Sentencia Social 178/2026...l del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Social 178/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 8 de Murcia, Rec. 388/2023 de 17 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 8 de Murcia

Ponente: MANUEL ARLANDIS RUIZ

Nº de sentencia: 178/2026

Núm. Cendoj: 30030440082026100010

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1107

Núm. Roj: STIS 1107:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 8 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

MURCIA

SENTENCIA: 00178/2026

SERVICIO COMUN DE TRAMITACION

AVDA CIUDAD DE LA JUSTICIA SN CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I CP 30011 MURCIA DIR3: J00001070

Tfno.:0034968817264

Correo Electrónico:SCT.AREASOCMERCCA.MURCIA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: ASN

NIG:30030 44 4 2023 0003258

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000388 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña:NEXALIA SERVICES, SL, KINGS COLLEGE SOCIEDAD LIMITADA

ABOGADO/A:VALERIA ALEXANDRA MAYORGA NUÑEZ, VALERIA ALEXANDRA MAYORGA NUÑEZ

DEMANDADO/S D/ña:DIRECCION GENERAL DE AUTONOMOS, TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL DE MURCIA, Luis Enrique

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD,

SENTENCIA

En Murcia, a 17 de abril de 2026.

Visto por D. MANUEL ARLANDIS RUIZ, Magistrado-Juez del Tribunal de Instancia, Sección Social, Plaza n.º 8 de Murcia, los presentes autos, procedimiento núm. 388/2023, en materia de impugnación de actos administrativos en materia laboral, promovidos por NEXALIA SERVICES, S.L., representada y defendida por la Letrada D.ª Valeria Mayorga Núñez, frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA DE MURCIA, representada por letrado.

De conformidad con el artículo 117 de la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida a este órgano judicial, en nombre de S.M. el Rey, se dicta la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO. -Con fecha 21 de octubre de 2022, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia extendió el Acta de Infracción núm. NUM000, proponiendo sanción a Nexalia Services, S.L. por importe de 7.501 euros, al apreciar una supuesta cesión ilegal de mano de obra entre dicha mercantil y King's College Murcia, S.L. La citada acta constituye el origen del litigio.

SEGUNDO. -Mediante Resolución del Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social de 9 de enero de 2023, notificada el 11 de enero de 2023, se confirmó íntegramente el contenido fáctico y la calificación jurídica del acta. Frente a dicha resolución, Nexalia interpuso recurso de alzada el 3 de febrero de 2023, que fue tenido por desestimado por silencio administrativo al amparo de los artículos 21.3 y 122.2 de la Ley 39/2015.

TERCERO. -En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en la demanda y sostuvo, en síntesis, que ambas sociedades integraban un mismo grupo mercantil, que la circulación de trabajadores dentro del grupo era lícita, que no existió finalidad fraudulenta ni degradación de condiciones y que la evolución funcional del trabajador fue regularizada mediante acuerdos posteriores.

La Administración demandada interesó la desestimación, afirmando que el trabajador había sido contratado formalmente por NEXALIA el 15 de diciembre de 2015, con categoría de laboratorio, y que, desde el inicio, prestó realmente servicios docentes en el colegio del grupo, impartiendo matemáticas, química, física y biología, bajo la organización de este último.

CUARTO. -En el acto del juicio, en fase de prueba, se dio por reproducida la documental aportada con la demanda y el expediente administrativo, y se hizo referencia a acuerdos privados suscritos con el trabajador, uno de los cuales reconocía que este prestaba servicios como Profesor de Secundaria en un 55 por 100 de la jornada y como Profesor Adjunto de Laboratorio en el 45 por 100 restante, con sometimiento al XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General.

La Administración aludió, además, a otro acuerdo posterior, en el que se reconocía ya la prestación docente al 100 por 100 y se abonaban diferencias salariales. Tras la práctica de la prueba, las partes formularon conclusiones y quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO. -Nexalia Services, S.L. y King's College Murcia, S.L. forman parte del mismo grupo mercantil, cuya matriz es Latam Education Holdings.

SEGUNDO. -El acto administrativo impugnado por Nexalia es la Resolución de 9 de enero de 2023 del Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social de Murcia, confirmatoria del Acta de Infracción núm. NUM000, con imposición a Nexalia de una sanción de 7.501 euros.

TERCERO. -El trabajador afectado fue contratado por Nexalia el 15 de diciembre de 2015, a jornada completa, con categoría vinculada a laboratorio y retribución anual bruta de 16.000 euros, según contrato obrante en el expediente administrativo.

CUARTO. -El trabajador desarrolló funciones docentes para King's College Murcia, S.L. Resulta de las actuaciones que se le aplicaban las condiciones laborales correspondientes a esa actividad y que impartía materias como matemáticas, química, física y biología, obrando cuadrantes de clase.

QUINTO. -Obran en las actuaciones acuerdos privados entre Nexalia y el trabajador relativos al reconocimiento de categoría y salario vinculados a la función docente efectivamente desempeñada. De ellos resulta, al menos, una regularización convencional y retributiva posterior a la contratación inicial.

SEXTO. -Nexalia presentó recurso de alzada el 3 de febrero de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.-La competencia corresponde al orden social y la acción se encauza por la modalidad de impugnación de actos administrativos en materia laboral, conforme a los artículos 69 y 151 LRJS.

El objeto del proceso queda delimitado por la demanda a la Resolución de 9 de enero de 2023, confirmatoria del Acta NUM000.

La mención final, en el suplico de la página 8, a una resolución de la Junta de Andalucía de 1 de febrero de 2022 constituye un error material manifiesto, sin incidencia en la delimitación del litigio, pues el resto del escrito identifica de forma inequívoca la resolución de Murcia, la autoridad, el número de acta y la cuantía de la sanción.

SEGUNDO. -La cuestión de fondo se rige por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, vigente tanto en la fecha del acta y de la resolución sancionadora como en la actualidad, sin alteración sustancial en los apartados relevantes para este pleito.

Dicho precepto reputa cesión ilegal, entre otros supuestos, la mera puesta a disposición, la falta de actividad u organización propia y estable de la cedente, la carencia de medios necesarios o la ausencia de ejercicio real de las funciones inherentes al empresario.

La conducta se tipifica como infracción muy grave en el artículo 8.2 LISOS y, en la fecha de la resolución de 9 de enero de 2023, la horquilla sancionadora mínima para tales infracciones era de 7.501 a 30.000 euros, conforme al artículo 40.1.c) LISOS.

A ello se suma la presunción de certeza del artículo 23 de la Ley 23/2015 respecto de los hechos constatados en el acta, sin perjuicio de la prueba en contrario.

TERCERO. -La parte actora articula su defensa sobre la doctrina de la circulación intragrupo. Ahora bien, la STS, Sala Cuarta, de 25 de junio de 2009, recurso 57/2008, ECLI:ES:TS:2009:4934, ponente Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández, que examina la circulación de trabajadores dentro de un grupo, no proclama una exención del grupo frente al artículo 43 ET. Su doctrina es más limitada. La circulación intragrupo puede ser en principio lícita cuando responde a una técnica organizativa y no a una mera interposición, pero esa licitud queda condicionada a que se preserven las garantías del trabajador y a que no se vacíe de contenido la posición empresarial real. La propia sentencia parte, además, de un conflicto colectivo sobre antigüedad, no de un procedimiento sancionador por cesión ilegal como el presente.

CUARTO.-Más próxima al caso es la STSJ de Andalucía, Sala de lo Social de Málaga, sentencia 212/2019, de 6 de febrero, recurso 1488/2018, ECLI:ES:TSJAND:2019:462, ponente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vela Torres, cuya pertinencia se justifica por la similitud fáctica y jurídica, empresa formal que contrata y paga, pero empresa real distinta que ordena, integra, supervisa y dota medios a la prestación. Esa resolución afirma expresamente que la existencia de grupo de empresas no excluye por sí sola la cesión ilegal cuando existe discrepancia entre empleador formal y empleador real. La cita resulta pertinente porque el problema nuclear aquí debatido es precisamente este.

QUINTO. -La defensa de Nexalia no desvirtúa el relato esencial del acta. No estamos, según lo acreditado, ante una verdadera circulación sucesiva de personal entre varias sociedades del grupo, sino ante una contratación por Nexalia seguida de una prestación estable de servicios docentes para King's College Murcia, S.L.

Resulta de las actuaciones que el trabajador prestaba servicios docentes para King's y que le fueron reconociendo las condiciones del convenio docente aplicable. A ello se añade el dato puesto de manifiesto en la vista, consistente en que el trabajador impartía clases concretas y aparecía integrado en cuadrantes docentes del colegio.

Esa realidad funcional, unida a la regularización posterior de categoría y salario, pone de manifiesto una discordancia entre el contrato inicial y la prestación efectivamente desarrollada.

SEXTO. -Tampoco puede prosperar, en los términos en que se formula, la alegación de inexistencia de finalidad fraudulenta o de degradación.

En primer lugar, porque el artículo 43 ET no exige, en todos sus supuestos, la acreditación autónoma de un ánimo subjetivo añadido cuando concurren los indicadores legales de puesta a disposición, carencia de medios o falta de ejercicio real de funciones empresariales.

En segundo lugar, porque incluso desde la perspectiva sostenida por la actora, los propios datos del proceso muestran una necesidad de corrección posterior de la categoría y de la retribución, lo que evidencia que la relación laboral formal no coincidía inicialmente con la realidad de los servicios prestados.

La regularización ulterior no destruye la infracción originaria, sino que confirma la existencia de una disociación previa.

SÉPTIMO. -La presunción de certeza del acta inspectora no ha sido desvirtuada con prueba bastante.

La apelación al grupo mercantil, a la buena fe empresarial y a la posterior adecuación convencional resulta insuficiente frente a un cuadro indiciario integrado por la contratación inicial con categoría no coincidente con la función principal finalmente reconocida, la prestación docente para el colegio, la referencia a cuadrantes de clases y la existencia de acuerdos de regularización.

De todo ello resulta una discrepancia material entre empresario formal y empresario real en la ejecución diaria de la prestación.

OCTAVO. -Acreditada la cesión ilegal en los términos del artículo 43 ET, la subsunción en el artículo 8.2 LISOS es directa. La multa de 7.501 euros impuesta a Nexalia coincide con el mínimo legal del grado mínimo para las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales vigente en enero de 2023, por lo que no se aprecia desproporción alguna.

NOVENO. -Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El recurso deberá prepararse ante este Tribunal de Instancia, Sección Social, dentro del plazo legalmente establecido desde la notificación de la resolución, con cumplimiento de los requisitos formales y, en su caso, de los depósitos y consignaciones exigidos por la ley, sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por NEXALIA SERVICES, S.L. frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA DE MURCIA, y, en consecuencia, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la Resolución de 9 de enero de 2023, confirmando dicha resolución y el Acta de Infracción núm. NUM000, así como la sanción impuesta a la actora por importe de siete mil quinientos un euros, 7.501 euros.

No ha lugar a expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en la forma y plazo legalmente establecidos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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