Última revisión
06/08/2025
Sentencia Social 1044/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 152/2025 de 11 de junio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
Nº de sentencia: 1044/2025
Núm. Cendoj: 33044340012025101048
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:1585
Núm. Roj: STSJ AS 1585:2025
Encabezamiento
-
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MSS
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: DSP DESPIDOS / CESES EN GENERAL 0000747 /2024
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
En OVIEDO, a once de junio de dos mil veinticinco.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. Jorge González Rodríguez, Presidente, Dª Catalina Ordóñez Díaz y Dª María de la Almudena Veiga Vázquez, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 152/2025, formalizado por el Abogado D. Raúl Martínez Turrero, en nombre y representación de D. Avelino, contra la sentencia número 548/2024 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDOS/CESES EN GENERAL 747/2024, seguidos a instancia de D. Avelino frente a RENFE VIAJEROS S.M.E., S.A., LOGIRAIL SME S.A, RENFE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SME SA, con intervención del MINISTERIO FISCAL siendo
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"Primero.- Avelino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la empresa Logirail SME S.A. los siguientes contratos de trabajo:
- El 25 de mayo de 2.022 contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista operaciones tren auxiliar, desde esa fecha hasta el 17 de junio de 2.022. Ese contrato se suscribió por un incremento ocasional imprevisible o las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Como circunstancias concretas que justifican el contrato se señalaba dar cobertura a los expedientes asociados OVM y AOT para Renfe viajeros NUM000 y NUM001 servicios auxiliares de actividades en tierra para Renfe Viajeros. Ese contrato fue prorrogado hasta el día 30 de junio de 2.022.
- El 11 de julio de 2.022 contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista operaciones tren auxiliar, desde esa fecha hasta el 31 de julio de 2.022. Ese contrato se suscribió por un incremento ocasional imprevisible o las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Como circunstancias concretas que justifican el contrato se señalaba dar cobertura al Proyecto P290 Construrail T04 Constru-rail transporte de bobinas. Ese contrato fue prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2.022.
- El 1 de octubre de 2.022 contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista operaciones tren auxiliar, desde esa fecha hasta el 19 de noviembre de 2.022. Ese contrato se suscribió por situaciones ocasionales previsibles y de duración reducida y delimitada, entendiendo por tales dar cobertura al Proyecto P290 Construrail T04 Constru-rail transporte de bobinas cuya duración no podrá exceder de un máximo de 90 días en el año natural.
- El 1 de diciembre de 2.022 contrato de trabajo temporal, de sustitución de persona trabajadora, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista operaciones tren auxiliar desde esa fecha hasta que se reincorpore el trabajador sustituido, siendo la persona sustituida Alonso, trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Ese contrato se extendió hasta el 9 de enero de 2.023.
- El 10 de enero de 2.023 contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista operaciones tren auxiliar, desde esa fecha hasta el 31 de enero de 2.023. Ese contrato se suscribió por situaciones ocasionales previsibles y de duración reducida y delimitada, entendiendo por tales dar cobertura al Expediente NUM000 "OVM y AOT para Renfe Viajeros y al Expediente NUM001 "Servicios Aux. tierra para Renfe Viajeros" cuya duración no podrá exceder de un máximo de 90 días en el año natural.
- El 1 de febrero de 2.023 contrato de trabajo temporal, de sustitución de persona trabajadora, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista operaciones tren auxiliar desde esa fecha hasta que se reincorpore el trabajador sustituido, siendo la persona sustituida Romeo, trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Ese contrato se extendió hasta el 3 de febrero de 2.023.
- El 4 de febrero de 2.023 contrato de trabajo temporal, de sustitución de persona trabajadora, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista operaciones tren auxiliar desde esa fecha hasta que se reincorpore el trabajador sustituido, siendo la persona sustituida Patricio, trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Ese contrato se extendió hasta el 8 de febrero de 2.023.
- El 9 de febrero de 2.023 contrato de trabajo temporal, de sustitución de persona trabajadora, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista operaciones tren auxiliar desde esa fecha hasta que se reincorpore el trabajador sustituido, siendo la persona sustituida Higinio, trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Ese contrato se extendió hasta el 7 de marzo de 2.023.
- El 1 de mayo de 2.023 contrato de trabajo temporal, de sustitución de persona trabajadora, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista operaciones tren auxiliar desde esa fecha hasta que se reincorpore el trabajador sustituido, siendo la persona sustituida Carlos María, trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Ese contrato se extendió hasta el 4 de septiembre de 2.023.
- El 5 de septiembre de 2.023 contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista operaciones tren auxiliar, desde esa fecha hasta el 7 de noviembre de 2.023. Ese contrato se suscribió por un incremento ocasional imprevisible o las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Como circunstancias concretas que justifican el contrato se señalaba servicios de venta de billetes, atención al cliente y otros servicios auxiliares para las estaciones de Renfe Viajeros SME SA. Ese contrato fue prorrogado hasta el día 4 de marzo de 2.023.
- El 5 de marzo de 2.024 contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista operaciones tren auxiliar, desde esa fecha hasta el 4 de agosto de 2.024. Ese contrato se suscribió por un incremento ocasional imprevisible o las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Como circunstancias concretas que justifican el contrato se señalaba P041 UTE SILO- Servicios en Arcelor Mittal Asturias.
En todos los contratos resultaba de aplicación el Convenio colectivo de la empresa Logirail SME S.A.
El actor percibía un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 51,97 euros.
Segundo.- El día 9 de mayo de 2.024 el actor presentó papeleta de conciliación solicitando que se declare la existencia de cesión ilegal entre la empresa Logirail SME SA y Renfe Viajeros SME SA y Renfe Ingeniería y mantenimiento SME SA, celebrándose el acto el día 28 de mayo de 2.024. En junio de 2.024 presentó demanda cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de esta localidad, dando lugar a los autos 437/24. Copia de la misma obra unida al ramo de prueba del demandante, dándose su contenido por íntegramente reproducido.
Tercero.- El día 8 de mayo de 2.024 EDP comunica a Construrail que debido al fin de la vida útil de utilización del carbón de la central térmica de Aboño se inicia a partir del mes de mayo de 2.024 la parada programada de los grupos mediante el consumo residual del total del volumen de carbón que tiene estocado a esa fecha en las instalaciones de la central térmica o en las parvas en el Puerto de Gijón que no son accesibles por ferrocarril y que no está previsto recibir ningún otro barco para su descarga en las instalaciones de EBHI por lo que una vez que finalice el transporte del volumen actual de carbón almacenado en las parvas accesibles para su carga por FFCC se procederá a la supresión del servicio. Por ello, a partir de esa fecha se procede a suspender el transporte por ferrocarril los fines de semana a partir de la próxima semana 19, transportando solo de lunes a viernes durante la segunda quincena de mayo de 2.024 y el mes de junio de 2.024, siendo el último día de prestación del servicio de transporte por FFCC el 28 de junio de 2.024.
Cuarto.- Dos trabajadores obtuvieron plaza en la convocatoria pública de ingreso a plazas de personal de convenio en Logirail en la OERT de 2007 Asturias, Cantera Lugones, en fecha 30 de diciembre de 2.020. Gilson Freire da Rocha la obtuvo en la OPE 2023.
Quinto.- El día 4 de agosto de 2024 la empresa Logirail SME S.A. le entrega un documento denominado recibo de finiquito, de la misma fecha, en la que se liquida el último de los contratos temporales firmados y se le comunica la extinción de la relación contractual con efectos a 4 de agosto de 2024. Recogía la comunicación que "recibía la cantidad de 667,58 € en concepto de Saldo y finiquito que arroja la liquidación practicada como consecuencia de la extinción del contrato suscrito por ambas partes el día 5 de Marzo de 2.024 al rescindirse la relación laboral en el día de hoy, por Fin de Contrato Eventual, quedando con el pago de dicha cantidad totalmente saldado y finiquitado, no teniendo nada más que pedir ni reclamar". El demandante firmó la mencionada comunicación haciendo constar no conforme.
Sexto.- Consta presentada una demanda por despido y cesión ilegal de una trabajadora que se encontraba vinculada con la empresa Logirail SME SA por medio de contratos temporales en León, al terminar la relación laboral el día 17 de agosto de 2.024, encontrándose pendiente de celebrar acto de conciliación por otra trabajadora en las mismas circunstancias habiendo finalizado la relación laboral el día 31 de octubre de 2.014. En Asturias se encuentra pendiente de celebrar un acto de conciliación por despido y cesión ilegal de una trabajadora que también vio finalizado su contrato el día 31 de octubre de 2.024.
Constan presentadas, desde el mes de abril de 2.024, al menos veinte demandas en materia de cesión ilegal dirigidas frente a Logirail SME SA y distintas empresas de Renfe ante los Juzgados de lo Social de Oviedo, tres en Gijón, siete en Avilés y dos en Mieres.
Séptimo.- El actor asistió a la acción formativa "Habilitación general OVM (id clase 33380) impartida por Renfe durante los días 22 de noviembre a 12 de diciembre de 2.023 de 100 horas de duración en modalidad presencial.
Se encuentra habilitado por Renfe Mercancías como AOT Maniobras y ayuda en cabina desde el 22 de abril de 2.022 al 22 de abril de 2.025 en la línea 154, estación de origen Lugo de Llanera y de destino Tudela Veguín. Y como operador de vehículo de maniobras desde el 12 de diciembre de 2.023 hasta el 12 de diciembre de 2.026 en la Consigna serie C nº 36/2015 Estación de Trasona, vehículo locomotora serie 253 maniobra y desde el 9 de enero de 2.024 al 9 de enero de 2.027 en la Consigna CO nº 9/23 conexión con la BM de Lugo de llanera, vehículo locomotora seria 256 maniobras. Renfe mercancías autorizó el acceso del actor a la cabina para el trayecto de Asturias, en trenes de mercancías, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.024.
Desde el 13 de enero de 2.023 también está acreditado por la citada empresa para la realización de las tareas de encargado de maniobras en la BM El Berrón AM.
Todos los cursos necesarios para la obtención de esas habilitaciones, que fueron impartidos por Renfe mercancías SME SA, fueron pagados por Logirail SME SA.
Octavo.- La empresa Logirail SME S.A. comenzó sus operaciones el 4 de junio de 1.984, siendo su objeto "la realización de la gestión, disposición, explotación y administración de todo tipo de bienes, derechos y servicios relacionados con cualquier actividad de transporte terrestre y comunicaciones y el asesoramiento, desarrollo, elaboración y aplicación de análisis, planes e informes en materia de ingeniería e informática. Asimismo la Sociedad podría efectuar todo tipo de trabajos de consultoría, estudios e informes de organización, así como la formación y desarrollo de Recursos Humanos. También la realización y venta de estudios de marketing y mercado, sondeos de opinión, encuestas, así como de informes económicos, financieros y comerciales, auditorías de calidad y el asesoramiento relacionado con cualquier tipo de operaciones financieras, económicas y de marketing. Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades sujetas a legislación especial".
La sociedad tiene como socios a Renfe Viajeros SME S.A. en el porcentaje del 33%, Renfe fabricación y mantenimiento SME S.A. en el mismo porcentaje y Renfe mercancías SME S.A. en el 34%).
Noveno.-La empresa Logirail SME S.A. tiene tres áreas de negocio: el Servicio de Logística y Operaciones, Servicios de Handling y Servicios Tecnológicos; organizadas de la manera siguiente:
- Logística y Operaciones tiene cuatro gerencias territoriales con un Gerente al frente.
- Servicios de Handling está integrada por dos grandes servicios: servicios de obligación de servicio público (OSP) denominados Servicios Auxiliares de Cercanías y servicios comerciales denominados servicios en tierra.
- Los Servicios Tecnológicos, ubicados en Servicios Centrales y como soporte técnico, siendo su especialidad los Centros de Competencias Digitales sitos en Alcázar de San Juan, Miranda de Ebro, Teruel, Linares, Mérida, Monforte de Lemos y Portbou, cada uno de ellos con un Gerente al frente.
Las áreas de negocio están vinculadas al conjunto de áreas de soporte que son:
Dirección Económico-Financiera y control de gestión
Dirección de Seguridad, Organización y Recursos Humanos
Gerencia de Asesoría Jurídica
Dirección de Innovación y Transformación Digital-Servicio Técnico.
Todo ello bajo el mando de una Dirección General, subordinada a su vez a un Consejo de Administración.
Décimo.- Renfe Viajeros SME S.A suscribió un contrato con la empresa Logirail SME S.A. relativo al encargo de prestación de servicios auxiliares de operador de vehículo de maniobras, auxiliar de operaciones y servicios auxiliares en tierra, en virtud del cual y durante el periodo de doce meses a contar desde el 1 de enero de 2.024 esta última llevaría a cabo según consta en las Instrucciones Técnicas, actividades propias de Operador de Vehículos de Maniobras (OVM), y en su caso Auxiliar de Operaciones del tren (AOT) y Actividades de Servicios Auxiliares en Tierra.
Se realizarían "las actividades propias de operador de vehículo de maniobras (OVM) dentro del límite de maniobras de las estaciones e instalaciones, las actividades de auxiliar operaciones del tren (AOT) y en su caso, cuando proceda las de auxiliar de operaciones del tren con alcance de maniobra (AOTM) única y exclusivamente dentro de las instalaciones siguientes de Renfe: .... Ferrol, El Berrón, Santander, Balmaseda y Cistierna: Instalaciones de Renfe Fabricación y mantenimiento de El Ferrol, El Berrón, Santander, excepto para Balmaseda y Cistierna que las actividades a realizar será con personal auxiliar de operaciones del tren con alcance de maniobras (AOTM), que son utilizadas como base de operaciones por los vehículos adscritos a Renfe Viajeros y las maniobras o posicionamientos de material motor dentro de los límites de maniobras de la estación de El Ferrol, El Berrón, Santander. ...Instalaciones de Renfe Fabricación y Mantenimiento de Figaredo, que son utilizadas como base de operaciones por los vehículos adscritos a Renfe Viajeros y las maniobras o posicionamiento de material motor dentro de los límites de maniobras de la estación de Figaredo. Hay que significar que la citada estación está dotada de un enclavamiento eléctrico dentro de una sección de bloqueo automático de liberación, telemando desde el CTC en El Berrón con la particularidad de que las agujas de acceso a la nave taller son de accionamiento manual y están en la RFIG; Trenes turísticos: repostaje de locomotoras, maniobras en El Berrón, Santander...".
El material de Renfe Viajeros a conducir para la realización de los servicios objeto de encargo se corresponde, en lo que aquí interesa, con las siguientes series de unidades y locomotoras: Base y estación de El Berrón: UTE 3300, UTE 3500, UTE 3600, UTDE 2400, UTDH 2600, UTDH 2700, UTDH 2900 y se necesita habilitar al personal existente para las locomotoras 1650 y 1900. Estación de Gijón Tremañes: UTE 3300, UTE 3500, UTE 3600, UTDE 2600, UTDH 2700, UTDH 2900.
Estación de Figaredo UTDH 2600, UTDH 2700, UTDH 2900, UTDE 2400.
Los servicios auxiliares de actividades de tierra: repostado de combustible, repostado de arena, realización de maniobras en tierra, accionamiento de agujas, servicio de operaciones terminadas y otros servicios complementarios consisten, en los servicios de repostaje de combustible y arena y realización de maniobras en las Instalaciones de ancho métrico situadas, en lo que aquí interesa, en El Berrón "las instalaciones donde con preferencia se van a efectuar maniobras para Renfe Viajeros y por encomienda de ésta para Renfe Mercancías y Renfe fabricación y mantenimiento, se circunscribe al haz de vías que dan servicio a los talleres y naves adyacentes en Cartagena, El Berrón y Santander y Cistierna, así como las instalaciones fijas, que permite el suministro de arena y combustible.
Las actividades a realizar serían las siguientes:
"3.1.-Actividades propias de Operador de Vehículo de Maniobras y, en su caso cuando proceda las de Auxiliar de Operaciones:
Las actividades genéricas a desarrollar serán las siguientes:
1. Conducción de todos los vehículos motores descritos en esta IT, sin exceder los límites de maniobras de la estación, según el Reglamento de circulación ferroviaria (en adelante RCF) y normativa en vigor, descrito anteriormente.
2. Trasladar al jefe de Maquinistas/Maquinista en gestión/Agente de Producción en Centro de gestión de operaciones (en adelante CGO)/Agente de Mantenimiento cualquier incidencia o avería detectada en el material motor, lo que previamente puede conllevar realizar un check-list del mismo.
3. Realizar las maniobras de posicionamiento interiores de la base/depósito/vías de la estación que se establezcan como precisas.
4. Verificar y controlar la reposición de las dotaciones de las unidades asignadas al parque de viajeros, comprobando la funcionalidad de equipos y elementos de confort.
5. Ordenar/Efectuar los itinerarios interiores que sean necesarios para llevar a buen fin las maniobras, disponiendo la orientación de las agujas.
6. Realizar las maniobras solicitadas por trenes Turísticos, para la formación y posicionalmente de los vehículos que tienen asignados".
... 3.3.-Servicios Auxiliares de Actividades en Tierra
3.3.1.-Servicios de repostado de combustible y arena y realización de maniobras en las Instalaciones de Ancho Métrico.
* Repostado de combustible a los vehículos de Renfe viajeros S.A., mediante la instalación de suministro disponible en el lugar de trabajo.
* Gestionar las instalaciones de repostado de arena
* Repostado de arena a los vehículos de Renfe viajeros S.A., mediante la instalación de suministro disponible en el lugar de designado y en su defecto por medio de sacos paletizados.
* Gestionar las actividades logísticas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del servicio de repostado de combustible, consistentes en:
- Gestión integral relativa a la operación del combustible de tracción en los ámbitos descritos
- Control de existencias y niveles de combustible disponibles en los tanques de almacenamiento.
* Recepción de los camiones cisterna de combustible y suspensión de las operaciones de descarga desde el camión al tanque de acuerdo al procedimiento establecido, y control de los documentos de suministro.
* Recepción y firma de albaranes proporcionados por suministrador.
* Asentamiento en vales oficiales de los repostados realizados a cada coche de cada unidad.
* Atendiendo a las instrucciones de Renfe Viajeros, Logirail cumplimentará y enviará al gestor del contrato la documentación inherente a la gestión del combustible de acuerdo con las normas establecidas.
* Trasladar a los responsables de RENFE de cualquier anomalía en las instalaciones de repostado de combustible, para su traslado al mantenedor de la instalación.
* Repostar de arena las unidades diésel y locomotoras que rotan sobre Ferrol, El Berrón y Santander.
* Gestión integral de la arena de tracción en los ámbitos descritos.
* Verificar las existencias tanto en silos como paletizados, así como comunicar la realización de los pedidos al departamento de RENFE responsable de las necesidades de arena, que en cada instalación demande el consumo.
* Supervisará e informará de la limpieza de los vertidos o derrames producida involuntariamente en el suministro de los vehículos y almacenaje en recipientes que cumplan la normativa medioambiental y de su retirada que realizara una empresa certificada.
* Supervisará e informará de la limpieza de las canaletas de recogida de aguas pluviales, pequeños derrames de aceites, gasoil, arena, etc. existentes en cada instalación que realizará una empresa certificada.
* Supervisará e informará de la limpieza y recogida de los residuos propios de la actividad desarrollada.
* Controlar sistemáticamente el estado de llenado de las separadoras de hidrocarburos para proceder a su vaciado y traslado de restos que realizará una empresa certificada.
* Supervisar el cumplimiento de los procesos de mantenimiento de las instalaciones fijas de arena y combustible, establecidos contractualmente para cada instalación. Para ello Renfe Viajeros informará a Logirail de las tareas que realizará el adjudicatario del mantenimiento.
* Participar directamente en la realización de las maniobras de enganche, desenganche y acoplamiento que sean precisas, para facilitar las operaciones de repostado, limpieza sobre instalaciones de lavado y entrada y salida de vehículos a/de los talleres, o a vías de REFIG, accionando asimismo las agujas internas asignadas a las instalaciones de Fabricación y Mantenimiento.
* Realizar las tareas de limpieza y engrase de agujas en las dependencias referenciadas en esta IT, para este trabajo Renfe Viajeros comunicará Logirail con una antelación de 30 días la realización de estos trabajos y el Medio Propio informará de la viabilidad o se considerará como Recursos Adicionales (punto 4.4 de este IT)
* Comprobar las existencias de arena y transmitir a los responsables de RENFE Viajeros las necesidades de reabastecer los silos solicitando la realización de los oportunos pedidos.
* Verificar sistemáticamente el correcto funcionamiento de las instalaciones de arena, dando cuenta a los responsables de producción de las anomalías que se detecten
* Recepción de los camiones cisterna de arena, supervisión de las operaciones de descarga desde el camión al silo y suministro de arena a los vehículos ferroviarios.
* Colaborar con los maquinistas en las tareas de acoplamiento/desacoplamiento de unidades en las bases de mantenimiento.
* Verificar el estado de llenado de los areneros de las unidades que entran en las bases, independientemente que se haya dispuesto su repostado de arena.
* Trasladar para su almacenamiento en sitio a resguardo de las inclemencias del tiempo los sacos de arena, cuando el suministro se realice en palets.
* Accionar (si es necesario) los portones de acceso a las instalaciones o naves dentro de las bases de mantenimiento.
* Otros servicios auxiliares compatibles con la realización de los anteriores que se requieran por Renfe Viajeros.
* Serán aportados por LOGIRAIL todos los medios materiales y personales necesarios para la prestación del servicio, incluidos los equipos de comunicaciones portátiles adaptados a las frecuencias de trabajo legalmente establecidas para cada centro. Equipos comunicación portátil (radio teléfonos).
Esas actividades propias de operador de vehículo de maniobras, y en su caso, cuando proceda, las de auxiliar de operaciones se realizaría en la Estación de El Berrón en turnos diarios ininterrumpidos de mañana, tarde y noche durante 24 horas al día. El actor prestaba servicios en ese centro de trabajo de El Berrón, siendo los turnos de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas.
Copia de las condiciones particulares de ese encargo consta unida al ramo de prueba de la empresa Logirail SME SA, dándose su contenido por íntegramente reproducido.
Undécimo.- Logirail tiene en el equipo de El Berrón a dos trabajadores que ostentan la categoría profesional de Jefe de Equipo, uno de ellos desempeñándola en funciones.
Los trabajos que llevan a cabo el demandante y sus compañeros de trabajo son, fundamentalmente, movimiento de locomotoras, sacando los trenes del taller y llevándolos a las vías, volviendo a llevarlos al taller al finalizar el Servicio, y si es necesario llevarlos al lavadero, todo ello en el Centro de El Berrón, haciendo también los repostajes de arena y combustible cuando así se lo indican, así como realizar pruebas de freno y alguna otra maniobra. Esas tareas las realizan cumpliendo los manuales operativos elaborados por Renfe. Las instrucciones sobre las maniobras que deben realizarse si se encuentran en la base de mantenimiento las imparte el personal de tierra de Renfe y si se encuentran fuera de la base de mantenimiento el Centro de gestión.
La empresa Logirail realiza visitas de seguimiento mensuales que son efectuadas por el supervisor Balbino, que presta servicios con carácter habitual en Llanera y Trasona, pero que acude al Berrón cuando existen incidencias, siendo a éste trabajador al que se trasladan las dudas de trabajo, comunicándose las incidencias o descarriles a Marco Antonio, que se encuentra en Oviedo y es el técnico de producción en Logirail, superior de Balbino y del actor.
Cuando se produce alguna modificación en el plan de transporte o cuando hay que hacer alguna actividad excepcional o no prevista inicialmente, Renfe contacta con el Gerente o con Marco Antonio, que es el que gestiona igualmente las habilitaciones que Renfe concede a los trabajadores de Logirail, y al que estos se dirigen para solicitudes de ropa de trabajo, EPIs, etc.; también se le trasladan los cuadrantes de trabajo y realiza los ajustes en los mismos en función de las necesidades.
Los trabajadores de Logirail disponen de un teléfono móvil para comunicaciones con el personal de Renfe, en el que figuran las aplicaciones de Renfe que los trabajadores de Logirail tienen que utilizar, cuyas facturas abona Logirail. A través de ese teléfono están en contacto con el Centro de Gestión de Operaciones que es el que les informa de las actividades a realizar, cambios de locomotoras, modificaciones en los movimientos de los trenes, retrasos, etc. Los trabajadores también disponen de un walkie talkie que les entrega Logirail.
La empresa tiene igualmente un grupo de WhatsApp con los trabajadores para comunicar incidencias, solicitudes de cursos, habilitaciones, cuadrantes, etc.
La empresa dispone de un Plan de Prevención de Riesgos realizado por una empresa externa, obrando en autos el realizado en el año 2019, el cual fue actualizado al presente año 2024.
La empresa entregó al demandante ropa de trabajo consistente en polos, pantalón, botas de seguridad y guantes de riesgos mecánicos. Posteriormente, en diciembre de 2.023, se le entregan polos, pantalón, forro polar, parka, chaleco de abrigo, traje de agua, camiseta térmica y pantalón térmico.
El Servicio de Prevención Mas impartió formación al demandante en materia de PRL de Especialista de Operaciones del Tren entre el 28 de mayo y el 6 de junio de 2.022, habiendo realizado igualmente el reconocimiento médico de aptitud.
Logirail entrega a los trabajadores tarjetas de transporte ferroviario que son utilizadas para viajar en Renfe en condiciones equivalentes a los trabajadores de esta última.
Las funciones que realiza el demandante y sus compañeros de trabajo, con anterioridad las llevaban a cabo maquinistas de reserva de FEVE o visitadores de Renfe, que ahora ya no las realizan.
Los trabajadores de Logirail utilizan taquillas ubicadas en el mismo local que los trabajadores de Renfe, aunque con un cartel del anagrama de la empresa.
Las vacaciones, permisos, licencias y sustituciones se solicitan a y se conceden por Logirail a sus trabajadores, teniendo estos sus propios turnos de trabajo con independencia de los trabajadores de Renfe, ejerciendo también el poder disciplinario sobre los mismos.
Duodécimo.- En caso de que al trabajador se le aplicase el Convenio colectivo de Renfe el salario bruto diario que percibiría, para la categoría profesional de operador comercial de entrada N3, sería de 95,21 euros.
Decimotercero.- El acto de conciliación celebrado el día 17 de septiembre de 2.024 finalizó con el resultado de sin avenencia "respecto de Logirail SME SA y de intentado sin efecto respecto de las otras dos empresas codemandadas."
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Avelino contra las empresas Logirail SME S.A., Renfe viajeros SME S.A. y Renfe ingeniería y mantenimiento SME S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado por la empresa demandada Logirail SME S.A. con fecha 4 de agosto de 2.024 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada Logirail SME S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de tres mil ochocientos cincuenta y ocho euros con setenta y siete céntimos (3.858,77 euros) y en el caso de que se opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 51,97 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión, absolviendo a las empresas Renfe viajeros SME S.A. y Renfe ingeniería y mantenimiento SME S.A. de todas las pretensiones de la demanda."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Tras rechazar la existencia de cesión ilegal y descartar la vulneración de los derechos fundamentales invocados -garantía de indemnidad-, con la pretensión de nulidad del despido e indemnización adicional que por ello solicitaba, la sentencia declara la improcedencia del despido, condena a LOGIRAIL SME S.A. como única empleadora a las consecuencias del mismo en los términos del fallo de la sentencia, con absolución de las otras dos codemandadas de todas las pretensiones de la demanda.
Frente al pronunciamiento desestimatorio de sendas pretensiones principales se alza en suplicación la representación del trabajador demandante y plantea por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social dos motivos de censura jurídica. Reitera la solicitud de que
El recurso interpuesto ha sido objeto de impugnación por la representación letrada de la empresa LOGIRAIL y por la representación letrada de las mercantiles de RENFE codemandadas, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada. Particularmente la representación letrada de la primera se atiene a la calificación del despido en la sentencia y la de aquellas últimas pide asimismo en el suplico del escrito de impugnación la desestimación "con imposición de costas". La impugnación del recurso evacuada por el Ministerio Fiscal -en la intervención propia de la petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales- se tuvo por inadmitida y no efectuada en cuanto presentada fuera de plazo.
Para dar respuesta a los motivos de censura jurídica es preciso comenzar por reparar en que, como motivo regulado en el apartado c) del artículo 193 LRJS tiene por exclusivo objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, lo que efectivamente exige que se citen las concretas normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas y que se razone sobre la pertinencia del motivo. A falta de nuevos hechos o modificación de los existentes, la argumentación de la parte recurrente no puede transgredir las premisas fácticas que la sentencia nos ofrece, a las que la Sala debe atenerse.
Se opone al éxito del motivo la representación de las empresas RENFE codemandadas en la medida en que, tras recapitular igualmente acerca de los requisitos de la cesión ilegal en la jurisprudencia, se concluye una válida externalización. En síntesis, denuncia que el recurso transita por un relato fáctico alternativo que desconsidera que nada de cuanto afirma para sostener que su empleadora no ha puesto en juego la organización propia de que dispone ha sido acreditado. También se opone en el mismo sentido la representación de LOGIRAIL, destacando ambas la argumentación de la sentencia ceñida al caso examinado.
Bajo el título "Cesión de trabajadores", el artículo 43 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores contempla el supuesto de la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, lo que advierte
El ámbito de la cesión que este artículo contempla no se limita al de las cesiones ilícitas que proscribe. De ello se infiere que, si bien en nuestro ordenamiento jurídico no existe una prohibición general que impida al empresario acudir a la contratación externa de trabajadores, sí existen una serie de cautelas legales que se establecen para deslindar la legítima contratación de la simple provisión de mano de obra prohibida. La interposición en el contrato de trabajo es un fenómeno complejo en virtud del cual el empresario real, que es aquél que incorpora a su actividad la utilidad patrimonial del servicio prestado por el trabajador y ejerce efectivamente el poder de dirección sobre éste, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal y la finalidad de la regulación estatutaria no es otra que conseguir que la relación laboral real coincida con la formal, de modo que quien el empresario real asuma las obligaciones que le corresponden a fin de evitar que a medio de la interposición del empresario formal pueda perseguirse la degradación de las condiciones de trabajo o la disminución de las garantías del trabajador.
Ahora bien, la tarea de deslindar lo lícito de lo que deba considerarse ilícito no es sencilla y trazar la línea divisoria entre uno y otro supuesto viene exigiendo ponderar en cada caso concreto
En definitiva, no es de apreciar cesión ilegal si el empresario desempeña efectivamente su posición, lo que exige ejercitar los poderes y afrontar las responsabilidades inherentes a la misma con respecto a su trabajador y, por el contrario,
La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2.023 (rec. 2890/2019) reitera los criterios que han quedado resumidos a colación de un supuesto concreto de externalización -el apoyo técnico a la gestión tributaria- exponiendo que
Si la conclusión allí fue que no se había producido cesión ilegal es porque la empresa contratista mantenía el control de la actividad de sus trabajadores y aportaba infraestructura personal y material relevante. Y basta la lectura de la misma para reparar en las circunstancias particulares que sustentan fácticamente el fallo en la consideración de que la empresa contratista mantenía el control de la actividad de sus trabajadores y aportaba una infraestructura personal y material puesta en juego.
Análogamente así sucede con otras sentencias igualmente recientes, cual constituye la cadena de todas aquellas que conciernen a la contratación de monitores de educación especial por la Junta de Andalucía, reiterando la doctrina sintetizada en la sentencia de 15 de marzo de 2.023 (rcud. 3390/2020) y la de 29 de noviembre de 2.023 (rcud. 3928/2021). Considerando que la descentralización se evidenciaba no solo diferente a la eventual naturaleza estructural de las funciones, sino que los hechos probados acreditan que la empresa contratista
La aplicación de la jurisprudencia al examen del fenómeno interpositorio exige así considerar que la pluralidad tan amplia como heterogénea de supuestos determina la solución en cada caso. Muestra de ello es que aluda a sentencias previas -no firmes- de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 4 de junio de 2.024 (rsu. 700/2024) y de 9 de julio de 2.024 (rsu. 863/2024), ambas dictadas acerca de pretensiones de cesión ilegal frente a la misma empleadora aunque en otra contrata.
En el presente supuesto el relato de hechos probados acogido en la instancia, entre los que se comprenden los que también figuran recogidos en la fundamentación jurídica de la sentencia, se conforma con arreglo a la prueba practicada, cual precedente de la decisión impugnada, mediante los que obran en los ordinales séptimo a undécimo.
Como quiera que el relato resultante en su conjunto ha quedado inalterado, su valoración judicial -sustentada además en prueba testifical y otros elementos de convicción que se añaden en fundamentos de derecho- es objeto de respuesta pormenorizada en los fundamentos de derecho tercero y cuarto, sin que el recurso, que transita por una discrepante valoración y alegaciones que no han sido acreditadas, alcance a desautorizarla. Sirva destacar de la fundamentación jurídica de la sentencia que:
- Nos encontramos ante empresas reales,
A cuanto antecede, suma otras consideraciones que transcribe y asume de sentencias precedentes de otros Juzgados de lo Social, tales como que esas "labores rutinarias y habituales" no precisan mandos intermedios sino una comunicación directa entre el que suministra la información y el que la recibe y debe cumplimentar las instrucciones, para lo cual los trabajadores disponen de un teléfono móvil, por los cuales consta que Logirail abona las facturas correspondientes; que las habilitaciones concedidas por Renfe a los trabajadores de Logirail deriva de la necesidad de que el personal de maniobras disponga de una habilitación que solo puede ser emitida por una empresa homologada, condición que no ostenta Logirail pero sí Renfe como empresa ferroviaria de acuerdo con la Orden FOM/679/2015; o que el hecho de que Renfe dé cursos de formación a los trabajadores de Logirail resulta lógico porque para trabajar con las unidades es preciso previamente recibir la formación necesaria para ello
La conclusión judicial con arreglo a la prueba practicada y, atendidos los razonamientos expuestos, es que
Sendas impugnaciones presentadas por las recurridas se oponen al éxito del motivo en la medida en que, en resumen, considera que transita por un relato fáctico alternativo y alejado del que se ha tenido por acreditado. Particularmente la representación de LOGIRAIL -que se aquieta a la responsabilidad impuesta en la sentencia- insiste en que, pese a la calificación de improcedencia, la fundamentación de la recurrida es expresiva de que fueron acreditadas razones objetivas que alejan de la realidad cualquier sospecha sobre la represalia contra el trabajador. Consecuentemente, sin vulneración de derecho fundamental alguno no cabe indemnización anudada al mismo.
Acudimos al relato de hechos probados del que podemos resumir que, expuestas las circunstancias laborales del actor y la sucesión de contratos temporales que describe el hecho probado primero, los hechos probados segundo a sexto dan cuenta de los siguientes hitos fácticos a tomar en consideración:
- El día 9 de mayo de 2.024 el actor presentó papeleta de conciliación solicitando que se declare la existencia de cesión ilegal entre la empresa Logirail SME SA y Renfe Viajeros SME SA y Renfe Ingeniería y mantenimiento SME SA, celebrándose el acto el día 28 de mayo de 2.024. En junio de 2.024 presentó demanda cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de esta localidad, dando lugar a los autos 437/24. Copia de la misma obra unida al ramo de prueba del demandante, dándose su contenido por íntegramente reproducido.
- El día 8 de mayo de 2.024 EDP comunica a Construrail que debido al fin de la vida útil de utilización del carbón de la central térmica de Aboño se inicia a partir del mes de mayo de 2.024 la parada programada de los grupos mediante el consumo residual del total del volumen de carbón que tiene estocado a esa fecha en las instalaciones de la central térmica o en las parvas en el Puerto de Gijón que no son accesibles por ferrocarril y que no está previsto recibir ningún otro barco para su descarga en las instalaciones de EBHI por lo que una vez que finalice el transporte del volumen actual de carbón almacenado en las parvas accesibles para su carga por FFCC se procederá a la supresión del servicio. Por ello, a partir de esa fecha se procede a suspender el transporte por ferrocarril los fines de semana a partir de la próxima semana 19, transportando solo de lunes a viernes durante la segunda quincena de mayo de 2.024 y el mes de junio de 2.024, siendo el último día de prestación del servicio de transporte por FFCC el 28 de junio de 2.024.
- Dos trabajadores obtuvieron plaza en la convocatoria pública de ingreso a plazas de personal de convenio en Logirail en la OERT de 2007 Asturias, Cantera Lugones, en fecha 30 de diciembre de 2.020. Otro la obtuvo en la OPE 2023.
- El día 4 de agosto de 2024 la empresa Logirail SME S.A. le entrega un documento denominado recibo de finiquito, de la misma fecha, en la que se liquida el último de los contratos temporales firmados y se le comunica la extinción de la relación contractual con efectos a 4 de agosto de 2024. Recogía la comunicación que "recibía la cantidad de 667,58 € en concepto de Saldo y finiquito que arroja la liquidación practicada como consecuencia de la extinción del contrato suscrito por ambas partes el día 5 de Marzo de 2.024 al rescindirse la relación laboral en el día de hoy, por Fin de Contrato Eventual, quedando con el pago de dicha cantidad totalmente saldado y finiquitado, no teniendo nada más que pedir ni reclamar". El demandante firmó la mencionada comunicación haciendo constar no conforme.
- Consta presentada una demanda por despido y cesión ilegal de una trabajadora que se encontraba vinculada con la empresa Logirail SME SA por medio de contratos temporales en León, al terminar la relación laboral el día 17 de agosto de 2.024, encontrándose pendiente de celebrar acto de conciliación por otra trabajadora en las mismas circunstancias habiendo finalizado la relación laboral el día 31 de octubre de 2.014. En Asturias se encuentra pendiente de celebrar un acto de conciliación por despido y cesión ilegal de una trabajadora que también vio finalizado su contrato el día 31 de octubre de 2.024. Constan presentadas, desde el mes de abril de 2.024, al menos veinte demandas en materia de cesión ilegal dirigidas frente a Logirail SME SA y distintas empresas de Renfe ante los Juzgados de lo Social de Oviedo, tres en Gijón, siete en Avilés y dos en Mieres.
El recurso apela realmente como pilar argumentativo de sus tesis a una interpretación radicalmente distinta de los hechos acaecidos y, lo que es más importante, a hechos de cuya acreditación no hay verdadera constancia en la sentencia más allá de que los hubiera afirmado en la demanda, pues a los resumidos se suman con indudable valor fáctico adiciones de esa naturaleza en fundamentos de derecho.
De entrada, prescinde de que, desde la perspectiva de la nulidad postulada por cualquiera de los derechos fundamentales invocados, corresponde al demandante justificar la concurrencia de indicios de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales y, cumplida esta carga procesal, se impone a la demandada la de ofrecer una justificación objetiva y razonable, por medio de prueba suficiente, de la medida adoptada y su proporcionalidad (artículo 181.2 LJS) . Conforme a nuestra jurisprudencia constitucional,
Por tanto, el demandante ha de aportar un principio de prueba que razonablemente permita considerar que la empresa ha actuado contra derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, sin que baste la mera alegación. Corresponde entonces al Juzgador
Llevando esta doctrina al supuesto aquí analizado, lo que correspondía al actor es acreditar indicios suficientes de la vulneración de los derechos fundamentales invocado para producir el desplazamiento a la empresa de la carga de probar que, no obstante esa apariencia o sospecha de vulneración así acreditada, la misma no era tal. La sentencia de instancia da respuesta a tales alegaciones destacando aspectos fácticos en que las alegaciones del recurrente no reparan o no desvirtúan. Cuanto resulta acreditado y nuclear para el órgano judicial es resultado de la valoración judicial de los documentos, las declaraciones testificales y demás elementos de convicción a que alude también en fundamentos de derecho la sentencia para añadir otras circunstancias fácticas que sustentan la desestimación de la pretensión principal.
La eventual vulneración de la garantía de indemnidad, la alegación aparenta en realidad ligada a una pretensión propia de la tutela judicial efectiva en el entendimiento de que la demanda lo auguraba, pero tampoco es posible acoger así la infracción denunciada. La positivación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE proscribe cualquier decisión empresarial que suponga un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa, la denominada "garantía de indemnidad" que se integra en el mismo y cuenta con un amplio desarrollo jurisprudencial del que sirva citar la sentencia de 24 de junio de 2.020 (recurso 3471/2017). Consiste en suma en que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza, toda vez que el derecho a la tutela judicial efectiva no se satisface sólo mediante la actuación de jueces y tribunales, sino también a través de la citada garantía de indemnidad que incluye el estricto ejercicio de acciones judiciales, pero que asimismo se proyecta sobre los actos preparatorios o previos (conciliación, reclamación previa, etc.) o, por las mismas razones, a las reclamaciones administrativas y a las efectuadas en el interior de la empresa.
Son consideraciones de esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que
Si ciertamente el despido fue finalmente calificado como improcedente según la pretensión subsidiaria de la demanda, esta es una circunstancia que para el recurso no merece atención. Recuerda inveterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuando se estima la improcedencia pero no la nulidad,
Sin embargo, el fundamento de derecho quinto la sentencia recurrida da razón de que
La petición de nulidad que
El relato de hechos probados no franquea a prosperar ninguna de las alegaciones del recurso, pues no alcanza a hacerlo en sentido contrario al tenor de lo valorado judicialmente para concluir que
A tenor de lo expuesto, el motivo de censura jurídica debe ser íntegramente rechazado, con la consiguiente desestimación también de la pretensión adicional por daño moral irrogado, pues no incurre la sentencia recurrida en las infracciones denunciadas. Debemos por ello desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia.
Aun con la íntegra desestimación del recurso interpuesto, la condición de trabajador del recurrente le permite gozar del beneficio de justicia gratuita que impide la condena en costas formalmente solicitada en el escrito de impugnación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Avelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, dictada el 28 de noviembre de 2024, en los autos nº 747/2024 seguidos a su instancia contra Renfe Viajeros S.M.E., S.A., Logirail SME S.A, Renfe Ingeniería Y Mantenimiento SME SA, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Despido, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
