Última revisión
16/03/2026
Sentencia Social 899/2025 Tribunal Superior de Justicia de Cantabria . Sala de lo Social, Rec. 876/2025 de 17 de diciembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 17 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Nº de sentencia: 899/2025
Núm. Cendoj: 39075340012025100894
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2025:1307
Núm. Roj: STSJ CANT 1307:2025
Encabezamiento
En Santander, a 17 de diciembre del 2025.
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Prudencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Santander en el procedimiento número 888/24 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º.- El demandante, D. Prudencio, presta servicios profesionales para la demandada, MERCADONA, S.A. mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa con antigüedad desde 28 de julio de 2014, categoría profesional de Gerente A en el centro de trabajo Tienda Nº NUM000 de la DIRECCION000 de Santander, en jornada reducida para cuidado de menor 26,5 horas semanales con salario de 45,78 € brutos diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (69,10 euros a jornada completa).
2º. - A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa MERCADONA, S.A.
3º. - El demandante es padre de dos hijos, Federico y Melchor, nacidos el NUM001.2016 y el NUM002.2019, que cursan estudios en el CEIP DIRECCION001 ( DIRECCION002) con horario lectivo de 9:00 a 14:00 horas.
Federico padece DIRECCION003 y presenta:
- Dificultad para comprender las señales no sociales y no verbales, las expresiones faciales y el lenguaje corporal; aunque tiene habilidades comunicativas, a menudo presenta dificultades para comprender las sutilezas del lenguaje no verbal.
- Intereses específicos, muestra un interés intenso y focalizado en alguna actividad y eso dificulta su flexibilidad si hay que hacer alguna otra cosa.
- Tiene dificultad en la gestión emocional, le cuesta identificar, expresar y regular sus emociones, lo que en ocasiones se manifiesta en rabietas, frustración, o ansiedad ante situaciones nuevas o desafiantes.
- Necesita apoyo y guía para organizar sus tareas diarias, planificar su tiempo y en general para desenvolverse en actividades cotidianas que para otro niño de su edad sería más sencillo.
(Documentos 4 y 5 de la actora)
4º. - El demandante presta servicios con reducción de jornada para cuidado de menor desde 23 de enero de 2017, inicialmente con 30 horas semanales.
5º.- Previo período de consultas para la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, en fecha 7 de julio de 2020 se suscribió entre el comité Intercentros y la Dirección de la empresa Acuerdo para la implantación del sistema de trabajo 5+2 a los Gerentes que forman parte de la plantilla adscrita a todas las tiendas de la cadena implantadas en territorio nacional con efectos desde 3 de agosto de 2020 en aplicación progresiva hasta el 31 de diciembre de 2020 como periodo de adaptación de forma que a partir del 1 de enero de 2021 los trabajadores con prestación de servicios en tiendas desarrollarán su jornada con este sistema de trabajo.
Se da por reproducido su contenido.
(Documento 3 de la demandada)
6º. - El 3 de agosto de 2020 la empresa y el actor suscribieron Acuerdo de concreción de la reducción de jornada pactando la siguiente:
Una jornada de 26,5 horas semanales.
Descansando un día a la semana y trabajando seis días de lunes a sábado (sistema denominado 6+1) a razón de 4,5 horas al día durante cinco días a la semana y 4 horas otro día.
Rotando por semanas en turnos de mañana y de tarde con los siguientes horarios:
Primera semana: de 9.30 a 14.00 salvo los miércoles que entraba a las 10.00
Segunda semana: de 17.00 a 21.30 (salvo los miércoles que entraba a las 17.30)
En dicho acuerdo se pacta lo siguiente:
"No obstante lo anterior, por medio de la presente ambas partes podrán pactar un acuerdo temporal de adaptación de la duración y distribución de la jornada cuya duración máxima será de ______días y su prórroga será igualmente por acuerdo entre las partes. A la finalización del mismo el trabajador/-a volverá a su jornada ordinaria diaria, señalada con anterioridad."
(Documento 1 del demandante, no controvertido)
7º. - En fecha 16 de agosto de 2024 la empresa notificó al actor la siguiente carta de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo:
"Muy Sr. Nuestro:
¡Por la presente le comunico que la empresa MERCADONA5 SaA3 en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, ha decidido la modificación de las condiciones de su contrato de trabajo, al amparo de lo previsto en el! artículo 4121, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto, la modificación de su horario y de la distribución del tiempo de trabajo, que pasará a ser el siguiente desde el 2 de septiembre de 2024;
RDJ26a5 LMXJVS 5h x 4 días 65h x Idías
L M X J V S (5+2): (1 mañana / 1 medio día/ 1 tarde)
-6:00h a 11:30h. (con descanso)
-12:00h a 17:30h. (con descanso)
-16:30 h a 22:00 h (con descanso) o 18:30 a 00:00 h.
Las causas que justifican y hacen necesaria esta modificación son de naturaleza organizativa:
Usted fue contratado para prestar servicios con la categoría de Gerente A, en turno rotativo de mañana y tarde, de lunes a sábado, y a jornada completa de 40 horas/semanales en el entonces vigente sistema de trabajo denominado 6 +1 (se trabajaban 6 días a /a semana y se libraba el domingo),
En fecha 23/01/2017 solicitó une reducción de jornada por cuidado de hijos de 26.5 horas/semanales. Desde ese momento, Vd. negoció con el que en ese entonces era su Coordinador, una concreción horaria temporal que cubría tanto las necesidades organizativas que por aquel momento tenía la tienda (recordemos, hace prácticamente 7 años); como sus necesidades de conciliar su vida familiar y laboral.
Por el contrario, en el último lustro Mercadona SA ha vivido una importante v radical transformación organizativa con el objetivo de alcanzar la mayor eficiencia; y la máxima satisfacción para los clientes y los trabajadores. Esta transformación se ha producido a nivel cadena, afectando, como no podía ser de otra manera, al Centro donde Usted viene prestando servicios.
1º) Implantación en el año 2020 del MOT (nuevo Modelo de Organización de Tienda), que modifica la organización y gestión de los horarios de trabajo en las tiendas, Este novedoso sistema de organización optimiza el caudal (las horas de trabajo) asignando a cada Gerente las funciones que debe desempeñar dentro de su horario de trabajo en función de sus formaciones (pescadería, LpC, carnicería...). En otras palabras, modifica la organización y gestión de los horarios de trabajo en las tiendas.
Los sistemas productivos de Mercadona ahora se estructuran de acuerdo con un sistema en el cual, se analizan todas las actividades que se realizan en el supermercado, las veces que se repiten estas actividades, y el tiempo que se precisa para llevarlas a cabo con un doble objetivo: (i) el correcto funcionamiento del centro optimizando los recursos, y (ii) poder saber cuántas horas de trabajo necesito y en qué franjas horarias las necesito (a esto se le denomina "caudal necesario").
Hasta entonces la empresa no disponía de un método o sistema que permitiera la elaboración de los horarios de los trabajadores de un modo y bajo unos criterios homogéneos y estandarizados para toda la empresa.
Debido a la falta de un método o herramienta unificado para el diseño y confección de los horarios de los trabajadores, cada Coordinador de tienda decidía y organizaba bajo su propio criterio los horarios de los trabajadores, como sucedió en su caso.
De igual forma el sistema mediante el que se calcula el caudal de fuerza de trabajo o trabajadores necesario para cada tienda estaba basado exclusivamente en las ventas (en euros) de la misma. Este sistema había provocado anomalías y desigualdades entre las tiendas, ya que, el importe de la venta de productos no reflejaba con exactitud los tiempos que eran necesarios para la realización de las tareas concretes que conllevaba dicha venta, como la reposición y facturación en caja de esos productos (pe. el tiempo necesario para la realización de la tarea consistente en la reposición de un palet de jamón es similar al de la reposición de palet de agua, sin embargo, el precio de venta es muy distinto). ¡Debido a lo anterior, se ha comprobado que en las tiendas en las que el comportamiento de la demanda conlleva la venta de productos de un precio elevado (barrios o urbanizaciones adineradas) existía un superávit de trabajadores; mientras que en las tiendas en las que el promedio de productos tiene un precio más reducido existía un déficit de trabajadores, lo cual redunda en el desequilibrio del trabajo y en un peor servicio a nuestros clientes.
Hoy, mediante el MOT se ha desarrollado un método más exacto y justo de determinación del número de trabajadores que son necesarios en las tiendas en cada tramo horario; atendiendo fundamentalmente al tiempo necesario para la realización de cada una de las diferentes tareas y no al volumen en euros de la venta de la tienda.
El MOT tiene como uno de sus principios y de sus objetivos primordiales el de mejorar el servicio que dispensamos al cliente y la optimización de tiempos de los procesos que deben ejecutar los trabajadores, En este sentido se ha detectado que muchas de las tareas que realizamos cuando están las tiendas abiertas al público pueden ser realizadas a tienda cerrada, ofreciendo con ello una mayor comodidad a los clientes.
Por tanto; con la implantación del MOT, se ha logrado:
-Dar mayor estabilidad a los trabajadores, que han pasado a tener unos horarios estandarizados y menos variables.
-Igualar el esfuerzo de los trabajadores, dando a cada trabajador el tiempo necesario para realizar sus tareas.
-Ofrecer a los Coordinadores una herramienta de planificación y elaboración de horarios indicándoles cuando donde necesitan a los trabajadores.
-Dar un mejor servicio al cliente; al tener cada tienda los trabajadores necesarios para el buen funcionamiento de la misma.
-Ofrecer una mayor comodidad al cliente, realizando con la tienda cerrada al público determinadas tareas y concentrando el esfuerzo en la atención al cliente cuando la tienda está abierta.
La implantación del MOT en las tiendas ha supuesto una profunda transformación en la forma que tienen las tiendas de organizarse, produciéndose una gran mejora en los horarios e incluso se ha logrado que estos se comuniquen al trabajador con un mes de antelación.
Los horarios se confeccionan una vez se han combinado y ponderado todas las variables a considerar: número de clientes que pasan por cajas y por las distintas secciones en cada fracción horaria, servicios de camiones asignados, previsiones de ventas (de bollería, de pan, de carne, de charcutería, de pescado, de fruta...), previsiones de reparto a domicilio} metros de superficie a limpiar} necesidad de reposición en turno de noche de la venta realizada durante el día, tiempo que se tarda en hacer los pedidos..
Es decir, se "mezclan" todas las actividades que se llevan a cabo en el supermercado y se obtienen los horarios de los trabajadores para poder llevar a cabo estas tareas. En junio de 2024 se puso en marcha el MOT 20 que ha permitido una mayor optimización de los tiempos de trabajo para mejorar la ejecución de los procesos.
Y todas las variables anteriormente citadas, y sobre las que en su día se pactó un acuerdo temporal en su horario con su anterior coordinador, han sufrido también una importante modificación:
El C- NUM000 cuenta en la actualidad con una plantilla de 63 trabajadores, sin contar con el Coordinador del Centro.
De la plantilla citada, existen en la actualidad 14 Reducciones de jornada, un numero exponencialmente mayor al que existía al momento de la concesión de su reducción de jornada
Tal y como hemos comentado con anterioridad, el caudal de horas de trabajo necesarias se obtiene del paso de clientes por el centro en dos diferentes tramos horarios, Tomando en consideración un promedio del número de clientes en la tienda NUM000 en los últimos 12 meses y por tramos horarios, éste arroja los siguientes datos: (gráficos)
En este sentido, del análisis de los datos del centro objeto de estudio se puede comprobar que estarnos ante una tienda en el que la mayor afluencia de clientes se produce en las últimas horas de la tarde; (de 19:00 a 21:30 horas), salvo el sábado, día de mayor afluencia en que el paso de clientes por tienda es muy elevado tanto por la mañana corno por la tarde. De lunes a viernes, se observa claramente como hay una caída acusada de las ventas en el tramo horario comprendido entre las 16:00 y las 18:30 horas, donde el paso de clientes es ínfimo.
En cuanto a los días de la semana la mayor afluencia de clientes se produce los sábados (tanto en turno de mañana como en turno de tarde). El resto de los días de la semana, paso de clientes se presenta de forma regular (algo mayor los lunes y los viernes por la tarde, pero en todo caso inferior al sábado), pero, como se ha indicado, con mucha mayor afluencia de clientes en turno de tarde.
Dado que comportamiento diario de la actividad y paso de clientes en la tienda, sitúa la mayor afluencia de cliente de forma concentra a partir de las 19:00 horas y los sábados todo el día, éstos son los momentos en los que se precisa mayor número de trabajadores para atender los caudales de clientes.
Por otro lado, también necesario un mayor volumen de caudal a las primeras horas de la mañana de 6:00 a 9:00 para poder tener lista la tienda y poder dar servicios a los clientes.
Analizados todos los datos referidos cabe concluir que el centro necesita, en práctica, más caudal de horas de trabajo a primera hora de la mañana (06:00 a 10:00 horas) y a última de la tarde (de 19:00 a 22:00 horas) para poder atender a los procesos de la tarde y preparar tienda para la apertura del día siguiente, ya que los amplios tramos de venta de tienda, implican que durante la apertura al público, el personal tenga que estar en sala de ventas atendiendo a los clientes y no pudiendo llevar a cabo los procesos de las secciones.
Precisamente en el grueso de esas tareas organizativas del día a día de la tienda se producen en un horario que no coincide con el temporalmente pactado en su día con su Coordinador, lo que justifica la decisión adoptada por la empresa de proceder a la modificación sustancial de sus condiciones laborales.
Como bien sabe Usted, los horarios en tienda son: turno de mañana (06:00 horas a 14:30; horas de lunes a sábado, incluida la media hora de descanso) y turno de tarde (de 14:30 horas a 23:00 horas de lunes a sábado, incluido la media hora de descanso), siendo estos turnos rotativos; y debiéndose tener en cuenta la jornada 5+2 (se trabajan 5 días a la semana y se descansa 2, uno siempre el domingo y el otro rotativo semanalmente).
Este sistema de trabajo vigente en la actualidad no es respetado por el horario pactado en su día de forma temporal con su Coordinador, lo que justifica la decisión adoptada por la empresa de proceder a la modificación sustancial de sus condiciones laborales.
20) Implantación en agosto de 2020 del sistema de trabajo 5 + 2 en tiendas.
En fecha 7 de julio de 2020 se firmó un Acuerdo entre el Comité Intercentros de Mercadona y la Dirección de Mercadona para la implantación del sistema de trabajo 5+2 en todas las tiendas. La aprobación de este sistema de trabajo supuso un sistema de turnos rotativos de mañana y tarde de 5 días de trabajo y 2 de descanso, aplicable a todos los gerentes que forman parte de la plantilla de la cadena en todo el territorio nacional. Este nuevo sistema de trabajo, ha sido incluido también en el nuevo Convenio Colectivo de Mercadona en el art. 16 del citado texto.
Este nuevo sistema de trabajo llevó consigo profundos cambios en la organización de la Empresa tales como: (i) supresión del turno de trabajo nocturno para la reposición de secos y picking; (ii) la modificación del sistema de reposición diurno (actualmente organizado en grupos de trabajo que hacen que toda la plantilla vaya reponiendo la tienda por fases, y con un horario ampliado, entrando en el turno de mañana a las 06:00 horas); (iii) nuevo sistema de vacaciones mucho más objetivo y compatible con el sistema de libranzas rotativo, porque hay que garantizar 8 fines de semana largo al año para cada trabajador, lo que no ocurría en el 2022...
Con el cambio de horario se garantiza la aplicación el 5+2 con la correspondiente concreción horaria dentro de la jornada diaria y su horario de trabajo no garantiza el actual sistema de organización de trabajo de Mercadona y su Jornada de trabajo estandarizada y pactada con la parte Social; causando el manteamiento de su actual sistema de trabajo 6+1 un prejuicio organizativo para su Centro de trabajo.
30) PR-PSV. En mayo de 2023 Mercadona puso en marcha a nivel cadena el proyecto denominado "Benimamet" con el fin de trabajar de una manera más disciplinada en la ejecución del método PR-PSV y mejorar en servicio y rentabilidad.
El inicio del proyecto generó cambios a nivel organizativo en la toma de huecos y alertas de las secciones de frescos pasándose a hacer a las 9h, a las 13h, a las 17h, a las 19h y al cierre de tienda. Durante la realización de esta tarea el gerente no puede acudir a cajas ni hacer otra tarea.
En el mes de abril de 2024 se modificaron las horas de las tareas de Benimamet pasándose a realizar la toma inicial de alertas antes de le apertura y las actualizaciones a las 14h, entre las 18 y las 19h (de manera escalonada cada sección) y al cierre de tienda. Y los pedidos de las secciones de frescos se pesaron a realizar a las 14:30 que es cuando la afluencia de clientes es menor para no verse afectados los planes de clientes en pleno semáforo rojo.
Teniendo en cuenta que Vd. está formada en Cajas; Reposición y Servicio a domicilio, y que en su TR tiene que encargarse de estos cometidos, su actual horario no garantiza su cumplimiento a pesar de ser muy transcendentales para el correcto funcionamiento de la tienda, lo que justifica la decisión adoptada por la empresa de proceder a la modificación sustancial de sus condiciones laborales.
4º Procesos de tienda.
Los cambios anteriormente descritos han supuesto un cambio de los procesos de la tienda, realizándose actualmente en los siguientes tramos horarios:
- En septiembre de 2023 se puso en marcha la mejora de Fabrica2 dentro de la sección lo que afecta a la organización del centro de trabajo en atención a la polivalencia de la plantilla. Esta implantación supuso un cambio en la metodología en la organización y en la tele del horno con el fin de mejorar el servicio y reforzar las horas en las que es necesario mayor caudal dentro de la sección (reforzando por ejemplo el apoyo necesario para el montaje y cocción del pan a las 19 horas).
-La sección de perfumería ha pasado de ser presencial a semipresencial lo que afecte a la organización del centro de trabajo en atención a la polivalencia de la plantilla.
-Se ha modificado también procesos en la tienda:
-La reposición de yogures pasa de la noche (22:00 a 23:00) a la mañana antes de la apertura (06:30 a 07:30).
- La reposición de SP pasa de la noche (23:00 a 00:00) a la mañana antes de la apertura (07:30 a 08:30).
-La reposición de congelado pasa de tienda abierta (09:00 a 10:00) e antes de le apertura (06:00 a 06:30).
Su horario de trabajo pactado temporalmente con su Coordinador hace más de 7 años, tampoco garantiza esta labor tan transcendental para el correcto funcionamiento de la tienda, lo que justifica la decisión adoptada por la empresa de proceder a la modificación sustancial de sus condiciones laborales.
A mayores, el incremento de ventas del C- NUM000 es muy significativo: (gráfico).
Hay un aumento significativo tanto en euros, como en kilitros, lo que implica la necesidad de redistribuir y optimizar la organización de la tienda para ajustarse a los procesos de su Centro de trabajo y a los nuevos patrones de conducta de los clientes. En concreto, este incremento de venta repercute en el proceso de descarga de camiones y volumen de productos a reponer antes de la apertura al público de la tienda.
Además, tras el cierre del centro al público es necesario que se lleve a cabo el desmontaje, limpieza y cierre de las Secciones. Por ejemplo, en las secciones de pescadería, perfumería u Horno y donde se llevan a cabo importantes procesos como la limpieza y la preparación para la apertura del día siguiente,
Horarios en los que se realizan cada proceso y número aproximado de gerentes para cada uno de ellos:
Su horario de trabajo pactado temporalmente con su Coordinador hace prácticamente varios lustros, tampoco garantiza esta labor tan transcendental para el correcto funcionamiento de la tienda lo que justifica la decisión adoptada por la empresa de proceder a la modificación sustancial de sus condiciones laborales.
Estos cambios en los procesos del centro de trabajo, ha conllevado a una adaptación de todos los medios físicos y humanos para cubrir las necesidades de apertura y cierre de la tienda, a fin de garantizar todos los procesos para poder dar servicio a los clientes.
Es por ello, la imperante necesidad de reajuste del personal a las aperturas y los cierres para poder preparar todas las secciones del centro de trabajo, evitando tener trabajadores en las franjas horarias en donde las necesidades organizativas de su centro de trabajo están cubiertas con los tiempos totales. Es decir, con el actual sistema de organización y con los patrones de ventas horario de trabajo que Usted viene realizando supone un exceso de caudal (horas) para el centro de trabajo y una carencia de caudal en determinadas franjas horarias (aperturas y cierres), además de que su jornada de trabajo actual (6+1) ya no existe en la empresa.
Todos los motivos organizativos anteriormente expuestos constituyen la razón fundada por la cual esta Empresa se ve en la necesidad de proceder a modificar su horario y la distribución del tiempo de trabajo en el sentido expuesto al inicio de esta carta, al haberse tornado imposible el mantenimiento del fijado en su día, por ser incompatible con la organización y funcionamiento de la Empresa y en concreto, con la organización y funcionamiento del C- NUM000 en el que Usted viene prestando servicios.
La citada modificación tendrá efectos a partir del 2 de septiembre de 2024, una vez cumplido el plazo de preaviso de 15 días establecido en el precepto anteriormente citado.
Al mismo tiempo, se pone en su conocimiento de que le asiste la facultad de rescindir el contrato de trabajo con la percepción de una indemnización de 20 días por año de servicio, con el máximo de 9 mensualidades.
Finalmente, señalar que con independencia de la ejecutividad de la modificación de gas condiciones laborales que le han sido comunicadas, se le informa que la Empresa mantiene abierta la posibilidad de pactar con Usted unas condiciones laborales diferentes que consigan satisfacer las necesidades de ambas partes; la suya como trabajadora; y la organizativas de la Empresa, estando por ello dispuestos a escuchar otras opciones durante el plazo de 15 días de preaviso que se le ha dado, incluso una vez éste haya concluido.
En esta misma fecha, asimismo, procedemos a dar traslado de esta comunicación a los órganos de representación legal de los trabajadores en la empresa".
8º. - A partir de septiembre de 2024 el actor pasó a prestar servicios en semanas alternas en la primera semana de 6:00 a 11:00 (con un día de 6:00 a 13:00) y en la segunda semana de 17:00 a 22:00, con un día de 15.00 a 22:00 horas) en virtud de cuadrantes que el trabajador firma como No conforme
9º. - El centro de trabajo del actor cuenta con una plantilla de 63 trabajadores, de los cuales 14 prestan servicios con reducción de jornada por cuidado de menor y otros 13 con contrato a tiempo parcial.
10º. - La empresa viene estableciendo al trabajador la prestación de sus servicios en contraturno con las jornadas laborales de su esposa, que presta servicios como Gerente en el mismo centro de trabajo (no controvertido).
11º. - Mediante Auto de este juzgado de fecha 15 de octubre de 2024 se denegó la medida cautelar de suspensión del cambio de horario comunicado, solicitada por el demandante.
12º. - La empresa demandada está adoptando medidas organizativas en sus centros de trabajo, que afectan a la jornada y horario de sus trabajadores
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Prudencio contra MERCADONA, S.A., y en su consecuencia DECLARO injustificada y sin efecto la modificación de la jornada comunicada por carta de 16 de agosto de 2024, y CONDENO a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y reponer al trabajador en la jornada y horarios establecidos por Acuerdo de 3 de agosto de 20202.
Fundamentos
Al discrepar el trabajador con la jornada y horario propuesto formuló demanda contra su empleadora, solicitando que se dejase sin efecto la modificación acordada y, en todo caso, se abonara una indemnización por daños y perjuicios que el trato discriminatorio le había ocasionado de 7.501 euros, más 35,745 euros diarios desde el 16/09/2024 hasta la reposición en el horario que tenía fijado, reclamando en el acto del juicio oral un total de 8.793,27 euros, por los daños sufridos en "la salud, en mi organización familiar y en mi economía al tener mayores gastos...".
Como pone de relieve la STS 429/2025, de 12 de mayo (rec. 2304/2023
Por otro lado, confirma ese dato las diferentes sentencias dictadas por esta Sala de lo Social, entre otras, las SSTSJ Cantabria de 23 mayo 2025 (rec. 347/2025) y 30 julio 2025 (rec. 525/2025), relativas a cambios de horario de otras trabajadoras de Mercadona.
Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, la trabajadora recurrente denuncia en los dos primeros motivos de infracción, la de los artículos 14 y 39 de la Constitución Española; de los artículos 4 c) y 41 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 26 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, así como el artículo 138.7 LRJS. Se alega, a fin de calificar la mediad de nula, que: a) Mercadona a lo largo del año 2024 ha venido imponiendo a los trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos modificaciones sustanciales en las condiciones de sus trabajos, concretamente en los horarios que tenían pactados como "concreción" de la reducción de jornada; b) aunque sólo se tuviera en cuenta la modificación operada sobre la actora, la ponderación de los intereses en conflicto debe resolverse desde el prisma de la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores; y c) se ha ignorado el procedimiento previsto para la MSCT.
Frente a estas argumentaciones, la empleadora demandada, en su escrito de impugnación del recurso, contraargumenta que, no se acredita que la empresa haya efectuado la MSCT en fraude de ley, y que el cambio operado no tiene un móvil discriminatorio o vulnerador de derechos fundamentales.
Recordemos que los derechos de conciliación tienen prevalencia, dada su vinculación directa con otros derechos constitucionalmente protegidos desde la triple perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo, del derecho a la intimidad familiar y de la protección de la familia y, en el supuesto de ejercicio del derecho a la conciliación para el cuidado de menores y de la infancia.
Así, la STC 3/2007, de 15 de enero
También la STC 26/2011, de 14 de marzo
La STC 119/2021, de 31 mayo
Esta interpretación, con la necesaria perspectiva de género, resulta impuesta por los artículos 4 y 15 de la Ley Orgánica 3/2007
En idéntico sentido, la jurisprudencia ordinaria plasmada en STS de 23 julio 2020 (rec. 3047/2017
A mayor abundamiento, la modificación legislativa operada en la materia tras la publicación del RDL 5/2023, de 28 de junio, dando cumplimiento a la Direciva
Trascrita la anterior doctrina constitucional y jurisprudencial, debemos examinar el supuesto concreto del que el recurso trae causa conforme al relato fáctico de la sentencia recurrida y estando a las concretas circunstancias del caso enjuiciado y a los derechos e intereses en juego, atribuyendo especial relevancia a los derechos de conciliación por su dimensión constitucional, a saber:
a) El actor es padre de dos hijos, cuyo horario lectivo es de 9:00 a 14:00 horas, y tiene concedida una reducción de jornada para cuidado de menor de 26,5 horas semanales (33,75%). Uno de sus hijos padece un DIRECCION003.
b)- En el presente caso el actor venía prestando servicios con reducción de jornada de 26.5 horas concretada en virtud de Acuerdo entre las partes de 3 de agosto de 3 de agosto de 202º, en régimen 6+1 (descansando un día a la semana y trabajando seis días de lunes a sábado) a razón de 4,5 horas al día durante cinco días a la semana y 4 horas otro día con semanas alternas en la siguiente carencia:
Primera semana: de 9.30 a 14.00 salvo los miércoles que entraba a las 10.00
Segunda semana: de 17.00 a 21.30 (salvo los miércoles que entraba a las 17.30)
En dicho Acuerdo se pacta
Mediante carta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo individuales de fecha 16 de agosto de 2024 se comunica al actor que, por causas organizativas señaladas en la carta, a partir de 2 de septiembre de 2024 pasará a prestar servicios con el sistema régimen 5+2:
RDJ26.5 LMXJVS (5h x 4 días y 6.5h x 1 días)
> L M XJV S 5+2: (1 mañana /1 medio da/ 1 tarde)
o 6:00h a 11 :30h. (con descanso)
o 12:00h a 17:30h. (con descanso)
o 16:30h a 22:00h. (con descanso) ó 18:30h a 00:00h
c) A partir de septiembre de 2024 el actor pasó a prestar servicios en semanas alternas en la primera semana de 6:00 a 11:00 (con un día de 6:00 a 13:00) y en la segunda semana de 17:00 a 22:00, con un día de 15.00 a 22:00 horas) en virtud de cuadrantes que el trabajador firma como No conforme
d) la esposa del actor también presta servicios en la empresa demandada, en contraturnos con las jornadas laborales de su cónyuge.
e) Otros trabajadores de la empresa en Cantabria con reducción de jornada por cuidado de hijo han visto modificado su horario de forma unilateral por la empleadora y han acudido a la vía judicial.
El artículo 96. 1 LRJS
Por tanto, se impone a la persona trabajadora la acreditación de indicios fundados sobre la discriminación, pero no basta introducir meras sospechas en el actuar empresarial, sino que,
En el supuesto examinado hay claros indicios de discriminación por trato desfavorable dispensado por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Primero, por cuanto no estamos ante un cambio de horario individual sino grupal, que ha afectado a varias trabajadoras (todas las sentencias dictadas en Cantabria antes citadas afectan a mujeres), a las que se ha modificado sus condiciones de trabajo de forma unilateral por el ejercicio de un derecho de reducción de jornada. Se ha demostrado una desventaja particular por una práctica empresarial que afecta negativamente a una proporción significativa de trabajadoras con reducción de jornada
En el caso del actor, pese no tratarse de una mujer, presta servicio en contraturnos de su cónyuge, y también están comprometidos los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Uno de sus hijos menores presenta una discapacidad y no olvidemos que, conforme expone la STJUE de 11 de septiembre de 2025 (asuntos C-5/24
Existente el indicio de la actuación vulneradora de un derecho fundamental, como hemos destacado, se impone el estudio de si el empresario demandado ha desplegado una actividad probatoria completa sobre las causas reales de su actuación, absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de los derechos fundamentales y con la entidad suficiente como para adoptar la decisión.
En el supuesto actual, la empresa no ha acreditado una justificación objetiva, razonable y proporcional, que fundamente la denegación del derecho de adaptación de la jornada del trabajador. El hecho de que la mujer preste servicios en la misma empresa y lo haga "en contraturno con las jornadas laborales" de su cónyuge, no es suficiente para amparar un cambio de horario.
En consecuencia, entendemos que, a tenor de las concretas circunstancias expuestas, la empresa no ha conseguido acreditar una causa objetiva que permita desvirtuar el cambio y que justifique que la medida adoptada está totalmente alejada de la intención de vulnerar sus derechos fundamentales. Lo que conduce a la estimación del motivo, al apreciar la vulneración denunciada y a la revocación de la sentencia en este punto.
La fijación de una parte de la indemnización en la cuantía mínima de la horquilla prevista para el grado mínimo (7.501 euros) parece procedente para modular la indemnización en función del derecho fundamental vulnerado.
Como señala la STS 624/2025, de 24 junio (rec. 1113/2024
Ahora bien, se da por probado que el marido de la actora presta servicios en la empresa y se ha mantenido un sistema de servicios en contraturno, de manera que siempre uno de los padres ha podido atender a los menores. Además, no se ha probado daños en la salud de la actora, ni a la de sus hijos, como tampoco unos mayores gastos por la reorganización familiar, lo que nos lleva a entender suficiente la indemnización por los daños y perjuicios en la cantidad de 7.501 euros,
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por D. Prudencio contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander de fecha 23 de mayo de 2025 (proc. 888/2024), que revocamos y, en su lugar, declaramos la nulidad de la modificación sustancial impugnada por vulnerar derechos fundamentales, condenando a la empresa Mercadona, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y al abono de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos de 7.501 euros. Sin costas.
Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha
El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo:
a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 000066 0876 25.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 000066 0876 25.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

