Última revisión
11/03/2025
Sentencia Social 10/2025 Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Sala de lo Social, Rec. 997/2024 de 13 de enero del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 36 min
Orden: Social
Fecha: 13 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
Nº de sentencia: 10/2025
Núm. Cendoj: 50297340012025100010
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2025:50
Núm. Roj: STSJ AR 50:2025
Encabezamiento
En Zaragoza, a trece de enero de dos mil veinticinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
En el recurso de suplicación núm. 997 de 2024 (Autos núm. 216/2024), interpuesto por la parte demandante D. Iván, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 5 de septiembre de 2024, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE CASPE, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.
Antecedentes
"Que debo desestimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García-Escudero en representación de D. Iván, contra el AYUNTAMIENTO DE CASPE y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en demanda".
"PRIMERO: D. Iván ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Caspe desde el 6-6-2005 con categoría de Administrativo, Grupo 07, auxiliar, mediante contratos de duración determinada, por obra o servicio.
El primer contrato incluía la siguiente cláusula: "Mientras duren los trabajos del Departamento de Intervención de Tesorería Presupuesto Ejercicio 2005 y que se prevé finalice el 31 de diciembre de 2005".
El 3-1-2006 suscribió idéntico contrato para idéntico contenido y se preveía su finalización el 31-12-2006.
El actor suscribió nuevo contratos temporales por obra o servicio del 1-1-2007 a 31-12-2007, 2-1-2008 a 31-12-2009 y 2-1-2009 a 15-11-2021 con cláusula expresa "mientras duren los trabajos con destino a "oficinas municipales. Presupuesto ejercicio 2008 prorrogado para el 2009. Desde el 2 de enero hasta la aprobación de la correspondiente oferta de empleo público y del expediente de incorporación del carácter fijo o interino en la plantilla de personal".
Su salario bruto era de 51,54 euros diarios con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO: El actor solicitó el paso a situación de excedencia voluntaria por interés particular con efectos desde el 19-11-2021 por un periodo máximo 5 años y le fue aprobada en Resolución de 12-11-2021.
Fue contratada Dª Salvadora con la categoría de Auxiliar administrativo con contrato de duración determinada por interinidad a tiempo completo para sustituir la excedencia voluntaria del actor, desde el 10-1-2022, hasta la finalización el 18-11-2026 o la comunicación de cese de la misma.
TERCERO: En BOPZ de 27-5-2022 fue publicada la OEP de Estabilización de Empleo Temporal de 2022 del Ayuntamiento demandado, al amparo de la Ley 2072021, de 28 de diciembre, entre las que se incluí al aplaza que ocupaba el actor y cuyas bases se publicaron en BOPZ de 30-12-2022.
El actor no superó el proceso selectivo.
CUARTO: Al actor se le notificó por la Alcaldía en febrero de 2023 lo siguiente:
"Con la presente notificación se informa a D. Iván con DNI nº NUM000 trabajador/a del Ayuntamiento de Caspe cuya plaza que ocupa de AUXI. ADMINISTRATIVO, especialidad INTERVENCION, con código de referencia: 04.02.02 ha sido incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria publicada en el BOP 3733, nº 118, con fecha 27 de mayo de 2022, de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para ía reducción de ia temporalidad en el empleo público.
Señalar igualmente que el proceso de selección se articulará conforme a los principios de libre concurrencía, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De confomiidad con estos principíos, no será necesaria la acreditación de aquellos méritos de los que el propio Ayuntamiento de Caspe disponga, sin perjuicio de considerarse necesario su aportación por parte de cada participante.
En todo caso corresponderá una compensación económica, equilvalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades para el personal funcionario interino o personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación conslstírá en la diferencia entre el maximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantídades.
La no partificación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningun caso."".
Fundamentos
Su salario era de 51,54 euros diarios incluida la prorrata de pagas extras.
El actor solicitó el paso a situación de excedencia voluntaria por interés particular con efectos desde el 19-11-2021 por un periodo máximo 5 años y le fue aprobada en Resolución de 12-11-2021.
Fue contratada Dª Salvadora con la categoría de Auxiliar administrativo con contrato de duración determinada por interinidad a tiempo completo para sustituir la excedencia voluntaria del actor, desde el 10-1-2022, hasta la finalización el 18-11-2026 o la comunicación de cese de la misma.
En BOPZ de 27-5-2022 fue publicada la OEP de Estabilización de Empleo Temporal de 2022 del Ayuntamiento demandado, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, entre las que se incluía la plaza que ocupaba el actor
El actor no superó el proceso selectivo
El actor interpuso demanda solicitando se declare y reconozca su derecho a cobro de una indemnización de veinte días por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades a consecuencia de la cobertura de la plaza que venía ocupando el actor.
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza fue desestimada la demanda.
Interpuesto recurso de suplicación por el demandante, fue impugnado por el demandado Ayuntamiento de Caspe.
Alega que la questio iuris se concreta realmente no tanto en la naturaleza de la relación jurídica, (trabajador indefinido no fijo según la propia resolución judicial dictada), sino en la consecuencia de la extinción laboral respecto al empleado que se encuentra en situación de excedencia y que ve amortizado su puesto participando en el proceso selectivo sin éxito, y que consecuentemente ve extinguido su derecho.
Entendemos que la consecuencia de la extinción de la relación laboral sin la compensación económica correspondiente supondría una infracción del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público al no reconocer la compensación económica solicitada por el actor, así como la infracción del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo en cuanto a los despidos colectivos respecto a los trabajadores en excedencia voluntaria ha manifestado que resultaría intrascendente para estos trabajadores que se les incluya o no en la lista de afectados por el despido, puesto que ninguna consecuencia indemnizatoria va a seguirse para los mismos ( STS 19 de diciembre de 2018). Ahora bien, la cuestión que de inmediato se plantea es si esta misma solución en un despido colectivo es aplicable cuando el despido colectivo no afecta a la totalidad de la plantilla
Se cita uno de los votos particulares de la STS de 25-10-2000. Se decía allí que, sin poner en cuestión la solución mayoritaria cuando se tratase de cierre total de la empresa, sin embargo, en los casos de extinción parcial de las relaciones laborales y mientras subsistan en la empresa empleos de igual o similar categoría que las de la persona trabajadora excedente, la inclusión de esta en el despido colectivo
Igualmente el mantenimiento de la presente situación supondría una vulneración de la doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 92/2008
La solicitud del actor se concretaba en la solicitud de compensación anunciada por el propio empleador si en la participación del proceso selectivo el empleado público no obtenía la plaza, pero además de modo subsidiario, y ante la extinción definitiva de la relación, por orden de la propia cláusula contractual adicional que ponía término a la relación laboral suponía el derecho a la compensación por dicha contratación formalmente temporal, aunque fraudulenta consistente en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Así, debemos partir de la consideración que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 señala expresamente que solo los trabajadores en situación de activo son acreedores de esa indemnización y concluimos que el trabajador en excedencia voluntaria sobre un puesto temporal, como es el caso, no puede ser acreedor de esa indemnización que sólo correspondería al sustituto del mismo.
Obvia que el trabajador excedente, ahora recurrente, ostentaba no la condición de personal fijo en la plantilla de personal sino la de indefinido no fijo y que la cobertura definitiva de la plaza que ostentaba con anterioridad y de la que se encontraba en excedencia imposibilita que pudiera optar a una reincorporación, y ello porque de lo contrario debiera producirse tantas indemnizaciones como situaciones de no activo se produjeran sobre una misma plaza.
Dicho de otro modo la cobertura del puesto de trabajo por laboral indefinido fijo como consecuencia del proceso de estabilización supuso la finalización de la contratación interina que se había establecido para la cobertura de la excedencia del Sr. Iván, recurrente. A aquel contrato si le afectaba expresamente el procedimiento de estabilización que queda extinguido con, en su caso, el pago de indemnización a quien disfrutaba de la misma que se presentara al procedimiento y no lo obtuviera y, respecto al Sr. Iván lo que se extingue es su expectativa de reincorporación al Ayuntamiento de Caspe que solo se podía producir en esa plaza por la propia naturaleza del vínculo que le unía al Ayuntamiento (indefinido no fijo) y ello como consecuencia de que éste sólo podría haberse reincorporado en el caso de que hubiera finalizado aquella interinidad por extremos ajenos a la cobertura reglamentaria.
Esto es, el recurrente obvia que el trabajador solo tenía el derecho a reincorporarse en la plaza objeto de cobertura, y que la misma estaba ocupada ya por un sustituto, que, ese si, contaba con el derecho a ser indemnizado si no superaba el procedimiento de selección pero no aquellos que por no estar en situación activa no resultan acreedores de la misma, sin que ello suponga, contravención alguna al artículo 2.6 de la Ley 20/2021.
Cuestionándose exclusivamente si el demandante tiene derecho al percibo de la indemnización de 20 días por años con el límite de 12 mensualidades.
El art. 2.6 de la Ley 2/2021 de estabilización dispone que:
El demandante solicitó el paso a situación de excedencia voluntaria por interés particular con efectos desde el 19-11-2021 por un periodo máximo 5 años que le fue aprobada.
El Ayuntamiento contrató a otra persona en virtud de contrato de duración determinada por interinidad a tiempo completo para sustituir la excedencia voluntaria del actor, desde el 10-1-2022, hasta la finalización el 18-11-2026 o la comunicación de cese de la misma.
En BOPZ de 27-5-2022 fue publicada la OEP de Estabilización de Empleo Temporal de 2022 del Ayuntamiento demandado, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, entre las que se incluía la plaza que ocupaba el actor"
El actor no superó el proceso selectivo, siendo adjudicada la plaza.
Respecto a la excedencia voluntaria afirma la STS de 19-12-2018 R. 1199/2017:
El TS en su sentencia de 17-7-2020 R. 1373/2018 afirma que:
Y respecto de los trabajadores indefinidos no fijos y la excedencia voluntaria, esta última sentencia afirma que:
Y en cuanto al percibo de indemnización, si bien referida a despido por causas económicas ha afirmado la STS (Sala General) de 25-10-2000 R. 3606/1998 que:
Dicha doctrina, aun cuando no se trate de un supuesto de un despido por causas económicas, es aplicable al presente supuesto, pues el demandante que, por razón de su contratación temporal prolongada, adquirió la condición de trabajador indefinido no fijo en la administración demandada , solicitó la excedencia voluntaria antes de iniciarse el proceso de estabilización , contratándose a otra persona en virtud de contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir la excedencia voluntaria del actor, no consiguiendo el demandante superar el proceso selectivo por lo que la plaza que venía cubriendo fue adjudicada a otra persona.
El demandante, al estar en excedencia voluntaria, tenía solo un derecho preferente expectante al reingreso en la plaza que ocupaba, derecho que perdió al haber sido adjudicada la plaza a otra persona que superó el proceso selectivo, es decir tenía un derecho de reingreso expectante, vinculado exclusivamente al puesto de trabajo que había ocupado, y no se encontraba en la situación de activo que es la que condiciona el percibo de la indemnización como dispone el art. 2.6 de la Ley 2/2021 y la jurisprudencia antes citada, razón por la que procede la desestimación del recurso.
En atención a lo expuesto
Fallo
DESESTIMAR el recurso de suplicación nº 997/2024 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza con fecha 5 de septiembre de 2024, autos 997/2024 que confirmamos. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que:
- Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, IBAN: ES55 00493569920005001274, CONCEPTO: 4873-0000-00-0997-24, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, debiendo hacer constar en el campo "observaciones" la indicación de "depósito para la interposición de recurso de casación".
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
