Última revisión
07/11/2024
Sentencia Social 1645/2024 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 1127/2023 de 18 de julio del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 62 min
Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: BEATRIZ PEREZ HEREDIA
Nº de sentencia: 1645/2024
Núm. Cendoj: 18087340012024101551
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2024:11728
Núm. Roj: STSJ AND 11728:2024
Encabezamiento
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado
la siguiente
En el recurso de Suplicación número
Antecedentes
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Leonardo contra Caja Rural de Jaén, habiéndosela dado traslado al Fogasa, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones contra ella deducidas".
"PRIMERO - D. Leonardo, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, presta servicios para la Empresa CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID, Sociedad Cooperativa de Crédito, (antes CAJA RURAL DE JAÉN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO) con CIF F-23.009.145 estando incluido en el Grupo II-Nivel 1 y con una antigüedad de 16/11/1974.
SEGUNDO.- La Empresa CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID, Sociedad Cooperativa de Crédito, está inscrita en el Registro especial de Cooperativas de crédito del Banco de España con el número 3067 en la Sección Central de Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el que hoy aparece al Tomo XLV, Folio 4463, Asiento 30,y en el Registro especial del Ministerio de trabajo con el nº 7593.
TERCERO.- La Empresa CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID, Sociedad Cooperativa de Crédito se rige por su propios estatutos (aportados como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido habiendo sido los mismos elevados a públicos e inscritos en el Registro), así como con sujeción a la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, al Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, aprobado por el Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, y a las demás normas sectoriales que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, teniendo la vigente legislación estatal sobre Cooperativas, (Ley 27/1999, de 16 de julio) carácter supletorio.
CUARTO.- A la fecha de la demanda la relación laboral entre las partes se rige por el XXI Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito publicado en el BOE el 12/01/2017.
QUINTO.- Al actor se le había otorgado por el Consejo Rector de Caja Rural de Jaén "poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y fuera menester para actuar en representación de la Caja Rural con el limite de cuantía y facultades"consignadas en la Certificación emitida por el Secretario de Consejo Rector de fecha 11/07/2003 del Acuerdo Social adoptado por el Consejo Rector en reunión debidamente convocada y con debido quorum de asistencia en al forma legal y estatutariamente prevenida en fecha 20/06/2003 y que fue elevado a escritura pública el 17/10/2003 en la ciudad de La Carolina ante el Notario D. Juan Marín Cabrera con número de protocolo 1782", todo ello siempre que no se produjese modificación de las facultades consignadas en la misma por otra escritura posterior. Con arreglo al mismo se facultaba al demandante hasta sesenta mil ciento uno con veintiún euros a actuar solidariamente en nombre y representación de la CAJA RURAL DE JAEN SCC para realizar las actuaciones contenidas en dicho Acuerdo de apoderamiento, dándose las mismas pro reproducidas, siendo el mismo bastante, conforme se adjuntó a la escritura en fecha 4/08/2009 para realizar en nombre de Caja Rural de Jaén SCC pueda formalizar y suscribir cualesquiera operaciones de crédito o préstamo en sus distintas modalidades, constituir y retirar avales y fianzas de las que apruebe el Consejo Rector o la Comisión ejecutiva, ante Organismos públicos de la Junta de Andalucía. (escritura pública de apoderamiento íntegra aportada como documentos nº 5 folios 30 a 37 del ramo de prueba de la parte actora).
El en virtud de escritura pública otorgada en Jaén el 8/03/2018 ante el Notario D. José Ramón Messía Alarcón con número de protocolo 512, se elevó a público el Acuerdo Social adoptado por el Consejo Rector en reunión debidamente convocada y con debido quorum de asistencia en la forma legal y estatutariamente prevenida en fecha 26/01/2018 y por el que se conferían poderes además de al demandante D. Leonardo, a D. Joao, Dña. Dayra y a D. Lautaro, para que actuando solidariamente el Sr. Joao y mancomunadamente dos cualesquiera del resto de apoderados, y en el que se le otorgaba facultades para actuar en nombre de la entidad demandada que en la extensión y límites que quedan consignadas en la Certificación elevada a pública.(escritura pública aportada como documentos nº 6 folios 38 a 44 del ramo de prueba de la parte actora).
SEXTO.- Obran aportadas las nóminas percibidas por el actor desde el mes de enero de 2016 a diciembre de 2019, dándose los importes recogidos en las mismas y los conceptos de abono por reproducido
El demandante percibía en su nómina un complemento denominado "complemento de puesto" cuyo importe en el año 2016 ascendía a la cantidad de 649,55 euros durante los meses de enero a septiembre percibiendo además en ese periodo un importe de 1.300 euros en concepto de Incentivo, comenzando a percibir a partir del mes del mes de octubre de 2016 la cantidad de 2.000 euros por el referido complemento, dejando de percibir cantidad alguna por incentivos. En el año 2017 el demandante percibía en nómina la cantidad de 2.030 euros por el "complemento de puesto", y en los 2018 y 2019 percibía por el mismo la cantidad de 2.065,53 euros. Dicho importe lo ha estado percibiendo el actor hasta el mes de enero de 2019, inclusive, dejando de percibirlo a partir de la mensualidad de febrero de 2019..(nóminas de actor aportadas como documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada) Dicho complemento lo percibía por ser Responsable de Área.
SÉPTIMO.- Los órganos que intervienen y resultan responsables de la supervisión de la política de remuneraciones de la Caja son el Consejo Rector y la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones.
La Comisión asume, en materia de retribuciones, las siguientes funciones:
1) Proponer al Consejo Rector el esquema general de la compensación retributiva de la entidad, tanto en lo que se refiere a sus conceptos, como al sistema de su percepción.
2) Proponer al Consejo Rector la política de retribución de la alta dirección, así como las condiciones básicas de sus contratos.
3) Supervisar la remuneración de aquellos empleados que tengan una retribución significativa y cuyas actividades profesionales incidan de una manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad, atendiendo a principios de proporcionalidad en razón de la dimensión, organización interna, naturaleza y ámbito de actividad de la entidad.
4) Supervisar la remuneración de los responsables de las funciones de riesgos, auditoría, control interno y cumplimiento normativo.
5) Supervisar la evaluación de la aplicación de la política de remuneración, al menos anualmente, al objeto de verificar si se cumplen las pautas y los procedimientos de remuneración propuestos por la Comisión y aprobados por el Consejo Rector.
6) Revisar, en su caso, el grado de cumplimiento de la retribución variable extraordinaria a largo plazo.
7) Evaluar y validar en el momento del abono de la retribución variable extraordinaria a largo plazo, el grado de cumplimiento de los objetivos que dan lugar a su percepción.
8) Emitir anualmente un informe sobre la política de retribución de los Consejeros para someterlo al Consejo Rector, dando cuenta de éste cada año a la Asamblea General Ordinaria de socios.
9) Velar por la observancia de la política retributiva establecida en la Caja y por la transparencia de las retribuciones y la inclusión de la información necesaria en los informes correspondientes (...)
10) Informar al Consejo Rector sobre la implementación y correcta aplicación de la política.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, los principios en materia de política de remuneraciones deben aplicarse especialmente sobre "altos directivos, los empleados que asumen riesgos, los que ejercen funciones de control, y a todo trabajador que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo de remuneraciones que el de los altos directivos y los empleados que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en su perfil de riesgo" quedando incluidos dentro de este colectivo:
- Los miembros del Consejo Rector
- Director General
- Subdirector General
-Responsable de la función de gestión de riesgos independientes
-Responsable de la función de cumplimiento
- Responsable de la auditoria interna
-Director/a del área de negocio
-Director/a del área de recursos y sucursales
-Director/a del área de tesorería
-Director/a del área de seguros
-Director/a de planificación
- Director/a de asesoría jurídica
-Director/a de recursos humanos
-Director/a de organización
-Asesor agrario
OCTAVO.- El marco normativo a tener en cuenta para la fijación del sistema de retribución del Resto del Colectivo Identificado se encuentra en los artículos 32 y 33 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, 8 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como en el Convenio Colectivo para Sociedades Cooperativas de Crédito vigente en cada momento. Teniendo en cuenta estos principios generales y lo previsto estatutariamente, se define la Política Retributiva del Resto del Colectivo Identificado, en los siguientes términos:
1º) El sistema retributivo aplicable, con carácter general, incluye los siguientes elementos:
- (a) Una parte fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidas de acuerdo con el Convenio Colectivo para Sociedades Cooperativas de Crédito.
- (b) Una parte voluntaria fija que adecúa el salario fijo a un nivel adecuado de retribución en base y proporción al grado de responsabilidad que ostent
- (c) Una parte variable de conformidad con los siguientes términos:
? Constituye un sistema de retribución variable, en metálico y de carácter anual, cuya percepción está condicionada al cumplimiento de determinados objetivos y condiciones en el plazo de un ejercicio económico.
? La contraprestación a percibir se calcula como un determinado porcentaje sobre la parte fija anual, que vendrá determinada por el nivel jerárquico del Beneficiario y su importancia relativa dentro de la Caja.
? No será consolidable y tiene carácter extraordinario.
? La Caja revisará y establecerá, anualmente, los correspondientes objetivos de cuyo cumplimiento dependerá el posible cobro de la retribución variable. ? La liquidación y el procedimiento de abono del importe en efectivo que, en su caso, resulte estará sujeto y quedará supeditado a las condiciones, requisitos y requerimientos que establezca la normativa legal aplicable y vigente a las entidades de crédito.
? La Caja podrá modificar las condiciones de la retribución variable cuando sea necesario adaptarla a fin de dar cumplimiento a los requisitos que se deriven de disposiciones o requerimientos normativos, así como en el supuesto de producirse cambios internos o externos significativos que evidenciaran la necesidad de revisar los objetivos previamente establecidos y la modificación, en su caso, de las métricas y escalas de consecución.
- (d) Una parte en especie, referida a determinados beneficios sociales (seguros médicos y cualquier otro concepto salarial que tenga la condición de en especie y que pueda darse en el futuro). Se destaca que este apartado se aplica a todos los trabajadores de la Caja por igual
NOVENO.- El 26/01/2018 se efectúa una reestructuración del personal de la entidad. El 10/02/2021 se emite Certificado por el Secretario del Consejo Rector de la Caja Rural DE JAEN, BARCELONA Y MADRID, Sociedad Cooperativa de Crédito,del siguiente tenor:
"Según Consta en el Libro de Actas del Consejo Rector de esta CAJA RURAL y en la correspondiente a la sesión celebrada el día 26/01/2018 en el domicilio social de la entidad, sito en Paaque Científico Tecnológico GEOLIT Calle El Condado, Manzana 23 de Mengibar, (Jaén), previa legal convocatoria Estatutaria, con el debido quorum de asistencia y orden del día establecido se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Por el Sr. Director general se informa de la actualización del Organigrama de la Entidad, donde se realizan cambios en la estructura y denominación de algunos Departamentos y ÁREAS.
El Consejo, tras ser informado con detalle de estas modificaciones, da su conformidad a las mismas."
Entre los trabajadores afectados por la reestructuración del personal aprobada por el Consejo Rector de la entidad demandada el día 26/01/2018 se encuentra D. Leonardo, que cesa como Director de Zona nº 4 jaén-Centro y es alta en la nueva "AREA DE NEGOCIO" (SSCC) (Reestructuración de plantilla aportada como documento nº 74, folios 206 a 208 del ramo de la prueba del parte actora y organigrama de la entidad a fecha 31/12/2017 y a fecha 26/01/2018 aportados como documento nº 4 en el ramo de prueba de la parte demandada).
DÉCIMO.- El nuevo organigrama es comunicado a la plantilla a través de las notas informativas que publicita la entidad en la Intranet a la que tienen acceso todos los trabajadores
UNDECIMO.- Hasta enero de 2018 el demandante realizaba funciones de Directo Zona, teniendo asignada la Dirección de Zona 4, teniendo las consignadas en el manual aportado como documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada cuyo contenido se da pro reproducido.
El 26/01/2018 el actor es alta en la nueva "AREA DE NEGOCIO" (SSCC) manteniendo funciones de responsabilidad.entrando a formar parte del de inversiones Área crediticia a finales de febrero 2018, junto con D. Joao, haciéndolo el actor en el deparatmento de Sanción, estando los mismos incluidos dentro del proceso principal de Inversión crediticia y morosidad, conteniendo aquellas actividades relacionadas con al aprobación o denegación de la propuesta de operaciones de activo así como la gestión de las mismas derivadas del control de la situación en al que se encuentren dichas operaciones siendo las funciones a realizar consignadas en el documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora cuyo contendido se da por reproducido a efectos probatorios.
En enero de 2019 se le ofreció al actor el cargo de responsable de la UNIDAD DE BANCA DE EMPRESAS de nueva creación está integrada en la denominada AREA DE INVERSIONES siendo las funciones que conlleva dicho puesto las que se contienen en el documento 7 del ramo de la parte demandada dándose las mismas por reproducidas a efectos probatorios). Al puesto de responsable de la Unidad de Banca de Empresa le correspondía un complemento análogo asimilable al que estaba percibiendo el actor por su condicione de responsable de Zona. En la fecha del cese del actor como responsable de Zona no se le ofrece el de responsable de la UNIDAD DE BANCA DE EMPRESAS al no estar aún creado. El demandante rechazó dicho puesto en febrero de 2019.
DUODÉCIMO.- Se ha aportado distintos correos electrónicos entre el demandante y parte del personal integrante de la Caja de naturaleza profesional correspondientes a diferentes fechas que oscilan desde el mes de febrero y diciembre de 2018 cuyo contenido se da por reproducidos a efectos probatorios (folios 82 a 167 del ramo de prueba de la parte demandante), pertenecientes al periodo en el que el demandante prestaba servicios en el Área de negocio. Se ha aportado un Dossier de servicios de servicios de Asesoramiento estratégico de fecha 7/06/2017 (folios 168 a 185 del ramo de prueba de la parte actora).
Durante este periodo el actor intervino como Invitado en reuniones en los Servicio Centrales del órgano de control interno en replicón ala Prevención del Blanqueo de capitales celebradas el 26/02/2018 (como integrante área de negocio) y de fecha 2/05/2018 Y 26/06/2018 (como integrante del área de inversiones crediticias (Actas nº NUM001. NUM002 Y NUM003 aportadas como documento nº 76, 77 Y 78, folios 225 a 280 del ramo de prueba de la parte actora).
DECIMOTERCERO.- Desde mayo de 2019 el demandante prestar servicio en el Departamento de formalización donde percibe una retribuciones brutas de 3.519,87 euros/mes.
En la actualidad el actor desarrolla funciones de menor responsabilidad en elárea de sanciones y de formalización que cuando prestaba servicios como Director de Zona y de las que hubiera desarrollado como responsable de la Unidad de Banca de Empresas.
Desde febrero de 2021 el demandante no tiene poderes de la entidad.
DECIMOCUARTO.- La responsable del Departamento de sanciones percibe un salario bruto mensual de 3.289,33 euros.
La responsable del Departamento de formalización percibe un salario bruto mensual de 3.204,88 euros (documental nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada)
DECIMOQUINTO.- Se ha aportado el Organigrama de la Caja rural de Jaén, Barcelona y Madrid SCC donde se desglosa la Estructura de la Entidad dándose el mismo por reproducido (Documento nº 7 del ramo de prueba dela parte demandada).
DECIMOQUINTO- El día 10/12/2019 se presentó por la parte demandante papeleta de conciliación en materia de reclamación de cantidad contra la empresa demandada por la supresión del abono del plus percibido de 2.065,53 euro mensual, solicitando que el abono las cantidades no abonada en concepto del mismo desde febrero a noviembre de 2019 (20.655,30 euros) y que se le reconozca el derechos percibir dicho pLus en las mensualidades siguientes, celebrándose el acto de conciliación el 10/01/2020 con el resultado de SIN AVENENCIA".
Fundamentos
En el acto del juicio la juzgadora a quo estimó la excepción procesal de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada, resolviendo el cauce adecuado para la tramitación de esta litis era el procedimiento ordinario, dándole dicha tramitación.
Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto, recíprocamente, de que por esta Sala se proceda a revisar los hechos probados de aquélla y se apruebe la censura jurídica formulada en el meritado recurso contra la misma.
Concluye este recurso con la súplica de que se
La demandada ha impugnado el recurso, interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Pues bien, consideramos que el procedimiento adecuado para dilucidar la cuestión principal que se plantea en esta litis, esto es, el derecho del trabajador a que se le reponga en su anterior estructura salarial, y se le vuelva a abonar el plus o complemento de puesto que se le ha suprimido, es el de modificación sustancial de condiciones de carácter individual, regulado en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, y no el que la juzgadora a quo ha estimado en el acto del juicio, esto es, el procedimiento ordinario.
Según el citado precepto legal:
A dicha conclusión llegamos aplicando la doctrina jurisprudencial sobre el concepto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, recopilada en la STS/4ª de 18 de noviembre de 2021 (recurso 81/2021) en los siguientes términos:
Por lo expuesto, en este caso cabe apreciar que la medida adoptada constituyó una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que la entidad demandada, después de realizar una reestructuración del personal de la misma, que vino a afectar al actor entre otros trabajadores, se le suprime un plus o complemento salarial, el mismo venía percibiendo desde hacía varios años, por un importe que alcanzaba los 2.065,53 € al mes, percibiendo la actora partir de mayo del año 2019, como percepción bruta mensual la cantidad de 3.519,87 €, de lo cual se desprende la entidad que tiene que se le deje/la trabajador el plus litigioso; supresión que además se produce con carácter definitivo, y sin que conste que la existencia de contraprestación alguna.
Dicho lo anterior, no podemos sino concluir que contra la sentencia de instancia no cabía recurso de suplicación, tal y como inicialmente se hace constar en la misma, habiendo sido posteriormente modificada en sentido contrario por auto que vino a rectificarla.
El artículo 138 LRJS, en su apartado
Pues bien, el Tribunal Supremo, por Sentencia núm. 556/2023 de 14 septiembre, cambió su doctrina, decidiendo qué no cabe frente a la sentencia de instancia dictada en modalidad procesal sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo recurso de suplicación, pese a reclamarse cuantía superior a 3000 € derivada de los perjuicios derivados de la decisión empresarial cuestionada. Según dicha sentencia del Alto Tribunal:
En el caso que ahora nos ocupa, el actor en su demanda formuló una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo y, aunque lo hace reclamando asimismo la cantidad dejada de percibir en cuantía superior a 3.000 euros, conforme a la jurisprudencia expuesta no cabe en este caso recurso de suplicación, por lo que hemos de declarar la firmeza de la sentencia de instancia.
En aplicación de lo dispuesto en el Art. 235.1 LRJS, dada la condición del recurrente de beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no procede la imposición de costas.
Fallo
Que
No se realiza condena en costas por el presente recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1127.23. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1127.23. Se podrán efectuar ingresos en CDCJ a través de tarjetas de crédito / débito, emitidas por cualquier entidad, en cajeros automáticos de Banco Santander y sin cargo de comisiones o gastos por la operación realizada. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
