Última revisión
15/07/2026
Sentencia Social 189/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 7 de Coruña (A), Rec. 216/2025 de 14 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 14 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 7 de Coruña (A)
Ponente: JAVIER LOPEZ COTELO
Nº de sentencia: 189/2026
Núm. Cendoj: 15030440072026100024
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:974
Núm. Roj: STIS 974:2026
Encabezamiento
-
C/ CAPITAN JUAN VARELA S/N
Equipo/usuario: IB
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
A Coruña, 14 de abril de 2026.
Antecedentes
Hechos
Se llevaron a cabo actuaciones investigadoras y extendió acta de infracción nº NUM000 en la que proponía la imposición a la empresa demandante de una sanción de 10.001 euros al estimar que los hechos referidos en dicho acta constituían una infracción laboral grave tipificada en el art. 54.1.d LO 4/2000 por "la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados siempre que el hecho no constituya delito".
La empresa demandante formuló alegaciones que no fueron acogidas y por la demandada se impuso la sanción propuesta en resolución de fecha de 12-4-2023.
Se impugnó en vía administrativa dicha resolución y dicha impugnación fue desestimada.
-expediente administrativo, hechos no discutidos-
Se consideran probados los hechos objetivos recogidos en dicha acta de infracción levantada por tal inspectora, acta que se da totalmente por reproducida por razones de economía procesal -presunción de certeza de dicho acta -.
En concreto y muy especialmente:
D. Javier disponía de una autorización concedida por la Subdelegación de Gobierno en A Coruña por "Estancia por estudios, investigación, formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado inicial (estancia por estudios no superiores realización o ampliación de estudios en programa a tiempo completo solicitado en España" con una vigencia de 2-9-22 a 1-9-23 estableciéndose específicamente que la misma "no autoriza a trabajar".
El inspector constató directamente y en persona que en el negocio de hostelería estaba el Sr. Javier ejerciendo funciones de camarero y atendiendo a los clientes que entraban en el local. Del mismo modo, constató que tras identificarse como inspector de trabajo el Sr. Javier se ocultó sin identificarse debiendo de mediar la titular del negocio para poder conocer su nombre y apellidos debiendo de exigirse documentación complementaria sobre la contratación de ese empleado ante la tensión generada tal y como se desprende del acta de infracción.
Fundamentos
En relación con el fondo del asunto resulta que la empresa no ha desplegado prueba alguna que desvirtúe los hechos objetivos que se desprenden del acta de infracción los cuales merecen presunción de certeza; este juzgador llega a la misma conclusión que la Inspección de Trabajo.
Son hechos probados (presunción de certeza del acta de infracción):
D. Javier disponía de una autorización concedida por la Subdelegación de Gobierno en A Coruña por "Estancia por estudios, investigación, formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado inicial (estancia por estudios no superiores realización o ampliación de estudios en programa a tiempo completo solicitado en España" con una vigencia de 2-9-22 a 1-9-23 estableciéndose específicamente que la misma "no autoriza a trabajar".
El inspector constató directamente y en persona que en el negocio de hostelería estaba el Sr. Javier ejerciendo funciones de camarero y atendiendo a los clientes que entraban en el local. Del mismo modo, constató que tras identificarse como inspector de trabajo el Sr. Javier se ocultó sin identificarse debiendo de mediar la titular del negocio para poder conocer su nombre y apellidos debiendo de exigirse documentación complementaria sobre la contratación de ese empleado ante la tensión generada tal y como se desprende del acta de infracción.
La empresaria funda su defensa en un único argumento: que el Sr. Javier no era empleado de ella sino un simple cliente habitual y que simplemente en ese momento puntual le estuvo haciendo un favor al haber llegado un pedido con unos sacos de patatas y él estaba desinteresadamente ayudando a colocar los sacos de patatas en el almacén dado que ella no podía llevarlo a cabo por una lesión que padecía.
Sin embargo, no se ha desplegado ninguna prueba que acredite tales afirmaciones. Es más, del acta de infracción, se conoce que a fecha de 8-11-22 la empresaria tenía 4 empleados dados de alta sin que se haya siquiera explicado en dónde se encontraban los mismos cuando el inspector procedió a girar visita al local o centro de trabajo, es decir, si estaban en el local y en qué horario o jornada prestaban servicios. Del acta se desprende que al menos una de esas empleadas fue identificada por el inspector (Dña. Leticia) por lo que la misma estaba allí prestando servicios desconociéndose por qué, entonces, esa empleada no podía realizar esa tarea que supuestamente desinteresadamente realizó el Sr. Javier.
La empresaria tampoco practica prueba que permita desvirtuar el contenido del acta de infracción en relación con los datos objetivos que de manera directa y presencial constató el inspector de los cuales dos son muy reveladores:
De ser cierta la versión de la empresaria podría llegar a aceptarse que el Sr. Javier avisara al cliente que esperara un momento y que avisaría a quien le pudiera atender pero es irrazonable pensar que un cliente habitual que está haciendo un supuesto favor puntual a la dueña del local procede de motu propio y de forma automática a atender a la clientela por sí mismo si no fuera porque está prestando servicios efectivos para aquélla.
Además, el inspector de trabajo no constató en ningún momento que el Sr. Javier estuviera transportando sacos de patatas ni realizando otra tarea en el momento de entrar al local hecho respecto del cual no hay prueba alguna y ha de destacarse que la empresaria disponía de facilidad probatoria y proximidad con las fuentes de prueba para así acreditarlo, por ejemplo, con la testifical de los demás trabajadores que ese día estuvieran prestando servicios en el local como por ejemplo la Sra. Leticia, o por ejemplo aportando el documento acreditativo de la entrega de los supuestos sacos de patatas que refirió en su contestación a su demanda para constatar la hora de entrega de los mismos y quien los recepcionó, o la testifical del Sr. Javier ... sin que nada realizara al respecto
No es creíble la versión de los hechos dada por la empresaria. Prevalece la constatación directa, personal e inmediata del Inspector de Trabajo actuante el día de la visita (presunción de veracidad de tales datos objetivos constatados por el funcionario actuante sin ser destruida esa presunción por prueba suficiente para ello) y me ofrece credibilidad de que los hechos ocurrieron tal y como él ha descrito en el acta de infracción lo que me permite concluir que el Sr. Javier efectivamente estaba prestando servicios como camarero para la empresaria sin tener autorización para trabajar en España y sin estar dado de alta en la S. Social. Evidentemente no puede pensarse que el Sr. Javier de forma personal y por su propia decisión procedió a prestar servicios como camarero para la empresaria sino que es obvio que previamente tuvo que haber un acuerdo de voluntades entre ellos para tal fin y, por tanto, una contratación de la empresaria del trabajador sin permiso para trabajar en España aun sin alta en la S. Social en base a unas condiciones de trabajo que se desconocen (jornada, salario etc....) pero que no son relevantes para resolver el litigio que nos ocupa siendo esa la conducta imputada y constitutiva de la infracción imputada y sancionada.
En definitiva, la pretensión ejercitada ha de desestimarse confirmando la resolución que se impuso al resultar probada la comisión de la infracción muy grave imputada y tipificada en el art. 54.1.d) LO 4/2000 siendo la sanción impuesta la mínima conforme a la legalidad aplicable ( art. 55.1.c LO 4/2000).
Fallo
Inscríbase la presente resolución en el Libro de Sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.
Así lo pronuncio, mando y firmo,
