Última revisión
06/02/2025
Sentencia Social 6297/2024 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Sala de lo Social, Rec. 537/2024 de 15 de noviembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 15 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
Nº de sentencia: 6297/2024
Núm. Cendoj: 08019340012024105017
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2024:8754
Núm. Roj: STSJ CAT 8754:2024
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866159
FAX: 933096846
EMAIL:salasocial.tsj.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707944420228043372
Materia: Sanciones e infracciones en ordre social
Parte recurrente/Solicitante: EULEN S.A.
Abogado/a: GONZALO IGLESIAS MANGANA
Parte recurrida: DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES. TRABAJO AUTÓNOMO, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL DPTO. DE, Elsa
Abogado/a: RAMÓN GRIFOLL PLANDIURA
Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz Ilmo. Sr. Adolfo Matías Colino Rey Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall
Barcelona, 15 de noviembre de 2024
Antecedentes
«Desestimo la demanda interpuesta por EULEN SA frente a la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS, TREBALL AUTÒNOM, SEGURETAT I SALUT LABORAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y frente a Elsa y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra, confirmando las resoluciones impugnadas de fecha 01.03.2022 y 01.08.2022.»
«1. La empresa EULEN SA, con CIF A-28517308, se dedica a la limpieza general de edificios y establecimientos. Tiene una plantilla de nueve trabajadoras que prestan servicios en el centro de trabajo de SANOFI AVENTIS SA, con categoría profesional de limpiadoras, y en virtud de contrato de prestación de servicios entre ambas mercantiles.
El organigrama del servicio de limpieza consta de tres niveles jerárquicos:
- Felicisima: gerente
- Paulina: Gestora del servicio de limpieza de la provincia de Girona
- Rafaela: Responsable inmediata del personal de limpieza en el centro de trabajo.
- Trabajadoras con categoría profesional de limpiadoras.
(no controvertido. Acta de infracción -página 1 a 20 del expediente administrativo y folios 23 a 32 y 66 a 68 bis de autos-).
2. La empresa EULEN SA tiene constituida la organización de la actividad preventiva a través del Servicio de Prevención Mancomunado, salvo la disciplina de vigilancia de la salud, que está concertada con el Servicio de Prevención Ajeno QUIRÓN PREVENCIÓN SLU. (no controvertido. Acta de infracción -página 1 a 20 del expediente administrativo y folios 23 a 32 y 66 a 68 bis de autos-).
3. Asimismo, la empresa EULEN SA dispone de un procedimiento de actuación contra toda forma de acoso (P-82/0026), elaborado en el año 2010. Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de un protocolo de actuación para la prevención y solución de posibles casos de acoso laboral de cualquier tipo que pudieran plantearse en el grupo. Se recogen, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir mediante la interposición del escrito de queja si la Dirección del departamento de relaciones laborales juzgara pertinente continuar con la tramitación del mismo.
(no controvertido. Acta de infracción -página 1 a 20 del expediente administrativo y folios 23 a 32 y 66 a 68 bis de autos-, así como procedimiento de actuación del Grupo Eulen contra toda forma de acoso -folios 229 a 239-).
4. La trabajadora Elsa prestó servicios para EULEN SA, en virtud de dos contratos de duración determinada y con categoría profesional de limpiadora. El 16.03.2021, la empresa le comunicó la finalización de la relación laboral, solicitándose la baja de la trabajadora en el código de cuenta de cotización el 31.03.2021.
(no controvertido. Acta de infracción -página 1 a 20 del expediente administrativo y folios 23 a 32 y 66 a 68 bis de autos-, y comunicación de finalización de relación laboral -folio 256-).
5. La trabajadora Elsa prestaba servicios de limpiadora en el laboratorio de Sanofi Aventis SA, con una jornada de ocho horas diarias, de lunes a viernes, en turno de trabajo partido. Sus funciones eran: limpieza del material de laboratorio, manual y con un sistema mecánico (lavavajillas), limpieza de fregaderos de la zona de laboratorio y limpieza interior de armarios donde se guarda material.
(no controvertido. Acta de infracción -página 1 a 20 del expediente administrativo y folios 23 a 32 y 66 a 68 bis de autos-).
6. Respecto a la limpieza del material de laboratorio, el procedimiento de trabajo es el siguiente: "En el caso de limpieza de material con resto de productos hormonales, primero se desactiva con una solución de carbonato sódico R al 1,3%. Asimismo, una vez desactivado se lavará siempre por separado y ordenado el material de nuevo en el laboratorio de hormona. Antes de devolver el material al puesto de trabajo correspondiente, la persona responsable de la limpieza realizará una inspección visual del mismo.
El material utilizado en la aplicación de este procedimiento: jabón extra para vidrio y porcelana MA 03 exento de fosfatos, Merck, para lavado a mano; jabón extra AP 12 alcalino; alcohol desnaturalizado con MEC; sal sódica utilizada como descalificador o sal marina tipo gruesa seca; detergente Lancer LLL".
Y, conforme a la evaluación de riesgos laborales sobre exposición de agentes biológicos, durante la limpieza de laboratorios y similares, los equipos de protección individual a utilizar son:
"guantes-química-microorganismos,
UNE-EN 420;
UNE-EN-374-1 y 2;
Categoría III
Entre las medidas preventivas a adoptar se establece la siguiente: La limpieza se realizará con los guantes puestos en todo momento, y especialmente durante la limpieza de pilas".
(no controvertido. Acta de infracción -página 1 a 20 del expediente administrativo y folios 23 a 32 y 66 a 68 bis de autos-).
7. El 10.06.2020, la trabajadora recibió la acción formativa en materia de prevención de riesgos laborales específico del puesto de trabajo, consistente en la entrega de un manual de prevención de riesgos laborales que consta de 85 páginas y un cuestionario de valoración de conocimientos. Muchos de los riesgos del manual no son específicos del puesto de trabajo y no se alude en él a información sobre riesgos psicosociales ni constan los riesgos específicos de la zona de trabajo de laboratorio. Sí consta un apartado (10) referido a "aprende a controlar tu estrés y ansiedad".
En el certificado formativo de la trabajadora se indica que ha recibido formación en prevención de riesgos laborales mediante el Manual de Prevención de Riesgos Laborales específico de las actividades de su puesto de trabajo y cuestionario de valoración de conocimientos; en dicho certificado no consta la modalidad de impartición de la acción formativa, duración y técnico responsable de prevención de riesgos laborales durante su impartición.
La trabajadora fue contratada para la sustitución de otra trabajadora, Tania, que iba a acceder a la situación de jubilación; durante un tiempo, coincidieron las dos trabajadoras en la limpieza del laboratorio y Tania le explicaba a Elsa las tareas a realizar.
(recibí de información en prevención -folios 261 y 266-, acta de infracción -página 1 a 20 del expediente administrativo y folios 23 a 32 y 66 a 68 bis de autos-).
8. En fecha 02.12.2020, la trabajadora Elsa, requirió asistencia médica de una ambulancia en el centro de trabajo, debido a una crisis de ansiedad, con motivo de una situación sufrida durante el ejercicio de su actividad profesional. Tras ello, causó baja médica ese mismo día, con una duración de dos días; y, posteriormente, el 11.12.2020 inició nueva baja por recaída del proceso anterior, que continuó hasta la extinción del contrato. Las bajas se tramitaron como baja por enfermedad común.
(acta de infracción -página 1 a 20 del expediente administrativo y folios 23 a 32 y 66 a 68 bis de autos-, documental aportada por la empresa a la inspección -folios 287 a 328 y, concretamente, informe de cotización al folio 328-, comunicados médicos de baja -folios 332 a 335-, informe de inspección -folios 338 a 342-).
9. El 14.12.2020, la trabajadora formula denuncia interna de acoso laboral a través de la página web de la empresa EULEN SA, por medio del canal de denuncias. En el escrito de denuncia indica que el motivo de la misma es el acoso recibido por personal de Eulen, que habría afectado a su estado de salud -se da por reproducido íntegramente su contenido a efectos expositivos-.
El 16.12.2020, se remite escrito de la dirección de recursos humanos de EULEN SA al responsable de recursos humanos de Levante-Cataluña, indicando el traslado de la denuncia presentada por la trabajadora y que realicen el seguimiento de los hechos. En el escrito, la dirección de recursos humanos indica que no se aprecian los componentes necesarios para activar el protocolo de acoso laboral, pero demanda profundizar en los temas indicados y realizar seguimiento de los hechos y dar respuesta a los mismos. Indica también que traten el tema con los encargados de la trabajadora para fortalecer el seguimiento del código ético y que, tras la incorporación de la trabajadora de la incapacidad temporal, se aseguraran que las relaciones siguen siendo correctas.
Tras ello, Ramón -técnico de recursos humanos- le comunicó a Paulina que hablase con Rafaela y con la trabajadora cuando se incorporase de su IT y les diera instrucciones a las dos de evitar enfrentamientos o malos entendidos. Paulina habló únicamente con Rafaela.
La empresa no documentó ninguna actuación de investigación ni se entrevistó con otras trabajadoras.
El 17.12.2020, la empresa EULEN le envió a la trabajadora por medio de burofax la respuesta a la denuncia presentada y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
(valoración conjunta de la denuncia de la trabajadora de 14.12.2020 -folios 225 a 228-, respuesta de EULEN de 17.12.2020 -folios 244 y 245-, correos electrónicos intercambiados -folios 246 a 260-, acta de infracción -página 1 a 20 del expediente administrativo y folios 23 a 32 y 66 a 68 bis de autos- y testifical).
10.La Inspección de Trabajo Y Seguridad Social inició actuación inspectora en virtud de la orden de servicio número NUM000, en materia de relaciones laborales, contra la empresa EULEN SA.
(no controvertido. Expediente administrativo).
11.El 24.01.2022, tras las actuaciones inspectoras llevadas a cabo, se extiende acta de infracción, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En dicha acta se proponían las siguientes sanciones:
- Infracción grave del artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales ( arts. 14, en relación con el art. 16.3 de la Ley 31/1991 LPRL) , en grado mínimo en su tramo inferior, por importe de 2.046€.
- Infracción grave del artículo 12.8 LISOS, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales ( arts. 14 en relación con el art. 19 LPRL) , en grado mínimo en su tramo inferior, por importe de 2.046€.
(acta de infracción -páginas 1 a 20 del expediente administrativo y folios 23 a 32 de autos y 66 a 68 bis-).
12.Contra dicha acta, la empresa hizo alegaciones, que fueron desestimadas mediante resolución de fecha 01.03.2022, dictada por la Dirección de los Servicios Territoriales de Girona del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, confirmando la propuesta de sanción, y previo informe de la Inspección de Trabajo de fecha 21.02.2022. Contra esta resolución, la empresa interpuso recurso de alzada el 31.03.2022, que fue desestimado por resolución de 01.08.2022.
Se da íntegramente por reproducido el contenido de estas alegaciones, informes, recursos y resoluciones, a los efectos expositivos.
(acta de infracción -páginas 1 a 20 del expediente administrativo y folios 23 a 32 y 66 a 68 bis de autos-, alegaciones de la empresa -páginas 22 a 162 del expediente administrativo-, informe de la inspección de trabajo -páginas 163 a 167 del expediente administrativo-, resolución de 01.03.2022 -páginas 168 a 173 del expediente administrativo-, recurso de alzada -páginas 174 a 223 del expediente administrativo- y resolución de 01.08.2022 -páginas 224 a 229 del expediente administrativo y folios 21 y 22 de autos-)
13.En el juzgado social 3 de Girona se sigue el procedimiento de despido con número 381/2021-B, admitido a trámite mediante decreto de 08.10.2021. Se fijó fecha para celebración del juicio el 12.07.2023, suspendido y señalado nuevamente para el 08.11.2023.
En este procedimiento, la demandante es la trabajadora Elsa y dirige la demanda contra EULEN SA, interesando que se declare nulo el despido de la trabajadora y, subsidiariamente, improcedente, así como vindicación de derechos fundamentales. En la demanda, la trabajadora expone una situación que califica de acoso laboral y alega el incumplimiento del derecho a la protección de la salud y prevención de riesgos laborales derivado de la aplicación pasiva del protocolo de acoso laboral.
Asimismo, en el juzgado Social 1 de Girona se sigue el procedimiento 187/2022-B en materia prestacional de Seguridad Social en el que es parte demandante la trabajadora aquí demandada y se dirige la demanda contra INSS, TGSS, MC MUTUAL y EULEN SA. En fecha 06.06.2023 se acordó la suspensión del juicio, de conformidad entre las partes, por solicitud de EULEN SA en los siguientes términos: "litispendencia en relación con los procedimientos seguidos en, 1º.- Juzgado Social núm. 3 de Girona, Autos 381/21-r3 y 2º.- Juzgado Social núm. 2 de Girona los Autos 775/22-B".
(Respecto al procedimiento de despido: demanda de despido -folios 89 a 222-, decreto de admisión de 08.10.2021 -folios 77 a 81-, diligencia de ordenación de 21.06.2023 -j.cat-; y, respecto al procedimiento de SS en materia prestacional, acta de suspensión -folios 223 y 224-).
14.Consta en autos Informe de Asesoramiento de la Inspección de Trabajo, de fecha 25.11.2021, que se da por reproducido a efectos expositivos. (folios 343 a 349)»
Fundamentos
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos:
La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del "ordenante" se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como "beneficiario" deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo "observaciones o concepto de la transferencia" se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
