Última revisión
11/11/2024
Sentencia Social 1773/2024 Tribunal Superior de Justicia de País Vasco . Sala de lo Social, Rec. 1218/2024 de 16 de julio del 2024
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
Nº de sentencia: 1773/2024
Núm. Cendoj: 48020340012024101562
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2024:2383
Núm. Roj: STSJ PV 2383:2024
Encabezamiento
RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001218/2024 NIG PV 4802044420220004598 NIG CGPJ 4802044420220004598
SENTENCIA N.º: 001773/2024
En la Villa de Bilbao, a 16 de julio de 2024.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación interpuesto por ECOLOGIA Y ESPACIO SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de BILBAO de fecha 6/02/24, dictada en proceso sobre Despido Objetivo Nulo/Improcedente y Vulneración de Derechos Fundamentales., y entablado por Oscar frente a AQUILA DRONES SL, BETWEEN SEAGULLS AND DOLPHIND SL, IBERDROLA SA, CONTROL DE PLAGAS Y MALEZAS SL.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Maite Alejandro Aranzamendi, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de ECOLOGÍA Y ESPACIO, S.L., (en adelante, "ECOESPACIO", "la Empresa" o "la Compañía") ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con fecha de efectos del día 02 de marzo de 2022 al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, apartado c), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ('ET"), en relación con lo previsto o en los artículos 51 . 1 y 53 del mismo texto legal, por la concurrencia de causas objetivas de naturaleza productiva y económica, que, tal y como se expone a continuación, conllevan la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo.
La decisión de amortizar su puesto de trabajo como técnico especialista motoserrista viene motivada por la concurrencia de causas objetivas de naturaleza productiva y económica que justifican la necesidad ineludible de ajustar el número de trabajadores de la Compañía al volumen de actividad de la misma en los términos que a continuación se ponen de manifiesto.
En primer lugar, resulta imprescindible poner de manifiesto que, como usted sabe, ECOESPACIO es una Empresa que presta servicios dedicándose fundamentalmente a la tala, poda y desbroce de las líneas energía eléctrica, a la gestión de la vegetación en el entorno de las líneas eléctricas aéreas, así como a la prestación de servicios de control de plagas, desratización, desinsectación y desinfección, al igual que de deshierbe, desratización y desbroce para red básica gasoductos. De tal modo que su actividad principal se basa en prestar los mencionados servicios para aquellos clientes que la contratan, o a través de la adjudicación de licitaciones o concursos a los que se presenta en cualquier punto geográfico (tanto en el ámbito nacional o internacional) para el que están contratados.
Señalado lo anterior, a continuación, se detallan las causas que fundamentan la amortización de su puesto de trabajo, y que son naturaleza productiva y económica:
Como usted conoce ECOESPACIO, ha desarrollado en España la principal parte de su actividad, por ello, es la situación nacional la que ejerce una mayor influencia sobre la situación de la Compañía y sus perspectivas productivas y económicas, a pesar de prestar servicios además en territorio francés.
En este sentido, en relación a la cartera de clientes de ECOESPACIO, a lo largo de los últimos años ha destacado su relación con la compañía del Grupo Iberdrola 1-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (en adelante IBERDROLA) para la que presta servicios en el ámbito geográfico del País Vasco, y en el que usted presta servicios.
En este sentido, a finales de 2019, IBERDROLA, et cliente de mayor peso de la Empresa, en la medida en que suponía casi un 65% de la facturación total de ECOESPACIO, modificó las condiciones de licitación para la "contratación del servicio de gestión de la vegetación en el entorno de líneas eléctricas aéreas".
A este respecto, en diciembre del año 2019 finalizó el contrato de prestación de servicios con la mencionada Compañía, adjudicándose un nuevo contrato para la prestación de los mismos servicios con fecha de 10 de enero de 2020, con una considerable minoración de las áreas geográficas provinciales asignadas para la realización de los mismos. Así, durante la vigencia del contrato anterior (2017-2019), ECOESPACIO tenía asignadas un total de 6 áreas geográficas (Vizcaya-Álava, Guipúzcoa, Navarra, Salamanca, Ávila y Zamora) para la ejecución de las tareas de tala y poda. Con la adjudicación del nuevo contrato en enero de 2020, se han visto reducidas las áreas geográficas de prestación de servicios, siendo su única área geográfica de actuación la correspondiente a Vizcaya oeste-Álava, por tanto, siendo la licitación de menor importe económico del que se venía percibiendo como contraprestación de los servicios contratados, a lo que se suma que se reduce en un año la duración del contrato, siendo este último de 2 años, en vez de 3 años, como había sido en anteriores ocasiones.
...
En consecuencia, a partir del ejercicio 2020 los servicios prestados para IBERDROLA pasaron a ser claramente deficitarios: mientras que durante 2019 el diferencial entre facturación y costes era positivo por un importe de aproximadamente 364.000 euros, durante 2020 y 2021 pasó a ser negativo por un importe superior a 400.000 euros.
..
Todo lo anterior se ha visto agravado como consecuencia de que en el contrato de prestación de servicios con IBERDROLA para la gestión de la vegetación en el entorno de líneas eléctricas aéreas en el ámbito geográfico de Vizcaya oeste y Álava por parte de ECOESPACIO se preveía una finalización del mismo el 31 de diciembre de 2021 con prórrogas automáticas por periodos bimestrales, salvo que una de las partes decidiese poner fin a la relación contractual con 15 días de antelación a la fecha de finalización del contrato o prórroga en curso.
Pues bien, con fecha 27 de diciembre de 2021 , IBERDROLA comunicó a ECOESPACIO su intención de no renovar tal vigencia del contrato a fecha de vencimiento de su prórroga, es decir, a cierre del mes de febrero de 2022, de acuerdo con la prórroga de dos meses que dio comienzo tras la finalización del contrato con duración de dos años el 31 de diciembre de 2021 , por lo que dicha prestación de servicios finalizará el próximo 28 de febrero de 2022.
Analizados los factores desencadenantes de la presente situación que afectan ECOESPACIO, como son (i) la progresiva disminución de la facturación (y por ende de actividad) realizada a IBERDROLA durante los ejercicios 2020 y 2021 la cual ha tenido un impacto muy severo en la situación productiva y en la situación económica de la Compañía, y (ii) la decisión de IBERDROLA de no renovarla vigencia del contrato, hace necesaria la adopción de medidas de restructuración laboral para responder a la situación actual y prevista del mercado.
La ya mencionada caída de la facturación, y de la facturación media por empleado derivada de los servicios prestados para IBERDROLA, durante los ejercicios 2020 y 2021 ha ocasionado, evidentemente, un impacto negativo muy grave en la situación económica de ECOESPACIO en su conjunto:
En este sentido, la cifra de negocios de la empresa se contrajo un 19,43% entre 2019 y 2020 y casi un 21,5% entre 2020 y 2021, de modo que su disminución entre 2019 y 2021 alcanzó el 36,74%, equivalente a más de 2,1 millones de euros.
...
En consecuencia, se ha producido un deterioro muy relevante de la capacidad de generación de resultados de la empresa. En términos de resultado de explotación, mientras que en el ejercicio 2019 el beneficio de explotación superó los 250.000 euros, en 2020 apenas superó los 22.500 euros, con una contracción del 91% respecto al año 2019 que situó a la empresa al borde de incurrir en pérdidas, y durante este último ejercicio la empresa ha pasado a incurrir en cuantiosas pérdidas, registrándose unas pérdidas de explotación de casi 330.000 euros.
...
Lo anterior, ha supuesto que mientras que en 2019 el resultado del ejercicio de ECOESPACIO superó los 226.000 euros, en el ejercicio 2020 apenas superó los 2.000 euros, una disminución del 99% que situó a la empresa al borde de incurrir en pérdidas, siendo que, de acuerdo con el cierre provisional de 2021, durante este último ejercicio la empresa ha pasado a incurrir en cuantiosas pérdidas que se sitúan en un importe de casi 330.000 euros.
Por tanto, a lo largo de los dos últimos ejercicios la empresa ha tenido que enfrentarse a una evolución claramente negativa de su situación económica, con una continua contracción de sus ingresos que, debido a la insuficiente capacidad de adaptación de su estructura de costes, ha ocasionado un grave deterioro de sus resultados, que de acuerdo con el cierre provisional del ejercicio 2021 arrojan cuantiosas pérdidas.
En definitiva, la negativa situación económica de la Compañía, se verá agravada durante el ejercicio 2022 como consecuencia de la decisión de IBERDROLA de no seguir contando con los servicios de ECOESPACIO a partir de 28 de febrero de 2022, lo que requiere la puesta en marcha de medidas encaminadas a adecuar su estructura de costes a su capacidad de generación de ingresos y a la carga de trabajo prevista en el futuro con el fin de salvaguardar la viabilidad y la continuidad de la actividad.
En este contexto se prevé para el año 2022 una notable disminución de facturación de ECOESPACIO, con el consiguiente descenso de la carga de trabajo existente teniendo en cuenta el impacto que para la Compañía va a tener la rescisión contractual de los servicios prestados a IBERDROLA lo que va a suponer una disminución de la facturación de la Empresa en casi un 31% en comparación con lo facturado en el año 2021 , un 42% con respecto al 2020 y casi 62% de lo facturado en el año 2019.
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Por todo lo anterior, se hace imprescindible adoptar medidas que permita adecuar la plantilla a los niveles de actividad esperados, al objeto de no seguir penalizando la situación de la Compañía, medidas encaminadas a adecuar su estructura de costes a su capacidad de generación de ingresos y a la carga de trabajo prevista en el futuro.
...
A este respecto, la Compañía ha constatado que se hace necesario mantener en la prestación de servicios a aquellos trabajadores que ocupen el puesto de trabajo de "podador" en la medida se prevé un aumento de actividad, tanto, en los servicios para los que ECOESPACIO ha sido contratado por la Empresa RTE Reseau de transport el d'electricité en Francia, como en diversos clientes particulares en el ámbito geográfico nacional, siendo preciso incrementar el número de trabajadores que realizan funciones de podador, habida cuenta de que se prevé un incremento de tareas propias de dicho puesto de trabajo para ta realización de dichos servicios, por lo que se ha procedido a comunicar el traslado de 7 trabajadores a Francia y a Valladolid, respectivamente, cuyo puesto de trabajo es el de "podado"'.
Por lo anterior, la Compañía ha optado por proceder a la extinción de su puesto de trabajo de técnico especialista motoserrista, al igual que a 8 trabajadores más ya que dicho puesto va a quedar vacío de contenido tras la rescisión contractual por parte de IBERDROLA del contrato de prestación de servicios que le une a esta Compañía, y para el que usted presta servicios, motivo por el cual se hace necesario acometer una reorganización de los recursos humanos de la Empresa.
En consecuencia, la Empresa se ve en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo de motoserrista, habida cuenta que Ecología y Espacio presta servicios en distintas zonas geográficas existiendo trabajadores suficientes para la realización de las funciones propias de dicho puesto, sin que en las circunstancias actuales sea posible proceder a su recolocación o la adaptación de su puesto de trabajo, en la medida en que no existen vacantes internas de su puesto de trabajo, lo que obliga a proceder a la extinción de su contrato de trabajo.
...
En este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa al principio referenciada, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo en esta Empresa con efectos del día 02 de marzo 2022 (en cumplimiento del preaviso de 15 días), último día de alta en la Empresa, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo fundada en causas productivas y económicas.
Por consiguiente, a la vista de las razones expuestas, que integran la causa extintiva a que se refiere el artículo 52c) del Estatuto de los Trabajadores (productivas y económicas), le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo por despido objetivo, con efectos del día 02 de marzo 2022 y le manifestamos que, en concepto de compensación indemnizatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde una indemnización de cuantía total de nueve mil cuatrocientos dieciséis euros con nueve céntimos (9.416,09,-), equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. Dicha cantidad se pone a su disposición en este momento mediante transferencia bancaria, junto con la carta de despido..."
"En vista de lo expuesto, la Sección Sindical de CNT tiene las siguientes pretensiones. En primer lugar, y con el objetivo de que los trabajadores puedan realizar su actividad sindical con garantías, la Sección Sindical reclama:
Reconocimiento de la Sección Sindical por parte de la empresa, otorgándole los derechos recogidos en el artículo 10.3 de la LOLS.
cláusula de garantía laboral: en caso de que el despido de un miembro de la Sección Sindical de CNT sea declarado improcedente, será el trabajador el que decida entre la indemnización o la reincorporación en la empresa.
Con el objetivo de avanzar en la solución de las cuestiones anteriormente expuestas, la Sección Sindical reclama:
Abono de todas las cantidades adeudadas, así como la cotización de los cuatro años anteriores a los trabajadores a los que se les estaba pagando exceso de dieta.
No absorción de los complementos salariales.
Elaboración de un sistema de registro de jornada real, fiable, y que esté accesible para los trabajadores para su auditoría. En el caso de desavenencias, posibilidad de discutir las mismas entre la Sección Sindical y la empresa.
Establecimiento de un calendario laboral que indique los días laborables, los festivos y la jornada (orientativa) a realizar cada día, para que, así, los trabajadores puedan conocer si su jornada anual se ajusta a la establecida por el convenio colectivo, y en caso contrario, poder solicitar los días libres que les correspondan.
Que la jornada laboral comience en el pabellón o punto de reunión de la cuadfilla.
Que los traslados al territorio francés sean debidamente incentivados, y que esto conste en el pacto de empresa correspondiente.
Inicio de las negociaciones para el establecimiento de unas categorías profesionales y sus correspondientes tablas salariales que reflejen con mayor exactitud que lo establecido en el convenio colectivo de aplicación las tareas desempeñadas por la plantilla."
Readmisión del compañero despedido
Entrega de documentación para poder negociar de manera transparente
Realización de reuniones periódicas para el seguimiento del pacto de fin de huelga
Cumplimiento del protocolo establecido acerca del calendario laboral, y que la empresa no está entregando copias selladas a los trabajadores.
Asunto: Contrato de 10 de enero de 2020 suscrito entre ECOLOGÍA Y ESPACIO, s.L.U., e I-DE REDES
ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. (en adelante, el Contrato).
Muy Sr. Nuestro:
Acusamos recibo de sus recientes comunicaciones, en las que ponen de manifiesto su incapacidad para atender con normalidad la totalidad de los trabajos requeridos por parte de i-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. conforme al Contrato.
A la vista de la manifestado, i-DE no emitirá nuevas órdenes de trabajo al amparo del Contrato en tanto no nos confirmen su capacidad para abordarlos.
En cuanto a los trabajos en curso y las órdenes de trabajo ya emitidas, listados en el anexo adjunto, les recordamos la necesidad de acometerlos y completarlos conforme a los estándares de calidad exigibles contractualmente, en los plazos acordados y con estricto cumplimiento de cuantos requisitos le son exigibles, En concreto, les rogamos extremen la diligencia para garantizar que los mismos se desarrollan contando todas las autorizaciones y permisos necesarios y con estricto cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia ambiental y de seguridad y salud de los trabajadores.
Sirva, por último, esta comunicación, para anticiparles que no es intención de i-DE renovar la vigencia del Contrato a la fecha de vencimiento de su prórroga.
Rogamos acusen recibo de la presente.
ESTIMAR la demanda dirigida por D. Oscar frente a ECOLOGÍA Y ESPACIO S.L., BETWEEN SEAGULLS AND DOLPHIN S.L., AQUILA DRONES S.L. Y CONTROL DE PLAGAS Y MALEZA S.L., FOGASA y el Ministerio Fiscal y DECLARAR nulo el despido del que fue objeto el trabajador con efectos a 2/03/2022, condenando a la empresa ECOLOGÍA Y ESPACIO S.L a la inmediata readmisión del trabajador en condiciones laborales iguales a las que venía disfrutando, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 57,41 euros día.
Fundamentos
El actor prestaba servicios como oficial forestal desde 2014 para la referida empresa ECOLOGÍA Y ESPACIO SL, que le despidió por causas objetivas productivas/económicas con amortización de su puesto de trabajo, junto a otros ocho trabajadores, despido basado en la carta en que, como el actor, ocupan puestos de trabajo de motoserristas, y su principal cliente Iberdrola ha decidido no renovarles el contrato desde 28/02/2922, alegando la carta que viene disminuyéndose la facturación desde que Iberdrola redujo el contrato minorando las áreas geográficas asignadas a partir de enero 2020. La empresa además decidió trasladar a otros siete trabajadores, que dice que ocupan puestos de podadores, a otras áreas geográficas.
El actor solicita se declare el despido nulo/improcedente, negando que exista causa objetiva que justifique la extinción sino que ha sido provocada por la empleadora, ya que el motivo es la sindicación del actor a CNT con vulneración de la libertad sindical y del derecho de huelga al haberse convocado paros en noviembre y diciembre 2021.
La sentencia ha estimado la demanda, asumiendo la tesis del trabajador actor y declarando la nulidad del despido, condenando a dicha empresa a la readmisión del trabajador, por vulneración del derecho de libertad sindical y derecho de huelga. Aprecia numerosos indicios de que el despido ha obedecido a la condición del actor afiliado a C.N.T. y a las reclamaciones que ha formulado dicho sindicato sobre las condiciones laborales, y también con vulneración del derecho a la huelga, lo que deduce de la advertencia de la empresa de que los trabajadores que secundaran los paros tendría menos vacaciones y los que no los secundaran cobrarían una retribución de 700 €.
Añade la juzgadora que la empresa no ha acreditado una justificación suficiente del despido del actor ajena a cualquier ánimo de represalia por venir ejerciendo su derecho a la libertad sindical y huelga, y que según la prueba pericial la causa económica y productiva existe pero viene originada por la previa vulneración de los derechos fundamentales, la negativa de la empleadora a negociar con CNT, y la actuación de la empresa durante el ejercicio de la huelga ha provocado la extinción del contrato y la drástica reducción de los ingresos a finales de 2021, y sobre todo en 2022, por la pérdida del cliente principal.
Frente a dicha sentencia ha recurrido la empresa en suplicación solicitando se estime el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se declare la procedencia del despido objetivo. Lo hace a través de un primer motivo en el que pretende varias revisiones fácticas y un segundo motivo de censura jurídica.
El recurso sido impugnado por la representación del actor, que ha solicitado se desestime y se ratifique la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la recurrente.
Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador
Y adelantamos que vamos a desestimarlas, pues no se cumplen los anteriores parámetros.
En el apartado A, solicita la modificación del primer párrafo del hecho probado segundo, proponiendo otra redacción que diga:
Se apoya en los documentos que indica: acuerdos extrajudiciales con trabajadores despedidos objetivamente y trasladados a Francia por las mismas causas que el actor, carta de despido objetivo e informe sobre los contratos de prestación de servicios de la demandada.
Pretende demostrar así que la extinción de la relación laboral del actor es conforme a derecho y no está basada en ningún móvil discriminatorio por su afiliación a un sindicato o por haber secundado la huelga, sino que está basada en la decisión de Iberdrola de no prorrogar el contrato de prestación de servicios que les unía, lo que obligó a la empresa demandada a realizar una restructuración laboral que afectó a todos los trabajadores adscritos a la prestación de servicios para Iberdrola.
Vamos a desestimar este apartado del motivo porque no cumple con los anteriores parámetros. Los documentos indicados no demuestran que la sentencia cometa ningún error en forma de omisión evidente relevante para la resolución de la cuestión planteada.
En primer lugar, se indican numerosos documentos (folios 357-388, folios 18-27, folio 329) sin especificar a esta sala dónde se encuentra en concreto el error que se imputa a la sentencia, lo que exige una operación de valoración de la prueba más que la propia de este motivo de mera constatación de un error.
La no renovación por parte de Iberdrola del contrato de prestación de servicios que le unía con la empresa demandada a comienzos de 2022 es un hecho asumido tanto por la sentencia (hecho probado 13º y fundamento jurídico sexto) como por la parte actora en su escrito de impugnación del recurso. Pero el que por tal rescisión la empresa "hubo de adoptar medidas de restructuración laboral" no constituye ningún error judicial fáctico, sino que introduce un razonamiento valorativo, impropio del relato fáctico y de las posibilidades de este motivo, que rechazamos.
De los documentos que se señalan tampoco se deduce que estuvieran afectados por traslados o despidos todos los trabajadores adscritos a la contrata de Iberdrola, sino que como mucho la carta de despido -que recoge meras manifestaciones de parte-, indica que estuvieron afectados siete trabajadores con un traslado y nueve con un despido, pero no sabemos si esos eran todos los asignados a la prestación de servicios con Iberdrola en Bizkaia.
En el segundo apartado B, se pretende la modificación del hecho probado tercero con determinadas adiciones y, en concreto, para que se añada que el importe neto de la cifra de negocios en 2021 fue de 3.632.061 €; que el resultado del ejercicio 2020 fue de 2209 € y en 2021 fue de -401.979,8 €; y que dicha situación ha persistido en el año 2022 con unas pérdidas de 603.627,93 €.
En este caso, se basa en el documento número cuatro y número cinco de la parte demandada (folios 274-311 y 312-351) consistentes en informe pericial, informe de auditoría de cuentas anuales e informe de gestión que entiende el recurrente acreditan la situación negativa con causas productivas y económicas en el momento del despido, que ya concurría en los años precedentes 2019-2021, con independencia de la huelga y de la afiliación de los trabajadores al sindicato C.N.T. durante los meses de noviembre y diciembre 2021 y de las concretas reclamaciones realizadas a lo largo de 2021.
También vamos a desestimarlo, por cuanto que en el ordinal que pretende modificarse la juzgadora se basa en el documento 1 de parte actora, que son las cuentas depositadas en el Registro mercantil. El motivo se apoya en otros documentos e informes periciales que, por tanto, ya han sido tomados en consideración por la juzgadora, dando valor probatorio al documento 1 de la actora, por lo que la adición implica realizar una nueva valoración de la prueba y no la constatación de un mero error evidente.
En cualquier caso, al comienzo del fundamento jurídico sexto dice
En el apartado C se solicita la modificación del hecho probado sexto de la sentencia, para añadir a su redacción al final del mismo
Se apoya en el documento obrante al folio 186 consistente en una comunicación empresarial al sindicato C.N.T., en la que la empresa efectivamente alega que esa es la razón de no entregar la documentación requerida, y con ello pretende acreditar que no fue una alegación rotunda ni caprichosa.
Vamos a desestimar también este apartado del motivo por cuanto que, si bien la adición pretendida se deduce literalmente del documento que se indica, ello no demuestra que la negativa a entregar tal documentación fuera justificada, como parece intentar demostrar el recurrente, sino que únicamente recoge que esa fue la posición empresarial, por lo que carece de relevancia.
Entiende que la modificación es relevante para subrayar que se realiza a todos los trabajadores de la empresa y no solo a aquellos que secundaron la huelga, a fin de intentar cumplir con los contratos firmados con sus clientes sin que fuera su intención, minorar los efectos de la huelga.
Se apoya en el documento obrante al folio 248, que es el mismo documento 7 en el que se basa la juzgadora para la redacción ordinal 10º, por lo que ya ha sido valorado y no se aprecia en el mismo ningún error relevante que justifique la supresión de la redacción judicial. Por otro lado, deducimos del párrafo segundo del fundamento jurídico quinto de la sentencia que se asume el contenido del documento 7 de la parte actora y, por tanto, que el abono de los 700 € se comunicaban a los trabajadores que prestaban servicios en los contratos reflejados en ese documento.
La redacción propuesta, en cualquier caso, contiene elementos valorativos como
Por último, en el apartado E de este primer motivo se solicita la supresión de los hechos probados 11 y 12 de la sentencia de instancia alegando que, al estar fechados los documentos de los que se refiere en los años 2019 y 2020, no guardan relación causal ni temporal con la razón real de la restructuración laboral, que no fue otra que la situación productiva y económica de febrero de 2022, como consecuencia de la situación económica de la compañía con pérdidas arrastradas desde 2019, que en 2021 ascendieron a 401.979,8 € y la decisión de Iberdrola de no renovar la vigencia del contrato.
Nuevamente debemos desestimar el motivo en este aspecto por cuanto que no apreciamos ni se intenta constatar ningún error evidente basado en medio de prueba idónea, que ni siquiera se intenta introducir. Si el recurrente intenta demostrar que los referidos hechos probados recogen hechos que no son idóneos para fundamentar la conclusión judicial de la nulidad del despido lo debería hacer valer a través del motivo del artículo 193 c LRJS, en sede de censura jurídica.
La desestimación íntegra del motivo conlleva que el relato fáctico queda inalterado.
En este segundo motivo el recurrente entiende que la sentencia comete vulneración del artículo 54 c y 55.5 ET, artículo 7, 28.1 y 28.2 CE y jurisprudencia concordante, y que procede la calificación como procedente del despido objetivo por causas productivas y económicas, ofreciendo las siguientes razones en distintos apartados:
A: solicita que la sala reconsidere la tesis de la juzgadora de instancia y desestime la demanda por despido interpuesta por la actora, calificando el despido objetivo por causas productivas y económicas operado por la empresa recurrente como procedente, y no como despido nulo ni improcedente, por considerar que las causas alegadas en la carta de despido son reales y no están relacionadas con la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical o huelga ejercitado por el actor.
Sostiene que la decisión de la empresa de prescindir del actor, y de ocho trabajadores más, no ha sido caprichosa, sino justificada en una causa legal, objetiva, real, suficiente y actual: la causa productiva consiste en la rescisión de la prestación de servicios que la demandada estaba prestando para Iberdrola notificada el 27/12/2021 con efectos de 28/02/2022, lo que produjo nueve amortizaciones de puestos de trabajo en marzo de 2022 y seis traslados a Francia, afectando a todos los trabajadores adscritos a este prestación de servicios, con independencia de su afiliación al sindicato C.N.T. Y que la causa económica es una situación claramente negativa con una continua contracción de ingresos que ha ocasionado un grave deterioro en los resultados y pérdidas en 2021 y 2022.
C (no hay B): añade que no existe vulneración del derecho de libertad sindical por parte de la empresa, como afirma el fundamento de derecho cuarto de la sentencia. Entiende que la sentencia parece asumir que la empresa tenía la obligación de atender a todas las reclamaciones del sindicato C.N.T., no valorando si las mismas eran desproporcionadas o sin amparo legal. Añade que la restructuración laboral llevada cabo por la empresa afectó a todos los trabajadores que prestan servicios para Iberdrola, con independencia de su afiliación sindical, y que más del 90 % de los trabajadores adscritos a dicha contrata estaban afiliados a la C.N.T., por lo que el criterio de designación de la empresa para amortizar puestos de trabajo no fue precisamente la afiliación a ningún sindicato. También discrepa de que se hubieran planteado "numerosísimos" PRECOS sino solo dos, en concreto, dos solicitudes de conciliación-mediación en conflicto colectivo, el 25 de enero y el 13 de octubre de 2021
D: en este apartado razona la inexistencia de vulneración del derecho de huelga por parte de la empresa.
Expone que la empresa ha respetado el derecho de huelga de los trabajadores en toda su extensión, no sustituyendo ni limitando su ejercicio de ninguna manera y que la advertencia del empleador de disminución de días de vacaciones a los trabajadores nunca se hizo efectiva y la comunicación del ofrecimiento de retribución de finales del ejercicio 2021 se notificó a todos los trabajadores y no solo a los que ejercían su derecho de huelga, por lo que esas solas circunstancias no justifican la vulneración del derecho de huelga.
E: en el último apartado, razona la ausencia de nexo causal entre la supuesta vulneración de derechos fundamentales y las causas objetivas, productivas y económicas que fundamenta en el despido del actor.
Expone que la decisión de Iberdrola de rescindir libremente el contrato es ajena a la empresa recurrente y prueba de ello es que no hay ningún contrato de prestación de servicios posterior a 2022. Añade que la negativa situación económica de la compañía comenzó en el año 2019, por lo que es sorprendente que la sentencia haya concluido que la situación económica negativa de la empresa tiene como causa la acción sindical ejercida en 2021. Añade que es obvio que ninguna empresa de manera voluntaria realiza acción contra sus intereses, provocando la rescisión contractual con clientes y pérdidas económicas cuantiosos.
Vamos a desestimar el motivo íntegramente, por cuanto que entendemos que, a tenor de la convicción judicial fáctica de la instancia, no se han cometido las infracciones denunciadas. Esta convicción judicial se basa no solo en la prueba documental, sino también en la testifical (fundamento jurídico cuarto), así como en el interrogatorio de parte y pericial (fundamento jurídico primero).
La juzgadora asume que en la demandada concurren causas productivas y económicas según la prueba pericial practicada, y en concreto, la drástica reducción de los ingresos a finales de 2021 y 2022, habiéndose desarrollado la huelga en 2021, y la rescisión del contrato con el cliente Iberdrola en 2022, pero entiende también que es una rescisión de alguna manera provocada por la empresa demandada al no dar el servicio para el cual fue contratada, negándose a negociar con C.N.T., y relacionada por tanto con el despido despedir de los trabajadores y con su afiliación al sindicato C.N.T., debido a las huelgas y reivindicaciones realizadas.
El relato fáctico recoge una clara situación de conflictividad en la empresa, entre esta y la sección sindical de C.N.T. Los hechos probados hacen referencia a comunicaciones de CNT a la empresa desde el año 2019 (HP11) así como a la inicial negativa empresarial al reconocimiento de la sección sindical de CNT (HP4), a solicitudes de conciliación-mediación en conflicto colectivo ante el Consejo de relaciones laborales en 2021: en enero 2021 y octubre 2021 (HP 4 y 6), a una huelga entre ambas convocada por CNT que finalizó por un pacto de fin de huelga de julio 2021 (HP5), al posterior despido del delegado sindical de C.N.T. el 27 julio 2021 (HP 7), a requerimientos por parte de la sección sindical de C.N.T. en septiembre 2021 sobre información considerando se había incumplido el pacto de fin de huelga (HP5) negándose la empleadora a entregarla por considerar que no tenía obligación (HP5), a otra convocatoria de huelga en noviembre o diciembre 2021, en el curso de la cual en noviembre 2021 la empresa informó a los trabajadores que si secundaban la huelga tendrían minoradas sus vacaciones proporcionalmente (HP8), así como otra comunicación empresarial de finales de 2021, ofreciendo una remuneración extra de 700 € a cada trabajador que alcanzara los objetivos marcados en los diferentes contratos a abonar en febrero 2022 (HP10), a una comunicación de la sección sindical de C.N.T. el 28/01/2022 a la empresa de su decisión de constituir la sección sindical y renovándose los cargos y mostrando el rechazo al desmantelamiento del centro de trabajo de Barakaldo junto con otras denuncias (HP9). En el fundamento jurídico cuarto, además, se refiere expresamente a grabaciones de mediados de 2020, donde de manera expresa el administrador de la empleadora manifestaba "no quiero ni una puta carta más del sindicato".
En este contexto Iberdrola comunica la rescisión del contrato que le unía con la demandada con efectos de finales de febrero de 2022 (HP 13) y la empresa decide el despido de ocho trabajadores y el traslado de siete, siendo la mayoría afiliados al sindicato C.N.T., según se asume en el segundo párrafo del fundamento jurídico cuarto.
La empresa insiste en que la decisión de despido se basó en causas objetivas, pero no tenemos datos para contradecir la conclusión judicial.
Por un lado, la juzgadora asume la concurrencia de numerosos indicios de vulneración por parte de la empresa recurrente de derechos fundamentales, de libertad sindical y huelga, que compartimos por su contundencia, y son todos ellos los que acabamos de relatar. Resalta también la magistrada de lo social que la empresa demandada no ha aportado las comunicaciones que remitió a Iberdrola acerca de la situación concurrente, sin que tampoco conste que la demandada haya intentado paliar la situación, destacando que a pesar de haberse suscrito solo medio año antes -en julio 2021- un acuerdo de fin de huelga, no consta que este fuera respetado pues ni siquiera consta acreditado que se celebraron la reuniones periódicas del seguimiento del pacto a que se comprometieron, según el documento 2 a que hace referencia el HP5, y tampoco consta acreditado que la empresa implantara las medidas acordadas en materia de calendario laboral, registro horario, personal desplazado, plan de viabilidad y negociación e información, resaltando también el despido del delegado de la sección sindical de CNT de 27/07/2021 por hechos previos al acuerdo.
De tales consideraciones deduce la magistrada de instancia que la reestructuración de plantilla que llevó a cabo la empresa con el despido de nueve trabajadores -entre ellos el actor- y el traslado de siete en febrero 2022 tuvo que ver con esa situación, que en algunos casos es indiciaria y en otras es claramente contraria, por parte de la demandada, al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, como por ejemplo, en relación a la advertencia de reducción de vacaciones en caso de secundarse la huelga de noviembre-diciembre 2021.
Y añade la juzgadora que, aunque asume la existencia de una situación negativa en la empresa, derivada especialmente de la rescisión del contrato por parte de Iberdrola, ello no implica que se cumpla por la demandada en este caso con la aportación de una justificación objetiva y razonable suficientemente probada de las medidas adoptadas de su vida y su proporcionalidad.
Esa es la convicción judicial, que no ha sido desvirtuada en el recurso, de ahí que ratifiquemos sus argumentos desestimando el motivo.
Recordamos que la particularidad más destacable de la tramitación de un despido en el que se alega la vulneración de derechos fundamentales se encuentra en la práctica de la prueba y, en concreto, en las reglas de distribución de la carga de la misma ( TCo 2/2009; 87/1998; 74/1998). En caso de vulneración de un derecho fundamental, hay una alteración de la regla general sobre atribución del «onus probandi». Con este sistema, se protege la posición del trabajador, dada su debilidad ante la necesidad de probar el acto vulnerador del derecho fundamental ( LRJS art.181.2).
Para que opere el artículo 181.2 LRJS ante una situación claramente indiciaria vulneradora de derechos fundamentales, como es este caso, es preciso que quede acreditada suficientemente una justificación objetiva que sea totalmente ajena a la vulneración de los derechos fundamentales, que en este caso, por la razones expuestas y argumentos ofrecidos por la juzgadora, no se ha logrado. Y es que al demandado se le impone la prueba de que su acto se debió únicamente a una causa legítima. La carga de la prueba resulta más gravosa para el demandado, puesto que, mientras que al actor le es suficiente con crear la duda en el juzgador sobre la motivación ilegítima aportando indicios, al demandado se le exige despejar totalmente esa duda, lo que no se ha logrado.
Debemos añadir, además, que la empresa en su recurso realiza determinadas afirmaciones que no nos constan acreditadas, por lo que no podemos tenerlas en cuenta, como que la restructuración de plantilla mediante despidos y traslados, que afectó al actor, afectó a todos los trabajadores adscritos a la prestación de servicios con Iberdrola en Bizkaia, por lo que teniendo el dato de que casi todos esos trabajadores pertenecían al sindicato, C.N.T., -y así también el actor- (lo que asumen ambas partes) no ha quedado acreditada razón suficiente del despido del actor ajena a la pertenencia de ese sindicato. Tampoco nos consta que la advertencia del empleador de disminución de días de vacaciones a los trabajadores nunca se hiciera efectiva, como se afirma, lo que en cualquier caso resultaría irrelevante, pues la mera advertencia ya implica un atentado al libre ejercicio del derecho de huelga. Por último, expone el motivo como un argumento para apoyar que la decisión de Iberdrola de rescindir libremente el contrato es ajena a la empresa recurrente que no hay ningún contrato de prestación de servicios posterior a 2022, lo que tampoco se acredita.
Todo ello, conlleva la desestimación del motivo del recurso, confirmandose la sentencia del juzgado de lo social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Marta Fernandez Echevarría en representación de la mercantil ECOLOGÍA Y ESPACIO SL frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social número cinco de Bilbao el 06/02/2024 en su procedimiento sobre despido y tutela de derechos fundamentales número 429/2022 seguido a instancias de D Oscar contra la empresa recurrente y otras. Se confirma la sentencia. Se imponen las costas del recurso a la empresa recurrente, incluidos los honorarios de la letrada de la parte impugnante en cuantía de 600 €.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por
Además,
Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de
Los
A) Si se efectúan en una oficina del BANCO SANTANDER, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699000066121824.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699000066121824.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
