Última revisión
08/10/2025
Sentencia Social 1216/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 163/2025 de 01 de julio del 2025
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Tiempo de lectura: 43 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
Nº de sentencia: 1216/2025
Núm. Cendoj: 33044340012025101151
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:1819
Núm. Roj: STSJ AS 1819:2025
Encabezamiento
SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: EFA
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2024
Sobre: CESION ILEGAL
En OVIEDO, a uno de julio de dos mil veinticinco.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los/as Ilmos/as Sres D. ISOLINA PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 0000163 /2025, formalizado por el/la D/Dª Letrado Raul Martínez Turrero, en nombre y representación de Onesimo, contra la sentencia número 491 /2024 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2024, seguidos a instancia de Onesimo frente a RENFE VIAJEROS S.M.E., S.A., LOGIRAIL SME S.A , RENFE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SME SA , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"PRIMERO.-La empresa Logirail SME S.A. comenzó sus operaciones el 04-06-84, siendo su objeto "la realización de la gestión, disposición y administración de todo tipo de bienes, derechos y servicios relacionados con cualquier actividad de transporte terrestre y comunicaciones y el asesoramiento, desarrollo, elaboración y aplicación de análisis, planes e informes en materia de ingeniería e informática. Asimismo la Sociedad podría efectuar todo tipo de trabajos de consultoría, estudios e informes de organización, así como la formación y desarrollo de Recursos Humanos. También la realización y venta de estudios de marketing y mercado, sondeos de opinión, encuestas, así como de informes económicos, financieros y comerciales, auditorías de calidad y el asesoramiento relacionado con cualquier tipo de operaciones financieras, económicas y de marketing. Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades sujetas a legislación especial".
La sociedad tiene como socios a RENFE Viajeros SME S.A. (33%), RENFE Fabricacion y Mantenimiento SME S.A. (33%), y RENFE Mercancias SME S.A. (34%).
SEGUNDO.-La empresa Logirail SME S.A. tiene tres áreas de negocio, que son el Servicio de Logística y Operaciones, Servicios de Handling, y Servicios Tecnológicos; organizadas de la manera siguiente:
Logística y Operaciones tiene cuatro gerencias territoriales con un Gerente al frente, que son Centro, Sur, Norte y Noroeste.
Servicios de Handling está integrada por dos grandes Servicios, denominados Servicios Auxiliares de Cercanías y Servicios de Tierra.
Los Servicios Tecnológicos, ubicados en Servicios Centrales y como soporte técnico, tiene Centros de Competencias Digitales sitos en Alcázar de San Juan, Miranda de Ebro, Teruel, Linares, Mérida, Monforte de Lemos y Portbou, cada uno de ellos con un Gerente al frente.
Las áreas de negocio están vinculadas al conjunto de áreas de soporte que son:
Dirección Económico-Financiera y control de gestión
Dirección de Seguridad, Organización y Recursos Humanos
Gerencia de Asesoría Jurídica
Dirección de Innovación y Transformación Digital-Servicio Técnico.
Todo ello bajo el mando de una Dirección General, subordinada a su vez a un Consejo de Administración.
Los dos primeros se llevarían a cabo en los Centros de Madrid- Cerro Negro, Madrid-Fuencarral, Madrid-Puerta de Atocha, Humanes,
Valencia Fuente de San Luis, Sevilla Santa Justa y San Pablo, Badajoz, Mérida, Vigo Guixar, Ourense, Trenes Turísticos, Ferrol, Santander, Balmaseda, Cistierna y El Berrón, así como en las instalaciones de Renfe Fabricación y Mantenimiento de Figaredo, que son utilizadas como base de operaciones por los vehículos adscritos a Renfe Viajeros y las maniobras o posicionamiento de material motor dentro de los límites de maniobras de la estación de Figaredo, la cual está dotada de un enclavamiento eléctrico dentro de una sección de bloque automático de liberación, telemando desde el CTDC en El Berrón; Centros donde se llevarían a cabo las funciones siguientes:
"3.1.-Actividades propias de Operador de Vehículo de Maniobras y, en su caso cuando proceda las de Auxiliar de Operaciones:
Las actividades genéricas a desarrollar serán las siguientes:
1. Conducción de todos los vehículos motores descritos en esta IT, sin exceder los límites de maniobras de la estación, según el Reglamento de Circulacion Ferroviaria (en adelante RCF) y normativa en vigor, descrito anteriormente.
2. Trasladar al jefe de Maquinistas/Maquinista en gestión/Agente de Producción en Centro De Gestion de Operaciones (en adelante CGO)/Agente de Mantenimiento cualquier incidencia o avería detectada en el material motor, lo que previamente puede conllevar realizar un check-list del mismo.
3. Realizar las maniobras de posicionamiento interiores de la base/depósito/vías de la estación que se establezcan como precisas.
4. Verificar y controlar la reposición de las dotaciones de las unidades asignadas al parque de viajeros, comprobando la funcionalidad de equipos y elementos de confort.
5. Ordenar/Efectuar los itinerarios interiores que sean necesarios para llevar a buen fin las maniobras, disponiendo la orientación de las agujas.
6. Realizar las maniobras solicitadas por trenes Turísticos, para la formación y posicionalmente de los vehículos que tienen asignados".
...
3.3.-Servicios Auxiliares de Actividades en Tierra
3.3.1.-Servicios de repostado de combustible y arena y realización de maniobras en las Instalaciones de Ancho Métrico.
? Repostado de combustible a los vehículos de Renfe viajeros S.A., mediante la instalación de suministro disponible en el lugar de trabajo.
? Gestionar las instalaciones de repostado de arena
? Repostado de arena a los vehículos de Renfe viajeros S.A., mediante la instalación de suministro disponible en el lugar de designado y en su defecto por medio de sacos paletizados.
? Gestionar las actividades logísticas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del servicio de repostado de combustible, consistentes en:
o Gestión integral relativo a la operación del combustible de tracción en los ámbitos descritos
o Control de existencias y niveles de combustible disponibles en los tanques de almacenamiento.
? Recepción de los camiones cisterna de combustible y suspensión de las operaciones de descarga desde el camión al tanque de acuerdo al procedimiento establecido, y control de los documentos de suministro.
? Recepción y firma de albaranes proporcionados por suministrador.
? Asentamiento en vales oficiales de los repostados realizados a cada coche de cada unidad.
? Atendiendo a las instrucciones de Renfe Viajeros, LogiRAIL cumplimentará y enviará al gestor del contrato la documentación inherente a la gestión del combustible de acuerdo con las normas establecidas.
? Trasladar a los responsables de RENFE de cualquier anomalía en las instalaciones de repostado de combustible, para su traslado al mantenedor de la instalación.
? Repostar de arena las unidades diésel y locomotoras que rotan sobre Ferrol, El Berrón y Santander.
? Gestión integral de la arena de tracción en los ámbitos descritos.
? Verificar las existencias tanto en silos como paletizados, así como comunicar la realización de los pedidos al departamento de RENFE responsable de las necesidades de arena, que en cada instalación demande el consumo
? Supervisará e informará de la limpieza de los vertidos o derrames producida involuntariamente en el suministro de los vehículos y almacenaje en recipientes que cumplan la normativa medioambiental y de su retirada que realizara una empresa certificada.
? Supervisará e informará de la limpieza de las canaletas de recogida de aguas pluviales, pequeños derrames de aceites, gasoil, arena, etc. existentes en cada instalación que realizará una empresa certificada.
? Supervisará e informará de la limpieza y recogida de los residuos propios de la actividad desarrollada.
? Controlar sistemáticamente el estado de llenado de las separadoras de hidrocarburos para proceder a su vaciado y traslado de restos que realizará una empresa certificada.
? Supervisar el cumplimiento de los procesos de mantenimiento de las instalaciones fijas de arena y combustible, establecidos contractualmente para cada instalación. Para ello Renfe Viajeros informará a Logirail de las tareas que realizará el adjudicatario del mantenimiento.
? Participar directamente en la realización de las maniobras de enganche, desenganche y acoplamiento que sean precisas, para facilitar las operaciones de repostado, limpieza sobre instalaciones de lavado y entrada y salida de vehículos a/de los talleres, o a vías de REFIG, accionando asimismo las agujas internas asignadas a las instalaciones de Fabricación y Mantenimiento.
? Realizar las tareas de limpieza y engrase de agujas en las dependencias referenciadas en esta IT, para este trabajo Renfe Viajeros comunicará Logirail con una antelación de 30 días la realización de estos trabajos y el Medio Propio informará de la viabilidad o se considerará como Recursos Adicionales (punto 4.4 de este IT)
? Comprobar las existencias de arena y transmitir a los responsables de RENFE Viajeros las necesidades de reabastecer los silos solicitando la realización de los oportunos pedidos.
? Verificar sistemáticamente el correcto funcionamiento de las instalaciones de arena, dando cuenta a los responsables de producción de las anomalías que se detecten
? Recepción de los camiones cisterna de arena, supervisión de las operaciones de descarga desde el camión al silo y suministro de arena a los vehículos ferroviarios.
? Colaborar con los maquinistas en las tareas de acoplamiento/desacoplamiento de unidades en las bases de mantenimiento.
? Verificar el estado de llenado de los areneros de las unidades que entran en las bases, independientemente que se haya dispuesto su repostado de arena.
? Trasladar para su almacenamiento en sitio a resguardo de las inclemencias del tiempo los sacos de arena, cuando el suministro se realice en palets.
? Accionar (si es necesario) los portones de acceso a las instalaciones o naves dentro de las bases de mantenimiento.
? Otros servicios auxiliares compatibles con la realización de los anteriores que se requieran por Renfe Viajeros.
? Serán aportados por LogiRAIL todos los medios materiales y personales necesarios para la prestación del servicio, incluidos los equipos de comunicaciones portátiles adaptados a las frecuencias de trabajo legalmente establecidas para cada centro. Equipos comunicación portátil (radio teléfonos).
CUARTO.-El demandante D. Onesimo comenzó a prestar servicios para la empresa LOGIRAIL SME S.A. el 09-01-17, enlazando sucesivos contratos de carácter temporal hasta el 01-08-23 en que se celebró el último de ellos con carácter indefinido, a jornada completa en régimen de turnos, con la categoría profesional de Operario Especialista de Operaciones Tren Principal, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa, con centro de trabajo en la Base de Fabricación y Mantenimiento de RENFE sita en El Berrón.
QUINTO.-Logirail tiene en el equipo de El Berrón a dos trabajadores que ostentan la categoría profesional de Jefe de Equipo, uno de ellos desempeñándola en funciones.
Los trabajos que llevan a cabo el demandante y sus compañeros de trabajo son sustancialmente sacar los trenes del taller y llevarlos a las vías, volver a llevarlos al taller al finalizar el Servicio, y si es necesario llevarlos al lavadero, todo ello en el Centro de El Berrón, haciendo también los repostajes de arena y combustible cuando así se lo indican, para lo cual disponen de una habilitación que imparten las empresas ferroviarias, entre ellas las integrantes del grupo RENFE, por lo cual son estas las que conceden las habilitaciones a los trabajadores de Logirail ya que esta no es una empresa ferroviaria; concretamente RENFE Viajeros y RENFE Mercancias emitieron habilitaciones a favor del actor como Operador de Vehículo de Maniobras, actualmente vigentes; asimismo, ADIF concedió al demandante habilitación de seguridad en la circulación como Auxiliar de Circulación.
Cuando se produce alguna modificación en el plan de transporte o cuando hay que hacer alguna actividad excepcional o no prevista inicialmente, RENFE contacta con el Gerente o con el superior jerárquico del demandante que se encuentra en Oviedo, el cual es el que gestiona igualmente las habilitaciones que RENFE concede a los trabajadores de Logirail, y al que estos se dirigen para solicitudes de ropa de trabajo, EPIs, etc.; también se le trasladan los cuadrantes de trabajo y realiza los ajustes en los mismos en función de las necesidades.
Los trabajadores de Logirail disponen de un teléfono móvil para comunicaciones con el personal de RENFE cuyas facturas abona Logirail, con el cual están en contacto con el Centro de Gestión de Operaciones que es el que les informa de las actividades a realizar, cambios de locomotoras, modificaciones en los movimientos de los trenes, retrasos, etc.; los trabajadores también disponen de un walkie talkie que les entrega Logirail.
La empresa tiene igualmente un grupo de Whatasapp con los trabajadores para comunicar incidencias, solicitudes de cursos, habilitaciones, etc.
La empresa dispone de un Plan de Prevención de Riesgos realizado por una empresa externa, obrando en autos el realizado en el año 2019, el cual fue actualizado al presente año 2024.
La empresa entregó al demandante ropa de trabajo consistente en polos, pantalón, forro polar, parka, chaleco de abrigo, camiseta y pantalón térmico y botas de seguridad.
El Servicio de Prevención de Logirail impartió formación al demandante en materia de PRL de Especialista de Operaciones del Tren, habiendo realizado igualmente el reconocimiento médico de aptitud; asimismo RENFE impartió cursos de formación a los trabajadores en diversas áreas de su competencia, los que posteriormente fueron abonados por Logirail.
LOGIRAIL entrega a los trabajadores tarjetas de transporte ferroviario que son utilizadas para viajar en RENFE en condiciones equivalentes a los trabajadores de esta última.
Las funciones que realiza el demandante y sus compañeros de trabajo, con anterioridad las llevaban a cabo maquinistas de reserva de FEVE.
Los trabajadores de Logirail utilizan taquillas ubicadas en el mismo local que los trabajadores de RENFE, aunque con un cartel del anagrama de la empresa.
Las vacaciones, permisos, licencias y sustituciones se solicitan a y se conceden por Logirail a sus trabajadores, teniendo estos sus propios turnos de trabajo con independencia de los trabajadores de RENFE, ejerciendo también el poder disciplinario sobre los mismos.
SEXTO.-Las diferencias salariales existentes entre las retribuciones que el demandante percibiría en las empresas demandadas con arreglo a su categoría profesional y las que percibe en su actual empresa, por el período comprendido entre el mes de abril de 2023 y septiembre de 2024 ascenderían a 18.919,92 €.
SEPTIMO.-Por la parte actora se interpuso Acto Conciliación contra las empresa codemandadas el 06-05-24 a fin de que se reconociese el derecho del conciliante a ser trabajador fijo de las mismas, así como a percibir la cantidad de 13.748,54 € calculada hasta ese momento en concepto de diferencias salariales; al acto asistieron todas las partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellas por lo que finalizó Sin Avenencia.
OCTAVO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."
"Que desestimando la demanda presentada por D. Onesimo contra las empresas Logirail SME S.A., RENFE Viajeros SME S.A. y RENFE Ingenieria y Mantenimiento SME S.A. en materia de cesión ilegal de mano de obra, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
1. La defensa de don Onesimo, trabajador demandante en los autos de procedimiento ordinario 378/2024 seguidos ante el Juzgado de lo Social 6 de Oviedo, recurre en suplicación la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2024, en la que se desestimaba la demandada por él promovida que pretendía la declaración de la existencia de cesión ilegal del trabajador por parte de Logirail SME, S.A., a Renfe Viajeros SME, S.A y, subsidiariamente, a Renfe Ingeniería y Mantenimiento SME, S.A., reconociendo a demandante la condición de fijo en Renfe Viajeros SME, S.A, y, subsidiariamente, en Renfe Ingeniería y Mantenimiento SME, S.A., en las condiciones ordinarias de un trabajador que preste servicios como Operador Comercial de Entrada N3 y una antigüedad, a todos los efectos, de 9 de enero de 2017; condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a realizar cuantos trámites sean necesarios para regularizar las condiciones del trabajador, así como a abonar solidariamente las diferencias salariales existentes durante el último año, por un importe de 13.748,54 €, más intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El escrito de interposición del recurso se articula en un solo motivo de suplicación, destinado a la revisión del derecho aplicado y se plantea con encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, que contiene una censura jurídica en la que se denuncia infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, así como la jurisprudencia que lo interpreta, todo ello a fin de obtener un pronunciamiento estimatorio de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
3. El recurso de suplicación ha sido impugnado, en el trámite correspondiente, por las defensas de las mercantiles Logirail, SME, S.A., y Renfe Ingeniería y Mantenimiento, SME, S.A., y Renfe Viajeros, SME, S.A., solicitando todas ellas la desestimación del recurso interpuesto de contrario, interesándose además por la defensa de las dos últimas empresas citadas la imposición de costas.
1. La parte recurrente denuncia la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores así como de la jurisprudencia que lo interpreta. Alega al respecto que los trabajadores de Logirail disponen de teléfono móvil para comunicaciones con el personal de Renfe, cuyas facturas abona Logirail, para estar en contacto con el centro de gestión operativa de Renfe, desde los que se informan de las actividades a realizar. Además los trabajadores disponen de habilitaciones que otorgan las empresas ferroviarias, entre ellas las integrantes del grupo Renfe, que por ello conceden las habilitaciones a los trabajadores de Logirail. También Renfe entrega a los trabajadores tarjetas de transporte ferroviario que son utilizadas para viajar en RENFE en condiciones equivalentes a los trabajadores de esta última. La prestación de servicios era realizada con anterioridad por maquinistas de reserva de la empresa Feve, que fue absorbida por Renfe. Las labores consistentes fundamentalmente en sacar los trenes del taller y llevarlos a las vías, volver a llevarlos al taller al finalizar el servicio, y si es necesario, llevarlos al lavadero, así como el suministro de combustible y arena de las máquinas, forman parte de la actividad empresarial de Renfe. Personal de Renfe da instrucciones a los trabajadores de Logirail y Renfe para su coordinación y realización del trabajo, haciéndolo directamente y sin intermediarios desde los centros de gestión de Renfe. Todos los trabajadores, de Renfe y de Logirail deben seguir los protocolos de actuación de Renfe por razones de eficacia operativa y de seguridad. Renfe también da formación a los trabajadores de Logirail. Añade que personal de Renfe remite a personal de Logirail una relación de actividades diarias a realizar, el que está en contacto con los trabajadores de Logirial mediante un correo electrónico y un grupo de WhatsApp para resolver incidencias, solicitudes de cursos, EPIs, ropa de trabajo, gestión de habilitaciones, etc., siendo igualmente el que controla los cuadrantes de servicio y realiza los ajustes en los mismos en función de las necesidades, por incidencias o cambios en los planes previstos o actividades excepcionales que se le comunican por RENFE; también es el que recibe los partes de trabajo diarios de los puestos de Maniobras y del de Máquinas. Expone también que la recurrida ofrece razonamientos contradictorios para justificar la inexistencia de cesión ilegal, pues al mismo tiempo que se afirma que los servicios son individualizables y por tanto descentralizables, y que no interfieren en la estructura organizativa de Renfe, se afirma con rotundidad que los trabajadores de Logirail deben cumplir las instrucciones dadas por el Centro de Gestión de Operaciones de Renfe, como tienen que hacerlo los maquinistas de esta misma empresa, y como de hecho lo hacen los maquinistas con los que el demandante se coordina para la realización de maniobras, y además, en el turno de noche, en el que no hay personal contratado por Logirail, es personal de Renfe quien las realiza. Cita en apoyo de su postura la sentencia de esta Sala de 09.07.2024, RSU 863/2024, y finaliza afirmando que el hecho de que Logirail abone a Renfe ciertas cantidades por los teléfonos, por los cursos de formación impartidos por dicha empresa o por los vestuarios que el demandante comparte con el personal de la empresa principal, no guarda la menor relación con la dirección del papel del trabajador en el proceso productivo ni con la organización de la producción, limitándose Logirail a la mera gestión formal del contrato de trabajo. Se trata de una cuestión económica entre empresas que no niega, sino que confirma, el hecho de que es Renfe quien aporta tales elementos, con una importante reducción de costes en cuanto al precio de la mano de obra empleada.
2. Por la defensa de Logirail se discrepa de la recurrente, manifestando que no se expone en el recurso en qué consiste la infracción normativa cometida por la sentencia, limitándose a realizar un análisis interesado del asunto. Señala que no es cierto que los trabajadores de Logirail reciban instrucciones del Centro de Gestión de Operaciones, como así establece claramente la sentencia, pues lo que reciben es información ya que las maniobras se realizan dentro de la Red Nacional Ferroviaria, y uno no puede actuar dentro de la misma de manera absolutamente autónoma. La información que proporciona el Centro de Gestión de Operaciones en ningún caso entra en contradicción con la afirmación de que la actividad realizada por Logirail es una actividad complementaria, pero perfectamente diferenciada de la realizada por Renfe. Añade que la recurrida establece claramente que las funciones realizadas por el actor no se realizan por ningún trabajador de Renfe.
3. Por parte de Renfe Mercancías y Renfe Ingeniería y Mantenimiento, se impugna igualmente el recurso del trabajador. Tras destacar los hechos declarados probados por la recurrida, afirma que concurren datos inequívocos relativos a la justificación técnica y objeto autónomo de la contrata existente entre ambas empresas, la cual se desarrolla de acuerdo con el contenido de las condiciones particulares e instrucciones técnicas de los contratos concertados entre Renfe y Logirail, encontrándonos en el presente caso con una contrata lícita por su autónomo objeto, quedando acreditado que Logirail, S.M.E., S.A. pone en ella los medios materiales y personales adecuados para su desenvolvimiento, el que exige la tarea limitada de los actores que ya ha quedado caracterizada; organiza el tiempo de su prestación laboral en punto a turnos, vacaciones, controlando y supervisando la ejecución de aquélla; en suma, poniendo en la contrata los medios y la organización que le competen como empresario, sin interferencia de otro, ejerciendo plenamente las potestades empresariales que le son propias. Nos encontramos ante empresas reales, contando cada una de ellas con su propio Consejo de Administración, personalidad jurídica propia, organigrama distinto, convenio colectivo independiente y un número importante de trabajadores. Dada esa condición, la codemandada Logirail, S.M.E., S.A. asume los encargos que le encomiendan tras los preceptivos procesos públicos de contratación y de las distintas entidades que conforman el Grupo Laboral Renfe, percibiendo por ello, las compensaciones oportunas. Cita en apoyo de su postura la sentencia de esta Sala de 04.06.2024.
4. Para resolver la denuncia de la parte recurrente hemos de partir de los hechos acreditados en la sentencia de instancia, no impugnados por las partes, que en lo que ahora interesan son los siguientes:
El trabajo desarrollado por el demandante como operario especialista de operaciones tren principal en El Berrón venía justificado por el contrato suscrito entre Renfe Mercancías y Logirail el 01.01.2024, por el que ésta llevaría a cabo actividades propias de Operador de Vehículos de Maniobras (OVM) y Actividades de Servicios Auxiliares en Tierra, precisándose las concretas actividades a realizar en el hecho probado tercero de la sentencia impugnada.
El trabajador realiza en el centro de El Berrón las siguientes funciones: sacar los trenes del taller y llevarlos a las vías, volver a llevarlos al taller al finalizar el servicio y si es necesario llevarlos al lavadero; así como los repostajes de arena y combustible.
Logirail dispone de Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado por un servicio de prevención externo, que impartió formación al demandante en materia de PRL de Especialista de Operaciones del Tren; actividades todas estas que fueron facturadas a y abonadas por Logirail, la cual entregó también al demandante ropa de trabajo consistente en polos, pantalón, forro polar, parka, chaleco de abrigo, camiseta y pantalón térmico y botas de seguridad. Abona Logirail las facturas del teléfono móvil que tienen los trabajadores para comunicarse con el personal de Renfe con el cual están en contacto con el Centro de Gestión de Operaciones, que es el que les informa de las actividades a realizar, cambios de locomotoras, modificaciones en los movimientos de los trenes, retrasos, etc., empleando también un walkie talkie que les entrega Logirail.
El demandante está habilitado por ADIF como Auxiliar de Circulación y por parte de Renfe Viajeros y Renfe Mercancias como Operador de Vehículo de Maniobras.
Personal de Renfe remite a diversos centros y personal de la empresa y un encargado de Logirail una relación de actividades diarias a realizar, manteniéndose este en contacto con los trabajadores de Logirail mediante un correo electrónico y un grupo de Whatasapp para resolver incidencias, solicitudes de cursos, EPIs, ropa de trabajo, gestión de habilitaciones, etc., siendo igualmente el que controla los cuadrantes de servicio y realiza los ajustes en los mismos en función de las necesidades, por incidencias o cambios en los planes previstos o actividades excepcionales que se le comunican por Renfe; también es el que recibe los partes de trabajo diarios de los puestos de Maniobras y de Máquinas. Las vacaciones, permisos, licencias y sustituciones se solicitan a y se conceden por Logirail a sus trabajadores, la que ejerce igualmente el poder disciplinario sobre los mismos, teniendo sus propios turnos de trabajo con independencia de los trabajadores de Renfe. Logirail entrega a los trabajadores tarjetas de transporte ferroviario que son utilizadas para viajar en Renfe en condiciones equivalentes a los trabajadores de esta última.
1. El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores regula la cesión de trabajadores para que presten servicios a otra empresa, siempre que se efectúe a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Entiende que se produce cesión ilegal de trabajadores cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a la mera puesta a disposición de los trabajadores a favor de la empresa cesionaria; que la empresa cesionaria no tenga actividad; que no disponga de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para su desarrolla; que no ejerza las funciones inherentes a la condición de empresario.
2. La doctrina del Tribunal Supremo en materia de cesión ilegal de trabajadores cuando se trata de empresas contratistas la encontramos sintetizada en la sentencia de 13.12.2023, RCUD 764/2022. Expone el Tribunal Supremo lo siguiente:
3. La anterior doctrina determina que únicamente se considerará que existe una cesión ilegal de trabajadores cuando una empresa, cualquiera que sea su entidad económica, limite su actividad a ceder mano de obra a otra empresa, creando una apariencia de relación laboral con el trabajador sin ejercer los poderes de organización y dirección que le corresponden, teniendo la cesión ilegal como finalidad que el contrato de trabajo se ajuste a la realidad en la prestación de los servicios, y evitar perjuicios para los trabajadores.
4. En la sentencia de instancia se declara probado que las dos empresas suscribieron un contrato de prestación de servicios, con descripción detallada de los trabajos a realizar en su ejecución. La empleadora llevaba a cabo las labores propias del empresario en cuanto a impartición de órdenes e instrucciones, control horario, dotación de los medios materiales necesarios para la realización del trabajo, etc. La empresa suministró al demandante los equipos de protección individual y formación sobre distintos aspectos de la seguridad en el trabajo. Todos los aspectos relativos al régimen laboral del demandante, horarios, turnos, ausencias, permisos, etc., los gestionaba con su empleadora.
5. Así las cosas ha de alcanzarse la misma conclusión contenida en la sentencia de instancia pues se estima que la condición de empleadora se mantiene en la codemandada Logirail, SME, S.A., ya que no puede considerarse como una empresa meramente formal en la relación laboral del trabajador. Las comunicaciones habidas entre el personal de Renfe y el demandante se circunscriben a las puramente técnicas para la realización del trabajo, como son cambios de locomotoras, modificaciones en los movimientos de los trenes, retrasos, etc., lo que resulta lógico ya que es a Renfe a quien corresponde la organización del transporte de mercancías y viajeros y por ello la debe decidir la concreta configuración de cada convoy, sus horarios, etc., extremos los anteriores que no se deciden por Logirail y de ahí las comunicaciones del personal de Renfe al de la empleadora respecto de las actividades diarias a realizar, en concreto al empleado de Logirail D. Julián., quien estaba en contacto con los trabajadores de la empleadora para resolver incidencias y otros extremos ya detallados más arriba, por lo que no se puede hablar de una completa ausencia de Logirail en el desenvolvimiento de la relación laboral del actor, pues estaba presente en todos los aspectos de la misma, tanto los productivos (tareas a realizar, turnos, etc.) como los puramente laborales (permisos, vacaciones, sustituciones, etc.), por lo que el control efectivo de la empleadora ha quedado acreditado, considerándose que la doctrina contenida en la sentencia de esta Sala de 04.06.2024, RSU 700/2024, se ajusta más adecuadamente al presente caso. Por lo expuesto no se aprecian las infracciones denunciadas y por ello procede la confirmación de la recurrida.
Gozando la parte vencida de beneficio de justicia gratuita por disposición legal al ser trabajador ( artículo 2.d de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita), de conformidad con el artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no procede la imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso interpuesto por don Onesimo frente a la Sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2024 por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, en los autos seguidos a instancia de aquel frente Logirail SME, S.A, Renfe Viajeros SME, S.A., y Renfe Ingeniería y Mantenimiento SME, S.A., y confirmamos la resolución recurrida.
No se hace expresa imposición de costas.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
