Última revisión
07/04/2025
Sentencia Social 4721/2024 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 3576/2024 de 17 de octubre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
Nº de sentencia: 4721/2024
Núm. Cendoj: 15030340012024104694
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:7067
Núm. Roj: STSJ GAL 7067:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 04721/2024
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000149 /2024
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
EN A CORUÑA, A DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 0003576/2024, formalizado por Dª Amanda, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000149/2024, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"Primero.- La demandante Dª. Amanda, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, vino prestando servicios como empleada de hogar para Dª. Aurelia desde el día 15 de diciembre de 2021 y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.260 euros. Segundo.- El día 2 de enero de este año la demandada le notificó a la actora carta de fecha 29 de diciembre de 2023 comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 31 de diciembre, señalando que "La razón que motiva la adopción de dicha medida son las nuevas circunstancias surgidas en la situación familiar, y que se pueden concretar en una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS NECESIDADES DE LA UNIDAD FAMILIAR debido a un empeoramiento en el estado de salud de la cabeza de familia, y dado que ésta necesita de una serie de "atenciones especiales" para las que Ud. no está formada, debemos proceder a la amortización de su puesto de trabajo". En la carta se añadía: "Por todo ello, en aplicación de lo establecido en el Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, queda Ud. despedida con efectos de fecha 31 de diciembre de 2023, comunicándole asimismo que, aún entendiendo que existe causa justificada para su despido, por economía procesal se reconoce LA IMPROCEDENCIA del despido, por lo que tiene a su disposición la indemnización de 33 días por año trabajado y que asciende a un total de 2.620€ (dos mil seiscientos veinte euros), además de la liquidación y finiquito que hasta la fecha le corresponde". Tercero.- Reclama la trabajadora la improcedencia, el abono de una indemnización acorde a su antigüedad y el abono de los 20 días de salario de preaviso. Cuarto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 23 de enero de este año, no consta su resultado.
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Amanda, debo condenar y condeno a Dª. Aurelia a que le abone la cantidad de 227,95 euros en concepto de diferencia en la indemnización por despido, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha demandada".
Fundamentos
En el supuesto que nos ocupa, como a tal efecto se acredita del relato fáctico de la sentencia de instancia resulta que "El día 2 de enero de este año la demandada le notificó a la actora carta de fecha 29 de diciembre de 2023 comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 31 de diciembre, señalando que "La razón que motiva la adopción de dicha medida son las nuevas circunstancias surgidas en la situación familiar, y que se pueden concretar en una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar debido a un empeoramiento en el estado de salud de la cabeza de familia, y dado que ésta necesita de una serie de "atenciones especiales" para las que Ud. no está formada, debemos proceder a la amortización de su puesto de trabajo" .En la carta se añadía: "Por todo ello, en aplicación de lo establecido en el Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, queda Ud. despedida con efectos de fecha 31 de diciembre de 2023,comunicándole asimismo que, aun entendiendo que existe causa justificada para su despido, por economía procesal se reconoce la improcedencia del despido, por lo que tiene a su disposición la indemnización de 33 días por año trabajado y que asciende a un total de 2.620€ además de la liquidación y finiquito que hasta a la fecha le corresponde".
Y de lo expuesto concluye la sala que por la demandada se ha optado por aplicar el régimen extintivo del despido del Estatuto de los Trabajadores, cual es el art. 56 ET, con la indemnización legalmente prevista en el mismo, fijada conforme a los parámetros previamente determinados en el hecho probado primero. Ahora bien la causa real motivadora de la extinción de la relación laboral no es otra sino, que la que se detalla expresamente en la carta y que se trata de una causa objetiva plasmada sin lugar a dudas cual es "la modificación sustancial de la condiciones de la unidad familiar, debido a un empeoramiento en el estado de salud de la cabeza de familia y que necesita de una serie de atenciones especiales para las que no está capacitada". Y que como causa objetiva conlleva la obligación de indemnizar el preaviso con 20 días de salario, y ello con independencia de que la demandada recurrida reconozca de motu propio la improcedencia del despido "por economía procesal", al estar amparada en la causa del art 11, b) del Real Decreto 1620/2011, modificado por el RDL 16/2022 y ello de conformidad con el art. 11,3 de dicho Real Decreto.
En consecuencia, se impone la estimación del recurso formulado por la actora.
Por todo lo expuesto:
Fallo
Que Estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Vigo de fecha 17 de abril de 2024, y con revocación parcial de su fallo condenamos a la demandada a que le abone la suma de 840 Euros, en concepto de preaviso.
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
Una vez firme, únase para su constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, quedando incorporada informáticamente al procedimiento, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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