Última revisión
11/03/2025
Sentencia Social 862/2024 Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Sala de lo Social, Rec. 846/2024 de 12 de noviembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 12 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
Nº de sentencia: 862/2024
Núm. Cendoj: 50297340012024100810
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2024:1807
Núm. Roj: STSJ AR 1807:2024
Encabezamiento
En Zaragoza, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres./as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
En el recurso de suplicación núm. 846 de 2024 (Autos núm. 853/2023), interpuesto por la parte demandante DOÑA Coro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Zaragoza de fecha 28 de junio de 2024, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.
Antecedentes
"Que, apreciando la falta de competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta por Dña. Coro contra la empresa AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, se desestima la misma sin entrar a conocer del fondo del asunto".
"PRIMERO. La demandante, Dña. Coro, presta servicios como personal funcionario en el Ayuntamiento de Zaragoza, concretamente en el Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, conformado por diez trabajadores (Jefa de Servicio, dos Jefes de Unidad Jurídica, Jefa de Negociado de Cultura, Jefa de Negociado de Registro y Vía Pública, Jefa de Negociado de Asuntos Generales, tres Administrativas y una Auxiliar Administrativa).
SEGUNDO. Una de las Jefas de Unidad Jurídica era Dña. Tamara, que fue nombrada el 8-6-18 funcionaria interina por razones de necesidad y urgencia justificadas y motivadas por el Área de Economía y Cultura en relación a una plaza vacante de Técnico de la Administración General en el Servicio Administrativo de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Zaragoza. Con la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo el 18-10-21, su nombramiento interino fue regularizado en nombramiento en la misma plaza, en el sentido de nombrarla en el puesto de trabajo de Jefe de Unidad del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo.
TERCERO. El 3-9-21 la demandante, junto con otras trabajadoras del Servicio Administrativo de Cultura y Deporte del Ayuntamiento de Zaragoza, presentaron escrito dirigido al Servicio de Prevención y Salud Laboral poniendo de manifiesto una problemática con la Jefa de Unidad Jurídica Dña. Tamara (de quien indicaban que tenía comportamientos autoritarios, desconsiderados y con cambios de humor que se apartaban de lo razonable y causaban perturbación en el ánimo de las personas que trabajaban directamente con ella), y solicitando que se estudiara una solución al problema o se establecieran medidas correctoras, preventivas o cautelares que pusieran fin a lo que calificaban como hostigamiento psicológico y situación humillante y hostil.
CUARTO. Previamente, las trabajadoras de dicho servicio habían hablado con la Jefa de Servicio, con la Coordinadora y Directora de Cultura y con el Jefe de Recursos Humanos, ante quienes se expusieron las quejas y el malestar ante la situación, habiéndose intentado reconducir la situación separando y reorganizando funciones.
QUINTO. Asimismo, desde el 5-8-21 Dña. Tamara se encontraba en situación de incapacidad temporal.
SEXTO. El 29-11-21 Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento de Zaragoza emitió informe relativo al escrito presentado por las trabajadoras, en el que se consideraba que el conflicto generado no tenía una base organizativa; que las entrevistas realizadas habían puesto de manifiesto la existencia de un conflicto generado fundamentalmente por el estilo de mando, actitudes y comportamiento inadecuado de la Jefa de Unidad, que había dado lugar primero a conflictos interpersonales con parte del personal administrativo y después al deterioro general del clima laboral; que algunas de las trabajadoras se habían sentido cuestionadas y tratadas de manera despectiva y poco respetuosa; que la Jefatura de Servicio había planteado distintas soluciones para minimizar el problema separando y reorganizando funciones sin conseguirse ningún resultado; que la situación había evolucionado en el tiempo dando lugar a un conflicto con una sensación de desgaste y malestar emocional en todos los trabajadores; y que también se habían puesto de manifiesto otros comportamientos de la Sra. Tamara (incumplimiento de horarios, manejo inadecuado de documentación, etc) que había sido puesto en conocimiento del Servicio de Relaciones Laborales. El informe concluía que "En función de las características del conflicto, de las medidas ya tomadas para resolver el mismo y de la imposibilidad de plantear cualquier práctica de resolución del mismo, estaría indicado un cambio de puesto de la trabajadora, medida que contribuiría a normalizar el clima laboral", solicitándose asimismo valoración de la Sra. Tamara a la Unidad de Vigilancia de la Salud al encontrarse la misma en situación de incapacidad temporal de larga duración.
SÉPTIMO. El 30-11-21 Dña. Tamara se incorporó al Servicio Administrativo de Cultura y Turismo tras su baja médica.
OCTAVO. El 2-12-21 el Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento de Zaragoza solicitó a la Unidad de Vigilancia de la Salud la valoración de las capacidades psicofísicas de Dña. Tamara, al considerar que el conflicto podía tener su origen en el estado emocional de dicha trabajadora.
NOVENO. También el 2-12-21 la Jefa del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo presentó escrito ante el Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento de Zaragoza manifestando que la vuelta de Dña. Tamara al servicio había provocado de nuevo entre las trabajadoras un estado de malestar e impotencia, e indicando que si no se tomaban medidas urgentes para el traslado de puesto de trabajo de la Sra. Tamara se podrían producir serias consecuencias para la salud de las trabajadoras y para el funcionamiento del servicio. También indicaba que el Servicio de Relaciones Laborales había comunicado al Servicio Administrativo de Cultura y Turismo la incoación de expediente disciplinario a Dña. Tamara.
DÉCIMO. El 7-12-21 la Jefa del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, la Directora General de Cultura y la Coordinadora del Vicealcaldía, Cultura y Proyección Exterior comunicaron a la Oficina de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zaragoza el informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral para que se tuviera en consideración en el expediente disciplinario de Dña. Tamara y se adoptaran las medidas necesarias.
UNDÉCIMO. El 11-2-22 la Oficina de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zaragoza remitió al Servicio Administrativo de Cultura y Turismo informe en el que se indicaba, respecto a la posibilidad de cambio de puesto de trabajo de Dña. Tamara, que ésta se encontraba indisolublemente vinculada a la concreta, urgente e inaplazable necesidad y funciones para cuya realización había sido expresamente nombrada en su momento, por lo que dicho nombramiento como funcionaria interina amparaba solo el desempeño del puesto de trabajo de la unidad administrativa en la que fue nombrada y en la que se habían acreditado las razones de necesidad y urgencia, por lo que habría que modificar el nombramiento vinculándola a otras funciones y servicios en los que se acreditasen razones de necesidad y urgencia y que los Servicios aceptaran el cambio de puesto de trabajo de la interesada y su adscripción al nuevo Servicio como funcionaria interina en la misma plaza de Técnico de la Administración General y en otro puesto de trabajo similar al que venía ocupando.
DUODÉCIMO. Asimismo, en dicho informe de la Oficina de Recursos Humanos se indicaba que se había procedido a realizar las gestiones oportunas para agilizar el cambio de puesto de trabajo de la Sra. Tamara sin éxito, que el cese de la misma como funcionaria interina solo se podía llevar a cabo por las causas objetivas expresamente establecidas en el artículo 10.3 TREBEP (cobertura legal del puesto por funcionario de carrera, supresión o amortización de la plaza o cese de las razones de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento) las cuales no concurrían, y que se encontraba en curso el expediente disciplinario incoado a la trabajadora, por lo que se procedía a proponer al Área o Servicio en cuestión el traslado de la interesada dentro de su propio Área mediante la adscripción de unas funciones concretas y específicas del puesto de trabajo de Técnico de la Administración General, para así solucionar el conflicto laboral existente, salvo que mediante informe justificativo hubieran cesado la razones de necesidad y urgencia que motivaron su nombramiento y sin perjuicio del resultado del expediente disciplinario.
DECIMOTERCERO. El 14-2-22 la Jefa de Servicio emitió informe señalando que parte de las funciones de la Sra. Tamara (las relativas a identificación de viarios públicos) estaban siendo asumidas directamente por la Jefatura de Servicio con la finalidad de evitar conflictos entre aquélla y el personal administrativo que lleva la tramitación de la materia y de favorecer el clima laboral, sin resultado; que se habían mantenido varias reuniones con el personal administrativo para intentar que hubiera un cambio de personal administrativo que realizase sus funciones directamente con la Sra. Tamara y la negativa había sido rotunda por parte de todo el personal; y que la situación de cortafuegos que asumía la Jefatura de Servicio suponía un desgaste extraordinario y continuo sin que tuviera sentido que la trabajadora solo desempeñase una parte de sus funciones, considerando en cuanto a las causas legales de cese que no era necesaria la cobertura del puesto de trabajo por funcionario de carrera sino que también era posible acudir a sistemas de movilidad o provisión de puestos de trabajo dependiendo el proceso de Recursos Humanos.
DECIMOCUARTO. El 15-2-22 se remitió escrito a la Oficina de Recursos Humanos firmado por las trabajadoras del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo solicitando que se adoptaran las medidas necesarias y urgentes para trasladar de dicho Servicio a Dña. Tamara y dar así solución al conflicto laboral existente.
DECIMOQUINTO. El 16-3-22 el Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento de Zaragoza emitió informe en el que se indicaba que, tras haber realizado los preceptivos reconocimientos médicos de las trabajadoras implicadas, la conclusión era que la situación era insostenible y no se solucionaría mientras existiera algún tipo de relación profesional entre las partes implicadas, recomendándose también que la actividad laboral de las mismas se realizara en diferentes espacios físicos de trabajo.
DECIMOSEXTO. El 17-3-22 el Jefe del Servicio de Prevención y Salud Laboral y la Jefa de Sección de Ergonomía y Psicosociología Aplicada emitieron informe indicando que desde septiembre de 2.021 se realizaban actuaciones para analizar la situación de conflicto laboral generado en el Servicio de Cultura y Turismo; que el 29-11-21 se había emitido informe señalando que, ante la imposibilidad de plantear cualquier práctica de resolución del conflicto, estaría indicado el cambio de puesto de la trabajadora como medida que contribuiría a normalizar el clima laboral; que el 16-3-22 se había considerado que la situación era insostenible y no se solucionará mientras exista algún tipo de relación profesional entre las partes implicadas, recomendándose también que la actividad laboral de las mismas se realizara en diferentes espacios físicos de trabajo; y que se remitía el informe a la Coordinadora General del Área de Vicealcaldía, Cultura y Proyección Exterior, a la Directora General de Cultura, al Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y a la Jefa de Servicio Administrativo de Cultura y Turismo.
DECIMOSÉPTIMO. El 25-3-22 la Coordinadora General del Área de Vicealcaldía, Cultura y Proyección Exterior y la Directora General de Cultura remitieron a la Oficina de Recursos Humanos escrito en el que se reiteraba la petición del escrito de 7-12-21, que se adoptaran a la mayor brevedad las medidas que posibilitaran dar cumplimiento al informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral de 16-3-22.
DECIMOCTAVO. El 5-4-22 la Coordinadora General del Área de Vicealcaldía, Cultura y Proyección Exterior y la Directora General de Cultura emitieron informe remitido a la Oficina de Recursos Humanos, en el que se indicaba que se había procedido a reubicar físicamente a Dña. Tamara en un despacho sito en el Museo Pablo Gargallo, manteniendo al resto del personal del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo en los despachos sitos en el Torreón de Fortea; que se le habían encomendado tareas conformes a su categoría profesional y nivel en materias competencias del Área con la finalidad de que no existiera relación profesional alguna entre las partes implicadas, tal como recomendaba el Servicio de Prevención y Salud en su informe de 16-3-22; y solicitando a la Oficina de Recursos Humanos la validación de las medidas propuestas.
DECIMONOVENO. El 11-4-22 el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos respondió a dicha comunicación indicando a la Coordinadora General del Área de Vicealcaldía, Cultura y Proyección Exterior que las medidas propuestas cumplirían las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores; que el traslado de centro físico de la funcionaria no suponía cambio de puesto de trabajo y no impediría en principio el ejercicio pleno de sus funciones, siempre que fueran canalizadas a través de la Dirección General de Cultura sin contacto directo con el personal del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, sin que ello fuera óbice para que se le encomendaran por dicha Dirección otras funciones competencia del Área; y que exploradas las posibilidades de cambio de puesto de trabajo y considerando que la Sra. Tamara se encontraba pendiente de resolución de un expediente disciplinario, no se consideraba en ese momento conveniente dicho cambio al considerar que podría provocar situaciones contraproducentes tanto para la salud de la interesada como para la gestión de las competencias del puesto de trabajo al que se le destinara.
VIGÉSIMO. El 18-5-22 se emitió en el expediente disciplinario Decreto acordando declarar a Dña. Tamara autora responsable de la comisión de una falta grave del artículo 7.1 e) del Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado ("La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados"), con imposición de una sanción de 6 meses de suspensión de empleo y sueldo. Los hechos sancionados se referían a una actuación de la Sra. Tamara con la demandante en el mes de abril de 2.021 en la que se emitieron en un tono de voz elevado frases de desconsideración y abuso de autoridad en presencia de la superior jerárquica de ambas.
VIGÉSIMO PRIMERO. Dicha sanción fue anulada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza de fecha 17-3-23, que declaró a Dña. Tamara autora responsable de la comisión de una falta leve del artículo 8 c) del Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, con imposición de una sanción de apercibimiento.
VIGÉSIMO SEGUNDO. El 7-6-23 el INSS dictó resolución acordando declarar el carácter profesional (accidente de trabajo) de la incapacidad temporal iniciada por la demandante el 23-2-22 (hasta el 3-6-22) con diagnóstico de ansiedad. Pronunciamiento que también se ha emitido en los procesos de baja médica de otras trabajadoras del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Zaragoza.
VIGÉSIMO TERCERO. El 15-11-23 Dña. Tamara fue designada como Directora del Área de Gestión del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
VIGÉSIMO CUARTO. Con efectos 10-12-23 Dña. Tamara renunció voluntariamente a su nombramiento interino en la plaza vacante de Técnico de la Administración General del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Zaragoza.
VIGÉSIMO QUINTO. El 14-12-23 la demandante presentó ante el Ayuntamiento de Zaragoza escrito de reclamación administrativa para el procedimiento de responsabilidad patrimonial, solicitando una indemnización de 49.181 euros por entender que se había vulnerado su derecho fundamental a la integridad física y moral ante la falta de acción protectora a la que está obligada la administración en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
VIGÉSIMO SEXTO. El 20-5-24 la Inspección de Trabajo emitió informe señalando que "queda comprobado que hasta el día 10 de diciembre de 2023 no se ha producido la efectiva separación de las trabajadoras con su responsable causante del conflicto laboral existente, manteniéndose en consecuencia la situación perjudicial para la salud de las trabajadoras y sin cumplir el Ayuntamiento las recomendaciones dadas por el Servicio de Prevención", concluyendo no obstante que "al haber solventado el Ayuntamiento de Zaragoza en la actualidad los incumplimientos detectados con la separación de Dª Tamara con el resto de personal con el que se ha generado el conflicto laboral, ya no es necesaria la emisión de propuesta de requerimiento por parte de esta Inspección de Trabajo".
Fundamentos
En el caso, apreciada de oficio en sentencia la incompetencia de jurisdicción, como circunstancia obstativa para el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa, que no es procedente de acuerdo con lo resuelto en el anterior Fundamento, la Sala entiende que debe entrar en la resolución de fondo del litigio, dentro de los términos en que aparece planteado el debate, por cuanto el relato de hechos probados resulta suficiente para dicho enjuiciamiento.
Se estima la adición solicitada de un nuevo HP 27ª al relato de la sentencia, sobre nombramiento de Técnicos de Administración General con posterioridad al informe del Servicio de Prevención de 29-11-2021, pese a su escasa relevancia para el recurso por no ser nombramiento en el ámbito del Servicio litigioso.
Se estima también la adición de un nuevo HP 28º al relato fáctico, en virtud de lo acreditado por el documento unido al recurso sobre inicio por el INSS e informe de la Inspección de Trabajo sobre la procedencia de imponer recargo de prestaciones de Seguridad Social, admitiéndose la unión a las actuaciones de la citada prueba documental ( art. 233 LRJS) , por su relevancia para la cuestión litigiosa.
OCTAVO.- Respecto a la indemnización que reclama la demandante, la cuestión quedó imprejuzgada por la Sala en la citada sentencia de 8-11-2024, por no haberse impugnado en el recurso la cuantía declarada en la recurrida. Tampoco ahora hace el Ayuntamiento impugnante mención alguna a la indemnización para el caso de que la Sala entrase a conocer del fondo del asunto como hemos hecho. Entendemos ajustada o razonable la cuantia de la indemnización fijada en 25.000 euros, no desorbitada, en función de las circunstancias del caso, considerando el empleo, a efectos orientadores, de las cuantías de las multas pecuniarias previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) atendiendo precisamente a los hechos acreditados así como a la entidad del daño producido en la trabajadora demandante, estimándo correcto fijar la indemnización en un importe de 25.000 € que se corresponde con la sanción de la infracción legal, apreciada en su grado medio.
En atención a lo expuesto, dictamos el siguiente
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación nº 846 de 2024, ya identificado antes, y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y declaramos el incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales por parte del Ayuntamiento, reconociendo que se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad moral de la actora, y su derecho a percibir una indemnización por daño moral en cuantía de 25.000 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que:
- Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, IBAN: ES55 00493569920005001274, CONCEPTO: 4873-0000-00-0846-24, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, debiendo hacer constar en el campo "observaciones" la indicación de "depósito para la interposición de recurso de casación".
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
