Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 178/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 8 de Murcia, Rec. 388/2023 de 17 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 17 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 8 de Murcia
Ponente: MANUEL ARLANDIS RUIZ
Nº de sentencia: 178/2026
Núm. Cendoj: 30030440082026100010
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1107
Núm. Roj: STIS 1107:2026
Encabezamiento
SERVICIO COMUN DE TRAMITACION
AVDA CIUDAD DE LA JUSTICIA SN CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I CP 30011 MURCIA DIR3: J00001070
Equipo/usuario: ASN
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Murcia, a 17 de abril de 2026.
Visto por D. MANUEL ARLANDIS RUIZ, Magistrado-Juez del Tribunal de Instancia, Sección Social, Plaza n.º 8 de Murcia, los presentes autos, procedimiento núm. 388/2023, en materia de impugnación de actos administrativos en materia laboral, promovidos por NEXALIA SERVICES, S.L., representada y defendida por la Letrada D.ª Valeria Mayorga Núñez, frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA DE MURCIA, representada por letrado.
De conformidad con el artículo 117 de la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida a este órgano judicial, en nombre de S.M. el Rey, se dicta la presente resolución.
Antecedentes
La Administración demandada interesó la desestimación, afirmando que el trabajador había sido contratado formalmente por NEXALIA el 15 de diciembre de 2015, con categoría de laboratorio, y que, desde el inicio, prestó realmente servicios docentes en el colegio del grupo, impartiendo matemáticas, química, física y biología, bajo la organización de este último.
La Administración aludió, además, a otro acuerdo posterior, en el que se reconocía ya la prestación docente al 100 por 100 y se abonaban diferencias salariales. Tras la práctica de la prueba, las partes formularon conclusiones y quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Fundamentos
El objeto del proceso queda delimitado por la demanda a la Resolución de 9 de enero de 2023, confirmatoria del Acta NUM000.
La mención final, en el suplico de la página 8, a una resolución de la Junta de Andalucía de 1 de febrero de 2022 constituye un error material manifiesto, sin incidencia en la delimitación del litigio, pues el resto del escrito identifica de forma inequívoca la resolución de Murcia, la autoridad, el número de acta y la cuantía de la sanción.
Dicho precepto reputa cesión ilegal, entre otros supuestos, la mera puesta a disposición, la falta de actividad u organización propia y estable de la cedente, la carencia de medios necesarios o la ausencia de ejercicio real de las funciones inherentes al empresario.
La conducta se tipifica como infracción muy grave en el artículo 8.2 LISOS y, en la fecha de la resolución de 9 de enero de 2023, la horquilla sancionadora mínima para tales infracciones era de 7.501 a 30.000 euros, conforme al artículo 40.1.c) LISOS.
A ello se suma la presunción de certeza del artículo 23 de la Ley 23/2015 respecto de los hechos constatados en el acta, sin perjuicio de la prueba en contrario.
Resulta de las actuaciones que el trabajador prestaba servicios docentes para King's y que le fueron reconociendo las condiciones del convenio docente aplicable. A ello se añade el dato puesto de manifiesto en la vista, consistente en que el trabajador impartía clases concretas y aparecía integrado en cuadrantes docentes del colegio.
Esa realidad funcional, unida a la regularización posterior de categoría y salario, pone de manifiesto una discordancia entre el contrato inicial y la prestación efectivamente desarrollada.
En primer lugar, porque el artículo 43 ET no exige, en todos sus supuestos, la acreditación autónoma de un ánimo subjetivo añadido cuando concurren los indicadores legales de puesta a disposición, carencia de medios o falta de ejercicio real de funciones empresariales.
En segundo lugar, porque incluso desde la perspectiva sostenida por la actora, los propios datos del proceso muestran una necesidad de corrección posterior de la categoría y de la retribución, lo que evidencia que la relación laboral formal no coincidía inicialmente con la realidad de los servicios prestados.
La regularización ulterior no destruye la infracción originaria, sino que confirma la existencia de una disociación previa.
La apelación al grupo mercantil, a la buena fe empresarial y a la posterior adecuación convencional resulta insuficiente frente a un cuadro indiciario integrado por la contratación inicial con categoría no coincidente con la función principal finalmente reconocida, la prestación docente para el colegio, la referencia a cuadrantes de clases y la existencia de acuerdos de regularización.
De todo ello resulta una discrepancia material entre empresario formal y empresario real en la ejecución diaria de la prestación.
El recurso deberá prepararse ante este Tribunal de Instancia, Sección Social, dentro del plazo legalmente establecido desde la notificación de la resolución, con cumplimiento de los requisitos formales y, en su caso, de los depósitos y consignaciones exigidos por la ley, sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por NEXALIA SERVICES, S.L. frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA DE MURCIA, y, en consecuencia, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la Resolución de 9 de enero de 2023, confirmando dicha resolución y el Acta de Infracción núm. NUM000, así como la sanción impuesta a la actora por importe de siete mil quinientos un euros, 7.501 euros.
No ha lugar a expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en la forma y plazo legalmente establecidos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

