Última revisión
06/02/2025
Sentencia Social 1759/2024 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Social, Rec. 1270/2023 de 15 de noviembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 15 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
Nº de sentencia: 1759/2024
Núm. Cendoj: 02003340022024100696
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2024:2848
Núm. Roj: STSJ CLM 2848:2024
Encabezamiento
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) PLANTA 3ª - ALBACETE
Equipo/usuario: 5
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000760 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª.MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª.ETHEL HONRUBIA GOMEZ
En Albacete, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el
Antecedentes
«Que,
-
-
-
«PRIMERO.- Las actoras, prestan servicios en la fábrica de quesos de LÁCTEAS GARCÍA BAQUERO, S.A. (en adelante GARCÍA BAQUERO) sita en Alcázar de San Juan, a tiempo parcial del 87,5% de la jornada ordinaria, en régimen de turnos rotativos de lunes a sábados, con horario de 07:00 horas a 14:00 horas o de 14:00 horas a 22:00 horas, con antigüedad, categoría y salario siguientes:
Dª. Africa con NIF NUM000: inició la relación con EULEN, S.A. (en adelante EULEN) el 30/09/2005, mediante contrato temporal por obra o servicio determinado, teniendo como objeto
Dª. Adela con NIF NUM001: inició la relación con FLEXIPLAN el 29/05/2006 mediante contrato temporal por obra o servicio determinado teniendo como objeto
Dª. Delfina con NIF NUM002: inició la relación con FLEXIPLAN el 23/06/2006, mediante contrato temporal por obra o servicio determinado teniendo como objeto
Dª. Adelaida con NIF NUM003: inició la relación con FLEXIPLAN el 30/05/2008, mediante contrato temporal por obra o servicio determinado, sucedido por otro de la misma naturaleza y causa en fecha 16/06/2008, y en fechas 07/08/2008 y 16/02/2009 mediante contrato de la misma naturaleza y causa con EULEN reconociendo la naturaleza indefinida; categoría de Peón y salario bruto mensual 1.206,64 € con inclusión de parte proporcional de gratificaciones extraordinarias (Bloque Docs. nº 4 ramo prueba actoras).
Las relaciones laborales indicadas se regulan por el Convenio Colectivo de la empresa EULEN.
SEGUNDO.- La mercantil LÁCTEAS GARCÍA BAQUERO, S.A., con CIF A13010004, domicilio social en Polg. Alces, parcelas 23 y 24 de Alcazar de San Juan (CR), inició operaciones el 20/06/1979, teniendo por objeto social: A.- La fabricación, almacenaje, manipulación, tratamiento, envasado, distribución y posterior venta tanto al por mayor como al por menor de Quesos de cualquier variedad o clase, partiendo de todo tipo de leche, ya tengan la consideración de industrial o artesano, incluida la denominación de origen; Otros productos alimenticios elaborados a partir de productos agrícolas o ganaderos; -Los derivados y subproductos que resulten del proceso de elaboración delos productos anteriores para el consumo humano, animal o industrial. B.- La explotación de fincas agrícolas, forestales o ganaderas (Bloque Docs. nº 5 ramo prueba actoras).
Se segregó de la unidad económica de Producción, Maduración y Envasado de Productos Lácteos e Industriales y Producción de Energía de LÁCTEAS GARCÍA BAQUERO, S.A. como sociedad segregada, a favor de su filial, sobre la que ostenta el 100% de su capital social, CAMPO DE SAN JUAN, S.L. (en adelante CAMPO DE SAN JUAN), sociedad beneficiaria (BORME nº 220, 18/11/2015); mediante correo electrónico de fecha 30/07/2018 se comunica a EULEN que a partir del 01/01/2016 se produce la segregación (Bloque Doc. A ramo prueba GARCÍA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN).
Se da íntegramente por reproducidos los certificados de acreditación normas ISO/IEC y ENAC de 2012 y 2014 de GARCÍA BAQUERO para la producción de quesos de pasta prensada tiernos, semicurados y curados, puros de oveja, cabra y mezcla. Producción de queso blanco fresco pasteurizado de vaca y de cabra. Envasado en tarinas, al vacío y en atmósfera protectora. Fundido de queso; registro Industrias Agroalimentarias de CLM cuya relación recoge en el mismo domicilio a CAMPO DE SAN JUAN. y Lácteos Manchegos S.A. (anterior denominación de GARCÍA BAQUERO), y el único registro alimentario de la actividad; estudio de GARCÍA BAQUERO (Bloque Doc. nº 9 ramo prueba actoras).
La mercantil CAMPO DE SAN JUAN, S.L. con CIF B13254115, domicilio social en Polg. Alces, parcelas 23 y 24 de Alcazar de San Juan (CR), inició operaciones el 20/12/1996, teniendo por objeto social: La producción y venta de energía eléctrica. 1.- La producción y venta de energía eléctrica y térmica. 2.- Compraventa de maquinaria industrial, recambios, repuestos y componentes de las mismas, así como su mantenimiento, reparación y conservación. 3.- Mantenimiento, reparación y conservación de todo tipo de maquinaria, así como la compra y comercialización de componentes para las mismas. 4.- Servicios de limpieza. 5.- Prestación de servicios de gestión y administración, así como de consultoría y asesoramiento en materia técnica, contable, y de recursos humanos; y, en general, en todos aquellos asuntos que, en interés de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles o mercantiles, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración. Gestión de servicios de atención personal y telefónica. 6.- El almacenamiento y distribución de mercancías. 7.- Las actividades propias del ramo de la informática, incluida la fabricación, importación, exportación, distribución, venta e instalación de materiales y elementos, el asesoramiento a terceros y la intermediación comercial en el sector. 8.- El desarrollo de actividades comerciales propias de grandes superficies, grandes almacenes e hipermercados. 9.- La importación y la exportación de mercaderías aptas para el desarrollo de las actividades del epígrafe anterior. 10- Transporte de viajeros y mercancías, incluida la intermediación y representación. 11.- Gestionar la implantación de superficies dedicadas a la venta al por menor o al por mayor de todo tipo de artículos. Ceder la exploración de los mismos mediante precio a terceras personas, ya sen físicas o jurídicas. 12.- Elaboración de proyectos y estudios, construcción, mantenimiento, explotación y comercialización de todo tipo de instalaciones y servicios de suministro, depuración, transformación y tratamiento de cualquier clase de aguas residuales. 13.- Realización de estudios, proyectos, informes, construcción, comercialización, mantenimiento, instalación, conservación y exploración de toda clase de instalaciones de fontanería, agua caliente sanitaria, climatización, ventilación, extracción, conta incendios, electricidad, así como de generación y explotación de electricidad mediante energías renovables como solar, eólica, hidroeléctrica o cogeneración. 14.- Prestación de servicios auxiliares en estaciones petrolíferas, instalaciones industriales, redes viales, centros comerciales, salas de exposiciones, conferencias y congresos, instalaciones agropecuarias, de agricultura, ganadería y pesca, bosques, fincas rústicas, cotos de caza; todo ello por medio del personal necesario. 15.- La prestación de todo tipo de servicios públicos y privados de carácter urbano; la ejecución de obras, e instalaciones que hubieran de ejecutarse para tal fin, ya sean en régimen de concesión administrativa y arrendamiento. 16.- Formación y reciclaje de las personas que presten los servicios de los puntos anteriores. Desarrollo de planes de formación para otras entidades y personas físicas. 17.- La prestación de servicios a empleados de fincas urbanas y seguridad. 18.- La prestación de servicios de investigación y desarrollo.- CNAE 7211, 7219 y 7220. 19.- La prestación de servicios y gestión de marketing y publicidad. CNAE 7021 y 7311. 20.- La intermediación comercial de materias primas, en especial de la leche y sus derivados. CNAE 4611 y 4633. 21.- La producción de quesos. Comercio al por mayor de productos lácteos. - CNAE 1053 y 4633. 22.- Comercio al por menor de productos alimenticios. CNAE 4729 y 4719 (Bloque Docs. nº 5 ramo prueba actoras).
La mercantil FLEXIPLAN, S.A., ETT, con CIF A79406575, inició operaciones el 28/03/1990, domicilio social en C/Gobelas nº 29 de Madrid, teniendo por objeto social: la puesta a disposición de otras empresas usuarias, con carácter temporal, de trabajadores contratados por la Sociedad, de acuerdo con los requisitos y prescripciones establecidos en la normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal. 2.- La realización de actividades de intermediación laboral y recolocación propias de las agencias de colocación, de acuerdo con la normativa reguladora de dichas entidades. 3.- Servicios de recolocación de trabajadores que resulten excedentes en procesos de reestructuración empresarial. 4.- Servicios de orientación, formación e información profesional a persona demandantes de empleo o recolocación laboral; servicios de evaluación y selección de personal. 5.- Cualquier otra actividad relacionada con la búsqueda de empleo que pueda ser realizada, de acuerdo con las normas vigentes para la empresas de trabajo temporal y por la agencias de colocación (Bloque Docs. nº 7 ramo prueba actoras).
La mercantil EULEN, S.A. con CIF A28517308, domicilio social en Avda. del Lehendakari Aguirre 29, Bilbao-Bizkaia, teniendo por objeto social: confección de proyectos, mantenimiento de obras e instalaciones. Importación y exportación de toda clase de bienes. CNAE 8110 Servicios integrales a edificios e instalaciones (Bloque Docs. nº 6 ramo prueba actoras).
TERCERO.- Con fecha 07/05/2007, EULEN y GARCÍA BAQUERO celebraron contrato de arrendamiento de servicios consistentes en el envasado de entre 10.000.000 y 14.000.000 de unidades de quesos de cualquier tipo, salvo el queso freso, fabricados por GARCÍA BAQUERO y en el envasado de entre 1.500.000 y 3.6000.000 de tarrina de queso fresco fabricado por GARCÍA BAQUERO, suministrando los materiales, mano de obra y especialistas y empleando los medios mecánicos, útiles y herramientas; envasado en sala blanca de formatos de queso mediante el empleo de máquinas y envasado en sala de quedo fresco; GARCÍA BAQUERO quedará facultada para descontar del montante de cada factura mensual el importe de aquellos quesos o tarrinas incorrectamente envasados; corresponderá a EULEN la organización del trabajo así como la disciplina y control de su personal, sin perjuicio de las observaciones o recomendaciones que el CLIENTE pueda formular, que deberá dirigir a los representantes o mandos intermedios de EULEN; será obligación de EULEN suministrar las herramientas y medios materiales necesarios para la correcta ejecución de la obra, a salvo el producto artesanal y el material de envasado; EULEN asumirá el coste de los locales y maquinaria necesarios bien mediante su adquirió en propiedad o bien mediante su arrendamiento. Obran en actuaciones facturas emitidas por EULEN a CAMPO DE SAN JUAN por el servicio de envasado de queso fresco y facturas emitidas por CAMPO DE SAN JUAN a EULEN por entrega de producto defectuosamente envasado (Bloque Doc. B ramo prueba GARCÍA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN; Doc. nº 10 ramo prueba EULEN y FLEXIPLAN).
Contrato de arrendamiento de instalaciones suscrito entre GARCÍA BAQUERO y EULEN de fecha 07/05/2007, superficie de 552 metros cuadrados en la planta baja del módulo de Sala Blanca y superficie de 1.800 metros caudados en la planta baja del módulo Zona de Queso Fresco de la nave industrial sita en Alcázar de San Juan, Polígono Industrial Alces, núm. 23, con todas las instalaciones y la maquinaria existente en dicha superficie, para uso, única y exclusivamente, de la realización de las labores de envasado de productos lácteos, siendo de cuenta de la arrendadora las obras de conservación y reparación en la superficie, así como en las instalaciones, maquinaria y servicios inherentes al inmueble, recayendo sobre la arrendadora toda la responsabilidad, siendo de cuenta de la arrendadora las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la superficie y de la maquinaria; facturas emitidas por CAMPO DE SAN JUAN a EULEN por el arrendamiento de instalaciones; (Bloque Doc. B ramo prueba GARCÍA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN; Doc. nº 10 ramo prueba EULEN y FLEXIPLAN).
Con fecha 07/05/2007, EULEN y GARCÍA BAQUERO celebraron contrato de arrendamiento de servicios, en cuya virtud EULEN prestaría el servicio de preparación de pedidos en las dependencias de GARCÍA BAQUERO sitas en Alcázar de San Juan, Polígono Industrial Alces, núm. 23, con tareas consistentes en la preparación del material para su manipulación, descarga y colocación de materiales y preparación del producto acabado para su expedición; el cliente queda facultado para el descuento del montante del importe de los pedidos incorrectamente enviados; EULEN tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono respecto del personal que utilice, quedando el contratante libre de toda responsabilidad, correspondiendo a EULEN la organización del trabajo, la disciplina y control de su personal, sin perjuicio de las observaciones o recomendaciones que el cliente pueda formular, que deberá dirigir a los representantes o mandos intermedios de EULEN; así como el pago de la Seguridad Social, seguro de riesgos derivados de los posibles accidentes de trabajo, toda clase de seguros sociales obligatorios; obligación de mantener uniformado llevando en lugar visible el distintivo de la empresa EULEN; el cliente facilitará a EULEN el uso de un local para almacén o depósito de materiales y equipos, así como para vestuario de su persona; en materia de prevención de riesgos laborales el cliente facilitará con anterioridad la información e instrucciones, teniendo a disposición la evaluación de riesgos, planificación de la acción preventiva y medidas de protección y prevención a adoptar, para trasladarlo a los trabajadores adscritos al servicio, estableciendo el cliente los medios necesarios para la correcta aplicación de las medias de protección, prevención y emergencia; EULEN se compromete a utilizar y establecer los medios necesarios en ordena la protección, prevención, formación e información de los riesgos laborales a los trabajadores adscritos al servicio, controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad, vigilancia periódica del estado de salud; EULEN responderá civilmente de los daños que cause al cliente con ocasión de los servicios, teniendo suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil general con compañía aseguradora Doc. nº 10 ramo prueba EULEN y FLEXIPLAN).
Obra en actuaciones Metodología Lean de EULEN en el servicio del cliente GARCÍA BAQUERO fechado el 16/12/2016, dándose íntegramente por reproducido (Doc. nº 5 ramo prueba EULEN).
Informe sobre funciones en los puestos de trabajo del cliente GARCÍA BAQUERO de fecha 05/01/2018, gestión de líneas de queso fresco envasado fresco: llenadoras en 4 puestos de trabajo, con acciones a llevar a cabo consistentes en poner mallas en boquillas, comprobar que los mezcladores son estén atascados, montar las mallas y las gomas, verter agua de limpiezas, pedir cuajo, pedir leche (para llenar los calderines), poner opérculos y envases, ajustar dosificador y termosellado, ajustar velocidad de máquina (este dato es facilitado por GB), cada 5 minutos se hace comprobación de cuajo, comprobación de peso y comprobación de sal, ir reponiendo envases y opérculos según necesidad, al final del turno limpieza de máquina, en caso de avería se informará a los maquinistas responsables de GB (Doc. nº 8 ramo prueba EULEN y FLEXIPLAN).
Organigrama de planta y funciones del cliente GARCÍA BAQUERO, 27/07/2018: Responsable de Calidad y Formación para los departamentos de Sala Blanca, Picking y Fresco; Jefe de Proyecto: velar por el correcto funcionamiento del servicio, organización del personal en función de las necesidades de producción y de trabajos extras que haya para ese día, control de los datos de producción y productividad del personal asignado a su cargo con el fin de mejorar los resultados de explotación, velar por la rentabilidad de EULEN en el servicio, selección y formación del personal de nueva incorporación, así como formación continua de los trabajadores, responsable de PRL del Centro, gestión del persona: incidencias, permisos, absentismo..., optimización de procesos, buscar la mejora continua del servicio y del personal a su cargo, análisis de desviaciones entre planificación y realidad), Encargada de Turno (aprovisionamiento de líneas, apoyo de líneas, cubrir ausencias de personal de líneas, organizar personal de línea en colaboración con el Jefe de Proyecto, asignar y supervisar tareas, revisión de los trabajos de envasado, informar y resolver dudas al personal de nueva incorporación, control correcta introducción de datos en PDA, comunicar diariamente a la Jefa de Proyecto todas las incidencias que ocurren en las líneas, supervisar orden y limpieza de los puesto de trabajo, control cumplimiento norma de higiene acceso a sala blanca (envasado y SAS), revisión estado uniformes, revisión diaria del mercadillo, control material: guantes, botas, gorros, mascarillas, cubrir parte control horas de trabajo, responsable de Prevención de Riesgos Laborales, avisar y corregir situaciones inseguras, cubrir con la Jefa de proyecto parte diario de otros trabajos, informar a la Jefa de Proyecto de cualquier anomalía del personal como ausencias continuas en el puesto de trabajo, falta de implicación en las tareas de limpieza o desobediencia a órdenes), dándose íntegramente por reproducido (Docs. nº 6, 7 y 8 ramo prueba EULEN y FLEXIPLAN).
Muestreo de cuadrantes de producción Sala Queso Fresco (junio/16-junio/17, enero-mayo 2018) y control diario de GARCÍA BAQUERO, e Informe cuadrante de horas trabajadas por los empleados de EULEN, dándose íntegramente por reproducidos (Doc. nº 10 ramo prueba actoras; Doc. nº 12 ramo prueba EULEN y flexiplan).
A la trabajadora Dª. Africa se le notificó nota informativa sobre las obligaciones de los trabajadores en conocer y cumplir las instrucciones de trabajo establecidas por GARCÍA BAQUERO fechada el 24/04/2019 (Bloque Docs. nº 1 a 5 ramo prueba actoras).
Obran en actuaciones nóminas de las trabajadoras de los meses de junio de 2017 a junio de 2018, dándose íntegramente por reproducidas (Bloque Docs. nº 1 a 4 ramo prueba actoras; Docs. 1 a 4 ramo prueba EULEN y FLEXIPLAN).
CUARTO.- La mercantil ACTIVEX SERVICIOS INTEGRALES, S.A. (en adelante ACTIVEX) con CIF A81114506, domicilio social en Gta. de Quevedo, 9, 3º Madrid, tiene como objeto social; la prestación de servicios a empresas y particulares, a través de la fórmula de contratas y concretamente la prestación de los servicios de fontanería, electricidad, calefacción, aire acondicionado, la prestación de servicios a administraciones públicas, empresas y particulares a través de la fórmula de contratas y concretamente la prestación de los siguientes servicios: A. Servicios de atención telefónica, las actividades destinadas a la recolocación de las personas trabajadoras que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, en los términos que aparecen establecidos por la normativa de aplicación para las empresas de recolocación (Bloque Docs. nº 8 ramo prueba actoras).
Con fecha 07/11/2019, CAMPO DE SAN JUAN y ACTIVEX celebraron contrato de arrendamiento de servicio para la realización y gestión integral del servicio de envasado de queso fresco y fundido de la fábrica de CAMPO DE SAN JUAN en C/Syrah, 4 de Alcázar de San Juan, pudiendo el cliente comprar y/o envasar quesos de otras empresas para envasarlos en la citada fábrica; ACTIVEX como empresario independiente, se obliga y compromete a realizar los servicios descritos, con personal propio que disponga de la formación, cursos de prevención y cualificación adecuada requerida por la normativa vigente; establecer la organización necesaria para la prestación de este servicio; las órdenes de trabajo para el personal de ACTIVEX les serán transmitidas a través del encargado designado al efecto por éste, pudiendo el cliente solicitar la identificación del personal de ACTIVEX; servicio a prestar bien en las instalaciones y con los medios técnicos que libremente asigne, previamente autorizadas, auditadas y homologadas por CAMPO DE SAN , entendiéndose en este caso que los precios incluyen la retirada y entrega del producto en la fábrica de CAMPO DE SAN JUAN; bien en las instalaciones y con medios técnicos facilitados por CAMPO DE SAN JUAN, en este caso, las instalaciones se encontrarán completamente diferenciadas de las de las actividades ordinarias de ésta y serán cedidas a ACTIVEX en régimen de arrendamiento; designando el personal a su cargo, en su nombre y representación y bajo su exclusiva dependencia con la facultad de dirección y coordinación del servicio y del personal; obligándose uniformarlo con distintivo de ACTIVEX visible y a proporcionar los signos distintivos de identificación clara del personal (batas, uniformes de trabajo, insignias, rotulo empresarial, membretes...); designando un responsable coordinador en planta para atender y coordinar el servicio y un responsable jefe por turno de trabajo para ejecutar las labores; servicio gestionado y administrado por un staff de administración para cumplimentar las labores administrativas tanto desde el punto de vista normativo, formativo y de prevención; el responsable designado impartirá las órdenes directas al personal de su plantilla en todos los ámbitos (vacaciones, régimen disciplinario, horarios, horas extras, descanso, bocadillos, trasporte dietas, control de bajas, gestión de interinidad; CAMPO DE SAN JUAN designará un representante (Coordinador o maquinista) que estará en relación exclusiva con el responsable coordinador y responsables y jefes de turno de ACTIVEX a fin de resolver problemas y dar indicaciones genéricas del servicio; ACTIVEX queda obligada al pago de las nóminas de su personal, así como al abono de las cuotas de Seguridad Social, mutualismo laboral y seguro de accidente de trabajo, así como de cualquier otra obligación que legalmente corresponda; el personal que ACTIVEX ocupe habrá de estar dado de alta en la Seguridad Social con el número de patronal de esta empresa; ACTIVEX se compromete a cumplir y hacer cumplir en todo momento las normas contenidas en la ley 31/1995 y en el Real Decreto 39/1997 y cuantas disposiciones y reglamentos complementarios continúen en vigor en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo, y en particular las que en esta materia exija CAMPO DE SAN JUAN, debiendo garantizar que sus trabajadores han recibido la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva de los riesgos específicos que afecten a los puestos y funciones que van a desempeñar en el centro de CAMPO DE SAN JUAN, así como sobre los materiales y herramientas que van a manejar; CAMPO DE SAN JUAN informa a ACTIVEX de los riesgos para la seguridad y salud existentes en el centro, las medidas y actividades de protección y prevención, así como de las medidas adoptadas para situaciones de emergencia en cumplimiento de los previsto en el art. 24 de la Ley 31/1995; ACTIVEX debe garantizar que sus trabajadores dispongan de los EPIS necesarios para desarrollar su trabajo; cada parte asumirá la responsabilidad que pueda derivarse de sus obligaciones civiles, laborales o de cualquier otra índole y naturaleza; ACTIVEX responderá civilmente de los daños que cause a CAMPO DE SAN JUAN o a terceros con ocasión de la ejecución del servicio, con póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita (Bloque Doc. C ramo prueba GARCÍA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN; Doc. nº 4 ramo prueba ACTIVEX).
Obran en actuaciones facturas emitidas por ACTIVEX a CAMPO DE SAN JUAN por el servicio de envasado de queso fresco y fundido y por entrega de producto defectuosamente envasado (Bloque Doc. C ramo prueba GARCÍA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN; Doc. nº 5 ramo prueba ACTIVEX). Contrato de arrendamiento de maquinaria propiedad de CAMPO DE SAN JUAN a ACTIVEX y facturas emitidas (Docs. nº 30 y 31 ramo de prueba ACTIVEX). Organigrama del servicio prestado (doc. nº 39 ramo prueba ACTIVEX).
Contrato de arrendamiento de instalaciones suscrito entre GARCÍA BAQUERO y ACTIVEX de fecha 07/11/2019, dándose íntegramente por reproducido; facturas emitidas por CAMPO DE SAN JUAN a ACTIVEX por el arrendamiento de instalaciones; (Bloque Doc. C ramo prueba GARCÍA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN; Doc. nº 10 ramo prueba EULEN y FLEXIPLAN).
GARCÍA BAQUERO comunicó a EULEN el 30/09/2019 la finalización de los contratos suscritos (Doc. nº 9 ramo de prueba EULEN y FLEXIPLAN).
EULEN comunicó a las actoras que con efectos de 06/11/2019 GARCÍA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN rescindían el contrato mercantil suscrito, indicando que a partir del día 07/11/2019 la nueva mercantil que le sucedería en el servicio era ACTIVEX subrogándose en sus relaciones laborales.
El día 07/11/2019 ACTIVEX comunica a las actoras que desde esa fecha y como nueva contrata en el servicio de GARCIA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN causaban alta a cargo de la misma subrogándose en sus relaciones y garantizando plenamente todos los derechos en sustitución de EULEN. La prestación de Servicios se continuará prestando en las instalaciones de GARCIA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN. En las comunicaciones a las actoras constan frases como
Con fecha 07/11/2019, CAMPO DE SAN JUAN y ACTIVEX celebraron contrato de arrendamiento para la realización y gestión integral del servicio de envasado de quesos de pasta prensada de la fábrica de Campo de San Juan sita en C/Syrah, 4 de Alcázar de San Juan, como empresario independiente con personal propio y bajo su exclusiva dependencia, dirección y coordinación, estableciendo la organización necesaria; las órdenes de trabajo para el personal les serán transmitidas a través del encargado designado, pudiendo el cliente solicitar la identificación del personal; se llevará a cabo en las instalaciones y con los medios técnicos facilitados por CAMPO DE SAN JUAN, instalaciones plenamente diferencias de las actividades ordinarias y cedidas en régimen de arrendamiento, manteniendo uniformado al personal con distintivo visible de la empresa ACTIVEX y proporcionando lo signos distintivos de identificación clara de su personal (batas, uniformes de trabajo, insignias, rótulo empresarial, membretes...), designando un responsable coordinador en planta para atender y coordinar los trabajos y un responsable jefe por turno de trabajo, servicio gestionado y administrado por personal administrativo para labores administrativas desde el punto de vista normativo, formativo y preventivo; el responsable designado impartirá órdenes directas al personal de su plantilla (vacaciones, régimen disciplinario, horarios, horas extras, descansos, bocadillos, transporte dietas, control de bajas, gestión de interinidad, etc.); por CAMPO DE SAN JUAN designará un representante (Coordinador o maquinista) en relación exclusiva con el responsable coordinador y responsables y jefes de turno de línea para resolver problemas en el desarrollo del trabajo y dar indicaciones genéricas y pudiendo designar una o varias personas propias para el seguimiento y supervisión del servicio, que únicamente podrán dirigirse a la persona designada (responsable o jefes de turno) por ACTIVEX; ACTIVEX se obliga al pago de las nóminas de su personal y abono delas cuotas de Seguridad Social, mutualismo laboral y seguro de accidente de trabajo así como cualquier otra obligación que corresponda como empleadora; el personal habrá de estar dado de alta en la Seguridad Social con el número de patronal de esta empresa; ACTIVEX se compromete a cumplir y hacer cumplir las normas de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 39/1997 y cuantas disposiciones en vigor en materia de prevención de riesgos y en particular las que exija CAMPO DE SAN JUAN; garantizará que sus trabajadores han recibido formación teoría y práctica en materia preventiva de los riesgos específicos de los puestos y funciones y de los materiales y herramientas que van a manejar; CAMPO DE SAN JUAN informa a ACTIVEX de los riesgos para la seguridad y salud existentes en el centro, las medidas y actividades de protección y prevención, así como de las medidas adoptadas para situaciones de emergencia en cumplimiento de los previsto en el art. 24 de la Ley 31/1995; ACTIVEX debe garantizar que sus trabajadores dispongan de los EPIS necesarios para desarrollar su trabajo; cada parte asumirá la responsabilidad que pueda derivarse de sus obligaciones civiles, laborales o de cualquier otra índole y naturaleza; ACTIVEX responderá civilmente de los daños que cause a CAMPO DE SAN JUAN o a terceros con ocasión de la ejecución del servicio, con póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita (Bloque Doc. C ramo prueba GARCÍA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN; Doc. nº 2 ramo prueba ACTIVEX). Contrato de arrendamiento de maquinaria propiedad de CAMPO DE SAN JUAN a ACTIVEX y facturas emitidas (Docs. nº 30 y 31 ramo de prueba ACTIVEX).
Obran en actuaciones facturas emitidas por ACTIVEX a CAMPO DE SAN JUAN por el servicio de envasado de queso de pasta prensada (Doc. nº 3 ramo prueba ACTIVEX). Organigrama del servicio (Doc. nº 38 ramo prueba ACTIVEX).
Según Certificado emitido por la Directora de Área de Administración y Personal, en el año el año 2019 se suscribieron los siguientes contratos mercantiles con CAMPO DE SAN JUAN S.L: Servicio de envasado de queso de pasta prensada y Servicio de envasado de queso fresco y fundido; a fecha del certificado se tiene suscrito contrato mercantil para el servicio de envasado de queso fresco y fundido (Doc. nº 1 ramo prueba ACTIVEX).
Todas las actoras son dadas de alta por ACTIVEX con fecha 07/11/2019, obrando en actuaciones nóminas de noviembre a diciembre de 2019, año 2020 y de enero a mayo de 2021 y certificados de bases de cotización (Docs. nº 6 a 28 ramo de prueba de ACTIVEX).
Dª. Africa, fue despedida por motivos disciplinarios con fecha de efectos del 30/12/2019 (Doc. nº 9 ramo de prueba de ACTIVEX).
Documentación entregada a las trabajadoras el 15/10/2019 sobre las funciones a realizar (Doc. nº 46 ramo prueba ACTIVEX).
Correos electrónicos dirigidos por D. Ricardo, jefe de turno, a los coordinadores del servicio incluido D. Victor Manuel sobre solicitud de permisos y vacaciones de las trabajadoras (Docs. nº 42 a 45 ramo prueba ACTIVEX).
Listado, fotografías y facturas de compra de ropa de trabajo entregada las actoras; facturas de compra de teléfono, walkie talkie, termómetros; fotografía del sistema de registro de jornada y facturas de mantenimiento (Docs. nº 32 a 35 ramo prueba ACTIVEX).
Fotografías del comedor con zona reservada para las trabajadoras y fotografías del vestuario diferenciado de los trabajadores de CAMPO DE SAN JUAN (Docs. nº 40 y 41 ramo de prueba ACTIVEX).
QUINTO.- Manual, organigrama, diagrama y planos del proceso de elaboración de queso fresco de CAMPO DE SAN JUAN, destacando en cuanto al proceso de envasado y embalado en tarrinas y cartoncillo para el queso fresco externalizado, consistente en envasado en tarrinas (llenadoras), embalado de las tarrinas (enfajado y encajado) y envasado y embalado de cremas, bloques y cheesy de queso fundido; en los planos aprecian en rosa las zonas gestionadas por CAMPO DE SAN JUAN y en verde las zonas destinadas por empresa de servicios externos, con estructura y organización ajena e independiente, aunque coordinando a través de los respectivos responsables de ambas la información necesaria sobre la programación de la producción (Bloque Doc. D ramo prueba GARCÍA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN).
Protocolo de seguridad de accesos de CAMPO DE SAN JUAN, que incluye un protocolo específico de identificación de empresas externas que realizan trabajos dentro de las instalaciones (Bloque Doc. F ramo prueba GARCÍA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN).
Cartoncillo de etiquetado de queso fresco de CAMPO DE SAN JUAN
SEXTO.- Interrogatorio legal representante de GARCÍA BAQUERO, Dª. Inés, manifestando que el complejo industrial de GARCIA BAQUERO (oficinas, comercialización) y CAMPO DE SAN JUAN (proceso de producción) se encuentra en edificios distintos; en el proceso de producción hay distintas áreas: 1.- elaborado de queso fresco, donde están los trabajadores de CAMPO DE SAN JUAN, que cuenta con varias líneas: ultrafiltración (concentración de queso, carga y descarga), fundido/cremas (receta, ingredientes) y logística (carretilleros), siendo el máximo responsable/coordinador D. Pablo Jesús; 2.- envasado, sección separada de la anterior, donde están los trabajadores de EULEN/ACTIVEX, utilizando llenadoras, envasado y embalaje de las tarrinas de queso fresco; las operaciones se llevan a cabo en coordinación con EULEN/ACTIVEX, D. Cesar (responsable de cuenta), Dª. Consuelo y las Jefas de Línea (EULEN) y D. Victor Manuel (ACTIVEX) con interlocución por parte de CAMPO DE SAN JUAN con D. Pablo Jesús, el cual indicaba las unidades (planificación de producción) a producir y el coordinador de EULEN o ACTIVEX se lo transmitía a sus empleados; no interconcurren empleados de CAMPO DE SAN JUAN, siendo las funciones distintas; se exhiben documentos de arrendamiento de servicios, instalaciones y maquinaria, propiedad todo de CAMPO DE SAN JUAN, sin poder ser usado por ésta última; que el 01/01/2016 CAMPO DE SAN JUAN subrogó al personal de GARCÍA BAQUERO, tras la segregación; también existe una zona de fabricación de queso manchego tradicional gestionada por CAMPO DE SAN JUAN, la zona de picking está gestionada por EULEN/ACTIVEX; en todas las zonas existen normas de seguridad alimentaria; siempre externalizan el envasado de los productos y el picking; ACTIVEX ha estado hasta 2020 gestionando la zona de envasado de queso manchego, actualmente hay otra empresa.
SÉPTIMO.- Testifical D. Florentino, ex trabajador de GARCÍA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN desde 1991 hasta 07/2019, Presidente y Secretario del Comité de Empresa de GARCÍA BAQUERO, con funciones principalmente de carretillero, en líneas de envasado, saladeros nº 4 y 1, menos en picking; en la sala de queso fresco, donde trabajan las actoras, existen varias líneas de fabricación y envasado de distintos formatos de queso fresco y cremas (fundido y cheessy), siendo una misma línea (fabricación y envasado la final de la línea) ya que al ser el producto fresco no necesita secado; el responsable de la sección de queso fresco es D. Pablo Jesús, quien organiza al personal de la sala de queso fresco (turnos, necesidades de personal, cantidad a producir); en la zona de llenadores hay otros 2 trabajadores responsables de CAMPO DE SAN JUAN y en la zona de envasado otra persona que les decían a las trabajadoras cómo trabajar (D. Benjamín, D. Alejandro y D. Julián); que las funciones de las actoras consisten en llenar las tarrinas (utilizando las llenadoras: máquina que echa el cuajo o el fundido que previamente han echado otros trabajadores) y empaquetado y paletizado (antes de implantarse los robots), concurriendo así en la misma línea trabajadoras de CAMPO DE SAN JUAN con las actoras, así como en el empaquetado que coincidían con los carretilleros; que el saladero nº 4 está al lado de la sala de queso fresco, separado por paredes opacas, pero teniendo que pasar por la zona de queso fresco irremediablemente cuando tiene que ir a por material de limpieza; que fue despedido de CAMPO DE SAN JUAN, llegando a acuerdo; desconoce la operativa con ACTIVEX; había un coordinador, D. Cesar, que venía a visitar a las chicas y una encargada.
Testifical de Dª. Ariadna, ex compañera de las trabajadoras desde el 2011 al 2016, enla sala de queso fresco, llenadoras; la lecha ya está preparada por el personal de GARCÍA BAQUERO y preparaban las máquinas para hacer el envasado cuando daba el visto bueno y órdenes D. Pablo Jesús, indicando igualmente los cambios de queso de burgos a crema o a fundido; que de EULEN no había ningún encargado, viendo a D. Cesar unas 6 o 7 veces en 5 años, no estando permanente en el centro de trabajo; coincidían en la jornada con otros empelados de GARCÍA BAQUERO, como en la zona de las envasadoras que había trabajadores que acercaban los palets, cartoncillos, cajas...; coincidió con Dª. Adelaida; desconoce qué son las ultrafiltradoras.
Testifical de Dª. Consuelo, ex encargada Jefa de Proyecto de EULEN en la sala de queso fresco en 2017/2018, llevando al personal y gestionando los horarios, la producción, asignación de tareas, etc.; coincidiendo con Dª. Africa, D. Julián, Dª. Adela y Dª. Adelaida (responsable de fresco-encargada); su superior en EULEN era D. Cesar; EULEN no fabricaba queso y el envasado se planificaba por EULEN según la producción indicada por CAMPO DE SAN JUAN, D. Pablo Jesús, diaria o semanalmente; ninguna de las acortas trabajó en las ultrafiltradoras, ni preparando recetas o ingredientes, ni manipulando los equipos de función de queso, usando caretillas, ni a empleados de CAMPO DE SAN JUAN trabajando en las llenadoras encajando tarrinas, ni envasando o embalando cremas, bloques o cheesy de queso fundido; los recursos humanos los gestionaba Dª. Adelaida, D. Cesar o la declarante, estableciendo los turnos Dª. Adelaida; los turnos se establecían por EULEN y se comunicaban personalmente o por grupo de WhatsApp; las vacaciones se solicitaban a Dª. Adelaida o a la declarante; tenían vestuarios distintos de los trabajadores de CAMPO DE SAN JUAN; la encargada de prevención de riesgos era Dª. Maite o la declarante, dando igualmente la formación y facilitando los EPIS; la asistencia la controlaba la encargada o la declarante, con un sistema distinto al de los trabajadores de CAMPO DE SAN JUAN; tenían ropa diferenciada de los trabajadores de CAMPO DE SAN JUAN; el producto final era de GARCÍA BAQUERO, de CAMPO DE SAN JUAN o de la marca que se fuese a hacer; los cambios en la producción de la línea los daba D. Pablo Jesús a Dª. Adelaida; la declarante no estaba permanentemente en la sala de queso fresco, estando también en la sala blanca.
Testifical de D. Benjamín, trabajador de GARCÍA BAQUERO y CAMPO DE SAN JUAN, miembro del Comité de Empresa desde el 2011, obrero especializado en la planta de queso fresco, encargado de la logística de la planta, llevar y retirar palets, aprovisionamiento de material para embalado, carretillas; D. Pablo Jesús era el superior de CAMPO DE SAN JUAN; no ha trabajado en las llenadoras; en la zona de queso fresco CAMPO DE SAN JUAN controla la elaboración del producto inicial y la zona de embalado y enfajado; el queso es fabricado por CAMPO DE SAN JUAN y envasado por EULEN/ACTIVEX; no ha visto a empleados de EULEN trabajando en las ultrafiltradoras, ni preparando recetas de queso fundido, ni molturando queso, ni manipulando equipos de fundición de queso, ni moviendo palets con carretillas, ni trabajando en las llenadoras; nunca ha visto a empelados de campo de san juan envasando o embalando cremas, bloques o cheesy de queso fundido; no tienen los mismos turnos de trabajo los trabajadores de CAMPO DE SAN JUAN y de EULEN/ACTIVEX, ni los mismos vestuarios, ni el sistema de fichaje es el mismo, ni el mismo uniforme; en el comedor hay una zona específica para trabajadores de ACTIVEX; nunca se han tratado asuntos en el Comité de Empresa de trabajadores de EULEN/ACTIVEX, ni han recibido quejas ni reclamaciones de éstos; reconoce el cartoncillo (Doc. nº 17) y manifiesta que es conocido por las actoras que lo manejan a diario; el producto lo hace CAMPO DE SAN JUAN en las ultrafiltradoras y las actoras lo envasan en las tarrinas, que sigue por un proceso de frío/calor que lo convierte en queso de burgos, igual que en la línea de cremas, queso fundido, cheesy; D. Pablo Jesús, a través de su encargada, da instrucciones a las trabajadoras de queso fresco.
Testifical de D. Cesar, Gestor de Proyecto de EULEN en GARCIA BAQUERO Y CAMPO DE SAN JUAN; la asistencia de sus trabajadores se realiza por un control de presencia y de huella; EULEN controla las bajas, permisos, vacaciones, sanciones disciplinarias, entrega de EPIs; la formación la impartía EULEN; reviven una orden de planificación, distribuyendo EULEN los puestos y los turnos; llevan uniforme identificado de EULEN y vestuarios diferenciados; en el 2016 pasaron a prestar servicios para CAMPO DE SAN JUAN; el declarante no estaba en el centro de trabajo todos los días, estando Dª. Consuelo (Jefa de Proyecto, sala queso fresco, sala blanca y picking), quien informaba al declarante y éste a GARCÍA BAQUERO; si había algún error, GARCIA BAQUERO pedía responsabilidad a EULEN y era objeto de descuento;
Testifical de Dª. Loreto, Directora del Área Laboral de ACTIVEX desde noviembre de 2019, gestionando actualmente el servicio de envasado de queso fresco y fundido; los trabajadores van uniformados e identificados con el logotipo de ACTIVEX; las selección de personal y contratación la realiza ACTIVEX, así como la formación y la prevención de riesgos laborales, control de bajas, despidos, sanciones disciplinarias, siendo decisiones propias de ACTIVEX; hay un coordinador, D. Iván que está en el propio servicios, y unos jefes de equipo y los operarios; tienen un alquiler de maquinaria, no pudiendo ser usadas por otras empresas.
OCTAVO.- Se presentó Papeleta de Conciliación con fecha 13/07/2018, celebrándose actos de Conciliación ante el SMAC de Ciudad Real el día 23/08/2018, resultando sin avenencia respecto a EULEN, y sin efecto respecto a GARCÍA BAQUERO y FLEXIPLAN, por incomparecencia pese a estar citadas en legal forma (Doc. nº 1 ramo prueba actoras adjunto a demanda; Bloque Doc. nº 12 ramo de prueba actoras). La demanda frente a GARCÍA BAQUERO, EULEN y FLEXIPLAN se presenta con fecha 17/10/2018. La ampliación de la demanda frente a CAMPO DE SAN JUAN y ACTIVEX se presenta con fecha 22/11/2019.»
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Fundamentos
La demanda se tramitó en el proceso 760/2018 del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real y concluyó por sentencia de 10 de enero de 2022 que estimó la demanda y declaró la existencia de cesión ilegal de las trabajadoras demandantes por parte de la demandada EULEN S.A. a la demandada CAMPO DE SAN JUAN, S.L., reconociendo a las trabajadoras la condición de trabajadoras fijas de CAMPO DE SAN JUAN, S.L., a tiempo parcial del 87,5% de la jornada ordinaria, con todos los demás efectos inherentes a dicha declaración, condenando a CAMPO DE SAN JUAN, S.L. y a EULEN S.A. a estar y pasar por dicha declaración.
Asimismo, condena a CAMPO DE SAN JUAN, S.L. y a EULEN S.A. a que, solidariamente, abonen a las trabajadoras las siguientes cantidades brutas: Dª. Africa la cantidad de 6.370,21 €, Dª. Adela la cantidad de 6.370,21 €, Dª. Delfina la cantidad de 3.699,00 € y Dª. Adelaida la cantidad de 5.700,28 €; cantidades que devengarán el 10% de interés por mora ex art. 29.3 ET.
Y absuelve a LÁCTEAS GARCIA BAQUERO S.A. y a ACTIVEX SERVICIOS INTEGRALES S.A
Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por las empresas demandadas FLEXIPLAN, S.A., EULEN, S.A. instrumentado en tres motivos de recurso, uno para solicitar la nulidad de la sentencia, otros dos para la censura jurídica de la sentencia. También se ha formulado recurso de suplicación por la entidad CAMPO DE SAN JUAN SLU, articulado en dos motivos de recurso, uno para la revisión fáctica y el otro destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario, presentando la entidad ACTIVEX SERVICIOS INTEGRALES, S.A.U. escrito alegando causas de oposición subsidiarias, conforme al art. 197.2 LRJS.
En particular, se indica que en los hechos probados sexto y séptimo de la sentencia de instancia se procede a recoger un resumen de la prueba testifical practicada, con deficiente técnica, en la medida de que no se realiza un verdadero relato de hechos probados que fije la convicción del Juez del que pueda partirse, razón por la que debiera anularse la sentencia de instancia.
Por lo que se refiere al contenido fáctico de las sentencias, es jurisprudencia consolidada la que mantiene que en él es preciso consignar
En el presente caso, salvo la inadecuada técnica en el modo de reflejar el resultado de la prueba testifical antes mencionado, la sentencia de instancia contiene un suficiente relato de hechos probados procedentes de los diversos elementos de prueba, sobre todo documental, aportados a las actuaciones que reflejan con detalle las relaciones existentes entre las diversas entidades implicadas en el proceso y permiten valorar de modo adecuado las consecuencias jurídicas de tales relaciones, para determinar si en el caso concurre la situación de cesión ilegal de trabajadores. Por ello, ha de desestimarse la pretensión de nulidad de la sentencia solicitada en el presente motivo, que ha de rechazarse.
«TERCERO.-
«TERCERO BIS.-
La revisión fáctica solicitada no puede tener favorable acogida, pues, para que ello tenga lugar es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan).
En el presente caso, en cuanto al hecho probado tercero, la modificación se centra en suprimir la calificación de "contrato de arrendamiento de servicios" al contrato suscrito el día 07/05/2007 entre EULEN y GARCÍA BAQUERO, que aparece consignada al principio del hecho probado tercero, para dejar reducida la expresión a "contrato": Mientras que la adición de un nuevo hecho responde a consignar determinada estipulación del contrato que se indica.
Tales menciones son irrelevantes para la adecuada resolución de la cuestión planteada en el proceso, y en todo caso, la mera cita extensa de los contratos existentes entre las partes, con remisión a su total contenido permite tenerlos por incorporados al relato fáctico, pues la doctrina jurisprudencial tiene establecido que
Sobre esta misma cuestión e idénticas partes, ya se ha pronunciado esta Sala en sus sentencias núm. 1037/2023, de 22 de julio, rec. 978/2022, y núm. 755/2024, de 2 de mayo, rec. 292/2023, y al mismo criterio ha de estarse por elementales razones de seguridad jurídica.
La actividad de las trabajadoras se ha desarrollado en la sala de queso fresco de la entidad Lácteas García Baquero, ubicada en Alcázar de San Juan, consistente en el envasado y empaquetado de las distintas modalidades de queso fresco y fundido, que produce la empresa segregada de la anterior CAMPO DE SAN JUAN S.L.
La mercantil Eulen SA y Lácteas García Baquero suscribieron el 07.05.2007 un contrato en cuya virtud la primera se obliga a ejecutar para el contratante en las instalaciones de Alcázar de San Juan el envasado de unidades de queso de cualquier tipo salvo el fresco y el envasado de distintas unidades de queso fresco. Dicho contrato finalizo el 30.09.2019.
En el mes de noviembre de 2015 se produjo la segregación de las mercantiles Campo de San Juan SL y Lácteos García Baquero siendo esta última segregada a favor de la filial, sobre la que ostenta el 100% del capital social.
El 07.11.2019 la mercantil ACTIVEX suscribió contrato con la mercantil Campo de San Juan S.L para realizar el servicio de envasado de queso fresco y fundido, asumiendo la citada mercantil por subrogación legal la relación laboral existente con la plantilla que Eulen destinaba a la prestación de dicho servicio.
Al producirse la subrogación indicada por mor de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, debiendo respetar las condiciones laborales que venían disfrutando los trabajadores. Por lo que respecta al convenio colectivo aplicable, se dice expresamente en el art. 44.4 ET que:
En consecuencia, y atendiendo a que tal y como consta en los contratos de trabajo de las recurrentes, su relación laboral se regula por el Convenio Colectivo de Eulen S.A. (Servicios Auxiliares), que era la empleadora saliente, dicho convenio será el que seguirá rigiendo la relación laboral existente con Activex Servicios Integrales SAU, como empresa entrante dentro del fenómeno de sucesión empresarial a tenor del art. 44 del ET.
En el presente caso, tal como resulta del relato fáctico de la sentencia, las empresas contratistas no son empresas ficticias o aparentes que se limiten al mero suministro de la mano de obra necesaria para el desarrollo del servicio, sino que se trata de empresas reales, que poseen estructura propia y que desarrollan su actividad con sus propios medios personales y materiales, sin perjuicio de la posibilidad de que la empresa principal tiene en orden al control del resultado de la actividad realizada por la contratista en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito por ambas empresas.
Por ello, cabe concluir que, en el presente caso, no existe cesión ilegal de trabajadores, por lo cual tampoco se objetiva razón que justifique la condena al abono de cantidad derivada de la aplicación de un convenio colectivo distinto al que venía rigiendo las relaciones laborales en la empresa subcontratista, dándose con ello respuesta a las causas de oposición subsidiarias planteadas por la entidad ACTIVEX SERVICIOS INTEGRALES, S.A.U. en su escrito de impugnación de los recursos, al ser manifiesto que dicha entidad ninguna relación tiene con la pretensión ejercitada, habiendo sido absuelta en la sentencia de instancia.
En consecuencia, debe estimarse los recursos formulados y revocarse la sentencia de instancia.
Fallo
Que estimando los recursos de suplicación interpuestos por las entidades CAMPO DE SAN JUAN, S.L. y EULEN S.A contra sentencia de 10 de enero de 2022, dictada en el proceso 760/2018 del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, sobre cesión ilegal de trabajares, siendo recurridas Dª. Africa, Dª. Adela, Dª. Delfina y Dª. Adelaida, y las entidades LACTEAS GARCIA BAQUERO, S.A., ACTIVEX SERVICIOS INTEGRALES, S.A.U.; revocamos la citada sentencia, absolviendo a las entidades recurrentes de la pretensión ejercitada en su contra por las demandantes, que expresamente desestimamos, sin expresa declaración sobre costas procesales.
Una vez firme la presente sentencia, procédase a la devolución a las partes recurrentes del depósito y de las consignaciones o cancelación de los aseguramientos prestados para recurrir.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
