Última revisión
11/03/2025
Sentencia Social 102/2025 Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Sala de lo Social, Rec. 1062/2024 de 11 de febrero del 2025
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Orden: Social
Fecha: 11 de Febrero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
Nº de sentencia: 102/2025
Núm. Cendoj: 50297340012025100005
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2025:14
Núm. Roj: STSJ AR 14:2025
Encabezamiento
En Zaragoza, a once de febrero de dos mil veinticinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres./as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
En el recurso de suplicación núm. 1062 de 2024 (Autos núm. 412/2024), interpuesto por la parte demandante D. Edmundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza de fecha 26 de septiembre de 2024, siendo demandados REPSOL GENERACIÓN DE CICLOS COMBINADOS, S.L.U. y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre derecho conciliación vida personal, familiar y laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.
Antecedentes
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Edmundo contra la empresa REPSOL GENERACIÓN DE CICLOS COMBINADOS S.L.U., debo absolver y absuelvo a la demandada los pedimentos de la demanda formulada en su contra".
En fecha 20 de noviembre de 2024, se dictó Auto de rectificación de sentencia cuya parte dispositiva queda del tenor literal siguiente:
"Se acuerda rectificar el error contenido en la sentencia de fecha 26-9-24, en el sentido de que contra la misma sí que cabe recurso de suplicación".
"PRIMERO. El demandante, D. Edmundo, presta servicios con categoría profesional de Grupo D-Nivel 4 por cuenta y dependencia de la empresa REPSOL GENERACIÓN DE CICLOS COMBINADOS S.L.U., en la central térmica de DIRECCION000 (Zaragoza), a la que el actor se incorporó voluntariamente en el año 2.021 procedente de la central de Tarragona.
SEGUNDO. El organigrama aprobado por la empresa con los representantes legales de los trabajadores para dicho centro de trabajo contempla seis equipos de personas (integrados cada uno por un jefe y dos operadores polivalentes), que atienden la central durante 24 horas todos los días del año mediante un sistema rotativo cerrado de turnos de 8 horas diarias en mañana, tarde y noche de lunes a domingo.
TERCERO. Se trata de ciclos de 42 días que se repiten hasta 9 veces en un año con un patrón fijo, comenzando el ciclo con una semana de trabajo (en turno de mañana, tarde, noche), días de descanso, otra semana de trabajo, días de descanso y una semana de trabajo; después de la última semana del ciclo hay días con jornadas de descanso y de acompañante ("A").
CUARTO. Las jornadas en "A" están establecidas para completar las horas de trabajo anuales previstas en el convenio, no implican prestación efectiva de servicios ni disponibilidad y se destinan a hacer sustituciones internas (en horario de mañana, tarde, noche cualquier día de la semana) que garanticen el servicio las 24 horas de todos los días del año en caso de ausencia de compañeros por diversos motivos que no están en el calendario (bajas médicas, vacaciones, permisos para ir al médico o al juzgado, etc), y a realizar trabajos de apoyo en las plantas químicas de la central (normalmente un día a la semana).
QUINTO. La estructura de los equipos de trabajo con un jefe y dos operadores es esencial para mantener el buen funcionamiento de la instalación y para garantizar la seguridad de la misma, siendo imprescindible la presencia de las tres personas en sus respectivos turnos y minimizándose la contratación externa para cubrir bajas dado que se trata de un trabajo muy especializado que requiere un largo proceso de formación.
SEXTO. Seis de los doce operadores polivalentes que prestan servicios en la central de DIRECCION000 tienen hijos menores a su cargo.
SÉPTIMO. En dicho centro de trabajo no existe en la actualidad ningún puesto de trabajo vacante.
OCTAVO. El actor está casado con Dña. Luisa, con quien tiene tres hijas menores en común (una ellas diagnosticada de DIRECCION001), teniendo establecida su residencia en la localidad de DIRECCION002 (Tarragona).
NOVENO. En el año 2.021 cuando se incorporó a la central de DIRECCION000 el demandante planteó a la empresa la extinción indemnizada de la relación laboral, siéndole indicado que la rescisión del contrato sería en su caso una baja voluntaria sin corresponderle ninguna indemnización.
DÉCIMO. En 28-4-23 el demandante solicitó por escrito a la empresa que se le asignara una plaza de oficial cualificado se seguridad en el Centro Industrial de Tarragona o subsidiariamente cualquier otra vacante equivalente en la provincia de Tarragona, y que se le entregara documento acreditativo de la inexistencia de puestos de trabajo en Tarragona para poder solicitar la rescisión indemnizada de su contrato.
UNDÉCIMO. El 10-5-23 el actor envió un correo electrónico a la empresa solicitando información para interesar una reducción de jornada por cuidado de menor o una excedencia por cuidado de familiar.
DUODÉCIMO. El 15-6-23 el demandante presentó un escrito en la empresa solicitando la adaptación y reducción de jornada para conciliación de la vida laboral y familiar, interesando realizar exclusivamente el turno fijo de "A" con horario de 7:15 a 14:00 horas por cuanto la jornada laboral de su pareja era en turno de tarde en DIRECCION003 y estaba pendiente de ser trasladada a Barcelona con turno de tardes, festivos y fines de semana.
DECIMOTERCERO. El 29-6-23 la empresa denegó la solicitud por cuanto "implicaría crear un puesto nuevo que no existe y salir del sistema de turno continuo cerrado para llevar un horario únicamente de mañana, de lunes a viernes, sin sustituciones", indicando lo siguiente:
"En consecuencia, su solicitud supondría que todas sus jornadas de mañana, tarde y noche tendrían que ser cubiertas por sus compañeros, unas 181 jornadas aproximadamente de trabajo en el calendario de 2023. A esto habría que sumar la necesidad de alargar diariamente el turno de noche para cubrir la hora y 15 minutos de retraso en su incorporación en el turno de mañana, lo que tendría un impacto muy negativo sobre el resto del colectivo de operadores a turno, con una sobre carga de trabajo difícil de mantener en el tiempo y pudiendo provocar que en algunas ocasiones no se pudieran cubrir los turnos y por tanto no poder operar la central.
Adicionalmente existen otros trabajadores en la operación con hijos menores a los que su solicitud les podría afectar sus derechos de conciliación gravemente.
Por todo ello, la Empresa considera que concurren suficientes razones objetivas que justifican no poder atender su solicitud; no obstante le proponemos una alternativa sin salir del turno, consistente en acumular anualmente esa reducción de jornada solicitada fundamentalmente en los períodos en los que se encuentre en la posición de "A" según su calendario, de forma que usted de manera periódica disponga de una ventana temporal amplia para el cuidado de las menores a su cargo; ello supone que usted puede distribuir 40 días sin prestación de servicios anualmente, lo que en la práctica, si se tienen en cuenta los días de descanso, podría suponer que no tuviera que acudir al centro de trabajo aproximadamente 12 días continuos al mes para poder encargarse del cuidado de sus hijas. El resto de los días se encontraría en el cuadrante a turnos, no obstante, durante ese periodo la Empresa, con la voluntad de ayudarle y siempre y cuando el servicio lo permita, le facilitaría el poder disfrutar de las vacaciones en estos periodos.
Con esta propuesta la Empresa le está concediendo una flexibilidad muy razonable, al aportar 40 días de trabajo y asumiendo un impacto en sustituciones. Esto a la Empresa le permitiría organizar un refuerzo del personal a turno si fuese necesario, siendo conscientes de que no es fácil de llevar a la práctica, teniendo en cuenta el período de aprendizaje del puesto de trabajo, que es largo, además de la dificultad de encontrar personal temporal. En cualquier caso, la Empresa, con estar alternativa pretende ofrecerle una solución que satisfaga sus necesidades".
DECIMOCUARTO. El 30-6-23 el demandante presentó escrito en la empresa manifestando que, viendo la posibilidad de acumular las horas de reducción de forma anual a disfrutar en jornadas enteras de trabajo, solicitaba una reducción de jornada de 2 horas diarias a disfrutar los fines de semana y festivos.
DECIMOQUINTO. El 4-7-23 la empresa respondió a dicha solicitud indicando que no podía acceder a la misma por cuanto "La posición de operador polivalente, tal y como es conocedor, se encuentra adscrita a un sistema de turno cerrado continuo para poder garantizar el servicio, es decir, sin distinción en la prestación de servicios de lunes a domingo" y "La nueva solicitud que nos realiza implica los mismos problemas organizativos que ya se le indicaron", reiterando la propuesta trasladada de acumular anualmente la reducción de jornada en determinados períodos unidos a los días de descanso.
DECIMOSEXTO. La esposa del demandante es auxiliar de geriatría, habiendo obtenido plaza como personal laboral fijo de la Generalitat de Catalunya en la Residencia de Mayores de DIRECCION004, y formalizándose un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial el 3-7-23.
DECIMOSÉPTIMO. No obstante, el 2-7-23 la Generalitat de Catalunya dictó resolución autorizando la movilidad funcional provisional de Dña. Luisa a la Residencia de Mayores de DIRECCION003 con efectos 3-7-23 donde tiene turnos en fines de semana y festivos.
DECIMOCTAVO. El 25-3-24 el demandante presentó nuevo escrito en la empresa solicitando reducción y adaptación de jornada por cuidado de hijo menor, alegando que su cónyuge prestaba servicios en régimen de trabajo a turnos en fines de semana y festivos, por lo que interesaba adaptar la jornada a turno de "A" de lunes a viernes en horario de 6:00 a 14:00 horas sin realizar sustituciones que varíen la jornada laboral.
DECIMONOVENO. El 26-3-24 la empresa respondió al actor indicándole que "por razones organizativas no es posible atender a su solicitud tal y como se le indicó en junio de 2023 y, dado que no ha existido ningún cambio en el sistema de trabajo en el que usted presta servicios, es decir, en un turno continuo cerrado, le volvemos a reproducir las mismas razones", reproduciendo los argumentos expuestos en su día y reiterando la propuesta de acumular anualmente la reducción de jornada en determinados períodos sin salir del turno.
VIGÉSIMO. El 10-4-24 el demandante presentó escrito en la empresa reiterando su solicitud.
VIGÉSIMO PRIMERO. El 15-4-24 la demandada entregó al actor una carta indicando que no se oponía a la reducción de jornada pero que "por los diferentes motivos ya indicados, considera que la adaptación de su jornada puede provocar serios problemas organizativos y de conciliación para el resto de compañeros y, adicionalmente, indicarle que lo que usted solicita no se encuentra amparado por la regulación vigente, pues está reclamando realizar un horario fijo de mañana, de lunes a viernes, mientras que sus sistema de trabajo actual es a turnos lunes a domingo".
VIGÉSIMO SEGUNDO. El 19-4-24 el demandante presentó nuevo escrito planteando a la empresa tres alternativas: la primera, ocupar una vacante en el Taller de Mantenimiento de Electricidad e Instrumentación por jubilación anticipada de un compañero; la segunda, adaptación sin reducción de jornada realizando turnos sin fines de semana y recuperando esas jornadas de la bolsa de horas por horas extras y vacaciones; y la tercera, reducción de jornada con acumulación horaria librando las jornadas en fines de semana y el resto de horas o jornadas para completar utilizando los días de vacaciones.
VIGÉSIMO TERCERO. El 25-4-24 la empresa demandada respondió a la solicitud del actor de 19-4-24 indicándole que la primera alternativa relativa a ocupar una vacante futura en Taller no era viable porque no existía tal vacante, y denegando la segunda alternativa de adaptación de jornada con prestación de servicios solo de lunes a viernes por cuanto "su prestación de servicios es bajo el sistema de turno continuo cerrado, que supone prestación de servicios de lunes a domingo en turnos rotativos y con ello lo que usted está planteando es salir del sistema de turnos de trabajo y como se le ha indicado en otras comunicaciones ello no se encuentra amparado por la regulación".
VIGÉSIMO CUARTO. El demandante solicita que se declare su derecho a la adaptación de su jornada laboral en los siguientes términos:
-Turno "A" con jornada de lunes a viernes de 6:00 a 14:00 horas, y una reducción de la jornada de 1/6 de la misma entrando a las 7:15 horas.
-Subsidiariamente, reducción de la jornada de 1/6 con trabajo de lunes a viernes en turnos de mañana/tarde/noche en horario normal, acumulando la reducción en las jornadas de fin de semana.
-Una indemnización por daños y perjuicios consistente en 4.160 euros por cada año que no pudiera disfrutar de la reducción de jornada".
Fundamentos
Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), formula el recurso un Motivo en el que se denuncia infracción en la sentencia de lo dispuesto
Entendemos que la referencia legal del Motivo, a tenor del objeto litigioso y la motivación del recurso, es la más correcta a los arts. 34 .8 y 37 .6 del ET, pues el contenido de los arts. 34 .6 (calendario laboral) y 37 .8 (víctimas de violencia de género) es ajeno a este litigio.
Art. 34 .8:
Art. 37 .6:
-el actor se incorporó voluntariamente en el año 2.021 procedente de la central de Tarragona.
-El organigrama aprobado por la empresa con los representantes legales de los trabajadores para dicho centro de trabajo contempla seis equipos de personas (integrados cada uno por un jefe y dos operadores polivalentes), que atienden la central durante 24 horas todos los días del año mediante un sistema rotativo cerrado de turnos de 8 horas diarias en mañana, tarde y noche de lunes a domingo. Se trata de ciclos de 42 días que se repiten hasta 9 veces en un año con un patrón fijo, comenzando el ciclo con una semana de trabajo (en turno de mañana, tarde, noche), días de descanso, otra semana de trabajo, días de descanso y una semana de trabajo; después de la última semana del ciclo hay días con jornadas de descanso y de acompañante ("A").
-Las jornadas en "A" están establecidas para completar las horas de trabajo anuales previstas en el convenio, no implican prestación efectiva de servicios ni disponibilidad y se destinan a hacer sustituciones internas (en horario de mañana, tarde, noche cualquier día de la semana) que garanticen el servicio las 24 horas de todos los días del año en caso de ausencia de compañeros...y a realizar trabajos de apoyo en las plantas químicas de la central (normalmente un día a la semana).
-La estructura de los equipos de trabajo con un jefe y dos operadores es esencial para mantener el buen funcionamiento de la instalación y para garantizar la seguridad de la misma, siendo imprescindible la presencia de las tres personas en sus respectivos turnos y minimizándose la contratación externa para cubrir bajas dado que se trata de un trabajo muy especializado que requiere un largo proceso de formación.
-El actor está casado, tiene tres hijas menores (una ellas diagnosticada de DIRECCION001), teniendo su residencia en la localidad de DIRECCION002 (Tarragona).
-En el año 2.021 cuando se incorporó a la central de DIRECCION000 el demandante planteó a la empresa la extinción indemnizada de la relación laboral, siéndole indicado que la rescisión del contrato sería en su caso una baja voluntaria sin corresponderle ninguna indemnización.
-En 28-4-23 el demandante solicitó por escrito a la empresa que se le asignara una plaza de oficial cualificado se seguridad en el Centro Industrial de Tarragona o subsidiariamente cualquier otra vacante equivalente en la provincia de Tarragona, y que se le entregara documento acreditativo de la inexistencia de puestos de trabajo en Tarragona para poder solicitar la rescisión indemnizada de su contrato.
-El 10-5-23 el actor envió un correo electrónico a la empresa solicitando información para interesar una reducción de jornada por cuidado de menor o una excedencia por cuidado de familiar.
-El 15-6-23 el demandante presentó un escrito en la empresa solicitando la adaptación y reducción de jornada para conciliación de la vida laboral y familiar, interesando realizar exclusivamente el turno fijo de "A" con horario de 7:15 a 14:00 horas por cuanto la jornada laboral de su pareja era en turno de tarde en DIRECCION003 y estaba pendiente de ser trasladada a Barcelona con turno de tardes, festivos y fines de semana.
-El 29-6-23 la empresa denegó la solicitud por cuanto
-Existieron luego nuevas solicitudes de reducción y de adaptación de jornada (HP 14º, 15º y 18º a 21º) denegadas por la empresa por razones organizativas similares a la expuesta.
-El 19-4-2024 (HP 22º) el demandante planteó a la empresa tres alternativas:
-El 25-4-2024 la empresa demandada (HP 23º) respondió a esta solicitud...
La empresa (FJ 2º) no se opone a la reducción de jornada, pero sí a la adaptación de jornada asociada a la misma, por las razones que ha reiterado desde 2023 y que concreta en su última respuesta de 25-4-2024, transcrita en el último párrafo del anterior Fundamento.
La norma se apoya en la normativa nacional anterior en materia de conciliación familiar, y en las directrices del Derecho de la Unión Europea: La Cláusula 6ª del "Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental" - Directiva 2010/18- (título, "Reincorporación al trabajo"), que no se cita en la Exposición de Motivos del RDLey 6/2019, establece:
El art. 9 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que deroga la antes citada Directiva 2010/18/UE del Consejo, establece:
-la importancia de que se produzca un proceso negociador entre empresa y trabajador, y que la negociación sea efectiva, proponiéndose alternativas. El pfo 3º del art. 139.1.a de la LRJS establece que
-que las partes se esfuercen en justificar los motivos que fundamentan su posición, así como los perjuicios que padecerían si no se aceptara su propuesta.
-que las alternativas sean motivadas, en el sentido de razonables y satisfactorias.
-que la eventual negativa de la empresa sea igualmente motivada, en el sentido de objetivamente razonada.
La jurisprudencia constitucional precedente en materia de conciliación familiar tiene declarado que resulta necesario tener en cuenta el número de hijos, su edad y situación escolar, en su caso, así como la situación laboral del cónyuge y la posible incidencia que la denegación pueda tener para conciliar su actividad profesional con el cuidado de sus hijos:
Aunque, a su vez, el ATC 1/2009 dijo:
Ambas posturas están pues muy próximas.
Así, ofrecía la empresa al trabajador el 29-6-2023, como antes se expuso (HP 13º de la recurrida):
Y en su petición de 19-4-24, el trabajador:
En atención a lo expuesto, dictamos el siguiente
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación nº 1062 de 2024 ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que:
- Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, IBAN: ES55 00493569920005001274, CONCEPTO: 4873-0000-00-1062-24, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, debiendo hacer constar en el campo "observaciones" la indicación de "depósito para la interposición de recurso de casación".
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

