En la ciudad de Palma, a 1 de septiembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 233/2025, formalizado por la letrada Dª Erica Paratore, en nombre y representación de la entidad IHANDLING AVIATION AIRLINES AIRPORTS S.L, contra la sentencia nº 62/25 de fecha 18 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma, en sus autos nº DSP 61/24, seguidos a instancia de D. Feliciano, representado por la letrada Dª María Rosa Hidalgo Cisneros, frente a la parte recurrente, en materia de despido, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:
PRIMERO.-La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMER.El Sr. Feliciano, amb DNI núm. NUM000, va prestar serveis per a l'empresa Ihandling Aviation Airlines Airports, S.L., amb CIF núm. B55286173, amb una antiguitat del dia 26/06/2019, en el grup professional de personal administratiu i en el lloc de treball d'agent administratiu passatge nivell 3, amb un salari brut diari de 65,11 euros amb prorrata de pagues extres (vida laboral, bases cotització, contractes i nòmines, docs. 6, 7, 30 i 31 de l'expedient electrònic, en endavant EE). El Sr. Feliciano va prestar serveis per a l'empresa demandada durant els següents períodes i en virtut dels següents contractes, constant també els següents períodes de prestació de desocupació per extinció (docs. 6 i 30 EE):
- Del 26/06/2019 al 31/12/2019, indefinit fix discontinu, transformació de contracte temporal.
- Prestació desocupació extinció del 17/01/2020 al 22/03/2020.
- Del 23/03/2020 al 24/06/2020 i del 25/06/2020 al 31/10/2020, indefinit fix discontinu.
- Prestació desocupació extinció de l'01/11/2020 al 29/05/2021.
- Del 30/05/2021 al 16/02/2023 i del 20/02/2023 al 12/12/2023, indefinit a temps parcial ordinari.
SEGON.La descripció del lloc de treball d'agent de passatge en l'empresa demandada és la següent (doc. 32 EE):
"El agente de pasaje es el trabajador que con conocimientos de idiomas se dedica a la atención de los pasajeros en la salida y llegada, en lo referido a la facturación, el embarque, la información, reclamaciones, tránsitos y asistencia de acuerdo a las instrucciones recibidas de los superiores o establecidas en los procedimientos establecidos por la empresa para conseguir un servicio de calidad en la atención al pasaje y facilitar el desarrollo de la operativa prevista.
Su objetivo final es conseguir un servicio de calidad en la atención al pasaje y facilitar el desarrollo de la operativa promoviendo un ambiente de trabajo positivo dedicado al servicio al cliente, asegurando que todos nuestros apreciados pasajeros disfrutan de un agradable viaje con cualquiera de las aerolíneas del Grupo Ryanair ¡en todos y cada uno de sus vuelos!".
TERCER.La Sra. Gema va estar en situació d'incapacitat temporal des del 07/06/2023 fins l'01/09/2023 degut a un càncer (Idc, doc. 43 EE; i testifical Sra. Gema).
QUART.El 26/10/2023 l'actor va enviar a l'empresa un e-mail amb el següent contingut: "Había solicitado la segunda quincena de noviembre como todos los años. Se me contestó de que no había disponibilidad para esas semanas sino para la primera quincena de noviembre. Acepté.
Al llegar los horarios esta mañana veo que tengo turnos, cuando debería de estar de vacaciones al terminar la rueda que sería el día 2 de noviembre.
Necesito una respuesta lo antes posible ya que tengo viajes programados y billetes comprados."
El 30/10/2023 l'actor va rebre de l'empresa un e-mail comunicant-li:
"Nos han comentado que solicitaste vacaciones para el mes de noviembre, del 15 al 28 de noviembre, pero el cupo ya estaba completo. El Planner te comunicó que te podría dar fecha por la primera quincena de noviembre, pero no se concretó nada por lo visto.
Te adjunto recorte de tus vacaciones programadas para este año.
Te sigue quedando 1 día pendiente de disfrutar,"
Contestant el demandant:
"Perfecto pues solicito el día 7 de noviembre de vacaciones".
El 09/11/2023 l'actor va enviar a l'empresa un e-mail amb el següent contingut:
"Adjunto ingreso y alta en el día de hoy de mi padre con especificación del médico de que necesita cuidados intensivos en su domicilio , debido a esta situación me acojo a los 5 días de permiso retribuido por ingreso y cuidado de un familiar directo"
Contestant-li el 10/11/2023 l'empresa també per e-mail:
"Recibido.
Como los días de permiso son en días laborables, tienes que reincorporarte el 16 de noviembre a turno."
El dia 21/11/2023, a les 11:12 hores, l'empresa va enviar un e-mail al demandant amb el següent contingut:
"Te quitamos los turnos del 26,28 y 29 de noviembre, los tendrás como días libres."(doc. 47 EE).
CINQUÈ.El dia 21/11/2023, sobre les 13:40 hores, l'actor es va personar a l'oficina d'administració de l'empresa demandada, situada en la sisena planta de l'aeroport de Son Sant Joan de Palma, oficina en la que en aquells moments, i entre d'altres persones, estaven la Sra. Gema, responsable d'administració, el Sr. Jesús Carlos, tècnic de prevenció de riscos laborals, i el Sr. Alfredo, auxiliar administratiu. En entrar el demandant va recriminar a la Sra. Gema la reducció d'hores rebuda en aquella mateixa data, després de la revisió de programació de torns i hores anuals. Aquesta recriminació la va realitzar el demandant amb un to molt elevat i alterat, dient-li a la Sra. Gema que "ésa es tu manera de tratar al personal, como perros, como putos perros, me tienes hasta los cojones".La senyora Gema va intentar calmar al demandant, indicant-li que havia de traslladar les seves queixes a la persona corresponent, sortint el demandant cridant i donant un cop de porta.
Seguidament, el demandant va retornar a l'esmentada oficina, en una actitud en un principi conciliadora, però de seguida va tornar a elevar el to i a recriminar a la Sra. Gema que "me parece una completa perrada cuando tienes a eventuales contratados incluso a FDs con más horas que yo".Llavors la Sra. Gema va demanar a l'actor que no la prengués amb ella, responent-li aquest que ho havia de fer perquè era la màxima responsable, cridant-li que "te estás riendo en mi puta cara"al que la Sra. Gema li va respondre que "no me estoy riendo de ti".Durant aquest temps, el demanant va romandre dempeus, apropant-se a la Sra. Gema, cridant i gesticulant, havent de retrocedir la Sra. Gema en tenir la sensació de que l'actor la podia agredir físicament. Finalment l'actor va cridar a la Sra. Gema: "me estás jodiendo la Navidad"y quan es disposava a sortir li va dir que "espero que no te pase nada malo en diciembre".En aquells moments els Srs. Jesús Carlos i el Sr. Alfredo s'aixecaren, en pensar que el demandant podia agredir a la Sra. Gema (e-mail, doc. 47 EE; gravacions, docs. 62 i 63 EE; i testificals Sra. Gema i Srs. Jesús Carlos i Alfredo).
SISÈ.A les 18:40 hores del 21/11/2023 la Sra. Gema va formular una denuncia davant de la Policia Nacional, en relació als fets ocorreguts aquell dia en relació amb el Sr. Feliciano (doc. 42 EE), arrel de la qual es va acordar pel Jutjat d'Instrucció núm. 6 de Palma, mitjançant interlocutòria de 27/11/2023, incoar judici sobre delictes lleus i el sobreseïment provisional del procediment i l'arxiu del mateix una vegada fos ferma aquella resolució (doc. 40 EE).
El dia 22/11/2023, i degut als fets ocorreguts el dia anterior, la Sra. Gema va teletreballar (testifical Sra. Gema).
SETÈ.En data 05/12/2023 l'empresa demandada va comunicar a l'actor l'obertura d'expedient disciplinari pels fets ocorreguts el 21/11/2023, realitzant al·legacions el demandant mitjançant escrit enviat per e-mail del 06/12/2023 (docs. 8, 33 i 34 EE).
VUITÈ.Mitjançant carta de 12/12/2023 l'empresa demandada va comunicar a l'actor el següent (docs. 9 i 35 EE):
"La empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:
Con fecha 21 de noviembre 2023, sobre las 13:40, en la oficina de Administración se produjo un incidente entre Usted y la responsable de Administración la Sra. Gema. En concreto, usted se personó en la oficina, ubicada en la sexta planta del aeropuerto, para recriminarle a la Sra. Gema por una reducción de horas recibida en misma fecha, tras la revisión de programación de turnos y horas anuales. Usted con un tono muy elevado y alterado comenzó a recriminarle a la Sra. Gema de forma amenazante por la asignación de turnos, lanzando comentarios directamente a la Sr Gema tales como "ésa es tu manera de tratar al personal, como perros, como putos perros, me tienes hasta los cojones". La Señora Gema intentó calmarle indicándole que sus quejas las debía trasladar a la persona correspondiente a lo que Usted salió gritando y dio un portazo.
Acto seguido, Usted regresa de nuevo en una actitud a priori conciliadora, pero en seguida vuelve a elevar el tono y a recriminarle a la Sra. Gema un trato discriminatorio frente a otros trabajadores señalando: "me parece una completa perrada cuando tienes a eventuales contratados incluso a FDs con más horas que yo". La Sra. Gema le pidió que no la tomara con ella y usted le respondió que sí tenía que tomarlo contra ella porque era la máxima responsable. A este respecto la Sra Gema no es la máxima responsable del aeropuerto, motivo por el cual la Sra. Gema mostró una sonrisa, siendo que a continuación usted le gritó con tono todavía más amenazante y violento a la Sra. Gema: "te estás riendo en mi puta cara" a lo que la Sra. Gema le respondió: "no me estoy riendo de ti". En todo momento permaneció usted de pie, acercándose cada vez más e invadiendo el mínimo espacio personal de la Sra. Gema, gritando y gesticulando, intimidando a la Sra. Gema quien tuvo que retroceder al tener la sensación de que en cualquier momento podría agredirle físicamente
Finalmente, Usted le gritó a la Sra. Gema: "me estás jodiendo la Navidad" y cuando se disponía a salir le lanzó la siguiente amenaza: "espero que no te pase nada malo en diciembre". Cuando los presentes escucharon esto tuvieron que levantarse por miedo a una posible agresión hacia la Sra. Gema. Todo esto fue presenciado por el Sr. Roque Agente Admin de Pasaje, Sr. Alfredo Agente Admin de Pasaje, Sra. Micaela Administrativa, Sr. Jesús Carlos Health and Safety Officer y Sra. Tomasa, (Agente Admin de Pasaje personas trabajadoras de la empresa. Tal fue la intimidación y amenaza que usted ejerció sobre la Sra. Gema que la misma se vio en la necesidad de denunciar los hechos a la Policía además de necesitar teletrabajar el día siguiente, siendo además que en fecha 24/11/2023 automáticamente se le envió por burofax comunicación de suspensión cautelar por el incidente entre usted y la responsable de Administración Sra. Gema indicándole que pueden haberse producido incumplimientos laborales muy graves por su parte.
En vista de lo anterior, la Dirección de esta Empresa considera que estos hechos pueden suponer la comisión por su parte de Faltas Muy Graves, según el Art.65 apartados 05 , 08 y 16 del Convenio General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra Aeropuertos (Handling), consistentes en:
5. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, a los compañeros y subordinados y/o a sus familiares
8. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo, cuando de ello se deriven perjuicios para la Empresa
16. El acoso psicológico o moral.
Esto está en consonancia con el artículo 58.1 ET , que establece que los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. Y también está en consonancia con el artículo 54.2, del Estatuto de los Trabajadores .
Con fecha 05 de diciembre de 2023 se le dio traslado a través de burofax electrónico de los hechos hacia su persona, así como a su representación sindical a efectos de que pudieran enviar sus alegaciones. Al respecto, y una vez analizadas las alegaciones recibidas por Usted la Empresa le confirma que no desvirtúan los hechos descritos ni su gravedad. En concreto, Usted lo único que alega que los hechos no se ajustan a la realidad o no son ciertos no justificando su comportamiento y actitud en los hechos descritos.
Por todo ello, la Empresa ha decidido, según el Artículo 66 C).3 del Convenio, imponerle la sanción de despido disciplinario, con efectos de hoy. En los próximos días le haremos llegar liquidación de sus haberes por los medios por los que habitualmente viene recibiendo la nómina Le rogamos firme el presente documento a efectos de recepción y constancia."
NOVÈ.No consta que l'actor ostenti, ni hagi ostentat durant l'any anterior a l'acomiadament, la qualitat de representant legal o sindical dels treballadors.
DESÈ.S'inten tà la conciliació administrativa prèvia amb el resultat de finalitzat sense acord, havent-se presentat la papereta de conciliació en data 05/01/2024 i havent-se celebrat el dit acte el 19/01/2024 (acta de conciliació, doc 10 EE).
SEGUNDO.-La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
ESTIMO EN PARTla demanda promoguda per la Confederació Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears actuant en nom i interès del seu afiliat Sr. Feliciano enfront de Ihandling Aviation Airlines Airports, S.L., DECLARO IMPROCEDENTl'acomiadament sofert per l'actor amb efectes del dia 12/12/2023 i, en haver avançat l'empresa la seva opció per la indemnització, DECLARO EXTINGUIDAamb efectes del dia 12/12/2023 la relació laboral que unia a les parts i CONDEMNOa l'empresa demandada Ihandling Aviation Airlines Airports, S.L., a pagar a la actor la suma de 7.878,31 eurosen concepte d'indemnització.
TERCERO.-Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de la entidad Ihandling Aviation Airlines Airports SL, que fue impugnado por la representación de D. Feliciano.
CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo el día 14 de julio de 2025, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.
Fundamentos
PRIMERO.La representación de la empresa demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se declaró improcedente el despido del demandante con efectos del 12 de diciembre de 2023 y habiendo adelantado la empresa la opción por la indemnización se declaró extinguida la relación laboral con efectos del mismo día condenándola abonar la cantidad de 7878, 31 € en concepto de indemnización.
El recurso, que ha sido impugnado por la representación del trabajador demandante, plantea un único motivo al amparo del artículo 193 c) LRJS para denunciar infracción de los artículos 54.2 del estatuto de los trabajadores (ET) y 65 apartados 5, 8 y 16 del convenio colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling).
Se sostiene, en síntesis, que el despido del demandante merece la calificación de procedente toda vez que el demandante profirió en tono elevado y alterado expresiones ofensivas, saliendo de la oficina dando un portazo y volviendo a entrar para seguir recriminando a la señora Gema, que intentó calmar al demandante que, no obstante, continuó gritando y gesticulando hasta el punto de que tanto la señora Gema como las otras dos personas presentes temieron porque pudiese producirse una agresión. Además, una de las expresiones guardaba relación con la situación de incapacidad temporal por cáncer de la que acababa de salir la señora Gema, lo cual era conocido por el demandante.
La parte demandante en su escrito de impugnación se adhiere a los argumentos contenidos en la sentencia recurrida, donde se toma en consideración el hecho de que se acababan de quitar tres turnos de trabajo al demandante, que todo aconteció en unidad de acto, sin que hubiera amenazas o insultos y que no constan previa sanciones.
SEGUNDO.Como ha declarado de manera reiterada el Tribunal Supremo, el enjuiciamiento del despido debe abordarse en todo caso con criterio gradualista, tendente a establecer una adecuada proporción y correspondencia entre conductas y sanciones, y con criterio individualizador, atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto -( SSTS de 28 de febrero de 1990, 6 de abril de 1990 y 16 de mayo de 1991, por todas). Y aplicando estos criterios no procede a juicio de la sala confirmar la improcedencia del despido del demandante por las razones que pasan a exponerse.
Por lo pronto, nos encontramos ante unos malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a una compañera de trabajo lo que en el convenio colectivo aplicable se tipifica como falta muy grave.
La actuación del demandante carece de toda justificación, no siéndolo que se le hubiera comunicado la supresión de tres turnos unas horas antes.
No medió ningún tipo de provocación por parte de la señora Gema, que en lugar de responder a las ofensas y malos tratos de palabra que le dirigía el demandante intentó calmarlo, mientras que éste persistió en su actitud e incluso en un momento dado tanto la señora Gema como las otras dos personas presentes temieron porque se fuera a producir una agresión física.
A ello se une el hecho de que una de las cosas que dijo el demandante a la señora Gema fue "espero que no te pase nada malo en diciembre" lo que no puede desligarse de la situación de incapacidad temporal por cáncer de la que había salido hacía escasos dos meses.
El hecho de no constar sanciones anteriores o los cuatro años de antigüedad en la empresa del demandante no permiten mantener la declaración de improcedencia del despido.
En consecuencia, se estima el recurso y se revoca y deja sin efecto la sentencia recurrida para, en su lugar, entrando a resolver la cuestión planteada la instancia declarar la procedencia del despido del demandante y absolver a la empresa demandada de la acción ejercitada en su contra.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,
Fallo
Se estima el recurso de suplicación formulado por la representación de la empresa IHANDLING AVIATION AIRLINES AIRPORTS S.L. contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2025 por el juzgado de lo social número tres de Palma de Mallorca en los autos DSP 61/2024, la cual se revoca y deja sin efecto y, en su lugar, entrando resolver la cuestión planteada la instancia, se declarara la procedencia del despido del demandante y se absuelve a la empresa de la acción ejercitada en su contra.
Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir que efectuó la entidad recurrente Ihandling Aviation Airlines Airports SL, dándose el destino legal a las cantidades consignadas, una vez firme la presente resolución.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINAante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el artº. 221y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 y 230de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social .
Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Santander,sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-65-0233-25a nombre de esta Sala el importe de la condenao bien aval bancario indefinido pagadero al primer requerimiento, en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta de Santander IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274,y en el campo "Beneficiario" introducir los dígitos de la cuenta expediente referida en el párrafo precedente, haciendo constar el órgano "Sala de lo Social TSJ Baleares".
Conforme determina el artículo 229 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregando en esta Secretaría al tiempo de preparar el recurso la consignación de un depósito de 600 euros,que deberá ingresar en la entidad bancaria Santander,sucursal de la calle Jaime III de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-66-0233-25.
Conforme determina el artículo 229 de la LRJS, están exentos de constituir estos depósitos los trabajadores, causahabientes suyos o beneficiarios del régimen público de la Seguridad social, e igualmente el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
En materia de Seguridad Social y conforme determina el artículo 230 LRJS se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando el oportuno resguardo. El mismo ingreso de deberá efectuar el declarado responsable del recargo por falta de medidas de seguridad, en cuanto al porcentaje que haya sido reconocido por primera vez en vía judicial y respecto de las pensiones causadas hasta ese momento, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad social del capital costa o importe del recargo correspondiente.
b) Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso si bien deberá presentar certificación acreditativa del pago de la prestación conforme determina el precepto.
c) Cuando la condena se refiera a mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, el condenado o declarado responsable vendrá obligado a efectuar la consignación o aseguramiento de la condena en la forma establecida en el artículo 230.1.
Conforme determina el art. 230.3 LRJS los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constituir del depósito necesario para recurrir en su caso, en el momento de la preparación del recurso de casación o hasta la expiración de dicho plazo, aportando el oportuno justificante. Todo ello bajo apercibimiento que, de no verificarlo, podrá tenerse por no preparado dicho recurso de casación.
Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.
Así se acuerda y firma.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.