa, por lo que procede la desestimación íntegra de la demanda.

TERCERO.-Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191. 1 de la la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en concordancia con la Disposición Transitoria Primera 1 de la citada Ley.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Carlos Jesús frente a LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO IGUALDAD Y TURISMO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta e a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Una vez firme la sentencia déjese sin efecto la medida cautelar acordada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha de 18 de abril de 2025 la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado con fecha de 22 de abril de 2025 en las que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda por la que estimando la demanda, la declare nula de pleno derecho o subsidiariamente anulable y en consecuencia se proceda a la revisión de las puntuaciones del actor, declarando el derecho del mismo a tener una puntuación final total de 51,7616 puntos, conforme a lo manifestado en el cuerpo de la demanda, así como las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO.-Por decreto de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco se admitió a trámite la demanda por los trámites procedimentales del Art. 151 y ss de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre, convocándose a las partes a juicio a celebrar el día 27 de abril de 2026. Llegado el día la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la representación de las demandadas en los términos que se recogen en el acta correspondiente.

TERCERO.-Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental tras la práctica de la prueba documental insistieron las partes en sus pretensiones, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

PRIMERO.-Mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA 31105/2022).Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25 /11/2022). Su contenido se da por íntegramente reproducido destacando.

Base décima:

10.4 El autobaremo de méritos vinculará a la comisión de Selección en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

En el supuesto de méritos autobaremos en apartados erróneos la Comisión podrá trasladar los mismos en el apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total asignada por los aspirantes en cada apartado salvo errores materiales aritméticos o de hecho.

Base duodécima:

Se valorará hasta un máximo de 60 puntos los siguientes méritos profesionales:

Para plazas de personal laboral:

A) Antigüeda d como personal laboral temporal desempeñando puestos correspondieres a la categoría convocada y que estén incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la administración del Principado de Asturias o instrumento equivalente de sus organismos y entes públicos: 3,5294 puntos por año completo. ".."

B) Antigüeda d como funcionario, desempeñando puestos correspondientes a cuerpos y/o escalas con funciones equivalentes a la categoría convocada y que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración del principado de Asturias sus organismos y entes públicos o instrumento de ordenación correspondiente en el ámbito descrito en el apartado a): 1.1765 puntos por año completo. ".."

C) Antigüeda d en cuerpos, escale o categoría equivalente a la convocada en otras Administración públicas o sus organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,8824 puntos por año completo.

D) Se considerara como otras Administraciones Públicas los Servicios de Salud integrante del sistema nacional de salud

"...."

SEGUNDO.-Mediante Resolución de 18 de enero de 2024, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la categoría Bombero/a Conductor/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), incluida en la Oferta de Empleo Público para 2023, relativas a la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso, correspondientes al artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ( BOPA nº 17 de 24-1-2024).

TERCERO.-Mediante Resolución de fecha 19 de marzo de 2024 de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y la designación de la comisión de Selección para el proceso selectivo derivado de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, referidos a determinados cuerpos y categoría de funcionarios y personal laboral aprobados en la Oferta de Empleo Público para 2023 de la Administración del Principado de Asturias sus organismos y entes públicos como plazas de la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso ( BOPA de 28 de diciembre de 2023) ( BOPA 25/3/2024).

CUARTO.- Carlos Jesús es admitido en el turno libre.

QUINTO.-En fecha 22 de mayo de 2024 se publica el anuncio del resultado inicial del autobaremo otorgando el plazo de 10 días para subsanar los autobaremos presentados en donde Carlos Jesús figura con una puntuación de 50,4905 puntos. Con fecha 22 de octubre de 2024 se publica el anuncio del resultado provisional de méritos y se concede a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Carlos Jesús obtiene una puntuación de 40,9216 puntos, desglosados del siguiente modo:

Apartado A (méritos profesionales): 3,9216 puntos. Puntuación incorrecta, ya que debería de constar una puntuación de 11,7646, a tenor del tiempo trabajado en dicha categoría en el Servicio de Emergencia del Principado de Asturias. Dichos méritos pudieron ser comprobados de oficio por la propia Comisión de Valoración.

Apartado B1 (superación de ejercicios): 20 puntos. -? calificación correcta.

Apartado B2.a (curso): 17,3400 puntos ? calificación correcta.

Apartado B3 (titulaciones): 0 puntos ? Puntuación incorrecta. Ya que debería de constar una puntuación de 3 puntos (máximo fijado en las bases), al estar en posesión de la Diplomatura en Gestión y Administración Pública y la Licenciatura de Ciencias del Trabajo.

SEXTO.-Tras ello en fecha 19 de noviembre de 2024 se publica el anuncio de calificación definitiva de concurso y convocatoria de la primera y segunda prueba física que se celebró en el Complejo Deportivo Las Mestas el 25 de noviembre de 2024. En este anuncio el actor figuraba con una puntuación de 40,9216 puntos a expensas de la convocatoria para la realización de la prueba física.

SÉPTIMO.- Carlos Jesús presentó recurso de alzada frente al anuncio de calificación definitiva de fecha 19 de noviembre de 2024 que fue desestimado mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2025 y frente a esta resolución se interpone la presente demanda en fecha 18 de abril de 2025.

OCTAVO.-Conforme consta en certificado de la Jefa de Sección de Registro de Personal y apoyo Técnico de la Dirección General de Empleo Público de fecha 30 de septiembre de 2024 (Doc. Barema T) Carlos Jesús prestó servicios como Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias con vinculación Laboral Temporal en los siguientes períodos:

Del 22 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2021

Del 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022

Del 1 de febrero de 2022 al 25 de noviembre de 2022

NOVENO.- Carlos Jesús autobarema los siguientes méritos como servicios prestados como funcionario en la Administración del Principado de Asturias:

- De un lado:

- Auxiliar en la Administración del Principado de Asturias

- Gestión en la Administración del Principado de Asturias

- Administrativo en el Ayuntamiento de Gijón

De otro lado:

- Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como personal funcionario. Refiere 3 periodos que abarcan: del 22 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2021; del 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022; del 1 de febrero de 2022 al 25 de noviembre de 2022.

DÉCIMO.- Carlos Jesús, se encuentra afiliado a CSIF y al corriente de las cuotas sindicales.

PRIMERO.-La representación legal de Carlos Jesús formula demanda frente a LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,RETO DEMOGRÁFICO IGUALDAD Y TURISMO a fin de que se declare nula de pleno derecho o subsidiariamente anulable y en consecuencia se proceda a la revisión de las puntuaciones del actor, declarando el derecho del mismo a tener una puntuación final total de 51,7616 puntos, todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas. Por su parte la demandada se opone a la demanda considerando ajustada a derecho la resolución recurrida todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas.

SEGUNDO.-Se discute en el presente procedimiento la calificación definitiva otorgada al actor en el proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la categoría Bombero/a Conductor/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), incluida en la Oferta de Empleo Público para 2023, relativas a la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso, correspondientes al artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ( BOPA nº 17 de 24-1-2024).Dentro de este proceso con fecha 22 de octubre de 2024 se publica el anuncio del resultado provisional de méritos y se concede a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Carlos Jesús obtiene una puntuación de 40,9216 puntos, desglosados del siguiente modo: Apartado A (méritos profesionales): 3,9216 puntos, considera que esta puntuación es incorrecta, ya que debería de constar una puntuación de 11,7646, a tenor del tiempo trabajado en dicha categoría en el Servicio de Emergencia del Principado de Asturias y que dichos méritos pudieron ser comprobados de oficio por la propia Comisión de Valoración. Apartado B1 (superación de ejercicios): 20 puntos calificación que se considera correcta.Apartado B2.a (curso): 17,3400 puntos , calificación que se considera correcta.Apartado B3 (titulaciones): 0 puntos calificación que se considera incorrecta, ya que debería de constar una puntuación de 3 puntos (máximo fijado en las bases), al estar en posesión de la Diplomatura en Gestión y Administración Pública y la Licenciatura de Ciencias del Trabajo. Carlos Jesús presentó recurso de alzada frente al anuncio de calificación definitiva de fecha 19 de noviembre de 2024 que fue desestimado mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2025 y frente a esta resolución se interpone la presente demanda en fecha 18 de abril de 2025. Se fundamenta la demanda en que si bien es cierto, las bases de la convocatoria determinan la forma y momento para la aportación de los documentos acreditativos de los requisitos y méritos que se hacen valer. Lo cierto es que dichas bases como acto administrativo que son, no pueden conculcar derechos de configuración legal, como es el caso de lo dispuesto en el artículo 28.2. de la vigente Ley 39/2015, que dispone:"2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección" Indica el actor que se había acreditado que la documental acreditativa del mérito obraba en poder de la Administración -antes del plazo de presentación de instancias-, e incluso esa misma Consejería la había baremado correctamente en el anterior concurso de traslados. Básicamente el actor fundamenta su demanda en el hecho de que la Administración y debería haber actuado de oficio o bien para corregir los posibles defectos de acreditación de méritos o en su caso haber complementado de oficio la documentación que el actor no aportó dado que ya se encontraba a disposición de la administración. En primer lugar conviene advertir que el actor adolece de incongruencia en su demanda ya que en fecha 22 de mayo de 2024 se publica el anuncio del resultado inicial del autobaremo otorgando el plazo de 10 días para subsanar los autobaremos presentados en donde Carlos Jesús figura con una puntuación de 50,4905 puntos, y en la demanda que se presenta solicita una baremación superior a esta en concreto de 51,7616 puntos. como indica la Administración demandada estamos ante un procedimiento de «concurrencia competitiva» que desarrolla una fase de concurso dentro de un procedimiento selectivo, y constituye una responsabilidad de los aspirantes alegar y acreditar de manera exhaustiva y precisa todos los méritos consideran se debe tener en cuenta en la valoración de sus méritos sin que la Comisión pueda suplir esta actividad y entrar a valorar méritos no alegados por los aspirantes ya que ello atentaría contra el principio de igualdad. Como se indica en una fase de concurso de un procedimiento selectivo corresponde a los aspirantes: 1º Alegar los méritos pertinentes: Los aspirantes deben identificar y alegar los méritos que consideren relevantes y que deseen que sean tenidos en cuenta en el proceso de selección. Esto implica revisar detenidamente los requisitos y criterios establecidos en las bases de la convocatoria y determinar qué méritos son aplicables a su caso. 2º Acreditar los méritos: Además de alegar los méritos, los aspirantes deben aportar la documentación y pruebas necesarias para acreditarlos. Esto puede incluir títulos académicos (como es el caso), certificados de experiencia laboral, diplomas de cursos de formación, entre otros documentos pertinentes.3º Presentar la documentación requerida: Es responsabilidad de los aspirantes recopilar y presentar la documentación necesaria de manera oportuna y conforme a las instrucciones establecidas en las bases del concurso.4ºVeracidad de la información: Los aspirantes son responsables de proporcionar información veraz y precisa sobre sus méritos. Cualquier información falsa o engañosa puede tener consecuencias negativas en el proceso de selección, incluyendo la exclusión del candidato. A mayor abundamiento el anuncio publicado el 20 de junio de 2024, con el anuncio del resultado provisional del autobaremo y requerimiento de documentación, recoge expresamente (la negrita y el subrayado "Conforme a lo establecido en la base undécima de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal, la Comisión requerirá a los aspirantes con mayor puntuación para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, excepto aquellos que sean expedidos de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en la base décimo tercera. A la vista de lo anterior, se requiere a los aspirantes que figuran en la siguiente relación para que aporten, en el plazo anteriormente indicado, y por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados que conforme a la base decimotercera, no se refiera a méritos que han de ser certificados de oficio por la Administración. La forma de acreditar los méritos será la indicada en la base general 13.2.. "En caso de optar por la presentación telemática, en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código RRHH0098T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página). Los aspirantes deben presentar la acreditación de los méritos mediante documentos o copias electrónicas auténticas o mediante copias electrónicas que hayan sido generadas mediante un proceso de digitalización, no admitiéndose fotos de documentos. De conformidad con la base decimotercera de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, de no ser atendido el presente requerimiento los méritos alegados y autobaremados no serán objeto de valoración. La Comisión de Selección procedió a recabar de oficio los méritos relativos a: - Antigüedad en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos. - Superación de procesos selectivos ejecutados por el TAAP - Cursos de formación impartidos por el IAAP - Reconocimiento de grado de carrera profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que conforme a la base undécima de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, la Comisión podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a las personas aspirantes, en tanto estas tengan opción a obtener plaza. Estos requerimientos se realizarán mediante anuncios que serán publicados en los medios previstos en la base octava de la precitada Resolución. Concluida la valoración de los méritos requeridos, la Comisión hará público el resultado de la valoración provisional para cada uno de los turnos convocados." Por todo ello es lógico considerar que la actuación de suplir la actividad de los aspirantes por parte de la Comisión supondría una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad y de las características propias de los procesos de «concurrencia competitiva»; ya que en este caso supondría tratar igual a los/as aspirantes que dando cumplimiento a la convocatoria alegaron y justificaron sus méritos, que a los que, no respetando lo establecido en las bases, no aportaron documentación acreditativa alguna. Partiendo de estas consideraciones se aplicó de forma estricta las bases décimo y undécima de la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2022 que indican: Base décima:10.4 El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Selección en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos salvo errores materiales, aritméticos o de hecho. En el supuesto de méritos autobaremos en apartados erróneos la Comisión podrá trasladar los mismos en el apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total asignada por los aspirantes en cada apartado salvo errores materiales aritméticos o de hecho. Base duodécima: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos los siguientes méritos profesionales: Para plazas de personal laboral: Antigüedad como personal laboral temporal desempeñando puestos correspondieres a la categoría convocada y que estén incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la administración del Principado de Asturias o instrumento equivalente de sus organismos y entes públicos: 3,5294 puntos por año completo. ".." Antigüedad como funcionario, desempeñando puestos correspondientes a cuerpos y/o escalas con funciones equivalentes a la categoría convocada y que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración del principado de Asturias sus organismos y entes públicos o instrumento de ordenación correspondiente en el ámbito descrito en el apartado a): 1.1765 puntos por año completo. ".."Antigüedad en cuerpos, escale o categoría equivalente a la convocada en otras Administración públicas o sus organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,8824 puntos por año completo. Se considerara como otras Administraciones Públicas los Servicios de Salud integrante del sistema nacional de salud"...." Y así el actor autobarema los siguientes méritos como servicios prestados como funcionario en la Administración del Principado de Asturias: De un lado: Auxiliar en la Administración del Principado de Asturias Gestión en la Administración del Principado de Asturias, Gestión Administrativo en el Ayuntamiento de Gijón, cuando ninguno de estos servicios puede ser objeto de valoración ya que a los efectos de mérito relativo a la antigüedad solo se puede tener en cuenta la que se tenga en la misma categoría que la convocada o en una equivalente circunstancia que concurre en estos casos. Y por otro lado el actor indicó como antigüedad que había prestado servicios como Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como personal funcionario en 3 periodos que abarcan: del 22 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2021; del 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022; del 1 de febrero de 2022 al 25 de noviembre de 2022. Conforme consta en certificado de la Jefa de Sección de Registro de Personal y apoyo Técnico de la Dirección General de Empleo Público de fecha 30 de septiembre de 2024 ( Doc. Barema T) Carlos Jesús prestó servicios como Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias con vinculación Laboral Temporal, como se indica el actor se autobaremó como personal funcionario cuando lo real es que lo había sido como personal temporal con lo que resulta de aplicación lo dispuesto en la base décima de la citada resolución anteriormente indicada. Por lo que acreditada una antigüedad de 3 años y 4 meses en la categoría convocada se le aplicó una puntuación de 3.9216 puntos. En este punto procede traer a colación la sentencia del TSA Andalucía 26 de octubre de 2001 que indica Con carácter general tiene establecido el Tribunal Constitucional , entre otras sentencia s 50/1986 ( RTC 1986, 50) y67/1989 ( RTC 1989, 67) , que la exigencia derivada del artículo 23.2 es la de que las reglas de procedimiento para el acceso a los cargos y funciones públicas, y entre tales reglas, las convocatorias de concursos y oposiciones, se establezcan en términos generales y abstractos, y no mediante referencias individualizadas y concretas, como ya se dijo en la sentencia 42/1981 ( RTC 1981, 42) , pues tales referencias son incompatibles con la igualdad, siendo así que ese derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas es una especificación del principio de igualdad ante la ley formulado por el artículo 14, en necesaria conexión con los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3 de la misma norma suprema, de modo que lo que resultará contrario al derecho reconocido en el artículo 23.2 es cualquier reserva explícita o encubierta de funciones públicas "ad personam" o la adscripción a "personas individualmente seleccionadas", pero no la identificación de medio abstracto y en virtud de un hecho objetivo. En definitiva, se trata de un derecho de carácter impugnatorio para preservar el principio de igualdad ( sentencias 24/1990 [ RTC 1990, 24 ] y 200/1991, de 28 de octubre [ RTC 1991, 200] ). Parafraseando al tribunal constitucional , dicho derecho del artículo 23.2 lo que concede al legislador, sin perjuicio de que pueda desarrollarse reglamentariamente, es un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección y en la determinación de cuáles han de ser los méritos y capacidades que se tomarán en consideración. Esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o incompatibles con los principios de mérito y capacidad. En tal sentido señala el Tribunal Constitucional en su sentencia de 18-4-1989 ( RTC 1989, 67) , que "no corresponde a este Tribunal, interferirse en ese margen de apreciación ni examinar la oportunidad de la medida legal o administrativa para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles, sino sólo comprobar si no se ha sobrepasado ese margen de libertad creando una diferencia de trato irracional o arbitraria entre los opositores o concursantes". Más recientemente, las sentencias del Tribunal Constitucional 115/1996 ( RTC 1996 , 115), 10/1998 ( RTC 1998, 10 ) , y 178/1998 ( RTC 1998, 178) , han declarado que el derecho recogido en el artículo 23.2 de la Constitución opera en una doble dirección: en primer lugar, respecto de la potestad normativa de configuración del procedimiento de acceso y selección, permitiendo a los ciudadanos la impugnación de aquellas bases contenidas en la convocatoria que, desconociendo los principios de mérito y capacidad, establezcan fórmulas manifiestamente discriminatorias ( sentencias 143/1987 [ RTC 1987 , 143] ,67/1989 [ RTC 1989 , 67] ,269/1995 [ RTC 1995, 269 ] y 93/1995 [ RTC 1995, 93] ); en segundo término, garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, garantizando su aplicación por igual a todos los participantes e impidiendo que la Administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, establezca diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes ( sentencias 193/1987 [ RTC 1987, 193 ] y 353/1993 ( RTC 1993, 353) ).La igualdad en la Ley implica para el legislador no sólo la prohibición de establecer diferencias que carezcan de una fundamentación razonable y objetiva, sino, más precisamente aún, y en conexión con el art. 103.3 C.E ., la prohibición de establecer diferencias que no guarden relación con el mérito y capacidad ( STC núm. 27/1991 de 14-2-1991 [ RTC 1991, 27].Por su parte el proceso selectivo se convoca en ejecución de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso ( DA 6ª y 8ª de la Ley 20/2021). Esta Ley en su Art. 2.4 dispone que La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.Tras lo examinado cabe concluir que la Comisión de Selección procedió al cumplimiento riguroso de las bases de la convocatoria, sin que se haya podido acreditar que el órgano de selección haya incurrido en error en la apreciación de los hechos, arbitrariedad, desviación de poder u otra vulneración de las normas generales a las que debe sujetar su actividad administrativa, por lo que procede la desestimación íntegra de la demanda.

TERCERO.-Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191. 1 de la la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en concordancia con la Disposición Transitoria Primera 1 de la citada Ley.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Carlos Jesús frente a LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO IGUALDAD Y TURISMO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta e a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Una vez firme la sentencia déjese sin efecto la medida cautelar acordada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

PRIMERO.-Mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA 31105/2022).Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25 /11/2022). Su contenido se da por íntegramente reproducido destacando.

Base décima:

10.4 El autobaremo de méritos vinculará a la comisión de Selección en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

En el supuesto de méritos autobaremos en apartados erróneos la Comisión podrá trasladar los mismos en el apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total asignada por los aspirantes en cada apartado salvo errores materiales aritméticos o de hecho.

Base duodécima:

Se valorará hasta un máximo de 60 puntos los siguientes méritos profesionales:

Para plazas de personal laboral:

A) Antigüeda d como personal laboral temporal desempeñando puestos correspondieres a la categoría convocada y que estén incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la administración del Principado de Asturias o instrumento equivalente de sus organismos y entes públicos: 3,5294 puntos por año completo. ".."

B) Antigüeda d como funcionario, desempeñando puestos correspondientes a cuerpos y/o escalas con funciones equivalentes a la categoría convocada y que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración del principado de Asturias sus organismos y entes públicos o instrumento de ordenación correspondiente en el ámbito descrito en el apartado a): 1.1765 puntos por año completo. ".."

C) Antigüeda d en cuerpos, escale o categoría equivalente a la convocada en otras Administración públicas o sus organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,8824 puntos por año completo.

D) Se considerara como otras Administraciones Públicas los Servicios de Salud integrante del sistema nacional de salud

"...."

SEGUNDO.-Mediante Resolución de 18 de enero de 2024, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la categoría Bombero/a Conductor/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), incluida en la Oferta de Empleo Público para 2023, relativas a la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso, correspondientes al artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ( BOPA nº 17 de 24-1-2024).

TERCERO.-Mediante Resolución de fecha 19 de marzo de 2024 de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y la designación de la comisión de Selección para el proceso selectivo derivado de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, referidos a determinados cuerpos y categoría de funcionarios y personal laboral aprobados en la Oferta de Empleo Público para 2023 de la Administración del Principado de Asturias sus organismos y entes públicos como plazas de la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso ( BOPA de 28 de diciembre de 2023) ( BOPA 25/3/2024).

CUARTO.- Carlos Jesús es admitido en el turno libre.

QUINTO.-En fecha 22 de mayo de 2024 se publica el anuncio del resultado inicial del autobaremo otorgando el plazo de 10 días para subsanar los autobaremos presentados en donde Carlos Jesús figura con una puntuación de 50,4905 puntos. Con fecha 22 de octubre de 2024 se publica el anuncio del resultado provisional de méritos y se concede a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Carlos Jesús obtiene una puntuación de 40,9216 puntos, desglosados del siguiente modo:

Apartado A (méritos profesionales): 3,9216 puntos. Puntuación incorrecta, ya que debería de constar una puntuación de 11,7646, a tenor del tiempo trabajado en dicha categoría en el Servicio de Emergencia del Principado de Asturias. Dichos méritos pudieron ser comprobados de oficio por la propia Comisión de Valoración.

Apartado B1 (superación de ejercicios): 20 puntos. -? calificación correcta.

Apartado B2.a (curso): 17,3400 puntos ? calificación correcta.

Apartado B3 (titulaciones): 0 puntos ? Puntuación incorrecta. Ya que debería de constar una puntuación de 3 puntos (máximo fijado en las bases), al estar en posesión de la Diplomatura en Gestión y Administración Pública y la Licenciatura de Ciencias del Trabajo.

SEXTO.-Tras ello en fecha 19 de noviembre de 2024 se publica el anuncio de calificación definitiva de concurso y convocatoria de la primera y segunda prueba física que se celebró en el Complejo Deportivo Las Mestas el 25 de noviembre de 2024. En este anuncio el actor figuraba con una puntuación de 40,9216 puntos a expensas de la convocatoria para la realización de la prueba física.

SÉPTIMO.- Carlos Jesús presentó recurso de alzada frente al anuncio de calificación definitiva de fecha 19 de noviembre de 2024 que fue desestimado mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2025 y frente a esta resolución se interpone la presente demanda en fecha 18 de abril de 2025.

OCTAVO.-Conforme consta en certificado de la Jefa de Sección de Registro de Personal y apoyo Técnico de la Dirección General de Empleo Público de fecha 30 de septiembre de 2024 (Doc. Barema T) Carlos Jesús prestó servicios como Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias con vinculación Laboral Temporal en los siguientes períodos:

Del 22 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2021

Del 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022

Del 1 de febrero de 2022 al 25 de noviembre de 2022

NOVENO.- Carlos Jesús autobarema los siguientes méritos como servicios prestados como funcionario en la Administración del Principado de Asturias:

- De un lado:

- Auxiliar en la Administración del Principado de Asturias

- Gestión en la Administración del Principado de Asturias

- Administrativo en el Ayuntamiento de Gijón

De otro lado:

- Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como personal funcionario. Refiere 3 periodos que abarcan: del 22 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2021; del 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022; del 1 de febrero de 2022 al 25 de noviembre de 2022.

DÉCIMO.- Carlos Jesús, se encuentra afiliado a CSIF y al corriente de las cuotas sindicales.

PRIMERO.-La representación legal de Carlos Jesús formula demanda frente a LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,RETO DEMOGRÁFICO IGUALDAD Y TURISMO a fin de que se declare nula de pleno derecho o subsidiariamente anulable y en consecuencia se proceda a la revisión de las puntuaciones del actor, declarando el derecho del mismo a tener una puntuación final total de 51,7616 puntos, todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas. Por su parte la demandada se opone a la demanda considerando ajustada a derecho la resolución recurrida todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas.

SEGUNDO.-Se discute en el presente procedimiento la calificación definitiva otorgada al actor en el proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la categoría Bombero/a Conductor/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), incluida en la Oferta de Empleo Público para 2023, relativas a la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso, correspondientes al artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ( BOPA nº 17 de 24-1-2024).Dentro de este proceso con fecha 22 de octubre de 2024 se publica el anuncio del resultado provisional de méritos y se concede a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Carlos Jesús obtiene una puntuación de 40,9216 puntos, desglosados del siguiente modo: Apartado A (méritos profesionales): 3,9216 puntos, considera que esta puntuación es incorrecta, ya que debería de constar una puntuación de 11,7646, a tenor del tiempo trabajado en dicha categoría en el Servicio de Emergencia del Principado de Asturias y que dichos méritos pudieron ser comprobados de oficio por la propia Comisión de Valoración. Apartado B1 (superación de ejercicios): 20 puntos calificación que se considera correcta.Apartado B2.a (curso): 17,3400 puntos , calificación que se considera correcta.Apartado B3 (titulaciones): 0 puntos calificación que se considera incorrecta, ya que debería de constar una puntuación de 3 puntos (máximo fijado en las bases), al estar en posesión de la Diplomatura en Gestión y Administración Pública y la Licenciatura de Ciencias del Trabajo. Carlos Jesús presentó recurso de alzada frente al anuncio de calificación definitiva de fecha 19 de noviembre de 2024 que fue desestimado mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2025 y frente a esta resolución se interpone la presente demanda en fecha 18 de abril de 2025. Se fundamenta la demanda en que si bien es cierto, las bases de la convocatoria determinan la forma y momento para la aportación de los documentos acreditativos de los requisitos y méritos que se hacen valer. Lo cierto es que dichas bases como acto administrativo que son, no pueden conculcar derechos de configuración legal, como es el caso de lo dispuesto en el artículo 28.2. de la vigente Ley 39/2015, que dispone:"2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección" Indica el actor que se había acreditado que la documental acreditativa del mérito obraba en poder de la Administración -antes del plazo de presentación de instancias-, e incluso esa misma Consejería la había baremado correctamente en el anterior concurso de traslados. Básicamente el actor fundamenta su demanda en el hecho de que la Administración y debería haber actuado de oficio o bien para corregir los posibles defectos de acreditación de méritos o en su caso haber complementado de oficio la documentación que el actor no aportó dado que ya se encontraba a disposición de la administración. En primer lugar conviene advertir que el actor adolece de incongruencia en su demanda ya que en fecha 22 de mayo de 2024 se publica el anuncio del resultado inicial del autobaremo otorgando el plazo de 10 días para subsanar los autobaremos presentados en donde Carlos Jesús figura con una puntuación de 50,4905 puntos, y en la demanda que se presenta solicita una baremación superior a esta en concreto de 51,7616 puntos. como indica la Administración demandada estamos ante un procedimiento de «concurrencia competitiva» que desarrolla una fase de concurso dentro de un procedimiento selectivo, y constituye una responsabilidad de los aspirantes alegar y acreditar de manera exhaustiva y precisa todos los méritos consideran se debe tener en cuenta en la valoración de sus méritos sin que la Comisión pueda suplir esta actividad y entrar a valorar méritos no alegados por los aspirantes ya que ello atentaría contra el principio de igualdad. Como se indica en una fase de concurso de un procedimiento selectivo corresponde a los aspirantes: 1º Alegar los méritos pertinentes: Los aspirantes deben identificar y alegar los méritos que consideren relevantes y que deseen que sean tenidos en cuenta en el proceso de selección. Esto implica revisar detenidamente los requisitos y criterios establecidos en las bases de la convocatoria y determinar qué méritos son aplicables a su caso. 2º Acreditar los méritos: Además de alegar los méritos, los aspirantes deben aportar la documentación y pruebas necesarias para acreditarlos. Esto puede incluir títulos académicos (como es el caso), certificados de experiencia laboral, diplomas de cursos de formación, entre otros documentos pertinentes.3º Presentar la documentación requerida: Es responsabilidad de los aspirantes recopilar y presentar la documentación necesaria de manera oportuna y conforme a las instrucciones establecidas en las bases del concurso.4ºVeracidad de la información: Los aspirantes son responsables de proporcionar información veraz y precisa sobre sus méritos. Cualquier información falsa o engañosa puede tener consecuencias negativas en el proceso de selección, incluyendo la exclusión del candidato. A mayor abundamiento el anuncio publicado el 20 de junio de 2024, con el anuncio del resultado provisional del autobaremo y requerimiento de documentación, recoge expresamente (la negrita y el subrayado "Conforme a lo establecido en la base undécima de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal, la Comisión requerirá a los aspirantes con mayor puntuación para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, excepto aquellos que sean expedidos de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en la base décimo tercera. A la vista de lo anterior, se requiere a los aspirantes que figuran en la siguiente relación para que aporten, en el plazo anteriormente indicado, y por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados que conforme a la base decimotercera, no se refiera a méritos que han de ser certificados de oficio por la Administración. La forma de acreditar los méritos será la indicada en la base general 13.2.. "En caso de optar por la presentación telemática, en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código RRHH0098T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página). Los aspirantes deben presentar la acreditación de los méritos mediante documentos o copias electrónicas auténticas o mediante copias electrónicas que hayan sido generadas mediante un proceso de digitalización, no admitiéndose fotos de documentos. De conformidad con la base decimotercera de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, de no ser atendido el presente requerimiento los méritos alegados y autobaremados no serán objeto de valoración. La Comisión de Selección procedió a recabar de oficio los méritos relativos a: - Antigüedad en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos. - Superación de procesos selectivos ejecutados por el TAAP - Cursos de formación impartidos por el IAAP - Reconocimiento de grado de carrera profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que conforme a la base undécima de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, la Comisión podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a las personas aspirantes, en tanto estas tengan opción a obtener plaza. Estos requerimientos se realizarán mediante anuncios que serán publicados en los medios previstos en la base octava de la precitada Resolución. Concluida la valoración de los méritos requeridos, la Comisión hará público el resultado de la valoración provisional para cada uno de los turnos convocados." Por todo ello es lógico considerar que la actuación de suplir la actividad de los aspirantes por parte de la Comisión supondría una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad y de las características propias de los procesos de «concurrencia competitiva»; ya que en este caso supondría tratar igual a los/as aspirantes que dando cumplimiento a la convocatoria alegaron y justificaron sus méritos, que a los que, no respetando lo establecido en las bases, no aportaron documentación acreditativa alguna. Partiendo de estas consideraciones se aplicó de forma estricta las bases décimo y undécima de la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2022 que indican: Base décima:10.4 El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Selección en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos salvo errores materiales, aritméticos o de hecho. En el supuesto de méritos autobaremos en apartados erróneos la Comisión podrá trasladar los mismos en el apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total asignada por los aspirantes en cada apartado salvo errores materiales aritméticos o de hecho. Base duodécima: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos los siguientes méritos profesionales: Para plazas de personal laboral: Antigüedad como personal laboral temporal desempeñando puestos correspondieres a la categoría convocada y que estén incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la administración del Principado de Asturias o instrumento equivalente de sus organismos y entes públicos: 3,5294 puntos por año completo. ".." Antigüedad como funcionario, desempeñando puestos correspondientes a cuerpos y/o escalas con funciones equivalentes a la categoría convocada y que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración del principado de Asturias sus organismos y entes públicos o instrumento de ordenación correspondiente en el ámbito descrito en el apartado a): 1.1765 puntos por año completo. ".."Antigüedad en cuerpos, escale o categoría equivalente a la convocada en otras Administración públicas o sus organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,8824 puntos por año completo. Se considerara como otras Administraciones Públicas los Servicios de Salud integrante del sistema nacional de salud"...." Y así el actor autobarema los siguientes méritos como servicios prestados como funcionario en la Administración del Principado de Asturias: De un lado: Auxiliar en la Administración del Principado de Asturias Gestión en la Administración del Principado de Asturias, Gestión Administrativo en el Ayuntamiento de Gijón, cuando ninguno de estos servicios puede ser objeto de valoración ya que a los efectos de mérito relativo a la antigüedad solo se puede tener en cuenta la que se tenga en la misma categoría que la convocada o en una equivalente circunstancia que concurre en estos casos. Y por otro lado el actor indicó como antigüedad que había prestado servicios como Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como personal funcionario en 3 periodos que abarcan: del 22 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2021; del 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022; del 1 de febrero de 2022 al 25 de noviembre de 2022. Conforme consta en certificado de la Jefa de Sección de Registro de Personal y apoyo Técnico de la Dirección General de Empleo Público de fecha 30 de septiembre de 2024 ( Doc. Barema T) Carlos Jesús prestó servicios como Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias con vinculación Laboral Temporal, como se indica el actor se autobaremó como personal funcionario cuando lo real es que lo había sido como personal temporal con lo que resulta de aplicación lo dispuesto en la base décima de la citada resolución anteriormente indicada. Por lo que acreditada una antigüedad de 3 años y 4 meses en la categoría convocada se le aplicó una puntuación de 3.9216 puntos. En este punto procede traer a colación la sentencia del TSA Andalucía 26 de octubre de 2001 que indica Con carácter general tiene establecido el Tribunal Constitucional , entre otras sentencia s 50/1986 ( RTC 1986, 50) y67/1989 ( RTC 1989, 67) , que la exigencia derivada del artículo 23.2 es la de que las reglas de procedimiento para el acceso a los cargos y funciones públicas, y entre tales reglas, las convocatorias de concursos y oposiciones, se establezcan en términos generales y abstractos, y no mediante referencias individualizadas y concretas, como ya se dijo en la sentencia 42/1981 ( RTC 1981, 42) , pues tales referencias son incompatibles con la igualdad, siendo así que ese derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas es una especificación del principio de igualdad ante la ley formulado por el artículo 14, en necesaria conexión con los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3 de la misma norma suprema, de modo que lo que resultará contrario al derecho reconocido en el artículo 23.2 es cualquier reserva explícita o encubierta de funciones públicas "ad personam" o la adscripción a "personas individualmente seleccionadas", pero no la identificación de medio abstracto y en virtud de un hecho objetivo. En definitiva, se trata de un derecho de carácter impugnatorio para preservar el principio de igualdad ( sentencias 24/1990 [ RTC 1990, 24 ] y 200/1991, de 28 de octubre [ RTC 1991, 200] ). Parafraseando al tribunal constitucional , dicho derecho del artículo 23.2 lo que concede al legislador, sin perjuicio de que pueda desarrollarse reglamentariamente, es un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección y en la determinación de cuáles han de ser los méritos y capacidades que se tomarán en consideración. Esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o incompatibles con los principios de mérito y capacidad. En tal sentido señala el Tribunal Constitucional en su sentencia de 18-4-1989 ( RTC 1989, 67) , que "no corresponde a este Tribunal, interferirse en ese margen de apreciación ni examinar la oportunidad de la medida legal o administrativa para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles, sino sólo comprobar si no se ha sobrepasado ese margen de libertad creando una diferencia de trato irracional o arbitraria entre los opositores o concursantes". Más recientemente, las sentencias del Tribunal Constitucional 115/1996 ( RTC 1996 , 115), 10/1998 ( RTC 1998, 10 ) , y 178/1998 ( RTC 1998, 178) , han declarado que el derecho recogido en el artículo 23.2 de la Constitución opera en una doble dirección: en primer lugar, respecto de la potestad normativa de configuración del procedimiento de acceso y selección, permitiendo a los ciudadanos la impugnación de aquellas bases contenidas en la convocatoria que, desconociendo los principios de mérito y capacidad, establezcan fórmulas manifiestamente discriminatorias ( sentencias 143/1987 [ RTC 1987 , 143] ,67/1989 [ RTC 1989 , 67] ,269/1995 [ RTC 1995, 269 ] y 93/1995 [ RTC 1995, 93] ); en segundo término, garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, garantizando su aplicación por igual a todos los participantes e impidiendo que la Administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, establezca diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes ( sentencias 193/1987 [ RTC 1987, 193 ] y 353/1993 ( RTC 1993, 353) ).La igualdad en la Ley implica para el legislador no sólo la prohibición de establecer diferencias que carezcan de una fundamentación razonable y objetiva, sino, más precisamente aún, y en conexión con el art. 103.3 C.E ., la prohibición de establecer diferencias que no guarden relación con el mérito y capacidad ( STC núm. 27/1991 de 14-2-1991 [ RTC 1991, 27].Por su parte el proceso selectivo se convoca en ejecución de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso ( DA 6ª y 8ª de la Ley 20/2021). Esta Ley en su Art. 2.4 dispone que La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.Tras lo examinado cabe concluir que la Comisión de Selección procedió al cumplimiento riguroso de las bases de la convocatoria, sin que se haya podido acreditar que el órgano de selección haya incurrido en error en la apreciación de los hechos, arbitrariedad, desviación de poder u otra vulneración de las normas generales a las que debe sujetar su actividad administrativa, por lo que procede la desestimación íntegra de la demanda.

TERCERO.-Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191. 1 de la la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en concordancia con la Disposición Transitoria Primera 1 de la citada Ley.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Carlos Jesús frente a LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO IGUALDAD Y TURISMO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta e a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Una vez firme la sentencia déjese sin efecto la medida cautelar acordada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-La representación legal de Carlos Jesús formula demanda frente a LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,RETO DEMOGRÁFICO IGUALDAD Y TURISMO a fin de que se declare nula de pleno derecho o subsidiariamente anulable y en consecuencia se proceda a la revisión de las puntuaciones del actor, declarando el derecho del mismo a tener una puntuación final total de 51,7616 puntos, todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas. Por su parte la demandada se opone a la demanda considerando ajustada a derecho la resolución recurrida todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas.

SEGUNDO.-Se discute en el presente procedimiento la calificación definitiva otorgada al actor en el proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la categoría Bombero/a Conductor/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), incluida en la Oferta de Empleo Público para 2023, relativas a la tasa adicional de estabilización por el procedimiento de concurso, correspondientes al artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ( BOPA nº 17 de 24-1-2024).Dentro de este proceso con fecha 22 de octubre de 2024 se publica el anuncio del resultado provisional de méritos y se concede a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Carlos Jesús obtiene una puntuación de 40,9216 puntos, desglosados del siguiente modo: Apartado A (méritos profesionales): 3,9216 puntos, considera que esta puntuación es incorrecta, ya que debería de constar una puntuación de 11,7646, a tenor del tiempo trabajado en dicha categoría en el Servicio de Emergencia del Principado de Asturias y que dichos méritos pudieron ser comprobados de oficio por la propia Comisión de Valoración. Apartado B1 (superación de ejercicios): 20 puntos calificación que se considera correcta.Apartado B2.a (curso): 17,3400 puntos , calificación que se considera correcta.Apartado B3 (titulaciones): 0 puntos calificación que se considera incorrecta, ya que debería de constar una puntuación de 3 puntos (máximo fijado en las bases), al estar en posesión de la Diplomatura en Gestión y Administración Pública y la Licenciatura de Ciencias del Trabajo. Carlos Jesús presentó recurso de alzada frente al anuncio de calificación definitiva de fecha 19 de noviembre de 2024 que fue desestimado mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2025 y frente a esta resolución se interpone la presente demanda en fecha 18 de abril de 2025. Se fundamenta la demanda en que si bien es cierto, las bases de la convocatoria determinan la forma y momento para la aportación de los documentos acreditativos de los requisitos y méritos que se hacen valer. Lo cierto es que dichas bases como acto administrativo que son, no pueden conculcar derechos de configuración legal, como es el caso de lo dispuesto en el artículo 28.2. de la vigente Ley 39/2015, que dispone:"2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección" Indica el actor que se había acreditado que la documental acreditativa del mérito obraba en poder de la Administración -antes del plazo de presentación de instancias-, e incluso esa misma Consejería la había baremado correctamente en el anterior concurso de traslados. Básicamente el actor fundamenta su demanda en el hecho de que la Administración y debería haber actuado de oficio o bien para corregir los posibles defectos de acreditación de méritos o en su caso haber complementado de oficio la documentación que el actor no aportó dado que ya se encontraba a disposición de la administración. En primer lugar conviene advertir que el actor adolece de incongruencia en su demanda ya que en fecha 22 de mayo de 2024 se publica el anuncio del resultado inicial del autobaremo otorgando el plazo de 10 días para subsanar los autobaremos presentados en donde Carlos Jesús figura con una puntuación de 50,4905 puntos, y en la demanda que se presenta solicita una baremación superior a esta en concreto de 51,7616 puntos. como indica la Administración demandada estamos ante un procedimiento de «concurrencia competitiva» que desarrolla una fase de concurso dentro de un procedimiento selectivo, y constituye una responsabilidad de los aspirantes alegar y acreditar de manera exhaustiva y precisa todos los méritos consideran se debe tener en cuenta en la valoración de sus méritos sin que la Comisión pueda suplir esta actividad y entrar a valorar méritos no alegados por los aspirantes ya que ello atentaría contra el principio de igualdad. Como se indica en una fase de concurso de un procedimiento selectivo corresponde a los aspirantes: 1º Alegar los méritos pertinentes: Los aspirantes deben identificar y alegar los méritos que consideren relevantes y que deseen que sean tenidos en cuenta en el proceso de selección. Esto implica revisar detenidamente los requisitos y criterios establecidos en las bases de la convocatoria y determinar qué méritos son aplicables a su caso. 2º Acreditar los méritos: Además de alegar los méritos, los aspirantes deben aportar la documentación y pruebas necesarias para acreditarlos. Esto puede incluir títulos académicos (como es el caso), certificados de experiencia laboral, diplomas de cursos de formación, entre otros documentos pertinentes.3º Presentar la documentación requerida: Es responsabilidad de los aspirantes recopilar y presentar la documentación necesaria de manera oportuna y conforme a las instrucciones establecidas en las bases del concurso.4ºVeracidad de la información: Los aspirantes son responsables de proporcionar información veraz y precisa sobre sus méritos. Cualquier información falsa o engañosa puede tener consecuencias negativas en el proceso de selección, incluyendo la exclusión del candidato. A mayor abundamiento el anuncio publicado el 20 de junio de 2024, con el anuncio del resultado provisional del autobaremo y requerimiento de documentación, recoge expresamente (la negrita y el subrayado "Conforme a lo establecido en la base undécima de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal, la Comisión requerirá a los aspirantes con mayor puntuación para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, excepto aquellos que sean expedidos de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en la base décimo tercera. A la vista de lo anterior, se requiere a los aspirantes que figuran en la siguiente relación para que aporten, en el plazo anteriormente indicado, y por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados que conforme a la base decimotercera, no se refiera a méritos que han de ser certificados de oficio por la Administración. La forma de acreditar los méritos será la indicada en la base general 13.2.. "En caso de optar por la presentación telemática, en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código RRHH0098T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página). Los aspirantes deben presentar la acreditación de los méritos mediante documentos o copias electrónicas auténticas o mediante copias electrónicas que hayan sido generadas mediante un proceso de digitalización, no admitiéndose fotos de documentos. De conformidad con la base decimotercera de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, de no ser atendido el presente requerimiento los méritos alegados y autobaremados no serán objeto de valoración. La Comisión de Selección procedió a recabar de oficio los méritos relativos a: - Antigüedad en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos. - Superación de procesos selectivos ejecutados por el TAAP - Cursos de formación impartidos por el IAAP - Reconocimiento de grado de carrera profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que conforme a la base undécima de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, la Comisión podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a las personas aspirantes, en tanto estas tengan opción a obtener plaza. Estos requerimientos se realizarán mediante anuncios que serán publicados en los medios previstos en la base octava de la precitada Resolución. Concluida la valoración de los méritos requeridos, la Comisión hará público el resultado de la valoración provisional para cada uno de los turnos convocados." Por todo ello es lógico considerar que la actuación de suplir la actividad de los aspirantes por parte de la Comisión supondría una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad y de las características propias de los procesos de «concurrencia competitiva»; ya que en este caso supondría tratar igual a los/as aspirantes que dando cumplimiento a la convocatoria alegaron y justificaron sus méritos, que a los que, no respetando lo establecido en las bases, no aportaron documentación acreditativa alguna. Partiendo de estas consideraciones se aplicó de forma estricta las bases décimo y undécima de la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2022 que indican: Base décima:10.4 El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Selección en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos salvo errores materiales, aritméticos o de hecho. En el supuesto de méritos autobaremos en apartados erróneos la Comisión podrá trasladar los mismos en el apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total asignada por los aspirantes en cada apartado salvo errores materiales aritméticos o de hecho. Base duodécima: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos los siguientes méritos profesionales: Para plazas de personal laboral: Antigüedad como personal laboral temporal desempeñando puestos correspondieres a la categoría convocada y que estén incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la administración del Principado de Asturias o instrumento equivalente de sus organismos y entes públicos: 3,5294 puntos por año completo. ".." Antigüedad como funcionario, desempeñando puestos correspondientes a cuerpos y/o escalas con funciones equivalentes a la categoría convocada y que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración del principado de Asturias sus organismos y entes públicos o instrumento de ordenación correspondiente en el ámbito descrito en el apartado a): 1.1765 puntos por año completo. ".."Antigüedad en cuerpos, escale o categoría equivalente a la convocada en otras Administración públicas o sus organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,8824 puntos por año completo. Se considerara como otras Administraciones Públicas los Servicios de Salud integrante del sistema nacional de salud"...." Y así el actor autobarema los siguientes méritos como servicios prestados como funcionario en la Administración del Principado de Asturias: De un lado: Auxiliar en la Administración del Principado de Asturias Gestión en la Administración del Principado de Asturias, Gestión Administrativo en el Ayuntamiento de Gijón, cuando ninguno de estos servicios puede ser objeto de valoración ya que a los efectos de mérito relativo a la antigüedad solo se puede tener en cuenta la que se tenga en la misma categoría que la convocada o en una equivalente circunstancia que concurre en estos casos. Y por otro lado el actor indicó como antigüedad que había prestado servicios como Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como personal funcionario en 3 periodos que abarcan: del 22 de julio de 2019 al 31 de mayo de 2021; del 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022; del 1 de febrero de 2022 al 25 de noviembre de 2022. Conforme consta en certificado de la Jefa de Sección de Registro de Personal y apoyo Técnico de la Dirección General de Empleo Público de fecha 30 de septiembre de 2024 ( Doc. Barema T) Carlos Jesús prestó servicios como Bombero conductor en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias con vinculación Laboral Temporal, como se indica el actor se autobaremó como personal funcionario cuando lo real es que lo había sido como personal temporal con lo que resulta de aplicación lo dispuesto en la base décima de la citada resolución anteriormente indicada. Por lo que acreditada una antigüedad de 3 años y 4 meses en la categoría convocada se le aplicó una puntuación de 3.9216 puntos. En este punto procede traer a colación la sentencia del TSA Andalucía 26 de octubre de 2001 que indica Con carácter general tiene establecido el Tribunal Constitucional , entre otras sentencia s 50/1986 ( RTC 1986, 50) y67/1989 ( RTC 1989, 67) , que la exigencia derivada del artículo 23.2 es la de que las reglas de procedimiento para el acceso a los cargos y funciones públicas, y entre tales reglas, las convocatorias de concursos y oposiciones, se establezcan en términos generales y abstractos, y no mediante referencias individualizadas y concretas, como ya se dijo en la sentencia 42/1981 ( RTC 1981, 42) , pues tales referencias son incompatibles con la igualdad, siendo así que ese derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas es una especificación del principio de igualdad ante la ley formulado por el artículo 14, en necesaria conexión con los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3 de la misma norma suprema, de modo que lo que resultará contrario al derecho reconocido en el artículo 23.2 es cualquier reserva explícita o encubierta de funciones públicas "ad personam" o la adscripción a "personas individualmente seleccionadas", pero no la identificación de medio abstracto y en virtud de un hecho objetivo. En definitiva, se trata de un derecho de carácter impugnatorio para preservar el principio de igualdad ( sentencias 24/1990 [ RTC 1990, 24 ] y 200/1991, de 28 de octubre [ RTC 1991, 200] ). Parafraseando al tribunal constitucional , dicho derecho del artículo 23.2 lo que concede al legislador, sin perjuicio de que pueda desarrollarse reglamentariamente, es un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección y en la determinación de cuáles han de ser los méritos y capacidades que se tomarán en consideración. Esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o incompatibles con los principios de mérito y capacidad. En tal sentido señala el Tribunal Constitucional en su sentencia de 18-4-1989 ( RTC 1989, 67) , que "no corresponde a este Tribunal, interferirse en ese margen de apreciación ni examinar la oportunidad de la medida legal o administrativa para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles, sino sólo comprobar si no se ha sobrepasado ese margen de libertad creando una diferencia de trato irracional o arbitraria entre los opositores o concursantes". Más recientemente, las sentencias del Tribunal Constitucional 115/1996 ( RTC 1996 , 115), 10/1998 ( RTC 1998, 10 ) , y 178/1998 ( RTC 1998, 178) , han declarado que el derecho recogido en el artículo 23.2 de la Constitución opera en una doble dirección: en primer lugar, respecto de la potestad normativa de configuración del procedimiento de acceso y selección, permitiendo a los ciudadanos la impugnación de aquellas bases contenidas en la convocatoria que, desconociendo los principios de mérito y capacidad, establezcan fórmulas manifiestamente discriminatorias ( sentencias 143/1987 [ RTC 1987 , 143] ,67/1989 [ RTC 1989 , 67] ,269/1995 [ RTC 1995, 269 ] y 93/1995 [ RTC 1995, 93] ); en segundo término, garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, garantizando su aplicación por igual a todos los participantes e impidiendo que la Administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, establezca diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes ( sentencias 193/1987 [ RTC 1987, 193 ] y 353/1993 ( RTC 1993, 353) ).La igualdad en la Ley implica para el legislador no sólo la prohibición de establecer diferencias que carezcan de una fundamentación razonable y objetiva, sino, más precisamente aún, y en conexión con el art. 103.3 C.E ., la prohibición de establecer diferencias que no guarden relación con el mérito y capacidad ( STC núm. 27/1991 de 14-2-1991 [ RTC 1991, 27].Por su parte el proceso selectivo se convoca en ejecución de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso ( DA 6ª y 8ª de la Ley 20/2021). Esta Ley en su Art. 2.4 dispone que La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.Tras lo examinado cabe concluir que la Comisión de Selección procedió al cumplimiento riguroso de las bases de la convocatoria, sin que se haya podido acreditar que el órgano de selección haya incurrido en error en la apreciación de los hechos, arbitrariedad, desviación de poder u otra vulneración de las normas generales a las que debe sujetar su actividad administrativa, por lo que procede la desestimación íntegra de la demanda.

TERCERO.-Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191. 1 de la la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en concordancia con la Disposición Transitoria Primera 1 de la citada Ley.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Carlos Jesús frente a LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO IGUALDAD Y TURISMO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta e a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Una vez firme la sentencia déjese sin efecto la medida cautelar acordada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Carlos Jesús frente a LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO IGUALDAD Y TURISMO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta e a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Una vez firme la sentencia déjese sin efecto la medida cautelar acordada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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