Última revisión
11/03/2025
Sentencia Social 891/2024 Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Sala de lo Social, Rec. 886/2024 de 19 de noviembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 19 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
Nº de sentencia: 891/2024
Núm. Cendoj: 50297340012024100830
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2024:1827
Núm. Roj: STSJ AR 1827:2024
Encabezamiento
En Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres./as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
En el recurso de suplicación núm. 886 de 2024 (Autos núm. 848/2023), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza de fecha 22 de julio de 2024, siendo demandante DOÑA Guadalupe, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.
Antecedentes
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Guadalupe, frente al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, debo declarar y declaro el incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, condenando a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 €), en concepto de indemnización por el daño moral".
"1º.- La demandante Dña. Guadalupe, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios como personal funcionario, para el Ayuntamiento de Zaragoza y adscrita al Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, ocupando el puesto de Jefa de Negociado de Asuntos Generales hasta su jubilación el día 31.12.2022, y percibiendo una retribución bruta anual de 38.774 €.
2º.- En el Servicio Administrativo de Cultura del Ayuntamiento de Zaragoza prestaban servicios diez trabajadores: una jefa de Servicio, dos jefes de Unidad Jurídica, una jefa Negociado de cultura, una jefa de Negociado de Registro y Vía pública, una jefa de negociado de Asuntos Generales, tres administrativas y una auxiliar administrativa.
3º.- El 3.09.2021 la demandante, junto con otras siete empleadas más del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, presentaron ante el Servicio de Prevención y Salud Laboral escrito que obra en autos (doc. nº 2 de la demandante), cuyo contenido se da por reproducido. En dicho escrito se pone en conocimiento del Servicio de Prevención la problemática causada por la Jefa de la Unidad del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, Dña. Fermina, de quien refería presentaba un comportamiento autoritario, con cambios de humor que causaban perturbación en el estado de ánimo del resto del personal. Refiere el escrito que la Sra. Fermina se conducía con excesos de autoridad, conductas desconsideradas, amonestaciones continuas, atentados contra la dignidad de las trabajadoras, etc. e interesaban del Servicio de Prevención y Salud Laboral que estudiara una solución al problema o establecer medidas correctoras preventivas o cautelares que pusieran fin al hostigamiento psicológico y la situación humillante y hostil.
4º.- Con el escrito referido, el Servicio de Prevención llevó a cabo una serie de entrevistas con las trabajadoras afectadas, y valorando la documentación aportada y las entrevistas referidas, termina emitiendo informe de 29.11.2021 en el que concluye que el conflicto generado no tiene una base organizativa, que el conflicto está generado fundamentalmente por el estilo de mando, actitudes y comportamiento inadecuado de la Jefa de la Unidad, que ha dado lugar a conflictos interpersonales y a un deterioro del clima laboral, dificultad para el trabajo en equipo y repercusión en el rendimiento de trabajo; que algunas trabajadoras se han sentido permanentemente cuestionadas en su trabajo, y tratadas de manera despectiva y poco respetuosa; que la Jefatura de Servicio había planteado distintas soluciones separando y reorganizando funciones, sin ningún resultado; que la situación ha evolucionado en el tiempo dando lugar a un conflicto disfuncional, con sensación de desgaste y malestar emocional en todos los trabajadores, con coste personal y grupal. Termina en informe con las siguientes conclusiones: estaría indicado un cambio de puesto de la trabajadora y solicita valoración por la Unidad de Vigilancia de la Salud de Dña. Fermina, que está en IT, de larga duración.
5º.- El mismo 29.11.2021 Dña. Fermina fue alta médica del proceso de IT que mantenía, incorporándose al trabajo al día siguiente, 30.11.2021. Tras la reincorporación de la trabajadora, el 2.12.2021 el Servicio de Prevención y Salud Laboral solicitó a la Unidad de Vigilancia de la Salud la valoración de las capacidades psicofísica de Dña. Fermina. Asimismo, la Jefa del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo comunicó al Servicio de prevención que la vuelta al Servicio de la trabajadora referida había provocado de nuevo en las trabajadoras un estado de nerviosismo, ansiedad, insomnio, y bloqueo mental y un sentimiento de impotencia ante una situación de desprotección, advirtiendo asimismo que si no se tomaban medidas urgentes para el traslado de dicha trabajadora, podría acarrear serias consecuencias tanto para la salud de las trabajadoras del Servicio como para el funcionamiento del mismo.
7º.- El 7.12.2021 la Jefa del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, junto con la Directora General de Cultura y la Coordinadora de Vicealcaldía, presentó escrito ante la oficina de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zaragoza acompañando el informe del Servicio de Prevención de 29.11.2021, para que se tuviera en cuenta su contenido y se adoptaran las medidas necesarias. El mismo informe se remitió al Servicio de Relaciones Laborales que había incoado expediente disciplinario a Dña. Fermina.
8º.- En contestación al escrito referido, el 11.02.2022 la Oficina de Recursos Humanos remitió al Servicio Administrativo de Cultura y Turismo escrito del tenor literal que obra en autos (doc. nº 6 de la demandante) cuyo contenido se da por reproducido. En tal escrito, en relación con la posibilidad de cambio de puesto de trabajo de Dña. Fermina, se indicaba que, dado que prestaba servicios como funcionaria interina y que su nombramiento lo fue por razones de necesidad y urgencia, amparándole únicamente para desempeñar el puesto de la Unidad para el que fue nombrada, habría que desvincularla de las funciones, modificar su nombramiento y vincularla a otras funciones y Servicio, a cuyo efecto habían llevado a cabo gestiones, sin éxito. Además, señala la Oficina en su informe que de no ser posible el cambio de puesto, la única causa de cese sería por aplicación del art. 10 EBEP que exigía determinar que las razones de su nombramiento hubieran desaparecido. Finalmente concluía proponiendo el traslado de la trabajadora dentro de su propia área, mediante adscripción a funciones concretas y específicas del puesto de Técnico de la Administración General, sin perjuicio de lo que resulte del expediente disciplinario incoado.
9º.- El 14.02.2022 la Jefa del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, contestó a Recursos Humanos indicando que parte de las funciones de la Jefa de Unidad estaban siendo asumidas por la Jefatura del Servicio (identificación de viarios públicos), para evitar el conflicto entre Dña. Fermina y el personal, sin resultado; que se había intentado cambiar al personal administrativo que realiza sus funciones con Dña. Fermina, habiéndose negado el personal a tales cambios; y que, de las funciones del puesto de Jefe de Unidad, Dña. Fermina solo realizaba las de Zaragoza Turismo, y éstas, relacionándose únicamente con Jefatura de Servicio y con el Organismo Autónomo, sin vínculo alguno con el personal administrativo de la Unidad, lo que suponía para la Jefatura del Servicio un desgaste extraordinario y continuo, que ha asumido por el buen funcionamiento del Servicio. Añadía que la trabajadora no podía ser asignada a otras funciones que no fueran las propias del puesto al que está adscrita. Por último, y en cuanto al cese de la trabajadora se indicaba que era necesaria la cobertura del puesto, que no tenía sentido que la trabajadora nombrada solo realizara una parte de sus funciones, en detrimento y a costa del trabajo de la propia jefatura del servicio, y que el cese podía acordarse mediante su provisión por cualquiera de los procedimientos de provisión o movilidad previstos en la normativa.
10º.- La demandante, junto con el resto de la plantilla administrativa del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, remitió asimismo escrito a Recursos Humanos, expresando su impotencia y desamparo ante la situación que están viviendo, interesando de la Oficina se adoptaran las medidas necesarias y urgentes para trasladar del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo a Fermina, y dar solución al conflicto laboral existente en el Servicio, cumpliendo lo indicado en el informe del Servicio de Prevención de 29.11.2021.
11º.- La demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, en fecha 24.02.2022, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad, situación en la que se mantuvo hasta el alta el 06.06.2022.
12º.- Tras realizar reconocimientos médicos a todas las trabajadoras implicadas en el conflicto laboral referido, el Servicio de Prevención y Salud laboral del Ayuntamiento emitió nuevo informe el 16.03.2022 en el que indicaba que "se observa que el conflicto laboral, mantenido en el tiempo, ha terminado por ocasionar daños en la salud de algunas de las trabajadoras, los cuales han requerido situaciones de incapacidad temporal y han necesitado tratamiento y control por su médico de atención primaria y especialistas", y señalaba que "la situación en el momento actual es insostenible y que el conflicto no se solucionará mientras exista algún tipo de relación profesional entre las partes implicadas. También recomendamos que la actividad laboral de las mismas se realice en diferentes espacios físicos de trabajo".
13º-. El 30.03.2022 la Coordinadora General del Área de Vicealcaldía, Cultura y Proyección exterior, remitió escrito a la Oficina de Recursos Humanos, en el que reiteraba la petición realizada en escrito de 7.12.2021, interesando asimismo que adoptara las medidas que posibilitaran dar cumplimiento al informe del Servicio de Prevención de 16.03.2022. El escrito fue ampliado por otro posterior de 5.04.2022 en el que se informaba que desde el Área de Vicealcaldía, Cultura y Proyección Exterior se había procedido a reubicar físicamente a Dña. Fermina. en un despacho sito en Museo Pablo Gargallo, manteniendo el resto del personal del Servicio Administrativo en los despachos del Torreón Fortea; que se le habían encomendado tareas conforme a su categoría y nivel en materia de este área para que no exista relación profesional entre las partes implicadas, y solicitaba de la Oficina la validación de las medidas propuestas.
14º.- El Jefe de la oficina de Recursos Humanos contestó al escrito antes mencionado, en fecha 11.04.2022 expresando que las medidas propuestas cumplirían con las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, que el traslado de centro físico de la funcionaria no supone cambio del puesto de trabajo ni impide el ejercicio pleno de sus funciones, siempre que sean canalizadas a través de la Dirección General de Cultura sin contacto directo con el personal del Servicio Administrativo, y que estando pendiente de resolución el expediente disciplinario, no se estimaba conveniente en ese momento el cambio de puesto de la trabajadora.
15º.- Por Decreto de 18.05.2022 de la Consejera el Área de Presidencia, Hacienda e Interior del Ayuntamiento de Zaragoza, se acordó imponer a Dña. Fermina sanción administrativa de suspensión de funciones por seis meses, como consecuencia de infracción grave del art. 7.1.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado ("la grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados"). La Sra. Fermina impugnó dicha sanción y el Juzgado lo Contencioso Administrativo nº 2 de esta ciudad dictó sentencia el 17.03.2023, autos de PA 137/2022 estimando parcialmente la demanda, anulando la sanción y declarando a la recurrente responsable de la comisión de falta leve (del art. 8.c) del Reglamento, "la incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados") debiendo ser la sanción impuesta la de apercibimiento.
Copia de dicha sentencia obra en autos, aportada por ambas partes litigantes, y su contenido se da por reproducido en su integridad.
16º.- Por resolución del INSS de 7.06.2023, que es firme, el proceso de IT iniciado por la demandante el 24.02.2022 ha sido declarado derivado de contingencia profesional (accidente de trabajo). Previamente, el EVI había emitido informe de 11.12.2023 en el que se concluía que la patología de la trabajadora tenía su origen en el conflicto laboral grave que mantuvieron con la Jefa de Unidad del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, conflicto que había sido reconocido en informe de 29.11.2021 del Servicio de Prevención del Ayuntamiento, que asimismo emitió informe de 16.03.2022 reconociendo que el conflicto laboral mantenido en el tiempo había terminado por ocasionar daños en la salud de algunas de las trabajadoras. El EVI hacía referencia asimismo al acuerdo de 13.05.2022 de la Consejera de Presidencia, Hacienda e Interior que acordó declarar a Dña. Fermina responsable de la comisión de falta grave.
17º.- El INSS ha resuelto declarar asimismo derivados de accidente de trabajo los procesos de IT iniciados por las trabajadoras de Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, Carina, Florinda y Belinda, respectivamente, el 9.05.202, el 23.02.2022 y el 17.02.2022, derivados de accidente de trabajo. La patología causante de los procesos señalados es en todos los casos, ansiedad.
18º.- Se da por reproducido en su integridad informe emitido por la Inspección de Trabajo a petición de este Juzgado, en fecha 20.05.2024. En el mismo se indica que estima comprobado que hasta el día 11 de diciembre de 2023 en que el Concejal Delegado de personal acepta la renuncia voluntaria al nombramiento interino de Dña. Fermina en plaza vacante nº NUM001, de Técnica de Administración General del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Zaragoza, no se ha producido la efectiva separación de las trabajadoras con su responsable causante del conflicto laboral existente, manteniéndose en consecuencia la situación perjudicial para la salud de las trabajadoras y sin cumplir el Ayuntamiento las recomendaciones dadas por el Servicio de Prevención. El informe concluye añadiendo que al haber solventado ya el Ayuntamiento en la actualidad los incumplimientos detectados, con la efectiva separación de Dª Fermina del resto del personal con el que se ha generado el conflicto laboral ya no es necesaria la emisión de propuesta de requerimiento por parte de la Inspección de Trabajo.
19º.- En el periodo de noviembre de 2021 a diciembre de 2023 se han producido 19 nombramientos de funcionarios interinos en la plaza de Técnico de la Administración general, integrada en la Escala de la Administración General Subescala Técnica grupo A, subgrupo A1 de la plantilla municipal, por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, por razones de necesidad y urgencia, 3 en 2021, 8 en 2022 y otros 8 en 2023. En el mismo periodo no se ha realizado ningún nombramiento de personal de las mismas características por sustitución de titulares por reserva de plaza.
20º.- En fecha 10.12.2023 Dña. Fermina renunció de forma voluntaria al nombramiento de interino en plaza vacante de Técnica de Administración General del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Zaragoza. El 15.11.2023 había sido designada Directora del Área de Gestión del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud."
Fundamentos
En SsTS de 9.9.2020 (r. 13/18) y de 7.7.2021 (r. 137/19), entre otras muchas, la jurisprudencia declara que "el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS) al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones solo puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación".
Lo que propugna el recurso es la sustitución del criterio valorativo del juzgador de instancia, que aprecia la totalidad de lo actuado, desde su imparcialidad y con el efecto de la inmediación (insustituible), por la valoración de la parte interesada, con apoyo de, solo, los aspectos probatorios que estima son proclives a sus pretensiones materiales; lo cual no es posible salvo cuando queda evidenciado, de manera plena y sin contradicción, el error de evaluación, algo que en este caso no sucede, a la vista de la amplitud y diversidad de pruebas practicadas.
La Sala se ha pronunciado ya sobre el fondo de la cuestión, en Sentencias de 8-11-2024 (r. 860/24
Inexistentes pues las infracciones legales denunciadas en el recurso, procede su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.
Por imperativos legales ( arts. 203, 204 y 235 de la LRJS) las costas del recurso, en su dimensión normada, deben ser impuestas, a la parte recurrente; con mantenimiento del aseguramiento prestado, hasta la ejecución de la sentencia o hasta que, en su caso, proceda su realización.
En atención a lo expuesto, dictamos el siguiente
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación nº 886 de 2024, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Con imposición a la recurrente de las costas de su recurso en cuantía de 800 euros en concepto de honorarios de la Letrada impugnante. Se decreta la pérdida de la consignación de la cantidad objeto de la condena, a la que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que:
- Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, IBAN: ES55 00493569920005001274, CONCEPTO: 4873-0000-00-0886-24, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, debiendo hacer constar en el campo "observaciones" la indicación de "depósito para la interposición de recurso de casación".
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
