Sentencia Social 1199/202...o del 2025

Última revisión
18/09/2025

Sentencia Social 1199/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 157/2025 de 01 de julio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 01 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES

Nº de sentencia: 1199/2025

Núm. Cendoj: 33044340012025101155

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:1823

Núm. Roj: STSJ AS 1823:2025

Resumen:
CESIÓN ILEGAL

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01199/2025

-

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno:985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG:33044 44 4 2024 0002244

Equipo/usuario: MSS

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0000157 /2025

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000377 /2024

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña Bienvenido

ABOGADO/A:RAUL MARTÍNEZ TURRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:RENFE VIAJEROS S.M.E., S.A., LOGIRAIL SME S.A , RENFE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SME SA

ABOGADO/A:FRANCISCO ANDRES GAMBARTE CAO, IGNACIO BLASCO COSTA , FRANCISCO ANDRES GAMBARTE CAO

PROCURADOR:, ,

GRADUADO/A SOCIAL:, ,

En OVIEDO, a uno de julio de dos mil veinticinco.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª Isolina Paloma Gutiérrez Campos, Presidente, Dª. María Vidau Argüelles y Dª. Laura García-Monge Pizarro, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 157/2025, formalizado por el Abogado D. Raúl Martínez Turrero, en nombre y representación de Bienvenido, contra la sentencia número 490/2024 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 377/2024, seguidos a instancia de D. Bienvenido frente a RENFE VIAJEROS S.M.E., S.A., LOGIRAIL SME S.A, RENFE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SME SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª María Vidau Argüelles.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D. Bienvenido presentó demanda contra RENFE VIAJEROS S.M.E., S.A., LOGIRAIL SME S.A, RENFE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SME SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 490/2024, de fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro.

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

"PRIMERO.-La empresa Logirail SME S.A. comenzó sus operaciones el 04-06-84, siendo su objeto "la realización de la gestión, disposición y administración de todo tipo de bienes, derechos y servicios relacionados con cualquier actividad de transporte terrestre y comunicaciones y el asesoramiento, desarrollo, elaboración y aplicación de análisis, planes e informes en materia de ingeniería e informática. Asimismo la Sociedad podría efectuar todo tipo de trabajos de consultoría, estudios e informes de organización, así como la formación y desarrollo de Recursos Humanos. También la realización y venta de estudios de marketing y mercado, sondeos de opinión, encuestas, así como de informes económicos, financieros y comerciales, auditorías de calidad y el asesoramiento relacionado con cualquier tipo de operaciones financieras, económicas y de marketing. Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades sujetas a legislación especial".

La sociedad tiene como socios a Renfe Viajeros SME S.A. (33%), Renfe Fabricación y Mantenimiento SME S.A. (33%), y Renfe Mercancías SME S.A. (34%).

SEGUNDO.-La empresa Logirail SME S.A. tiene tres áreas de negocio, que son el Servicio de Logística y Operaciones, Servicios de Handling, y Servicios Tecnológicos; organizadas de la manera siguiente:

Logística y Operaciones tiene cuatro gerencias territoriales con un Gerente al frente, que son Centro, Sur, Norte y Noroeste.

Servicios de Handling está integrada por dos grandes Servicios, denominados Servicios Auxiliares de Cercanías y Servicios de Tierra.

Los Servicios Tecnológicos, ubicados en Servicios Centrales y como soporte técnico, tienen Centros de Competencias Digitales sitos en Alcázar de San Juan, Miranda de Ebro, Teruel, Linares, Mérida, Monforte de Lemos y Portbou, cada uno de ellos con un Gerente al frente.

Las áreas de negocio están vinculadas al conjunto de áreas de soporte que son:

Dirección Económico-Financiera y control de gestión

Dirección de Seguridad, Organización y Recursos Humanos

Gerencia de Asesoría Jurídica

Dirección de Innovación y Transformación Digital-Servicio Técnico.

Todo ello bajo el mando de una Dirección General, subordinada a su vez a un Consejo de Administración.

TERCERO.-Renfe Viajeros S.A suscribió un contrato con la empresa Logirail SME S.A., en virtud del cual y durante el periodo de doce meses a contar desde el 01-01-24 (sin perjuicio de que existiesen contratos anteriores), esta última llevaría a cabo según consta en las Instrucciones Técnicas, actividades propias de Operador de Vehículos de Maniobras (OVM), y en su caso Auxiliar de Operaciones del tren (AOT) y Actividades de Servicios Auxiliares en Tierra.

Los dos primeros se llevarían a cabo en los Centros de Madrid- Cerro Negro, Madrid-Fuencarral, Madrid-Puerta de Atocha, Humanes, Valencia Fuente de San Luis, Sevilla Santa Justa y San Pablo, Badajoz, Mérida, Vigo Guixar, Ourense, Trenes Turísticos, Ferrol, Santander, Balmaseda, Cistierna y El Berrón, así como en las instalaciones de Renfe Fabricación y Mantenimiento de Figaredo, que son utilizadas como base de operaciones por los vehículos adscritos a Renfe Viajeros y las maniobras o posicionamiento de material motor dentro de los límites de maniobras de la estación de Figaredo, la cual está dotada de un enclavamiento eléctrico dentro de una sección de bloque automático de liberación, telemando desde el CTDC en El Berrón; Centros donde se llevarían a cabo las funciones siguientes:

"3.1.-Actividades propias de Operador de Vehículo de Maniobras y, en su caso cuando proceda las de Auxiliar de Operaciones:

Las actividades genéricas a desarrollar serán las siguientes:

1. Conducción de todos los vehículos motores descritos en esta IT, sin exceder los límites de maniobras de la estación, según el reglamento de circulación ferroviaria (en adelante RCF) y normativa en vigor, descrito anteriormente.

2. Trasladar al jefe de Maquinistas/Maquinista en gestión/Agente de Producción en centro de gestión de operaciones (en adelante CGO)/Agente de Mantenimiento cualquier incidencia o avería detectada en el material motor, lo que previamente puede conllevar realizar un check-list del mismo.

3. Realizar las maniobras de posicionamiento interiores de la base/depósito/vías de la estación que se establezcan como precisas.

4. Verificar y controlar la reposición de las dotaciones de las unidades asignadas al parque de viajeros, comprobando la funcionalidad de equipos y elementos de confort.

5. Ordenar/Efectuar los itinerarios interiores que sean necesarios para llevar a buen fin las maniobras, disponiendo la orientación de las agujas.

6. Realizar las maniobras solicitadas por trenes Turísticos, para la formación y posicionalmente de los vehículos que tienen asignados".

3.3.-Servicios Auxiliares de Actividades en Tierra

3.3.1.-Servicios de repostado de combustible y arena y realización de maniobras en las Instalaciones de Ancho Métrico.

? Repostado de combustible a los vehículos de Renfe viajeros S.A., mediante la instalación de suministro disponible en el lugar de trabajo.

? Gestionar las instalaciones de repostado de arena

? Repostado de arena a los vehículos de Renfe viajeros S.A., mediante la instalación de suministro disponible en el lugar de designado y en su defecto por medio de sacos paletizados.

? Gestionar las actividades logísticas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del servicio de repostado de combustible, consistentes en:

o Gestión integral relativo a la operación del combustible de tracción en los ámbitos descritos

o Control de existencias y niveles de combustible disponibles en los tanques de almacenamiento.

? Recepción de los camiones cisterna de combustible y suspensión de las operaciones de descarga desde el camión al tanque de acuerdo al procedimiento establecido, y control de los documentos de suministro.

? Recepción y firma de albaranes proporcionados por suministrador.

? Asentamiento en vales oficiales de los repostados realizados a cada coche de cada unidad.

? Atendiendo a las instrucciones de Renfe Viajeros, LOGIRAIL cumplimentará y enviará al gestor del contrato la documentación inherente a la gestión del combustible de acuerdo con las normas establecidas.

? Trasladar a los responsables de RENFE de cualquier anomalía en las instalaciones de repostado de combustible, para su traslado al mantenedor de la instalación.

? Repostar de arena las unidades diésel y locomotoras que rotan sobre Ferrol, El Berrón y Santander.

? Gestión integral de la arena de tracción en los ámbitos descritos.

Verificar las existencias tanto en silos como paletizados, así como comunicar la realización de los pedidos al departamento de RENFE responsable de las necesidades de arena, que en cada instalación demande el consumo

? Supervisará e informará de la limpieza de los vertidos o derrames producida involuntariamente en el suministro de los vehículos y almacenaje en recipientes que cumplan la normativa medioambiental y de su retirada que realizara una empresa certificada.

? Supervisará e informará de la limpieza de las canaletas de recogida de aguas pluviales, pequeños derrames de aceites, gasoil, arena, etc. existentes en cada instalación que realizará una empresa certificada.

? Supervisará e informará de la limpieza y recogida de los residuos propios de la actividad desarrollada.

? Controlar sistemáticamente el estado de llenado de las separadoras de hidrocarburos para proceder a su vaciado y traslado de restos que realizará una empresa certificada.

? Supervisar el cumplimiento de los procesos de mantenimiento de las instalaciones fijas de arena y combustible, establecidos contractualmente para cada instalación. Para ello Renfe Viajeros informará a Logirail de las tareas que realizará el adjudicatario del mantenimiento.

? Participar directamente en la realización de las maniobras de enganche, desenganche y acoplamiento que sean precisas, para facilitar las operaciones de repostado, limpieza sobre instalaciones de lavado y entrada y salida de vehículos a/de los talleres, o a vías de REFIG, accionando asimismo las agujas internas asignadas a las instalaciones de Fabricación y Mantenimiento.

? Realizar las tareas de limpieza y engrase de agujas en las dependencias referenciadas en esta IT, para este trabajo Renfe Viajeros comunicará LOGIRAIL con una antelación de 30 días la

realización de estos trabajos y el Medio Propio informará de la viabilidad o se considerará como Recursos Adicionales (punto 4.4 de este IT)

? Comprobar las existencias de arena y transmitir a los responsables de Renfe Viajeros las necesidades de reabastecer los silos solicitando la realización de los oportunos pedidos.

? Verificar sistemáticamente el correcto funcionamiento de las instalaciones de arena, dando cuenta a los responsables de producción de las anomalías que se detecten

? Recepción de los camiones cisterna de arena, supervisión de las operaciones de descarga desde el camión al silo y suministro de arena a los vehículos ferroviarios.

? Colaborar con los maquinistas en las tareas de acoplamiento/desacoplamiento de unidades en las bases de mantenimiento.

? Verificar el estado de llenado de los areneros de las unidades que entran en las bases, independientemente que se haya dispuesto su repostado de arena.

? Trasladar para su almacenamiento en sitio a resguardo de las inclemencias del tiempo los sacos de arena, cuando el suministro se realice en palets.

? Accionar (si es necesario) los portones de acceso a las instalaciones o naves dentro de las bases de mantenimiento.

? Otros servicios auxiliares compatibles con la realización de los anteriores que se requieran por Renfe Viajeros.

? Serán aportados por Logirail todos los medios materiales y personales necesarios para la prestación del servicio, incluidos los equipos de comunicaciones portátiles adaptados a las frecuencias de trabajo legalmente establecidas para cada centro. Equipos comunicación portátil (radio teléfonos).

CUARTO.-El demandante D. Bienvenido comenzó a prestar servicios para la empresa LOGIRAIL SME S.A. el 04-07-16, enlazando sucesivos contratos de carácter temporal hasta el 01-01-21 en que se celebró el último de ellos con carácter indefinido, a jornada completa en régimen de turnos, con la categoría profesional de Operario Especialista de Operaciones Tren Principal, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa, con centro de trabajo en la Base de Fabricación y Mantenimiento de RENFE sita en El Berrón.

QUINTO.-Logirail tiene en el equipo de El Berrón a dos trabajadores que ostentan la categoría profesional de Jefe de Equipo, uno de ellos desempeñándola en funciones.

Los trabajos que llevan a cabo el demandante y sus compañeros de trabajo son sustancialmente sacar los trenes del taller y llevarlos a las vías, volver a llevarlos al taller al finalizar el Servicio, y si es necesario llevarlos al lavadero, todo ello en el Centro de El Berrón, haciendo también los repostajes de arena y combustible cuando así se lo indican, para lo cual disponen de una habilitación que imparten las empresas ferroviarias, entre ellas las integrantes del grupo Renfe, por lo cual son estas las que conceden las habilitaciones a los trabajadores de Logirail ya que esta no es una empresa ferroviaria; concretamente Renfe Viajeros y Renfe Mercancías emitieron habilitaciones a favor del actor como Operador de Vehículo de Maniobras, actualmente vigentes.

Cuando se produce alguna modificación en el plan de transporte o cuando hay que hacer alguna actividad excepcional o no prevista inicialmente, RENFE contacta con el Gerente o con el superior jerárquico del demandante que se encuentra en Oviedo, el cual es el que gestiona igualmente las habilitaciones que RENFE concede a los trabajadores de LOGIRAIL, y al que estos se dirigen para solicitudes de ropa de trabajo, EPIs, etc.; también se le trasladan los cuadrantes de trabajo y realiza los ajustes en los mismos en función de las necesidades.

Los trabajadores de Logirail disponen de un teléfono móvil para comunicaciones con el personal de Renfe cuyas facturas abona Logirail, con el cual están en contacto con el Centro de Gestión de Operaciones que es el que les informa de las actividades a realizar, cambios de locomotoras, modificaciones en los movimientos de los trenes, retrasos, etc.; los trabajadores también disponen de un walkie talkie que les entrega Logirail.

La empresa tiene igualmente un grupo de Whatasapp con los trabajadores para comunicar incidencias, solicitudes de cursos, habilitaciones, etc.

La empresa dispone de un Plan de Prevención de Riesgos realizado por una empresa externa, obrando en autos el realizado en el año 2019, el cual fue actualizado al presente año 2024.

La empresa entregó al demandante ropa de trabajo consistente en polos, pantalón, forro polar, parka, chaleco de abrigo, camiseta y pantalón térmico y botas de seguridad.

El Servicio de Prevención de Logirail impartió formación al demandante en materia de PRL de Especialista de Operaciones del Tren, habiendo realizado igualmente el reconocimiento médico de aptitud; asimismo Renfe y otras empresas ferroviarias impartieron cursos de formación a los trabajadores de Logirail en diversas áreas de su competencia, los que posteriormente fueron abonados por Logirail.

Logirail entrega a los trabajadores tarjetas de transporte ferroviario que son utilizadas para viajar en Renfe en condiciones equivalentes a los trabajadores de esta última.

Las funciones que realiza el demandante y sus compañeros de trabajo, con anterioridad las llevaban a cabo maquinistas de reserva de Feve.

Los trabajadores de Logirail utilizan taquillas ubicadas en el mismo local que los trabajadores de Renfe, aunque con un cartel del anagrama de la empresa.

Las vacaciones, permisos, licencias y sustituciones se solicitan a y se conceden por Logirail a sus trabajadores, teniendo estos sus propios turnos de trabajo con independencia de los trabajadores de Renfe, ejerciendo también el poder disciplinario sobre los mismos.

SEXTO.-Las diferencias salariales existentes entre las retribuciones que el demandante percibiría en las empresas demandadas con arreglo a su categoría profesional y las que percibe en su actual empresa, por el período comprendido entre el mes de abril de 2023 y septiembre de 2024 ascenderían a 18.919,92 €.

SEPTIMO.-Por la parte actora se interpuso Acto Conciliación contra las empresa codemandadas el 06-05-24 a fin de que se reconociese el derecho del conciliante a ser trabajador fijo de las mismas, así como a percibir la cantidad de 11.431,05 € calculada hasta ese momento en concepto de diferencias salariales; al acto asistieron todas las partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellas por lo que finalizó Sin Avenencia.

OCTAVO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que desestimando la demanda presentada por D. Bienvenido contra las empresas Logirail Sme S.A., Renfe Viajeros Sme S.A. y Renfe Ingeniería y Mantenimiento Sme S.A. en materia de cesión ilegal de mano de obra, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bienvenido formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de enero de 2025.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de junio de 2025 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

PRIMERO:El actor interpuso demanda sobre cesión ilegal frente a las empresas Renfe Viajeros SME. S.A, Renfe Ingeniería y Mantenimiento SME, S.A., y Logirail SME S.A. en cuyo suplico interesaba se declarase la existencia de cesión ilegal del trabajador por parte de Logirail a Renfe Viajeros, y subsidiariamente a Renfe Ingeniería y Mantenimiento, reconociéndole la condición de fijo en las mismas, en las condiciones ordinarias de un trabajador que preste servicios como Operador Comercial de Entrada N3, y una antigüedad de 4 de julio de 2016, con condena a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono solidariamente de las diferencias salariales existentes durante el último año por importe de 11.431,05 euros, con el incremento de las devengadas por dicho concepto desde la presentación de la papeleta de conciliación y con los intereses por mora salarial devengados en virtud de lo establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo desestimó la demanda, y frente a la misma se alza en suplicación el trabajador demandante, cuya representación letrada en el recurso que interpone formula un solo motivo de suplicación que destina al examen del derecho aplicado.

El recurso interpuesto ha sido impugnado de contrario tanto por la representación letrada de la empresa Logirail, como por la conjunta de las otras dos empresas codemandadas.

SEGUNDO:En el motivo del recurso, que es formulado al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, por la representación letrada del recurrente se denuncia la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, y de la jurisprudencia, dice, que lo desarrolla.

En el mismo se señala que del relato de hechos probados de la sentencia impugnada y de otros hechos recogidos en la fundamentación jurídica de la sentencia resulta lo siguente: que queda excluido del objeto social de Logirail las actividades sujetas a legislación especial; que los trabajos que llevan a cabo el demandante y sus compañeros son sustancialmente sacar los trenes del taller y llevarlos a las vías, volver a llevarlos al taller al finalizar el servicio, y si es necesario al lavadero, todo ello en el centro de El Berrón, haciendo también los repostajes de arena y combustible cuando se lo indican; que para ello disponen de una habilitación que imparten las empresas ferroviarias, entre ellas las integrantes del grupo Renfe; que los trabajadores de Logirail disponen de un teléfono móvil para comunicaciones con personal de Renfe cuyas facturas abona Logirail, con el que están en contacto con el centro de Gestion de Operaciones que es el que le informa de las actividades a realizar, cambios de locomotoras, modificaciones de movimientos de trenes, retrasos, etc; que Logirail entrega a los trabajadores tarjetas de transporte de ferroviario para viajar en Renfe; que la prestación del servicio era llevada con anterioridad por maquinistas de reserva de la empresa Feve; que las labores forma parte de la actividad empresarial de Renfe; lo que fue declarado por los testigos Celestino, Dimas y Avelino; que los trabajadores de Logirail al igual que los de Renfe deben seguir los protocolos de actuación establecidos por Renfe por razones de eficacia operativa y de seguridad; que el hecho de que Renfe de cursos de formación a los trabajadores de Logirail resulta no solo lógico sino necesario ya que para trabajar con las unidades es preciso previamente recibir formación necesaria y quien mejor puede suministrarla es la propietaria de las mismas; que las habilitaciones concedidas por Renfe a los trabajadores de Logirail deriva de la necesidad de que el personal de maniobras disponga de una habilitación que solo puede ser emitida por una empresa homologada, condición que no tiene Logirail pero sí Renfe como empresa ferroviaria; que personal de Renfe remite al trabajador de Logirail, Cesar, una relación de actividades diarias a realizar, el que está en contacto con los trabajadores de Logirial mediante un correo electrónico y un grupo de WhatsApp para resolver incidencias, solicitudes de cursos, EPIs, ropa de trabajo, gestión de habilitaciones, etc., siendo igualmente el que controla los cuadrantes de servicio y realiza los ajustes en los mismos en función de las necesidades, por incidencias o cambios en los planes previstos o actividades excepcionales que se le comunican por RENFE; también es el que recibe los partes de trabajo diarios de los puestos de Maniobras y del de Máquinas.

Sostiene también que la sentencia recurrida ofrece razonamientos contradictorios para justificar la inexistencia de cesión ilegal, pues al mismo tiempo que se afirma que los servicios son individualizables y por tanto descentralizables, y que no interfieren en la estructura organizativa de Renfe, se afirma con rotundidad que los trabajadores de Logirail deben cumplir las instrucciones dadas por el Centro de Gestión Operativa de Renfe, como tienen que hacerlo los maquinistas de esta misma empresa, y como de hecho lo hacen los maquinistas con los que el demandante se coordina para la realización de maniobras, que eran realizadas anteriormente por personal de Renfe, y que en el turno de noche, en el que no hay personal contratado por Logirail, son ellos quienes las realizan. Seguidamente y en apoyo de su postura cita la parte recurrente la sentencia de esta Sala de 9 de julio de 2024, rec. 863/2024, y finaliza el motivo afirmando que el hecho de que Logirail abone a Renfe ciertas cantidades por los teléfonos, por los cursos de formación impartidos por dicha empresa, o por los vestuarios que el demandante comparte con el personal de la empresa principal, no guarda la menor relación con la dirección del papel del trabajador en el proceso productivo ni con la organización de la producción, limitándose Logirail a la mera gestión formal del contrato de trabajo. Se trata de una cuestión económica entre empresas que no niega, sino que confirma, el hecho de que es Renfe quien aporta tales elementos, con una importante reducción de costes en cuanto al precio de la mano de obra empleada.

La cuestión que se plantea con el motivo se centra en decidir si se ha producido cesión ilegal entre la empresa Logirail SME SA, y Renfe Viajeros SME S.A o Renfe Ingeniería y Mantenimiento SME S.A.

La cesión de trabajadores se regula en el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores que, en lo que aquí interesa, dispone:

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

La jurisprudencia ha formado una doctrina sobre la cesión ilegal y son numerosas sus manifestaciones. A modo de resumen, en la sentencia de 15 de marzo de 2023 (rcud. 3390/2020) se recuerda, con cita de la sentencia de 12 de enero de 2022, que "para apreciar si concurre o no cesión ilegal habrá que tener en cuenta, en primer lugar, si existe una mera puesta a disposición de los trabajadores o, por el contrario, la empresa contratista ejerce, respecto de los trabajadores como verdadero empresario, manteniendo el control, la organización y la dirección de la actividad laboral; el control de la actividad de los trabajadores debe seguir en manos de la empresa subcontratada y no trasladarse a la principal, en todo aquello que incide en la organización del trabajo y el efectivo ejercicio de las facultades empresariales en el amplio abanico de decisiones y actuaciones que eso conlleva. Lo que en la práctica se traduce en que siga siendo la empresa subcontratada quien lo mantenga en materias tales como: la distribución de tareas; determinación de los turnos; vacaciones; descansos; aplicación de las facultades disciplinarias; etc., es decir, en el ejercicio de todas aquellas facultades organizativas y directivas que competen el verdadero empleador de los trabajadores bajo cuyo ámbito de organización y dirección desempeñan realmente su actividad. En segundo lugar, resulta imprescindible que la contratista empleadora sea una verdadera empresa con infraestructura organizativa suficiente y adecuada. Y, en tercer lugar, el contratista debe asumir un verdadero riesgo empresarial, siendo la contrata una actividad específica, delimitada y diferente de la actividad desarrollada por la empresa principal."

Continúa señalando que en la cesión ilegal hay tres negocios jurídicos coordinados: "1º) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; 2º) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y 3º) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal ( STS de 11 de febrero de 2016, Rcud. 98/2015 )."

Y añade que "la esencia de la cuestión no se halla en que la empresa cedente sea real o ficticia o que tenga o carezca de organización sino que esa organización no se haya puesto en juego, limitándose su actividad al suministro de mano de obra, "[d]e forma que aparece en la posición contractual de empresario quien realmente no la ostenta, es decir, lo que sucede es que quien se apropia efectivamente de los frutos del trabajo, dirige éste y lo retribuye no es formalmente empresario, porque su lugar está ocupado por un titular ficticio. Por último, resulta necesario señalar que en la apreciación de la cesión ilegal es necesario ceñirse al caso concreto, pues suelen ser muy distintas las situaciones que pueden darse en la práctica"; reiterando la enorme complejidad que supone la comparación de supuestos, cuando se trata de resolver sobre la existencia de cesión ilegal de trabajadores en recursos de casación para la unificación de doctrina, ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, "ya que la calificación de cesión ilegal se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico" ( SSTS 17/1/ 2007, rcud.4039/05 ; 19/5/ 2008, rcud.98/07 ; 13/7/2009, rcud. 1204/2008 ; 2/11/2009, rcud. 68/2008 ; 8/3/2011, rcud. 791/2010 ); 16/5/2017, rcud. 2960/2015 ).

Por su parte, las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 (rec. 2766/2017 ), y de 6 de mayo de 2020 (rec. 2414/2017 ) señalan: "Para que exista cesión basta que se produzca un fenómeno interpositorio en virtud del cual aparezca en la posición contractual propia del empresario alguien que no tiene en realidad esa posición, es decir, lo que sucede es que quien se apropia efectivamente de los frutos del trabajo, dirige éste y lo retribuye no es formalmente empresario, porque su lugar está ocupado por un titular ficticio. Se trata de un supuesto de interposición en el contrato de trabajo y la interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal. La finalidad que persigue el artículo 43 ET es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real, o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes ( STS de 26 de octubre de 2016, rcud 2913/2014 )".

La anterior doctrina determina que únicamente se considerará que existe una cesión ilegal de trabajadores cuando una empresa, cualquiera que sea su entidad económica, limite su actividad a ceder mano de obra a otra empresa, creando una apariencia de relación laboral con el trabajador sin ejercer los poderes de organización y dirección que le corresponden, teniendo la cesión ilegal como finalidad que el contrato de trabajo se ajuste a la realidad en la prestación de los servicios, y evitar perjuicios para los trabajadores.

En el presente caso los datos fácticos a tener en cuenta son los que como acreditados constan en el inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida, los cuales no permiten apreciar que resulten estar acreditados los presupuestos de la cesión ilegal que por el demandante es reclamada, la de su empleadora Logirail a la empresa Renfe Viajeros, o subsidiariamente a la empresa Renfe Ingeniería y Mantenimiento.

En efecto son hechos acreditados los siguientes: el trabajo desarrollado por el demandante en la Base de Fabricación y Mantenimiento de Renfe sita en El Berrón, prestando servicios con la categoría de Operario Especialista de Operaciones Tren Principal, viene justificado por el contrato suscrito entre Renfe Viajeros y Logirail el 1 de enero de 2024, por el que ésta llevaría a cabo actividades propias de Operador de Vehículos de Maniobras (OVM), y en su caso Auxiliar de Operaciones del tren (AOT) y Actividades de Servicios Auxiliares en Tierra; los trabajos que llevan a cabo el demandante y sus compañeros en el Centro del El Berrón son sustancialmente sacar los trenes del taller y llevarlos a las vías, volver a llevarlos al taller al finalizar el servicio, y si es necesario llevarlos al lavadero, haciendo también los repostajes de arena y combustible cuando así se lo indican; para ello disponen de una habilitación que imparten las empresas ferroviarias, en concreto las empresas Renfe Viajeros y Renfe Mercancias emitieron habilitación a favor del actor como Operador de Vehículo de Maniobras; la empresa Logirail tiene en el equipo de El Berrón a dos trabajadores con la categoría de Jefe de Equipo, uno de los cuales las desempeña en funciones; es Renfe la que contacta con el Gerente o con el superior jerárquico del actor que se encuentra en Oviedo, cuando se produce alguna modificación en el plan de transporte o cuando hay que hacer alguna actividad excepcional, siendo dicho superior el que gestiona también las habilitaciones que Renfe concede a los trabajadores de Logirail, y al que estos se dirigen para solicitudes de ropa de trabajo, Epis, etc, siendo también el que gestiona los cuadrantes de trabajo y realiza los ajustes en los mismos en función de las necesidades; los trabajadores de Logirail disponen de un teléfono móvil para comunicaciones con el personal de Renfe cuyas facturas son abonadas por Logirail, y con el cual están en contacto con el Centro de Gestión de Operaciones que es el que les informa de las actividades a realizar, cambios de locomotoras, modificaciones en los movimientos de trenes, retrasos, etc, disponiendo también de un walki talkie que también les entrega Logirail; la empresa Logirail tiene un grupo de whatsapp con los trabajadores para comunicarles incidencias, cuadrantes y turnos, solicitudes de cursos, gestión de habilitaciones, problemas y necesidades del servicio etc, comunicación que también realiza Logirail por medio de correo electrónico; Logirail dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado por una empresa externa, que impartió formación al demandante en materia de PRL de Especialista de Operaciones del Tren, habiendo igualmente realizado el reconocimiento médico de aptitud; Logirail entregó al demandante ropa de trabajo consistente en polos, pantalón, forro polar, parka, chaleco de abriogo, camiseta, pantalón térmico y botas de seguridad; Logirail abona a Renfe y otras empresas ferroviarias los cursos de formación que por ellas se imparten a trabajadores de Logirail; las vacaciones, permisos, licencias y sustituciones se solicitan a y se conceden por Logirail a sus trabajadores, los cuales tienen sus propios turnos de trabajo con independencia de los trabajadores de Renfe; es Logirail la que también ejerce sobre sus trabajadores el poder disciplinario; Logirail entrega a los trabajadores tarjetas de transporte ferroviario que son utilizadas para viajar en Renfe en condiciones equivalentes a los trabajadores de esta última; los trabajadores de Logirail utilizan taquillas ubicadas en el mismo local que los trabajadores de Renfe, y las mismas cuentan con un cartel con el anagrama de la empresa.

Ningún dato de los constatados es demostrativo de que haya sido la empresa Renfe Viajeros o la empresa Renfe Ingeniería o Mantenimiento, la que ha venido ejerciendo el poder de empresario real y efectivo del actor, como tampoco de que éste no se encuentre sometido a ningún poder de dirección y control por parte de su empleadora, la empresa Logirail, ni que ésta se haya limitado a suministrar su mano de obra sin aplicar en la prestación de sus servicios ningún poder de dirección y control. Tampoco hay constancia de que por parte de personal de Renfe se dieran habitualmente órdenes o instrucciones al demandante en cuanto a la dirección del trabajo, más allá de comunicaciones habidas entre el personal de Renfe y el demandante, que se circunscriben a las puramente técnicas para la realización del trabajo, como son cambios de locomotoras, modificaciones en los movimientos de los trenes, retrasos, etc., lo que resulta lógico ya que es a Renfe a quien corresponde la organización del transporte y por ello la que debe decidir la concreta configuración de cada convoy, sus horarios, etc., extremos los anteriores que no se deciden por Logirail, y por ello las comunicaciones habidas por parte del personal de Renfe al de la empleadora respecto de las modificaciones que se producen en el plan de transporte, o cuando se hace precisa la realización de alguna actividad excepcional o no prevista inicialmente.

Como se manifiesta en la sentencia de esta misma Sala de lo Social de 28 de diciembre de 2021, rec. 2507/21, "es reiterada doctrina la que viene proclamando que en toda externalización de una actividad la empresa principal debe mantener un control o supervisión sobre la empresa contratista en aras a la efectividad y utilidad del objeto de la contrata. Al efecto de valorar la existencia o no de un fenómeno de cesión ilegal lo relevante es que los trabajadores estén sometidos a la dependencia, organización y dirección del empresario contratista, matizándose que no se produce aquél por el solo hecho de que la actividad profesional se realice en el centro de trabajo de la empresa contratante, permitiéndose incluso -sin que se aprecie cesión ilegal-, que exista una subordinación a las órdenes del empresario principal en el aspecto técnico o un poder de verificación o control por parte de éste, debiendo tenerse también en cuenta que puede ocurrir que sea la empresa contratante quien dirija el trabajo a la vista de las especiales funciones que exija el objeto estipulado en la contrata, o bien que se trate de actividades con ciertas peculiaridades que pueden a veces precisar de una mera supervisión".

Siendo tales las circunstancias constatadas procede convalidar la conclusión del juzgador de instancia sobre la inexistencia de cesión ilegal, al resultar la misma, dados los presupuestos facticos constatados, ajustada a derecho, dado que lo que se da, -y así se manifiesta por esta Sala en su sentencia de 27 de mayo de 2025, dictada en el recurso de suplicación111/25 en un proceso también sobre cesión legal instado por un trabajador de Logirail contra dicha empresa y contra las empresas Renfe Mercancías y Renfe Ingeniería y Mantenimiento, sobre presupuestos fácticos muy similares y la cual ha devenido firme-, es una situación de descentralización o externalización de un servicio específico y diferenciado del núcleo de la actividad de la empresa principal Renfe. En realidad ningún dato acreditado avala la tesis defendida por el recurrente de que la empresa contratista no es la que ejerce como empresaria real, siendo la misma la empresa Renfe. No hay elementos de juicio que permitan considerar que efectivamente sea Renfe Viajeros o Renfe Ingeniería y Mantenimiento la que venga realizando una actividad de control y dirección de la actividad del trabajador demandante, y como declara la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2017 (rec. 1670/2014), en interpretación del art. 43.2 ET: "...no existe cesión ilegal cuando la empresa cedente tiene su propia organización, tiene los medios necesarios para el logro de sus fines y ejerce las funciones propias de su actividad organizando el trabajo de sus empleados, pagándoles, controlando su trabajo y ejerciendo funciones disciplinarias".

Lo expuesto determina la íntegra desestimación del recurso de suplicación interpuesto, y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia, sin que haya lugar a imposición de costas alguna, al gozar la parte vencida, por ser trabajador, del beneficio de justicia gratuita por disposición legal.

VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por D. Bienvenido contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo, en los autos seguidos en el mismo a instancia de dicho recurrente contra las empresas Renfe Viajeros SME S.A, Renfe Ingeniería y Mantenimiento SME S.A., y Logirail SME S.A., sobre Cesión Ilegal, y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina,que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del Art. 221 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Depósito para recurrir

En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 €), estando exento el recurrente que:fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social; el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuentade Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uria 1 de Oviedo. El nº de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguidos de otros 6: los cuatro primeros conforman el nº de rollo -empezando por ceros si es preciso-, y después otros 2, que corresponden a las dos últimas cifras del año del rollo. Es obligado indicar en el campo concepto: "37 Social Casación Ley 36-2011".

Si el ingreso se realiza mediante transferencia,el código IBAN del Banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho, y rellenar al campo concepto aludido.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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