Sentencia Social 2347/202...e del 2024

Última revisión
07/02/2025

Sentencia Social 2347/2024 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 393/2024 de 14 de noviembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 14 de Noviembre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

Nº de sentencia: 2347/2024

Núm. Cendoj: 18087340012024102210

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2024:17710

Núm. Roj: STSJ AND 17710:2024


Encabezamiento

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2347/2024

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMA. SRA. D.ª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILTMA. SRA. D.ª MARÍA MILAGROSA VELÁSTEGUI GALISTEO MAGISTRADOS

En Granada, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 393/24,interpuesto por D.ª Eugenia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén, en fecha 20 de noviembre de 2023, en Autos núm. 439/2022, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ.

Antecedentes

Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D.ª Eugenia, en reclamación sobre DESPIDO, contra el AYUNTAMIENTO DE JAÉN y contra el PATRONATO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2023, con el siguiente fallo: "Desestimar la demanda interpuesta por D.ª Eugenia contra Patronato Municipal de Asuntos Sociales, en reclamación por despido, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Con absolución del Ayuntamiento de Jaén ante su falta de legitimación pasiva.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.".

Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Eugenia, mayor de edad, con DNI. NUM000, vecina de Jaén, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo Ayuntamiento de Jaén, con la categoría profesional de Trabajadora Social, percibiendo una retribución mensual de 2.506,35 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo temporal, obra o servicio determinado, suscrito el 1 de junio de 2019, que identifica como obra que lo justifica: "LINEA 2 DE SUBVENCIONES: IMPLANTACION, EJECUCION Y DESARROLLO DEL PLAN LOCAL DE INTERVENCION EN ZONAS DESFAVORECIDAS. VER CLAUSULAS ADICIONALES DEL CONTRATO".

Como cláusulas adicionales se recogen: PRIMERO: Es de aplicación la resolución dictada por la Secretaria General de Servicios Sociales, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvención para la Línea 2, al amparo de la Orden de 3 de julio de 2018, por la que se convoca subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para la implantación, ejecución y desarrollo del plan local de intervención en zonas desfavorecidas.

SEGUNDO: La retribución de la trabajadora que suscribe este contrato de duración temporal será de 2.846,57 euros brutos mes, incluida paga extra (parte proporcional mensual) y complemento jornada de tarde o complemento de jornada partida en su caso) de acuerdo con la tabla de costes salariales financiables de la línea 2

TERCERO: A este contrato le será de aplicación el actual convenio colectivo para el personal laboral de este Ayuntamiento de Jaén con suspensión de las condiciones sociales establecidas en el capítulo V, excepto los art. 41 ''vestuarios'' y art 42 "ropa de trabajo". igualmente se suspende lo establecido en el capítulo VIII "condiciones económicas". (acuerdo de la comisión negociadora de este convenio de fecha 24/09/2014)

CUARTO: Tiene derecho a la indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el art. 49.1.c) del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores , aprobado por el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre".

La cláusula segunda del contrato suscrito establecía una jornada de trabajo a tiempo completo y la cláusula tercera establecía que la duración del mismo se extendería desde 01/06/2019 a 31/05/2022.

La actora fue contratada tras superar el proceso de selección resuelto con fecha 1/06/2019, tras oferta pública de empleo al SAE identificada como: "El objeto de esta oferta es la necesidad, urgencia e inaplazable contratación de 7 trabajadores sociales para atender la subvención concedida a este Patronato: línea 2: implantación, ejecución y desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas, al amparo de la Orden 3 de julio de 2018 (se adjuntan bases convocatoria)".

Rige entre las partes el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Jaén, cuyo artículo 47 establece: "En el supuesto de que el Empleado/a Público del Ayuntamiento, laboral fijo o con 2 años de trabajo acumulados en el mismo, salvo que este cubriendo plaza con carácter de interino, tuviera que recurrir ante el Juzgado de lo Social por despido, y este se considerara nulo o improcedente, el Empleado/a Público tendrá derecho a elegir entre la indemnización correspondiente o la continuidad en el trabajo".

SEGUNDO.- El Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén es un Organismo autónomo que tiene personalidad jurídica propia y capacidad jurídica y de obrar, en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y los preceptos de sus Estatutos, BOP de 22.06.2018.

TERCERO.- El objeto de la "Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social (ERACIS), puesto en marcha por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, es: Intervención en los pueblos y ciudades donde se registran situaciones graves de exclusión social y/o donde existen factores de riesgo de que se produzcan, así como actuar sobre el contexto general del municipio a fin de transformar la visión que se tiene sobre estas zonas y viceversa, de forma que se promueva la eliminación de la temporalidad como un factor de exclusión".

El objetivo de este Programa es establecer los mecanismos que permitan acceder a las personas residentes en zonas desfavorecidas a los distintos Sistemas de Protección Social, especialmente a los de salud, vivienda, educación y empleo, así como a otros servicios públicos.

Las previsiones de la ERACIS alcanzan hasta el 2020, el mismo periodo del programa operativo, si bien se podrán ejecutar actuaciones hasta el 2022 inclusive.

Por Orden de 3 de mayo de 2018, modificada por la Orden de 7 de junio de 2018, se aprueban las bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas más desfavorecidas en Andalucía en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía estableciéndose en su Anexo I, como zonas desfavorecidas dentro del marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, las siguientes zonas de la ciudad de Jaén: Barrios de San Vicente de Paul, Antonio Díaz y la Magdalena y el Polígono del Valle (ampliado posteriormente a la calle Miguel Castillejo).

Por Orden de 8 de mayo de 2018 (BOJA n. 90, de 11 de mayo), se convocó, para el ejercicio 2018, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Por Orden de fecha 3 de julio de 2018 (BOJA numero 132 de 10/07/2018), se convocó la concesión de subvenciones de la Línea 2, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para la implantación, ejecución y desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de as competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Por Acuerdo de 28 de agosto de 2018 (BOJA numero 172 de 05/09/2018), del Consejo de Gobierno de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, por el que se aprobaba la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS). El Excmo. Ayuntamiento de Jaén, en sesión plenaria de fecha 5 noviembre de 2018 (reformado en marzo de 2019) aprobó el Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Jaén, abarcando las zonas desfavorecidas establecidas en el Anexo I de la Orden de 3 de mayo de 2018.

Que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales mediante Resolución de fecha 21/12/2018, recibida el 14/01/2019, concede al Patronato Municipal de Asuntos Sociales la cantidad de 2.415.221,26 € para la Línea 2 de Subvención: Implantación, Ejecución y Desarrollo del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas, con desglose presupuestario en los ejercicios correspondientes.

CUARTO.- La Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 3 de mayo de 2018, establece los requisitos que debían contener las contrataciones de personal a efectuar por los organismos locales, selección del personal, estar en posesión de las titulaciones necesarias y utilización de las contrataciones establecidas en la normativa laboral (Línea 2); el contenido del contrato concretando la jornada completa, identificación de forma inequívoca el objeto del mismo (artículo 23)

El artículo 31 establece la duración concreta: "Deberán contemplar un periodo de ejecución y desarrollo de al menos cuatro años debiendo abarcar dicho periodo desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2022"

El artículo 36 de la citada Orden indica que constituye el objeto de la linea 2 , las subvenciones en relimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Entidades locales para la implantación, ejecución y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en zonas desfavorecidas, a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios, a fin de establecer mecanismos de compensación para que las personas residentes en zonas desfavorecidas puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social de las Administraciones, especialmente al de educación, al de empleo, vivienda, salud, así como a otros servicios públicos. Esta compensación se realizará a través de la tutorización y/o mediación para que las personas en situación o riesgo de exclusión social realicen un uso normalizado de los recursos públicos, así como a través de itinerarios individualizados de inserción social y laboral.

El refuerzo de personal podrá desarrollar su trabajo, entre otras, en las siguientes áreas:

1. En materia de vivienda facilitará el acceso a las ayudas que la Consejería competente en dicha materia tenga establecidas para esta finalidad y asesorará a aquellas personas que necesiten la regularización jurídica de su vivienda habitual.

2. Realizará acciones de intermediación entre las familias y la comunidad educativa que permitan incrementar el éxito académico y reducir el abandono escolar temprano.

3. Realizará el acompañamiento en el paso de la educación al empleo (asesoramiento, alfabetización digital, formación ocupacional y profesional).

4. En materia de empleo facilitará el acceso al empleo mediante el asesoramiento sobre habilidades sociales necesarias, acceso al autoempleo, alfabetización digital, etc.

5. Abordará también la tutorización y mediación en materia de inserción social, siendo conscientes de las carencias en el ámbito social que tienen estas personas, desde la falta de habilidades sociales hasta la carencia de pautas y horarios normalizados. Así como realizar un diagnóstico e intervención psicosocial teniendo en cuenta las estructuras de personalidad de las personas participantes y sus desajustes en su desarrollo psicoevolutivo y en su momento del ciclo vital.

6. En materia sanitaria colaborará con las y los profesionales sanitarios ubicados en el barrio en actuaciones de carácter preventivo, haciendo hincapié en aquéllas dirigidas a las personas menores de edad, así como a las que propicien hábitos de vida saludable.

Cualquier intervención en las materias citadas deberá realizarse con carácter integral, considerando todas las necesidades de la persona o, en su caso, de su unidad familiar, tendiendo a un uso normalizado de los recursos públicos ya existentes.

QUINTO.- El Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas de Jaén se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento de Jaén en noviembre de 2018 (reformado en marzo de 2019), en el que se enumeran cada una de las Medidas interesadas y Actuaciones a acometer, con duración 2019/2022.

En Andalucía se declararon 95 zonas desfavorecidas, en Jaén 2: 1.- el DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 y 2.- DIRECCION003 (ampliado a DIRECCION004, en zona DIRECCION005).

Para el desarrollo del Plan Local, previos los correspondientes procesos selectivos, el Patronato Municipal de Asuntos Sociales formalizó 23 contratos de trabajo para diferentes categorías profesionales: 7 trabajadores sociales (entre los que se encuentra el de la trabajadora demandante en las presentes actuaciones), 6 educadores sociales, 4 animadores socioculturales, 2 psicólogas, 2 socióloga, 1 licenciada en Derecho y 2 auxiliares de mediación intercultural.

Se redistribuyeron en los 3 Centros de Servicios Sociales Comunitarios existentes: CMSS Magdalena; CMSS P Valle y CMSS Bulevar. El Centro de la Magdalena comprende los barrios de DIRECCION002, DIRECCION001, DIRECCION000, DIRECCION006 y zona centro, comprende 253 calles, correspondiendo a la zona desfavorecida sólo los tres primeros barrios, un total de 132 calles.

La actora ha intervenido en la zona geográfica delimitada como desfavorecida del DIRECCION003 y no en el resto de barrios que son atendidos en cada centro social en el marco de los Servicios Sociales Comunitarios.

Las funciones desarrolladas por la actora, todas ellas encuadradas en el Plan Local de Intervención para el que fue contratada, han sido:

-Servicio de Atención PAS (Primera Acogida Social)

-Servicio de Atención SIVOA (Servicio de información, valoración, orientación y atención).

- Registro de usuarios en el Registro de Participantes ERACIS .

-elaboración de itinerarios de zonas desfavorecidas ERACIS

-elaboración de Proyectos de Intervención Social. Elaboración y seguimiento del Plan de Inclusión Socio Laboral de la Renta Mínima de Inserción de Andalucía

- Registro de usuarios/as en la herramienta IZO . Gestión de itinerarios de Inclusión Socio laboral.

-Desarrollo y seguimiento de Itinerarios Sociolaborales del Plan Local de Zonas Desfavorecidas

-tramitación de ayudas de emergencia social, ayudas de emergencia de suministros básicos, luz y agua.

-informes al Juzgado para paralización de desahucio, infornes de exclusión para IMEFE, SOMUVISA, SAE

-gestión de recursos sociales disponibles para las familias de las zonas desfavorecidas, como derivación a Cruz Roja para tarjeta monedero, derivación al catering Jaén Solidario, al Banco de Alimentos, Cáritas, Cruz Roja

-Registro SIUSS (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales)

-Elaboración de informes técnicos relacionados con su intervención profesional.

La actora ha utilizado una serie de programas específicos de registro de usuarios e itinerarios de inserción sociolaboral específicos de estos Planes, de recogida de datos específicos de la ERACIS, que el resto de profesionales comunitarios no utilizan en su labor profesional, así como el resto de procedimientos de tramitación y registro de expedientes establecidos por la entidad local. El programa ERACIS tardó en instalarse al menos un año por lo que los profesionales contratados tuvieron que hacer uso de otras herramientas mientras tanto.

La realización de gestiones desde el sistema SIUSS resulta obligatoria para todo el personal técnico que desarrolle su labor para los servicios sociales Comunitarios, tanto el de estructura como el contratado por programas, al ser uno de los registros generales de información inherente a toda labor de intervención y acompañamiento social. El sistema SIUSS, es el previsto para la recogida de los datos básicos de los usuarios de los servicios sociales de Atención Primaria.

Los procedimientos SIMIA y el uso del instrumento VALORAME constituye, según la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía, el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo en familias con menores y adolescentes

La actora ha realizado las funciones propias de una trabajadora social dentro del programa ERACIS, accediendo a expedientes propios de ERACIS a través de itinerarios y claves facilitadas por la Junta de Andalucía, recibiendo para ello formación específica, realizando anualmente una memoria del trabajo realizado.

Las funciones realizadas por la actora han sido, desarrollo de itinerarios sociolaborales con usuarios del ámbito geográfico establecido como zona desfavorecida y refuerzo al personal de Servicios Sociales Comunitarios con usuarios del ámbito geográfico establecido como zona desfavorecida

Excepcionalmente, en el periodo inicial del estado de alarma por la pandemia Covid-19, (15 de Marzo a 31 de Abril de 2020), dadas las circunstancias excepcionales de dicha situación, la actora atendió a la población general, al ser considerado un servicio esencial.

SEXTO.- La actora recibía directrices específicas respecto a la organización y desarrollo de su labor profesional de la Jefa de Sección Técnica Social, Macarena, quienes han remitido a la actora diferentes instrucciones para el desarrollo de su trabajo.

SÉPTIMO.- El día 12/05/22 la Gerente del Patronato Municipal de Asuntos Sociales comunica a la actora: "A la vista del Informe emitido por la Jefa del Negociado Administrativo de Gestión de Personal con el visto bueno del Adjunto Jefe de la Sección Administrativa del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, le comunico para su conocimiento y efectos que, de acuerdo con los antecedentes que obran en este Patronato deberá cesar en sus funciones a la terminación de la jornada del día de 31/05/2022, por motivos de finalización de contrato, debiendo disfrutar la parte proporcional de vacaciones que le corresponden con anterioridad a dicha fecha, (9 días de vacaciones y 3 días de Asuntos propios).

La Resolución del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, de 12/05/22, recoge en favor de la actora una indemnización por finalización de contrato de 3.007,62 euros, que han sido recibidos por la actora.

OCTAVO. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 27/06/2022.

La pretensión de improcedencia se apoya, hecho cuarto, en: "Que a pesar de lo establecido en el contrato vengo desarrollando las tareas y labores propias de un servicio central de servicio social comunitario, sin acogerme a especialidad alguna, (...)" y hecho sexto: "Que no puedo mostrarme conforme con dicha resolución, pues como he manifestado anteriormente no he desarrollado mi labora justándome al objeto de mi contrato "LINEA 2 DE SUBVENCIONES; IMPLANTACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN LOCAL DE INTERVENCIÓN EN ZONAS DESFAVORECIDAS", muy por el contrario, he desarrollado tareas propias de un servicio central de Asuntos Sociales Comunitarios, es decir estructurales y propias de propias del funcionamiento normal de los servicios sociales del Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, sin ajustarse a eventualidad, ni acumulación de tareas, ni otra circunstancia de temporalidad. (...)"

NOVENO.- La actora no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical".

Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D.ª Eugenia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la parte contraria. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 20 de noviembre de 2023 desestimó la pretensión por despido interpuesta por la trabajadora, absolviendo asimismo al Ayuntamiento demandado por falta de legitimación pasiva. Se alza frente a la misma en suplicación la trabajadora, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO.-Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, en los términos que a continuación pasan a relacionarse. Añadido al hecho probado tercero, aunque se menciona por error material el segundo, del siguiente inciso: "Los recursos financieros específicos de esta Estrategia proceden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020, del proyecto denominado "Diseño y ejecución de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserción Social de las personas en situación o riesgo de Exclusión Social", que responde a la finalidad del Objetivo Específico 9.1.1 de dicho Programa Operativo: "Mejorar la Inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción. (...)

En este contexto se aprobó, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014.2020, se aprobó el Proyecto «Diseño y ejecución de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserción Social de las Personas en Situación de Exclusión Social», correspondiéndose con la actuación C del objetivo específico 9.1.1, del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020: Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

El punto de partida es que para que el empleo se constituya como la principal medida de inserción social y como vía de salida de la exclusión, las actuaciones dirigidas a tal fin han de ser complementadas por un conjunto de medidas adicionales que garanticen a las personas residentes en estas zonas el entorno adecuado y las condiciones necesarias de carácter social, formativo e informativo o de cualquier otra naturaleza que las sitúen en una posición que les permitan entrar a formar parte del mercado laboral.

(...)

ACUERDO.

Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la «Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS), a fin de que de forma transversal se intervenga coordinadamente en estos territorios aunando esfuerzos de los distintos sistemas de protección social: educación, salud, vivienda, empleo y servicios sociales, para mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

La Estrategia Regional Andaluza Para La Cohesión e Inclusión Social. Intervención En Zonas Desfavorecidas (ERACIS)" tiene el objetivo de mejorar la inserción de las personas en situación o riesgo de exclusión social a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción, con un enfoque integral y comunitario que facilite a las personas residentes en zonas desfavorecidas el acceso a los sistemas de protección social.".

No se acede a lo interesado en cuanto la adición interesada no resulta trascendente para modificar el sentido del fallo del presente recurso, al tratarse de una transcripción del Acuerdo de 28 agosto de 2018 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueba la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en Zonas Desfavorecidas (ERACIS) que ya aparece mencionado en el hecho probado de referencia, el cual puede ser tenido en cuenta en su totalidad, por lo tanto.

Añadido de un nuevo hecho probado redactado en los términos siguientes: "La Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales establece en su artículo 22 Obligación de elaboración del Registro de participantes de la Línea 2.

1. Las Entidades Locales están obligadas a elaborar el Registro de Participación por cada participante, es decir, cada persona en riesgo de exclusión social que se beneficia de la actuación del personal subvencionado a través de la presente convocatoria.

2. La recogida de información de las personas participantes hace referencia a 3 momentos del tiempo:

a) Información a la entrada de la persona beneficiaria de cualquiera de las actuaciones. B) Información inmediatamente tras abandonar, salir o terminar la intervención o actuación con cada una de las personas beneficiarias, hasta cómo máximo en las 4 semanas siguientes a la fecha de finalización de la participación. C) Información a los 6 meses después de abandonar, salir o acabar la intervención, justamente en el día que se cumplan los seis meses de su salida(...)

(...)

4. En el registro de participación debe constar la información según Anexo II, III y IV. 5. Los originales de los Anexos II, III, y IV realizados a cada persona participante y debidamente firmados por cada una de ellas, deberán remitirse a cada Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales en el plazo de 15 días hábiles desde la firma de cada uno de ellos. (...)".

No se accede a lo interesado por las mismas razones expuestas en el anterior motivo, al resultar intrascendente a los efectos del recurso la mera transcripción de la Orden de 3 de mayo de 2018 que ya consta en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia y que puede ser tenida en cuenta por lo tanto a estos efectos del recurso.

Modificación del hecho probado segundo, que es en realidad el quinto de la sentencia de instancia, que quedaría redactado en los términos siguientes, con el añadido del inciso recogido en negrita: "Las funciones realizadas por la actora han sido, no solo desarrollo de itinerarios sociolaborales con usuarios del ámbito geográfico establecido como zona desfavorecida y refuerzo al personal de Servicios Sociales Comunitarios con usuarios del ámbito geográfico establecido como zona desfavorecida, sino que en una amplia mayoría se corresponden con actuaciones no registradas en el registro de participantes del programa ERACIS del cual la CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD facilito con relación a la actora, únicamente registrados 51.".

No cabe dar lugar a la reforma solicitada, que presenta una conclusión jurídica y valorativa, no fáctica como correspondería al relato de hechos probados de la sentencia de instancia, que se extrae del amplio conjunto de los documentos aportados por el Ayuntamiento demandado que se invocan para fundamentar dicha revisión. No puede aceptarse dicha reforma, en cuanto que no constituye sino la interpretación por la interesada, de una generalidad de documentos unidos a las actuaciones.

Se propone asimismo el añadido de los siguientes nuevos hechos probados:

"La Directora del Centro Social del Polígono del Valle Adela, en fecha 3 de junio de 2020, envía email todo el equipo de trabajadores del Centro: MESA DE CASOS: Ya os he enviado un email esta mañana pensad en aportaciones, la referente es Eugenia Trabajadora Social ERACIS, vamos a empezar poco a poco abra que ir pensando en una familia por barrio.

Araceli, Presidenta del Patronato de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén, en fecha 29 de noviembre de 2022, en vía email a todos los representantes de cada uno de los Centros Sociales de Jaén en la Mesa de Casos:

Por orden de la Presidenta del Patronato, se os convoca a al próxima reunión de Mesa de Casos el jueves 1 de diciembre a las 9 horas. Sera presencial en Patronato, traed los casos que tengáis, aunque los trabajemos de cara a al siguiente, y contadnos aquellas entidades que tengáis casos nuevos como van. Por ejemple, Don Bosco el programa de vulnerables, o Cruz Roja, REACCIONA. Si este correo lo recibís alguna persona que actualmente no es el referente para la Mesa Casos, por favor pasárselo a quien corresponda. Gracias. Saludos

En el mismo se incluye a la actora como referente del Centro de Servicios Sociales del DIRECCION003 por la actividad desarrollada por la actora desde el 3 de junio de 2020, manteniendo esa condición hasta su finalización de contrato en fecha 31 de mayo de 2022.".

No debe darse lugar a la reforma solicitada, que en ambos casos aparece referida a una intervención que la trabajadora no consideraba que debiera incluirse en sus competencias, por más que se la señalase como trabajadora social de ERACIS, mientras que la segunda aparece centrada en un periodo posterior al del cese de aquélla, ignorándose las circunstancias en las que tuvo lugar su llamamiento y las posteriormente aparecidas tras su cese. Debe considerarse por lo tanto como no relevante a los efectos del recurso planteado.

"La actora en su intervención social a nivel individual/familiar lo ha hecho también con personas sin estar enmarcadas por la existencia de un itinerario sociolaboral, con reflejo en el registro de participantes de ERACIS".

Debe inadmitirse la reforma solicitada, al constituir nuevamente una valoración jurídica y deductiva, extraída de un conjunto de documentos aportados a las actuaciones que se invoca, integrados por informes de casos particulares de asistencia social, a los que debería categorizarse como incluibles o no, en el programa de actuación en el que la trabajadora desarrollaba su labor.

"En fecha 2 de febrero de 2023 la parte actora amplia demanda en los siguientes términos:

Que mediante el presente escrito, viene a ampliar la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO.- Que esta parte acciona entendiendo que el despido es improcedente por los motivos que se recogen en el escrito de demanda, así mismo entiende que se produce dicha calificación puesto que el objeto del contrato no se identifica con claridad y precisión, remitiéndose a una línea de subvenciones.

De otro lado se trata de la actividad normal a desarrollar puesto que es una intervención en zonas desfavorecidas que se viene haciendo de modo habitual.

Y finalmente tampoco se ha acreditado el que haya finalizado el objeto para el que fue contratada.

Por dichos motivos el despido debe calificarse igualmente de improcedente.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, por hechas las anteriores alegaciones y por ampliada la demanda en los términos expuestos.

Que fue unida mediante Diligencia de Ordenación de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés a los efectos legales oportunos.".

No debe darse lugar a la reforma solicitada, en cuanto que el escrito de ampliación aparece unido ya a las actuaciones y puede ser tenido en cuenta por lo tanto, sin necesidad de su inclusión en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

TERCERO.-Se plantea igualmente el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, planteando dos submotivos al efecto. Se considera en primer término que la resolución recurrida infringiría el Acuerdo de 28 de agosto de 2018 el Consejo de gobierno por el que se aprobaba la Estrategia regional andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas (ERACIS). El mismo buscaría la intervención coordinada en diversos territorios aunando esfuerzos de los distintos sistemas de protección social para mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción. Ello mediante la intervención de profesionales de servicios sociales, educadores trabajadores sociales psicólogos y otros. A tal fin se formalizó con la actora un contrato temporal para obra o servicio determinado el 1 de junio de 2019 cuyo objeto venía a ser la línea 2 de subvenciones de implantación, ejecución y desarrollo del plan local integración en zonas desfavorecidas. El objeto de dicho contrato de la trabajadora no consistiría en el refuerzo de la actuación de los servicios sociales comunitarios ya existentes sino que habría de regirse por reglas establecidas en el artículo 22 de la Orden de 3 de mayo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas entidades locales para el diseño, implantación ejecución y desarrollo de los planes locales de intervenciones zonas desfavorecidas de Andalucía. Existirían además informes sociales de personas que no reunirían los requisitos para ser incluidos dentro del ERACIS, aportados por el Ayuntamiento demandado. Se apreciaría enorme diferencia entre las actuaciones registradas en el sistema de información de usuarios de servicios sociales del Ayuntamiento de Jaén, formado por personas no inscritas en el registro de participantes de la línea 2 y que no podían verse afectadas incluidas en el ERACIS, como ocurriría con las personas mayores de 65 años y otras.

Se plantea en un motivo segundo la infracción del artículo 15.1 a) y 3 del Estatuto de los Trabajadores así como la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla. Considera que se habría acreditado que la actora efectuó actividades e intervenciones que no se corresponderían con su contrato, teniendo en cuenta que la propia directora del Centro social del Polígono del valle en fecha 3 de junio de 2020 la nombró como referente del centro de la Mesa de Casos, siendo convocada además por la gerencia del Patronato municipal de asuntos sociales a diversas reuniones incluso después de haber cesado su puesto de trabajo. La actora había prestado sus servicios fuera de las zonas desfavorecidas que le correspondían en los centros sociales de San Felipe y Peñamefecit, sino también a usuarios que no aparecían domiciliados en zonas catalogadas como desfavorecidas y por tanto sin posibilidad de ser incluidas en un itinerario ERACIS. Por otra parte, la actora habría sido despedida el 31 de mayo de 2022, antes de cumplirse el objeto contractual que acaba el 31 de agosto de 2023 según lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 3 de mayo de 2018. Resultaría evidente el fraude de ley que determinaría la infracción del artículo 15.1 a de Estatuto de los Trabajadores. Desde el inicio de la relación laboral habría venido realizando siempre labores permanentes y normales dentro de la actividad de la empresa, habiendo sido cesada antes de que finalizara el objeto de su contrato. No podría resultar de lo expuesto sino la condición de indefinida de la trabajadora por lo que el despido practicado devendría en improcedente, y en su caso, en nulo.

Cabe un examen conjunto de los motivos de recurso planteados, dado que ambos aparecen encaminados a la común finalidad de impugnación del cese de la trabajadora producido con fecha de efectos de 31 de mayo de 2022, por terminación del contrato otorgado, basándose en la ilegalidad de dicho cese, que se fundamenta en diversos argumentos jurídicos.

Cuestión análoga a la resuelta lo ha sido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de octubre de 2024, la cual ponía de relieve respecto de una compañera de la trabajadora con categoría profesional de psicóloga, los siguientes elementos de consideración: "De la lectura de ambos motivos, se desprende que lo alegado por la recurrente es que la misma ha sido empleada en actividades que se apartan del Acuerdo de 28 de agosto de 2018 y en concreto no relacionadas con la estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas (ERACIS), que ha venido realizando intervenciones sociales no enmarcadas en la existencia de un itinerario socio-laboral y que, en definitiva, su intervención se aparta del objeto del contrato que no era otro que la implantación, ejecución y desarrollo del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas (Linea 2 de Subvenciones), dado que la misma lo que ha realizado es reforzar la actuación de los Servicios Sociales Comunitarios ya existentes y estructurales en el Ayuntamiento. Se alega que la tareas encomendadas a la actora no pueden venir a justificar la subvención en los términos exigidos en la Orden de 3 de mayo de 2018.

En el segundo motivo de censura jurídica se alega, de forma específica, fraude en la contratación al entenderse que las actividades e intervenciones encomendadas a la actora no sólo no se corresponden con el objeto del contrato, sino que las mismas las desarrolla durante tres años de forma permanente y habitual como tareas propias, estructurales y permanentes de un servicio central de Asuntos Sociales Comunitarios y propias del funcionamiento normal de los Servicios Sociales de Patronato de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén sin ajustarse a la eventualidad y objeto del contrato.

Vistas las líneas argumentales de la recurrente al formular la censura jurídica, y existiendo evidente conexión entre ambos motivos, procede su examen conjunto.

Sobre la validez de los contratos de trabajo para obra o servicio determinado vinculados a planes o programas de actuación subvencionados por una Administración Pública, como es el presente, se han pronunciado reiteradamente los tribunales, dependiendo la solución de que la contratación se realice para actividades que constituyan, o no, la actividad normal de la empleadora. Como se expresa en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2017, recurso 1365/2015 , son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts. 15.1.a) ET y 2 Real Decreto 2720/1998 que lo desarrolla, los siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y d) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas. Así mismo, la citada doctrina del Tribunal Supremo, al delimitar de alguna manera los servicios concertados que pueden justificar esta modalidad contractual, ha establecido la necesidad de que los mismos reúnan consistencia, individualidad y sustantividad propias, considerándose adecuada la utilización del contrato para obra o servicio determinado, precisamente, cuando tuvo por objeto un programa específico de actuación pactada por un Ayuntamiento que había obtenido una subvención de una Administración autonómica (STS4ª 9-12-2009, R. 346/09), sin que, por el contrario, y tratándose también de una Administración pública, resulte idónea la contratación si su objeto es el desarrollo de una actividad normal o permanente de esa administración. De modo que se hace preciso determinar si el objeto del contrato de trabajo suscrito entre las partes, por corresponder a una propia competencia municipal, forma parte de la actividad normal o permanente del demandado y por consiguiente carece de la necesaria sustantividad propia de la modalidad del contrato para obra o servicio determinado. Recordemos que el objeto del contrato es la ejecución del programa de Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) Linea 2 de Subvenciones. Implantación, ejecución y desarrollo del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas. Concedida por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Jaén por resolución de 21 de diciembre de 2018. En la Orden de 3 de mayo de 2018 de la Consejería se indica (hecho probado cuarto de la sentencia) se indica cuales el objeto del subvención y se concreta en la implantación, ejecución y desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios. En el mismo hecho probado cuarto se relaciona el ámbito de actuación del refuerzo de personal en las diferentes materias entre las que destaca vivienda, intermediación familiar y comunidad educativa para reducir e abandono escolar temprano, acompañamiento ale empleo, asesoramiento, alfabetización digital autorización en materia de inserción social, colaboración sanitaria de carácter preventivo y dirigidas a personas menores de edad para propiciar vida saludable.

A continuación se hace constar en la sentencia que la actora ha trabajado fundamentalmente en el DIRECCION002 de Jaén y se concretan en el mismo hecho probado las funciones que ha venido realizando, tareas concretas que en la época del Covid, debido a la situación excepcional se extendió a la ayuda la `población en general.

De modo que en ausencia de mayores precisiones, que no constan en autos, el objeto de la contratación de la actora es su intervención en zonas desfavorecidas, obviamente con el objeto de contribuir a la mejora de la población de dichas zonas, dada la categoría de Psicóloga por la que la recurrente ha sido contratada, en congruencia con la definición de las zonas desfavorecidas sobre las que habría de actuarse como zonas necesitadas de transformación social. Por consiguiente, la obra o servicio que justifica la contratación temporal de la demandante, esto es, la ejecución de un programa determinado por parte del Ayuntamiento demandado, obviamente, solo obedece a una cooperación coyuntural y ocasional con la Administración Autonómica (Junta de Andalucía), porque al Ayuntamiento no competen ni las políticas de desarrollo económico y social ni las políticas ejecutivas de fomento del empleo, conforme se desprende del art. 63.1 de la Ley Orgánica 7/2007, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , y, sobre todo, porque, en definitiva, en este asunto en particular, el programa justifica sobradamente el contrato de trabajo para esa obra o servicio en cuestión, dotándolo de autonomía y sustantividad propia,, sin que preciemos el más mínimo indicio de que la actora haya desempeñado tareas distintas a las que constituían su objeto aun cuando teniendo en cuenta el amplio objeto contractual y la Linea 2 de subvención a en asuntos como vivienda, educación, menores, empleo etc, y el hecho constatado de que la contratación de la actora coincide con la situación de pandemia por Covid 19, lo que determinó ampliar su actuación a la población en general y no sólo a las zonas desfavorecidas lo cual fue excepcional al tratarse de un servicio esencial, hemos de rechazar que concurra la situación de fraude de ley que se denuncia en el motivo, pues tales funciones se han venido realizando siempre dentro del programa ERACIS, todo los cual impide entender que la contratación temporal se haya desnaturalizado y que la misma se torne indefinida.

Sentado ello, el cese de la trabajadora en fecha de 31 de mayo de 2022, fecha consignada en propio contrato como fecha de fiscalización del mismo no constituye despido, sino válida extinción de la relación laboral por aplicación del art 49.1 c) del Estatuto de lo Trabajadores lo que conduce a la desestimación del motivo, consiguiente desestimación del recurso y paralela confirmación de la sentencia de instancia, debiendo indicarse que a esta misma solución llega la Sala en supuestos iguales relativos otras trabajadoras contratadas para el mismo programa Eracis pro el Ayuntamiento de Jaen, concretamente en las sentencias de fecha 1 de marzo de 2024, (RECURSO 834/2023 ) y 13 de junio de 2024 (RECURSO 1934/23 ).".

Deben aplicarse iguales consideraciones en el supuesto examinado al no concurrir elementos que permitan establecer diversa solución, habiéndose otorgado un contrato válido en su origen, que ha venido desarrollando su objeto de manera adecuada y sin interrupciones dentro del área geográfica asignada, fuera de puntuales actuaciones motivadas por situaciones de excepcionalidad que no vienen a alterar en modo alguno su naturaleza y finalidad esenciales. No consta que la trabajadora haya sido ocupada de manera sistemática en tareas diversas de las inicialmente señaladas en el contrato otorgado, habiéndose producido además la extinción en el plazo legalmente establecido desde el inicio, coincidente con el de otras trabajadoras desempeñando actividades análogas en el mismo plan de asistencia social, diverso en su objeto y finalidad, de las actuaciones eventualmente realizadas por el propio Ayuntamiento demandado en dicho ámbito. Debe confirmarse en consecuencia la sentencia dictada en instancia, previa desestimación del recurso de suplicación frente a ella interpuesto.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

I.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 20 de noviembre de 2023 en el procedimiento seguido a instancias de la recurrente frente a Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén en reclamación por despido, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS.

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:

a) exposición de "cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos".

b) referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción".

c) que las "sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso", advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que "Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición".

Asimismo la parte recurrente que no goce del beneficio de la justicia gratuita o de la exención de la obligación de constituir depósitos si recurre deberá presentar en esta Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 600 euros en abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.0393.24. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.0393.24, especificando en este campo que se trata de un recurso y, en su caso, mantener la consignación efectuada en la instancia. Se podrán efectuar ingresos en CDCJ a través de tarjetas de crédito/débito, emitidas por cualquier entidad, en cajeros automáticos de Banco Santander y sin cargo de comisiones o gastos por la operación realizada. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha. Doy fe.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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